n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 16 de Julio de 2012 – R. O. No. 314

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

n

n DEL CANTÓN PUESTO LÓPEZ

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo:

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Que regula el uso del subsuelo, suelo y espacio público aéreo con ductería y cableado para energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, transmisión de datos y otros similar.

n

n – Que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

n

n – Reguladora de rótulos comerciales y publicitarios.

n

n – De las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal.

n

n – Sustitutiva que regula el Sistema Integral de los Desechos Sólidos.

n

n – Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012-2013.

n

n CONTENIDO

n n n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

n

n

n

n CONSIDERANDO:

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n

n

n Que, En el cantón se ha experimentado notables cambios en su conformación y por lo tanto requiere actualizar las normativas que le permitan crecer ordenadamente;

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n

n

n Que, El artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador en el Titulo V de Organización Territorial señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

n

n

n

n Que, El artículo 240 Señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de las regiones, distritos metropolitanos, Provincia y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

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n

n

n Que, El articulo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador dentro de las competencias del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal en el numeral 5 nos señala en el ámbito de su competencia y territorio y en el uso de sus facultades podrán crear, modificar, suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

n

n

n

n Que, De conformidad con la Constitución, artículo 14 inciso segundo se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del País, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.

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n

n

n Que, El artículo 7.- Facultad normativa señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de sus facultades que de manera recurrente podrá asumir, se reconoce a los Concejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su jurisdicción territorial literal e del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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n

n

n Que, El articulo 54 literal e del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) nos habla sobre las funciones de los Gobiernos Autónomos .Descentralizados y señala que deberán elaborar y ejecutar el plan can ton al de desarrollo, el de Ordenamiento Territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y de su jurisdicción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de metas establecidas.

n

n

n

n Que, El articulo 57 literal a, b y c Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala las atribuciones que tienen los

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n

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

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n

n

n Que.- En la ciudad se ha implementado líneas públicas y privadas para la transmisión de energía, televisión por cable, internet, las mismas que deben ser normadas.

n

n

n

n Que.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, velar por el cuidado y conservación del espacio público y de los bienes municipales y establecer reglas claras sobre el uso y utilización de los bienes de dominio público.

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n

n

n Que.- Por ello debe existir el marco legal mediante el cual se establezcan normas adecuadas que regulen el uso del suelo, las edificaciones y demás elementos de la estructura urbana, tendientes a garantizar la seguridad, el mejoramiento del medio ambiente, el turismo y la cultura, y así estimular la actividad comercial administrativa y de servicio.

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.

n

n

n

n Expide

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO DEL SUBSUELO, SUELO Y ESPACIO PÚBLICO AÉREO CON DUCTERIA Y CABLEADO PARA ENERGÍA ELÉCTRICA, TELEFONIA, TELEVISIÓN POR CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS Y OTROS SIMILARES EN EL CANTÓN PUERTO LÓPEZ

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n

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n CAPITULO I

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n

n

n DEFINICIONES GENERALES, OBJETIVOS Y CONTENIDOS

n

n

n

n Art. 1.- REGISTRO DE ACTIVIDADES.- Todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que sean propietarias de ductería, canalización subterránea destinada para la ubicación de cableado de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos y otros similares, así como los propietarios de cables aéreos o subterráneos, deberán registrarse en el Departamento de Planeamiento Urbano.

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n

n

n Art. 2.- Constituye el hecho imponible de las tasas establecidas en la presente ordenanza la ocupación del subsuelo .suelo y espacio aéreo de dominio público local con cualquiera de los usos que se detallan a continuación:

n

n

n

n a) La utilización o aprovechamiento del subsuelo conductos para la colocación de cables de energía eléctrica, telefonía televisión, transmisión de datos u otros similares.

n

n

n

n b) Uso de ductos de propiedad municipal para la colocación de cables de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos o cualquier otro uso.

n

n

n

n c) ocupación del espacio público aéreo con cables de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos u otros usos similares, soportados en postes, Fachadas de edificaciones y demás tipos de mobiliario urbano público o privado.

n

n

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n TASAS

n

n

n

n Art. 3.- Las tasas por la utilización por ductería y cableado ubicados en el suelo y subsuelo o cableado en el espacio público aéreo, serán cancelados anualmente y se determinaran de la siguiente manera:

n

n

n

n a) Por el uso del subsuelo de la vía pública con la construcción de ductos de propiedad privada o pública no municipal, para instalación de cables de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos u otros usos similares, por cada metro lineal de dueto se establecerá una tasa de 2 dólares por año. Estas tasas se aplicaran a cada dueto con una dimensión transversal de hasta 0,25 metros cuadrados.

n

n

n

n b) Por el uso de los ductos de propiedad municipal, ubicados en el subsuelo de la vía pública que se usen para la instalación de cables de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos u otros usos similares, el requirente deberá pagar una tasa de 2 dólares por año, por cada metro lineal de cable.

n

n

n

n c) Por el uso del espacio público aéreo sobre las vías públicas, aceras o terrenos de uso público con cables conductores de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos u otros usos similares, las tasas se calcularan de la siguiente manera:

n

n

n

n Por el primer año fiscal al de la aprobación de la presente ordenanza, por cada metro lineal de cable la tasa será de $ 1,25 dólares.

n

n

n

n A partir del segundo año fiscal luego de la aprobación de la presente ordenanza la tasa se incrementará en un valor de 0,25 centavos anual por cada metro lineal de cable, es decir, hasta llegar a los 2 dólares.

n

n

n

n Art. 4.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo dé esta ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López.

n

n

n

n Art. 5.- SUJETOS PASIVOS.- son sujetos pasivos de las tasas reguladas en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas a cuyo favor se otorguen los permisos para la construcción de ductos o instalación de cables, y quienes se encuentren ocupando actualmente el subsuelo o el espacio público aéreo se hayan o no registrados y obtenido su permiso.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n

n

n DEL PERMISO

n

n

n

n Art. 6.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible que coincidirá con la liquidable se determinará atendiendo los siguientes elementos tributarios:

n

n

n

n a) longitud ocupada medida en metros lineales; y,

n

n

n

n b) ubicación de los cables o ductos.

n

n

n

n Art. 7.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.- la obligación de pagar esta tasa se produce desde el momento en que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal registre y emita la autorización de uso hasta el 31 de diciembre de cada año y se cancelara por el tiempo que dure dicha autorización.

n

n

n

n Cuando se realice la construcción u ocupación de ductos en subsuelo y/o la ocupación del espacio público aéreo sin la oportuna autorización, además de generar la obligación del pago de la tasa correspondiente se aplicaran las sanciones establecidas en esta ordenanza y en la legislación vigente.

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n

n

n Art. 8- REGIMEN DE DECLARACIÓN E INGRESO.- las personas o entidades autorizadas en realizar actividades reguladas en esta ordenanza deberán solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal la respectiva autorización y registro; Las cantidades exigibles con arreglo a la tasa se liquidarán por cada uso solicitado y serán cancelados por anticipado.

n

n

n

n El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal establecerá mediante reglamento, los requisitos técnicos legales y los procedimientos para el otorgamiento de la autorización y el establecimiento del registro.

n

n

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n DE LA INFRAESTRUCURA NUEVA PARA DUCTOS

n

n

n

n Art. 9.- CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE DUCTERÍA PARA CABLEADO.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal a través del departamento de planificación realizará los estudio de diseño y construcción de la ductería necesaria para la ubicación de cables de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos u otros usos similares. Para este efecto queda plenamente autorizado a elaborar los procedimientos que considere necesarios para la prestación de este servicio.

n

n

n

n CAPITULO V

n

n

n

n Art. 10.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones serán las siguientes:

n

n

n

n a) Quienes no repongan la infraestructura vial o peatonal pública intervenida, a su estado original o los urbanizadores, lotizadores y constructores que incumplan con las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, serán sancionados de conformidad con la ley y las ordenanzas vigentes.

n

n

n

n b) Se concederá 90 días para que las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que dispongan de infraestructura establecida en esta normativa se registren en la Municipalidad, previo el pago de la tasa establecida en esta Ordenanza, la cual creará una base de datos sobre propietarios, actividades, autorizaciones y registros, además se realizará un inventario de las instalaciones para verificar datos.

n

n

n

n c) Así mismo dentro de los 90 días, después de entrar en vigencia esta ordenanza, las personas naturales y jurídicas que ocupan el espacio aéreo en cualquiera de los servicios señalados, registrarán esta ocupación y presentaran un plan de desocupación del espacio aéreo, que debe contemplar la reubicación del mismo mediante metas trimestrales, que de no cumplirse ocasionarán una imposición de una multa equivalente al 100% del valor de la tasa que crea esta ordenanza.

n

n

n

n d) En caso de encontrarse diferencias entre los datos obtenidos en el inventario realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y los datos reportados por los propietarios y usuarios de la infraestructura o del espacio aéreo. Luego de ser verificada, por la diferencia se duplicará la tasa a pagarse, por el año siguiente al de la verificación, las tasas contempladas en la presente ordenanza regirán inmediatamente después del plazo de 90 días. En un plazo de 60 días contados a partir de la vigencia de este instrumento, esta municipalidad elaborara el reglamento de aplicación de la ordenanza,

n

n

n

n e) Quienes se encuentran ocupando el espacio público aéreo sobre las vías públicas, aceras y terrenos de uso público con cables conductores de energía eléctrica, telefonía, televisión, transmisión de datos u otros similares, tendrán que cancelar las correspondientes tasas con efecto retroactivo, esto es desde que se encuentran haciendo uso del espacio aéreo del Cantón Puerto López.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n ÚNICA: En todo no se encuentre contemplado en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y demás leyes conexas que sean aplicables.

n

n

n

n DISPOSICIONES DEROGATORIAS

n

n

n

n ÚNICA: Derogase todas las disposiciones que se opongan a esta ordenanza y que le sean contrarias; y todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubiere aprobado.

n

n

n

n Dada y firmada en la sala de Sesiones del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal, del Cantón Puerto López, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Arq. Colón Izurieta Vásconez, Alcalde, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López.

n

n

n

n f.) Abg. Santiago Santana Bailón, Secretario General, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López.

n

n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El suscrito Secretario General, certifica que la presente Ordenanza que Regula el Uso del Subsuelo, Suelo y Espacio Público Aéreo con Ductería y Cableado para Energía Eléctrica, Telefonía,

n

n

n

n

n

n Televisión por Cable, Transmisión de Datos y otros Similares en el Cantón Puerto López, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en dos Sesiones Ordinarias realizadas los días, sábado treinta y uno de marzo y lunes dieciséis de Abril, del año dos mil doce.

n

n

n

n Puerto López, 18 de Abril de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Santiago Santana Bailón, Secretario General, Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López.

n

n

n

n ALCALDIA DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ.- De conformidad con lo establecido en los artículos 322, 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sanciono la presente Ordenanza que Regula el Uso del Subsuelo, Suelo y Espacio Público Aéreo con Ductería y Cableado para Energía Eléctrica, Telefonía, Televisión por Cable, Transmisión de Datos y otros Similares en el Cantón Puerto López, y por cuanto esta Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República SANCIONO la presente Ordenanza, CUMPLASE.-

n

n

n

n Puerto López, 20 de Abril de 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Arq. Colón Izurieta Vásconez, Alcalde, Gobierno Autónomo, Descentralizado, Municipal del Cantón Puerto López.

n

n

n

n

n

n CERTIFICACIÓN.- El suscrito Secretario General del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, certifica que el señor Alcalde, sancionó la presente Ordenanza que antecede en la fecha señalada. LO CERTIFICO.-

n

n

n

n

n

n f.) Abg. Santiago Santana Bailón, Secretario General, Gobierno Autónomo, Descentralizado, Municipal del Cantón Puerto López.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓ PUERTO LÓPEZ

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Estado garantiza el efectivo goce de los derechos establecidos en el Art. 3 de lo Constitución de la República, entre ellos, garantizar sin discriminación alguna el derecho al agua y a una vida digna, como los señalan el Art. 32 y el Art. 66 del mismo cuerpo legal.

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 411 de la Constitución de la República, dispone la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

n

n

n

n Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 225 de la Constitución de la República, indica que el Sector Público comprende a las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos;

n

n Que, de conformidad con el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República, establece la competencia de los gobiernos municipales, entre otras, prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

n

n

n

n Que, de acuerdo con el Art. 315 de la Constitución de la República dice: El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicos.

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial N. 48 del viernes 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero.

n

n

n

n Que, de conformidad con el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas, la creación de Empresas Públicas se hará: ?Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados?; que en el presente caso corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, cuya finalidad es la de planificar, organizar, dirigir y controlar los sistemas de agua potable y alcantarillado en la cabecera cantonal y las parroquias del cantón.

n

n

n

n Que, el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD., establece que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios:

n

n

n

n a) Unidad.- ?Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano…?

n

n

n

n b) Solidaridad.- ?Todos los niveles de gobierno tienen como obligación compartida la construcción del desarrollo justo, equilibrado y equitativo de las distintas circunscripciones territoriales…?

n

n

n

n c) Sustentabilidad del desarrollo.-?…La aplicación de este principio conlleva a asumir una visión integral, asegurando los aspectos sociales, económicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportarán al desarrollo justo y equitativo de todo el País.?

n

n

n

n Que, el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD establece los fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

n

n

n

n a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.

n

n

n

n b) La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes.

n

n

n

n Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, al tratar sobre la naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos descentralizados municipales indica que son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, de conformidad con el Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece las funciones del Gobierno Autónomo Municipal:

n

n

n

n a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar.la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

n

n

n

n b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

n

n

n

n c) Ejecutar los competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia, eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

n

n

n

n d) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinara con los otros niveles de gobierno;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos; por lo que, al amparo de expresas normas constitucionales, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD y demás normativa vigente, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, en uso de sus atribuciones,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN PUERTO LÓPEZ.

n

n

n

n TITULO I

n

n

n

n DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y MARCO REGULATORIO

n

n

n

n Art. 1.- DE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA.- Créase la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotado de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, técnica, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Puerto López, provincia de Manabí, su plazo de duración es de carácter indefinida.

n

n

n

n La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, se rige por la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativas vigentes. Orientando su accionar con criterios de eficiencia, racionalidad y rentabilidad social, preservando el desarrollo sustentable, integral y descentralizado de las actividades económicas de acuerdo con la Constitución.

n

n

n

n Art. 2.- DOMICILIO.- La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Puerto López, Cantón Puerto López, Provincia de Manabí, República del Ecuador, pudiendo prestar sus servicios en el ámbito cantonal, directamente o a través de empresas filiales, subsidiarias, agencias o unidades de negocio, de conformidad con lo estipulado en la Ley.

n

n

n

n Art. 3.- PRINCIPIOS.- La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, se regirá por los siguientes principios:

n

n

n

n a) Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana;

n

n

n

n b) Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social preservando el medio ambiente;

n

n

n

n c) Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos;

n

n

n

n d) Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción.

n

n

n

n Art. 4.- OBJETIVO.- El objetivo principal de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarilladlo sanitario y pluvial del cantón Puerto López, constituido por sus parroquias rurales y las que se crearen el lo posterior que lo conforman basado .en los principios de universalidad de los servicios, calidad, eficiencia, eficacia en su gestión, así como también los principios de responsabilidad, rendición de cuentas, continuidad, seguridad y precios equitativos.

n

n

n

n La prestación de los servicios de manera eficiente y los demás principios anotados cobija a todos los que directamente intervienen en la gestión de la empresa, incluyendo por tanto, al Directorio de la Empresa. Directorio que será responsablemente solidario con la administración y desarrollo de la EPMAPAPL.

n

n

n

n La prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado que brinda la empresa son los siguientes:

n

n

n

n a) Servicio de agua potable que comprende: a.1) Sistema de producción, captación, reserva y conducción de agua cruda tratamiento y conducción de agua tratada; a.2) Sistema de distribución almacenamiento, redes de distribución y proceso de tratamiento de agua; y, a.3) entrega al? usuario, conexiones domiciliarias, considerando medición, control de destinos y otros.

n

n

n

n b) Sistema de alcantarillado y pluvial que comprende: b.1) Sistema de recolección, conexiones domiciliarias, sumideros, redes y emisores; b.2) Sistema de tratamiento y disposición de las aguas servidas y aguas lluvias.

n

n

n

n c) Servicio de disposición sanitaria de excretas, sistemas de letrinas y fosas sépticas, unidades sanitarias, baterías sanitarias y en general infraestructura sanitaria.

n

n

n

n d) Acciones de protección del medio ambiente vinculadas a los proyectos que ejecuta la empresa para el cumplimiento de sus objetivos.

n

n

n

n Realizará otras actividades complementarias, afines o conexas vinculadas a sus objetivos, basado en lo determinado en el COOTAD., y la presente Ordenanza. Integrará mancomunidades con otros entes prestadores de servicio en la provincia y el país para la conservación de la cuenca hidrográfica y de gestión del agua.

n

n

n

n Para cumplir con estos objetivos EPMAPAPL, podrá suscribir contratos, convenios y compromisos, teniendo la suficiente capacidad jurídica para asumir derechos y obligaciones

n

n

n

n Art. 5.- MARCO REGULATORIO.- La EPMAPAPL., se rige por la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, el COOTAD, LA Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, Código del Trabajo, Código Civil, Ley de Aguas y su Reglamento, La Ley Orgánica se Servicio Público, Código Tributario; y demás leyes que regulan el sector de agua potable y saneamiento ambiental.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n

n

n GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n ESTRUCTÁNICA ORGÁNICA DE LA EMPRESA

n

n

n

n Art. 6.- La estructura Orgánica de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, tendrá la siguiente estructura orgánica:

n

n

n

n Art. 7.- EL DIRECTORIO. Como organismo de dirección es la máxima instancia de decisión de la empresa, no depende jerárquicamente de ninguna otra instancia.

n

n

n

n Art. 8.- CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO. El Directorio de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, está conformado por cinco miembros, los mismos que son los siguientes:

n

n

n

n a) Quien ejerce la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López o su delegado de forma permanente al directorio. Será quien presida el Directorio.

n

n

n

n b) La directora o el director Técnico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, será designado por medio de concurso de méritos y oposición.

n

n

n

n c) Un representante de la sociedad civil o sectores productivos, designado según ordenanza correspondiente, en la que se considerará la representación equitativa entre hombres y mujeres.

n

n

n

n d) Dos concejales principales designados por la Corporación Municipal, en caso de no estar presentes sus principales, asistirán los suplentes que serán los únicos quienes lo reemplazarán en caso de ausencia.

n

n

n

n e) Un representante de las Juntas Parroquiales

n

n

n

n Para todos los miembros del Directorio, con excepción de quien ejerza la presidencia, se designará una o un suplente, de la misma forma como se procede en la elección de los principales, quienes le subrogaran al principal con las mismas atribuciones y deberes.

n

n

n

n Los miembros del Directorio desarrollarán sus funciones mientras mantengan dichas calidades, podrán ser destituidos por decisión de la entidad a la que pertenecen, debiendo comunicar al Directorio de la Empresa mediante resolución certificada y deberán ser posesionados de manera inmediata en un plazo de quince días, los Directores continuaran en sus funciones hasta que sean legalmente reemplazados.

n

n

n

n Art. 9.- DURACIÓN DE LOS DIRECTORES.- Las o los integrantes del Directorio, durarán dos años en sus funciones, a excepción de quien ejerza la alcaldía, quien durará todo el periodo para el que fue elegido o elegida y mientras conserve la condición de tal. El servidor público municipal designado por el alcalde perderá su condición de miembro del directorio si pierde el cargo o función en virtud del cual fue designado.

n

n

n

n Art. 10.- Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, acudirá a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto y ejercerá la Secretaría de este organismo.

n

n

n

n Art. 11.- IMPEDIMENTOS LEGALES. No podrán ser miembros del Directorio quienes tengan conflictos de intereses con la EPMAPAPL., o desarrollen actividades públicas o privadas consideradas como incompatibles con la función de miembros del directorio.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 12.- Además de los atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio las especificadas en esta ordenanza de creación y repetidos en el Manual Orgánico Funcional de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL.

n

n

n

n a) Fiscalizar la administración de la Empresa.

n

n

n

n b) Delinear y establecer las políticas y metas de la empresa pública en concordancia con las políticas nacionales y locales.

n

n

n

n c) Conocer y aprobar los proyectos de reforma a la ordenanza de la empresa relativa al giro de negocios y servicios prestados por la Empresa, antes de que sean presentados para conocimiento del Ilustre Concejo Cantonal.

n

n

n

n d) Aprobar los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa, aprobados por quien ejerza la Gerencia General;

n

n

n

n e) Conocer y aprobar los planes estratégicos y operativos anuales de la Empresa, las cuales deberán concordar con los lineamientos y las políticas empresariales;

n

n

n

n f) Conocer y aprobar las tasas y tarifas por la prestación de los servicios públicos de la Empresa, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas; los que deberán estar ajustados a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad y focalización de subsidios en concordancia con la función social que debe cumplir; así como las contribuciones especiales de mejoras, en función de las obras realizadas y de conformidad con la capacidad contributiva de los usuarios, cuidando que estas sean justas y equitativas;

n

n

n

n g) Conocer y aprobar los precios o mecanismos de filiación de precios en los que la Empresa comercializará o prestará a particulares servicios directos, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas:

n

n

n

n h) Aprobar los indicadores de gestión y calidad que la empresa requiere para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que aseguren SU sostenibilidad.

n

n

n

n i) Nombrar al Gerente General, de la tema propuesta por el presidente del directorio, quien durará dos años y podrá removérselo cuando existan al menos una causal para el efecto.

n

n

n

n j) Analizar y resolver sobre los informes mensuales de gestión administrativa, financiera y técnica, que presentará el Gerente General, así como los estados financieros de la empresa cortados al 31 diciembre de cada año.

n

n

n

n

n

n k) Nombrar a los Directores de Área y Secretario General de la Empresa con observación a lo dispuesto en la LOSEP Y SU Reglamento General; y, removerlos de sus cargos en forma motivada y de conformidad a lo establecido en la ley de la materia

n

n

n

n l) Autorizar la celebración de convenios interinstitucionales de carácter nacional, empréstitos o contratos que interesen a la empresa, con sujeción a las disposiciones legales, la presente ordenanza y más reglamentos.

n

n

n

n m) Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones administrativas dictadas por quién ejerza la Gerencia General;

n

n

n

n n) En todas las modalidades en que la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL participare como socia o accionista, el Directorio de la Empresa tendrá la obligación de precautelar que su patrimonio no sufra menoscabo, y que participe en las mejores condiciones en la constitución, administración y beneficio de las sociedades y asociaciones, así como los réditos que se obtengan sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado.

n

n

n

n ñ) Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Gerencia General y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la empresa;

n

n

n

n o) Definir cuantías y términos para la contratación de empréstitos internos o externos;

n

n

n

n p) Todas las atribuciones indicadas en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y aquellas inherentes al direccionamiento de la empresa.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

n

n

n

n Art. 13.- SESIONES. Las sesiones del Directorio son Ordinarias y Extraordinarias.

n

n

n

n El Directorio sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes, y, extraordinariamente a petición de quien ejerciere la Presidencia, la Gerencia General, o de tres o más de sus miembros con derecho a voto.

n

n

n

n En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución hayan sido convocados.

n

n

n

n Art. 14.- CONVOCATORIAS. Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará o efecto. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o

n

n

n

n El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos sus miembros principales por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre puntos del orden del día.

n

n

n

n Art. 15.- QUÓRUM. Para que exista quórum, será necesaria lo concurrencia de cuando menos tres de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a titularizar a los respectivos suplentes.

n

n

n

n Este hecho será puesto en conocimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Puerto López, para que realice las designaciones que corresponda.

n

n Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto.

n

n

n

n Art. 16.- DIRIMENCIA.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, excepto en aquellos casos en los que se requiera mayoría absoluta. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto de la o el Presidente.

n

n

n

n Art. 17.- ACTAS.- Para constancia de lo actuado se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerente.

n

n

n

n Art. 18.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO.- Son funciones del Presidente las siguientes.

n

n

n

n a) Cumplir y hacer cumplir el marco regulatorio aplicable a la EPMAPAPL

n

n

n

n b) Convocar y presidir las sesiones del directorio y suscribir las actas conjuntamente con el secretario

n

n

n

n c) Informar periódicamente al Concejo Municipal sobre los asuntos de importancia de la EPMAPAPL.

n

n

n

n d) Proponer, suscribir los convenios de gestión con el Gerente en representación del Directorio.

n

n

n

n e) Conceder licencia al Gerente o declararIe en Comisión de servicio, por un periodo máximo de treinta días continuos y un máximo de 60 días continuos durante un año.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA O EL GERENTE GENERAL

n

n

n

n Art. 19.- La designación de la o el gerente general, la realizará el Directorio, de una tema presentada para tal efecto por quien ejerza la presidencia del mismo, considerando todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y el Manual Orgánico Funcional de la Empresa Pública, a fin de acreditar su formación profesional y experiencia en la planificación, organización, dirección y control de la empresa de servicios públicos y durará en sus funciones dos años.

n

n

n

n Será de libre nombramiento y/o remoción, pudiendo ser reelegida o reelegido por una sola vez.

n

n

n

n Art. 20.- Quién ejerce la Gerencia General, representará legal, judicial y extrajudicialmente a la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL. Es responsable ante el Directorio y conjuntamente con éste y en forma solidaria, por la gestión o falta de gestión en la administración y control de la empresa pública.

n

n

n

n Podrá otorgar, en el marco de la legislación vigente y de ésta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales.

n

n

n

n Art. 21.- En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el gerente general, lo reemplazará quien designe el Directorio. Es decir nombrará a otro titular, por el tiempo que falte para completar el periodo para el cual fue designado.

n

n

n

n Art. 22.- Además de las atribuciones y deberes contemplados en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes de la o el Gerente General los especificados en esta ordenanza de creación y repetidas en el Manual Orgánico Funcional de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, los cuales son:

n

n

n

n a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López EPMAPAPL;

n

n

n

n b) Recomendar al Directorio de la Empresa, la adopción de políticas, procedimientos y adopción de manuales que aseguren la cotidiana y eficiente operación de la empresa.

n

n

n

n c) Liderar el proceso de planificación y estrategia empresarial para supervisar la coherencia de los planes operativos anuales (POA) y planes anuales de contrataciones (PAC) de las diferentes áreas bajo su dirección y gerenciamiento. Efectuar el seguimiento y evaluación permanente de los planes operativos e implementar los cambios que fueren necesarios para su desarrolló.

n

n

n

n d) Coordinar la actividad de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, con las dependencias u otras empresas municipales o gobiernos locales para la ejecución de programas de desarrollo de beneficio mutuo.

n

n

n

n e) Celebrar, en nombre de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones; y aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones;

n

n

n

n f) Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

n

n

n

n g) Mantener actualizado un sistema de planificación institucional, con información documentada de respaldo y control estadístico de los indicadores de gestión.

n

n

n

n h) Analizar, evaluar y aprobar los procedimientos técnicos y administrativos internos en coordinación con las demás unidades; o, proponer los cambios que involucren mejoras institucionales.

n

n

n

n i) Dirigir y supervisor el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores;

n

n

n

n j) Desarrollar un Plan Emergente de abastecimiento de agua potable y soluciones sanitarias en caso de terremotos, inundaciones y otros fenómenos naturales adversos.

n

n

n

n k) Encargar a los diferentes jefes de área las actividades específicas que requiere la organización para lograr cumplir con los indicadores de gestión y estándares de calidad.

n

n

n

n l) Mantener el equilibrio financiero y administrativo de la empresa.

n

n

n

n m) Mantener relaciones profesionales, armoniosas y permanentes con los distintos medios de comunicación,

n

n

n

n n) Recabar información de las áreas de la empresa pública municipal para conocer los proyectos y programas que beneficien a la población, presentarlos ante el Directorio y difundirlos para conocimiento de la ciudadanía;

n

n

n

n ñ) Regular la realización de boletines de prensa, informativos y publicaciones; para la difusión de las actividades empresariales hacia los organismos oficiales y la colectividad en general.

n

n

n

n o) Asegurar la implementación, funcionamiento y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto, de determinación y recaudación de los recursos financieros, de tesorería y de contabilidad, incluyendo el control interno dentro de dichos sistemas.

n

n

n

n p) Elevar el nivel de desarrollo empresarial en los ámbitos económico, comercial y humano.

n

n

n

n q) Suscribir, previo autorización del Directorio, los contratos con el personal administrativo, técnico, de consultoría y servicios profesionales que laborarán para la Empresa.

n

n

n

n r) Dictar en caso de emergencia, medidas de carácter urgente o transitorio, y dar cuenta de ellos al Directorio;

n

n

n

n s) Concurrir a las sesiones del Ilustre Concejo Cantonal y demás organismos municipales que requieran de su presencia;

n

n

n

n t) Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o. a través de su delegado;

n

n

n

n u) Resolver, previo informe del Área Financiera y de Auditoría, la baja de títulos incobrables;

n

n

n

n v) Gestionar de conformidad con la ley, la adquisición de aguas que resultaren necesarias para el establecimiento o incremento de los servicios de agua potable, y, tramitar el establecimiento de servidumbres, para garantizar la prestación de los servicios;

n

n

n

n w) Las demás indicadas en el Art. 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las emitidas por el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL Y que guarden relación con su cargo.

n

n

n

n x) Deberá acatar las inhabilidades y prohibiciones estipuladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las demás que se establecen en Constitución y legislación vigente.

n

n

n

n Art. 23.- No podrán ser designados ni actuar como Gerente General o administradores de agencias o unidades de negocio, personal de libre designación o jefes de unidades o áreas de la empresa pública, quienes al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentre incurso en una o más de las siguientes inhabilidades:

n

n

n

n a) Ser cónyuge, tener unión de hecho o ser pariente de hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio.

n

n

n

n b) Estuvieran ejerciendo actividades de auditores, accionistas, asesores, directivos o tuvieron relación de dependencia con personas naturales y/o jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstos, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses.;

n

n

n

n c) Tengan suscritos contratos vigentes con la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL o en general con el Estado en actividades relacionada al objeto de esta empresa pública.

n

n

n

n d) Se encuentren litigando en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o parte interesada contra la empresa pública municipal o en general con el Estado en temas relacionados con el objeto de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL;

n

n

n

n e) Ostenten cargos de elección popular, los ministros y subsecretarios de Estado y los integrantes de los entes reguladores o de control;

n

n

n

n f) Se encuentren inhabilitados en el Registros Único de Proveedores RUP; y

n

n

n

n g) Las demás que se establecen en la Constitución y la legislación vigente.

n

n

n

n En el evento de comprobarse que la persona designada para estos cargos se encuentre incursa en uno o cualquiera de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el gerente general, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación del cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA SECRETARIA GENERAL

n

n

n

n Art. 24.- La Empresa podrá tener una o un Secretario General que cumplirá además las funciones de asistente de quien ejerciere la Gerencia General, las siguientes actividades:

n

n

n

n a) Comunicar a los jefes de área las direcciones del Gerente General y efectuar el seguimiento de las resoluciones tomadas.

n

n

n

n b) Administrar el servicio de recepción, distribución y despacho de correspondencia de la empresa.

n

n

n

n c) Mantener un registro electrónico actualizado que permita: el seguimiento de los trámites de la empresa y brindar dicha información cuándo sea solicitada por cualquier cliente, petición que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la constitución, y la ley de Acceso a la información Pública.

n

n

n

n d) Elaborar mensualmente el reporte respectivo y remitirlo al gerente general para su verificación y atención.

n

n

n

n e) Certificar copias de documentos institucionales.

n

n

n

n f) Asistir al Gerente General y los jefes de áreas en el seguimiento de sus agendas de trabajo, redacción de oficios, memorandos y demás comunicaciones internas y externas.

n

n

n

n g) Certificar documentos internos de la empresa.

n

n

n

n h) Colaborar en la realización de eventos sociales.

n

n

n

n i) Las demás que guarden relación con su perfil profesional y que sean dispuestos por la gerencia general.

n

n

n

n Quien ejerciere la Secretaría General al ser una o un funcionario de confianza será de libre nombramiento y remoción de quien ejerciere la Gerencia General.

n

n <

n

n Art. 25.- VACANCIA DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.-EI cargo de miembro del directorio quedara vacante por las siguientes causal es-

n

n

n

n a) Por fallecimiento.

n

n

n

n b) Renuncia o remoción por parte de la entidad que lo designo.

n

n

n

n c) Enfermedad que lo inhabilite para desempeñar sus funciones de modo permanente;

n

n

n

n f) Por existir causal de impedimento o conflicto de intereses generados con posterioridad a su designación como miembro del Directorio. De presentarse vacante el puesto de uno de los miembros, el Directorio solicitara a la entidad correspondiente, la designación del nuevo representante al directorio.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n NOMENCLATURA DE LA EMPRESA

n

n

n

n Art. 26.- La denominación de las dependencias administrativas de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Puerto López – EPMAPAPL, se ajustará a la siguiente nomenclatura: Gerencia General, Asesoría Jurídica, Auditoría Interna, Secretaría General, Jefatura Comercial, Jefatura de Agua Potable, Jefatura de Alcantarillado, Jefatura Administrativa, Jefatura Financiera y Coordinación de los Sistemas de Información. Su organización, estructura interna y funciones generales serán las que c