Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 21 de Abril de 2016 – R. O. No. 738

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1536 Autorícense y legalícense las comisiones
de servicios al exterior de los siguientes funcionarios:

Señor Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo

1537 Señor César Antonio Navas Vera, Ministro
de Coordinación de Seguridad

1538 Señor Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior

1539 Señor Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior

1540 Señor Carlos Andrés Bernal Alvarado,
Secretario del Agua

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

022-2014-DPAB Apruébese y ratifíquese el
estudio de impacto ambiental y otórguese licencia ambiental a los siguientes
proyectos:

?Construcción, Operación y Mantenimiento de la
Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia
de Bolívar

004-2015-DPAB ?Rehabilitación y mejoramiento de la vía
Salinas – Simiatug?, ubicado en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

05-2015-DPAB ?Fábrica de producción de hilos de Salinas de
Guaranda Hilandería? ubicada en el cantón Guaranda, provincia de Bolíva

006-2015-DPAB ?Estación de Servicio Merino? ubicada en el
cantón Chillanes, provincia de Bolívar

001-2016-DPAB Construcción, Operación y
Mantenimiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento,
ubicado en el cantón Las Naves, provincia de Bolívar

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 108 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio la Tercera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 021 (3R) ?Cables y cordones aislados para uso eléctrico?

Junta Nacional de Defensa del Artesano:

005-JNDA-2016 Expídese el Código de Ética

Procuraduría General del Estado:

052 Dese por terminados anticipadamente los
contratos de comodato suscritos con el Consejo Nacional de Control de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP

Secretaría del Agua:

2016-1281 Actualícense los perfiles
provisionales de puestos

Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros:

Transparencia y Control Social

SCVS-INS-2016-002 Cámbiese la denominación del
Título XI ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y
Seguros?, por ?De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de
Compañías, Valores y Seguros

CONTENIDO


No. 1536

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la
anticipación requerida, la entidad deberá generar una solicitud a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso
extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza
mayor;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 50478 de 12 de febrero de 2016, Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se
regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de La Habana-Cuba, desde el 26 hasta el 30 de enero
de 2016, viaje en el que asistió a la suscripción de un Memorándum de
Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Cuba, y el
Ministerio del Trabajo de Ecuador; a fin de reiterar el compromiso del Gobierno
de la República del Ecuador en el fortalecimiento; integración regional; y, la
profundización de la relación bilateral;

Que, el 02 de marzo de 2016, Santiago Efraín
León Abad, Delegado del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, avala el desplazamiento de Leonardo Renato Berrezueta Carrión,
Ministro del Trabajo;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 02 de marzo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
procedió a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-
2013-000551-O de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar el viaje al
exterior de Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo, ingresado
a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 50478, viaje en el que asistió a la suscripción de un
Memorándum de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de
Cuba, y el Ministerio del Trabajo de Ecuador; a fin de reiterar el compromiso del Gobierno de la República del
Ecuador en el fortalecimiento, integración regional; y la profundización de la
relación bilateral, en la ciudad de La Habana-Cuba, desde el 26 hasta el 30 de
enero de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Leonardo Renato Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el
Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a
los tres (03) días del mes de marzo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 30 de marzo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1537

Ab. Pedro Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, mediante Oficio Nro. MICS-DM-2016-0132 de
29 de febrero de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad, solicitó autorización de licencia con cargo a vacaciones desde el 10
al 17 de marzo de 2016;

Que, mediante Oficio Nro. MICS-DM-2016-0145 de
03 de marzo de 2016, César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de
Seguridad, efectuó un alcance a la solicitud de autorización de licencia con
cargo a vacaciones, para los días 14 y 15 de marzo de 2016;

Que, en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas en el artículo 15, literal u), del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, que establece:?… El
Secretario Nacional de la Administración Pública, a más de las competencias
señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: … u)
Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias con y sin
remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la
escala del nivel jerárquico superior…?;

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Otorgar a César Antonio Navas
Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, licencia con cargo a vacaciones
los días 14 y 15 de marzo de 2016.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a César Antonio Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en el Despacho Principal de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en la ciudad de Quito, a los
tres (03) días del mes de marzo de 2016.

f.) Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional
de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 30 de marzo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1538

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;4 ? Jueves 21 de abril de 2016

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los
viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 50766 de 01 de marzo de 2016, Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de
Comercio Exterior, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Bogotá-Colombia, el 04 marzo de 2016,
con la finalidad de mantener reuniones de trabajo con la Ministra de Comercio,
Industria y Turismo de Colombia;

Que, el 02 de marzo de 2016, Santiago Efraín
León Abad, Delegado del Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad, avala el desplazamiento de Diego Esteban Aulestia Valencia,
Ministro de Comercio Exterior;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 02 de marzo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
procedió a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-
2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y.

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 50766, con la finalidad de mantener
reuniones de trabajo con la Ministra de Comercio, Industria y Turismo de
Colombia, en la ciudad de Bogotá-Colombia, el 04 marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Diego Estaba Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los tres (03) días
del mes de marzo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 30 de marzo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1539

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 50770 de 01 de marzo de 2016, Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de
Comercio Exterior, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú, el 07 de marzo de 2016,
con la finalidad de mantener reuniones de trabajo con el Ministro de Comercio
Exterior y Turismo de Perú;

Que, el 02 de marzo de 2016, Santiago Efraín
León Abad, Delegado del Ministro Coordinador de la Producción,

Empleo y Competitividad, avala el
desplazamiento de Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio
Exterior;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 02 de marzo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
procedió a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-
2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior,
ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, con número 50770, con la finalidad de mantener
reuniones de trabajo con el Ministro de Comercio Exterior y Turismo de Perú, en
la ciudad de Lima-Perú, el 07 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos del Ministerio de Comercio
Exterior, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los tres (03) días del mes de marzo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 30 de marzo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1540

Pedro Enrique Solines Chacón

SECRETARIO NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 15,
literal n), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, es atribución de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la
ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que, conforme a lo determinado en el
Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos
de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva (APCID), expedido mediante Acuerdo No. 998 de
23 de diciembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 22 de
enero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública o su
delegado, previo aval del Ministerio Coordinador autorizará los viajes de los
Ministros de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior
No. 50747 de 29 de febrero de 2016, Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario
del Agua solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú, desde el 10 hasta el 12 de marzo de
2016, con la finalidad de participar en la IV Conferencia Latinoamericana de
Saneamiento (LATINOSAN 2016);

Que, el 01 de marzo de 2016, Rafael Poveda
Bonilla, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, avala el
desplazamiento de Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua;

Que, la solicitud de viaje al exterior
referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la
Secretaría Nacional de la Administración Pública el 01 de marzo de 2016, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se
procedió a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-
2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de las facultades reglamentarias
y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje al
exterior de Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua, ingresado a
esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 50747, con la finalidad de participar en la IV Conferencia
Latinoamericana de Saneamiento (LATINOSAN 2016), en la ciudad de Lima-Perú,
desde el 10 hasta el 12 de marzo de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de
desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el
artículo que precede serán cubiertos con Recursos de la Organización
Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido del presente
Acuerdo a Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua.

SEGUNDA.- Remitir el presente Acuerdo al
Registro Oficial, con la finalidad de
que se proceda a su publicación.

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco
de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, a los tres (03) días del mes de marzo de 2016.

f.) Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario
Nacional de la Administración Pública.

Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito, 30 de marzo de 2016.

f.) Dr. Freddy Ordóñez, Coordinador General de
Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

No. 022-2014-DPAB

Ing. Franz Patricio Verdezoto Mendoza

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE BOLÍVAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la
Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo
tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que
suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada
por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la
Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 62 del Capítulo
VII del Acuerdo Ministerial No. 068 del 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro
Oficial de 31 de julio de 2013
, señala que la participación ciudadana
en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los
criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo
ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las
actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen
de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar
las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad
en todas sus fases;

Que, de acuerdo al artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 100 del 27 de Julio de 2012, se delega a los Directores
Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del
Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente,
ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para
proyectos, obras o actividades, con excepción de los considerados estratégicos
o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de
Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante el Sistema Único de Información
Ambiental SUIA, el Sr. Gil Alfonso Beltrán Ramírez, solicita a la Dirección
Provincial del Ambiente de Bolívar la emisión del Certificado de Intersección
con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio
Forestal del proyecto: ?Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación
de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Guaranda, provincia Bolívar;

Que, mediante oficio No.
MAE-SUIA-DNPCA-2013-8934 del 18 de enero del 2013, la Dirección Provincial del
Ambiente de Bolívar, emite el Certificado de Intersección del proyecto:
?Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las
Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar, concluyendo que
dicho proyecto NO INTERSECTA con el
Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal
del Estado y cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

686456

9859088

Que, mediante el Sistema Único de Información
Ambiental SUIA, el 18 de enero del 2013, el Sr. Gil Alfonso Beltrán Ramírez,
remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar, los Términos de
Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto:
?Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las
Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAB-2013-0080
del 5 de febrero del 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar,
sobre la base del Informe Técnico No. 0466-2013-UCA-DPB-MAE del 1 de febrero
del 2013, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto: ?Construcción, Operación y Mantenimiento de la
Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia
Bolívar;

Que, de conformidad al Decreto Ejecutivo 1040
publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008, el proceso de
participación social del proyecto: ?Construcción, Operación y Mantenimiento de
la Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves,
provincia Bolívar, se realizó mediante Audiencia Pública el 25 de enero del
2014;

Que, mediante el Sistema Único de Información
Ambiental SUIA, el 1 de abril del 2014, el Sr. Gil Beltrán, remite a la
Dirección Provincial del Ambiente de Bolívar el Estudio de Impacto Ambiental
del proyecto: ?Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de
Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAB-2014-0432
del 12 de junio del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Bolívar, sobre
la base del Informe Técnico No. 0189-2014-UCA-DPB-MAE del 9 de junio del 2014,
remitido mediante memorando No. MAE-UCAB-DPAB-2014-0217 del 11 de junio del 2014,
emite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto: ?Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio
Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar y se solicita
realizar el pago de Tasas por los servicios que presta esta Cartera de Estado,
de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 16 de julio del 2013, correspondiente al 0,001 sobre el
costo total del proyecto, valor por la obtención de la Licencia Ambiental y
tasa por seguimiento ambiental del proyecto; así como remitir la póliza de fiel
cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental;

Que, mediante oficio s/n del 1 de septiembre
del 2014, el Sr. Gil Alfonso Beltrán Ramírez, remite a la Dirección Provincial
del Ambiente de Bolívar, el comprobante de pago No. 300941461, equivalente al
0,001 del costo total del proyecto, correspondiente
a 1000 (mil Dólares Americanos) y el comprobante de pago No. 300942096
correspondiente a la Tasa por seguimiento ambiental, por una cantidad de $160
(Ciento Sesenta Dólares Americanos), Póliza No. 503599-Q de Fiel Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental por un valor de $ 5.664.00 (cinco mil seis cientos
sesenta y cuatro Dólares Americanos) del proyecto: ?Construcción, Operación y
Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón
Las Naves, provincia Bolívar;

En uso de las atribuciones establecidas en el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto: ?Construcción, Operación y Mantenimiento de la Estación
de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves, provincia Bolívar;
sobre la base del oficio No. MAE-DPAB-2014-0432 del 12 de junio del 2014 y del
Informe Técnico No. 0189-2014-UCA-DPB-MAE del 9 de junio del 2014, remitido
mediante memorando No. MAE-UCAB-DPAB-2014-0217 del 11 de junio del 2014.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al
proyecto: ?Construcción, operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio
Las Mercedes?, representada legalmente por el Sr. Gil Alfonso Beltrán Ramírez,
para las fases de construcción, operación, mantenimiento, cierre y abandono del
proyecto: ?Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en el cantón Las Naves,
provincia Bolívar.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se
presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a
constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental y del Plan de Manejo
Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se
procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo
establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en
el Registro Oficial No. 063 del 21 de agosto de 2013.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr.
Gil Alfonso Beltrán Ramírez, Representante Legal del proyecto: ?Construcción,
Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en
el cantón Las Naves, provincia Bolívar y publíquese en el Registro Oficial por
ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga
a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Bolívar
del Ministerio del Ambiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guaranda, a los 23 días del mes de
Octubre del 2014.

f.) Ing. Franz Verdezoto, Director Provincial
del Ambiente Bolívar MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:
?CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE LA ESTACIÓN DE

SERVICIO LAS MERCEDES

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de
Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades
establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión
Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación
del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la garantía del
Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr.
Gil Alfonso Beltrán Ramírez, Representante Legal del proyecto: ?Construcción,
Operación y Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes?, ubicada en
el cantón Las Naves, provincia Bolívar, para que en sujeción del Estudio de
Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la aplicación.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Gil Alfonso
Beltrán Ramírez, Representante Legal del proyecto: ?Construcción, Operación y
Mantenimiento de la Estación de Servicio Las Mercedes?, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el
Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los
reportes de monitoreo semestrales al Ministerio del Ambiente conforme a los
métodos y parámetros establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Utilizar en la ejecución del proyecto,
procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen, y en la medida de
lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus concesionarias o sub contratistas.

Presentar al Ministerio del Ambiente, los
informes de las auditorías ambientales de cumplimiento con el Plan de Manejo
Ambiental, que incluya las actualizaciones correspondientes un año después de
otorgada la presente Licencia Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo innumerado a continuación del Art. 66 del título I, capítulo VIII y 61
del título IV, capítulo IV sección I del Libro VI del Texto Unificado de
Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar al personal técnico del
Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los
procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo
Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento
de esta licencia.

Cumplir con la normativa ambiental local y
nacional vigente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del
proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental
por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado
en el Registro Oficial No. 037 del 16 de julio de 2013, referente a los
Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros
seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores
correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

9. Mantener
vigente la póliza de fiel cumplimiento al Plan de manejo Ambiental del
proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia
Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el cierre y abandono del
proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y
obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o
revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la
rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos
de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto
administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Por ser de interés general, se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas, Licencias
Ambientales y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en Guaranda, a los 23 días del mes de
octubre del 2014.

f.) Ing. Franz Verdezoto, Director Provincial
del Ambiente Bolívar.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

No. 004-2015-DPA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE BOLÍVAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y
el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental
y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de
contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la
Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo
tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y
mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y
suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o
mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo
Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga
riesgo ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental, otorgada por el
Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de
Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos
de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias
públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica
tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 44 del Capítulo V
del Acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo de 2015, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro
Oficial de 04 de mayo de 2015
, señala de la participación social, que
la Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible
realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los p