n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 20 de Julio de 2012 – R. O. No. 750

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca:

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n 015 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 367 de 17 de octubre del 2007

n

n 0000178 Acéptase la recomendación de la Subsecretaria de Comercialización y otros para la exportación a Venezuela de 60.000 Tm de maíz amarillo duro

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n 052 Deléganse varias funciones al Ing. Fabián Espinoza Luna, Gerente del Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos

n

n 060 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 145 de fecha 9 de agosto del 2011

n

n 063 Autorízase el pago a la Empresa Ecología Environment Consultants PTY Ltda. por la capacitación realizada a los funcionarios de la Subsecretaría de la Calidad Ambiental

n

n Ministerio de Cultura:

n

n DM-2012-0129 Deléganse atribuciones a la magíster Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, Subsecretaria Técnica del Patrimonio Cultural

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 190 Expídese el Instructivo interno para el uso y control de uniformes o ropa de trabajo del personal que labora en este Ministerio

n

n 191 Apruébase la reforma y codificación del Estatuto del Comité Nacional Ecuatoriano de la Comisión de Integración Eléctrica Regional, ECUACIER

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0429 Inscríbase el estatuto de varias entidades religiosas:

n

n Iglesia Serenidad y Paz

n

n 0430 Iglesia Evangélica ?La Luz de Bethel?

n

n 0431 Iglesia Evangélica Bautista Renacer ?

n

n Acuerdos

n

n 0432 Asociación Pública de Fieles de la Imaculada Concepción

n

n 0433 Iglesia la Peña de Horeb Manantial de Vida

n

n 0434 Acéptase la solicitud de repatriación de varios ciudadanos a su país de origen:

n

n María Ada Medina Medina

n

n 0435 Francisco López Prada

n

n 0436 Reinerio Vega Pérez

n

n 0437 Deléganse a varios funcionarios de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos, a fin de conformar la Comisión para determinar la condición de los/las refugiados/as en el Ecuador

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n 000042 Expídese la reforma al Reglamento interno de este Ministerio para el pago del subsidio familiar a los funcionarios que prestan servicios en el exterior

n

n 000046-A Delégase tres comisiones permanentes para la determinación de la condición de refugiado en el Ecuador

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n 00001188 Delégase al Dr. Miguel Malo Serrano, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud para que conforme el Directorio de la Empresa Pública de Fármacos ?ENFARMA EP?

n

n 00001202 Apruébase y autorízase la publicación de los documentos denominados: Metodología para la elaboración de normas y Metodología para la elaboración de set de instrumentos asistenciales

n

n 00001203 Expídese la Tipología para homologar los establecimientos de salud por niveles de atención del Sistema Nacional de Salud

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n Electoral

n

n CAUSA 005-TCE-2011 Declárese sin lugar el juzgamiento en contra del señor Hernán Ramiro Meza Miranda

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad:

n

n – Adenda al Convenio de creación de la mancomunidad de los cantones de la cuenca media baja del río Paute, integrada por Paute, Guachapala, El Pan y Sevilla de Oro, para la organización y funcionamiento de la Junta Mancomunada de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y, el fortalecimiento de los organismos del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en el territorio mancomunado

n

n Ordenanza Municipal:

n

n – Cantón Palora: Primera reforma a la Ordenanza de constitución de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Palora (EPMAPA-PAL)

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 015

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el 23 de julio del año 2004, se suscribió el Convenio Específico de Cooperación entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador, para la ejecución del Proyecto «Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte de Ecuador (PROCANOR);

n

n

n

n Que el señor Procurador General del Estado, mediante Oficio No. 002625 de 10 de julio de 2007, expresa que para cumplir con los objetivos contemplados en el Convenio Específico de Cooperación entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador, el Ministerio de Agricultura y Ganadería debe expedir un Acuerdo Ministerial creando una Unidad Ejecutora;

n

n

n

n Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 367, del 17 de octubre de 2007, se crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) ?Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte del Ecuador? (PROCANOR), adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para funcionar en forma desconcentrada, con autonomía técnica, financiera, administrativa y funcional, dentro de los límites fijados en el Convenio Específico de Cooperación suscrito entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador el 23 de julio de 2004 y publicado en el Registro Oficial No. 538, el 7 de marzo de 2005;

n

n

n

n Que por haberse cumplido el plazo de duración del Convenio Específico de Cooperación suscrito entre el Reino de Bélgica y la República del Ecuador, el 22 de abril del 2010 en la ciudad de Quito, se levanta el Acta Definitiva de Cierre del Proyecto ?Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte del Ecuador? (PROCANOR), suscrita por: Ingeniera Lucy Montalvo Pazmiño, Subsecretaria Regional de la Sierra del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y Presidenta del Comité de Gestión y Tutela del Proyecto PROCANOR; Ingeniero Juan Bravo, ex Director de PROCANOR; Doctor Willy Demeyer, Representante Residente de la CTB en el Ecuador; Abogada Michelle Artieda y Licenciado Timm Kroeger, Representantes por la AGEGI; Ingeniera Irene Shuldt, Directora de Cooperación Nacional e Internacional MAGAP, en la que se establecen resoluciones con respecto a los bienes muebles; al destino de los archivos físicos y magnéticos de las actividades financieras y administrativas; a la recuperación del IVA; a la cancelación del RUC; a la continuación del post proyecto; y, al dinero remanente del proyecto;

n

n

n

n Que mediante Memorando No. MAGAP-SP-2011-0962-M, de 18 de octubre de 2011, el Mgs. Nelson Eduardo Samaniego Cisneros, Subsecretario de Planificación del Ministerio Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, solicita la derogación del Acuerdo Ministerial No. 367, de 17 de octubre de 2007, con el creó la Unidad Ejecutora- UEP del proyecto ?Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte del Ecuador PROCANOR?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 367, del 17 de octubre de 2007, que crea la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) ?Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos en el Norte del Ecuador? (PROCANOR).

n

n

n

n Art. 2.- En todo lo referente a los archivos físicos y magnéticos de las actividades financieras y administrativas; recuperación del IVA; cancelación del RUC; seguimiento del post proyecto; dinero remanente; obligaciones laborales, etc., se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes en el Ecuador y especialmente a lo señalado en el ?Acta Definitiva de Cierre del Proyecto Desarrollo de la Producción de Cárnicos Sanos del Norte del Ecuador (PROCANOR) – Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica?, instrumento jurídico que se adjunta por ser parte integrante de este Acuerdo.

n

n

n

n Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese la Subsecretaria Regional de la Sierra del MAGAP y ex Presidenta del Comité de Gestión y Tutela del Proyecto ?PROCANOR?.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 13 de febrero del 2012. Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de junio del 2012.

n

n

n

n No. 178

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA,

n

n GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 13 de la Constitución de la República, garantiza la promoción por parte del Estado ecuatoriano de la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Carta Magna determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente; para lo cual una de las responsabilidades del Estado será la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos;

n

n

n

n Que, el artículo 284 de la Carta Política manda que uno de los objetivos de la política económica del Estado sea el aseguramiento de la soberanía alimentaria; así como el artículo 304 determina que uno de los objetivos de la política comercial del Estado sea contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que, el numeral segundo del artículo 423 de la Constitución de la República determina que uno de los objetivos estratégicos del Estado será la integración en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe, para la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que, el artículo 335 ibídem, determina expresamente que el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, previniendo prácticas de oligopolio, monopolio o cualquier otra actividad de competencia desleal;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución establece que una de las atribuciones de los ministros de Estado será la expedición de acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional de Desarrollo del Buen Vivir 2009- 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 144 de 5 de marzo de 2010, en su Objetivo 5, establece: «Garantizar la soberanía y la paz, e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana», para lo cual constituye como política la 5.6 , que dice: «Promover relaciones exteriores soberanas y estratégicas, complementarias y solidarias?, cuyos lineamientos «e» y «f», instituyen la diversificación de las exportaciones ecuatorianas al mundo, priorizando las complementariedades con las economías del Sur, con un comercio justo que proteja la producción y el consumo nacional para lo cual contempla, incorporar nuevos actores en el comercio exterior;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional ibídem, establece en su numeral 8. la Estrategia Territorial Nacional, en cuyo numeral 8.4.2. instituye la diversificación de la producción agroalimentaria: soberana, sana, eficiente, debiendo la producción primaria o rural considerar tres principales mercados, en el siguiente orden: el consumo interno que permita garantizar la soberanía alimentaria; la producción para la industria nacional con miras a encadenamientos productivos, generación de empleo y valor agregado a la producción; y la exportación, considerando la inserción inteligente y soberana en el mundo mediante la ubicación de mercados alternativos de productos y destinos.

n

n

n

n Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, manda que esta Ley se aplicará, entre otros, bajo los principios de transparencia, sostenibilidad, prioridad del abastecimiento nacional y eficiencia;

n

n

n

n Que, el artículo 23 de la Ley ibídem, expresamente determina lo siguiente: «Comercialización Externa.- Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentarán contra la soberanía alimentaria…»

n

n

n

n Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 81 determina que para la expedición de un acto normativo será indispensable que se cuente con los estudios e informes necesarios mediante los cuales se justifique la legitimidad y oportunidad de los actos.

n

n

n

n Que, debido a la existencia de un excedente de maíz amarillo duro en el mercado ecuatoriano y a la imposibilidad de que este producto sea almacenado en los silos y bodegas de la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA, conforme consta del Informe Técnico sobre la viabilidad de exportar maíz amarillo duro para equilibrar el mercado nacional, contenido en el Oficio No. MAGAPUNA- 2012-0162-OF, de 13 de junio de 2012, suscrito por el Ing. Mao Segundo Lam Palacios, Gerente General de la Unidad Nacional de Almacenamiento-UNA, se evidencia una sobreoferta del producto, circunstancia que evidentemente generaría una caída en los precios ya fijados y por ende se pondría en riesgo la economía del mercado nacional; situaciones que atentarían contra los principios y disposiciones de obligatorio cumplimiento señaladas en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria; hechos que deben ser prevenidos por la autoridad nacional competente fijando los mecanismos para la exportación del excedente del maíz amarillo duro; señalando expresamente que no existirá afectación de la soberanía alimentaria;

n

n

n

n Que, la Subsecretaría de Comercialización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, emite informe técnico, contenido en el memorando No. MAGAP-SC- 2012-0439-M, de 12 de junio de 2012, referente a los «Costos de Producción de Maíz Amarillo», correspondiente al ciclo invierno 2012; al cual adjunta el acta del Comité Técnico del Maíz, llevada a cabo el 29 de marzo de 2012, para la fijación del precio del referido producto;

n

n

n

n Que, el Coordinador del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena del Maíz, Econ. Alfonso Esteban Vega Ugalde, emite pronunciamiento favorable, contenido en el memorando No. MAGAP-M.A.G.A.P.-2012-314-M, de 15 de junio de 2012, que avalan la sustentación del precio del maíz y la oportunidad para exportar y vender dicho producto a la Corporación CASA, persona jurídica domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela.

n

n

n

n Que, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Dra. Dora Suasnavas, mediante memorando No. MAGAPCGAJ- 2012-1570-M, de 18 de junio de 2012, recomienda la suscripción del presente acuerdo ministerial;

n

n

n

n Que, de acuerdo a las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca contenidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, especialmente aquellas descritas en el Título I del Capítulo V literales c), f), j), dd) y ff); y de conformidad a los informes técnicos en los cuales se justifica la exportación de maíz;

n

n

n

n En uso de las facultades constitucionales y legales aquí expresadas;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la recomendación de la Subsecretaria de Comercialización, Unidad Nacional de Almacenamiento, y Coordinador del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena del Maíz, para la exportación para Venezuela de 60,000 Tm de maíz amarillo duro, en USD $ 400,00 la tonelada CIF, Puerto Cabello, valor en el cual será vendido el producto a la Corporación CASA, domiciliada en el República Bolivariana de Venezuela;

n

n

n

n Art. 2.- Encargar a la Unidad Nacional de Almacenamiento UNA y Subsecretaría de Comercialización, la realización de todas las actividades operativas para ejecutar la exportación del producto en las cantidades, calidad y precio señaladas en el presente Acuerdo;

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 20 de junio del 2012.

n

n

n

n No. 052

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección de Control Ambiental, mediante la implementación de la Política Ambiental Nacional y la Política Nacional de Residuos Sólidos comprendida en el Titulo II del Libro VI del TULSMA, ha implementado el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos (PNGIDS).

n

n

n

n Que, el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos del Ministerio del Ambiente (PNGIDS), busca implementar y apoyar a los Municipios, principalmente, en la gestión integral y sostenible de los desechos sólidos, considerando las fases de gestión desde su generación hasta la disposición final, basado en acciones de índole económico, técnico, legal, social y ambiental, además de esquemas de responsabilidad compartida pero diferenciada, de manera que se contribuya a la mejora de la calidad del ambiente y a la calidad de vida de la población. Para cumplir con los objetivos planteados, se tiene previsto fortalecer el aprovechamiento y valorización de los residuos susceptibles de ser utilizados, reciclados y procesados con la transferencia de bienes de corta y larga duración, a través de la suscripción de convenios específicos, contratos de comodato y cartas de entendimiento.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, mismas que podrán ser delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Ing. Fabián Espinoza Luna, Gerente del Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos, para que en nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, gestione y suscriba convenios, cartas de entendimiento, contratos y demás instrumentos jurídicos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones y fines establecidos por el Programa Nacional para la Gestión Integral Desechos Sólidos.

n

n

n

n Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación, son de responsabilidad exclusiva del Delegado/a, quien deberá informar mensualmente o cuando la Autoridad lo requiera de su cumplimiento.

n

n

n

n Art. 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad que éste sea reformado o derogado.

n

n

n

n Art. 4.- Previa la suscripción de todo contrato, convenio, cartas de entendimiento, o cualquier otro documento de carácter jurídico, deberá contar con la revisión de la Coordinadora General Jurídica.

n

n

n

n Art. 5.- Esta delegación tiene efecto exclusivamente para el uso que el delegado/a cumpla con la normativa constitucional, legal y más pertinentes. De existir algún incumplimiento, será responsabilidad exclusiva del mismo.

n

n

n

n Art. 6.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encargándose de la ejecución la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Dado en Quito, a 07 de junio de 2012. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 060

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que la consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que, para celebrar contratos con las entidades sujetas a la presente Ley, deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores RUP;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental Nacional, será ejercida por el Ministerio del ramo, el que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 32 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que en los procesos de selección de consultoría, la Entidad Contratante determinará la naturaleza de los participantes: sean consultores individuales, firmas consultoras u organismos que estén facultados para ofrecer consultoría. Los procesos de contratación se harán entre consultores de igual naturaleza.

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra del Ambiente puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionario de su Portafolio, cuando la conveniencia lo requiera;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 246, de 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, se reemplaza dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio del Ambiente a la Subsecretaría de Planificación Ambiental por la Coordinación General de Planificación;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del 2012, se procede a expedir la Codificación del ?Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece que las atribuciones y responsabilidades de la Coordinación General de Planificación son: delinear las directrices de la Planificación Ambiental Nacional; liderar el seguimiento a la implementación de la Política Ambiental Nacional y del Plan Estratégico Institucional; Priorizar las líneas de inversión; enlazar la planificación institucional con la nacional; ser responsables por el seguimiento a los planes, programas y proyecto; asumir la revisión, actualización y modificaciones de la Política Ambiental Nacional y el Plan Estratégico Institucional; asesorar institucionalmente en todo lo relacionado con la planificación ambiental; aprobar y dar seguimiento los documentos institucionales relacionados con planificación; responsable del seguimiento y evaluación de planes y acuerdos multilaterales sobre medio ambiente; definir las prioridades de cooperación de acuerdo a la política institucional; aprobar las líneas de investigación Ambiental Nacional; estructurar el Sistema Único de Información Ambiental Nacional y sus indicadores; asumir la articulación de los ejes de interculturalidad, Participación Ciudadana y Género en las políticas, estrategias, planes y programas de la gestión ambiental; responsable de la planificación, coordinación, seguimiento de todas las acciones relacionadas a la ejecución de los proyectos de la política ambiental; y, validar los productos de las diferentes direcciones de la Coordinación General;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 145 del 9 de agosto de 2011, se procede a delegar a la Coordinación General de Planificación Ambiental del Ministerio del Ambiente atribuciones relativas al ámbito de la contratación de consultorías, realizadas por esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2012-0364 de fecha 21 de marzo de 2012, la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación solicita se modifique el término para emitir el dictamen de no objeción contemplado en el literal e) del Art. 1 del Acuerdo antes mencionado, en virtud de estar acorde a las necesidades analizadas y avaladas por la parte técnica responsable y de las autoridades involucradas en el proceso para la contratación de consultorías; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Reformar el literal e) del Artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 145 de fecha 09 de agosto del 2011, y en su lugar incorporar el texto que a continuación se detalla:

n

n

n

n ??e) Emitir el dictamen de no objeción en el término de 3 días, luego de haber sido receptada la solicitud previo a la contratación de nuevas consultorías a realizarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo a la base de datos levantada por la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación, en el evento que éstas se justifiquen y no sean objeto de repetición en sus objetivos, temas o contenidos??

n

n

n

n Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

n

n

n

n Dado en Quito, a 15 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n N° 063

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la capacitación constituye la base de desarrollo organizacional institucional e instrumento para el mejoramiento continuo de las actividades y procesos de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, la normativa minera abre la posibilidad al desarrollo de proyectos mineros a gran escala, estos conllevan la posibilidad de generar impactos ambientales que pueden ser significativos, por lo que es necesario fortalecer las capacidades del Estado en la evaluación y control ambiental en proyectos mineros a gran escala

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las normas contenidas en la ley ibídem, tienen aplicación dentro del territorio nacional; en consecuencia no se rigen por dichas disposiciones las contrataciones de servicios que se provean en otros países, procesos que se someten a las normas legales del país en que se contratan y/o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, por intermedio de la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, ha programado la realización de un evento de ?Capacitación Teórico y Práctico de Prevención y Control Ambiental para proyectos mineros a gran escala?, que estará a cargo de la empresa ECOLOGÍA ENVIRONMENT CONSULTANTS PTY LTDA., a llevarse a cabo del 2 al 10 de julio de 2012 en la ciudad de Perth, Australia;

n

n

n

n Que, la selección de ECOLOGÍA ENVIRONMENT CONSULTANTS PTY LTDA., se justifica en razón de que se trata de una empresa especialista en medio ambiente, que acredita requisitos de excelencia profesional y académica, con más de 22 años de experiencia que presta sus servicios apoyada con un equipo de más de 35 profesionales con capacidad para atender los servicios de capacitación requeridos por el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, en armonía con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, Reglamento General, el Reglamento de Capacitación del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial N° 191 de 16 de octubre del 2003, el Comité Directivo de Capacitación del Ministerio del Ambiente, ha designado y seleccionado las y los servidores que participarán en el evento;

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar el pago de los servicios de capacitación a la empresa ECOLOGÍA ENVIRONMENT CONSULTANTS PTY LTDA., para la capacitación teórica y práctica de prevención y control ambiental para proyectos mineros a gran escala, a funcionarios de la Subsecretaría de Calidad Ambiental de esta Cartera de Estado, a efectuarse del 2 al 10 de julio de 2012, en la ciudad de Perth, Australia;

n

n

n

n Art. 2.- La Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente, previo el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vigentes, con cargo a la Partida Presupuestaria constante en la Certificación N° 951 de 21 de mayo del 2012, transferirá a la empresa ECOLOGÍA ENVIRONMENT CONSULTANTS PTY LTDA, la suma de VEINTE Y SEIS MIL DÓLARES USD 26,000.00), correspondientes al costo del programa de capacitación.

n

n

n

n Art. 3.- Para acreditar la efectiva realización del programa de capacitación y la participación de los servidores del Ministerio en el mencionado evento, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental presentará un informe detallado sobre el cumplimiento del evento de capacitación, acompañado para el efecto los documentos de soporte de los pagos efectuados a favor de la empresa ECOLOGÍA ENVIRONMENT CONSULTANTS PTY LTDA.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, 15 de junio de 2012.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n

n

n N° DM- 2012- 0129

n

n

n

n Wilson Mayorga Benalcazar

n

n MINISTRO DE CULTURA (S)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura, es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país y por mandato de ley, es la máxima autoridad del área cultural;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: ?Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación?;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 5 de fecha 15 de enero de 2007, dispone: ?Créase el Ministerio de Cultura, el cual se encargará de las funciones que actualmente corresponden a la Subsecretaría de Cultura?;

n

n

n

n Que, el Decreto Ejecutivo No. 159 de fecha 6 de marzo de 2007, reformó el Decreto Ejecutivo No. 5 de fecha 15 de enero de 2007, en su artículo 1, añadiendo el siguiente inciso: ?Las delegaciones del anterior Ministerio de Educación y Cultura ante las Juntas Directivas, Directorios y en general los cuerpos colegiados de las instituciones que tengan como objetivo cumplir con lo dispuesto en la sección Séptima, del Capítulo Cuarto, del Título III de la Constitución Política, en la Ley de Cultura, en la Ley de Patrimonio Cultural y demás normativa y que en general estén relacionadas con la cultura, corresponderán al Ministro de Cultura.? ;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial N° DM-2012-04 de 23 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 265 de 16 de marzo del 2012, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura, en el que se crea la Subsecretaria Técnica de Patrimonio Cultural con la misión de formular y proponer las políticas públicas para fortalecer los procesos de identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural material e inmaterial con el fin de salvaguardar y poner en valor las manifestaciones y los bienes simbólicos que configuran las múltip?es construcciones identitarias del Ecuador;

n

n

n

n Que, la Corporación Ciudad Alfaro fue creada mediante Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008, con el objeto de destinar las instalaciones del Centro Cívico Ciudad Alfaro, para promover el desarrollo educativo, cultural, académico, tecnológico, social y turístico de la provincia de Manabí y del país, en cuyo Art. 3 dispone: ?La Corporación Ciudad Alfaro, será una Institución Pública, adscrita al Ministerio de Cultura y estará dirigida por un Consejo de Administración integrado por un representante de cada una de las instituciones siguientes: Presidencia de la República, Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Turismo, Municipio de Montecristi, Consejo Provincial de Manabí y Universidades de Manabí.?;

n

n

n

n Que, mediante Acción de Personal No. 0294235 de 1 de junio de 2012, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se procede con la designación de la Magister Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, como Subsecretaria Técnica de Patrimonio Cultural;

n

n

n

n Que, en Acuerdo Ministerial No. 125 de 6 de junio del 2012, la Msc Erika Sylva delega las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura al Doctor Wilson Mayorga, Viceministro de cultura el 7 y 8 de junio del 2012; y,

n

n

n

n Que, es necesario delegar las atribuciones y deberes que el Ministro/a de Cultura mantiene en calidad de miembro del Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro;

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Magister Rosana Gabriela Eljuri Jaramillo, Subsecretaria Técnica de Patrimonio Cultural, las atribuciones y deberes que competen al Ministerio de Cultura en su calidad de miembro del Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, conforme dispone el Mandato Constituyente No. 17 de 23 de julio de 2008.

n

n

n

n Art. 2.- La Delegada remitirá semanalmente para conocimiento del Titular de esta Cartera de Estado, un informe de los asuntos tratados, el detalle de los documentos analizados y suscritos en virtud de la delegación, así como las resoluciones tomadas en uso de sus facultades.

n

n

n

n Art. 3.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo, la Delegada se sujetará a lo establecido en el Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, de modo particular en lo referente a las obligaciones, deberes y atribuciones.

n

n

n

n Art. 4.- Notifíquese al Secretario General de la Administración Pública, conforme a la Ley, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

n

n

n

n Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 08 de junio de 2012.

n

n

n

n f.) Dr. Wilson G. Mayorga Benalcázar, Ministro de Cultura, subrogante.

n

n

n

n No. 190

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el Presidente Constitucional de la República nombró al doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el referido cuerpo legal en su artículo 33, dispone que el ?? Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 710, publicado en el Registro Oficial No. 418 de fecha 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, que en su artículo 239 determina que: ?Las instituciones podrán entregar a las y los servidores públicos con nombramiento permanente por una sola vez cada año, uniformes o ropa de trabajo, de conformidad a su disponibilidad presupuestaria, y a las y los servidores contratados bajo la modalidad de servicios ocasionales, que hayan firmado contratos de por lo menos diez meses a un año. Para el caso de implementos de trabajo no existen estos limitantes.- Las y los servidores públicos cuidarán de las prendas proporcionadas, preservando la imagen institucional y no podrán usarlas para actividades que no sean las derivadas del servicio público, prohibición que se hace extensiva para días feriados y de descanso obligatorio a no ser que por disposición de autoridad competente deban cumplir actividades específicas.- Los costos de los uniformes se encontrarán dentro de los techos establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, y tanto el material como su confección serán de producto nacional.?;

n

n

n

n Que, es necesario contar con una reglamentación interna que permita regular de una manera adecuada la entrega y correcta utilización y control de los uniformes o ropa de trabajo provistos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a favor de todo su personal a nivel nacional;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente: ?INSTRUCTIVO INTERNO PARA EL USO Y CONTROL DE UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE?

n

n

n

n SECCIÓN I

n

n

n

n OBJETO, ÁMBITO Y NATURALEZA

n

n

n

n Artículo 1.- Objeto.- El presente instructivo norma el procedimiento que regirá para la entrega, uso y control de uniformes o ropa de trabajo para todo el personal que labora o mantiene una relación de dependencia con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a nivel nacional.

n

n

n

n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente instructivo serán de cumplimiento general y obligatorio para todo el personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a nivel nacional, sean estos servidores o servidoras con nombramiento o bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, y en lo que fuere aplicable se tendrá en cuenta para los trabajadores y trabajadoras del sector público.

n

n

n

n Artículo 3.- Naturaleza del beneficio.- La entrega de uniformes o ropa de trabajo es un beneficio y derecho reconocido por parte del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a favor de su personal bajo relación de dependencia y se realizará una sola vez cada año, siempre que estos cumplan las condiciones señaladas dentro del artículo 239 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público y se cuente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente por parte de la institución.

n

n

n

n

n

n SECCIÓN II

n

n

n

n PROVISIÓN DE UNIFORMES O ROPA DE

n

n TRABAJO

n

n

n

n Artículo 4.- Certificación de fondos.- Para la adquisición de uniformes o ropa de trabajo para el personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable será necesario contar previamente con la disponibilidad presupuestaria correspondiente, que demuestre la existencia presente y futuro de los recursos para tal efecto, debidamente certificados por la Dirección Financiera de la institución.

n

n

n

n

n

n Para cumplir con esta finalidad la Dirección de Administración del Talento Humano será la encargada de solicitar la inclusión de un rubro anual para la provisión de uniformes o ropa de trabajo para todo el personal que labora en el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, dentro del presupuesto institucional, así como su inclusión dentro del Plan Anual de Contrataciones (PAC).

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- Proceso de contratación.- La Coordinación General Administrativa Financiera en coordinación con la Dirección Administrativa y de Administración del Talento Humano serán las encargadas de todas las actividades administrativas vinculadas con la adquisición de los uniformes o ropa de trabajo del personal del Ministerio, así como del levantamiento de información necesario para iniciar el proceso de contratación, la elaboración de términos de referencia y pliegos para la provisión de uniformes o ropa de trabajo, a fin de garantizar que el personal de la institución reciban en forma oportuna y en perfectas condiciones los mismos y que sus colores y diseños guarden perfecta armonía con la imagen institucional.

n
n

n

n

n SECCIÓN III

n

n

n

n USO DE UNIFORMES O ROPA DE TRABAJO

n

n

n

n Artículo 6.- Uso de Uniformes o ropa de trabajo.- Todo el personal que labora para el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable deberá utilizar de manera obligatoria el uniforme o ropa de trabajo entregado por la institución, esto es, de manera correcta, completa, con todas sus piezas y accesorios; conforme la combinación determinada para el efecto por la Dirección de Administración del Talento Humano, durante todos los días y horas de duración de la jornada laboral diaria establecida por la institución, esto es de lunes a jueves, con excepción del personal que por sus actividades se encuentre autorizado a utilizar ropa especial de trabajo o la no utilización del mismo por cumplir tareas oficiales dentro o fuera de su lugar habitual de trabajo.

n

n

n

n La asignación dispuesta en la utilización de los uniformes o ropa de trabajo, los colores o combinaciones para cada día de labores (pantalones, sacos, faldas, chalecos, camisas, blusas, zapatos, carteras, corbatas, pañuelos, etc.), le corresponderá determinar a la Dirección de Administración del Talento Humano, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para el personal que labora para el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Artículo 7.- Jornada laboral y actos oficiales.- El personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se encuentra obligado a utilizar y asistir correctamente uniformado al desarrollo de sus labores dentro de esta Cartera de Estado, durante toda la jornada laboral establecida para el efecto, es decir, de lunes a jueves durante el horario de oficina y en cualquier acto oficial o gestión inherente a las actividades de la Institución, salvo que exista alguna disposición especial emitida por la máxima autoridad o por la Dirección de Administración del Talento Humano.

n

n

n

n Durante los días viernes no es obligatorio el uso del uniforme o de la ropa de trabajo entregada por la institución, salvo disposición emita por la máxima autoridad de la institución, sin embargo el personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable deberá acudir con ropa semi formal acorde o apropiada con las funciones y actividades que desempeña, es decir, se abstendrán del uso de ropa deportiva, casual o informal y prendas tales como pantalonetas, licras, camisetas y otras de similares características que afecten la imagen institucional.

n

n

n

n Artículo 8.- Obligaciones: El personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable cuidará y tomará los resguardos del caso sobre las prendas proporcionadas por la institución, responsabilizándose del buen estado de conservación y debida presentación de los mismos, a fin de preservar la imagen institucional y no podrán usarlos en otras actividades que no sean las derivadas del servicio público.

n

n

n

n El personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, velará por mantener las prendas recibidas de manera limpia y en buen estado, de tal forma que siempre su presentación sea acorde con la imagen institucional.

n

n

n

n Los funcionarios que no recibieren por cualquier motivo el uniforme o ropa de trabajo por parte de la institución, deberán concurrir al Ministerio apropiadamente vestidos, de acuerdo a las tareas o funciones que desempeñen, es decir, con ropa formal de lunes a jueves y los días viernes de manera semi formal, absteniéndose de usar ropa deportiva, casual o informal.

n

n

n

n Artículo 9.- Prohibiciones.- Queda prohibido alterar o modificar las características originales de los uniformes o ropa de trabajo entregados al personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, así como prescindir de alguna prenda o accesorio que forme parte del mismo, para lo cual se deberá utilizar únicamente las prendas que lo conforman, sin aditamentos que lo alteren o modifiquen.

n

n

n

n De igual manera se prohíbe utilizar los uniformes o ropa de trabajo en lugares o actos públicos o sociales no contemplados en este instructivo o ajenos a la institución, fuera de los días y horarios de trabajo establecidos o cualquier actividad que no sea estrictamente de carácter laboral o autorizada por la institución.

n

n

n

n Art. 10.- Excepciones.- En situaciones que se deriven de casos especiales o excepcionales, como encontrarse de luto, embarazo, ingreso de personal nuevo, por prescripción médica o las demás que considere la Dirección de Administración del Talento Humano, deberá mediar notificación escrita que justifique este particular, para que se proceda a analizar el caso y de ser favorable el pedido se concederá la autorización correspondiente por parte de dicha Dirección, permitiendo el uso de prendas diferentes al uniforme entregado por parte del Ministerio Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Por circunstancias meteorológicas o climáticas se podrá utilizar por parte del personal del Ministerio Electricidad y Energía Renovable prendas adicionales como sacos, abrigos, chompas, blazers, bufandas, etc., siempre y cuando sus diseños y colores guarden relación o sean acordes con los uniformes o ropa de trabajo que les fueren entregados y la imagen institucional. Con respecto a los accesorios que utilice el personal masculino o femenino del Ministerio como complemento del uniforme o ropa de trabajo, estos de igual forma deberán ser discretos y guardar armonía con este y la imagen de la institución.

n

n

n

n

n

n Adicionalmente por circunstancias eventuales y atinentes al desempeño de sus funciones o cuando se tenga que realizar visitas técnicas in situ a proyectos, localidades y ciudades fuera de su lugar habitual de trabajo, el personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable que tenga que cumplir con esta tareas informará de este particular a su Jefe inmediato y a la Dirección de Administración del Talento Humano, a fin de subsanar y obtener la debida autorización para ingresar a la institución o desempeñar sus funciones fuera de ella sin el uniforme asignado para tal efecto. En su remplazo se utilizará ropa cómoda y acorde con al tarea que se vaya a desarrollar o cumplir por el funcionario en nombre de la institución.

n

n

n

n Artículo 11.- Pérdida, Deterioro o Reposición.- En caso de pérdida, deterioro o destrucción del uniforme o ropa de trabajo entregado al personal del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, por descuido o uso inadecuado de la prenda de vestir, que no sean producto de su uso ordinario o deterioro natural, el personal a cargo de dichas prendas asumirá la responsabilidad pecuniaria de su nueva confección, arreglo o reposición del mismo, para lo cual el funcionario responsable de este hecho comunicará a la Dirección de Administración del Talento Humano de este particular a fin de recibir los lineamientos o el procedimiento a seguir frente a este tema, so pena de incurrir en las sanciones determinadas en la ley y demás disposiciones establecidas en la materia.

n

n

n

n Artículo 12.- Control y