n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 06 de Julio de 2012 – R. O. No. 740

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo

n

n Decreto

n

n 1207 Refórmase el Reglamento General a la Ley de Minería

n

n Servicio de Protección Presidencial:

n

n Acuerdo

n

n 100 Expídese el Reglamento para conceder la condecoración ?Protección Presidencial? al personal del Servicio de Protección Presidencial

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición:

n

n 005-12-TI Providencia para la elaboración del dictamen previo al Acuerdo para la Constitución del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)

n

n CONTENIDO

n n

n N° 1207

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con lo establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas;

n

n

n

n Que, según los artículos 313 y 316 de la Constitución de la República, los recursos naturales no renovables constituyen un sector estratégico, sobre el cual el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar, pudiendo delegar su gestión de manera excepcional a la iniciativa privada;

n

n

n

n Que la Ley de Minería determina en el artículo 30 que la delegación de la participación a través de concesiones se efectúa en función de determinada persona que cumpla con los requisitos establecidos en la misma y su reglamento de aplicación;

n

n

n

n Que el cambio de socios o accionistas implica la transferencia o cesión privada de los derechos inherentes al título minero, conforme establece el artículo 125 de la Ley de Minería, motivo por el cual debería procederse a su autorización y el correspondiente pago de derechos a favor del Estado. Que en los casos en los cuales se procede a la cesión, ésta se efectúa a determinada persona jurídica y en función de los socios o accionistas de la misma al momento de efectuarse la cesión;

n

n

n

n Que los cambios de socios o accionistas en la integración del capital social de las compañías, puede variar significativamente el otorgamiento o no de una cesión, si con ello se procura por ejemplo, lavado de activos u otras actividades ilícitas, siendo por tanto necesario que se controle y regule tales particulares en relación con las cesiones mineras;

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n La siguiente reforma al Reglamento General a la Ley de Minería

n

n

n

n Artículo único: Al final del artículo 58 del Reglamento General de la Ley de Minería incorpórese el siguiente inciso:

n

n

n

n ?En caso de transferencia directa o indirecta de la mayoría de acciones o participaciones de compañías concesionarias de derechos mineros, el Ministerio Sectorial, previo informe de la Agencia de Regulación y Control Minero, procederá a autorizar su traspaso, aplicándose al efecto lo previsto en el artículo 30 de la ley y este artículo?

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de junio del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 100

n

n

n

n REGLAMENTO DE CONDECORACIONES EN EL

n

n SERVICIO DE PROTECCION PRESIDENCIAL.

n

n

n

n LENIN SÁNCHEZ MIÑO

n

n CAPITÁN DE NAVÍO DE ESTADO MAYOR

n

n JEFE DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN

n

n PRESIDENCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el Servicio de Protección Presidencial fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 418 del 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 243 del 26 del mismo mes y año, integrado por miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Servidores Públicos;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica del Servicio Público dispone la derogatoria de todas las normas que reconocen la entrega de medallas, botones, anillos, canastas navideñas y otros beneficios materiales que se contemplaban para las servidoras y servidores públicos. Sin embargo, faculta la entrega de condecoraciones o medallas en el sector público, cuyos costos máximos serán regulados a través de las normas que para el efecto expida el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que Los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Servidores Públicos, tienen derecho a recibir estímulos, en reconocimiento de los méritos demostrados en su actividad profesional, o en acciones especiales durante su permanencia en el SPP, con lealtad, esfuerzo y honor.

n

n

n

n Que las condecoraciones militares y policiales que se otorgan a sus miembros en servicio activo, unidades y dependencias, se sujetarán a los requisitos establecidos en los respectivos reglamentos.

n

n

n

n Que los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo que hubieran obtenido otras condecoraciones nacionales o extranjeras, militares, policiales o civiles, se sujetarán a lo dispuesto en el correspondiente Reglamento, para poder usarlas.

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los Decretos Ejecutivos No. 418 del 8 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 243 del 26 de iguales mes y año, y No. 856 del 11 de agosto de 2011.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir EL REGLAMENTO PARA CONCEDER LA CONDECORACION ?PROTECCION PRESIDENCIAL? al personal del Servicio de Protección Presidencial.

n

n

n

n Art. 1.- El presente Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para el otorgamiento de la condecoración ?PROTECCION PRESIDENCIAL? para el personal del Servicio de Protección Presidencial; creada para exaltar las virtudes profesionales y de responsabilidad, así como para recompensar los méritos y servicios distinguidos prestados durante la protección y seguridad a los Srs. Presidente Constitucional de la República, Vicepresidente Constitucional de la República y Secretario Nacional de la Administración Pública y sus familiares y servicios distinguidos y relevantes en el Servicio de Protección Presidencial (SPP).

n

n

n

n Art. 2.- La condecoración ?Protección Presidencial? se otorgará a:

n

n

n

n a.- Los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que pertenezcan orgánicamente al SPP.

n

n

n

n b.- Los miembros activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional Extranjeras que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes al SPP.

n

n

n

n c.- Personas Naturales o Jurídicas Nacionales o Extranjeras que hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes al SPP.

n

n

n

n d.- El estandarte del Servicio de Protección Presidencial y/o sus repartos orgánicos, el de entidades y empresas que conforman la Administración Pública Central e Institucional cuyas entidades hayan prestado servicios distinguidos u otorgado beneficios relevantes al SPP.

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n

n

n Art. 3.- La condecoración ?PROTECCION PRESIDENCIAL?, se otorgará:

n

n

n

n a.- Por actos relevantes y distinción:

n

n

n

n Lealtad y Servicio a la Seguridad Nacional.

n

n

n

n Al valor y mérito.

n

n

n

n b.- Por Reconocimiento y permanencia:

n

n

n

n Misión Cumplida;

n

n

n

n Escudo Insigne del SPP,

n

n

n

n Art. 4.- El respectivo Comité del Servicio de Protección Presidencial, creado y publicado en el R.O. No.217 del 02 de diciembre del 2011, estudiará y dictaminará sobre los merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal perteneciente al SPP.

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n

n

n Art. 5.- Las condecoraciones ?Protección Presidencial? en sus diferentes tipos se concederán mediante acuerdo, a cuyo efecto, el respectivo Comité pondrá su dictamen a consideración de la máxima autoridad del SPP, para el trámite correspondiente y autorización de uso en las formas reglamentarias en cada Institución.

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n

n

n La máxima autoridad del SPP podrá objetar la petición del Comité, cuando considere en forma clara y evidente, que el candidato no reúne los requisitos y condiciones para hacerse acreedor a la condecoración.

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n

n Art. 6.- A más del requisito básico que motive el otorgamiento de una de las condecoraciones establecidas en este reglamento, el personal del SPP deberá haber demostrado una conducta compatible con la distinción a la que podría hacerse acreedor, acorde a las consideraciones siguientes:

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n

n

n

n

n La condecoración ?Lealtad y Servicio a la Seguridad Nacional? se otorgará al Sr. Presidente Constitucional de la República, Vicepresidente Constitucional de la República, Secretario Nacional de la Administración Pública, a los ministros de Estado y a quienes desempeñen la Jefatura del SPP, por haber demostrado especial preocupación por el progreso y desarrollo del SPP, previo informe favorable del comité respectivo. Esta condecoración podrá ser otorgada mientras esté en funciones o cuando hayan cesado en el ejercicio de sus funciones.

n

n

n

n Igual condecoración se concederá a los funcionarios de gobiernos amigos, que en el ejercicio de sus cargos hubieren prestado servicio o ayudas relevantes en beneficio del SPP

n

n

n

n La condecoración por actos relevantes ?Al valor y mérito? se otorgará al personal del SPP en servicio activo o post-mórtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para precautelar la seguridad del PMI, del Estado ecuatoriano, de la institución o del SPP con esfuerzo superior al que estaba obligado por el deber; únicamente se tomará en cuenta, que el candidato no haya incurrido en hechos que atenten el prestigio institucional, que nuliten el mérito alcanzado en dicho acto. Cuando una Unidad se haga acreedora a la condecoración a la que se refiere este Capítulo ésta será impuesta a su estandarte; en el Acuerdo de concesión se hará constar el nombre y grado de todos los Oficiales y personal de Tropa que hayan intervenido en la acción calificada por el comité; a los participantes se les otorgará un diploma especial.

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n

n

n El cumplimiento de las obligaciones normales correspondientes a las funciones propias del cargo o grado, no da derecho a que se confiera esta condecoración;

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n

n

n c) Tratándose de las condecoraciones en donde no es un requisito básico el tiempo de servicio prestado en el SPP, la conducta será el factor preponderante. En el caso de la condecoración ?Misión Cumplida?, podrá concederse al Jefe del SPP, Subjefe, Directores, Edecanes, Jefes de Grupo, Jefes Departamentales y autoridades que califique el comité y a quienes hubieren cumplido el tiempo establecido en la norma respectiva para desvincularse de la carrera militar y se acogieren a la disponibilidad, encontrándose orgánicamente en el SPP; se considerará el tiempo de permanencia sin interrupciones para la máxima autoridad, en las formas prescritas en cada institución desde su publicación, en su caso, un año como mínimo, y encontrarse en lista 1 (nota de 19 como mínimo) en sus calificaciones durante la permanencia activa en el SPP, con un desempeño satisfactorio, otorgado por el comité respectivo para otras funciones.

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n d) Para el caso de la condecoración ?Escudo Insigne del SPP? será considerado la permanencia activa y efectiva en el SPP de mínimo UN año y encontrarse en lista 1 (nota de 19 como mínimo) en sus calificaciones durante su permanencia en el SPP, siempre y cuando hayan observado conducta intachable y lealtad institucional, calificadas por el respectivo comité. En igual forma se concederá esta condecoración al personal de servidores públicos, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes al SPP o cumplido acciones de trascendental prestigio y beneficio para la institución.

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n

n Art. 7.- Para el otorgamiento de la condecoración ?Al valor y mérito?, será necesario que se prueben fehacientemente las circunstancias en que fue realizado el acto de valor, ante el respectivo Comité en el término máximo de 20 días transcurrido el hecho.

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n

n Art. 8.- Para el caso que el galardonado sea el Presidente Constitucional de la República, Vicepresidente Constitucional de la República, Secretario Nacional de la Administración Pública, y Ministros de Estado, la condecoración será concedida mediante acuerdo expedido por la máxima autoridad del SPP, previo informe favorable del Comité respectivo.

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n Art. 9.- Para el caso que el galardonado sea el pabellón nacional de otra entidad pública o privada, será necesario el informe favorable del comité respectivo en el que conste los actos relevantes o distinguidos que realizo la institución al que pertenece.

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n Todos quienes aspiren a las condecoraciones antes indicadas, además del requisito común de pertenecer orgánicamente al SPP, deberán haber observado conducta intachable y lealtad institucional calificada por el respectivo comité.

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n CARACTERÍSTICAS DE LAS CONDECORACIONES

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n Art. 10.- La Condecoración «Lealtad y Servicio a la Seguridad Nacional» consistirá en una cruz bañada en oro, de 70 milímetros de diámetro, formado por 8 ráfagas de oro en testero, brazos y pie, detrás de ella aparece una corona de laurel en su color de 50 milímetros de diámetro y 10 milímetros de ancho; en el centro de la cruz un círculo dorado de 25 milímetros de diámetro y en alto relieve, irá el sello insigne del SPP. En la parte central del brazo superior de la cruz, ira un arganeo el cual dará cabida a un eslabón que suspenderá a la condecoración. Tanto el arganeo como el eslabón serán bañados en oro. En el reverso de la medalla y dentro de un círculo irá el Escudo de Armas del Ecuador de 30 mm de diámetro, en la parte central superior del circulo irá la frase: ?Ecuador?. La presea irá suspendida del cuello mediante un collarín de eslabones de 80 centímetros de largo dorados y ovalados, los mismos que tendrán 20 milímetros de diámetro mayor y 10 milímetros de diámetro menor. En el reverso de la condecoración irá el Escudo de Armas del Ecuador dentro de un círculo de 25 milímetros de diámetro, alrededor de este círculo tendrá la siguiente inscripción «Seguridad Nacional», en la parte superior; y, «Servicio de Protección Presidencial del Ecuador» en la parte inferior. (FIGURA 1)

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n Art. 11.- La condecoración «Al valor y Mérito», consistirá en una medalla dorada cuya descripción es la siguiente: La medalla estará formada por un círculo dorado de un diámetro de 60 mm, en el circulo interno irá una cruz dorada, de 40 milímetros de diámetro, formado por 8 ráfagas de oro en testero, brazos y pie, detrás de ella aparece una corona de laurel en su color de 40 milímetros de diámetro y 10 milímetros de ancho; en el centro de la cruz un círculo dorado de 20 milímetros de diámetro y en alto relieve, irá el sello insigne del SPP; en el interior del círculo externo irá la siguiente leyenda: En la parte superior «Servicio de Protección Presidencial del Ecuador», y en la parte inferior «Al Valor y Mérito»; el diámetro del círculo donde va esta leyenda tendrá 10 mm. En el reverso de la medalla y dentro de un círculo irá el Escudo de Armas del Ecuador de 30 mm de diámetro, en la parte central superior del circulo irá la frase: ?Ecuador?. En la parte central del círculo superior irá un arganeo el cual dará cabida a un eslabón que suspenderá a la condecoración. Tanto el arganeo como el eslabón serán dorados, la medalla penderá de una placa metálica dorada de 60 x 20 mm con las frases: ?Al valor y Mérito? y Servicio de Protección Presidencial bajo esta una cinta con los colores verticales de las FF.AA. (FIGURA 2)

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n Art. 12.- La condecoración «Misión Cumplida», consistirá en una medalla dorada cuya descripción es la siguiente: La medalla estará formada por un círculo de un diámetro de 60 mm, en el circulo interno irá en alto relieve el palacio de Carondelet, de 25 x 30 milímetros y bajo este, de forma horizontal las frases: Palacio de Carondelet, Servicio de Protección Presidencial; en el interior del círculo externo irá la siguiente leyenda: En la parte superior «Misión cumplida», y en la parte inferior «Servicio de Protección Presidencial»; en la parte central del círculo superior irá un arganeo el cual dará cabida a un eslabón que suspenderá a la condecoración. En el reverso de la medalla y dentro de un círculo irá el Escudo de Armas del Ecuador de 30 mm de diámetro, en la parte central superior del circulo irá la frase: ?Ecuador?. Tanto el arganeo como el eslabón serán dorados, la medalla penderá de una placa metálica dorada de 60 x 20 mm con las frases: ?Misión Cumplida? y ?Servicio de Protección Presidencial? bajo esta una cinta roja con filos tricolores, amarillo azul y rojo. (Figura 3)

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n

n Art. 13.- La condecoración «Escudo Insigne del SPP» consistirá en una medalla de bronce, de 55 mm de diámetro; estará formada en alto relieve el palacio de Carondelet, de 30 x 40 milímetros y bajo este de forma horizontal las frases: Palacio de Carondelet, Servicio de Protección Presidencial; al interior del círculo externo irá la siguiente leyenda: En la parte superior «Escudo insigne» y en la parte inferior «Servicio de Protección Presidencial»; en la parte central del círculo superior irá un arganeo el cual dará cabida a un eslabón que suspenderá a la condecoración. Tanto el arganeo como el eslabón serán bañados en bronce, la medalla penderá de una placa metálica dorada de 60 x 20 mm con las frases: ?Escudo Insigne? y ?Servicio de Protección Presidencial? bajo esta una cinta de color blanca y en los bordes una franja tricolor con los colores amarillo, azul y rojo. En el reverso de la medalla y dentro de un círculo irá el Escudo de Armas del Ecuador de 30 mm de diámetro, en la parte central superior del circulo irá la frase: ?Ecuador?.

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n Art. 14.- El distintivo o insignia para las cuatro condecoraciones consistirá en una barra de 40 mm. de largo por 10 mm. de ancho; para la condecoración ?Lealtad y Servicio a la Seguridad Nacional? una barra con los colores de la bandera nacional amarillo, azul y rojo, en el centro una miniatura del sello insigne del SPP dorado; para la Condecoración «Misión Cumplida» una barra, dividido de forma vertical los colores distintivos de las tres Ramas de las Fuerzas Armadas en cuyo centro irá una miniatura del sello del SPP en color plateado; para la condecoración ?Al valor y mérito? una barra de color rojo y en sus extremos en 5 mm. los colores de la bandera nacional tricolor en cuyo centro irá una miniatura del sello del SPP en color plateado; para la condecoración «Escudo Insigne del SPP» un barra de color blanca y en sus extremos en 5mm. los colores de la bandera nacional, amarillo, azul y rojo, en cuyo centro irá una miniatura del sello del SPP en color metal gris.

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n

n

n Los distintivos o insignias tendrán en el reverso dos alfileres de seguridad.

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n

n Art. 15.- Las condecoraciones se ostentarán en actos solemnes de carácter oficial y en los uniformes de gala y presentación, sujetándose al Ceremonial General del Estado y a lo reglamentado en Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

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n

n Art. 16.- Las insignias o distintivos se llevarán en los demás uniformes reglamentados, previo las autorizaciones correspondientes.

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n

n TRÁMITE Y DISPOSICIONES GENERALES

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n

n Art. 17.- El Jefe del SPP, el Subjefe y los Jefes de Grupo, podrán solicitar se considere la posibilidad de otorgar una condecoración a favor de uno o más de sus subordinados cuando consideren cumplidos los requisitos de merecimiento.

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n

n No será un requisito principal el tiempo de servicio, ya que las condecoraciones otorgadas por tiempo de servicio son reguladas por las respectivas instituciones, mas, la nómina del personal o designación de la persona, con la respectiva documentación que permita la calificación se deberá informar por escrito a la Institución a la que pertenezca para los trámites correspondientes.

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n

n

n Facultase a los interesados solicitar las correspondientes condecoraciones establecidas en el presente reglamento, para lo cual aportarán la documentación necesaria observando el respectivo órgano regular ante el Inmediato Superior, según el caso, para que éste, de considerar viables, la envíe al respectivo Comité, para su resolución.

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n

n

n Art. 18.- La petición del respectivo Jefe, que deberá ser consignada por escrito, pasará por el órgano regular hasta el Jefe del Servicio de Protección Presidencial, quien deberá someterla al respectivo Comité, con la documentación necesaria para que este organismo pueda emitir su criterio.

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n Art. 19.- Las resoluciones del respectivo Comité sólo podrán ser adoptadas con la concurrencia de todos sus miembros y con el voto favorable del 75% de ellos.

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n Art. 20.- Si la resolución del respectivo Comité es favorable, su Presidente deberá motivarlo al Jefe del Servicio de Protección Presidencial. Las resoluciones del respectivo comité serán inapelables.

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n Art. 21.- La Dirección de Recursos Humanos conjuntamente con la Coordinación General de Asesoría Jurídica formularán el acuerdo respectivo por el cual se concede la condecoración o condecoraciones solicitadas.

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n Art. 22.- Además del acuerdo por el cual se concede la condecoración, se entregará al galardonado un diploma, cuyo texto será el siguiente: «El Servicio de Protección Presidencial.- confiere la condecoración (Tipo de Condecoración y Categoría)».

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n

n El JEFE DEL SERVICIO DE PROTECCION PRESIDENCIAL, (grado y nombre) en cumplimiento a lo normado en el REGLAMENTO PARA CONCEDER LA CONDECORACION ?PROTECCION PRESIDENCIAL? publicado en el Acuerdo No.100 del 29-JUN-2012, Otorga la condecoración por Reconocimiento y permanencia ?MISION CUMPLIDA? a la Srta. CBOP. DE LA CRUZ RAQUEL, por cuanto ha reunido los requisitos establecidos en el Reglamento y siendo calificado la solicitud de favorable por el Comité de Condecoraciones del SPP publicado en la Resolución No.001-CCSPP-2012 del 08 de Julio de 2012. Por tanto expide el presente Diploma.- Dado e impreso con el sello del Servicio de Protección Presidencial;

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n

n En la parte superior del diploma irá el Escudo Nacional y a los costados de éste y en forma horizontal, los colores de la Bandera Nacional; en el fondo, con marca de agua, el sello insigne del SPP.

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n Art. 23.- Cuando tenga que conferirse condecoraciones a altos funcionarios y personas que no pertenezcan al SPP, el Comité respectivo estudiará la importancia de los relevantes servicios del candidato, para conferir las condecoraciones.

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n

n Se pierde el derecho a toda condecoración en los casos determinados en el Código Penal, y demás las leyes y reglamentos vigentes para juzgar delitos; para el caso de militares y policías este derecho se pierde automáticamente cuando hayan incurrido en una falta sancionada como grave o atentatoria durante su permanencia al servicio del SPP.

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n

n

n En caso de uso indigno comprobado, el respectivo comité podrá suspender el uso de las condecoraciones en forma permanente.

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n

n Art. 24.- Derogase las disposiciones que se opusieren al presente Reglamento

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n

n Artículo Final.- El presente Reglamento de Condecoraciones para el SPP, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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n

n Primera.- Son válidas todas las condecoraciones concedidas anteriormente, pero las que se otorguen a partir de la vigencia de este Reglamento se sujetarán a las disposiciones del mismo.

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n

n

n Segunda.- Quienes a la fecha de publicación del presente Reglamento, hubieren cumplido con los pertinentes requisitos que acreditan el derecho a una condecoración, se sujetarán a este Reglamento.

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n

n Tercera.- El nombramiento del Comité de Condecoraciones del SPP será materializado mediante Resolución de la máxima autoridad.

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n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, 29 de junio del 2012.

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n

n

n f.) CPNV-EM. Lenin Sánchez Miño, Jefe del Servicio de Protección Presidencial.

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n

n CORTE CONSTITUCIONAL

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n

n PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERÍODO DE TRANSICIÓN.- Quito, 21 de junio del 2012, a las 16h00.- VISTOS: En el caso signado con el N.º 0005-12-TI, conocido y aprobado que fue el informe presentado en Sesión Extraordinaria del día jueves 21 de junio del 2012, presentado por el señor Juez Ponente, doctor Hernando Morales vinueza. El Pleno de la Corte Constitucional, para el período de transición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 numeral 1 y de conformidad con lo establecido en el artículo 111.2 literal b) de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 71 numeral 2 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, dispone la publicación del texto del instrumento internacional denominado: ?ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP (ECOALBA-TCP)? en el Registro Oficial y en el portal electrónico de la Corte Constitucional. Remítase el expediente al Juez sustanciador para que elabore el dictamen respectivo. NOTIFÍQUESE.-

n

n

n

n f.) Dr. Patricio Pazmiño Freire, Presidente.

n

n

n

n Razón: Siento por tal, que la providencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, con ocho votos de los doctores: Roberto Bhrunis Lemarie, Patricio Herrera Betancourt, Hernando Morales Vinueza, Ruth Seni Pinoargote, Fabian Sancho Lobato, Manuel Viteri Olvera, Edgar Zárate Zárate y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia del doctor Alfonso Luz Yunes, en sesión extraordinaria del veintiuno de junio de dos mil doce.- Lo certifico.

n

n

n

n f.) Dra. Marcia Ramos Benalcázar, Secretaria General.

n

n

n

n CORTE CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Revisado por: f.) ilegible.- Quito, 3 de julio del 2012.- f.) ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n ACUERDO PARA LA CONSTITUCION DEL

n

n ESPACIO ECONÓMICO DEL ALBA-TCP

n

n (ECOALBA-TCP)

n

n

n

n Los países miembros de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América-Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP), en adelante denominados Las Partes;

n

n

n

n RECONOCIENDO el patrimonio común que constituye la riqueza histórica, filosófica, política y social de nuestros pueblos y próceres aborígenes e independentistas, entre los cuales destaca Simón Bolívar como figura emblemática de la gesta liberadora y genio singular de la construcción americana;

n

n

n

n ASUMIENDO que la unión de nuestras naciones es necesaria para asegurar el desarrollo y bienestar de sus pueblos, así como para mancomunar esfuerzos solidarios en la superación total de la pobreza, la exclusión social y la dependencia externa,

n

n

n

n SEGUROS de que un proceso de integración subregional innovador y multidimensional como el ALBA-TCP permitirá alcanzar la definitiva independencia y plena soberanía de nuestros países, además de propiciar la unión de toda la región latinoamericana y caribeña;

n

n

n

n COMPROMETIDOS con el desarrollo de un espacio económico del ALBA-TCP, cuyos instrumentos y evolución reivindiquen los principios del comercio solidario, impulsen y dinamicen la capacidad productiva de la región, transformen el aparato productivo en función de nuestras necesidades, capacidades y potencialidades, promuevan y faciliten el intercambio comercial, reconociendo las asimetrías existentes entre Las Partes;

n

n

n

n CONVENCIDOS de que la distribución equitativa de las riquezas y el fomento de formas de propiedad populares, cooperativas y sociales de los medios de producción constituyen poderosas herramientas para asegurar la justicia social y el progreso de nuestras sociedades y sistemas económicos;

n

n

n

n ENFATIZANDO que el ALBA-TCP promueve los principios de independencia, solidaridad, cooperación, complementariedad económica, justicia social, equidad, beneficio compartido., respeto a la soberanía de nuestros países, a la diversidad cultural y a la armonía con la naturaleza; así como a los principios del derecho internacional;

n

n

n

n REAFIRMANDO nuestro carácter anti-imperialista y contrario a cualquier manifestación hegemónica a favor de las oligarquías, y comprometidos con la construcción de un mundo pluripolar;

n

n

n

n TOMANDO EN CUENTA el acervo de declaraciones presidenciales, acuerdos especiales y normativas particulares que se han establecido entre Las Partes, desde el nacimiento formal del ALBA-TCP, en diciembre de 2004;

n

n

n

n CONVIENEN en celebrar el presente Acuerdo, en los términos que siguen:

n

n

n

n

n

n Artículo 1: El presente Acuerdo tiene por objeto constituir el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), como una zona económica de desarrollo compartido interdependiente, soberana y solidaria, destinada a consolidar y ampliar un nuevo modelo alternativo de relacionamiento económico para fortalecer y diversificar el aparato productivo y el intercambio comercial, así corno establecer las bases para los instrumentos de carácter bilateral y multilateral que Las Partes suscriban en esta materia, con miras a la satisfacción de las necesidades materiales y espirituales de nuestros pueblos.

n

n

n

n El Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) implica:

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n

n

n El ordenamiento y dinamización de las relaciones económicas entre Las Partes, potenciando el encadenamiento productivo, y comercial complementario. En este sentido, este Acuerdo define los, principios económicos que regirán el proceso de desarrollo compartido, bajo la perspectiva de bloque y no como una simple agregación de países individuales, lo que además permitirá su posicionamiento a nivel internacional.

n

n

n

n La circulación de bienes y articulación de los medios de producción entre Las Partes, que permita el desarrollo pleno de las potencialidades y capacidades productivas en sectores prioritarios, a los fines de satisfacer las necesidades de nuestros pueblos, atendiendo la demanda intrarregional y propiciando el escalamiento productivo, a través de distintos aspectos, tales como la desgravación arancelaria, el énfasis en el intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios y de consumo final, y la aplicación de un conjunto de medidas que las incentiven, en función de los Planes de Desarrollo formulados por cada una de Las Partes.

n

n

n

n La articulación de políticas econcómicas entre Las Partes, a los fines de asegurar condiciones adecuadas para la complementariedad, realizando los estudios que permitan identificar y evauar los posibles espacios de interés común, para formular las estrategias que determinen sus relaciones intrarregionales, frente a terceros Estados, bloques de Estados, áreas de comercio u organismos internacionales.

n

n

n

n El impulso de una especialización productiva, en función de las fortalezas de cada país, pero que no limite el desarrollo integral de sus aparatos productivos y permita superar las asimetrías existentes entre Las Partes y al interior de ellos.

n

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n La utilización de los mecanismos e instrumentos de la nueva arquitectura financiera diseñados por el ALBA-TCP, con especial énfasis en la consolidación del Banco del ALBA, como instrumento eficaz para el financiamiento de proyectos económicos grannacionales y de cooperación, así como del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), el cual debe tender como mínimo al veinte por ciento (20%) del intercambio comercial entre Las Partes y aumentar progresivamente, empleando medidas que promuevan y estimulen su uso.

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n Artículo 2: Para el cumplimento del objeto del presente Acuerdo, Las Partes convienen en que el Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) se regirá por los siguientes principios rectores:

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n 1. Comercio con complementariedad, solidaridad y cooperación, para que juntos alcancemos una vida digna y el vivir bien, promoviendo reglas comerciales y de cooperación para el bienestar de la gente y en particular de los sectores más desfavorecidos.

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n 2. Comercio soberano, sin condicionamientos ni intromisión en asuntos internos, respetando las constituciones políticas y las leyes de los Estados, sin obligarlos a aceptar condiciones, normas o compromisos.

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n 3. Comercio complementario y solidario entre los pueblos, las naciones y sus empresas. El desarrollo de la complementación socioproductiva sobre bases de cooperación, aprovechamiento de capacidades y potencialidades existentes en los países, el ahorro de recursos y la creación de empleos. La búsqueda de la complementariedad, la cooperación y la solidaridad entre los diferentes países. El intercambio, la cooperación y la colaboración científico-técnica constantes como una forma de desarrollo teniendo en consideración las fortalezas de los miembros en áreas específicas, con miras a constituir una masa crítica en el campo de la innovación, la ciencia y la tecnología.

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n 4. Protección de la producción de interés nacional, para el desarrollo integral de todos los pueblos y naciones. Todos los países pueden industrializarse y diversificar su producción para un crecimiento integral de todos los sectores de su economía. El rechazo a la premisa de «exportar o morir» y el cuestionamiento del modelo de desarrollo basado en enclaves exportadores. El privilegio de la producción y el mercado nacional que impulsa la satisfacción de las necesidades de la población a través de los factores de producción internos, importando lo que es necesario y exportando los excedentes de forma complementaria.

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n 5. El trato solidario para las economías más débiles. Cooperación y apoyo incondicional, con el fin de que alcancen un nivel de desarrollo sostenible, que permita alcanzar la suprema felicidad social. Mientras los TLC imponen reglas iguales y recíprocas para grandes y chicos, el TCP plantea un comercio que reconozca las diferencias entre los distintos países a través de reglas que favorezcan a las economías más pequeñas.

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n 6. El reconocimiento del papel de los Estados soberanos en el desarrollo socio-económico, la regulación de la economía. A diferencia de los TLC que persiguen la privatización de los diferentes sectores de la economía y el achicamiento del Estado, el TCP busca fortalecer al Estado corno actor central de la economía de un país a todos los niveles enfrentando las prácticas privadas contrarias al interés público, tales como el monopolio, el oligopolio, la cartelización, acaparamiento, especulación y usura. El TCP apoya la nacionalización y la recuperación de las empresas y recursos naturales a los que tienen derecho los pueblos estableciendo mecanismos de defensa legal de los mismos.

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n 7. Promoción de la armonía entre el hombre y la naturaleza, respetando los Derechos de la Madre Tierra y promoviendo un crecimiento económico en armonía con la naturaleza. Se reconocen los derechos de la Madre Tierra y se impulsa la sostenibilidad en armonía con la naturaleza.

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n 8. La contribución del comercio y las inversiones al fortalecimiento de la identidad cultural e histórica de nuestros pueblos. Mientras los TLC buscan convertir a toda la humanidad en simple consumidora hornogenizando los patrones de consumo para ampliar así los mercados de las transnacionales, el TCP impulsa la diversidad de expresiones culturales en el comercio.

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n 9. El favorecimiento a las comunidades, comunas, cooperativas, empresas de producción social, pequeñas y medianas empresas. La promoción conjunta hacia otros mercados de exportaciones de nuestros países y de producciones que resulten de acciones de complementación productiva.

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n 10. El desarrollo de la soberanía y seguridad alimentaría de los países miembros en función de asegurar una alimentación con cantidad y calidad social e integral para nuestros pueblos. Apoyo a las políticas y la producción nacional de alimentos para garantizar el acceso de la población a una alimentación de cantidad y calidad adecuadas.

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n 11. Comercio con políticas arancelarias ajustadas a los requerimientos de los países en desarrollo. La eliminación entre nuestros países de todas las barreras que constituyan un obstáculo a la complernentación, permitiendo a los países subir sus aranceles para proteger a sus industrias nacientes o cuando consideren necesario para su desarrollo interno y el bienestar de su población con el fin de promover una mayor integración entre nuestros pueblos. Desgravaciones arancelarias asimétricas y no recíprocas que permiten a los países menos desarrollados subir sus aranceles para proteger a sus industrias nacientes o cuando consideren necesario para su desarrollo interno y el bienestar de su población.

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n 12. Comercio protegiendo a los servicios básicos como derechos humanos. El reconocimiento del derecho soberano de los países al control de sus servicios según sus prioridades de desarrollo nacional y proveer de servicios básicos y estratégicos directamente a través del Estado o en inversiones mixtas con los países socios. En oposición al TLC que promueve la privatización de los servicios básicos del agua, la educación, la salud, el transporte, las comunicaciones y la energía, el TCP promueve y fortalece el rol del Estado en estos servicios esenciales que hacen al pleno cumplimiento de los derechos humanos.

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n 13. Cooperación para el desarrollo de los diferentes sectores de servicios. Prioridad a la cooperación dirigida al desarrollo de capacidades estructurales de los países, buscando soluciones sociales en sectores como la salud y la educación, entre otros. Reconocimiento del derecho soberano de los países al control y la regulación de todos los sectores de servicios buscando promover a sus empresas de servicios nacionales. Promoción de la cooperación entre países para el desarrollo de los diferentes sectores de servicios antes que el impulso a la libre competencia desleal entre empresas de servicios de diferente escala.

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n 14. Respeto y cooperación a través de las Compras Públicas. Las compras públicas son una herramienta de planificación para el desarrollo y de promoción de la producción nacional que debe ser fortalecida a través de la cooperación participación y la ejecución conjunta de compras cuando resulte conveniente.

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n 15. Ejecución de inversiones conjuntas en materia comercial que puedan adoptar la forma de empresas grannacionales. La asociación de empresas estatales de diferentes países para impulsar un desarrollo soberano y de beneficio mutuo.

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n 16 Socios y no patrones. La exigencia a que la inversión extranjera respete las leyes nacionales. A diferencia de los TLC que imponen una serie de ventajas y garantías a favor de las transnacionales el TCP busca una inversión extranjera que respete las leyes, reinvierta las utilidades y resuelva cualquier controversia con el Estado al igual que cualquier inversionista nacional. Los inversionistas extranjeros no podrán demandar a los Estados Nacionales ni a los Gobiernos por desarrollar políticas de interés público.

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n 17. Comercio que respeta la vida. Mientras los TLC promueve el patentamiento de la biodiversidad y del genoma humano, el TCP los protege como patrimonio común de la humanidad y la madre tierra.

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n 18. La anteposición del derecho al desarrollo y a la salud a la propiedad intelectual e industrial. A diferencia de los TLC que buscan patentar y ampliar la duración de la patente de invenciones que son fundamentales para la salud humana, la preservación de la madre tierra y el crecimiento de los países en desarrollo, -muchas de las cuáles han sido realizadas con fondos o subvenciones públicas- el TCP ante pone el derecho al desarrollo y a la salud antes que la propiedad intelectual de las transnacionales.

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n 19. Adopción de mecanismos que conlleven a la independencia monetaria y financiera. Impulso a mecanismos que ayuden a fortalecer la soberanía monetaria, financiera, y la complementariedad en esta materia entre los países.

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n 20. Protección de los derechos de los trabajadores y los derechos de los pueblos indígenas. Promoción de la vigencia plena de los mismos y la sanción a la empresa y no al país que los incumple.

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n 21. Publicación de las negociaciones comerciales a fin de que el pueblo pueda ejercer su papel protagónico y partícipativo en el comercio. Nada de negociaciones secretas y a espaldas de la población.

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n 22. La calidad como la acumulación social de conocimiento, y su aplicación en la producción en función de la satisfacción de las necesidades sociales de los pueblos, según un nuevo concepto de calidad en el marco del ALBA-TCP para que los estándares no se conviertan en obstáculos a la producción y al intercambio comercial entre los pueblos.

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n 23. La libre movilidad de las personas como un derecho humano. El TCP reafirma el derecho a la libre movilidad humana, con el objeto de fortalecer los lazos de hermandad entre todos los países del mundo.

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n 24. Trato diferenciado y solidario, que tenga en cuenta el nivel y los objetivos de desarrollo, así como las dimensiones de las economías de cada una de Las Partes, y que garantice su acceso a los beneficios que se deriven del ALBA-TCP.

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n 25. Integración energética, a efectos de garantizar el suministro estable y solidario de fuentes energéticas para el desarrollo económico y social de nuestros países, así como la generación de nuevas formas de energía más limpias y seguras.

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n 26. Socialización del conocimiento, para crear espacios complementarios que permitan mejorar los procesos productivos, sin las limitaciones establecidas en diversos mecanismos internacionales.

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n Artículo 3: Durante el período de conformación del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP), que se extenderá desde la entrada en vigor del presente Acuerdo hasta el cumplimiento de los dos (2) años, Las Partes adoptarán un Régimen Normativo y Programático que regule la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, como una propuesta alternativa y novedosa de la región, frente a los esquemas ya establecidos que regulan el comercio internacional, en los siguientes aspectos: régimen de origen, normas técnicas, incentivos de promoción y articulación industrial, estímulos al intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios, salvaguardas, medidas sanitarias, fitosanitarias y zoosanitarias, protección a la producción nacional en sectores considerados estratégicos para Las Partes (dentro de una visión integral y con especial énfasis en la industria naciente) y solución de controversias.

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n Disposición Transitoria: En tanto se adopte el régimen normativo y programático previsto en el artículo 3, Las Partes reconocerán lo establecido bilateralmente en materia comercial entre cada uno de sus miembros, vigentes para el momento de la suscripción del presente Acuerdo. Sin embargo, se irán sustituyendo progresivamente, en lá medida que se vayan concretando los nuevos instrumentos específicos derivados de esta Acuerdo.

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n Artículo 4: Las Partes, como rectoras, promotoras, supervisoras y actores decisivos en el desarrollo socioeconómico de sus respectivos países, acuerdan identificar, para el accionar conjunto, las áreas estratégicas a desarrollar, en función de la naturaleza y especificidad de cada sector productivo, considerando aquellos que atiendan a la generación de bienes para la satisfacción de las necesidades fundamentales de nuestros pueblos.

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n Artículo 5: Las Partes favorecerán esquemas de alianzas de complementariedad de encadenamientos productivos, explorando las formas de asociación que para cada proyecto resulten más apropiadas, impulsando la participación de las unidades productivas comunales, indígenas originarias, campesinas, cooperativas, pequeñas y medianas empresas, de propiedad social, estatal y privada, y demás tipos de emprendimientos, en dicho proceso.

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n Artículo 6: Las Partes promoverán un comercio solidario basado en el beneficio de Las Partes y orientado a fortalecer sus aparatos productivos, permitiendo la generación y agregación de valor a lo interno de sus respectivas economías e impulsando la complementariedad en sectores con potencial de articulación en redes de encadenamientos productivos, asegurando su sustentación económica, social y ambiental.

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n Artículo 7: Las Partes promoverán la especialización territorial, a los fines de orientar la localización de las zonas de desarrollo productivo sobre la base de las potencialidades comparativas y geoestratégicas existentes entre ellos. Esto permitirá definir las áreas hacia las cuales se deberán dirigir los proyectos conjuntos, con el objeto de ir construyendo un tejido productivo interconectado en la región.

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n Artículo 8: Las Partes promoverán la creación de empresas grannacionales, corno máxima expresión de encadenamientos productivos que permitan establecer capacidades estructurales conjuntas en las redes de producción, distribución y comercialización, dando prioridad al intercambio de materias primas, bienes de capital e intermedios. En tal sentido, se plantea como estrategia general la conformación y consolidación, en una primera etapa, de empresas mixtas binacionales en sectores específicos, en función de las condiciones que faciliten su nacimiento, para posteriormente ir incorporando progresivamente a otros países. Cada una de estas iniciativas debe estar precedida de la realización de los estudios de factibilidad que confirmen su sostenibilidad económica.

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n Artículo 9: Las Partes favorecerán la consolidación y ampliación de la infraestructura y los servicios necesarios para facilitar la producción y el comercio, así corno la construcción de un sistema logístico asociado a la circulación de mercancías y servicios dentro del Espacio Económico del ALBA-TCP.

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n Artículo 10: Las Partes se comprometen a impulsar el desarrollo del conocimiento, la transferencia tecnológica, la investigación y la tecnología, así como el desarrollo de conocimientos e investigaciones en innovaciones y tecnologías.

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n Artículo 11: Particular énfasis debe tener el impulso de la formación de cuadros gerenciales que permitan fortalecer las unidades productivas orientadas a transformar la actual base productiva, mediante la agregación de conocimiento y su orientación hacia la satisfacción de las necesidades del ser humano.

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n Artículo 12: La conformación del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP) estará impulsado y monitoreado por el Consejo de Complernentación Económica del ALBA-TCP, el cual es de naturaleza intergubernamental y cuyas decisiones estarán coordinadas con el Consejo Político conforme a los lineamientos del Consejo Presidencial del ALBA-TCP, esta última instancia decisoria superior, contando con el apoyo operativo y administrativo de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Permanente del ALBA-TCP.

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n El Consejo de Complementación Económica del ALBATCP se constituye como una instancia de diálogo, reflexión, consulta y cooperación entre los miembros del ALBA-TCP, así como de coordinación de políticas, estrategias y proyectos para la complementariedad productiva, comercial y financiera, en aras de estructurar la zona económica de desarrollo compartido del ALBA- TCP.

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n Artículo 13: El Consejo de Complementación Económica del ALBA-TCP, para la consecución de los objetivos del presente Acuerdo, tendrá las siguientes funciones:

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n Definir la arquitectura y el funcionamiento de la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP;

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n Estudiar conjuntamente las necesidades, potencialidades y capacidades económicas de cada una de Las Partes, con miras a la articulación de las cadenas productivas, así como el desarrollo integral de Las Partes;

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n Promover reuniones periódicas de los órganos y grupos de trabajo del ALBA-TCP relacionados con la temática económica, para la elaboración del régimen normativo y programático previsto en el artículo 3 del presente Acuerdo;

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n Promover el intercambio de información sobre políticas económicas y sociales;

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n Explorar los escenarios que nos permitan visualizar e identificar los sectores con potencialidades de complementariedad en distintos tipos de encadenamientos productivos entre Las Partes y su impacto en el resto de las actividades económicas, así como la especialización productiva de la Alianza ante terceros;

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n Ordenar y priorizar los proyectos grannacionales de complementariedad productiva y comercial, así como formular los Planes de Desarrollo Industrial del ALBATCP;

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n Promover el uso del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) como mecanismo de pago, a los fines de fortalecer el desarrollo integral del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);

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n Crear las instancias y grupos de trabajos auxiliares que fueren necesarios para la conformación y monitoreo del Espacio Económico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP);

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n Discutir, adoptar y presentar ante tras instancias decisorias del ALBA-TCP los instrumentos que sean necesarios para la conformación de la zona económica de desarrollo compartido del ALBA-TCP, en los plazos previstos en este Acuerdo;

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n Diseñar un sistema integral de estímulos financieros, tributarios, cambiarios, comerciales, tecnológicos, administrativos, de apoyo logístico, asistencia técnica, capacitación y de cualquier otra índole, que sean necesarios para dinamizar las actividades económicas en el seno del ALBA-TCP.

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n Impulsar y monitorear el Espacio Económico del ALBATCP (ECOALBA-TCP);

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n Dictar sus normas de funcionamiento interno y establecer las funciones de apoyo operativo y administrativo que realizará la Secretaría Ejecutiva de la Coordinación Permanente del ALBA-TCP, para el cumplimiento del presente Acuerdo;

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n Otras que, a juicio de Las Partes, puedan facilitar la consolidación del Espacio Econámico del ALBA-TCP (ECOALBA-TCP).

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n Artículo 14: Se crea una instancia de investigación económica en asuntos del ALBA-TCP, con el objeto de desarrollar las bases científicas de las decisiones de la Alianza; para lo cual Las Partes se comprometen al levantamiento e intercambio de información estadística sobre indicadores económicos, industriales, comerciales y financieros, con miras a constituir un banco de datos que promueva la complementariedad económica, así como fortalezca los mecanismos de pago y financiamiento del ALBA-TCP, privilegiando el uso del SUCRE y del Banco del ALBA. En tal sentido, se promoverá la construcción de un mapa económico del ALBA-TCP, donde se identifiquen las fortalezas y debilidades de nuestras economías y se evalúen las principales estrategias para concretar dicha complementariedad.

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n Artículo 15: Dado que Antigua y Barbuda, la Mancomunidad de Dominica y San Vicente y las Granadinas son miembros de la Unión Monetaria del Caribe Oriental (UMCO), de la Unión Económica de la OECO y de la CARICOM, se hace necesario que el ALBA TCP inicie conversaciones con la UMCO, la OECO y la CARICOM sobre los temas tratados en el presente Acuerdo, especialmente el SUCRE y los acuerdos arancelarios asociados al comercio.

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n Artículo 16: Las controversias que pudieran surgir entre Las Partes, derivadas de la aplicación o interpretación de este Acuerdo, serán sometidas a negociaciones directas entre ellas. En caso de no ser resueltas por esta vía, serán sometidas a la decisión del Consejo Presidencial del ALBATCP.

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n Artículo 17: Este Acuerdo podrá ser enmendado o modificado por solicitud de alguna de Las Partes. Las modificaciones o enmiendas adoptadas entrarán en vigor cuando Las Partes hayan manifestado su consentimiento en obligarse, mediante el depósito del instrumento de aceptación respectivo ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de tia República Bolivariana de Venezuela.

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n Artículo 18: El presente Acuerdo quedará abierto a la firma en la sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la fecha de su suscripción, por un período de sesenta (60) días.

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n Artículo 19: Este Acuerdo entrará en vigor a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente al depósito del segundo instrumento de ratificación en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una duración indefinida. Para los demás signatarios, entrará en vigor a los cinco (5) días continuos, contados a partir del día siguiente al depósito del respectivo instrumento de ratificación, y en el orden en que fueron depositadas las ratificaciones.

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n Los instrumentos de ratifición serán depositados ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, el cual comunicará la fecha de depósito a los Gobiernos de los Estados que hayan firmado este Acuerdo y a los que, en su caso, se hayan adherido a él. El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela notificará a cada una de Las Partes la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo.

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n Artículo 20: Después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo perrnanecerá abierto a la adhesión de los países de América Latina y el Caribe que así lo soliciten y sea aprobada por el Consejo Presidencial del ALBA-TCP, y entrará en vigencia para el país adherente a los treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha del depósito del respectivo instrumento de adhesión.

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n Artículo 21: Este Acuerdo no podrá ser firmado con reservas, ni éstas podrán ser recibidas en ocasión de su ratificación o adhesión.

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n Artículo 22: El Ministe