Registro Oficial No.749- Lunes 07 de Noviembre de 2016 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No.749- Lunes 07 de Noviembre de 2016 Edición Especial

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 7 de Noviembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 749,
7-noviembre-2016)

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Mejía: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los ríos, lagos, y canteras

Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que reforma al cuadro
del artículo 37 de la Ordenanza para la determinación, gestión, recaudación e
información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la
exoneración en el pago de impuestos y tasas, para las personas con discapacidad,
adultos mayores y con enfermedades catastróficas o de alta complejidad

Cantón Carlos Julio Arosemena Tola: Que regula la
determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales

Cantón San Pedro de Pimampiro: Para la aplicación del
procedimiento administrativo de ejecución o coactiva de créditos tributarios y
no tributarios y de la baja de títulos y especies valoradas incobrables

Cantón San Pedro de Pimampiro: Que regula, autoriza y
controla la explotación de materiales áridos y pétreos

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MEJÍA

Considerando:

Que, el Art. 1
de la Constitución de la República, reconoce al Ecuador como Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Además de regular
la organización del poder y las fuentes del derecho, genera de modo directo
derechos y obligaciones inmediatamente exigibles, su eficacia ya no depende de
la interposición de ninguna voluntad legislativa, sino que es directa e
inmediata;

Que, el
artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad
normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución
e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano;

Que, conforme
al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera,
en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de
los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los Concejos Cantonales
están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general
y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el
numeral 12 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
otorga competencia exclusiva para regular, autorizar y controlar la explotación
de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y
canteras;

Que, el
principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la
Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de
materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento
de otra que goza de jerarquía superior;

Que, el Art.
425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía
normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial
la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados;

Que, el
artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prescribe como una de sus funciones: literal k)?Regular,
prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal articulada
con las políticas ambientales nacionales?; literal p) ?Regular, fomentar,
autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas empresariales o
profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial
cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad?.

Que, el
artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, menciona que dentro de las competencias exclusivas del
gobierno autónomo descentralizado municipal en sus literales le corresponde:
b)Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
j)Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas y lechos de
los ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca; l)
Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos,
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;

Que, el Art.
141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización prevé que para el ejercicio de la competencia en materia de explotación
de áridos y pétreos se deberán observar las limitaciones y procedimientos, así
como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además,
que establecerán y recaudarán las regalías que correspondan, que las
autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la
obra pública de las instituciones del sector público se harán sin costo.

Que, el
Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N. 0004-CNC-2014, de fecha
6 de noviembre de 2014, y publicada en el Registro Oficial 411 del 8 de enero del
2015
, resuelve expedir la regulación para el ejercicio de la
competencia para ?regular, autorizar y controlar la explotación de los
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras?, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales;

Que, es
obligación primordial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Mejía dentro de su jurisdicción, procurar el bienestar de la
colectividad, así como el contribuir al fomento y protección de los intereses locales,
al momento de dictar la normativa relativa a la explotación, uso y movimiento
del materiales áridos y pétreos etc., precautelando prioritariamente las
necesidades actuales y futuras de la obra pública y de la comunidad;

Que, es
indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de
las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho
ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación; así como a que los ciudadanos sean consultados y sus opiniones
sean consideradas en forma previa a realizar actividades de explotación de
materiales de construcción;

Que, es
necesario evitar la explotación indiscriminada y anti-técnica de los materiales
de construcción que pudieran ocasionar afectaciones al ecosistema y
particularmente para prevenir la contaminación al agua y precautelar el derecho
de las ciudadanas y ciudadanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua en
condiciones aptas para el consumo humano, previo su procesamiento;

En uso de las
facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y
Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del
Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón.

Expide:

LA ORDENANZA
PARA REGULAR, AUTORIZAR

Y CONTROLAR LA
EXPLOTACIÓN DE

MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE

ENCUENTRAN EN
LOS LECHOS DE LOS RÍOS,

LAGOS, Y
CANTERAS EXISTENTES EN LA

JURISDICCIÓN
DEL CANTÓN MEJÍA

CAPÍTULO I

COMPETENCIA,
OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1.-
Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el
procedimiento para asumir e implementar la competencia exclusiva para regular, autorizar
y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en
los lechos de los ríos, lagos, y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón
Mejía. Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos.

Art. 2.-
Ámbito.- La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con
las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas
o privadas, comunitarias y de autogestión; y las de éstas entre sí, respecto de
las actividades realizadas en las distintas fases de la actividad minera de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, y canteras de la jurisdicción cantonal.

Art. 3.-
Ejercicio de la competencia.- El GAD Municipal del Cantón Mejía en ejercicio de
su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la
explotación de áridos y pétreos, en forma inmediata y directa; el GAD Municipal
cobrará los tributos municipales por la explotación de materiales áridos y
pétreos de su circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos
en leyes vigentes. La regulación, autorización y control de la explotación de
materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones
contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente en
materia minera ambiental. La regulación, autorización y control de la
explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación
del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo
Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

En caso de
contradicción se aplicará la norma jerárquicamente superior, conforme prevé el
artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando en consideración
el principio de competencia por tratarse de una competencia exclusiva.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES
ESENCIALES

Art. 4.-
Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales áridos y pétreos a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su
uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo
informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico.

Art. 5.-
Clasificación de rocas.- Para fines de aplicación de la presente ordenanza, las
rocas se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de
un material fundido o magma; de origen sedimentario formadas a partir de la
acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones
acuosas; y, metamórficas originadas en la modificación de rocas preexistentes,
sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de
temperatura o presión, o de ambos a la vez.

Art. 6.- Lecho
o cauce de ríos.- Se entiende como lecho o cauce de un río el canal natural por
el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales
granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo,
sedimentario o metamórfico.

El lecho
menor, aparente o normal es aquel por el cual discurre el agua incluso durante
el estiaje, en tanto que, se denomina lecho mayor o llanura de inundación al
que contiene el indicado lecho menor y es solo invadido por las aguas en el
curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal
aumenta.

Art. 7.-
Lago.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, se tiene como lago, a
un cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejado del mar y asociado generalmente
a un origen glaciar o que devienen de cursos de agua.

Art. 8.-
Canteras.- Entiéndase por cantera al sitio o lugar donde se encuentran los
materiales de construcción o macizo constituido por una o más tipos de rocas
ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotadas a cielo
abierto, y; que sean de empleo directo en la industria de la construcción.

Art. 9 .-
Materiales de construcción.- Se entienden como materiales de construcción a las
rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o
metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos,
cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas
de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos
laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un
proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica
o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su
uso final, y los demás que establezca el Ministerio Rector.

CAPÍTULO III

GESTIÓN DE LA
COMPETENCIA

Art. 10.-
Gestión.- En el marco del ejercicio de la competencia para regular, autorizar y
controlar la explotación de áridos y pétreos existentes en los lechos de los
ríos, lagos, y canteras, el GAD Municipal del Cantón Mejía ejercerá las
siguientes actividades de gestión:

Elaborar
informes técnicos, económicos y jurídicos necesarios para otorgar, autorizar,
conservar y extinguir derechos mineros para la explotación de materiales áridos
y pétreos;

Mantener un
registro actualizado de las autorizaciones y extinciones de derechos mineros
otorgadas dentro de su jurisdicción e informar al ente rector en materia de minería;

Informar de
manera inmediata, a los órganos correspondientes sobre el desarrollo de
actividades mineras ilegales de áridos y pétreos, dentro de su jurisdicción;

Determinar y
recaudar las tasas de conformidad con la presente ordenanza;

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de patentes de conservación de las
concesiones mineras vigentes, para lo cual deberán implementar el procedimiento
respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minería en cuánto se refiere
a las fechas de cumplimiento de la obligación;

Recaudar las
regalías por la explotación de áridos y pétreos que se encuentren en los lechos
de ríos, lagos, y canteras; para lo cual deberán implementar el procedimiento
respectivo y observar lo establecido en la Ley de Minería en cuánto se refiere
a las fechas de cumplimiento de la obligación.

Recaudar los
valores correspondientes al cobro de tasas por servicios administrativos en
cuánto se refiere al ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de
Aplicación responsable, procedimiento que guardará concordancia con lo
establecido en la normativa Ambiental Nacional vigente;

Las demás que
correspondan al ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar
la explotación de áridos y pétreos existentes en lechos de ríos, lagos y
canteras de su jurisdicción, así como las que correspondan al ámbito de su
competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable.

CAPÍTULO IV

DE LA
REGULACIÓN

Art. 11.-
Regulación.- Se denominan regulaciones a las normas de carácter normativo o
técnicas emitidas por el órgano competente que prevean lineamientos,
parámetros, requisitos, límites u otros de naturaleza similar con el propósito
de que las actividades se cumplan en forma ordenada y sistemática, observando
los derechos ciudadanos y sin ocasionar afectaciones individuales o colectivas
a la propiedad pública, privada, comunitaria o al ambiente.

Art. 12.-
Asesoría Técnica.- Los concesionarios de materiales áridos y pétreos mantendrán
profesionales especializados, responsables de garantizar la asistencia técnica
y ambiental para su explotación, profesional que asentará sus observaciones y
recomendaciones en los registros correspondientes que deberá llevar.

Art. 13.-
Competencia de Regulación.- En el marco de la competencia para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se
encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras, corresponde a los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, las siguientes
actividades:

Regular la
explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos,
lagunas, y canteras en su respectiva circunscripción territorial.

Atender las
denuncias de internación, las órdenes de abandono y desalojo, las sanciones a
invasores de áreas mineras, y la formulación de oposiciones y constitución de
servidumbres, de acuerdo a la normativa legal minera vigente.

Regular el
transporte de materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y
canteras, en función de las normas técnicas nacionales.

Controlar el
cumplimiento de las normas, manuales y parámetros generales de protección
ambiental, para prevenir, controlar, mitigar, rehabilitar, remediar y compensar
los efectos de las actividades mineras en el ámbito de su competencia.

Controlar el
proceso de cierre de minas destinadas a la explotación de materiales áridos y
pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras.

Establecer y
recaudar las regalías para la explotación de materiales áridos y pétreos en los
lechos de ríos, lagos, lagunas y canteras, de acuerdo a lo establecido en el Código
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley de Minería
y sus reglamentos.

Normar el
establecimiento de las tasas correspondientes por la explotación de materiales
áridos y pétreos de su circunscripción territorial así como otros que
estuvieren establecidos en leyes vigentes.

Control sobre
la prohibición el trabajo de niños, niñas y adolescentes en la actividad minera
relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad
con la ley y normativas vigentes.

Las demás que
estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Art. 14.-
Denuncias de Internación.- Los titulares de derechos mineros para la
explotación de áridos y pétreos, que se consideren afectados por la internación
de otros titulares colindantes, presentarán la denuncia al GAD Municipal,
acompañada de las pruebas que disponga a fin de acreditar la ubicación y
extensión de la presunta internación.

Inmediatamente
recibida la denuncia, la Dirección de Ambiente o quien haga sus veces
conjuntamente con el abogado designado, iniciará el expediente con la
designación de un perito encargado de cuantificar la cantidad de material de
construcción extraído por internación; y fijará fecha para la inspección que
permita verificar la existencia de la internación, de cuya diligencia sentará
el acta respectiva; de haber méritos ordenará el inmediato cese de las
actividades mineras en el sitio de internación.

Sobre la base
del informe pericial, el abogado designado conjuntamente con la Dirección de
Ambiente o quien haga sus veces; dispondrá que el titular minero responsable de
la internación pague la indemnización determinada en el informe pericial, el
cual podrá ser impugnado en la vía administrativa, solo en el monto cuantificado,
impugnación que será resuelta conforme al procedimiento establecido por la
normativa legal minera vigente. Las partes podrán llegar a un acuerdo que será
aprobado por la Dirección de Ambiente o quien haga sus veces.

Art. 15.-
Orden de abandono y desalojo.- Cuando por denuncia de cualquier persona natural
o jurídica, pública o privada, llegue a conocimiento de la administración municipal
que el aprovechamiento de materiales áridos y pétreos que a pesar de estar
debidamente autorizados está ocasionando afectaciones ambientales o daños a la propiedad
privada o pública, o cuando a pesar de proceder orden de suspensión temporal o
definitiva de las actividades de explotación de áridos y pétreos, siempre que
existan méritos técnicos y jurídicos suficientes, y esta orden de suspensión no
se ha cumplido, el abogado designado, ordenará el inmediato abandono de las
actividades mineras y el retiro de maquinaria y equipos, y; si dentro de los tres
días siguientes no se hubiese cumplido dicha orden, dispondrá su desalojo, con
el auxilio de la fuerza pública, de ser necesario, se aplicara el procedimiento
administrativo con su respectiva sanción como lo establece la normativa legal
minera vigente.

Art. 16.-
Invasión de áreas mineras.- Cuando una o más personas invadan áreas mineras
concesionadas a particulares o entidades públicas para la explotación de áridos
y pétreos u ocupen indebidamente lechos de ríos, lagos o canteras con fines de
explotación de áridos y pétreos, la Comisaría Municipal o quien haga sus veces;
mediante la resolución respectiva emitida por el abogado designado, ordenará el
retiro inmediato de las personas invasoras y de equipos o maquinaria de
propiedad de los invasores, si no lo hicieren dentro de los tres días
siguientes, ordenará su desalojo con la fuerza pública, sin perjuicio de las
acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 17.-
Formulación de oposición para el otorgamiento de concesiones o permisos de
minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos.- Los
titulares de concesiones mineras pueden formular oposiciones alegando
superposición, cuando sobre sus concesiones se presenten otros pedidos de
concesión.

Art. 18.-
Obras de protección.- Previa a la explotación de los materiales áridos y
pétreos se ejecutarán las obras de protección necesarias en el sitio a explotar
y en las áreas vecinas, garantizando que no habrá obstrucciones o molestias,
peligro o grave afectación ambiental durante su explotación, cuyos diseños
deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental. En caso de que las obras de
protección no se ejecutaren antes de iniciar la explotación, se anulará la
autorización.

Si como
consecuencia de la denuncia de terceros se realizaré una inspección, o si de
oficio el municipio realiza el control y seguimiento ambiental, y se
determinare incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, la Municipalidad en
base a su competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable, podrá
solicitar al infractor la presentación de un Plan de Acción para remediar y
mitigar los impactos ambientales; en caso de que los impactos generados ocasionen
graves riesgos al ambiente o a la Comunidad, ordenará la suspensión de las
actividades mineras.

Art. 19.-
Transporte.- Los vehículos de transporte de materiales áridos y pétreos,
deberán utilizar lonas gruesas para cubrirlos totalmente, para evitar la caída
accidental de material, así como para reducir el polvo que emiten.

Del
cumplimiento de esta obligación, responderán solidariamente el transportista y
el titular de la autorización para la explotación, y en caso de incumplimiento
se impondrá la sanción respectiva como lo establece la normativa nacional
vigente.

Art. 20.- De
los residuos.- Las personas autorizadas para la explotación de materiales
áridos y pétreos no deben tener en sus instalaciones residuos tales como:
neumáticos, baterías, chatarras, maderas, entre otros. Así mismo deberán
instalar sistemas de recolección de aceites y grasas usados, y arquetas de
decantación de aceites en los talleres de las instalaciones, siendo necesario
la entrega de estos residuos a un Gestor Ambiental Autorizado.

Art. 21.-
Áreas prohibidas de explotación.- Se prohíbe la explotación en: a) áreas
determinadas en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado SNAP; b) áreas
mineras especiales, determinadas por los órganos competentes; c) dentro del
perímetro urbano o de expansión urbana declarada por el GAD Municipal del
Cantón Mejía; d) en zonas de alto riesgo que pudieran afectar a las obras o
servicios públicos, viviendas, cultivos, o captaciones de agua y plantas de
tratamiento en un perímetro mínimo de 200 metros a la redonda, declaradas por
resolución motivada del Concejo Municipal, en aplicación del principio de precaución,
previo informe técnico que así lo acredite; e) en áreas de reserva futura
declaradas en por el GAD Municipal del Cantón Mejía; y, f) en áreas
arqueológicas destinadas a la actividad turística.

Art. 22.-
Prohibición de trabajo de niños, niñas y adolescentes.- En ningún caso, los
titulares mineros contratarán, ni permitirán la presencia de niños, niñas y
adolescentes que realicen actividades laborales relacionadas con la explotación
de materiales áridos y pétreos. La inobservancia de lo prescrito en este
artículo será sancionada según lo establecido en el Art 97 del Reglamento de la
Ley de Minería.

Art. 23.-
Protocolización y registro.- La Resolución contentiva de la autorización deberá
ser protocolizada en una notaría del cantón en el cual se otorgue e inscribe en
el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero y en
los respectivos registros de los Gobiernos Municipales. La falta de inscripción
dentro del término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho
de la autorización, sin necesidad de trámite o requisito adicional de ninguna
naturaleza. La falta de entrega de la inscripción en el Registro Minero
Nacional al GAD Municipal de Mejía, dentro el plazo máximo de sesenta días
contados a partir de la notificación de otorgamiento del título será causal de
una sanción.

Art. 24.-
Sistema de registro.- La Dirección de Ambiente o quien haga sus veces mantendrá
un registro actualizado de los derechos mineros y de autorizaciones otorgadas a
personas naturales o jurídicas para realizar actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos en los lechos de ríos, lagos y canteras ubicadas en
su jurisdicción, e informará al órgano rector, así como al de control y regulación
minera.

Además
mantendrá un registro de las fi chas, licencias, estudios ambientales y
auditorías ambientales de cumplimiento.

Art. 25.-
Representante técnico.- El titular de la concesión contará con un profesional
graduado en un centro de educación superior en la especialidad de geología y
minas o ambiental, el mismo que actuará como representante técnico responsable
del proceso de explotación así como será el profesional que coadyuve las
acciones tendientes a minimizar daños ambientales como consecuencia de la actividad
minera.

Art. 26.-
Taludes.- La explotación de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar
taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente
formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona,
para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán
realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos
y cuyo desarrollo constará en el Plan de Remediación Ambiental.

Art. 27.-
Señalización.- Los titulares de autorizaciones para explotación de materiales
áridos y pétreos, en cuánto se refiere a normas de seguridad como lo es la
señalización dentro de sus áreas de concesión, deberán estar a lo que dispone
la política pública del Ministerio Rector.

Art. 28.-
Obras de mejoramiento y mantenimiento.- Los titulares de autorizaciones para
explotar materiales áridos y pétreos, deberán realizar obras de mejoramiento y mantenimiento
permanente de las vías públicas y privadas de acceso en los tramos que
corresponda, trabajos que estarán bajo la supervisión de la Dirección Ambiental
o quien haga sus veces, en cumplimiento a lo establecido en el plan de trabajo
y en el plan de remediación ambiental.

CAPÍTULO V

DEL
OTORGAMIENTO DE DERECHOS MINEROS

Art. 29.-
Derechos mineros.- Por derechos mineros se entienden aquellos que emanan tanto
de los títulos de concesiones mineras, los contratos de explotación minera, licencias
y permisos.

Las
concesiones mineras serán otorgadas por el GAD Municipal del Cantón Mejía,
conforme al ordenamiento jurídico vigente, a todos los peticionarios que
cumplan con los requisitos establecidos en las leyes mineras vigentes y esta
ordenanza.

Art. 30.-
Otorgamiento de un derecho minero para la explotación de materiales áridos y
pétreos.- Conforme lo dispone la Resolución Nro. 004-CNC-2014, corresponde a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, el otorgamiento de nuevas
concesiones mineras, así como también los permisos para la realización de
actividades mineras bajo el régimen especial de minería artesanal en cuánto se
refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos.

Art. 31
Solicitud.- Deberán presentar una solicitud dirigida a la máxima Autoridad del
GAD Municipal, misma que irá acompañada de los documentos requeridos en la
Normativa expedida para el efecto por parte del Ministerio Rector.

Art. 32.-
Fases de la actividad Minera.- El ejercicio de la competencia exclusiva
establecida en el Art. 264 numeral 12 de la Constitución y artículo 141 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización relativa
a la actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las
siguientes fases:

Explotación: Comprende
el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras, destinadas a la
preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de
los materiales áridos y pétreos.

Tratamiento: Consiste
en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y
pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta.

Transporte: Consiste
en la movilización de materiales áridos y pétreos dentro y fuera del sitio de
explotación, bajo las normas técnicas y ambientales correspondientes.

Cierre de
minas: Es el término de las actividades mineras, y el consiguiente
desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva.

CAPÍTULO VI

DE LA
AUTORIZACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN

Art. 33.- De
la autorización.- La autorización para la explotación minera de materiales
áridos y pétreos se concreta en la habilitación previa para desarrollar actividades
de explotación, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento de la
administración Municipal. Es por tanto un acto administrativo que se sustenta
en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Minería y
esta Ordenanza.

Art. 34.-
Solicitud de la autorización para Explotación.- La solicitud para la
autorización de explotación de materiales áridos y pétreos, será presentada, en
el formato diseñado por la municipalidad a la Dirección de Ambiente o quien haga
sus veces, por las personas naturales o jurídicas que obligatoriamente han
cumplido los siguientes requisitos:

Para personas
naturales: nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía ,
certificado de votación y dirección del solicitante;

Para el caso
de personas jurídicas: nombre de la empresa, razón social o denominación, copia
actualizada del RUC, nombramiento del representante legal o apoderado
debidamente registrado y vigente, copia certificada de la escritura pública de
constitución debidamente inscrita;

Presentación
de estudios de explotación; cuando se trate de nuevas áreas mineras,
consistente en la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como
el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes.
Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento.

Copia de la
Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación
Territorial.

En el inmueble
en que se va a realizar la explotación se deberá hacer constar las afectaciones
y la servidumbre respectivas de ser el caso.

Memoria
Técnica del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales áridos y
pétreos;

Determinación
de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

Plano
topográfico del área concesionada en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5
metros, referidas a las coordenada PSAD 56, en el que se identifiquen las construcciones
existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a
una distancia no menor de trescientos (300) metros del perímetro de aquella. En
el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico
responsable, o del arrendatario de ser el caso;

Título minero
vigente otorgado por autoridad competente.

Informe
favorable de la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA);

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por autorización Municipal para
explotación de materiales áridos y pétreos se exceptúa a la Minería Artesanal
según lo establecido en el Art. 134 de la Ley de Minería;

Permiso
Ambiental emitido por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable

Art. 35.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
señalados en el artículo anterior no se admitirán al trámite correspondiente.

La Dirección
de Ambiente o quien haga sus veces hará conocer al solicitante en el término de
quince días de los defectos u omisiones de la solicitud y requerirá que lo subsane
el peticionario dentro del término de veinte días a contarse desde la fecha de
la notificación. Si a pesar de haber sido notificado el peticionario no
atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Dirección de Ambiente
o quien haga sus veces, sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente
para su archivo, lo que ocasionará que el titular minero no pueda hacer
actividades de extracción dentro de su concesión minera.

Art. 36.-
Informe Técnico.- Cuando la solicitud cumpla con todos los requisitos o se
hayan subsanado las observaciones, la Dirección de Ambiente o quien haga sus
veces, en el término de veinte días desde la fecha de la recepción de la solicitud
emitirá el respectivo Informe Técnico.

Art. 37.-
Resolución.- El Acalde o su delegado, en el término de 30 días de haberse emitido
el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación
de materiales áridos y pétreos que en lo principal deberán contener, los
nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o la
razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del
área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y
provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las
obligaciones del titular para con la Municipalidad.

En caso de no
hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta
caducará.

Art. 38.-
Otorgamiento de los derechos mineros y la Autorización.- El Alcalde o su
delegado otorgará la concesión y posterior autorización para la explotación de materiales
áridos y pétreos, debidamente motivada y que en lo principal deberá contener,
los nombres y apellidos del peticionario, tratándose de personas naturales, o
la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación
del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y
provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones
del titular para con el GAD Municipal del Cantón Mejía. En caso de no hacerse
efectiva la autorización de explotación en el término de 180 días esta
caducará.

Art. 39.-
Protocolización del otorgamiento, autorización y Registro.- La Resolución
contentiva de la autorización deberá ser protocolizada en una notaría del
cantón en el cual se otorgue e inscriba en el Registro Minero a cargo de la
Agencia de Regulación y Control Minero y en los respectivos registros de los
Gobiernos Municipales.

La falta de
inscripción dentro del término de 30 días causará la invalidez y nulidad de
pleno derecho de la autorización, sin necesidad de trámite o requisito
adicional.

CAPÍTULO VII

CIERRE DE
MINAS

Art. 40.-
Cierre de minas.- El cierre de minas de materiales áridos y pétreos consiste en
el término de las actividades mineras, y el consiguiente desmantelamiento de
las instalaciones utilizadas; además de la aplicación del plan de cierre y de
ser el caso la reparación ambiental, aprobado por la Autoridad Ambiental
competente; y se ejercerá con la Dirección de Ambiente o quien haga sus veces.

CAPÍTULO VIII

DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS

Art. 41.-
Derechos.- El GAD Municipal del Cantón Mejía, a través de la Dirección de
Ambiente o quien haga sus veces, garantiza los derechos de los autorizados de
la explotación para materiales áridos y pétreos, en concordancia con los
principios de la Ley de Minería, en cuanto concierne a los que emanen de las
resoluciones de autorización de materiales áridos y pétreos, así como también a
los relativos a las denuncias de internación, amparo administrativo, ordenes de
abandono y desalojo, de las sanciones a invasores de áreas mineras y a la
formulación de oposiciones y constitución de servidumbres.

Art. 42.-
Obligaciones.- El GAD Municipal del Cantón Mejía, a través de la Dirección de
Ambiente o quien haga sus veces, velará que las actividades de explotación de
materiales áridos y pétreos se desarrollen cumpliendo las disposiciones de las leyes
pertinentes de conformidad a sus competencias y de la presente Ordenanza en lo
que corresponda, en lo referente a obligaciones laborales, seguridad e higiene
minero, prohibición de trabajo infantil, resarcimiento de daños y perjuicios,
conservación y alteración de hitos demarcatorios, mantenimiento y acceso a registros,
inspección de instalaciones, empleo de personal nacional, capacitación de
personal, apoyo al empleo local y formación de técnicos y profesionales, plan
de manejo ambiental y auditorías ambientales; tratamiento de aguas, acumulación
de residuos y prohibición de descargas de desechos, conservación de fl ora y
fauna, manejo de desechos, protección del ecosistema, cierre de operaciones mineras,
daños ambientales; información, participación, procesos de información,
procesos de participación, procedimiento especial de consulta a los pueblos,
denuncias de amenazas o daños sociales y regalías por la explotación de
minerales; y, regulaciones especiales sobre la calidad de los materiales áridos
y pétreos.

Art. 43.-
Duración de la Autorización.- La autorización para la explotación de materiales
áridos y pétreos a favor de quienes hayan cumplido las regulaciones prescritas
en esta Ordenanza de las concesiones y permisos que ya se encontraban otorgados
será por el tiempo restante contados desde su inscripción, para las
autorizaciones nuevas será de acuerdo a lo estipulado en la ley de minería
vigente.

Art. 44.-
Renovación del otorgamiento y autorizaciones.- Las autorizaciones para la
renovación de la explotación de materiales áridos y pétreos, serán otorgadas
por el Alcalde o su delegado, para lo cual el peticionario deberá solicitar y
presentar la documentación con 3 meses de anticipación a la fecha de su
vencimiento y previo a la autorización de renovación.

Para la
renovación de la Autorización, el interesado deberá presentar los siguientes
requisitos:

Solicitud de
renovación de la autorización para la explotación de áridos y pétreos;

Copia de la
Certificación de Uso de Suelo emitida por la Dirección de Planificación;

Copia de la
Licencia Ambiental aprobada; y, el informe favorable de la Dirección de
Ambiente o quien haga sus veces;

Si el inmueble
en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante,
deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante
escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado;

Memoria
Técnica actualizada del Proyecto de explotación y tratamiento de materiales
áridos y pétreos;

Determinación
de la ubicación y número de hectáreas a explotarse;

Recibo de pago
de la tasa de servicios administrativos por renovación de la autorización
Municipal para explotación de materiales áridos y pétreos se exceptúa los
solicitantes del permiso de Minería Artesanal según lo estipulado en el Art.
134 de la Ley de Minería;

Art. 45.-
Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes que no cumplan los requisitos
señalados en el artículo anterior, no se admitirán al trámite. La Dirección de
Ambiente o quien haga sus veces hará conocer al solicitante de la falta de
requisitos u omisiones de la solicitud y ordenará que lo subsane dentro del
término de 30 días a contarse desde la fecha de la notificación. Si a pesar de
haber sido notificado el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término
señalado, el Alcalde o su delegado en el término de quince días después de la
notificación, sentará la razón de tal hecho y remitirá su expediente para
realizar el trámite administrativo correspondiente.

Art. 46.-
Informe Técnico de Renovación del otorgamiento o de la Autorización de
Explotación.- Si la solicitud cumple los requisitos o se han subsanado las observaciones,
la Dirección de Ambiente o quien haga sus veces, en el término de veinte días,
desde la fecha de la recepción de la solicitud o desde la fecha de recepción de
lo subsanado, emitirá el respectivo Informe Técnico de Renovación del otorgamiento
o de la Autorización de Explotación.

Art. 47.-
Resolución de Renovación del otorgamiento o de la autorización para la
explotación.- El Alcalde o su delegado, en el término de treinta días de
emitido el informe técnico de renovación de explotación, expedirá la resolución
que acepte o niegue la renovación del otorgamiento o de la autorización de
explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.

Art. 48.-
Reserva Municipal.- La administración municipal se reserva el derecho para
conceder, negar o modificar motivadamente la autorización para la explotación
de materiales áridos y pétreos destinados a la construcción. Se reserva
igualmente el derecho para fi jar las áreas para reubicación de los sitios para
la fase del tratamiento de áridos y pétreos.

Las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al sistema nacional de
áreas protegidas están sujetas a alta protección y restricciones de uso,
esenciales para la estabilización ambiental, la actividad extractiva de áridos
y pétreos en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles están
prohibidas.

CAPÍTULO IX

DE LA MINERÍA
ARTESANAL

Art. 49.-
Minería artesanal.- La minería artesanal comprende y se aplica a las unidades
económicas populares, los emprendimientos unipersonales, familiares y domésticos
que realicen labores en áreas libres.

El GAD
Municipal podrá otorgar permisos para realizar labores de explotación
artesanal, las que no podrán afectar ni interferir con los derechos que emanan
de la titularidad minera. No obstante lo anterior, los concesionarios mineros podrán
autorizar la realización de trabajos de explotación artesanal en el área de su
concesión, mediante la celebración de contratos de operación regulados por el
GAD Municipal del Cantón Mejía, en los cuales se estipulará la obligación de
los mineros artesanales de sujetarse a las instrucciones de los concesionarios
en cuanto se refiere a normas de seguridad y salud minera, a la estricta
observancia de la normativa ambiental minera y al aprovechamiento del recurso
minero en forma técnica y racional.

Para lo cual el peticionario deberá solicitar
y presentar la documentación con 3 meses de anticipación a la fecha de su
vencimiento y previo a la autorización de renovación.

Art. 50.-
Naturaleza especial.- Las actividades de minería artesanal, por su naturaleza
especial de subsistencia, distintas de la actividad de la pequeña minería y
minería a gran escala, no están sujetas al pago de regalías ni de patentes ni
tasas municipales.

Art. 51.- El
plazo de duración del permiso para la explotación artesanal, será de hasta diez
(10) años, previo informe técnico, económico, social y ambiental de la Dirección
de Ambiente o quien haga sus veces, conforme los procedimientos y requisitos
que se establezcan en el instructivo que para el efecto se expida. Se prohíbe
en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para
actividades en explotación artesanal.

Art. 52.-
Características de la explotación minera artesanal.- Las actividades de explotación
artesanal se caracterizan por la utilización de aparatos manuales o máquinas
destinadas a la obtención de áridos y pétreos, como medio de sustento, cuya
comercialización en general permite cubrir las necesidades básicas de la
persona o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción
territorial respecto de la cual se hubiere otorgado el correspondiente permiso.

Art. 53.-
Derechos y obligaciones de los titulares de la explotación artesanal.- Se
entienden por derechos mineros para la explotación artesanal, aquellos que
emanan de los permisos otorgados por el Gobierno Municipal, acorde a lo que
establece la ley. Las obligaciones que consten de manera expresa en los
respectivos permisos y sean asumidas por sus titulares deben ser cumplidas por
estos, como condición para el goce de los beneficios establecidos en la
normativa legal aplicable al régimen especial de explotación artesanal. En
consecuencia, su inobservancia o incumplimiento, constituirán causales de
extinción de derechos y fundamento para la revocatoria de tales permisos, sin
perjuicio de las sanciones administrativas, civiles, penales o ambientales a
las que hubiere lugar.

Art. 54.-
Ejercicio de la potestad Municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos y canteras con el informeeconómico,
jurídico y técnico de la Dirección de Ambiente o quien haga sus veces, podrá
adoptar las acciones administrativas que fueren necesarias respecto de la
autorización otorgada bajo el régimen de la explotación artesanal, incluyéndose
en estas las de modificar el régimen de autorización.

Art. 55.-
Autorizaciones para la explotación artesanal.- El GAD Municipal del Cantón
Mejía, luego de la obtención del permiso ambiental, otorgará autorizaciones
para la explotación artesanal de materiales áridos y pétreos en áreas que se
destinen para el efecto, las que se regirán por un instructivo en el que se
estipularán los volúmenes de explotación, las condiciones de extracción, las
actividades de remediación, entre otros, según los instructivos que para el
efecto serán los que emita la autoridad rectora. El permiso de minería
artesanal es intransferible.

CAPÍTULO X

DE LA
NATURALEZA, CARACTERIZACIÓN DE

LA PEQUEÑA
MINERIA Y CICLO MINERO

Art. 56.- De
la naturaleza de la pequeña minería.- Las actividades de pequeña minería,
orientadas a promover procesos de desarrollo sustentable, constituyen
alternativas para generar oportunidades laborales, capaces de generar encadenamientos
productivos a partir de la activación de las economías locales en los sectores
en los que se realiza, como medio para acceder al buen vivir.

Art. 57.-
Caracterización de la pequeña minería.- Para los fines de esta ordenanza y con
sujeción a la normativa general vigente, se considera pequeña minería aquella
que, en razón del área, características del yacimiento, monto de inversiones y
capacidad instalada de explotación y beneficio o procesamiento, sea calificada
como tal y diferenciada de la minería artesanal o de subsistencia y de otras
categorías de la actividad minera, de acuerdo con la normativa aplicable al
régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.

Art. 58.-
Actores del ciclo minero.- Se consideran actores del ciclo minero en el régimen
especial de pequeña minería, quienes de manera directa o indirecta están
vinculados con la explotación de áridos y pétreos.

Art. 59.- De
los sujetos de derechos mineros en pequeña minería.- Son sujetos de derechos
mineros, bajo el régimen de pequeña minería, las personas naturales no incursas
en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 153 de la Constitución de
la República del Ecuador; y las jurídicas tales como cooperativas, condominios
y asociaciones legalmente constituidos, cuyo objeto sea el desarrollo de actividades
mineras en este sector.

Art. 60.-
Otorgamiento de concesiones mineras.- El otorgamiento de concesiones mineras
para pequeña minería, se realizará de conformidad con los requisitos y trámite
que se establecen en la presente ordenanza.

Art. 61.-
Derechos de trámite para concesión.- Los interesados en la obtención de
concesiones mineras, pagarán por concepto de derechos por cada trámite de
solicitud de concesión minera y por una sola vez, cinco remuneraciones básicas
unificadas, en concordancia del artículo 33 de la Ley de Minería vigente.

El valor de
este derecho no será reembolsable, para el efecto la Dirección Financiera
elaborará el Título de Crédito, el cual deberá ser depositado en las
dependencias municipales.

Art. 62.-
Ejercicio de la potestad municipal.- En ejercicio de la potestad estatal de
regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos
que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, y canteras, con los
informes técnico, económico y jurídico, la Dirección de Ambiente o quien haga
sus veces, podrá adoptar las acciones admi

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