Registro Oficial No 743 – Jueves 28 de Abril de 2016 Suplemento
Administraci贸n
del Se帽or Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la Rep煤blica del
Ecuador
Jueves 28 de Abril de 2016 – R. O. No. 743
SUPLEMENTO
SUMARIO
Presidencia de la Rep煤blica: Secretar铆a
General de Gesti贸n Interna:
Ejecutivo:
Acuerdo
SEGIN-2016-002 Exp铆dese el instructivo para el
otorgamiento y uso de una tarjeta de cr茅dito corporativa para el pago de los
gastos del Presidente de la Rep煤blica en los viajes y desplazamientos al
interior y exterior del pa铆s; y, la liquidaci贸n de dichos gastos
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia Ind铆gena:
Resoluciones
040-2016 Cr茅ese la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cant贸n Cuyabeno, provincia de Sucumb铆os; y
ref贸rmense las resoluciones: 123-2012, 124-2012, 119-2015 y 012-2016
060-2016 Apru茅bese el informe final del
concurso para la designaci贸n de fiscales provinciales a nivel nacional; y,
decl谩rese elegibles a los postulantes de este concurso
Gobiernos Aut贸nomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cant贸n Salinas: Que regula la
implementaci贸n de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura
relacionada para el Servicio M贸vil Avanzado (SMA)
CONTENIDO
Psic. Glenda Roxana Soto Rubio
SECRETARIA GENERAL DE
GESTI脫N INTERNA DE LA PRESIDENCIA
Considerando:
Que, la Constituci贸n de la Rep煤blica del
Ecuador, en su art铆culo
226 dispone: ??Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p煤blicos y las
personas que act煤en en virtud de una potestad estatal ejercer谩n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci贸n y la ley.
Tendr谩n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constituci贸n??;
Que, el art铆culo 227 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece: ??La administraci贸n p煤blica constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros por los principios de
eficacia, eficiencia, descentralizaci贸n, coordinaci贸n, participaci贸n,
planificaci贸n, transparencia y evaluaci贸n??;
Que, el primer inciso del art铆culo 141 de la
Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador determina: ?La Presidenta o Presidente
de la Rep煤blica ejerce la Funci贸n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de
Gobierno y responsable de la administraci贸n p煤blica.?;
Que, en virtud de los tres roles anteriormente
se帽alados, que desempe帽a y ejecuta el se帽or Presidente de la Rep煤blica, en
ejercicio de las atribuciones conferidas en el art铆culo 147 de la Constituci贸n
de la Rep煤blica del Ecuador, le corresponde adem谩s, como Jefe de Estado,
ejercer la representaci贸n de la Rep煤blica del Ecuador ante los diferentes
pa铆ses de la comunidad internacional y ante las organizaciones que componen
dicha comunidad, al amparo de las normas e instrumentos propios del derecho
internacional:
Que, en funci贸n de los mencionados roles, que
desempe帽a y ejecuta el se帽or Presidente de la Rep煤blica, as铆 como de la
se帽alada representaci贸n que ejerce, tiene derecho a que la Presidencia de la
Rep煤blica cubra los gastos que demanden sus desplazamientos en el interior y
exterior del pa铆s;
Que, el art铆culo 9 de la Norma T茅cnica para el
pago de vi谩ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaci贸n, dentro del pa铆s
para las y los servidores y las y los obreros en las instituciones del Estado,
expedido por el entonces Ministro de Relaciones Laborales mediante Acuerdo
Ministerial MRL-2014-165 de 27 de agosto de 2014, publicado en el (Suplemento
del Registro Oficial No. 326 de 4 de septiembre de 2014) R. O. (2SP) sept. 04 No. 326 de 2014
reformado por 煤ltima vez el 28 de diciembre de 2015, determina que para el caso
de desplazamiento de la o el Presidente de la Rep煤blica, con el fin de cumplir
actividades propias de dignidades, en lugar del reconocimiento de los
estipendios establecidos en dicha norma, se cubrir谩n directamente todos los
gastos relacionados con su alojamiento, movilizaci贸n y alimentaci贸n personal,
indicando adem谩s que le corresponde a la unidad financiera o quien hiciere sus
veces recopilar la documentaci贸n y comprobantes de respaldo para justificar los
gastos en que incurran dichos servidores.
Que, el art铆culo 11 del Reglamento para el
pago de Vi谩ticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior para las y los
servidores y obreros p煤blicos expedido por el entonces Ministro de Relaciones
Laborales el 21 de febrero de 2011 mediante Resoluci贸n No. 51, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, cuya 煤ltima
modificaci贸n se efectu贸 el 7 de julio de 2014, se帽ala lo siguiente: ?Art. 11.-
Pago de vi谩ticos en el exterior para la o el Presidente y la o el
Vicepresidente de la Rep煤blica.- En el caso de la o el Presidente y la o el
Vicepresidente de la Rep煤blica, se les podr谩 reconocer los gastos de hospedaje,
movilizaci贸n, alimentaci贸n en los que incurran y los costos establecidos en el art铆culo
9 de este reglamento, en cuyo caso no se aplicar谩 lo establecido en los
art铆culos 7, 8 y 15 del presente reglamento. Las unidades financieras de la
Presidencia y Vicepresidencia de la Rep煤blica ser谩n las encargadas de recopilar
la documentaci贸n y comprobantes de respaldo para justificar los gastos
incurridos.?
Que, con el objeto de cubrir los gastos
incurridos por los desplazamientos nacionales e internacionales del Jefe de
Estado, es necesario disponer los recursos para cubrir los gastos que demanden
su cumplimiento;
Que, mediante Acuerdo No. 127, el Secretario
General de la Presidencia de la Rep煤blica, el 14 de diciembre de 20015, expidi贸
el ?Instructivo para el uso de tarjeta de cr茅dito corporativa en el pa铆s y la
liquidaci贸n de los gastos?;
Que, es necesario actualizar el procedimiento
para el otorgamiento y uso de la tarjeta de cr茅dito corporativa de la
Presidencia de la Rep煤blica, con el objeto de cubrir los gastos que generen los
viajes y desplazamiento al interior y exterior del pa铆s del Primer Mandatario.
Que, en virtud de las atribuciones conferidas
mediante Decreto Ejecutivo No. 871 de 11 de enero de 2016, en su art铆culo 2
numeral 4, corresponde a la Secretaria General de Gesti贸n Interna de la
Presidencia de la Rep煤blica, entre otros: ?(?) 4.- Expedir Acuerdos,
resoluciones y dem谩s instrumentos necesarios para la adecuada gesti贸n de la
Presidencia; (?)?
En uso de las facultades constitucionales,
legales y reglamentarias;
Acuerda:
EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA EL
OTORGAMIENTO Y USO DE UNA TARJETA DE
CR脡DITO CORPORATIVA PARA EL PAGO DE LOS
GASTOS DEL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA
EN LOS VIAJES Y DESPLAZAMIENTOS AL
INTERIOR Y EXTERIOR DEL PA脥S; Y, LA
LIQUIDACI脫N DE DICHOS GASTOS
Art铆culo 1.- El objetivo del presente
instructivo consiste en establecer una pol铆tica para el otorgamiento y uso de
la tarjeta de cr茅dito corporativa de titularidad de la Presidencia de la
Rep煤blica y cuyo uso autorizado corresponde a los
servidores p煤blicos designados para el efecto,
seg煤n los par谩metros establecidos en el presente Acuerdo para el pago de los
gastos del se帽or Presidente en los viajes y desplazamientos al interior y
exterior del pa铆s; as铆 como establecer el procedimiento para la liquidaci贸n de gastos
y fijar las responsabilidades que correspondan.
Art铆culo 2.- La Secretaria de Gesti贸n Interna
de la Presidencia de la Rep煤blica, dispondr谩 al Coordinador General
Administrativo Financiero de la Presidencia de la Rep煤blica, que obtenga de las
instituciones financieras o de empresas legalmente autorizadas por la
Superintendencia de Bancos, una o varias tarjetas de cr茅dito corporativas a
nombre de la Presidencia de la Rep煤blica, cuyas firmas autorizadas ser谩n
dispuestas por la Secretaria de Gesti贸n Interna de la Presidencia considerando
a aquel o aquellos servidor/es que por sus funciones cercanas al se帽or
Presidente as铆 lo amerite, quien/es ser谩/n responsable/s del correcto uso de
la(s) tarjeta(s) de cr茅dito corporativas.
La tarjeta de cr茅dito es un documento personal
e intransferible, por lo tanto, la persona autorizada para su uso, es
responsable administrativa, civil y penalmente de su correcta utilizaci贸n y
custodia, quedando expresamente prohibido destinar a fines diferentes a los
autorizados por el presente Acuerdo, as铆 como, entregarla a una tercera
persona. Si la tarjeta de cr茅dito corporativa se extrav铆a, es hurtada o robada,
la persona autorizada para su uso es responsable de todos y cada uno de los
consumos que se realicen con la misma, en especial de las compras y/o avances
en efectivo, realizados hasta que notifique aquellos hechos por escrito a la
instituci贸n financiera o a la empresa propietaria de la tarjeta de cr茅dito y se
proceda con el bloqueo respectivo. Se entregar谩 una copia de esta notificaci贸n
al Coordinador General Administrativo Financiero y Director Financiero de la
Secretaria de Gesti贸n Interna de la Presidencia de la Rep煤blica
Art铆culo 3.- La Secretaria de Gesti贸n Interna
de la Presidencia de la Rep煤blica establecer谩 el monto del cr茅dito a requerir
de la instituci贸n financiera o empresa emisora de la tarjeta de cr茅dito
corporativa.
Art铆culo 4.- La utilizaci贸n de la tarjeta de
cr茅dito corporativa, ser谩 destinada exclusivamente para gastos inherentes a los
viajes y desplazamientos del Presidente de la Rep煤blica, que realice al
interior y exterior del pa铆s, conforme a la normativa legal vigente, pudiendo
utilizarse en gastos como hospedaje, alimentaci贸n y transporte, limit谩ndose
exclusivamente para el uso y beneficio del Presidente de la Rep煤blica.
Para justificar el pago de dichos gastos, el/
los responsable/s de la tarjeta de cr茅dito solicitar谩/n al establecimiento que
corresponda la factura original cancelada, que ser谩 emitida a nombre de la
Presidencia de la Rep煤blica.
En la liquidaci贸n de los gastos realizados
obligatoriamente se adjuntar谩 la(s) factura(s) que justifiquen el gasto
realizado.
Art铆culo 5.- El responsable de la tarjeta de
cr茅dito, deber谩 en el plazo m谩ximo de tres d铆as laborables, posterior al t茅rmino
del viaje o desplazamiento, presentar para su revisi贸n y aval a la Secretaria
General del Despacho Presidencial, un informe en el que se detalle el viaje o
desplazamiento, as铆 como la explicaci贸n de los gastos incurridos, acompa帽ado
por un resumen de dichos gastos o liquidaci贸n en los que conste al menos fecha,
documento de respaldo, concepto y valor del gasto debidamente firmado por el o
la servidor/ es responsable/s de la tarjeta de cr茅dito, adjuntando la(s)
factura(s) original(es) cancelada(s) con el voucher del pago de la tarjeta de
cr茅dito. Una vez revisados y avalados los informes correspondientes por la
Secretar铆a General del Despacho Presidencial, los mismo deber谩n remitirse al
Coordinador General Administrativo Financiero, en un plazo no mayor a tres d铆as
laborables contados desde su recepci贸n en la mencionada Secretar铆a, para su
verificaci贸n, aprobaci贸n y posterior env铆o a la Direcci贸n Financiera para su
respectivo pago, en igual t茅rmino.
Art铆culo 6.- En caso de incumplimiento del
plazo fijado en el art铆culo anterior, y que esto ocasione el retraso en el pago
de consumos a la instituci贸n financiera emisora de la tarjeta de cr茅dito, los
intereses que generen dicho incumplimiento correr谩n a cargo del responsable/s
de emitir el informe con la liquidaci贸n respectiva as铆 como de quienes tiene a
su cargo la revisi贸n, aval, verificaci贸n, aprobaci贸n y posterior pago de la
tarjeta de cr茅dito fuera del plazo antes se帽alado.
Art铆culo 7.- La tarjeta de cr茅dito ser谩
utilizada 煤nica y exclusivamente para los gastos se帽alados en el presente
Acuerdo.
Art铆culo 8.- La Direcci贸n Financiera, como
parte de la Coordinaci贸n Administrativa Financiera, ser谩 la encargada de
recopilar y validar la documentaci贸n y comprobantes de respaldo para justificar
los gastos incurridos al tenor de lo previsto en el presente Acuerdo; debiendo
adem谩s, una vez cumplidos los requisitos para el pago, cancelar a la Entidad
Financiera emisora de la tarjeta de cr茅dito, los valores derivados del adecuado
uso de la tarjeta de cr茅dito corporativa de la Presidencia de la Rep煤blica, m谩s
los respectivos cargos inherentes al manejo de la tarjeta de cr茅dito, siempre y
cuando los mismo no se refieran a aquellos derivados de intereses por mora.
Art铆culo 9.- El Coordinador Administrativo
Financiero ser谩 el encargado de expedir la normativa respectiva que permita la
aplicaci贸n del presente Acuerdo y que contenga el detalle respecto al cuidado,
manejo y otros aspectos que deben tener en cuenta los custodios y responsables
de las tarjetas de cr茅dito corporativas de la Presidencia de la Rep煤blica, al
momento de su uso o en la presentaci贸n de los informes y liquidaciones
respectivas.
Art铆culo 10.- El presente Acuerdo entrar谩 en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaci贸n en el
Registro Oficial.
Quito, D.M. a 28 de marzo de 2016.
f.) Psic. Glenda Roxana Soto Rubio, Secretaria
General de Gesti贸n Interna de la Presidencia de la Rep煤blica.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el art铆culo 178 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador dispone: ?El Consejo de la Judicatura es el 贸rgano de
gobierno, administraci贸n, vigilancia y
disciplina de la Funci贸n Judicial??;
Que, el art铆culo 75 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece: ?Toda persona tiene derecho al acceso gratuito
a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeci贸n a los principios de inmediaci贸n y celeridad; en ning煤n
caso quedar谩 en indefensi贸n. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
ser谩 sancionado por la ley.?;
Que, los numerales 1 y 5 del art铆culo 181 de
la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador determinan: ?Ser谩n funciones del
Consejo de la Judicatura adem谩s de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las pol铆ticas para el mejoramiento y modernizaci贸n del sistema
judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Funci贸n
Judicial.?;
Que, el art铆culo 3 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial se帽ala: ?(?) los 贸rganos de la Funci贸n Judicial, en el 谩mbito
de sus competencias, deber谩n formular pol铆ticas administrativas que transformen
la Funci贸n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las
necesidades de las usuarias y usuarios??;
Que, el art铆culo 17 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial manifiesta: ?La administraci贸n de justicia por la Funci贸n
Judicial es un servicio p煤blico, b谩sico y fundamental del Estado??;
Que, el art铆culo 20 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial prev茅: ?La administraci贸n de justicia ser谩 r谩pida y oportuna,
tanto en la tramitaci贸n y resoluci贸n de la causa, como en la ejecuci贸n de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las
juezas y jueces est谩n obligados a proseguir el tr谩mite dentro de los t茅rminos
legales, sin esperar petici贸n de parte, salvo los casos en que la ley disponga
lo contrario??;
Que, el art铆culo 156 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial contempla: ?Competencia es la medida dentro de la cual la
potestad jurisdiccional est谩 distribuida entre las diversas cortes, tribunales
y juzgados, en raz贸n de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados.?;
Que, el 煤ltimo inciso del art铆culo 157 del
C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial, dictamina: ?La competencia de las
juezas y jueces, de las cortes provinciales y dem谩s tribunales, en raz贸n del
territorio, ser谩 determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe
t茅cnico de la Unidad de Recursos Humanos. Ser谩 revisada por lo menos cada
cuatro a帽os.?;
Que, el art铆culo 171 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial indica: ?En atenci贸n a las necesidades del servicio de
administraci贸n de justicia, el Consejo de la Judicatura podr谩 disponer que a
una misma unidad judicial se asignen dos o m谩s jueces de la misma o distinta
materia. Las servidoras y servidores que integran la unidad judicial prestar谩n
su contingente por igual a todas las juezas y todos los jueces asignados a
dicha unidad.?;
Que, los literales a) y b) del numeral 8 del
art铆culo 264 del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial, determinan que de
acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura
le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
as铆 como tambi茅n establecer el n煤mero de jueces necesarios previo el informe
t茅cnico correspondiente; y, b) Establecer o modificar la sede, modelo de
gesti贸n y precisar la competencia en que actuar谩n las salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y
tributarios juezas y jueces de primer nivel…?;
Que, el numeral 10 del art铆culo 264 del C贸digo
Org谩nico de la Funci贸n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el C贸digo de 脡tica de la Funci贸n Judicial, el Estatuto
Org谩nico Administrativo de la Funci贸n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de r茅gimen interno, con sujeci贸n a la Constituci贸n
y la ley, para la organizaci贸n, funcionamiento, responsabilidades, control y
r茅gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Funci贸n Judicial.?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 26 de septiembre de 2012, mediante Resoluci贸n 123-2012, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 814, de 22 de octubre de 2012, resolvi贸:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NI脩EZ Y
ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMB脥OS?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 26 de septiembre de 2012, mediante Resoluci贸n 124-2012, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 814, de 22 de octubre de 2012, resolvi贸:
?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA
PROVINCIA DE SUCUMB脥OS?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 9 de julio de 2013, mediante Resoluci贸n 070-2013, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 53, de 7 de agosto de 2013, resolvi贸: ?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TR脕NSITO EN LA PROVINCIA DE SUCUMB脥OS, CON SEDE EN
EL CANT脫N LAGO AGRIO?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 9 de julio de 2013, mediante Resoluci贸n 071-2013, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 62, de 20 de agosto de 2013, resolvi贸: ?REFORMAR
LA RESOLUCI脫N No. 123-2012 PARA CAMBIAR LA DENOMINACI脫N DE LA UNIDAD JUDICIAL
PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NI脩EZ Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA
PROVINCIA DE SUCUMB脥OS Y AMPLIAR LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y JUEZAS QUE LA
INTEGRAN?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 21 de noviembre de 2014, mediante Resoluci贸n 303-2014, publicada en
el Registro Oficial No. 393, de 10 de diciembre de 2014, resolvi贸: ?REFORMAR LA
RESOLUCI脫N 070- 2013 MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CRE脫 LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TR脕NSITO EN LA PROVINCIA DE SUCUMB脥OS, CON SEDE
EN EL CANT脫N LAGO AGRIO?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 3 de diciembre de 2014, mediante Resoluci贸n 321-2014, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 415, de 13 de enero de 2015,
resolvi贸: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN EL CANT脫N LAGO
AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMB脥OS?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 6 de mayo de 2015, mediante Resoluci贸n 101-2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, resolvi贸: ?CREAR
LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANT脫N GONZALO PIZARRO, DE LA
PROVINCIA DE SUCUMB脥OS?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 18 de mayo de 2015, mediante Resoluci贸n 119-2015, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 532, de 29 de junio de 2015, resolvi贸: ?REFORMAR
LA RESOLUCI脫N 070-2013 DE 9 DE JULIO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVI脫: CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TR脕NSITO EN
LA PROVINCIA DE SUCUMB脥OS, CON SEDE EN EL CANT脫N LAGO AGRIO?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 25 de enero de 2016, mediante Resoluci贸n 012-2016, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 691, de 16 de febrero de 2016, resolvi贸: ?REFORMAR
LAS RESOLUCIONES 339-2014; 077-2013; 073-2013; 101-2015; Y, 321-2014, Y CREAR
EL TRIBUNAL DE GARANT脥AS PENALES CON SEDE EN EL CANT脫N TULC脕N, PROVINCIA DE
CARCHI?;
Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2015-903,
de 25 de septiembre de 2015, suscrito por el abogado Esteban Morales Moncayo, Director
Nacional de Innovaci贸n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial a la
fecha, pone en conocimiento de la magister Nathalia Novillo Rameix, Directora
Nacional de Planificaci贸n a la fecha, el: ?INFORME DE CREACI脫N DE LA UNIDAD
JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANT脫N CUYABENO DE LA PROVINCIA DE
SUCUMB脥OS?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura
conoci贸 el Memorando CJ-DG-2016-540, de 22 de febrero de 2016, suscrito por el
doctor Tom谩s Alvear Pe帽a, Director General, quien remite los Memorandos
CJ-DNJ-SNA-2015-1049, de 30 de octubre de 2015, suscrito por el doctor Esteban
Zavala Palacios, Director Nacional de Asesor铆a Jur铆dica; y, CJ-DNP-2016-271, de
11 de febrero de 2016, suscrito por la economista Glenda Calvas Ch谩vez,
Directora Nacional de Planificaci贸n, que contienen el proyecto de resoluci贸n y
el informe de factibilidad t茅cnica respectivamente, referente a la creaci贸n de
la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cant贸n Cuyabeno, Provincia de
Sucumb铆os; y,
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANT脫N
CUYABENO, PROVINCIA DE SUCUMB脥OS; Y
REFORMAR LAS RESOLUCIONES: 123-2012, 124-
2012, 119-2015 Y 012-2016
CAP脥TULO I
CREAR LA UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL
CANT脫N CUYABENO, PROVINCIA DE
SUCUMB脥OS
Art铆culo 1.- Crear la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cant贸n Cuyabeno, provincia de Sucumb铆os,
integrada por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Art铆culo 2.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cant贸n Cuyabeno, provincia de
Sucumb铆os, ser谩n competentes en raz贸n del territorio para los cantones Cuyabeno
y Putumayo.
Art铆culo 3.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cant贸n Cuyabeno, provincia de
Sucumb铆os, ser谩n competentes para conocer y resolver las siguientes materias:
Civil y Mercantil, conforme lo determinado en
el art铆culo 240 del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial y en el C贸digo de
Procedimiento Civil;
Inquilinato y Relaciones Vecinales, de
conformidad a la disposici贸n contenida en el art铆culo 243 del C贸digo Org谩nico
de la Funci贸n Judicial y en la Ley de Inquilinato;
Trabajo, conforme las disposiciones contenidas
en el art铆culo 238 del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial y en el C贸digo de
Trabajo;
Familia, Mujer, Ni帽ez y Adolescencia, de
acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 4 y 5 del art铆culo 234 del C贸digo
Org谩nico de la Funci贸n Judicial;
Violencia contra la Mujer o Miembro del N煤cleo
Familiar, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 232 del C贸digo Org谩nico
de la Funci贸n Judicial y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia;
Adolescentes Infractores, de conformidad con
lo dispuesto en el art铆culo 228 del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial, as铆
como lo determinado en el C贸digo de la Ni帽ez y Adolescencia, y el C贸digo
Org谩nico Integral Penal;
Penal, conforme lo determinado en el art铆culo
225 del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial, as铆 como las determinadas en el
C贸digo Org谩nico Integral Penal;
Contravenciones, conforme lo determinado en
los numerales 2, 3, 4 y 6 del art铆culo 231 del C贸digo Org谩nico de la Funci贸n
Judicial, as铆 como las determinadas en el C贸digo Org谩nico Integral Penal;
Tr谩nsito, delitos y contravenciones, conforme
las disposiciones contenidas en el art铆culo 229 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial, as铆 como las determinadas en la ley; y,
Constitucional, conforme las disposiciones
comunes de garant铆as jurisdiccionales previstas en el T铆tulo III de la
Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador y en la Ley Org谩nica de Garant铆as
Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Art铆culo 4.- Los servidores judiciales de la
Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cant贸n Cuyabeno, provincia de
Sucumb铆os, laborar谩n en el horario establecido por el Consejo de la Judicatura;
no obstante, en d铆as y horas no laborables, ejercer谩n sus funciones cuando el
servicio lo requiera, sujet谩ndose a las disposiciones administrativas que emita
la Direcci贸n Provincial de Sucumb铆os y la Direcci贸n Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.
Art铆culo 5.- Suprimir la competencia que en
raz贸n del territorio tienen los jueces que integran la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Ni帽ez y Adolescencia; Unidad Judicial Multicompetente Primera
Civil; Unidad Judicial Multicompetente Penal; Unidad Judicial de Trabajo; todas
con sede en el cant贸n Lago Agrio, sobre los cantones Cuyabeno y Putumayo,
provincia de Sucumb铆os.
Art铆culo 6.- Las causas de los cantones
Cuyabeno y Putumayo, provincia de Sucumb铆os, que se encuentran en conocimiento
de los jueces que integran la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Ni帽ez y
Adolescencia; Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil; Unidad Judicial
Multicompetente Penal; Unidad Judicial de Trabajo; todas con sede en el cant贸n
Lago Agrio, provincia de Sucumb铆os, seguir谩n siendo conocidas y resueltas por
estos mismos jueces, con las mismas competencias en raz贸n de la materia y
territorio.
CAP脥TULO II
REFORMAR LA RESOLUCI脫N 123-2012, DE 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVI脫: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NI脩EZ Y ADOLESCENCIA
DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMB脥OS?
Art铆culo 7.- Sustituir el art铆culo 2, por el
siguiente texto:
?Art铆culo. 2.- Los jueces que integran la
Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Ni帽ez y Adolescencia con sede en el
cant贸n Lago Agrio, provincia de Sucumb铆os, ser谩n competentes en raz贸n del
territorio para este mismo cant贸n.?.
CAP脥TULO III
REFORMAR LA RESOLUCI脫N 124-2012, DE 26 DE
SEPTIEMBRE DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVI脫: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO
DE LA PROVINCIA DE SUCUMB脥OS?
Art铆culo 8.- Sustituir el art铆culo 2, por el
siguiente texto:
?Art铆culo 2.- Los jueces que integran la
Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil con sede en el cant贸n Lago Agrio,
provincia de Sucumb铆os, ser谩n competentes en raz贸n del territorio para este
mismo cant贸n.?.
CAP脥TULO IV
REFORMAR LA RESOLUCI脫N 119-2015, DE 18 DE MAYO
DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVI脫: ?REFORMAR
LA RESOLUCI脫N 070-2013 DE 9 DE JULIO DE 2013, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVI脫: ?CREAR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL Y TR脕NSITO
EN LA PROVINCIA DE SUCUMB脥OS, CON SEDE EN EL CANT脫N LAGO AGRIO?
Art铆culo 9.- Sustituir el art铆culo 4, por el
siguiente texto:
?Art铆culo 4.- Sustituir el art铆culo 3, por el
siguiente texto:
Art铆culo 3.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial Multicompetente Penal con sede en el cant贸n Lago Agrio, provincia de
Sucumb铆os, ser谩n competentes en raz贸n del territorio para este mismo cant贸n.?.
CAP脥TULO V
REFORMAR LA RESOLUCI脫N 012-2016, DE 25 DE
ENERO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVI脫:
?REFORMAR LAS RESOLUCIONES 339-2014; 077-2013, 073-2013; 101-2015 Y 321-2014, Y
CREAR EL TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL CANT脫N TULC脕N, PROVINCIA
DE CARCHI?
Art铆culo 10.- Sustituir el art铆culo 24 por el
siguiente texto:
?Art铆culo 24.- Agregar a continuaci贸n del
art铆culo 6 los siguientes art铆culos innumerados
Art铆culo (?).- Las causas del cant贸n Sucumb铆os
que se encuentren en conocimiento de los jueces de las judicaturas que hayan
prevenido en el conocimiento de dichas causas, seguir谩n siendo conocidas y
resueltas por estos mismos jueces con las mismas competencias en raz贸n de la
materia y territorio.
Art铆culo (?).- Suprimir la competencia que en
raz贸n del territorio tienen los jueces que integran la Unidad Judicial de la
Familia, Mujer, Ni帽ez y Adolescencia; Unidad Judicial Multicompetente Primera
Civil; Unidad Judicial Multicompetente Penal; Unidad Judicial de Trabajo; todas
con sede en el cant贸n Lago Agrio, sobre los cantones Gonzalo Pizarro y
Cascales, provincia de Sucumb铆os.
Art铆culo 11.- Sustituir el art铆culo 25, por el
siguiente texto:
?Art铆culo 25.- Sustituir el art铆culo 2, por el
siguiente texto:
Art铆culo 2.- Los jueces que integran la Unidad
Judicial de Trabajo con sede en el cant贸n Lago Agrio, provincia de Sucumb铆os,
ser谩n competentes en raz贸n del territorio para este mismo cant贸n.?.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Direcci贸n Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura realizar谩 las gestiones necesarias para la
contrataci贸n del personal requerido para el adecuado funcionamiento de esta
unidad judicial.
SEGUNDA.- La ejecuci贸n de esta resoluci贸n
estar谩 a cargo, en el 谩mbito de sus competencias de la Direcci贸n General, la
Direcci贸n Nacional de Planificaci贸n, la Direcci贸n Nacional de Tecnolog铆as de la
Informaci贸n y Comunicaciones TIC麓s, la Direcci贸n Nacional de Talento Humano, la
Direcci贸n Nacional de Innovaci贸n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, la Direcci贸n Nacional de Gesti贸n Procesal y la Direcci贸n Provincial
de Sucumb铆os del Consejo de la Judicatura.
TERCERA.- Esta resoluci贸n entrar谩 en vigencia
siete d铆as despu茅s de su publicaci贸n en el registro oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el catorce de marzo
de dos mil diecis茅is.
f.) Gustavo Jalkh R枚ben, Presidente.
f.) Dr. Andr茅s Segovia Salcedo, Secretario
General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprob贸 esta resoluci贸n el catorce de marzo de dos mil diecis茅is.
f.) Dr. Andr茅s Segovia Salcedo, Secretario
General.
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el art铆culo 178 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador determina: ?El Consejo de la Judicatura es el 贸rgano de
gobierno, administraci贸n, vigilancia y disciplina de la Funci贸n Judicial.
(?) La Defensor铆a P煤blica y la Fiscal铆a
General del Estado son 贸rganos aut贸nomos de la Funci贸n Judicial.?;
Que, el art铆culo 170 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador manifiesta: ?Para el ingreso a la Funci贸n Judicial se
observar谩n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposici贸n, m茅ritos,
publicidad, impugnaci贸n y participaci贸n ciudadana??;
Que, el art铆culo 176 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador prev茅: ?Los requisitos y procedimientos para designar
servidoras y servidores judiciales deber谩n contemplar un concurso de oposici贸n
y m茅ritos, impugnaci贸n y control social; se propender谩 a la paridad entre
mujeres y hombres…?;
Que, el art铆culo 177 de la Constituci贸n de la
Rep煤blica del Ecuador establece: ?La Funci贸n Judicial se compone de 贸rganos jurisdiccionales,
贸rganos administrativos, 贸rganos auxiliares y 贸rganos aut贸nomos. La ley
determinar谩 su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo
necesario para la adecuada administraci贸n de justicia.?;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del art铆culo 181
de la Constituci贸n de la Rep煤blica del Ecuador contemplan: ?Ser谩n funciones del
Consejo de la Judicatura, adem谩s de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las pol铆ticas para el mejoramiento y modernizaci贸n del sistema
judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selecci贸n de jueces y dem谩s servidores
de la Funci贸n Judicial, as铆 como, su evaluaci贸n, ascensos y sanci贸n. Todos los
procesos ser谩n p煤blicos y las decisiones motivadas; (?); y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Funci贸n Judicial.?;
Que, el art铆culo 35 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial se帽ala: ?Las carreras de la Funci贸n Judicial constituyen un
sistema mediante el cual se regula el ingreso, formaci贸n y capacitaci贸n,
promoci贸n, estabilidad, evaluaci贸n, r茅gimen disciplinario y permanencia en el
servicio dentro de la Funci贸n Judicial?;
Que, el art铆culo 36 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial dispone: ?En los concursos para el ingreso a la Funci贸n
Judicial y en la promoci贸n, se observar谩n los principios de igualdad, probidad,
no discriminaci贸n, publicidad, oposici贸n y m茅ritos…?;
Que, el numeral 3 del art铆culo 42 del C贸digo
Org谩nico de la Funci贸n Judicial dictamina: ?Las servidoras y servidores de la
Funci贸n Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente
clasificaci贸n: (?) 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a
la carrera fiscal??;
Que, el art铆culo 43 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial prescribe: ?Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal
o de la defensor铆a p煤blica se rigen por las normas que establecen este C贸digo,
el Estatuto Org谩nico Administrativo de la Funci贸n Judicial y los reglamentos.?;
Que, el art铆culo 46 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial indica: ?En la Carrera Fiscal las categor铆as se grad煤an en
orden ascendente, desde el n煤mero uno hasta el diez (?) La designaci贸n de los
representantes de la Fiscal铆a en cada secci贸n territorial se realizar谩 previo
concurso en el cual tendr谩n derecho a intervenir los fiscales que se hallen por
lo menos en la tercera categor铆a de la carrera?;
Que, el art铆culo 52 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial expresa: ?Todo ingreso de personal a la Funci贸n Judicial se
realizar谩 mediante concurso p煤blico de oposici贸n y m茅ritos, sujeto a procesos
de impugnaci贸n, control social y se propender谩 a la paridad entre mujeres y
hombres??;
Que, el art铆culo 72 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial, dispone: ?Los que aprobaren el curso de formaci贸n inicial,
habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposici贸n y m茅ritos y
sin embargo no fueren nombrados, constar谩n en un banco de elegibles que tendr谩
a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.
En caso de que se requiera llenar vacantes, se
priorizar谩 a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de
calificaci贸n.
De este banco tambi茅n se escoger谩 a quienes
deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o
contingencia??;
Que, el art铆culo 254 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial determina: ?El Consejo de la Judicatura es el 贸rgano 煤nico de
gobierno, administraci贸n, vigilancia y disciplina de la Funci贸n Judicial, que
comprende; 贸rganos jurisdiccionales, 贸rganos administrativos, 贸rganos
auxiliares y 贸rganos aut贸nomos??;
Que, el numeral 10 del art铆culo 264 del C贸digo
Org谩nico de la Funci贸n Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la
Judicatura le corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar
obligatoriamente el C贸digo de Etica de la Funci贸n Judicial, el Estatuto
Org谩nico Administrativo de la Funci贸n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de r茅gimen interno, con sujeci贸n a la Constituci贸n
y la ley, para la organizaci贸n, funcionamiento, responsabilidades, control y
r茅gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Funci贸n Judicial.?;
Que, el inciso cuarto del art铆culo 289 del
C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial prev茅: ?Las y los fiscales y las
defensoras y defensores p煤blicos deber谩n reunir los mismos requisitos y
observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y
estar谩n sometidos al r茅gimen de carrera fiscal o de la defensor铆a seg煤n
corresponda.?;
Que, el art铆culo 291 del C贸digo Org谩nico de la
Funci贸n Judicial prescribe: ?El funcionamiento de los organismos aut贸nomos ser谩
desconcentrado, a trav茅s de oficinas territoriales, con competencia en
regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, seg煤n convenga a la
m谩s eficiente prestaci贸n del servicio.
En cada secci贸n, previo concurso de merecimientos
y oposici贸n, el Consejo de la Judicatura nombrar谩 al representante del
organismo aut贸nomo por un per铆odo de dos a帽os.
Este representante pertenecer谩 a la carrera de
la Funci贸n Judicial y deber谩 tener t铆tulo de abogado, registrado en el Consejo
de Educaci贸n Superior y hallarse por lo menos en la tercera categor铆a de la
respectiva carrera.?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 7 de marzo de 2016, mediante Resoluci贸n 033-2016, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 715, de 18 de marzo de 2016,
resolvi贸: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE M脡RITOS Y OPOSICI脫N PARA
LA DESIGNACI脫N DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n ordinaria de 7 de marzo de 2016, resolvi贸: ?Aprobar la convocatoria para
el Concurso de M茅ritos y Oposici贸n para la Designaci贸n de Fiscales Provinciales
a nivel nacional?, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
708, de 9 de marzo de 2016;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en
sesi贸n de 14 de marzo de 2016, mediante Resoluci贸n 042-2016, publicada en el
Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 725, de 4 de abril de 2016,
resolvi贸: ?REFORMAR LA RESOLUCI脫N 033-2016, DE 7 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA
CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVI脫: EXPEDIR EL INSTRUCTIVO
PARA EL CONCURSO DE M脡RITOS Y OPOSICI脫N PARA LA DESIGNACI脫N DE FISCALES
PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL?;
Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura
conoci贸 el Memorando CJ-DG-2016-1306, de 15 de abril de 2016, suscrito por el
doctor Tom谩s Alvear Pe帽a, Director General, quien remite el Memorando
DNTH-2241-2016, de 15 de abril de 2016, suscrito por la ingeniera Mar铆a
Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que contiene
el: ?Informe final N掳 004-FP-2016?; y,
En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, por unanimidad,
RESUELVE:
APROBAR EL INFORME FINAL DEL CONCURSO
PARA LA DESIGNACI脫N DE FISCALES
PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL; Y,
DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES
DE ESTE CONCURSO
Art铆culo 1.- Aprobar el informe final de
resultados del concurso para la designaci贸n de fiscales provinciales a nivel
nacional, suscrito por la ingeniera Maria Cristina Lemarie Acosta, Directora
Nacional de Talento Humano (e) del Consejo de la Judicatura.
Art铆culo 2.- Declarar elegibles a los
postulantes que constan en el anexo que forma parte de esta resoluci贸n.
Art铆culo 3.- Los elegibles con empate de
puntaci贸n correspondientes a los casilleros 7, 8, y 9; y, 20 y 21 del anexo que
forma parte de esta resoluci贸n, ser谩n designados por sorteo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuci贸n de esta resoluci贸n
estar谩 a cargo en el 谩mbito de sus competencias de la Direcci贸n General, la
Direcci贸n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Escuela
de la Funci贸n Judicial.
SEGUNDA.- Esta resoluci贸n entrar谩 en vigencia
a partir de su aprobaci贸n, sin perjuicio de su publicaci贸n en el registro
oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de
abril de dos mil diecis茅is.
f.) Gustavo Jalkh R枚ben, Presidente.
f.) Dr. Andr茅s Segovia Salcedo, Secretario
General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprob贸 esta resoluci贸n el dieciocho de abril de dos mil diecis茅is.
f.) Dr. Andr茅s Segovia Salcedo, Secretario
General.
Anexo
Concurso para la designaci贸n de Fiscales
Provinciales a nivel nacional
Listado final de calificaciones postulantes
puntajes igual o mayor a 70 puntos
No.
C茅dula
Apellidos
Nombres
Cargo
Calificaci贸n m茅ritos (sobre 10 puntos)
Resultados de la evaluaci贸n pr谩ctica
Resultados de la evaluaci贸n te贸rica
Calificaci贸n
Total
Concurso
(sobre 100








