Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 7 de Septiembre de 2017 (R. O. SP 74,
7-septiembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

142-2017

Otórguese un nombramiento de Defensor Público, al abogado
Gálvez Angulo Cristian Miguel, elegible de la Resolución 017-2016, de 3 de
febrero de 2016, para la Carrera Defensorial en la provincia de Zamora
Chinchipe

143-2017

Créese el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el
cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; suprímese el Segundo Tribunal Penal de
Los Ríos, con sede en la ciudad de Quevedo; y, refórmense las resoluciones

012- 2012; 106-2013; y, 012-2014

145-2017

Otórguense dos nombramientos de Agentes Fiscales a los
elegibles que constan en la Resolución 022-2015, de 12 de Febrero de 2015, para
la Carrera Fiscal en las provincias de Cotopaxi y Pastaza

147-2017

Otórguense nombramientos provisionales a los servidores de
la Función Judicial

149-2017

Nómbrense Coordinador y Subcoordinador Jurídico de la Corte
Nacional de Justicia

CONTENIDO


Nº 142-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA
JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial. (?) La Defensoría Pública y la Fiscalía
General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial??;

Que, el
numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: ?2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa,
económica y financiera??;

Que, el
artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres?;

Que, el
artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administración de justicia.?;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador, prevén: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial.?;

Que, el
artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: ?La
Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su
estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan
contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensoría
Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y
gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas,
en todas las materias e instancias.

La Defensoría
Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía
administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora
Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos,
materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General
del Estado.?;

Que, el
numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta:
?Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera
judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios
como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensoría.?;

Que, el
artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Quienes
pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensoría pública se rigen
por las nomas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial y los reglamentos…?;

Que, el
artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en
los concursos de oposición y méritos y
sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá
a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que
se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de
elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco
también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de
falta, impedimento o contingencia.

La permanencia
en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará
como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento respectivo??;

Que, el
artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya
obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de
categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben
llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su
orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al
primero.?;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ? El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que, los
numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?1. Nombrar
y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la
Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a
la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y
directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y
servidores de la Función Judicial; (…); y, 10. Expedir, (?) resoluciones de
régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que, el inciso
cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ?Las
y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos
requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza
o juez y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensoría
según corresponda.?;

Que, el
artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: ?Para desempeñar
un puesto público se requiere de
nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015, mediante Resolución
107-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 508, de 26 de mayo de 2015, resolvió:
?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER
A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL
DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL
NACIONAL?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante publicación en el Suplemento del Registro Oficial
No. 520, de 11 de junio de 2015, convocó
a los profesionales del derecho a
participar en el: ?Concurso de Méritos,
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación
inicial de la Escuela de la Función
Judicial para la Carrera Defensorial a
nivel nacional?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de febrero de 2016, mediante Resolución
017-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 690, de 15 de febrero de 2016,
resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL DEL
SEGUNDO CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN
INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A
NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A
LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO?;

Que, mediante Oficio DP-JTC-2017-0174-O, de 13 de julio de 2017, el doctor Patricio Renato Poveda
García, Jefe Departamental de Talento
Humano y Capacitación (e) de la
Defensoría Pública, comunica que: ??mediante oficio No. DP19-339-2017 de 7 de julio de 2017, la
Dra. Beatriz Reátegui Cueva, Directora
Provincial del Consejo de la Judicatura
de Zamora Chinchipe, remite el Expediente
Disciplinario No. 19001-2016-0023 (?), con la respectiva resolución de destitución emitida con fecha
26 de junio de 2017; misma que fue
notificada al servidor en mención por
parte de la Subdirección Nacional de Control Disciplinario y la Dirección Provincial del Consejo de la
Judicatura con fechas 5 y 6 de julio del
presente año.

En virtud de lo expuesto y vista la necesidad institucional, agradeceré poner en conocimiento del Pleno
del Consejo de la Judicatura la
información anteriormente detallada, con
el propósito de que se designe el defensor público que cubriría ésta vacante en la provincia de
Zamora Chinchipe, mediante la respectiva
Resolución.?;

Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-3903, de 28 de julio de 2017, suscrito por la ingeniera
Nancy Herrera Coello, Directora Nacional
de Talento Humano, pone en conocimiento
de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico para: ?Nombramiento de carrera
defensorial en la provincia de Zamora
Chinchipe?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-3771, de 7 de agosto de
2017, suscrito por el doctor Tomás
Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-930, de 2 de agosto de 2017, suscrito por la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), que
contiene el proyecto de resolución para: ?Un (1) nombramiento de defensor público para la
provincia de Zamora Chinchipe?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR UN NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR

PÚBLICO AL ABOGADO GÁLVEZ ANGULO

CRISTIAN MIGUEL, ELEGIBLE DE LA

RESOLUCIÓN 017-2016, DE 3 DE FEBRERO DE

2016, PARA LA CARRERA DEFENSORIAL EN LA

PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

Artículo 1.- Aprobar el Informe Técnico contenido en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-3903 de 28 de
julio de 2017, referente a la emisión de
un nombramiento de defensor público para
la provincia de Zamora Chinchipe, suscrito
por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar un (1) nombramiento de defensor público al abogado Gálvez Angulo Cristian
Miguel, para la carrera defensorial en
la provincia de Zamora Chinchipe, elegible
que consta en la Resolución 017-2016, de 3 de febrero de 2016, conforme la descripción del
siguiente cuadro:


Cédula

Apellidos

Nombres

Puntaje

Provincia de designación

ZAMORA CHINCHIPE

1900411347

Gálvez Angulo

Cristian Miguel

85,10

Zamora Chinchipe

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- La
notificación al mencionado profesional la realizará la Defensoría Pública una
vez que el ingreso del abogado Gálvez Angulo Cristian Miguel, al sistema
presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre aprobado por parte del
Ministerio de Finanzas.


DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias
de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo
de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación
en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la
Judicatura, el diecisiete de agosto de
dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecisiete de agosto
de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Nº 143-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?Toda persona tiene
derecho al acceso gratuito a la justicia
y a la tutela efectiva, imparcial y
expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en
ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones
judiciales será sancionado por la ley.?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan:
?Serán funciones del Consejo de la
Judicatura además de las que determine la
ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (?) y,
5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: ??los órganos de la Función
Judicial, en el ámbito de sus
competencias, deberán formular políticas
administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a
las necesidades de las usuarias y
usuarios??;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?La administración de
justicia por la Función Judicial es un
servicio público, básico y fundamental
del Estado??

Que, el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?La administración de
justicia será rápida y oportuna, tanto
en la tramitación y resolución de la
causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de
los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario??;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?Competencia es la medida
dentro de la cual la potestad
jurisdiccional está distribuida entre
las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de
los grados.?;

Que, el segundo inciso del artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Excepcionalmente,
y previo estudio técnico que justifique
tal necesidad, el Consejo de la
Judicatura podrá modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de
salas de cortes, tribunales y
juzgados.?;

Que, el artículo 206 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: ?En cada provincia
funcionará una Corte Provincial de
Justicia integrada por el número de
juezas y jueces necesarios para atender las causas, según lo resuelva motivadamente el Consejo de la
Judicatura??;

Que, el primer inciso del artículo 209 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula: ?El Pleno
del Consejo de la Judicatura, de acuerdo
con el número de salas de una Corte
Provincial, hará la distribución y precisará
la competencia por razón del territorio, la materia y del grado de cada una de ellas.?;

Que, el artículo 220 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?En cada provincia habrá
el número de juzgadores que determine el
Consejo de la Judicatura para que
integren los Tribunales de Garantías Penales. Las o los juzgadores serán competentes para
conocer y resolver los procesos penales
que se les asigne.

El Consejo de la Judicatura deberá determinar la
localidad de la residencia y de la
circunscripción territorial en la que
ejercen competencia los Tribunales. En caso de no establecerlo, se entenderá que es
provincial.?;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que de acuerdo a las
necesidades del servicio, al Pleno del
Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de
paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente; y, b) Establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
tribunales de lo contencioso
administrativo y tributarios juezas y jueces de
primer nivel…?;

Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno
del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar
(?) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, en el Registro Oficial No. 775 de 28 de junio de 1984, se publicó la Resolución de la Corte Suprema
de Justicia, mediante la cual resolvió
sobre el funcionamiento de varios Tribunales
Penales a nivel nacional, entre ellos: ?Uno en
la ciudad de Babahoyo, con jurisdicción en los cantones Babahoyo, Baba, Urdaneta y Montalvo de la
provincia de Los Ríos. Uno en la ciudad
de Quevedo con jurisdicción en los
cantones Quevedo, Ventanas, Pueblo Viejo y Vinces, de la Provincia de Los Ríos.?;

Que, en el Registro Oficial No. 688 de 19 de mayo de 1987, se publicó la Resolución de la Corte Suprema
de Justicia, a través de la cual
resolvió modificar la jurisdicción territorial
de los Tribunales Penales de la provincia de Los Ríos, de la siguiente manera: a) El Primer
Tribunal Penal de la provincia de Los
Ríos, con sede en Babahoyo, tendrá
jurisdicción en los cantones: Babahoyo, Baba, Urdaneta, Montalvo, Ventanas, Pueblo Viejo y Vinces. b)
El Segundo Tribunal Penal de Los Ríos,
con sede en la ciudad de Quevedo, tendrá
jurisdicción en el cantón Quevedo.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 14 de febrero de 2012, mediante Resolución
012-2012, publicada en el Registro Oficial
No. 682 de 13 de abril de 2012,
resolvió: ?EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE
TRANSFORMACIÓN DE LAS DOS SALAS DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS EN
MULTICOMPETENTES Y TRASLADAR LA SEDE DE
UNA DE ELLAS AL CANTÓN QUEVEDO?;

Que, el artículo 4 de la resolución antes
mencionada dispone: ?La Primera Sala
Multicompetente, con sede en el cantón
Babahoyo, ejercerá su competencia en razón del
territorio, en los siguientes cantones: Babahoyo, Baba, Montalvo, San Francisco de Puebloviejo,
Urdaneta, Vinces y Palenque.?;

Que, el artículo 5 de la resolución antes señalada indica: ?La
Segunda Sala Multicompetente, con sede en el
cantón Quevedo, ejercerá su competencia en razón del territorio, en los siguientes cantones:
Quevedo, Ventanas, Quinsaloma, Mocache,
Valencia, Buena Fe.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 28 de agosto de 2013, mediante Resolución
106- 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 24 de septiembre de 2013,
resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
012-2012 PARA CAMBIAR LA DENOMINACIÓN DE
LAS DOS SALAS MULTICOMPETENTES DE LA
CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS Y AMPLIAR
LA COMPETENCIA DE ACUERDO A LO
DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 208 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL?;

Que, el artículo 1 de la resolución antes
mencionada, señala: ?En todos aquellos
artículos de la Resolución 012- 2012, aprobada en sesión del Pleno del Consejo
de la Judicatura, el 14 de febrero de
2012, donde diga: ?Sala Primera y
Segunda Multicompetente de la Provincia de
Los Ríos? sustituir por: ?Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos con sede en el cantón
Babahoyo? y ?Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Los Ríos con sede en
el cantón Quevedo?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en
sesión de 16 de enero de 2014, mediante
Resolución 012-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
192 de 26 de febrero de 2014
,
resolvió: ?CREAR EL TRIBUNAL DE
GARANTÍAS PENALES DE LA PROVINCIA DE LOS
RÍOS CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO Y LAS UNIDADES JUDICIALES CIVIL Y DE FAMILIA,
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA
PROVINCIA DE LOS RÍOS CON SEDE EN EL
CANTÓN BABAHOYO?, con competencia en
razón del territorio para los cantones de Babahoyo, Montalvo, Baba, Vinces, San
Francisco de Puebloviejo, Urdaneta,
Palenque y Ventanas.;

Que, mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2017-566 de 1 de agosto de 2017, suscrito por el ingeniero
Segundo Ruperto Amaguai, Director
Nacional de Innovación, Desarrollo y
Mejora Continua del Servicio Judicial (s), pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez
Rodríguez, Directora Nacional de
Asesoría Jurídica (e), el informe técnico
referente a la ?Implementación Plan de Cobertura Judicial 2017 ? Tribunales de Garantías
Penales y Salas de la Corte Provincial,
provincia de Los Ríos.?;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-3926, de 16 de agosto de
2017, suscrito por el doctor Tomás
Alvear Peña, Director General, quien
remite los Memorandos CJ-DNJ-SNA-2017-945, de 9 de agosto de 2017, suscrito por la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e); y, CJ-DNP-2017-1315,
de 15 de agosto de 2017, suscrito por la
economista Glenda Calvas Chávez, Directora Nacional de Planificación, que contienen el proyecto de
resolución y el informe técnico,
respectivamente, para: Crear el Tribunal
de Garantías Penales, con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos; y, suprimir el Segundo
Tribunal Penal de Los Ríos, con sede en
la ciudad de Quevedo; reformar la
Resolución 012-2014 de 16 de enero de 2014,
mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: ?Crear el Tribunal de Garantías
Penales de la provincia de Los Ríos con
sede en el Cantón Babahoyo?; y, reformar
la Resolución 012-2012 de 14 de febrero de
2012, reformada por la Resolución 106-2013 de 28 de agosto de 2013, mediante la cual el Pleno del
Consejo de la Judicatura, resolvió crear
la: ?Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Los Ríos, con sede en el cantón
Babahoyo?; y, ?Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Los Ríos, con sede en el cantón
Quevedo?;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

CREAR EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES, CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS RÍOS; SUPRIMIR EL SEGUNDO TRIBUNAL PENAL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUEVEDO; Y, REFORMAR LAS RESOLUCIONES 012-2012; 106- 2013;
Y, 012-2014

CAPÍTULO I

CREAR EL
TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES, CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, PROVINCIA DE LOS
RÍOS; Y, SUPRIMIR EL SEGUNDO TRIBUNAL PENAL DE LOS RÍOS, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE QUEVEDO

Artículo 1.- Crear
el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón Quevedo, provincia de
Los Ríos, integrado por jueces nombrados por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 2.- Los
jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos, serán competentes en razón del territorio para
los cantones: Quevedo, Ventanas, Quinsaloma, Mocache, Valencia y San Jacinto de
Buena Fe, de la provincia de Los Ríos.

Artículo 3.- Los
jueces que integran el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 221 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico
Integral Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Las
causas que ingresen al Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón
Quevedo, provincia de Los Ríos, serán conocidas por un Tribunal conformado por
sorteo de entre los jueces de garantías penales que lo integren.

Integrado el
Tribunal, por sorteo se designará al juez ponente quien lo presidirá.

En los casos
de ausencia, excusa o recusación de uno o todos los miembros del Tribunal
designado, serán reemplazados, previo sorteo, por uno de los jueces que
integren el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Quevedo, provincia
de Los Ríos.

Artículo 5.- Suprimir
el Segundo Tribunal Penal de Los Ríos, con sede en la ciudad de Quevedo.

Artículo 6.- Las
causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran el Segundo
Tribunal Penal de Los Ríos, con sede en la ciudad de Quevedo, suprimido
mediante está resolución, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos
mismos jueces, con las mismas competencias en razón del territorio y materia,
quienes pasarán a integrar el Tribunal de Garantías Penales con sede en el
cantón Quevedo, provincia de Los Ríos.

Artículo 7.- Los
servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida mediante
esta resolución, pasarán a formar parte del Tribunal de Garantías Penales con
sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, quienes deberán sujetarse a
las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Los
Ríos y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 8.- Los
servidores judiciales que prestan sus servicios en el Tribunal de Garantías
Penales con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, laborarán en el
horario establecido por el Consejo de la Judicatura; no obstante, en días y
horas no laborables, ejercerán sus funciones cuando el servicio lo requiera,
sujetándose a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial
de Los Ríos y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

CAPÍTULO II

REFORMAR LA
RESOLUCIÓN 012-2014 DE 16 DE ENERO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ: ?CREAR EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES DE
LA PROVINCIA DE LOS RÍOS CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO Y LAS UNIDADES JUDICIALES
CIVIL Y DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS CON
SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO.?

Artículo 9.- Cambiar
en el título: ?Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Los Ríos, con
sede en el cantón Babahoyo?, por ?Tribunal de Garantías Penales, con sede en el
cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos?.

Artículo 10.- Sustituir
en todo el texto de la Resolución 012-2014 de 16 de enero de 2014, la
denominación: ?Tribunal de Garantías Penales de la provincia de Los Ríos, con
sede en el cantón Babahoyo?, por ?Tribunal de Garantías Penales, con sede en el
cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos?.

Artículo 11.- Sustituir
el artículo 2 por el siguiente texto:

?Los jueces
que integran el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón Babahoyo,
provincia de Los Ríos, serán competentes en razón del territorio para los
cantones Babahoyo, Montalvo, Baba, Vinces, San Francisco de Puebloviejo,
Urdaneta y Palenque, de la provincia de Los Ríos.?.

Artículo 12.- Agregar
a continuación del artículo 4 el siguiente artículo innumerado:

?Art. (?).- Las
causas que se encuentran actualmente en conocimiento de los jueces que integran
el Tribunal de Garantías Penales, con sede en el cantón Babahoyo, provincia de
Los Ríos, seguirán siendo conocidas y resueltas por estos mismos jueces, con
las mismas competencias en razón del territorio y materia.?.

CAPÍTULO III

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 012-2012 DE 14 DE FEBRERO DE 2012, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, RESOLVIÓ: ?EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DE TRANSFORMACIÓN DE LAS DOS SALAS DE LA CORTE PROVINCIAL DE LOS RÍOS EN MULTICOMPETENTES Y TRASLADAR LA SEDE DE UNA DE ELLAS AL CANTÓN QUEVEDO?; REFORMADA MEDIANTE RESOLUCIÓN 106-2013

DE 28 DE AGOSTO DE 2013

Artículo 13.- Cambiar la denominación de la ?Sala Multicompetente de la Corte Provincial de los
Ríos, con sede en el cantón Babahoyo?,
por ?Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de los Ríos, con sede en
el cantón Babahoyo.?

Artículo 14.- Sustituir en todo el texto de las Resoluciones
012-2012 de 14 de febrero de 2012; y,
106-2013 de 28 de agosto de 2013, donde
diga: ?Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de los Ríos, con sede en el cantón
Babahoyo?, por ?Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, con sede
en el cantón Babahoyo.?

Artículo 15.- Cambiar la denominación de la ?Sala Multicompetente de la Corte Provincial de los
Ríos, con sede en el cantón Quevedo?,
por ?Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de los Ríos, con sede en el cantón Quevedo.?

Artículo 16.- Sustituir en todo el texto de las Resoluciones
012-2012 de 14 de febrero de 2012; y,
106-2013 de 28 de agosto de 2013, donde
diga: ?Sala Multicompetente de la Corte
Provincial de los Ríos, con sede en el cantón Quevedo?, por ?Sala Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de los
Ríos, con sede en el cantón Quevedo.?

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la
Dirección General; Secretaría General,
Dirección Nacional de Planificación; Dirección
Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S; Dirección Nacional de
Talento Humano; Dirección Nacional de
Innovación, Desarrollo y Mejora Continua
del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Dirección Provincial
de Los Ríos del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia siete días después de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la
Judicatura, el diecisiete de agosto de
dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el diecisiete de agosto
de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Nº 145-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?El Consejo de la
Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial.?;

(?) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del
Estado son órganos autónomos de la
Función Judicial.?;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?Para el ingreso a la
Función Judicial se observarán los
criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana??;

Que, el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: ?Los requisitos y
procedimientos para designar servidoras
y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres…?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador, señalan: ?Serán
funciones del Consejo de la Judicatura,
además de las que determine la ley: 1.
Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (?); y,
5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el numeral 3 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: ?Las servidoras
y servidores de la Función Judicial
pertenecen a la carrera judicial, de
acuerdo a la siguiente clasificación: 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la
carrera fiscal?;

Que, el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: ?Todo ingreso de personal a
la Función Judicial se realizará
mediante concurso público de oposición y
méritos, sujeto a procesos de impugnación,
control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: ?Los que aprobaren el
curso de formación inicial, habiendo
sido declarados elegibles en los concursos
de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco
de elegibles que tendrá a su cargo la
Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará
a quienes conforman el banco de elegibles,
en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta,
impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de
conformidad con el reglamento
respectivo.

Para el caso de vacantes de jueces de Cortes
Provinciales, Fiscales y Defensores
Públicos de las distintas secciones
territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo.?;

Que, el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: ?Los resultados de los
concursos y de las evaluaciones
realizadas a los cursantes de la Escuela
Judicial serán vinculantes para las autoridades
nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el
concurso, ya sea de ingreso o de
promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los
concursantes que hayan obtenido los
puntajes que siguen primero.?;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: ?El Consejo de la
Judicatura es un órgano instrumental
para asegurar el correcto, eficiente y
coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares??;

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que
al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?1. Nombrar (?) Fiscales
Distritales, agentes fiscales (?); 10. Expedir, (?) resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley,
para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que, el inciso cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: ?Las y los
fiscales y las defensoras y defensores
públicos deberán reunir los mismos
requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y estarán
sometidos al régimen de carrera fiscal o
de la defensoría según corresponda??;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: ?Para desempeñar un puesto público se
requiere de nombramiento o contrato
legalmente expedido por la respectiva
autoridad nominadora??

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de febrero de 2015, mediante Resolución
022-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 446, de 26 de febrero de 2015, resolvió: ?APROBAR
EL INFORME FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN
INICIAL DE LA CARRERA FISCAL; Y,
DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE
ESTE CURSO?;

Que, mediante Oficio FGE-DTH-2017-008891-O, de 12 de junio de 2017, la economista Ana Cristina
Avilés Riascos, Directora de Talento
Humano de la Fiscalía General del
Estado, remite a la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura, el informe
técnico No. 015-FGE-DTH-NOMB?AF-2017,
con base a lo cual solicitó: ??ejecute el proceso pertinente a fin que el Pleno nombre un nuevo
agente fiscal categoría 1 para la
provincia en mención…? (Cotopaxi);

Que, mediante Oficio FGE-DTH-2017-009464-O, de 20 de junio de 2017, la economista Ana Cristina
Avilés Riascos, Directora de Talento
Humano de la Fiscalía General del
Estado, remite a la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura, el informe
técnico No. 016-FGE-DTH-NOMB?AF-2017,
con base a lo cual solicitó: ?…ejecute el proceso pertinente a fin que el Pleno nombre un nuevo
agente fiscal de adolescentes
infractores categoría 1 para la provincia
en mención…? (Pastaza);

Que, mediante Memorando CJ-DNTH-SA-2017-4154, de 9 de agosto de 2017, suscrito por la ingeniera
Nancy Herrera Coello, Directora Nacional
de Talento Humano, pone en conocimiento
de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico para otorgar dos (2) nombramientos de
agentes fiscales para las provincias de
Cotopaxi y Pastaza, a los elegibles que
constan en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-3915, de 16 de agosto de
2017, suscrito por el doctor Tomás
Alvear Peña, Director General, quien
remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-953, de 14 de agosto de 2017, suscrito por la abogada
Paola Chávez Rodríguez, Directora
Nacional de Asesoría Jurídica (e), que
contiene el proyecto de resolución para: ?Otorgar dos (2) nombramientos de agentes fiscales para
las provincias de Cotopaxi y Pastaza, a
los elegibles que constan en la
Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,

RESUELVE:

OTORGAR DOS NOMBRAMIENTOS DE AGENTES FISCALES A LOS ELEGIBLES QUE CONSTAN EN

LA RESOLUCIÓN 022-2015, DE 12 DE FEBRERO

DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LAS

PROVINCIAS DE COTOPAXI Y PASTAZA

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. 015-FGE-DTH-NOMB-AF-2017
y 016-FGE-DTH-NOMB-AF-2017, contenidos
en el Memorando CJ-DNTH-SA-2017-4154, de 9 de agosto de 2017, referente a la
emisión de dos (2) nombramientos de agentes fiscales, suscrito por la ingeniera
Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar
nombramientos de agentes fiscales a los elegibles que constan en la Resolución
022-2015, de 12 de febrero de 2015, para la carrera fiscal en las provincias de
Cotopaxi y Pastaza, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar
la posesión de estos funcionarios a la Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de
la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del
Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 4.- La
Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, previo a la
posesión de aquellas personas que han sido nombradas por el Pleno del Consejo
de la Judicatura, verificará que no hayan sido sancionadas con destitución de
la Función Judicial y en el servicio público en general; así como, no estar
inmersos en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico
de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA