n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves 05 de Julio de 2012 – R. O. No. 739

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n – Cantón Isidro Ayora: Que reforma a la Ordenanza de creación, regulación de la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

n

n – Cantón Chinchipe: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n – Cantón Montalvo: Que reforma a la Ordenanza que determina la administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2014

n

n – Cantón San Miguel de Urcuquí: Para la aprobación del Plan de desarrollo y de ordenamiento territorial

n

n – Cantón San Pedro de Huaca: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013

n

n CONTENIDO

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADOMUNICIPAL DE

n

n ISIDRO AYORA

n

n Considerando:

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina en su artículo 142 que: ?La administración de los Registros de la Propiedad de cada cantón

n

n corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales? y que ?El Sistema Público Nacional de Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijaran por parte de los respectivos gobiernos municipales.

n

n Que, el Artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, de conformidad con la Constitución de la República, que el Registro de la Propiedad sea administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

n

n Que, el Registrador de la Propiedad tiene tarea fundamental de garantizar la autenticidad y la seguridad de los títulos, instrumentos y demás documentos públicos referidos a inmuebles, los cuales, por disposición de la ley, deben registrarse y someterse a la calificación sobre su legalidad.

n

n Que, el artículo 33 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su segundo párrafo determina en el caso del registro de la Propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registros y certificación que preste.

n

n En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n Expide:

n

n LA SIGUIENTE: REFORMA A LA ?ORDENANZA DE CREACIÓN, REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ISIDRO AYORA.

n

n Artículo1.- Incorpórese en el artículo 3 Ámbito en su parte final lo siguiente: La información que administra el Registrador Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

n

n Naturaleza jurídica del Registro Municipal de la Propiedad.- el Registro Municipal de la Propiedad, es una institución pública municipal, desconcentrada de la administración municipal, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoria de la dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la coordinación de base de datos y de información pública, anexa a la Jefatura de Avalúos y Catastros.

n

n El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del registro por los excesos cometidos en ejercicio de sus funciones.

n

n El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Isidro Ayora, estará integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del mismo. Estará integrado con personal con la debida experiencia en registros y datos públicos.

n

n Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente: Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad además de las atribuciones y deberes señaladas en la Ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaro o inscribió, está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

n

n Artículo 4.- Créese el artículo 20

n

n Artículo 20.- Ausencia temporal o definitiva.- en caso de ausencia temporal del Registrador Municipal de la Propiedad titular, el despacho será encargado al funcionario que designe el Registrador de conformidad con el manual orgánico funcional; este encargo será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde.

n

n Artículo 5.- Créese el artículo 21

n

n Artículo 21.- pago de derechos de registro.- Para el pago de los derechos de Registro por la calificación e inscripción de los actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles o inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio, y cualquier otro acto similar, se considerara las siguientes categorías sobre las cuales percibirán los derechos que incluyen todos los rubros y gastos generales.

n

n La tabla de los aranceles que regirá durante el año es la siguiente:

n

n CATEGORIAS
n

n

n DESDE
n

n

n HASTA
n

n

n TARIFA

n

n BASE

n

n 1
n

n

n 0.01
n

n

n 30.00
n

n

n $ 15.00

n

n 2
n

n

n 30.01
n

n

n 60.00
n

n

n $ 21.80

n

n 3
n

n

n 60.01
n

n

n 90.00
n

n

n $ 27.50

n

n 4
n

n

n 90.01
n

n

n 120.00
n

n

n $ 31.40

n

n 5
n

n

n 120.01
n

n

n 180.00
n

n

n $ 34.20

n

n 6
n

n

n 180.01
n

n

n 240.00
n

n

n $ 39.10

n

n 7
n

n

n 240.01
n

n

n 300.00
n

n

n $ 42.60

n

n 8
n

n

n 300.01
n

n

n 360.00
n

n

n $ 44.60

n

n 9
n

n

n 360.01
n

n

n 420.00
n

n

n $ 48.20

n

n 10
n

n

n 420.01
n

n

n 500.00
n

n

n $ 55.00

n

n 11
n

n

n 500.01
n

n

n 580.00
n

n

n $ 58.30

n

n 12
n

n

n 580.01
n

n

n 650.00
n

n

n $63.50

n

n 13
n

n

n 650.01
n

n

n 710.00
n

n

n $67.40

n

n CATEGORIAS
n

n

n DESDE
n

n

n HASTA
n

n

n TARIFA

n

n BASE

n

n 14
n

n

n 710.01
n

n

n 800.00
n

n

n $73.50

n

n 15
n

n

n 800.01
n

n

n 880.00
n

n

n $79.30

n

n 16
n

n

n 880.01
n

n

n 1200.00
n

n

n $89.90

n

n 17
n

n

n 1200.01
n

n

n 2000.00
n

n

n $ 101.20

n

n 18
n

n

n 2000.01
n

n

n 2600.00
n

n

n $125.20

n

n 19
n

n

n 2600.01
n

n

n 3200.00
n

n

n $138.20

n

n 20
n

n

n 3200.01
n

n

n 3600.00
n

n

n $155.30

n

n 21
n

n

n 3600.01
n

n

n 4000.00
n

n

n $195.30

n

n 22
n

n

n 4000.01
n

n

n 4200.00
n

n

n $210.00

n

n 23
n

n

n 4200.01
n

n

n 4600.00
n

n

n $225.00

n

n 24
n

n

n 4600.01
n

n

n 10.000.00
n

n

n $ 255.00

n

n 25 $10.000.00 en adelante se cobrara US$ 255.00 más el 1% por el exceso de este valor.

n

n Por todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de acuerdo a lo que determina esta ordenanza.

n

n Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda la tarifa base es de veinte dólares (US 20.00).

n

n Por la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, testamento, adjudicaciones de SSTRA la tarifa es de veinte dólares (US 20.00); Por el registro de contratos de venta e hipotecas celebradas por el Instituto Ecuatoriano de seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y Banco Nacional de Fomento y de las instituciones del sistema financiero nacional, se aplicara un cincuenta por ciento de los valores establecidos en la tabla anteriormente descrita para la respectiva categoría;

n

n Por las capitulaciones matrimoniales, poderes otorgados en el Ecuador o extranjero, cancelación de permisos de operación, la cantidad de veinticinco dólares (US 25.00);

n

n Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

n

n A estos derechos el Registrador de la Propiedad podrá incorporar hasta el cien por ciento por conceptos de gastos generales.

n

n Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

n

n Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de veinte dólares (US 20.00)

n

n Por la inscripción de embargos, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de veinte dólares (US 20.00)

n

n Por certificaciones de constar en el índice de propiedades la tarifa de siete dólares (US 7.00) por persona

n

n Por las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio la cantidad de diez dólares (US 10.00)

n

n Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad de veinte dólares (US 20.00)

n

n Por las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de veinte dólares (US 20.00)

n

n Certificación ?autenticación de copias de escritura, la cantidad de quince dólares (US 15 .00); y,

n

n En los casos no identificados en la enunciación anterior la cantidad de cinco dólares (US 5.00)

n

n Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades de la administración pública y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda de acuerdo a la tabla prevista en esta ordenanza

n

n En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como hipotecas abiertas fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, se considerara para el cálculo de derechos del registrador el avaluó comercial municipal de cada inmueble.

n

n Los derechos del Registrador Municipal de la Propiedad de Isidro Ayora fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y la cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

n

n El Registrador Municipal de la Propiedad de Isidro Ayora incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

n

n El presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Isidro Ayora a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil once.

n

n f.) Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del cantón. f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo (E).

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Hoy día martes 27 de diciembre del 2011, a las 13h00. CERTIFICO: Que la REFORMA A LA ?ORDENANZA DE CREACIÓN, REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON ISIDRO AYORA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Isidro Ayora, en sesiones realizadas los días jueves 22 de diciembre del 2011 en primer debate y el lunes 26 de diciembre del 2011 en segunda y definitiva instancia.

n

n Lo certifico

n

n f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo (E).

n

n Se remiten al Ejecutivo tres ejemplares originales de la presente reforma de ordenanza, para el trámite correspondiente.

n

n f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo (E).

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN ISIDRO AYORA.- A los treinta días del mes de diciembre del 2011, a las 11h20.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización territorial autonomía y Descentralización(COOTAD), habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente reforma de ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República, SANCIONO.- y ordeno su promulgación de conformidad con lo dispuesto en el Art. 323 de la misma Ley, y su publicación en el Registro Oficial.

n

n f.) Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del cantón.

n

n Proveyó y firmó la REFORMA A LA ?ORDENANZA DE CREACIÓN, REGULACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTON ISIDRO AYORA, el señor Lcdo. Ignacio Cercado Chóez, Alcalde del Cantón en la fecha antes indicada.

n

n Isidro Ayora, diciembre 30 del 2011.

n

n f.) Lcdo. Javier Gómez Morán, Secretario del Concejo. (E).

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL

n

n CANTÓN CHINCHIPE

n

n Considerando:

n

n Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el ?Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.?

n

n Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

n

n Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: ?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.?

n

n Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: ?La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.?. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma.

n

n Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución Política de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

n

n Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

n

n Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

n

n Que, de acuerdo al Art. 426 de la Constitución Política: ?Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.?. Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella.

n

n Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

n

n Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.

n

n El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

n

n Que, el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

n

n Que, el artículo 139 del COOTAD determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural.

n

n Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:

n

n El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

n

n Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

n

n Que, el COOTAD prescribe en el Art. 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

n

n Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

n

n Que, las municipalidades según lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del COOTAD reglamentarán los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

n

n Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

n

n Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.

n

n Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

n

n Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos.

n

n Que, en aplicación al Art. 492 del COOTAD, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios.

n

n Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria.

n

n Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código.

n

n Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario.

n

n Expide:

n

n La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos y Rurales, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos y Rurales para el bienio 2012 -2013.

n

n Art. 1.- DEFINICIÓN DE CATASTRO.- Catastro es ?el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica?.

n

n Art. 2.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

n

n El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

n

n Art. 3. DOMINIO DE LA PROPIEDAD.- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella.

n

n La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

n

n Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular.

n

n La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

n

n Art. 4. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Comprende dos momentos:

n

n CODIFICACIÓN CATASTRAL:

n

n La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si el área urbana de una ciudad está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

n

n En el caso de que un territorio que corresponde a una parroquia urbana y ha definido el área urbana menos al total de la superficie de la parroquia, significa que esa parroquia tiene área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01. En el catastro rural la codificación en lo correspondiente a la ZONA será a partir de 51.

n

n El código territorial local está compuesto por trece dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, tres para identificación de MANZANA, tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL.

n

n LEVANTAMIENTO PREDIAL:

n

n Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador. Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

n

n 01.- Identificación del predio:

n

n 02.- Tenencia del predio:

n

n 03.- Descripción física del terreno:

n

n 04.- Infraestructura y servicios:

n

n 05.- Uso de suelo del predio:

n

n 06.- Descripción de las edificaciones.

n

n Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio levantados en la ficha o formulario de declaración.

n

n Art. 5. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón Chinchipe.

n

n Art.6. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón.

n

n Art. 7. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

n

n El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.

n

n El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,

n

n El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

n

n Art. 8.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el COOTAD y demás exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

n

n Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio y que se mantenga para todo el período del bienio.

n

n Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

n

n Art. 9. EMISION DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

n

n Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 151 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

n

n Art. 10.- LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

n

n Art. 11.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

n

n Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

n

n Art. 12.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

n

n Art. 13.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los Arts. 110 del Código Tributario y 383 y 392 del COOTAD, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

n

n En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

n

n Art. 14.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

n

n Art. 15. – CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

n

n Art. 16. – INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

n

n Art. 17.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

n

n Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

n

n Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

n

n IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

n

n Art. 18.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

n

n Art. 19.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 494 al 513 del COOTAD;

n

n 1. – El impuesto a los predios urbanos

n

n 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

n

n Art. 20.-VALOR DE LA PROPIEDAD.-

n

n a) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

n

n Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que cuantificada mediante procedimientos estadísticos permitirá definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

n

n CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT.

n

n c
n

n

n INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA

n

n Sector Homog
n

n

n Zona
n

n

n Agua

n

n Pot
n

n

n Alcan
n

n

n E. Elec
n

n

n Red. Vial
n

n

n Telef
n

n

n Aceras y

n

n Bord
n

n

n Aseo

n

n C.
n

n

n Rec.
n

n

n Total
n

n

n Nº

n

n manz

n

n SH 1
n

n

n Cobertura
n

n

n 100,0
n

n

n 100,0
n

n

n 100,00
n

n

n 74,40
n

n

n 100,00
n

n

n 100,00
n

n

n 100,00
n

n

n 100,00
n

n

n 96,80
n

n

n

n

n Déficit
n

n

n 0,00
n

n

n 0,00
n

n

n 0,00
n

n

n 25,60
n

n

n 0,00
n

n

n 0,00
n

n

n 0,00
n

n

n 0,00
n

n

n 3,20
n

n

n 14

n

n SH 2
n

n

n Cobertura
n

n

n 41,83
n

n

n 91,04
n

n

n 90,56
n

n

n 32,12
n

n

n 89,60
n

n

n 60,80
n

n

n 86,00
n

n

n 86,00
n

n

n 72,24
n

n

n

n

n Déficit
n

n

n 58,17
n

n

n 8,96
n

n

n 9,44
n

n

n 67,88
n

n

n 10,40
n

n

n 39,20
n

n

n 14,00
n

n

n 14,00
n

n

n 27,76
n

n

n 20

n

n SH 3
n

n

n Cobertura
n

n

n 27,15
n

n

n 73,18
n

n

n 69,27
n

n

n 23,25
n

n

n 54,00
n

n

n 15,88
n

n

n 49,41
n

n

n 50,82
n

n

n 45,37
n

n

n

n

n Déficit
n

n

n 72,85
n

n

n 26,82
n

n

n 30,73
n

n

n 76,75
n

n

n 46,00
n

n

n 84,12
n

n

n 50,59
n

n

n 49,18
n

n

n 54,63
n

n

n 17

n

n SH 4
n

n

n Cobertura
n

n

n 17,47
n

n

n 44,22
n

n

n 38,98
n

n

n 17,89
n

n

n 27,60
n

n

n 4,80
n

n

n 24,00
n

n

n 25,92
n

n

n 25,11
n

n

n

n

n Déficit
n

n

n 82,53
n

n

n 55,78
n

n

n 61,02
n

n

n 82,11
n

n

n 72,40
n

n

n 95,20
n

n

n 76,00
n

n

n 74,08
n

n

n 74,89
n

n

n 25

n

n SH 5
n

n

n Cobertura
n

n

n 4,16
n

n

n 8,90
n

n

n 8,68
n

n

n 14,97
n

n

n 8,00
n

n

n 0,00
n

n

n 4,31
n

n

n 7,38
n

n

n 7,05
n

n

n

n

n Déficit
n

n

n 95,84
n

n

n 91,10
n

n

n 91,32
n

n

n 85,03
n

n

n 92,00
n

n

n 100,00
n

n

n 95,69
n

n

n 92,62
n

n

n 92,95
n

n

n 39

n

n Ciudad
n

n

n Cobertura
n

n

n 38,12
n

n

n 63,47
n

n

n 61,50
n

n

n 32,53
n

n

n 55,84
n

n

n 36,30
n

n

n 52,74
n

n

n 54,03
n

n

n 49,32
n

n

n

n

n Déficit
n

n

n 61,88
n

n

n 36,53
n

n

n 38,50
n

n

n 67,47
n

n

n 44,16
n

n

n 63,70
n

n

n 47,26
n

n

n 45,97
n

n

n 50,68
n

n

n 115

n

n Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

n

n VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011 ÁREA

n

n URBANA DE ZUMBA

n

n Sector
n

n

n Limit.
n

n

n Valor
n

n

n Limit.
n

n

n Valor
n

n

n No

n

n Homog
n

n

n Sup.
n

n

n m2
n

n

n Inf.
n

n

n m2
n

n

n Mz

n

n 1
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 9,64
n

n

n 200,00
n

n

n 7,92
n

n

n 164,32
n

n

n 12

n

n 2
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 7,84
n

n

n 150,00
n

n

n 6,174
n

n

n 118,13
n

n

n 10

n

n 3
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 6,124
n

n

n 45,00
n

n

n 4,426
n

n

n 32,52
n

n

n 21

n

n 4
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 4,272
n

n

n 31,00
n

n

n 2,656
n

n

n 19,27
n

n

n 25

n

n 5
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 2,606
n

n

n 15,00
n

n

n 0,86
n

n

n 4,95
n

n

n 47

n

n Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad urbana, documento que se anexa a la presente Ordenanza, en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

n

n CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN

n

n POR INDICADORES.-

n

n 1.- GEOMÉTRICOS Coeficiente

n

n 1.1 Relación frente/fondo 1.0 a .94

n

n 1.2 Forma 1.0 a .94

n

n 1.3 Superficie 1.0 a .94

n

n 1.4 Localización en la manzana 1.0 a .95

n

n 2.- TOPOGRAFICOS

n

n 2.1 Características del suelo 1.0 a .95

n

n 2.2 Topografía 1.0 a .95

n

n 3.- ACCESIBILIDAD A Coeficiente

n

n SERVICIOS

n

n 3.1 Infraestructura básica 1.0 a .88

n

n Agua potable

n

n Alcantarillado

n

n Energía eléctrica

n

n 3.2 Vías Coeficiente

n

n Adoquín1.0 a .88

n

n Hormigón

n

n Asfalto

n

n Piedra

n

n Lastre

n

n Tierra

n

n 3.3 Infraestructura

n

n complementaria y servicios 1.0 a .93

n

n Aceras

n

n Bordillos

n

n Teléfono

n

n Recolección de basura

n

n Aseo de calles

n

n Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

n

n Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:

n

n VI = Vsh x Fa x s

n

n Donde:

n

n VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

n

n Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL

n

n Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

n

n S = SUPERFICIE DEL TERRENO

n

n b) Valor de edificaciones.- Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

n

n Factores ? Rubros de Edificación del predio

n

n Constante Reposición
n

n

n Valor
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n 1 piso
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n + 1 piso
n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Rubro Edificación
n

n

n Valor
n

n

n Rubro Edif