AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 20 de Abril de 2016 – R. O. No. 737
SUPLEMENTO
SUMARIO
Consejo de la Judicatura:
Judicial y Justicia IndĆgena:
Resoluciones
034-2016 ExpĆdese el Reglamento de evaluaciĆ³n
de desempeƱo para los jueces que gocen de licencia con remuneraciĆ³n para
participar como docentes en programas de formaciĆ³n profesional o capacitaciĆ³n
de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial
035-2016 ExpĆdese el Instructivo de Venta al
Martillo de la FunciĆ³n Judicial
039-2016 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 075-2015, de
21 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolviĆ³: ?Aprobar el Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por procesos que
incluye el Mapa de Procesos, la estructura OrgƔnica y la Estructura Descriptiva
de la Corte Nacional de Justicia?
CONTENIDO
EL PLENO DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador establece: ?El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de
gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial??;
Que, el artĆculo 167 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, determina: ?La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial y por los demĆ”s
Ć³rganos y funciones establecidos en la ConstituciĆ³n.?;
Que, el numeral 2 del artĆculo 168 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?La FunciĆ³n Judicial gozarĆ”
de autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera.?;
Que, el artĆculo 170 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ©: ?Para el ingreso a la FunciĆ³n Judicial se
observarĆ”n los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposiciĆ³n, mĆ©ritos,
publicidad, impugnaciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.
Se reconoce y garantiza la carrera judicial en
la justicia ordinaria. Se garantizarĆ” la profesionalizaciĆ³n mediante la
formaciĆ³n continua y la evaluaciĆ³n periĆ³dica de las servidoras y servidores
judiciales, como condiciones indispensables para la promociĆ³n y permanencia en
la carrera judicial.?;
Que, los numerales 1, 3 y 5 del artĆculo 181
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiestan: ?SerĆ”n funciones
del Consejo de la Judicatura, ademƔs de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema
judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selecciĆ³n de jueces y demĆ”s servidores
de la FunciĆ³n Judicial, asĆ como, su evaluaciĆ³n, ascensos y sanciĆ³n. Todos los
procesos serĆ”n pĆŗblicos y las decisiones motivadas (?); y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el artĆculo 187 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador indica: ?Las servidoras y servidores judiciales tienen
derecho a permanecer en el desempeƱo de sus cargos mientras no exista una causa
legal para separarlos; estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y
periĆ³dica de su rendimiento, de acuerdo a parĆ”metros tĆ©cnicos que elabore el
Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no
alcancen los mĆnimos requeridos, serĆ”n removidos.?;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador determina: ?La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que, el artĆculo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial establece: ?Las carreras de la FunciĆ³n Judicial constituyen un
sistema mediante el cual se regula el ingreso, formaciĆ³n y capacitaciĆ³n,
promociĆ³n, estabilidad, evaluaciĆ³n, rĆ©gimen disciplinario y permanencia en el
servicio dentro de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el tercer inciso del artĆculo 52 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial estipula: ?(?) Las promociones de
categorĆa en las carreras de la FunciĆ³n Judicial se realizarĆ”n en funciĆ³n a los
resultados de la evaluaciĆ³n y rendiciĆ³n de las pruebas de conocimientos,
prĆ”cticas y psicolĆ³gicas.?;
Que, el artĆculo 87 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial manifiesta: ?Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n
Judicial estarĆ”n sometidos a una evaluaciĆ³n individual y periĆ³dica de su
rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los
mĆnimos requeridos serĆ”n evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en
caso de mantenerse una calificaciĆ³n deficiente, serĆ”n removidos.
Asimismo se evaluarĆ” periĆ³dicamente la
productividad de los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial en beneficio de la
sociedad. La evaluaciĆ³n podrĆ” ser sectorizada por cantĆ³n, provincia o regiĆ³n.?;
Que, el artĆculo 88 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial dictamina: ?La evaluaciĆ³n serĆ” periĆ³dica sin perjuicio de
hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por
denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la FunciĆ³n Judicial.?;
Que, el artĆculo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial dispone: ?El Consejo de la Judicatura determinarĆ” los
objetivos, normas tƩcnicas, mƩtodos y procedimientos de las evaluaciones, de
acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de
parƔmetros tƩcnicos, elaborarƔ la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura.?;
Que, el numeral 11 del artĆculo 97 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial indica: ?A las servidoras y a los servidores de
la FunciĆ³n Judicial se les concederĆ” licencia con remuneraciĆ³n en los
siguientes casos: (?) 11. La servidora o el servidor de la FunciĆ³n Judicial que
participare en programas de formaciĆ³n profesional o capacitaciĆ³n, relacionados
con sus funciones, durante el lapso que duren dichos programas?;
Que, el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la
FunciĆ³n Judicial dictamina: ?El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de
gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial, que
comprende: Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos
auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos.
El Consejo de la Judicatura es un Ć³rgano
instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento
de los Ć³rganos jurisdiccionales, autĆ³nomos y auxiliares…?;
Que, los numerales 1 y 10 del artĆculo 264 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establecen como funciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura: ?1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes
fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General,
miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades
administrativas; y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial; (?) y,
10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el CĆ³digo de
Ćtica de la FunciĆ³n Judicial, el Estatuto OrgĆ”nico Administrativo de la FunciĆ³n
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de rƩgimen
interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n,
funcionamiento, responsabilidades, control y rƩgimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n
Judicial.?;
Que,
el numeral 1 del artĆculo 280 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©
como funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura:
?1. Dirigir y supervisar la administraciĆ³n de los recursos humanos,
financieros, administrativos de la FunciĆ³n Judicial y los procesos de selecciĆ³n,
evaluaciĆ³n, formaciĆ³n profesional y capacitaciĆ³n continua, en el Ć”mbito de su
competencia.?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesiĆ³n de 7 de octubre 2015, mediante
ResoluciĆ³n 315-2015, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No.
399, de 23 de noviembre de 2015, resolviĆ³: ?EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTIĆN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, MAPA DE PROCESOS,
LA ESTRUCTURA ORGĆNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA ESCUELA DE LA FUNCIĆN
JUDICIAL?;
Que,
el literal c) del numeral 1.2 de la resoluciĆ³n antes mencionada establece como
atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n de la Escuela de la FunciĆ³n
Judicial: ?c) Seleccionar a los docentes y capacitadores de los cursos de
formaciĆ³n inicial y formaciĆ³n continua.?;
Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ el Memorando CJ-DG-2016-567, de
23 de febrero de 2016, suscrito por el doctor TomƔs Alvear PeƱa, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-182, de 20 de febrero de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de AsesorĆa
JurĆdica, que contiene el proyecto de: ?Reglamento de EvaluaciĆ³n de DesempeƱo
para los Jueces que Gocen de Licencia con RemuneraciĆ³n para participar como
Docentes en Programas de FormaciĆ³n Profesional o CapacitaciĆ³n de la Escuela de
la FunciĆ³n Judicial?; y,
En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,
RESUELVE:
EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE EVALUACIĆN
DE
DESEMPEĆO PARA LOS JUECES QUE
GOCEN
DE LICENCIA CON REMUNERACIĆN
PARA
PARTICIPAR COMO DOCENTES EN
PROGRAMAS DE FORMACIĆN PROFESIONAL O
CAPACITACIĆN DE LA ESCUELA
DE LA FUNCIĆN JUDICIAL
TĆTULO I
GENERALIDADES
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO Y OBJETIVOS DEL PROCESO
DE EVALUACIĆN DE DESEMPEĆO
ArtĆculo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene
como objeto establecer el procedimiento y parƔmetros de carƔcter tƩcnico y
operativo, que permitan al Consejo de la Judicatura, medir el desempeƱo de los
jueces que gocen de licencia con remuneraciĆ³n para participar como docentes en
programas de formaciĆ³n profesional o capacitaciĆ³n de la Escuela de la FunciĆ³n
Judicial, a quienes en adelante se les identificarĆ” como: ?docentes?.
ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las normas
previstas en este reglamento se aplicarƔn a todos los docentes de la Escuela de
la FunciĆ³n Judicial que se encuentran en relaciĆ³n de dependencia con el Consejo
de la Judicatura y que se hallaren ejerciendo esa calidad, durante al menos
noventa (90) dĆas acumulables desde el otorgamiento de la primera licencia.
ArtĆculo 3.- Objetivo general de la
evaluaciĆ³n.- Medir el desempeƱo, conocimientos y competencias de los docentes
de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial.
ArtĆculo 4.- Objetivos especĆficos de la
evaluaciĆ³n.- La evaluaciĆ³n tiene los siguientes objetivos especĆficos:
Fomentar la eficacia y eficiencia de los
docentes de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y,
Estimular el desarrollo profesional de los
docentes de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial y potenciar su contribuciĆ³n al
logro de los objetivos y estrategias institucionales.
CAPĆTULO II
RESPONSABLES DE LA EVALUACIĆN
DE DESEMPEĆO
ArtĆculo 5.- Responsables de la ejecuciĆ³n.- Son
responsables de la ejecuciĆ³n del proceso de evaluaciĆ³n de desempeƱo de los
docentes de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial:
La DirecciĆ³n General del Consejo de la
Judicatura;
La Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y,
La DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 6.- De las atribuciones del Director
General del Consejo de la Judicatura.- SerƔn atribuciones del Director General
del Consejo de la Judicatura las siguientes:
Establecer lineamientos generales para la
ejecuciĆ³n del proceso de evaluaciĆ³n;
Aprobar y disponer la aplicaciĆ³n del
cronograma de evaluaciĆ³n elaborado por la Escuela de la FunciĆ³n Judicial en
coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura; y,
Conocer el informe final de resultados de la
evaluaciĆ³n de desempeƱo de los docentes y trasladarlo para conocimiento y
resoluciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 7.- De las atribuciones del Director
de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial.- SerĆ”n atribuciones del Director de la
Escuela de la FunciĆ³n Judicial, las siguientes:
Elaborar los parƔmetros tƩcnicos de
evaluaciĆ³n;
Elaborar el cronograma del proceso de
evaluaciĆ³n para conocimiento y aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n General del Consejo
de la Judicatura;
Ejecutar el proceso de evaluaciĆ³n;
Notificar a los docentes el resultado de la
evaluaciĆ³n;
Conocer y resolver las solicitudes de
reconsideraciĆ³n presentadas por parte de los docentes de la Escuela de la
FunciĆ³n Judicial; y,
Elaborar el informe final de resultados de la
evaluaciĆ³n de desempeƱo de los docentes de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial,
para conocimiento de la DirecciĆ³n General y posterior conocimiento y resoluciĆ³n
del Pleno del Consejo de la Judicatura.
ArtĆculo 8.- De las atribuciones del Director
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- SerƔn atribuciones
del Director Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura las
siguientes:
Brindar acompaƱamiento tƩcnico a la Escuela de
la FunciĆ³n Judicial para el diseƱo y aplicaciĆ³n de la metodologĆa de evaluaciĆ³n
de desempeƱo de docentes; y,
Incorporar los resultados de la evaluaciĆ³n de
desempeƱo al expediente personal de cada docente.
ArtĆculo 9.- Conocimiento y resoluciĆ³n de los
informes de resultados de la evaluaciĆ³n de desempeƱo.- El Pleno del Consejo de
la Judicatura conocerĆ” y resolverĆ” el: ?Informe final de resultados de la
evaluaciĆ³n de desempeƱo de los docentes?, que presente el Director General del
Consejo de la Judicatura, en funciĆ³n de la informaciĆ³n remitida por la Escuela
de la FunciĆ³n Judicial.
TĆTULO II
DEL PROCESO DE EVALUACIĆN
DE DESEMPEĆO
CAPĆTULO I
DE LA METODOLOGĆA DE LA EVALUACIĆN
DE DESEMPEĆO
ArtĆculo 10.- MetodologĆa de la evaluaciĆ³n.- La
evaluaciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo a los parĆ”metros tĆ©cnicos que la Escuela de
la FunciĆ³n Judicial, con el soporte tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura, presente anualmente a la DirecciĆ³n General
del Consejo de la Judicatura y que deberƔn ser resueltos por el Pleno del
Consejo de la Judicatura.
SerƔn considerados los siguientes criterios:
Se evaluarĆ” a los docentes que se hallaren
ejerciendo esa calidad, durante al menos noventa (90) dĆas acumulables desde el
otorgamiento de la primera licencia, en los procesos de formaciĆ³n y
capacitaciĆ³n de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y,
La evaluaciĆ³n se realizarĆ” de acuerdo a los
factores tƩcnicos de desempeƱo administrativo, productividad, calidad y
competencias:
b.1. El factor de desempeƱo administrativo
recogerĆ” la informaciĆ³n respecto del cumplimiento de las normas establecidas
por la Escuela de la FunciĆ³n Judicial para los programas de formaciĆ³n o
capacitaciĆ³n;
b.2. El factor de productividad valorarĆ” el
porcentaje de cumplimiento de las metas propuestas en relaciĆ³n con la
planificaciĆ³n acadĆ©mica;
Se evaluarƔ los siguientes parƔmetros:
b.2.1 El cumplimiento de horas virtuales
planificadas, contrastadas con el nĆŗmero de horas virtuales dictadas; y,
b.2.2 El cumplimiento de horas presenciales
planificadas, contrastadas con el nĆŗmero de horas presenciales dictadas.
b.3. El factor de calidad valorarĆ” la gestiĆ³n
en los procesos de enseƱanza-aprendizaje y cĆ³mo son transmitidos a los
receptores de los procesos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n; y,
b.4. El factor de competencias evaluarĆ” las
habilidades y destrezas que evidencia el docente en el proceso enseƱanza-aprendizaje.
La informaciĆ³n para la evaluaciĆ³n de estos
parƔmetros provendrƔ de: la plataforma virtual; de las unidades acadƩmicas de
la Escuela de la FunciĆ³n Judicial; y, de la evaluaciĆ³n realizada por los
receptores de los procesos de formaciĆ³n y capacitaciĆ³n, a travĆ©s de la
aplicaciĆ³n en lĆnea.
ArtĆculo 11.- Escala de calificaciĆ³n.- La
gestiĆ³n de los docentes evaluados, se calificarĆ” de acuerdo a las ponderaciones
establecidas en los anexos que forman parte integrante de esta resoluciĆ³n.
CAPĆTULO II
DE LA RECONSIDERACIĆN E INFORME
DE EVALUACIĆN DE DESEMPEĆO
ArtĆculo 12.- PresentaciĆ³n de la
reconsideraciĆ³n.- Los docentes evaluados que no estĆ©n conformes con los
resultados de su evaluaciĆ³n, podrĆ”n presentar su reconsideraciĆ³n ante la
Escuela de la FunciĆ³n Judicial, dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆas posteriores
a la notificaciĆ³n de los resultados de su evaluaciĆ³n. De no presentarse las
reconsideraciones en el tƩrmino indicado se entenderƔ su conformidad con el
resultado de la evaluaciĆ³n.
La solicitud de reconsideraciĆ³n contendrĆ”:
nombres y apellidos del docente evaluado, determinaciĆ³n clara y motivada de su
solicitud y adjuntarĆ” la documentaciĆ³n que fundamente el motivo de su
solicitud.
ArtĆculo 13.- Del conocimiento de las
reconsideraciones e informe final.- Corresponde a la Escuela de la FunciĆ³n
Judicial, resolver las reconsideraciones presentadas por los docentes evaluados
y elaborar el informe de reconsideraciones correspondiente.
Una vez resueltas las reconsideraciones, la
Escuela de la FunciĆ³n Judicial procesarĆ” los resultados de las evaluaciones y
remitirĆ” el: ?Informe final de resultados de la evaluaciĆ³n de desempeƱo? a la
DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura para conocimiento y posterior
resoluciĆ³n del Pleno del Consejo de la Judicatura.
Las resoluciones adoptadas por el Pleno del
Consejo de la Judicatura causarƔn estado y no se admitirƔ ninguna solicitud o
reclamo alguno.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para aquellos jueces que se hallaren
ejerciendo licencia con remuneraciĆ³n para participar como docentes en programas
de formaciĆ³n profesional o capacitaciĆ³n en un tiempo menor de noventa (90)
dĆas, de manera excepcional, la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, determinarĆ” el
mecanismo de evaluaciĆ³n correspondiente.
SEGUNDA.- Cualquier duda o alcance respecto de
la aplicaciĆ³n de este reglamento serĆ” resuelta por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.
TERCERA.- Las normas contenidas en este
reglamento prevalecerƔn sobre cualquier otra norma reglamentaria que se oponga.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n
estarĆ” a cargo, en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, la
DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Escuela
de la FunciĆ³n Judicial.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia
a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro
oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de marzo
de dos mil diecisƩis.
f.) Gustavo Jalkh Rƶben, Presidente.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario
General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el siete de marzo de dos mil diecisĆ©is.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario
General.
Anexo 1
METODOLOGĆA PARA LA EVALUACIĆN
DEL DESEMPEĆO DE DOCENTES
DE LA ESCUELA DE LA FUNCIĆN JUDICIAL
La Escuela de la FunciĆ³n Judicial con el apoyo
de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, a travĆ©s
de la SubdirecciĆ³n Nacional de EvaluaciĆ³n del Talento Humano, diseĆ±Ć³ una
metodologĆa para la evaluaciĆ³n del desempeƱo a los docentes de la Escuela de la
FunciĆ³n Judicial, en calidad de docentes.
I. METODOLOGĆA
El proceso de evaluaciĆ³n del desempeƱo
planteado por la Escuela de la FunciĆ³n Judicial, se definiĆ³ con el objetivo de
medir el desempeƱo de los docentes, la cual debe ser realizada sobre un total
de cien puntos divididos en cuatro (4) factores distribuidos de la siguiente
manera:
Factores Administrativos: veinte (20) puntos,
de la informaciĆ³n recogida de la SecretarĆa AcadĆ©mica; y, la Unidad de
FormaciĆ³n Continua de la Escuela de la FunciĆ³n Judicial;
Factores de Productividad: cuarenta (40)
puntos: 15 puntos correspondientes a horas virtuales, informaciĆ³n recogida de la plataforma virtual de
responsabilidad de la Unidad de InformƔtica; 15 puntos correspondientes a horas
presenciales, informaciĆ³n recogida a travĆ©s de la Unidad de LogĆstica; y, 10
puntos correspondientes al apoyo en actividades de capacitaciĆ³n adicionales,
informaciĆ³n recogida de la Unidad de CapacitaciĆ³n de la Escuela de la FunciĆ³n
Judicial;
Factores de Calidad: veinte (20) puntos, de la
evaluaciĆ³n realizada por los receptores de la formaciĆ³n, a travĆ©s de encuesta
aplicada vĆa plataforma virtual; y,
Factores de Competencias: veinte (20) puntos,
de la evaluaciĆ³n realizada por los receptores de la formaciĆ³n, a travĆ©s de
encuesta aplicada vĆa plataforma virtual.
Factores de calificaciĆ³n de evaluaciĆ³n del
desempeƱo
Factores administrativos
20 Puntos
Factores de productividad
40 Puntos
Factores de calidad
20 Puntos
Factores de competencias
20 Puntos
Total
100 Puntos
1.1 DescripciĆ³n de los factores evaluados:
1.1.1 Factores Administrativos
Se refieren a la evaluaciĆ³n del desempeƱo de
docentes en temas referentes a puntualidad, asistencia y la oportunidad en el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Escuela de la FunciĆ³n
Judicial.
Se asigna las siguientes ponderaciones de
calificaciĆ³n a cada uno de los parĆ”metros:
ParƔmetros administrativos
Siempre
Frecuentemente
Rara vez
Nunca
Puntualidad
4
3
1
0
Asistencia
4
3
1
0
Reportes de calificaciĆ³n
4
3
1
0
Reportes de asistencia
4
3
1
0
Cumplimiento de horarios
4
3
1
0
Factores de Productividad
Se refieren a las actividades especĆficas que
realizan los docentes, basĆ”ndose en cuĆ”nto se cumpliĆ³ de lo planificado o
establecido como estƔndar de cumplimiento.
Se asigna las siguientes ponderaciones de
calificaciĆ³n a cada uno de los parĆ”metros:
ParƔmetros de productividad
Puntaje
Total horas virtuales planificadas
contrastadas con el total horas virtuales dictadas
15
Total horas presenciales planificadas
contrastadas con el total horas presenciales dictadas
15
Apoyo en actividades acadƩmicas adicionales
10
Respecto de parƔmetros de apoyo en actividades
acadĆ©micas adicionales principalmente en eventos de capacitaciĆ³n se
utilizarĆ” la siguiente ponderaciĆ³n:
ParĆ”metros de evaluaciĆ³n
SI
NO
ĀæApoyĆ³ como capacitador en los procesos de
capacitaciĆ³n que lleva a cabo la Escuela de la FunciĆ³n Judicial?
3
0
ĀæDesarrollĆ³ material acadĆ©mico como
contenidos para llevar a cabo los procesos de capacitaciĆ³n que realiza la
Escuela de la FunciĆ³n Judicial?
3
0
ĀæDesarrollĆ³ evaluaciones para los procesos
de capacitaciĆ³n que lleva a cabo la Escuela de la FunciĆ³n Judicial?
2
0
ĀæRealizĆ³ actividades adicionales para los
procesos que lleva a cabo la Escuela de la FunciĆ³n Judicial?
2
0