n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 17 de Julio de 2012 – R. O. No. 747

n

n SUMARIO

n

n Asamblea Nacional:

n

n Legislativo

n

n Refórmase el Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa

n

n – Declárase receso legislativo desde el lunes 13 de agosto de 2012 hasta el lunes 27 de agosto de 2012 (inclusive), para los asambleístas principales y suplentes

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n 1226 Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la 43ª Reunión del MERCOSUR

n

n 1227 Créase el Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares

n

n Secretaría Nacional de Comunicación:

n

n Acuerdos

n

n 1228 Encárgase las funciones de Secretario Nacional de Comunicación al licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n 1236 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al doctor José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior

n

n 1237 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador

n

n 1238 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al ingeniero Camilo Samán Salem, Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional

n

n 1239 Déjase insubsistente el Acuerdo número 1236 del 22 de junio del 2012

n

n 1240 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios al doctor Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo

n

n Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0357 Aceptáse la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Lombo Ayala

n

n Acuerdos

n

n 0358 Refórmase el Estatuto y el registro de la ?Iglesia Evangélica Pentecostal de Jesús?, y que actualmente se denominará ?Iglesia Evangélica Pentecostés del Señor Jesús? del cantón Esmeraldas

n

n 0359 Subrógase en las funciones de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra

n

n 0360 Subrógase en las funciones de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la Abg. Carmen Simone Lasso, Viceministra

n

n 0362 Aceptáse la solicitud de repatriación a diferentes ciudadanos extranjeros y dispónese que sean trasladados a un Centro de Rehabilitación Social del país de origen:

n

n José Luis Narváez Andrade

n

n 0363 Medardo Huachez Masa

n

n 0364 José Luis Lozano Herrera

n

n 0365 Kelly Karolina Díaz Macías

n

n 0366 Karl Blake

n

n 0367 Hinestroza Olivo Abram Isaac

n

n 0368 Hebert Alejandro Jurado Rodríguez

n

n 0369 Luis Ernesto Melo Muñoz

n

n 0370 Yan Alexander Solano Silva

n

n 0371 Juan Francisco Adanaque Valladolid

n

n 0372 Yovera Chávez Nicolás

n

n 0373 Segundo Marcial Morales Valverde

n

n 0374 Jonathan David Torres Cruz

n

n 0375 Silva Vilchez Cresencio

n

n 0376 Ríos Gómez Dubier

n

n 0377 Chaguendo Luna Luis Carlos

n

n 0378 Luis Hernando Cáceres Garavito

n

n 0379 Muegues Chona Narciso Alfonso

n

n 0380 Elber Alirio Quintero Montaña

n

n 0381 Moreno Ruíz Francisco Antonio

n

n 0382 Alex Jesús Mejía Lara

n

n 0383 Exiomo Narváez Andrade

n

n 0385 Georlín Giraldo Giraldo

n

n 0386 Luisa Fernanda Fernández Saavedra

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n Acuerdos

n

n 046 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 012 de 10 de marzo de 2011

n

n 049 Expídese la reforma al Reglamento para regular la colocación y ubicación de rótulos y vallas

n

n 050 Apruébase el proyecto de interés nacional, denominado Rediseño Integral del Aeropuerto de la ciudad de Francisco de Orellana

n

n 051 Delégase al señor Ramón Torres Galarza, Embajador de la República del Ecuador, para que suscriba con la Corporación Andina de Fomento, CAF, el contrato de préstamo ?Programa de Desarrollo Vial?

n

n Coordinación General Jurídica:

n

n 052 Declárase disuelta la Asociación de Conservación Vial denominada ?Nuestra Señora del Monte?, con domicilio en la parroquia y cantón Quero

n

n 053 Declárase disuelta la Asociación de Conservación Vial denominada ?CAMINO HACIA EL FUTURO?, con domicilio en la parroquia El Piartal, cantón Montúfar

n

n Consejo Nacional Electoral:

n

n Electoral

n

n PLE-CNE-9-3-7-2012 Expídese la Codificación al Reglamento para Cambios de Domicilio Electoral y Actualización de Datos

n

n PLE-CNE-10-3-7-2012 Expídese el Reglamento para la actualización y creación de zonas electorales en el exterior

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Chunchi: Que pone en vigencia el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT)

n

n – Cantón Pichincha: Que fija las tasas por los servicios de registro y certificación que presta el Registro de la Propiedad y Mercantil

n

n CONTENIDO

n n n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA

n

n

n

n CONSIDERANDO:

n

n

n

n Que, el Consejo de Administración Legislativa en sesión de 13 de junio de 2012 aprobó el Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa; instrumento jurídico que viabiliza este derecho para las las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubio;

n

n

n

n Que, los procesos en los cuales se aplicará la Consulta Prelegislativa se verán afectados con el receso legislativo lo que ocasionaría problemas en el avance de los mismos;

n

n

n

n Que, dentro de la aplicación del Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa es necesario realizar puntualizaciones en las disposiciones que le conforman;

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, expide la siguiente:

n

n

n

n REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA CONSULTA PRELEGISLATIVA.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el texto de la DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA por el siguiente:

n

n

n

n ?A fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 19 de este instructivo, para la instalación de la mesa nacional de diálogo, se tomará en cuenta a la CONAIE, FENOCIN, FEINE, FEI y Pueblo Montubio del Ecuador como las organizaciones representativas de los titulares de los derechos colectivos indígenas, las mismas que podrán acreditar a dicha mesa de diálogo hasta tres (3) delegados cada una, sin perjuicio de que otras organizaciones nacionales representativas de los pueblos indígenas, afroecuatoriano y montubio soliciten oportunamente al CAL su inclusión.?

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Agréguese la siguiente DISPOSICIÓN GENERAL:

n

n

n

n ?? .- Durante el receso legislativo, los plazos que correspondan exclusivamente a las Comisiones que llevan a cabo la Consulta Prelegislativa, se suspenderán.?

n

n

n

n Artículo 3.- Sustitúyase la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA por la siguiente:

n

n

n

n

n

n ?DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

n

n

n

n El trámite del proyecto de Ley de Culturas que tiene informe para segundo debate y el proyecto de Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, que está en segundo debate y se encuentra pendiente de votación, se suspenderán hasta que se realice la correspondiente consulta prelegislativa, para que la Comisión Especializada Permanente u Ocasional reelabore el informe para segundo debate y cumpla con el Artículo 20 de este instructivo.

n

n

n

n Para los proyectos de Ley de Culturas y Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, los plazos de la consulta prelegislativa se contarán a partir de la fecha de aprobación del presente instructivo; y para efectos del término previsto en el Artículo 7 de este instructivo se extenderá, por esta sola vez, a treinta (30) días hábiles.

n

n

n

n Los restantes trámites legislativos se tramitarán de acuerdo al artículo 5 del presente instructivo.?

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Notifíquese el contenido de esta Resolución, por Secretaría General de la Asamblea Nacional, a todas las servidoras y servidores de la Función Legislativa.

n

n

n

n

n

n Artículo 5.- La presente reforma del Instructivo para la Aplicación de la Consulta Prelegislativa, entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de julio de dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO: que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Fecha: Quito, 6 de julio del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n ASAMBLEA NACIONAL

n

n

n

n EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Pleno de la Asamblea Nacional sesionará de forma ordinaria y extraordinaria, con dos recesos anuales de quince días cada uno;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 642, de 27 de julio de 2009, establece en el inciso final del artículo 124 el receso parlamentario;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el numeral 1 dispone que el Consejo de Administración Legislativa planificará las actividades legislativas; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar receso legislativo desde el lunes 13 de agosto de 2012 hasta el lunes 27 de agosto de 2012 (inclusive), para los asambleístas principales y suplentes de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 2.- Los Secretarios (as) y Prosecretarios (as) de las Comisiones Especializadas Permanentes y Ocasionales, coordinarán sus vacaciones con la Secretaría General durante el receso.

n

n

n

n Artículo 3.- El personal asesor y administrativo a cargo de las/los señoras (es) Asambleístas deberá acogerse a este período de receso legislativo.

n

n

n

n Artículo 4.- En este receso, los Directores de cada una de las Unidades Administrativas de la Asamblea Nacional, o quien haga sus veces, en coordinación con el Administrador General, determinará los días de vacaciones de los servidores de la Función Legislativa a su cargo, de acuerdo con las necesidades del servicio legislativo. Durante el receso no se otorgarán horas extras.

n

n

n

n El personal administrativo rotará para hacer uso de sus vacaciones, a fin de que la atención sea permanente en las dependencias de la Asamblea Nacional.

n

n

n

n Artículo 5.- Para el personal asesor y administrativo a cargo de las/los señoras (es) Asambleístas, así como de las Comisiones Permanentes y Ocasionales y las diversas dependencias de la Asamblea Nacional, se deberá observar que el derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas se lo adquiere después de once meses de servicio continuo, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n Artículo 6.- Facúltese al señor Presidente de la Asamblea Nacional convocar a sesión extraordinaria del Pleno y del Consejo de Administración Legislativa, cuando lo considere necesario.

n

n

n

n Artículo 7.- Si en el período de receso ingresare para tratamiento en la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de urgencia en materia económica, se convocará a sesiones extraordinarias y se suspenderá el receso legislativo. Los días en que se efectúen las sesiones extraordinarias se recuperarán en forma posterior.

n

n

n

n Artículo Final.- Notifíquese el contenido de esta Resolución por Secretaría General de la Asamblea Nacional a las y los asambleístas. Esta Resolución entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de julio de dos mil doce.

n

n

n

n f.) FERNANDO CORDERO CUEVA, Presidente.

n

n

n

n f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA S., Secretario General.

n

n

n

n CERTIFICO: que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Fecha: Quito, 5 de julio del 2012.- f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n

n

n

n

n

n No. 1226

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República a la «43a Reunión del Consejo de Mercado Común Cumbre de Jefas y Jefes de Estado MERCOSUR y Estados Asociados? y a la ?Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estado de UNASUR?, a desarrollarse en la ciudad de Mendoza-República de Argentina del 28 al 29 de junio de 2012, conformada de la siguiente manera:

n

n

n

n Economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Doctor Marco Albuja Martínez Viceministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración;

n

n

n

n Señor Jorge Acosta Arias Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales;

n

n

n

n Doctora Lorena Escudero Durán Representante del Ecuador ante UNASUR; y,

n

n

n

n Doctor Wellington Sandoval Córdova Embajador del Ecuador en Argentina.

n

n

n

n Asamblea Nacional

n

n

n

n Doctor Fernando Bustamante Ponce Presidente de la Comisión Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Las delegaciones y atribuciones para el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

n

n

n

n ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 28 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n N° 1227

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 30 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

n

n

n

n Que el artículo 31 de la norma constitucional dispone que las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural.

n

n

n

n Que el artículo 147, número 6, de la Carta Magna señala que es atribución y deber del Presidente de la República, crear, modificar y suprimir entidades e instancias de coordinación;

n

n

n

n Que el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer, efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n

n

n

n Que el artículo 227 de la norma suprema establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad y coordinación;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 2428, publicado en el Registro Oficial N° 536, de marzo 18 de 2002, reformado por Decreto Ejecutivo N° 726, publicado en el Registro Oficial N° 423, de abril 25 de 2011, se estableció la finalidad de los Ministerios Coordinadores;

n

n

n

n Que es indispensable contar con un órgano colegiado interinstitucional que permita ejecutar, de manera eficiente, la política pública de prevención y erradicación de la problemática social generada en los asentamientos humanos irregulares; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Créase el Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, con la finalidad de proponer política pública para prevenir, ordenar y controlar los asentamientos humanos irregulares; coordinar la ejecución interinstitucional de dicha política; y evaluar sus resultados.

n

n

n

n Artículo 2.- El Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares estará integrado por:

n

n

n

n 1. El Ministro Coordinador de Desarrollo Social, quien lo presidirá;

n

n

n

n 2. El Ministro Coordinador de Seguridad;

n

n

n

n 3. El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n

n

n

n 4. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n 5. El Ministro de Justicia;

n

n

n

n 6. El Gerente General del Banco del Estado; y,

n

n

n

n 7. El Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador.

n

n

n

n Cada institución miembro del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares deberá informar, al Pleno del Comité, toda acción que se encuentre ejecutando, que tenga relación directa con las facultades que ostenta el Comité.

n

n

n

n El Comité tendrá su sede en la ciudad de Guayaquil.

n

n

n

n Artículo 3.- El Comité contará con una Secretaría Técnica, con personería jurídica, a cargo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, para lo cual dicho Ministerio deberá adecuar su estructura orgánica.

n

n

n

n El Secretario Técnico, nombrado por el Ministro Coordinador de Desarrollo Social, será responsable de coordinar la ejecución de la política intersectorial que provenga del Comité y tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial del Comité.

n

n

n

n Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Comité podrá solicitar a las distintas entidades públicas la información y asesoría técnica que fuere necesaria.

n

n

n

n Artículo 4.- Son atribuciones del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares:

n

n

n

n 1. Proponer al Ejecutivo la política pública sobre prevención, ordenamiento y control de asentamiento s humanos irregulares;

n

n

n

n 2. Emitir normas técnicas que regulen la intervención de las instituciones del Estado;

n

n

n

n 3. Vigilar el cumplimiento intersectorial de la política y normativa relacionada a asentamientos humanos irregulares;

n

n

n

n 4. Coordinar la participación activa de las demás instituciones del Estado que tienen un rol protagónico en la planificación, financiamiento y ejecución de la política pública tendiente a erradicar los asentamientos humanos irregulares;

n

n

n

n 5. Iniciar las acciones penales correspondientes contra quienes promuevan asentamientos irregulares y presentar las acusaciones particulares respectivas, en caso que el Estado sea el ofendido; y,

n

n

n

n 6. Solicitar a las autoridades públicas los desalojos respectivos, de conformidad con la ley.

n

n

n

n

n

n Disposición Transitoria.- Los Ministerios de Finanzas y Relaciones Laborales realizarán las acciones respectivas para las reformas institucionales y presupuestarias que permitan viabilizar la aplicación del presente Decreto Ejecutivo,

n

n

n

n Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1228

n

n

n

n Fernando Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el titular de la Secretaría Nacional de Comunicación se ausentará del país, en cumplimiento de funciones oficiales; Que la gestión de la Secretaría Nacional de Comunicación requiere de la debida dirección durante dicha ausencia;

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de Comunicación al Subsecretario de Comunicación Política, licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, desde el 19 de junio del 2012 hasta el 21 de 2012, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, 19 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1236

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19160 de 21 de junio del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de 22 de este mes, a favor del Ministro del Interior doctor José Ricardo Serrano Salgado, para su desplazamiento a Lima-Perú del 24 al 26 de este mes, a fin de participar en la ?Conferencia Internacional de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Organismos Nacionales Especializados, frente al Problema Mundial de las Drogas?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo del 2112, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servicios Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor José Ricardo Serrano Salgado Ministro de Interior, para su desplazamiento a Lima- Perú del 24 al 26 de junio de 2012, a fin de participar en la ?Conferencia Internacional de Ministros de Relaciones Exteriores Jefes de Organismos Nacionales Especializados frente al Problema Mundial de las Drogas?

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio del Interior.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de junio del 2012.

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1237

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Vista la solicitud de Viaje al Exterior 19179 de 22 de junio del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de igual fecha, a favor del economista Pedro Delgado Campaña Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Cartagena de Indias-Colombia del 7 al 8 de julio, a fin de participar en la VII Conferencia Internacional de Estudios Económicos del FLAR ?Regionalismo financiero y estabilidad macroeconómica?, en atención a la invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR); y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mese y año, y Conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Público de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Pedro Delgado Campaña Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, para su desplazamiento a Cartagena de Indias ? Colombia del 7 al 8 de julio de 2012, a fin de participar en el VII Conferencia Internacional de Estudios Económicos del FLAR ?Regionalismo financiero y estabilidad macroeconómicas?.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Fondo Latinoamericano de Reservas y la Corporación Andina de Fomento cubrirá los pasajes aéreos, hospedaje, alimentación e inscripción en la conferencia del economista Pedro Delgado.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio del 2012.

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1238

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Vista la solicitud de Viaje al Exterior 19142 de 25 de junio del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de la Política Económica de igual fecha, a favor del ingeniero Camilo Samán Salem Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, para su desplazamiento a Montevideo-Uruguay del 1 al 4 de julio, a fin de asistir al seminario sobre ?Finanzas públicas para el desarrollo: fortaleciendo la conexión entre ingresos y gastos?, y a la CXLV Reunión del Directorio de la CAF; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mese y año, y Conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Público de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al ingeniero Camilo Samán Salem Presidente del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, para su desplazamiento a Montevideo ? Uruguay del 1 al 4 de julio de 2012, a fin de asistir al seminario sobre ?Finanzas públicas para el desarrollo: fortaleciendo la conexión entre ingresos y gastos? y a la CXLV Reunión del Directorio de la CAF.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los pasajes y viáticos serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, CAF.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1239

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio CGAF-2012 09080 del 27 de junio de 2012, la ingeniero María Cristina Lemarie Coordinadora General Administrativa Financiera, Enc. del Ministerio del Interior solicita disponer la cancelación de las solicitudes de viaje Nos. 19088 y 19160, a favor del Mayor de Policía Daniel Guevara Silva, Edecán y doctor José Serrano Salgado, Titular de esta Cartera de Estado, ya que por responsabilidades inherentes a esa Cartera de Estado no se efectúo el viaje a Lima-Perú, para participar en la ?Conferencia Internacional de Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Organismos Nacionales Especializados frente al Problema Mundial de las Drogar?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mese y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Acuerdo número 1236 del 22 de junio del 2012, expedido a favor del doctor José Serrano Salgado Ministro del Interior, a Lima- Perú del 24 al 26 del mes presente, en base al motivo expuesto en el primer considerando del presente Acuerdo.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1240

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENCARGADO

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior 19250 de 27 de junio de 2012 a favor del doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo para su desplazamiento a New York-Estados Unidos del 1 al 3 de julio, a fin de participar en calidad de ponente en la Presentación Nacional Voluntaria del Ecuador en el Marco del Examen Ministerial Anual del ECOSOC; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011 publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mese y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo No. 1101 de 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Público de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Fander Falconí Benítez Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a New York-Estados Unidos del 1 al 3 de julio de 2012, a fin de participar en calidad de ponente en la Presentación Nacional Voluntaria del Ecuador en el Marco del Examen Ministerial Anual del ECOSOC.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos incurridos, serán cubiertos con recursos fiscales asignados a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio del 2012.

n

n

n

n Oscar Pico Solórzano.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 0357

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592, de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 355, de 05 de Enero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante sentencia de 19 de agosto de 2009, dictada por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Imbabura, se determina que el ciudadano colombiano Carlos Julio Lombo Ayala, ha sido sentenciado a pena privativa de libertad;

n

n

n

n Que, mediante carta, sin fecha, el señor Carlos Julio Lombo Ayala, expresa su voluntad de retornar a Colombia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad;

n

n

n

n Que, este Ministerio considera que la repatriación del ciudadano colombiano Carlos Julio Lombo Ayala, responde a motivos humanitarios dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente cultural, económico y social propio, contribuirá para una armónica y efectiva rehabilitación; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 5, 6, 7 y 8 del Reglamento sobre el Procedimiento de Repatriación de Personas Sentenciadas entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia; y, los artículos 3 y 4 del Reglamento Operativo para el Traslado de Personas Sentenciadas entre las Repúblicas de Ecuador y Colombia;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Lombo Ayala y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio colombiano, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano colombiano Carlos Julio Lombo Ayala, a las autoridades competentes que el Gobierno de la República de Colombia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano colombiano Carlos Julio Lombo Ayala y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General.- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0358

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547 de 23 de julio de 1937, señala: ?Las Diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos, el Estatuto del organismo que tenga a su cargo, el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, la organización religiosa ?IGLESIA PENTECOSTAL DE ESMERALDAS? fue reconocida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerial No. 0618, de 08 de junio de 1983;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0847, de 25 de febrero de 1993, realiza la reforma de estatuto cambiando su denominación de ?IGLESIA PENTECOSTAL DE ESMERALDAS?, a ?IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE JESÚS?;

n

n

n

n Que, el Presidente de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE JESÚS, con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, ha solicitado a este Ministerio el registro del estatuto reformado, resolución que ha sido aprobada en Acta de Asamblea General Extraordinaria realizada el día 19 de noviembre de 2011;

n

n

n

n Que, mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDPRLEC- 020-2011, de 13 de diciembre de 2011, el Director de Políticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, emite informe favorable para la inscripción y publicación de la Reforma del Estatuto de la Entidad Religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su Reglamento;

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Ordenar la reforma del Estatuto y el registro de la entidad religiosa antes denominada ?IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL DE JESÚS?, y que actualmente se denominará ?IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS DEL SEÑOR JESÚS? en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Esmeraldas, Provincia de Esmeraldas, domicilio de la Entidad.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; inclusión y exclusión de miembros; y, representante legal de la entidad a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

n

n

n

n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la reforma del Estatuto y expediente de la Entidad Religiosa denominada ?IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS DEL SEÑOR JESÚS?.

n

n

n

n El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General.- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n No. 0359

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial; Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410, de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, del 14 de julio de 2010, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772, de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 278, de 18 de mayo de 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n

n

n Que, mediante acción de personal No. 0295747, de 01 de enero de 2012, la Ab. Carmen Amalia Simone Lasso, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos (S), nombra como Coordinador General de Asesoría Jurídica del Portafolio de Justicia al doctor Marco Emilio Prado Jiménez;

n

n

n

n Que, mediante comunicación fechada en Quito a 25 de febrero de 2012, el Coordinador Diplomático Encargado de la Presidencia de la República, Santiago Chiriboga Acosta, informa a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos que el señor Presidente de la República le ha invitado a formar parte de la Delegación Oficial que asistirá al Gabinete Binacional Ecuador-Perú, a desarrollarse en Chiclayo, Perú, el miércoles 29 de febrero de 2012;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1069, de 27 de febrero de 2012, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, declara en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente, al Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional Perú-Ecuador, a celebrarse en la ciudad de Chiclayo-República de Perú el 29 de febrero de 2012, formando parte de dicha comitiva la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el día 29 de febrero de 2012.

n

n

n

n Art. 2.- Subrogar en las funciones de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos al doctor Marco Prado Jiménez, el día 29 de febrero de 2012.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar al doctor Marco Prado Jiménez, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Subrogante el día 29 de febrero de 2012, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 356, de 01 de febrero de 2012.

n

n

n

n El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 22 de junio del 2012.- f.) Geovanna Palacios Torres.- Secretaria General.- Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0360

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los Ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No.