Registro Oficial No 737 - Miércoles 20 de Abril Suplemento - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No 737 – Miércoles 20 de Abril Suplemento

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 20 de Abril de 2016 – R. O. No. 737

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

034-2016 Expídese el Reglamento de evaluación
de desempeño para los jueces que gocen de licencia con remuneración para
participar como docentes en programas de formación profesional o capacitación
de la Escuela de la Función Judicial

035-2016 Expídese el Instructivo de Venta al
Martillo de la Función Judicial

039-2016 Refórmese la Resolución 075-2015, de
21 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Aprobar el Estatuto de Gestión Organizacional por procesos que
incluye el Mapa de Procesos, la estructura Orgánica y la Estructura Descriptiva
de la Corte Nacional de Justicia?

CONTENIDO


No. 034-2016

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la
República del Ecuador establece: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial??;

Que, el artículo 167 de la Constitución de la
República del Ecuador, determina: ?La potestad de administrar justicia emana
del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás
órganos y funciones establecidos en la Constitución.?;

Que, el numeral 2 del artículo 168 de la
Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?La Función Judicial gozará
de autonomía administrativa, económica y financiera.?;

Que, el artículo 170 de la Constitución de la
República del Ecuador, prevé: ?Para el ingreso a la Función Judicial se
observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos,
publicidad, impugnación y participación ciudadana.

Se reconoce y garantiza la carrera judicial en
la justicia ordinaria. Se garantizará la profesionalización mediante la
formación continua y la evaluación periódica de las servidoras y servidores
judiciales, como condiciones indispensables para la promoción y permanencia en
la carrera judicial.?;

Que, los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181
de la Constitución de la República del Ecuador manifiestan: ?Serán funciones
del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (?) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores
de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 187 de la Constitución de la
República del Ecuador indica: ?Las servidoras y servidores judiciales tienen
derecho a permanecer en el desempeño de sus cargos mientras no exista una causa
legal para separarlos; estarán sometidos a una evaluación individual y
periódica de su rendimiento, de acuerdo a parámetros técnicos que elabore el
Consejo de la Judicatura y con presencia de control social. Aquellos que no
alcancen los mínimos requeridos, serán removidos.?;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador determina: ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que, el artículo 35 del Código Orgánico de la
Función Judicial establece: ?Las carreras de la Función Judicial constituyen un
sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación,
promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el
servicio dentro de la Función Judicial.?;

Que, el tercer inciso del artículo 52 del
Código Orgánico de la Función Judicial estipula: ?(?) Las promociones de
categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los
resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos,
prácticas y psicológicas.?;

Que, el artículo 87 del Código Orgánico de la
Función Judicial manifiesta: ?Las servidoras y servidores de la Función
Judicial estarán sometidos a una evaluación individual y periódica de su
rendimiento, con presencia de control social. Aquellos que no alcancen los
mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses; en
caso de mantenerse una calificación deficiente, serán removidos.

Asimismo se evaluará periódicamente la
productividad de los órganos de la Función Judicial en beneficio de la
sociedad. La evaluación podrá ser sectorizada por cantón, provincia o región.?;

Que, el artículo 88 del Código Orgánico de la
Función Judicial dictamina: ?La evaluación será periódica sin perjuicio de
hacerla por muestreo o en caso de que existan irregularidades o problemas por
denuncias reiteradas, con alguna servidora o servidor de la Función Judicial.?;

Que, el artículo 89 del Código Orgánico de la
Función Judicial dispone: ?El Consejo de la Judicatura determinará los
objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de
acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de
parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la
Judicatura.?;

Que, el numeral 11 del artículo 97 del Código
Orgánico de la Función Judicial indica: ?A las servidoras y a los servidores de
la Función Judicial se les concederá licencia con remuneración en los
siguientes casos: (?) 11. La servidora o el servidor de la Función Judicial que
participare en programas de formación profesional o capacitación, relacionados
con sus funciones, durante el lapso que duren dichos programas?;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la
Función Judicial dictamina: ?El Consejo de la Judicatura es el órgano único de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que
comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos
auxiliares y órganos autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano
instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento
de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares…?;

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del
Código Orgánico de la Función Judicial establecen como funciones del Pleno del Consejo de la
Judicatura: ?1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas
y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes
Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes
fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General,
miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades
administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (?) y,
10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de
Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que,
el numeral 1 del artículo 280 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé
como funciones de la Directora o Director General del Consejo de la Judicatura:
?1. Dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos,
financieros, administrativos de la Función Judicial y los procesos de selección,
evaluación, formación profesional y capacitación continua, en el ámbito de su
competencia.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 7 de octubre 2015, mediante
Resolución 315-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No.
399, de 23 de noviembre de 2015, resolvió: ?EXPEDIR EL ESTATUTO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, MAPA DE PROCESOS,
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN
JUDICIAL?;

Que,
el literal c) del numeral 1.2 de la resolución antes mencionada establece como
atribuciones y responsabilidades de la Dirección de la Escuela de la Función
Judicial: ?c) Seleccionar a los docentes y capacitadores de los cursos de
formación inicial y formación continua.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2016-567, de
23 de febrero de 2016, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director
General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2016-182, de 20 de febrero de 2016,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene el proyecto de: ?Reglamento de Evaluación de Desempeño
para los Jueces que Gocen de Licencia con Remuneración para participar como
Docentes en Programas de Formación Profesional o Capacitación de la Escuela de
la Función Judicial?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los
presentes,

RESUELVE:

EXPEDIR
EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

DE
DESEMPEÑO PARA LOS JUECES QUE

GOCEN
DE LICENCIA CON REMUNERACIÓN

PARA
PARTICIPAR COMO DOCENTES EN

PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL O
CAPACITACIÓN DE LA ESCUELA

DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y OBJETIVOS DEL PROCESO

DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 1.- Objeto.- Este reglamento tiene
como objeto establecer el procedimiento y parámetros de carácter técnico y
operativo, que permitan al Consejo de la Judicatura, medir el desempeño de los
jueces que gocen de licencia con remuneración para participar como docentes en
programas de formación profesional o capacitación de la Escuela de la Función
Judicial, a quienes en adelante se les identificará como: ?docentes?.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las normas
previstas en este reglamento se aplicarán a todos los docentes de la Escuela de
la Función Judicial que se encuentran en relación de dependencia con el Consejo
de la Judicatura y que se hallaren ejerciendo esa calidad, durante al menos
noventa (90) días acumulables desde el otorgamiento de la primera licencia.

Artículo 3.- Objetivo general de la
evaluación.- Medir el desempeño, conocimientos y competencias de los docentes
de la Escuela de la Función Judicial.

Artículo 4.- Objetivos específicos de la
evaluación.- La evaluación tiene los siguientes objetivos específicos:

Fomentar la eficacia y eficiencia de los
docentes de la Escuela de la Función Judicial; y,

Estimular el desarrollo profesional de los
docentes de la Escuela de la Función Judicial y potenciar su contribución al
logro de los objetivos y estrategias institucionales.

CAPÍTULO II

RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN

DE DESEMPEÑO

Artículo 5.- Responsables de la ejecución.- Son
responsables de la ejecución del proceso de evaluación de desempeño de los
docentes de la Escuela de la Función Judicial:

La Dirección General del Consejo de la
Judicatura;

La Escuela de la Función Judicial; y,

La Dirección Nacional de Talento Humano del
Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- De las atribuciones del Director
General del Consejo de la Judicatura.- Serán atribuciones del Director General
del Consejo de la Judicatura las siguientes:

Establecer lineamientos generales para la
ejecución del proceso de evaluación;

Aprobar y disponer la aplicación del
cronograma de evaluación elaborado por la Escuela de la Función Judicial en
coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la
Judicatura; y,

Conocer el informe final de resultados de la
evaluación de desempeño de los docentes y trasladarlo para conocimiento y
resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 7.- De las atribuciones del Director
de la Escuela de la Función Judicial.- Serán atribuciones del Director de la
Escuela de la Función Judicial, las siguientes:

Elaborar los parámetros técnicos de
evaluación;

Elaborar el cronograma del proceso de
evaluación para conocimiento y aprobación de la Dirección General del Consejo
de la Judicatura;

Ejecutar el proceso de evaluación;

Notificar a los docentes el resultado de la
evaluación;

Conocer y resolver las solicitudes de
reconsideración presentadas por parte de los docentes de la Escuela de la
Función Judicial; y,

Elaborar el informe final de resultados de la
evaluación de desempeño de los docentes de la Escuela de la Función Judicial,
para conocimiento de la Dirección General y posterior conocimiento y resolución
del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Artículo 8.- De las atribuciones del Director
Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.- Serán atribuciones
del Director Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura las
siguientes:

Brindar acompañamiento técnico a la Escuela de
la Función Judicial para el diseño y aplicación de la metodología de evaluación
de desempeño de docentes; y,

Incorporar los resultados de la evaluación de
desempeño al expediente personal de cada docente.

Artículo 9.- Conocimiento y resolución de los
informes de resultados de la evaluación de desempeño.- El Pleno del Consejo de
la Judicatura conocerá y resolverá el: ?Informe final de resultados de la
evaluación de desempeño de los docentes?, que presente el Director General del
Consejo de la Judicatura, en función de la información remitida por la Escuela
de la Función Judicial.

TÍTULO II

DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

DE DESEMPEÑO

CAPÍTULO I

DE LA METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN

DE DESEMPEÑO

Artículo 10.- Metodología de la evaluación.- La
evaluación se realizará de acuerdo a los parámetros técnicos que la Escuela de
la Función Judicial, con el soporte técnico de la Dirección Nacional de Talento
Humano del Consejo de la Judicatura, presente anualmente a la Dirección General
del Consejo de la Judicatura y que deberán ser resueltos por el Pleno del
Consejo de la Judicatura.

Serán considerados los siguientes criterios:

Se evaluará a los docentes que se hallaren
ejerciendo esa calidad, durante al menos noventa (90) días acumulables desde el
otorgamiento de la primera licencia, en los procesos de formación y
capacitación de la Escuela de la Función Judicial; y,

La evaluación se realizará de acuerdo a los
factores técnicos de desempeño administrativo, productividad, calidad y
competencias:

b.1. El factor de desempeño administrativo
recogerá la información respecto del cumplimiento de las normas establecidas
por la Escuela de la Función Judicial para los programas de formación o
capacitación;

b.2. El factor de productividad valorará el
porcentaje de cumplimiento de las metas propuestas en relación con la
planificación académica;

Se evaluará los siguientes parámetros:

b.2.1 El cumplimiento de horas virtuales
planificadas, contrastadas con el número de horas virtuales dictadas; y,

b.2.2 El cumplimiento de horas presenciales
planificadas, contrastadas con el número de horas presenciales dictadas.

b.3. El factor de calidad valorará la gestión
en los procesos de enseñanza-aprendizaje y cómo son transmitidos a los
receptores de los procesos de formación y capacitación; y,

b.4. El factor de competencias evaluará las
habilidades y destrezas que evidencia el docente en el proceso enseñanza-aprendizaje.

La información para la evaluación de estos
parámetros provendrá de: la plataforma virtual; de las unidades académicas de
la Escuela de la Función Judicial; y, de la evaluación realizada por los
receptores de los procesos de formación y capacitación, a través de la
aplicación en línea.

Artículo 11.- Escala de calificación.- La
gestión de los docentes evaluados, se calificará de acuerdo a las ponderaciones
establecidas en los anexos que forman parte integrante de esta resolución.

CAPÍTULO II

DE LA RECONSIDERACIÓN E INFORME

DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 12.- Presentación de la
reconsideración.- Los docentes evaluados que no estén conformes con los
resultados de su evaluación, podrán presentar su reconsideración ante la
Escuela de la Función Judicial, dentro del término de tres (3) días posteriores
a la notificación de los resultados de su evaluación. De no presentarse las
reconsideraciones en el término indicado se entenderá su conformidad con el
resultado de la evaluación.

La solicitud de reconsideración contendrá:
nombres y apellidos del docente evaluado, determinación clara y motivada de su
solicitud y adjuntará la documentación que fundamente el motivo de su
solicitud.

Artículo 13.- Del conocimiento de las
reconsideraciones e informe final.- Corresponde a la Escuela de la Función
Judicial, resolver las reconsideraciones presentadas por los docentes evaluados
y elaborar el informe de reconsideraciones correspondiente.

Una vez resueltas las reconsideraciones, la
Escuela de la Función Judicial procesará los resultados de las evaluaciones y
remitirá el: ?Informe final de resultados de la evaluación de desempeño? a la
Dirección General del Consejo de la Judicatura para conocimiento y posterior
resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Las resoluciones adoptadas por el Pleno del
Consejo de la Judicatura causarán estado y no se admitirá ninguna solicitud o
reclamo alguno.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para aquellos jueces que se hallaren
ejerciendo licencia con remuneración para participar como docentes en programas
de formación profesional o capacitación en un tiempo menor de noventa (90)
días, de manera excepcional, la Escuela de la Función Judicial, determinará el
mecanismo de evaluación correspondiente.

SEGUNDA.- Cualquier duda o alcance respecto de
la aplicación de este reglamento será resuelta por el Pleno del Consejo de la
Judicatura.

TERCERA.- Las normas contenidas en este
reglamento prevalecerán sobre cualquier otra norma reglamentaria que se oponga.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución
estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la
Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura y la Escuela
de la Función Judicial.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia
a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro
oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en
la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el siete de marzo
de dos mil dieciséis.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la
Judicatura, aprobó esta resolución el siete de marzo de dos mil dieciséis.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario
General.

Anexo 1

METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN

DEL DESEMPEÑO DE DOCENTES

DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

La Escuela de la Función Judicial con el apoyo
de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, a través
de la Subdirección Nacional de Evaluación del Talento Humano, diseñó una
metodología para la evaluación del desempeño a los docentes de la Escuela de la
Función Judicial, en calidad de docentes.

I. METODOLOGÍA

El proceso de evaluación del desempeño
planteado por la Escuela de la Función Judicial, se definió con el objetivo de
medir el desempeño de los docentes, la cual debe ser realizada sobre un total
de cien puntos divididos en cuatro (4) factores distribuidos de la siguiente
manera:

Factores Administrativos: veinte (20) puntos,
de la información recogida de la Secretaría Académica; y, la Unidad de
Formación Continua de la Escuela de la Función Judicial;

Factores de Productividad: cuarenta (40)
puntos: 15 puntos correspondientes a horas virtuales, información recogida de la plataforma virtual de
responsabilidad de la Unidad de Informática; 15 puntos correspondientes a horas
presenciales, información recogida a través de la Unidad de Logística; y, 10
puntos correspondientes al apoyo en actividades de capacitación adicionales,
información recogida de la Unidad de Capacitación de la Escuela de la Función
Judicial;

Factores de Calidad: veinte (20) puntos, de la
evaluación realizada por los receptores de la formación, a través de encuesta
aplicada vía plataforma virtual; y,

Factores de Competencias: veinte (20) puntos,
de la evaluación realizada por los receptores de la formación, a través de
encuesta aplicada vía plataforma virtual.


Factores de calificación de evaluación del
desempeño

Factores administrativos

20 Puntos

Factores de productividad

40 Puntos

Factores de calidad

20 Puntos

Factores de competencias

20 Puntos

Total

100 Puntos

1.1 Descripción de los factores evaluados:

1.1.1 Factores Administrativos

Se refieren a la evaluación del desempeño de
docentes en temas referentes a puntualidad, asistencia y la oportunidad en el
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Escuela de la Función
Judicial.

Se asigna las siguientes ponderaciones de
calificación a cada uno de los parámetros:

Parámetros administrativos

Siempre

Frecuentemente

Rara vez

Nunca

Puntualidad

4

3

1

0

Asistencia

4

3

1

0

Reportes de calificación

4

3

1

0

Reportes de asistencia

4

3

1

0

Cumplimiento de horarios

4

3

1

0

Factores de Productividad

Se refieren a las actividades específicas que
realizan los docentes, basándose en cuánto se cumplió de lo planificado o
establecido como estándar de cumplimiento.

Se asigna las siguientes ponderaciones de
calificación a cada uno de los parámetros:


Parámetros de productividad

Puntaje

Total horas virtuales planificadas
contrastadas con el total horas virtuales dictadas

15

Total horas presenciales planificadas
contrastadas con el total horas presenciales dictadas

15

Apoyo en actividades académicas adicionales

10

Respecto de parámetros de apoyo en actividades
académicas adicionales principalmente en eventos de capacitación se
utilizará la siguiente ponderación:

Parámetros de evaluación

SI

NO

¿Apoyó como capacitador en los procesos de
capacitación que lleva a cabo la Escuela de la Función Judicial?

3

0

¿Desarrolló material académico como
contenidos para llevar a cabo los procesos de capacitación que realiza la
Escuela de la Función Judicial?

3

0

¿Desarrolló evaluaciones para los procesos
de capacitación que lleva a cabo la Escuela de la Función Judicial?

2

0

¿Realizó actividades adicionales para los
procesos que lleva a cabo la Escuela de la Función Judicial?

2

0

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