n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes 17 de Julio de 2012 – R. O. No. 747

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Comité de Comercio Exterior:

n

n Ejecutivo

n

n 69 Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 67 del COMEX

n

n Resoluciones

n

n 70 Refórmase el Anexo II de la Resolución N° 63 publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PZC-SPRRENI12-00002 Deléganse funciones al Ing. Stalin Eugenio Larreategui González, servidor de la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe

n

n RSU-DRERDFI12-00046 Deléganse funciones a la Lic. Andrea del Pilar Hidalgo Barrazueta, servidora de la Dirección Regional Sur

n

n NAC-SGERDFI12-004010 Deléganse funciones a la Ing. Mónica Ayala Vásquez, servidora de la Secretaría General

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 69

n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395, numeral 1, 396 y 397, numeral 3, señalan respectivamente lo siguiente: ?El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras?; ?El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.? Adicionalmente, manifiesta: ?en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas?; y que el Estado se compromete a: ?Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente?;

n

n

n

n Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, en su artículo XX ?Excepciones Generales? establece que: ?A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario e injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: (?)b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales?;

n

n

n

n Que la Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta Oficial No. 940 de 25 de junio del 2003, que contiene la Codificación del Acuerdo de Cartagena, en el Capítulo VI ?Programa de Liberación?, en el artículo 73, segundo inciso, estipula que: Se entenderá por ?restricciones de todo orden? cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario mediante la cual un País miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral. No quedarán comprendidos en este concepto la adopción y el cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales;

n

n

n

n

n

n Que el Tratado de Montevideo de 1980, en su Artículo 50, establece que: ?ninguna disposición del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el incumplimiento de medidas destinadas a la: (?) d) protección de la vida y salud de las personas, los animales y los vegetales?;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal l, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), ?Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran?;

n

n

n

n Que mediante Resolución N° 67 del COMEX, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90, en los términos establecidos en el Anexo I de esa Resolución;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-051 de 11 de julio de 2012, se delegó al Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para presidir la Sesión de Pleno del Comité de Comercio Exterior, COMEX, de 11 de julio de 2012;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico de la Secretaría Técnica del COMEX, que sugiere se sustituya el Anexo I de la Resolución N° 67 respecto de la importación de celulares;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Sustituir el Anexo I de la Resolución N° 67 del COMEX por el siguiente:

n

n

n n
n n

n

n n

n RUC

n n

n Consignatario

n n

n Cuota anual en dólares

n

n (FOB)

n n

n Cuota anual en unidades

n n

n 1306353564001

n n

n ALMEIDA BRANDS JOSE FRANCISCO

n n

n 66.672

n n

n 73

n n

n 0992264373001

n n

n ALPHACELL S.A.

n n

n 10.667.863

n n

n 145.826

n n

n 1712815834001

n n

n AVILES PAZMIÑO CARLOS DAVID

n n

n 21.679

n n

n 296

n n

n 1791414470001

n n

n BANTECDI TECNOLOGIA DIGITAL CIA. LTDA.

n n

n 525.750

n n

n 7.187

n n

n 0992601590001

n n

n BARLOGIC BARRERA Y ASOCIADOS S.A.

n n

n 242.243

n n

n 3.311

n n

n 0992313757001

n n

n BIGPLANET S.A.

n n

n 414.281

n n

n 5.663

n n

n 0991400427001

n n

n CARTIMEX S.A.

n n

n 530.917

n n

n 6.422

n n

n 0991422870001

n n

n COMSATEL S.A.

n n

n 63.846

n n

n 98

n n

n 1791251237001

n n

n CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL

n n

n 57.231.396

n n

n 1.086.851

n n

n 1768152560001

n n

n CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CNT EP

n n

n 11.937.955

n n

n 66.497

n n

n 0992664673001

n n

n DUOCELL S.A.

n n

n 2.025.183

n n

n 27.684

n n

n 1791739116001

n n

n HTM HIGH TECH MANUFACTURING CIA. LTDA.

n n

n 851.668

n n

n 11.016

n n

n 1791845722001

n n

n HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD.

n n

n 1.892.628

n n

n 25.872

n n

n

n n

n RUC

n n

n Consignatario

n n

n Cuota anual en dólares

n

n (FOB)

n n

n Cuota anual en unidades

n n

n 1791743148001

n n

n INTCOMEX DEL ECUADOR S.A.

n n

n 514.047

n n

n 4.703

n n

n 1102609532001

n n

n JARAMILLO BALCAZAR DENNIS

n n

n 157.446

n n

n 2.152

n n

n 0791738253001

n n

n JORFACELL S A

n n

n 417.772

n n

n 5.711

n n

n 0990633436001

n n

n LA GANGA R.C.A. S.A.

n n

n 96.290

n n

n 954

n n

n 0911216851001

n n

n LEON PIEDRA FIDEL ANTONIO

n n

n 76.628

n n

n 1.047

n n

n 0992696176001

n n

n LG ELECTRONICS PANAMA S.A.

n n

n 31.140

n n

n 426

n n

n 0992537442001

n n

n LIDENAR S.A.

n n

n 5.103.785

n n

n 69.767

n n

n 1706736897001

n n

n LOZA MARTINEZ EDUARDO ALEJANDRO

n n

n 37.040

n n

n 506

n n

n 0990101175001

n n

n MERCK SHARP & DOHME INTER AMERICAN CORPORATION

n n

n 24.172

n n

n 85

n n

n 1792161037001

n n

n MOVILCELISTIC DEL ECUADOR S.A.

n n

n 9.422.034

n n

n 31.860

n n

n 1791256115001

n n

n OTECEL S.A.

n n

n 25.156.019

n n

n 328.541

n n

n 0992463732001

n n

n PACISTAR S.A.

n n

n 784.191

n n

n 10.720

n n

n 0992129441001

n n

n SAMSUNG ELECTRONICS LATINOAMERICA ZONA LIBRE S.A.

n n

n 12.101

n n

n 63

n n

n 1790683516001

n n

n SISMODE SISTEMAS MODERNOS DE ETIQUETADO CIA LTDA

n n

n 130.367

n n

n 199

n n

n 1791230272001

n n

n STIMM SOLUCIONES TECNOLOGICAS INTELIGENTES PARA MERCADO MOVIL CIA. LTDA.

n n

n 18.797.314

n n

n 81.988

n n

n 1791774582001

n n

n SUPERMERCADO DE COMPUTADORAS COMPUBUSSINES CIA. LTDA

n n

n 95.864

n n

n 1.310

n n

n 1792210143001

n n

n VALORES TECNOLOGICOS CREAVALTEC CIA. LTDA.

n n

n 30.477

n n

n 417

n n

n 0102878600001

n n

n VINTIMILLA GONZALEZ JOSE LUIS

n n

n 245.524

n n

n 3.356

n n

n 1792250285001

n n

n VIRTCORPORATION S.A.

n n

n 492.480

n n

n 6.732

n n

n 1791846842001

n n

n ZTE CORPORATION

n n

n 907.843

n n

n 12.410

n n

n

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente (E).

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Albuja, Secretario ad hoc.

n

n

n

n No. 70

n n

n

n

n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;

n

n

n

n Que el artículo 305 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva?;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n

n

n

n Que de acuerdo al artículo 72, literal c, del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX), ?Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias?;

n

n

n

n Que el artículo 76 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones determina que: ?las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía (ad-valórem), en términos monetarios por unidad de medida (específicos), o como una combinación de ambos. Se reconocerán también otras modalidades que se acuerden en los tratados comerciales internacionales, debidamente ratificados por Ecuador»;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial N° 191 de 15 de octubre de 2007, en su Anexo I, se puso en vigencia el Arancel Nacional de Importaciones;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior estableció una nueva tarifa arancelaria para televisores, mediante Resolución N° 63 publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, reformada mediante Resolución N° 68 publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 730 de 22 de junio de 2012;

n

n

n

n Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de política comercial que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país y establecer medidas de apoyo a la inversión productiva en el sector exportador del país;

n

n

n

n

n

n Que mediante Acuerdo N° MCPEC-2012-051 de 11 de julio de 2012, se delegó al Dr. Rubén Morán Castro, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, para presidir la Sesión de Pleno del Comité de Comercio Exterior, COMEX, de 11 de julio de 2012;

n

n

n

n Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012, conoció y aprobó el Informe Técnico de la Secretaría Técnica del COMEX, que sugiere se reforme la tarifa arancelaria a la subpartida 8528.72.00.90;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Se reforma el Anexo II de la Resolución N° 63 del COMEX, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, en los siguientes términos:

n

n alt

n n

n alt

n

n Esta Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio de 2012 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Dr. Rubén Morán Castro, Presidente (E).

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Albuja, Secretario ad hoc.

n

n

n n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n No. PZC-SPRRENI12-00002

n

n

n

n LA SECRETARÍA PROVINCIAL DE ZAMORA

n

n CHINCHIPE DEL SERVICIO DE RENTAS

n

n INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública se organizará, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía y desconcentración;

n

n

n

n Que, el Servicio de Rentas Internas de conformidad con su Ley de Creación, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, es una entidad técnica y autónoma en los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n Que el artículo 110 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas prevé las funciones de las Secretarías Provinciales del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa en contrario;

n

n

n

n Que en los días del 23 de julio al 8 de agosto de 2012, la titular de la Secretaría Provincial de Zamora Chinchipe, Lic. Cecilia Piedad Salinas Villavicencio del SRI estará ausente por motivo de vacaciones.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo único.- Delegar al servidor de la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe del Servicio de Rentas Internas, Ing. Stalin Eugenio Larreategui González, las atribuciones contempladas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 110 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas para la Secretaría Provincial de Zamora Chinchipe del SRI, esto es, recibir, validar, distribuir y despachar la correspondencia recibida y generada en sus dependencias; ejecutar los procedimientos de notificación; las de certificar los documentos y dar fe de los actos administrativos de la Administración Provincial y supervisar el funcionamiento del Archivo Central Provincial, los días del 23 de julio al8 de agosto de 2012, inclusive.

n

n

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese. Dado en Zamora, 05 de julio de 2012.

n

n

n

n f.) Lic. Cecilia Piedad Salinas Villavicencio, Secretaria Provincial de Zamora Chinchipe del Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. RSU-DRERDFI12-00046

n

n

n

n DIRECTOR REGIONAL DE SUR

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 041 que crea el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director Regional Sur del Servicio de Rentas Internas ejercerá dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario le asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n Que el numeral 2 del Art. 24 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas, dentro de su jurisdicción y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

n

n

n

n Que el numeral 6 del Art. 84 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas expedido mediante Resolución DSRI-012-2008 publicada en el Registro Oficial 392 del 30 de julio de 2008, establece como función de los Directores Regionales el dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Regional, de las direcciones provinciales, zonales o agencias bajo su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y de los procedimientos establecidos;

n

n

n

n Que el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en referencia a la delegación de funciones, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que la delegación será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que el Art. 11 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, establece entre otras funciones del Departamento de Promoción y Protección de los Derechos del Contribuyente, receptar, analizar y canalizar las quejas y sugerencias presentadas por los contribuyentes, realizar el direccionamiento y seguimiento de las denuncias tributarias y de implicancia administrativa;

n

n

n

n Que la Administración Tributaria está empeñada en contar con procesos ágiles y eficientes para garantizar los deberes y derechos del contribuyente.

n

n

n

n

n

n Y, de conformidad con las normas legales vigentes;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la Lcda. Andrea del Pilar Hidalgo Barrazueta, funcionaria de esta institución, para que bajo vigilancia y responsabilidad del suscrito, y dentro de la jurisdicción de esta Dirección Regional, suscriba y de ser el caso notifique los siguientes actos que se emitan, a sujetos pasivos y terceros, en la misma:

n

n

n

n Requerimientos de Registro Único de Contribuyentes (RUC);

n

n

n

n Requerimientos de comprobantes de venta y de retención; y,

n

n

n

n Dar repuesta a comunicaciones de los contribuyentes que se relacionen con denuncias.

n

n

n

n Artículo 2.- La funcionaria delegada informará periódicamente a la Dirección Regional sobre las actividades cumplidas en relación con la delegación materia de esta resolución.

n

n

n

n Artículo 3.- Dejar sin efecto la delegación conferida a la Lcda. María Fernanda Sotomayor Cárdenas, mediante Resolución No. RSU-DRERDFI12-00003 expedida en esta Dirección Regional el 02 de febrero de dos mil doce y publicada en el Registro Oficial No. 643 de 17 de febrero de 2012.

n

n

n

n Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Loja, 4 de julio del 2012.

n

n

n

n Proveyó y firmó la resolución que antecede el Dr. Fabián Cueva Monteros, Director Regional del Sur del Servicio de Rentas Internas.- Lo certifico.- En la ciudad de Loja, 04 de julio del 2012.

n

n

n

n f.) Jorge Luis Montesinos Quezada, Delegado de la Secretaría Regional del Sur, Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n No. NAC-SGERDFI12-00410

n

n

n

n LA SECRETARÍA GENERAL DEL

n

n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública se organizará, entre otros, conforme a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía y desconcentración;

n

n

n

n Que, el Servicio de Rentas Internas de conformidad con su Ley de Creación, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, es una entidad técnica y autónoma en los órdenes administrativo, financiero y operativo;

n

n

n

n

n

n Que el artículo 59 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas prevé las funciones de la Secretaria General del Servicio de Rentas Internas;

n

n

n

n

n

n Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impide la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa en contrario;

n

n

n

n

n

n Que, en el período comprendido entre el 23 de julio del 2012 al 9 de agosto del 2012 inclusive, la titular de la Secretaría General del SRI ha solicitado licencia con remuneración por vacaciones; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

n

n

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Artículo único.- Delegar a la Ing. Mónica Ayala Vásquez, servidora de la Secretaría General, las atribuciones contempladas en los numerales 3 y 7 del artículo 59 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Rentas Internas, esto es: Certificar los documentos y dar fe de los actos administrativos de la Administración Central; Supervisar el adecuado funcionamiento del archivo general, desde el lunes 23 de julio del 2012 hasta el 9 de agosto del 2012, inclusive.

n

n

n

n

n

n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.-

n

n

n

n

n

n Dado en Quito, a

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.