AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 20 de Abril de 2016 – R. O. No. 737

SUMARIO

Ministerio de MinerĆ­a:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-007 ImplemĆ©ntese el Sistema de GestiĆ³n
Minera

Ministerio de Turismo:

20160010 DelƩguense atribuciones y
responsabilidades de la CoordinaciĆ³n Zonal 9 al Ministerio de Turismo-Matriz

20160011 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No.
20160001, de 15 de enero de 2016

20160012 DelƩguense atribuciones a la
Coordinadora Zonal 4, Gema Rosario Cevallos Galarza

20160013 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No.
20150032, de 31 de marzo de 2015

20160014
DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 20140094, de 18 de noviembre de
2014

20160015 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No.
20150076, de 24 de agosto de 2015

SecretarĆ­a del Agua:

2016-1278 DelƩguense atribuciones a las
siguientes personas:

SeƱor Mgs. Alexis Reinaldo SƔnchez MiƱo,
Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento

2016-1291 SeƱor Coordinador General
Administrativo Financiero y otros

Ministerio de Industrias y Productividad:
SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 107 ApruƩbese y oficialƭcese con el
carĆ”cter de obligatorio la Primera revisiĆ³n del Reglamento TĆ©cnico Ecuatoriano
RTE INEN 253 (1R) ?Envases Flexibles Retortables para el Envasado de Alimentos
Sometidos a un Proceso de EsterilizaciĆ³n por Calor?

Ministerio de Salud PĆŗblica: Instituto
Nacional De DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas – INDOT-:

Resoluciones

31-INDOT-2016 ExpĆ­dese el Instructivo para
creaciĆ³n, control y uso de credenciales de acceso al Sistema Nacional
InformĆ”tico de DonaciĆ³n y Trasplante ? SINIDOT

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

039-2016 AcĆ³gese el informe TĆ©cnico presentado
por el Ingeniero Pablo Herrera y otros

Agencia de RegulaciĆ³n y Control de
Electricidad:

ARCONEL-004/16 RefĆ³rmese la RegulaciĆ³n No.
ARCONEL – 001/15

ARCONEL-019/16 ModifĆ­quese la RegulaciĆ³n
CONELEC 004/10

Agencia de RegulaciĆ³n y Control
HidrocarburĆ­fero:

042-ARCH-DAJ-2016 DelƩguense funciones,
atribuciones y competencias a varios funcionarios

045-ARCH-DAJ-2016 NĆ³mbrese al Ing. Christian
Ricardo Lomas Paez, Responsable de la GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la
ComercializaciĆ³n de Derivados del PetrĆ³leo

046-ARCH-DJ-2016 NĆ³mbrese a la Ing. Marianela
Judith OrdoƱez Benalcazar, Responsable de la GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de
Transporte y Almacenamiento de Derivados del PetrĆ³leo

047-ARCH-DJ-2016 NĆ³mbrese al economista Henry
Atahualpa AlbĆ”n SĆ”nchez, Responsable de la GestiĆ³n de Control TĆ©cnico de la
ComercializaciĆ³n de Gas Licuado de PetrĆ³leo y Gas Natural

CONTENIDO


NĀŗ 2016-007

Javier CĆ³rdova Unda

MINISTRO DE MINERƍA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre de
2008
, en el artĆ­culo 52 dispone que las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad,
asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre un contenido y
caracterĆ­sticas.

Que, el numeral 25 del artĆ­culo 6 de la
ConstituciĆ³n establece el derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir
informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas.

Que, el inciso sexto del artĆ­culo 134 de la
Ley de Minerƭa seƱala que, los trƔmites de carƔcter administrativo que deban
realizarse en el Ministerio Sectorial y sus entidades adscritas, para el
otorgamiento, administraciĆ³n, extinciĆ³n y registro; en todo caso deberĆ”n ser
simplificados y sin costo alguno para el peticionario.

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos dispone que, los datos pĆŗblicos
registrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia
alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y
pertinentes, en relaciĆ³n al Ć”mbito y fines de su inscripciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 28 ibĆ­dem crea el Sistema
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, con la finalidad de proteger los derechos
constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por
efectos de la inscripciĆ³n de los hechos, actos y/o contratos determinados.
Garantizar el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 205 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina los derechos de los
particulares en relaciĆ³n con las administraciones: conocer en cualquier
momento, el estado del trĆ”mite de los procedimientos en que tengan la condiciĆ³n
de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos; conocer la
identidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones
pĆŗblicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; obtener
copias certificadas de los documentos originales que consten en cualquier
expediente administrativo, salvo que se trate de aquellos documentos
calificados como reservado, de conformaciĆ³n con la legislaciĆ³n vigente; que no
se les exijan copias o documentos que deben estar archivados en la propia administraciĆ³n
actuante, entre otros.

Que, el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo No.
149 de 18 de diciembre de 2015 indica que la administraciĆ³n pĆŗblica central,
institucional y que depende de la FunciĆ³n Ejecutiva establecerĆ” la gestiĆ³n con
enfoque en la simplificaciĆ³n de trĆ”mites. La gestiĆ³n pĆŗblica procederĆ”
progresivamente a la disminuciĆ³n y la eliminaciĆ³n de la duplicidad de
requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a la
administraciĆ³n para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad.

Que, el artĆ­culo 7 del mencionado Decreto
seƱala que, es obligatorio el cumplimiento de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites para
todas las entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica central, institucional y que
depende de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Que, el literal b) del artĆ­culo 4 del Acuerdo
Ministerial No. 1580, suscrito por el Secretario de AdministraciĆ³n PĆŗblica, de
20 de febrero de 2013, establece que entre los principios de la administraciĆ³n
por procesos tendrĆ” en cuenta que el eje fundamental de la intervenciĆ³n pĆŗblica
es el ciudadano, beneficiario o usuario de los servicios pĆŗblicos, lo cual
requiere diseƱar procesos para brindar los servicios desde la perspectiva de
los usuarios, mejorando la ejecuciĆ³n de los procesos internos y su integraciĆ³n.

En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; el
artĆ­culo 7 de la Ley de MinerĆ­a y el Decreto Ejecutivo No. 579, en calidad de
Ministro de MinerĆ­a:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Implementar el Sistema de GestiĆ³n
Minera, como una herramienta tecnolĆ³gica para que el ciudadano o usuario acceda
a los trƔmites de competencia del Ministerio Sectorial y de la Agencia de
RegulaciĆ³n y Control Minero, ARCOM.

Artƭculo 2.- Los trƔmites de competencia del
Ministerio Sectorial y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero, ARCOM se
realizaran en el Sistema de GestiĆ³n Minera, el cual es de obligatorio uso y
cumplimiento para los ciudadanos o usuarios y para la tramitologĆ­a de los funcionarios
del sector minero.

ArtĆ­culo 3.- Los requisitos y procedimientos
que deben cumplirse para los trĆ”mites del Sistema de GestiĆ³n Minera, estarĆ”n
reflejados en las guĆ­as metodolĆ³gicas del Sistema de GestiĆ³n Minera, para cada
trĆ”mite del Ministerio Sectorial y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control
Minero, dichas guƭas se encontrarƔn publicadas en las pƔginas web de las
mencionadas instituciones.

ArtĆ­culo 4.- La implementaciĆ³n,
sociabilizaciĆ³n, capacitaciĆ³n, operatividad y mejora continua del Sistema de
GestiĆ³n Minera estarĆ” a cargo del Viceministerio de MinerĆ­a, de la CoordinaciĆ³n
General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de MinerĆ­a y de
la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero.

ArtĆ­culo 5.- El presente Acuerdo Ministerial
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 30 dĆ­as a partir de
la vigencia del presente Acuerdo, la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y
GestiĆ³n EstratĆ©gica del Ministerio de MinerĆ­a socializarĆ” y capacitarĆ” sobre el
Sistema de GestiĆ³n Minera, a los funcionarios del sector minero; y, en el plazo
de 60 dĆ­as se socializarĆ” y se capacitarĆ” a los administrados del sector
minero.

SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2016, la
presentaciĆ³n de los informes establecidos en la Ley de MinerĆ­a que deben
cumplir los administrados del sector minero, podrĆ” realizarse fĆ­sicamente ante
la autoridad competente; sin embargo, a partir de la fecha mƔxima seƱalada en
la Ley de MinerĆ­a, se deberĆ” en un tĆ©rmino de 30 dĆ­as reportar la informaciĆ³n
correspondiente de los respectivos informes dentro del Sistema de GestiĆ³n
Minera; sin perjuicio de que en los siguientes perĆ­odos deberĆ” aplicarse la
obligatoriedad de haber reportado previamente la informaciĆ³n en el Sistema de
GestiĆ³n Minera como requisito previo para presentar la documentaciĆ³n completa
en fĆ­sico ante la autoridad competente.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 31 dĆ­as
del mes de marzo de 2016.

f.) Javier CĆ³rdova Unda, Ministro de MinerĆ­a.

MINISTERIO DE MINERƍA.- Centro de
DocumentaciĆ³n.- Fiel copia del original.- Fecha 07 de abril de 2016.- f.)
Ilegible.

No. 20160010

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador,establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley.TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, instituye: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los
casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegaciĆ³n?;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto ibĆ­dem,
establece lo siguiente: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
pĆŗblicos??;

Que, el artĆ­culo 56 de la norma antes
seƱalada, dispone que salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Dr.
Fernando Alvarado Espinel.

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido mediante Acuerdo
Ministerial No. 200 y publicado en Registro Oficial Suplemento No. 85 de 20 de
diciembre de 2013, en el artĆ­culo 11, numeral 4, regula el Proceso Gobernante
Desconcentrado correspondiente a las nueve Coordinaciones Zonales de esta
Cartera de Estado, siendo una de ellas la CoordinaciĆ³n Zonal 9 del Distrito
Metropolitano de Quito, segĆŗn consta en el numeral 4.1.1. del mismo cuerpo
legal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 123,
publicado en Registro Oficial No. 63 de fecha 21 de
agosto de 2013
, se regulĆ³ la
DesconcentraciĆ³n de Funciones del Ministerio de Turismo, seƱalĆ”ndose en el
artĆ­culo 15 las atribuciones y responsabilidades de las y los Coordinadores
Zonales en sus respectivas jurisdicciones territoriales;

Que, debido a la falta de recursos, no se ha
podido implementar el funcionamiento de la CoordinaciĆ³n Zonal 9 del Distrito
Metropolitano de Quito;

Que, las gestiones que le corresponden a la
CoordinaciĆ³n Zonal 9 Distrito Metropolitano de Quito, que implican la atenciĆ³n
al usuario de la ciudad de Quito, no se pueden detener;

Que, el literal f) del numeral 1, del artĆ­culo
11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio
de Turismo, establece que la mƔxima autoridad tiene entre sus facultades la de
nombrar, remover y legaliza toda acciĆ³n administrativa o delegarlas, de acuerdo
con la ley;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
mƔxima autoridad;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden del Distrito Metropolitano de Quito
(CoordinaciĆ³n Zonal 9) al Ministerio de Turismo- Matriz, establecidas en el
Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, y el Acuerdo de
DesconcentraciĆ³n de Funciones, arriba mencionados, en sus distintos
Viceministerios, Subsecretarias, Coordinaciones y Direcciones, segĆŗn
corresponda al Ɣmbito de sus competencias.

Disposiciones Generales

PRIMERA.- EncƔrguese de verificar el
cumplimiento del presente Acuerdo, la Subsecretaria de RegulaciĆ³n y Control del
Ministerio de Turismo.

SEGUNDA.- RemĆ­tase un ejemplar a la Secretaria
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con lo establecido en el
artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 17 de marzo de 2016.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.

No. 20160011

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerandos:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley??;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos
de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos??;

Que, el artĆ­culo 56 de la norma antes
seƱalada, dispone que salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya
conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³…?;

Que, el artƭculo 211 de la Ley de CompaƱƭas
establece que los accionistas podrƔn hacerse representar en la Junta General
por persona extraƱa, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los
estatutos dispongan otra cosa;

Que, la COMPAƑƍA DE ECONOMƍA MIXTA HOTELERA Y
TURƍSTICA AMBATO, fue constituida mediante escritura pĆŗblica celebrada el 23 de
enero de 1979 ante el Notario Segundo del CantĆ³n Ambato, Provincia de
Tungurahua, e inscrita en el Registro Mercantil a cargo del Registrador de la
Propiedad del mismo cantĆ³n, el 26 de abril de 1979, bajo el nĆŗmero 77; su
Registro ƚnico de Contribuyente es el 189005998400.

Que, en la Junta General de Socios de la
CompaƱƭa, celebrada el 28 de julio de 2010, se resolviĆ³ aprobar el nuevo
estatuto social de la CompaƱƭa de
EconomĆ­a Mixta Hotelera y TurĆ­stica Ambato, formalizada mediante Reforma
Integral Estatutaria que consta en la escritura pĆŗblica otorgada el primero de
diciembre de 2010, ante la Notaria Primera del CantĆ³n Ambato, e inscrita en el
Registro Mercantil del CantĆ³n Ambato, el 29 de diciembre de 2010;

Que, mediante acuerdo ministerial 20160001 de
fecha 15 de enero de 2016, la mĆ”xima autoridad delegĆ³ al Abg. Marlon CĆ”ceres
Mendieta en su calidad de Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, como
representante del Ministerio de Turismo ante la Junta General de accionistas de
la COMPAƑƍA DE ECONOMƍA MIXTA HOTELERA Y TURƍSTICA AMBATO.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Dr.
Fernando Alvarado Ezpinel.

Que, el literal f) del numeral 1, del artĆ­culo
11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio
de Turismo, establece que la mƔxima autoridad tiene entre sus facultades la de
nombrar, remover y legaliza toda acciĆ³n administrativa o delegarlas, de acuerdo
con la ley;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
mƔxima autoridad;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial
No. 20160001 de fecha 15 de enero de 2016,emitido por el Dr. Fernando Alvarado
Espinel, actual Ministro de Turismo.

ArtĆ­culo 2.- Designar a la Subsecretaria de
InversiĆ³n y Fomento TurĆ­stico, Subrogante, Daniela Salome Calero Moscoso, segĆŗn
consta de la AcciĆ³n de Personal No. 211 de 22 de febrero de 2016, como
representante del Ministerio de Turismo ante la Junta de Accionistas de la
COMPAƑƍA DE ECONOMƍA MIXTA HOTELERA Y TURƍSTICA AMBATO.

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n le
permitirĆ” actuar con voz, ejercer el derecho a voto en caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo,
presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a sus
participaciĆ³n dentro de la Junta General de Accionistas de la compaƱƭa de
EconomĆ­a Mixta Hotelera Y TurĆ­stica Ambato, sean estas ordinarias o
extraordinarias, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del
Ministerio de Turismo, a travƩs de su mƔxima autoridad con el objeto de
alcanzar en las instituciones que participe, las metas establecidas por esta
Cartera de Estado;

ArtĆ­culo 4.- En cumplimiento de sus funciones,
otorgadas por el presente acuerdo, el delegado se obliga a presentar el Acta de
ReuniĆ³n de cada sesiĆ³n a la que hubiese asistido, y un Informe trimestral sobre
la gestiĆ³n de la Junta General de Accionistas de la compaƱƭa COMPAƑƍA DE ECONOMƍA MIXTA
HOTELERA Y TURƍSTICA AMBATO. Las Actas de ReuniĆ³n asĆ­ como los Informes
trimestrales, serƔn enumerados por cada una de las sesiones en las que
participĆ³, se dejarĆ” constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de
las mismas y las recomendaciones sobre la gestiĆ³n que corresponda.

Artƭculo 5.- La mƔxima autoridad delegante, se
reserva el derecho de avocar para sĆ­ su asistencia, ala Junta General de
Accionistas de la COMPAƑƍA DE ECONOMƍA MIXTA HOTELERA Y TURƍSTICA AMBATO, con
base en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.

ArtĆ­culo 6.- El delegado permanente responderĆ”
directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la
presente delegaciĆ³n efectuada mediante Acuerdo Ministerial.

Disposiciones Generales

PRIMERA.- NotifĆ­quese con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la Gerente General de la empresa de EconomĆ­a
Mixta Hotelera y TurĆ­stica Ambato.

SEGUNDA.- RemĆ­tase un ejemplar para
conocimiento del Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de
conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 21 de marzo de 2016.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.

No. 20160012

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley??;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegaciĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos??;

Que, el artĆ­culo 56 de la norma antes
seƱalada, dispone que salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya
conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³…?;

Que, mediante Mandato Constituyente No. 17 de
23 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento 393 de 31 de
julio del 2008, se crea la CorporaciĆ³n Centro CĆ­vico Ciudad Alfaro, con sede en
Montecristi, cuyafinalidad es promover el desarrollo educativo, cultural,
acadĆ©mico, tecnolĆ³gico, social y turĆ­stico de la provincia de ManabĆ­ y el paĆ­s;

Que, el artĆ­culo 3 del Mandato Constituyente
No. 17 establece que la CorporaciĆ³n Ciudad Alfaro, estĆ” adscrita al Ministerio
de Cultura y estarĆ” dirigida por el Consejo de AdministraciĆ³n que serĆ”
integrada por el delegado del Presidente de la RepĆŗblica quien la preside; y,
por un representante del Ministerio de Cultura, Ministerio de EconomĆ­a y
Finanzas, Ministerio de Turismo,
Municipio de Montecristi, Consejo Provincial de ManabĆ­ y Universidades de
ManabĆ­.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Doctor
Fernando Alvarado Espinel;

Que, el literal f) del numeral 1, del artĆ­culo
11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio
de Turismo, establece que la mƔxima autoridad tiene entre sus facultades la de
nombrar, remover y legaliza toda acciĆ³n administrativa o delegarlas, de acuerdo
con la ley;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
mƔxima autoridad;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar a la Coordinadora Zonal
4, Gema Rosario Cevallos Galarza, segĆŗn consta de la AcciĆ³n de Personal No. 103
de fecha 04 de febrero de 2016, como representante del Ministerio de Turismo
ante el Consejo de AdministraciĆ³n de la CorporaciĆ³n Centro CĆ­vico Ciudad
Alfaro;

ArtĆ­culo 2.- La presente delegaciĆ³n le
permitirĆ” actuar con voz, ejercer el derecho a votoen caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo,
presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participaciĆ³n
en el Consejo de AdministraciĆ³n de la CorporaciĆ³n Centro CĆ­vico Ciudad Alfaro,
siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de
Turismo, a travƩs de su mƔxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las
instituciones que participa, las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 3.- En cumplimiento de sus funciones,
por el presente acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe sustentado
sobre la sesiĆ³n a la que hubiera asistido en el tĆ©rmino de 72 horas despuĆ©s de
celebrada la sesiĆ³n, asĆ­ como un informe trimestral sobre la gestiĆ³n del cuerpo
colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participĆ³,
las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones
sobre la gestiĆ³n de la instituciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 4.- El Ministro delegante se reserva
el derecho de avocar para sƭ la asistencia al cuerpo colegiado seƱalado en este
Acuerdo, con base en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

ArtĆ­culo 5.- El delegado permanente responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n

Disposiciones Generales

PRIMERA.- NotifĆ­quese con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la CorporaciĆ³n Ciudad Alfaro.

SEGUNDA.- RemĆ­tase un ejemplar para
conocimiento delSecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de conformidad
con lo establecido en el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 21 de marzo de 2016.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.

No. 20160013

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley??;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus f unciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegaciĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las
autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos??;

Que, el artĆ­culo 56 de la norma antes
seƱalada, dispone que salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya
conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³…?;

Que, mediante Ordenanza Provincial No. 4, de
14 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial 147, de 10 de marzo de
2010, se crea la Empresa PĆŗblica de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP, cuyo fin
es fomentar el desarrollo productivo turĆ­stico en la provincia de Pichincha a
travƩs de la Ciudad Mitad del Mundo;

Que, el artĆ­culo 7 de la Ordenanza Provincial
No. 4, dispone que la Empresa PĆŗblica de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP serĆ”
presidida por un Directorio, mismo que estĆ” conformado por los siguiente
miembros: a) El Prefecto Provincial de Pichincha en funciones o su delegado
permanente, que actuarĆ” en calidad de Presidente del Directorio; b) Dos
miembros designados por el Prefecto de Provincia de Pichincha, de entre los
responsables de las Ć”reas sectoriales y de planificaciĆ³n del GAD de la
Provincia de Pichincha, relacionadas con el objeto de la empresa; d) Un miembro
en representaciĆ³n de la ciudadanĆ­a, sociedad ivil, sectores productivos y
usuarios, designados por el Pleno del Consejo; y, e) El Ministro de Turismo o
su delegado.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20150032
de 31 de marzo de 2015, la mĆ”xima autoridad de la Ć©poca acordĆ³ delegar al Ing.
Byron Patricio Ortiz Analuisa, como representante del Ministerio de Turismo
ante la Empresa PĆŗblica de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Doctor
Fernando Alvarado Espinel;

Que, el literal f) del numeral 1, del artĆ­culo
11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, establece que la mĆ”xima autoridad
tiene entre sus facultades la de nombrar, remover y legaliza toda acciĆ³n
administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley;

Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y, el Estatuto
OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
mƔxima autoridad;

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial
No. 20150032 de 31 de marzo de 2015, emitido por la Magister Sandra Naranjo,
Ministra de Turismo de la Ć©poca.

ArtĆ­culo 2.- Designar al Viceministro de
PromociĆ³n TurĆ­stica, Stefano Fabrizzio Iannuzzelli Games, segĆŗn consta de la
AcciĆ³n de Personal No. 149 de fecha16 de febrero de 2016, como representante
del Ministerio de Turismo ante la Empresa PĆŗblica de Turismo Ciudad Mitad del
Mundo EP;

ArtĆ­culo 3.- La presente delegaciĆ³n le
permitirĆ” actuar con voz, ejercer el derecho a votoen caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo,
presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participaciĆ³n
en la Empresa PĆŗblica de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP, siguiendo siempre
para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a travƩs de su
mƔxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa,
las metas establecidas por esta Cartera de Estado.

ArtĆ­culo 4: En cumplimiento de sus funciones,
por el presente acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe sustentado
sobre la sesiĆ³n a la que hubiera asistido en el tĆ©rmino de 72 horas despuĆ©s de
celebrada la sesiĆ³n, asĆ­ como un informe trimestral sobre la gestiĆ³n del cuerpo
colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participĆ³,
las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones
sobre la gestiĆ³n de la instituciĆ³n correspondiente.

ArtĆ­culo 5: El Ministro delegante se reserva
el derecho de avocar para sƭ la asistencia al cuerpo colegiado seƱalado en este
Acuerdo, con base en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.

ArtĆ­culo 6: El delegado permanente responderĆ”
directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegaciĆ³n

Disposiciones Generales

PRIMERA.-NotifĆ­quese con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la Empresa PĆŗblica de Turismo Ciudad Mitad del
Mundo EP.

SEGUNDA.- RemĆ­tase un ejemplar para
conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo
17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

DisposiciĆ³n Final

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en
vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 21 de marzo de 2016.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.

No. 20160014

Fernando Alvarado Espinel

MINISTRO DE TURISMO

Considerandos:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas
que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley??;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del
Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegaciĆ³n??;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos
de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e
Institucional en los diferentes Ć³rganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios pĆŗblicos??;

Que, el artĆ­culo 56 de la norma antes
seƱalada, dispone que salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan con delegaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 57 del Estatuto del RĆ©gimen
JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya
conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³…?;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20140094
de fecha 18 de noviembre de 2014, la mĆ”xima autoridad de la Ć©poca, acordĆ³
delegar ala Lcda. Ana MarĆ­a Romero Sandoval, Directora de Calidad del
Ministerio de Turismo, como delegada permanente de la Ministra de Turismo ante
el ComitƩ Interministerial de Calidad.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Doctor
Fernando Alvarado Espinel.

Que, el literal f), del numeral 1, del
artĆ­culo 11 del Es