AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de Abril de 2016 – R. O. No. 737

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia IndĆ­gena:

047-2016 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 188-2015 de
25 de junio de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
ResolviĆ³: ?Expedir el Reglamento para la EvaluaciĆ³n del DesempeƱo de las y los
Servidores Judiciales Administrativos de los Ɠrganos Jurisdiccionales y del
Consejo de la Judicatura?

Resoluciones

049-2016 ApruƩbense los informes tƩcnicos y
desĆ­gnense notarios suplentes a nivel nacional

057-2016 De la revalorizaciĆ³n a los agentes
fiscales y fiscales de adolescentes infractores de la carrera fiscal

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Chambo: Reforma a la
Ordenanza que regula la venta y titularizaciĆ³n; la particiĆ³n administrativa y
adjudicaciĆ³n; y regularizaciĆ³n de asentamientos humanos consolidados en barrios
urbanos


CantĆ³n SĆ­gsig:
Que regula la
determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los
activos totales

Ordenanza Provincial:


Provincia del CaƱar: Que regula la
acreditaciĆ³n en todos los procesos relacionados con la prevenciĆ³n, control y
seguimiento de la contaminaciĆ³n ambiental

CONTENIDO


NĀŗ 047-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que,
el numeral 2 del artĆ­culo 168 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece: ?2. La FunciĆ³n Judicial gozarĆ” de autonomĆ­a administrativa,
econĆ³mica y financiera.?;

Que,
el segundo inciso del artĆ­culo 170 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador seƱala: ?Se reconoce y garantiza la carrera judicial en la justicia
ordinaria. Se garantizarĆ” la profesionalizaciĆ³n mediante la formaciĆ³n continua
y la evaluaciĆ³n periĆ³dica de las servidoras y servidores judiciales, como
condiciones indispensables para la promociĆ³n y permanencia en la carrera
judicial.?;

Que,
los numerales 3 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determinan: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura, ademƔs de
las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s
servidores de la FunciĆ³n Judicial, asĆ­ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n.
Todos los procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas (?); y, 5. Velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial?;

Que,
el artĆ­culo 187 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?Las
servidoras y servidores judiciales tienen derecho a permanecer en el desempeƱo
de sus cargos mientras no exista una causa legal para separarlos; estarƔn
sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo
a parƔmetros tƩcnicos que elabore el Consejo de la Judicatura y con presencia de
control social. Aquellos que no alcancen los mƭnimos requeridos, serƔn
removidos.?;

Que,
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador acuerda: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;

Que,
el artĆ­culo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?Las carreras
de la FunciĆ³n Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso,
formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario
y permanencia en el servicio dentro de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que,
el segundo inciso del artĆ­culo 43 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
indica: ?La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y
servidores que colaboran con los diversos Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y que
no desempeƱan funciones como jueces, fiscales o defensores pĆŗblicos, estĆ”n
sujetos a este CĆ³digo y subsidiariamente a la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera
Administrativa. A estas servidoras y servidores les estĆ” prohibido, aĆŗn por
delegaciĆ³n, ejecutar funciones de carĆ”cter jurisdiccional, o aquellas
exclusivas de fiscales y defensores.?;

Que,
el artĆ­culo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: ?Las
servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial estarĆ”n sometidos a una
evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su rendimiento, con presencia de control
social. Aquellos que no alcancen los mƭnimos requeridos serƔn evaluados
nuevamente en un lapso de tres meses; en caso de mantenerse una calificaciĆ³n
deficiente, serƔn removidos.

Asimismo
se evaluarĆ” periĆ³dicamente la productividad de los Ć³rganos de la FunciĆ³n
Judicial en beneficio de la sociedad. La evaluaciĆ³n podrĆ” ser sectorizada por
cantĆ³n, provincia o regiĆ³n.?;

Que,
el artĆ­culo 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?La
evaluaciĆ³n serĆ” periĆ³dica, sin perjuicio de hacerla por muestreo o en caso de
que existan irregularidades o problemas por denuncias reiteradas, con alguna
servidora o servidor de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que,
el artĆ­culo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial dispone: ?El Consejo
de la Judicatura determinarƔ los objetivos, normas tƩcnicas, mƩtodos y
procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos
que, sobre la base de parƔmetros tƩcnicos, elaborarƔ la Unidad de Recursos
Humanos del Consejo de la Judicatura.?;

Que,
el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala: ?El Consejo
de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina
de la FunciĆ³n Judicial, que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos.

El
Consejo de la Judicatura es un Ć³rgano instrumental para asegurar el correcto,
eficiente y coordinado funcionamiento de los Ć³rganos jurisdiccionales,
autĆ³nomos y auxiliares…?;

Que,
los numerales 1 y 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial, establecen como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: ?1.
Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces
de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces
de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores
Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones
regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demƔs
servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial (?); y, 10. Expedir, modificar, derogar
e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica de la FunciĆ³n Judicial, el
Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n
y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y
rƩgimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi
ciencia de la FunciĆ³n Judicial?;

Que,
los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n
Judicial, prevƩ como funciones de la Directora o Director General del Consejo
de la Judicatura: ?1. Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos
humanos, financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de
selecciĆ³n, evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito
de su competencia (?); y, 5. Definir y ejecutar los procedimientos para el
mejoramiento y modernizaciĆ³n de la FunciĆ³n Judicial, para la selecciĆ³n,
concursos de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, permanencia, disciplina, evaluaciĆ³n y
formaciĆ³n y capacitaciĆ³n de las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial,
en el Ɣmbito de su competencia.?;

Que,
el literal j) del artĆ­culo 22 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico manifiesta:
?Son deberes de las y los servidores pĆŗblicos: j) Someterse a evaluaciones
periĆ³dicas durante el ejercicio de sus funciones.?;

Que,
el literal j) del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico determina:
?Las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ejercerĆ”n las siguientes
atribuciones y responsabilidades: j) Realizar la evaluaciĆ³n del desempeƱo una
vez al aƱo, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan
las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos.?;

Que,
el artĆ­culo 76 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico seƱala que el subsistema
de evaluaciĆ³n del desempeƱo: ?Es el conjunto de normas, tĆ©cnicas, mĆ©todos,
protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y
libres de arbitrariedad que sistemƔticamente se orienta a evaluar bajo
parƔmetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles
del puesto. La evaluaciĆ³n se fundamentarĆ” en indicadores cuantitativos y
cualitativos de gestiĆ³n, encaminados a impulsar la consecuciĆ³n de los fines y
propĆ³sitos institucionales, el desarrollo de los servidores pĆŗblicos y el
mejoramiento continuo de la calidad del servicio pĆŗblico prestado por todas las
entidades, instituciones, organismos o personas jurƭdicas seƱaladas en el
artĆ­culo 3 de esta Ley.?;

Que,
el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico establece: ?El Ministerio
de Relaciones Laborales y las Unidades Institucionales de AdministraciĆ³n del
Talento Humano, planificarĆ”n y administrarĆ”n un sistema periĆ³dico de evaluaciĆ³n
del desempeƱo, con el objetivo de estimular el rendimiento de las servidoras y
los servidores pĆŗblicos, de conformidad con el reglamento que se expedirĆ” para
tal propĆ³sito. PlanificaciĆ³n y administraciĆ³n que deberĆ” ser desconcentrada y
descentralizada, acorde a los preceptos constitucionales correspondientes. Las
evaluaciones a las y los servidores pĆŗblicos se realizarĆ”n una vez al aƱo, a
excepciĆ³n de las y los servidores que hubieren obtenido la calificaciĆ³n de
regular quienes serƔn evaluados nuevamente conforme lo indicado en el Artƭculo
80 de esta ley.?;

Que,
el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y el artĆ­culo 222 del
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establecen los
efectos de la evaluaciĆ³n de las y los servidores pĆŗblicos, cuyos resultados
constituirĆ”n uno de los mecanismos para aplicar las polĆ­ticas de promociĆ³n,
reconocimiento, ascenso y cesaciĆ³n, a travĆ©s de la cual se procurarĆ” mejorar
los niveles de eficiencia y eficacia del servicio pĆŗblico;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 21 de noviembre de 2014,
mediante ResoluciĆ³n 299-2014, publicada en el Registro Oficial No. 393, de 10
de diciembre de 2014 resolviĆ³: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIƓN DEL
DESEMPEƑO DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LOS ƓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 25 de junio de 2015,
mediante ResoluciĆ³n 188-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 548, de
21 de julio de 2015
resolviĆ³: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIƓN
DEL DESEMPEƑO DE LAS Y LOS SERVIDORES JUDICIALES ADMINISTRATIVOS DE LOS ƓRGANOS
JURISDICCIONALES Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA?;

Que,
es necesario regular el proceso tĆ©cnico de evaluaciĆ³n de desempeƱo que permita
evaluar el cumplimiento de las competencias, actividades asignadas y logro de
resultados de los servidores judiciales administrativos de los Ć³rganos jurisdiccionales
y del Consejo de la Judicatura;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-649, de 1
de marzo de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director General, quien
remite el Memorando DNTH-1248-2016, de 24 de febrero de 2016, suscrito por la
ingeniera MarĆ­a Cristina Lemarie, Directora Nacional de Talento Humano (e),
quien remite el: ?Informe solicitud Corte Nacional de Justicia para modificar
perĆ­odo de evaluaciĆ³n de Secretarios Relatores y Ayudantes Judiciales?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIƓN 188-2015, DE 25

DE
JUNIO DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL

PLENO
DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

RESOLVIƓ:
?EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA

LA
EVALUACIƓN DEL DESEMPEƑO DE LAS Y LOS

SERVIDORES
JUDICIALES ADMINISTRATIVOS

DE LOS
ƓRGANOS JURISDICCIONALES Y DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA?

ArtĆ­culo
ƚnico.- Agregar en el anexo adjunto a la ResoluciĆ³n 188-2015, a continuaciĆ³n de
la frase ?Periodo de EvaluaciĆ³n: Junio 2015 a Noviembre 2015?, el siguiente texto:

?Para
la evaluaciĆ³n del desempeƱo de los ayudantes judiciales y secretarios relatores
de la Corte Nacional de Justicia se tomarĆ” en cuenta el siguiente periodo:
Octubre 2015 a Marzo 2016.?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n de acuerdo al Ć”mbito de sus competencias estarĆ”
a cargo de la DirecciĆ³n General, DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano,
DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Procesal, DirecciĆ³n Nacional de PlanificaciĆ³n,
DirecciĆ³n Nacional de InnovaciĆ³n, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, Escuela de la FunciĆ³n Judicial y las Direcciones Provinciales del
Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el registro
oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veintitrƩs de marzo de dos mil diecisƩis.

f.)
Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.

f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintitrĆ©s
de marzo de dos mil diecisƩis.

f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

NĀŗ 049-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que,
los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador establecen: ?SerƔn funciones del Consejo de la Judicatura ademƔs de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento
y modernizaciĆ³n del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia y
eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que,
el artĆ­culo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a
impugnaciĆ³n y control social??;

Que,
el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: ?Con el fin
de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia
judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro
de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la
FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas
que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de
acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios??;

Que,
el numeral 5 del artĆ­culo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la FunciĆ³n
Judicial;

Que,
el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial seƱala: ?El Consejo
de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que,
el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial
prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica
de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno,
con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que,
el artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial prevĆ©: ?El Notariado
es un Ć³rgano auxiliar de la FunciĆ³n Judicial y el servicio notarial consiste en
el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que la realizan las notarias y los
notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a
requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las
leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia??;

Que,
el artĆ­culo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial expresa: ?El
Servicio Notarial se rige por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo, la Ley Notarial y
demƔs disposiciones legales y reglamentarias.?;

Que,
el artĆ­culo 301 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: ?El
servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones,
cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrĆ” autorizar los actos o
contratos fuera de su despacho notarial??;

Que,
la DisposiciĆ³n Reformatoria Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos,
respecto a las reformas al CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial en su numeral
10 dispone se agregue a continuaciĆ³n del artĆ­culo 301, el artĆ­culo 301 A, que
seƱala: ?Notarias y notarios suplentes.- Cada notaria o notario titular contarƔ
con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular
y lo reemplazarĆ” en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaria o
notario titular remitirĆ” a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura
el nombre de su notaria o notario suplente, que no podrĆ” ser su cĆ³nyuge o
conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de
afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La
falsedad de los documentos o informaciĆ³n remitida ocasionarĆ” la destituciĆ³n de
la notaria o notario titular.

La
notaria o notario titular serĆ” solidariamente responsable civil y
administrativamente por las actuaciones de la notaria o notario suplente en el
ejercicio de sus funciones.

En
ningĆŗn caso, la notaria o notario suplente reemplazarĆ” al titular cuando la
ausencia se deba por suspensiĆ³n o destituciĆ³n de la notaria o notario titular
como consecuencia de una acciĆ³n disciplinaria.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 14 de octubre de 2014,
mediante ResoluciĆ³n 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolviĆ³: ?EXPEDIR EL REGLAMENTO
PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 26 de octubre de 2015,
mediante ResoluciĆ³n 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolviĆ³: ?REFORMAR LA RESOLUCIƓN 260-2014
DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
RESOLVIƓ: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE
LAS NOTARIAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-900, de
18 de marzo de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director
General, quien remite los Memorandos DNTH-1630-2016; DNTH- 1631-2016; y,
DNTH-1632-2016, de 16 de marzo de 2016, suscritos por la ingeniera MarĆ­a
Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e), que
contienen los informes tĆ©cnicos sobre la designaciĆ³n de Notarios Suplentes en
las provincias de: Carchi, Guayas y Zamora Chinchipe; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR
LOS INFORMES TƉCNICOS Y

DESIGNAR
NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL

NACIONAL

ArtĆ­culo
1.- Aprobar los informes tĆ©cnicos, referentes a la designaciĆ³n de notarios
suplentes en las provincias de Carchi, Guayas y Zamora Chinchipe, suscritos por
la ingeniera MarĆ­a Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento
Humano (e) del Consejo de la Judicatura.

ArtĆ­culo
2.- Designar notarios suplentes en las provincias de: Carchi, Guayas y Zamora
Chinchipe, conforme con el anexo que forma parte de esta resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo
3.- Delegar a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, la
notificaciĆ³n y posesiĆ³n de los notarios suplentes que constan en esta
resoluciĆ³n, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos
previstos para el efecto.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

ƚNICA.-
Previa la posesiĆ³n de los notarios suplentes, se deberĆ”n observar las
incompatibilidades determinadas en el artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberĆ” proponer un nuevo candidato
que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias
de la DirecciĆ³n General, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y las
Direcciones Provinciales de Carchi, Guayas y Zamora Chinchipe del Consejo de la
Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de
su publicaciĆ³n en el registro oficial.

Dado
en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del
Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de marzo de dos mil diecisƩis.

f.)
Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.

f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el
veinticuatro de marzo de dos mil diecisƩis.

f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.


ANEXO

NOTARIOS
SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE CARCHI

No.

NOMBRE
DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO
SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE
NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA
QUE APLICA

SITUACIƓN
LABORAL ACTUAL

1

PALACIOS

BEJARANO
RAƚL

____________

FLORES
PINEDA

KENNEDY
ASDRUBAL

1 –
MONTUFAR

LIBRE
EJERCICIO

PROFESIONAL

2

CƁRDENAS

CARRIƓN
JORGE

EFRƉN

____________

RUANO
RODRƍGUEZ

MAIRA
JANETH

1 –
MIRA

LIBRE
EJERCICIO

PROFESIONAL

NOTARIOS
SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE GUAYAS

No.

NOMBRE
DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO
SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE
NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA
QUE APLICA

SITUACIƓN
LABORAL ACTUAL

1

PEƑA
MALTA

BOLƍVAR
EDUARDO

LEONCIO

____________

AYALA
GUILLƉN

RAFAEL
JOSƉ

44 –
GUAYAQUIL

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

2

CORREA
ACEBO

ISABEL
CRISTINA

____________

DƍAZ
SAAVEDRA

STEFANY
CAROLINA

48 –
GUAYAQUIL

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

NOTARIOS
SUPLENTES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE

No.

NOMBRE
DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO
SUPLENTE A REMPLAZAR

NOMBRE
NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA
QUE APLICA

SITUACIƓN
LABORAL ACTUAL

1

MONTAƑO
MONTAƑO

FAVIƁN
RAMIRO

______________

MEJƍA
MOLINA PABLO

EFRƉN

1 –
CHINCHIPE

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

RazĆ³n:
Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la ResoluciĆ³n 049-2016,
expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veinticuatro de marzo de
dos mil diecisƩis.

f.)
Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.


NĀŗ 057-2016

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?El Consejo
de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y
disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;

Que,
el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: ?La
FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura,
funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada
administraciĆ³n de justicia?;

Que,
el artĆ­culo 197 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ?Se
reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarƔn en
la ley. La profesionalizaciĆ³n con base en la formaciĆ³n continua, asĆ­ como la
evaluaciĆ³n periĆ³dica de sus servidoras y servidores, serĆ”n condiciones indispensables
para la promociĆ³n y permanencia en la carrera fiscal?;

Que,
el artĆ­culo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina: ?Las
carreras de la FunciĆ³n Judicial constituyen un sistema mediante el cual se
regula el ingreso, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n,
rĆ©gimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la FunciĆ³n
Judicial?;

Que,
el artĆ­culo 46 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manda: ?En la Carrera
Fiscal las categorĆ­as se gradĆŗan en orden ascendente, desde el nĆŗmero uno hasta
el diez.

El
ingreso a la carrera fiscal se harĆ” a la categorĆ­a uno, de agente fiscal o
fiscal de adolescentes infractores?;

Que,
el artĆ­culo 50 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece: ?La
servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial de las carreras judicial
jurisdiccional, fiscal y de defensorĆ­a permanecerĆ” en cada categorĆ­a por un
perƭodo de tres aƱos; una vez cumplido Ʃste y en un plazo no mayor de noventa
dĆ­as, de oficio o a solicitud de la interesada o interesado, se procederĆ” a
revisar su expediente.

La
autoridad respectiva resolverĆ” motivadamente sobre la pertinencia de su
promociĆ³n o permanencia de categorĆ­a??;

Que,
el artĆ­culo 91 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial manifiesta: ?La
remuneraciĆ³n de las servidoras y los servidores de la FunciĆ³n Judicial serĆ”
justa y equitativa con relaciĆ³n a sus funciones. ValorarĆ” la
profesionalizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, responsabilidad y experiencia??;

Que,
el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial expresa: ?El Consejo
de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina
de la FunciĆ³n Judicial que comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos
administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos??;

Que,
el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de Ɖtica
de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen interno,
con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento,
responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 22 de diciembre de 2014,
mediante ResoluciĆ³n 345- 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 419, de 19 de enero de 2015, resolviĆ³: ?EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA
PROMOCIƓN A LAS CATEGORƍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LAS Y LOS AGENTES
FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES?;

Que,
mediante oficio No. MINFIN-DM-2015-0358, de 1 de julio de 2015, el Ministerio
de Finanzas emitiĆ³ dictamen presupuestario favorable, de la escala de
remuneraciĆ³n mensual unificada de la carrera fiscal de los Agentes Fiscales y
Fiscales de Adolescentes Infractores;

Que,
mediante ResoluciĆ³n Ministerial MDT-2015-0021, de 14 de julio de 2015, suscrito
por el economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa, Ministro del Trabajo a la fecha,
resolviĆ³: ?Determinar la escala de remuneraciones mensuales unificadas de la
Carrera Fiscal de las y los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes
Infractores??;

Que,
mediante Memorando DNTH-9295-2015, de 27 de noviembre de 2015, suscrito por la
ingeniera MarĆ­ a Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano (e),
remite a la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General a la fecha, el: ?Informe
final para la promociĆ³n de las categorĆ­as 2 y 3 de la Carrera Fiscal de las y
los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 30 de noviembre de 2015,
mediante ResoluciĆ³n 375-2015, publicada en el Registro Oficial No. 653, de 21
de diciembre de 2015, resolviĆ³: ?APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIƓN DE
LAS CATEGORƍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE
ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE
PROCESO?;

Que,
mediante oficio No. MINFIN-DM-2016-0121, de 8 de abril de 2016, suscrito por la
economista Madeleine Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas (s), remite el
?? DICTAMEN PRESUPUESTARIO FAVORABLE para que el Consejo de la Judicatura en el
Ć”mbito de su competencia determine la categorizaciĆ³n de los setenta (70)
primeros puestos en orden de puntuaciĆ³n de categorĆ­a 1 a categorĆ­a 3, segĆŗn
Anexo 1 adjunto a la ResoluciĆ³n No. 375-2015 de 30 de noviembre de 2015 citada,
de Agente Fiscal y Fiscal de Adolescentes Infractores??;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-1244, de
11 de abril de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director General,
quien remite el Memorando DNTH-2075-2016, de 11 de abril de 2016, suscrito por
la ingeniera MarĆ­a Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano
(e), que contiene el: ?Proyecto de ResoluciĆ³n de revalorizaciĆ³n para la
promociĆ³n de la categorĆ­a 1 a la categorĆ­a 3 de las y los Agentes Fiscales y
Fiscales de Adolescentes Infractores de la carrera fiscal?; y,

En
ej