Registro Oficial No 737 – Miércoles 20 de Abril
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 20 de Abril de 2016 – R. O. No. 737
SUMARIO
Ministerio de Minería:
Ejecutivo:
Acuerdos
2016-007 Impleméntese el Sistema de Gestión
Minera
Ministerio de Turismo:
20160010 Deléguense atribuciones y
responsabilidades de la Coordinación Zonal 9 al Ministerio de Turismo-Matriz
20160011 Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
20160001, de 15 de enero de 2016
20160012 Deléguense atribuciones a la
Coordinadora Zonal 4, Gema Rosario Cevallos Galarza
20160013 Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
20150032, de 31 de marzo de 2015
20160014
Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 20140094, de 18 de noviembre de
2014
20160015 Deróguese el Acuerdo Ministerial No.
20150076, de 24 de agosto de 2015
Secretaría del Agua:
2016-1278 Deléguense atribuciones a las
siguientes personas:
Señor Mgs. Alexis Reinaldo Sánchez Miño,
Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento
2016-1291 Señor Coordinador General
Administrativo Financiero y otros
Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:
Resoluciones
16 107 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio la Primera revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 253 (1R) ?Envases Flexibles Retortables para el Envasado de Alimentos
Sometidos a un Proceso de Esterilización por Calor?
Ministerio de Salud Pública: Instituto
Nacional De Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT-:
Resoluciones
31-INDOT-2016 Expídese el Instructivo para
creación, control y uso de credenciales de acceso al Sistema Nacional
Informático de Donación y Trasplante ? SINIDOT
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
039-2016 Acógese el informe Técnico presentado
por el Ingeniero Pablo Herrera y otros
Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:
ARCONEL-004/16 Refórmese la Regulación No.
ARCONEL – 001/15
ARCONEL-019/16 Modifíquese la Regulación
CONELEC 004/10
Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:
042-ARCH-DAJ-2016 Deléguense funciones,
atribuciones y competencias a varios funcionarios
045-ARCH-DAJ-2016 Nómbrese al Ing. Christian
Ricardo Lomas Paez, Responsable de la Gestión de Control Técnico de la
Comercialización de Derivados del Petróleo
046-ARCH-DJ-2016 Nómbrese a la Ing. Marianela
Judith Ordoñez Benalcazar, Responsable de la Gestión de Control Técnico de
Transporte y Almacenamiento de Derivados del Petróleo
047-ARCH-DJ-2016 Nómbrese al economista Henry
Atahualpa Albán Sánchez, Responsable de la Gestión de Control Técnico de la
Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural
CONTENIDO
Javier Córdova Unda
MINISTRO DE MINERÍA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del
Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de
2008, en el artículo 52 dispone que las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a una información precisa y no engañosa sobre un contenido y
características.
Que, el numeral 25 del artículo 6 de la
Constitución establece el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir
información adecuada y veraz sobre su contenido y características.
Que, el inciso sexto del artículo 134 de la
Ley de Minería señala que, los trámites de carácter administrativo que deban
realizarse en el Ministerio Sectorial y sus entidades adscritas, para el
otorgamiento, administración, extinción y registro; en todo caso deberán ser
simplificados y sin costo alguno para el peticionario.
Que, el artículo 3 de la Ley del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos dispone que, los datos públicos
registrales deben ser: completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia
alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y
pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.
Que, el artículo 28 ibídem crea el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, con la finalidad de proteger los derechos
constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por
efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados.
Garantizar el ejercicio del derecho constitucional de acceso a la información.
Que, el artículo 205 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina los derechos de los
particulares en relación con las administraciones: conocer en cualquier
momento, el estado del trámite de los procedimientos en que tengan la condición
de interesados y obtener copias de documentos contenidos en ellos; conocer la
identidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones
públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos; obtener
copias certificadas de los documentos originales que consten en cualquier
expediente administrativo, salvo que se trate de aquellos documentos
calificados como reservado, de conformación con la legislación vigente; que no
se les exijan copias o documentos que deben estar archivados en la propia administración
actuante, entre otros.
Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.
149 de 18 de diciembre de 2015 indica que la administración pública central,
institucional y que depende de la Función Ejecutiva establecerá la gestión con
enfoque en la simplificación de trámites. La gestión pública procederá
progresivamente a la disminución y la eliminación de la duplicidad de
requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a la
administración para acceder a servicios eficientes, transparentes y de calidad.
Que, el artículo 7 del mencionado Decreto
señala que, es obligatorio el cumplimiento de Simplificación de Trámites para
todas las entidades de la administración pública central, institucional y que
depende de la Función Ejecutiva.
Que, el literal b) del artículo 4 del Acuerdo
Ministerial No. 1580, suscrito por el Secretario de Administración Pública, de
20 de febrero de 2013, establece que entre los principios de la administración
por procesos tendrá en cuenta que el eje fundamental de la intervención pública
es el ciudadano, beneficiario o usuario de los servicios públicos, lo cual
requiere diseñar procesos para brindar los servicios desde la perspectiva de
los usuarios, mejorando la ejecución de los procesos internos y su integración.
En ejercicio de las atribuciones que le
confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el
artículo 7 de la Ley de Minería y el Decreto Ejecutivo No. 579, en calidad de
Ministro de Minería:
Acuerda:
Artículo 1.- Implementar el Sistema de Gestión
Minera, como una herramienta tecnológica para que el ciudadano o usuario acceda
a los trámites de competencia del Ministerio Sectorial y de la Agencia de
Regulación y Control Minero, ARCOM.
Artículo 2.- Los trámites de competencia del
Ministerio Sectorial y de la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM se
realizaran en el Sistema de Gestión Minera, el cual es de obligatorio uso y
cumplimiento para los ciudadanos o usuarios y para la tramitología de los funcionarios
del sector minero.
Artículo 3.- Los requisitos y procedimientos
que deben cumplirse para los trámites del Sistema de Gestión Minera, estarán
reflejados en las guías metodológicas del Sistema de Gestión Minera, para cada
trámite del Ministerio Sectorial y de la Agencia de Regulación y Control
Minero, dichas guías se encontrarán publicadas en las páginas web de las
mencionadas instituciones.
Artículo 4.- La implementación,
sociabilización, capacitación, operatividad y mejora continua del Sistema de
Gestión Minera estará a cargo del Viceministerio de Minería, de la Coordinación
General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Minería y de
la Agencia de Regulación y Control Minero.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el plazo de 30 días a partir de
la vigencia del presente Acuerdo, la Coordinación General de Planificación y
Gestión Estratégica del Ministerio de Minería socializará y capacitará sobre el
Sistema de Gestión Minera, a los funcionarios del sector minero; y, en el plazo
de 60 días se socializará y se capacitará a los administrados del sector
minero.
SEGUNDA.- Hasta el 31 de diciembre de 2016, la
presentación de los informes establecidos en la Ley de Minería que deben
cumplir los administrados del sector minero, podrá realizarse físicamente ante
la autoridad competente; sin embargo, a partir de la fecha máxima señalada en
la Ley de Minería, se deberá en un término de 30 días reportar la información
correspondiente de los respectivos informes dentro del Sistema de Gestión
Minera; sin perjuicio de que en los siguientes períodos deberá aplicarse la
obligatoriedad de haber reportado previamente la información en el Sistema de
Gestión Minera como requisito previo para presentar la documentación completa
en físico ante la autoridad competente.
Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 31 días
del mes de marzo de 2016.
f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de
Documentación.- Fiel copia del original.- Fecha 07 de abril de 2016.- f.)
Ilegible.
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador,establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, instituye: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de
su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y
cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se
refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere
delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en
ejercicio de tal delegación?;
Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem,
establece lo siguiente: ??Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
públicos??;
Que, el artículo 56 de la norma antes
señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Dr.
Fernando Alvarado Espinel.
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, emitido mediante Acuerdo
Ministerial No. 200 y publicado en Registro Oficial Suplemento No. 85 de 20 de
diciembre de 2013, en el artículo 11, numeral 4, regula el Proceso Gobernante
Desconcentrado correspondiente a las nueve Coordinaciones Zonales de esta
Cartera de Estado, siendo una de ellas la Coordinación Zonal 9 del Distrito
Metropolitano de Quito, según consta en el numeral 4.1.1. del mismo cuerpo
legal;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 123,
publicado en Registro Oficial No. 63 de fecha 21 de
agosto de 2013, se reguló la
Desconcentración de Funciones del Ministerio de Turismo, señalándose en el
artículo 15 las atribuciones y responsabilidades de las y los Coordinadores
Zonales en sus respectivas jurisdicciones territoriales;
Que, debido a la falta de recursos, no se ha
podido implementar el funcionamiento de la Coordinación Zonal 9 del Distrito
Metropolitano de Quito;
Que, las gestiones que le corresponden a la
Coordinación Zonal 9 Distrito Metropolitano de Quito, que implican la atención
al usuario de la ciudad de Quito, no se pueden detener;
Que, el literal f) del numeral 1, del artículo
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Turismo, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de
nombrar, remover y legaliza toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo
con la ley;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
máxima autoridad;
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y
responsabilidades que le corresponden del Distrito Metropolitano de Quito
(Coordinación Zonal 9) al Ministerio de Turismo- Matriz, establecidas en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, y el Acuerdo de
Desconcentración de Funciones, arriba mencionados, en sus distintos
Viceministerios, Subsecretarias, Coordinaciones y Direcciones, según
corresponda al ámbito de sus competencias.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Encárguese de verificar el
cumplimiento del presente Acuerdo, la Subsecretaria de Regulación y Control del
Ministerio de Turismo.
SEGUNDA.- Remítase un ejemplar a la Secretaria
Nacional de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 17 de marzo de 2016.
Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerandos:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley??;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos??;
Que, el artículo 56 de la norma antes
señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación.
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…?;
Que, el artículo 211 de la Ley de Compañías
establece que los accionistas podrán hacerse representar en la Junta General
por persona extraña, mediante carta dirigida al gerente, a menos que los
estatutos dispongan otra cosa;
Que, la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y
TURÍSTICA AMBATO, fue constituida mediante escritura pública celebrada el 23 de
enero de 1979 ante el Notario Segundo del Cantón Ambato, Provincia de
Tungurahua, e inscrita en el Registro Mercantil a cargo del Registrador de la
Propiedad del mismo cantón, el 26 de abril de 1979, bajo el número 77; su
Registro Único de Contribuyente es el 189005998400.
Que, en la Junta General de Socios de la
Compañía, celebrada el 28 de julio de 2010, se resolvió aprobar el nuevo
estatuto social de la Compañía de
Economía Mixta Hotelera y Turística Ambato, formalizada mediante Reforma
Integral Estatutaria que consta en la escritura pública otorgada el primero de
diciembre de 2010, ante la Notaria Primera del Cantón Ambato, e inscrita en el
Registro Mercantil del Cantón Ambato, el 29 de diciembre de 2010;
Que, mediante acuerdo ministerial 20160001 de
fecha 15 de enero de 2016, la máxima autoridad delegó al Abg. Marlon Cáceres
Mendieta en su calidad de Coordinador General de Asesoría Jurídica, como
representante del Ministerio de Turismo ante la Junta General de accionistas de
la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Dr.
Fernando Alvarado Ezpinel.
Que, el literal f) del numeral 1, del artículo
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Turismo, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de
nombrar, remover y legaliza toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo
con la ley;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
máxima autoridad;
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial
No. 20160001 de fecha 15 de enero de 2016,emitido por el Dr. Fernando Alvarado
Espinel, actual Ministro de Turismo.
Artículo 2.- Designar a la Subsecretaria de
Inversión y Fomento Turístico, Subrogante, Daniela Salome Calero Moscoso, según
consta de la Acción de Personal No. 211 de 22 de febrero de 2016, como
representante del Ministerio de Turismo ante la Junta de Accionistas de la
COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO.
Artículo 3.- La presente delegación le
permitirá actuar con voz, ejercer el derecho a voto en caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo,
presentar informes; y, en general, las actividades inherentes a sus
participación dentro de la Junta General de Accionistas de la compañía de
Economía Mixta Hotelera Y Turística Ambato, sean estas ordinarias o
extraordinarias, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del
Ministerio de Turismo, a través de su máxima autoridad con el objeto de
alcanzar en las instituciones que participe, las metas establecidas por esta
Cartera de Estado;
Artículo 4.- En cumplimiento de sus funciones,
otorgadas por el presente acuerdo, el delegado se obliga a presentar el Acta de
Reunión de cada sesión a la que hubiese asistido, y un Informe trimestral sobre
la gestión de la Junta General de Accionistas de la compañía COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA
HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO. Las Actas de Reunión así como los Informes
trimestrales, serán enumerados por cada una de las sesiones en las que
participó, se dejará constancia de las decisiones adoptadas, los resultados de
las mismas y las recomendaciones sobre la gestión que corresponda.
Artículo 5.- La máxima autoridad delegante, se
reserva el derecho de avocar para sí su asistencia, ala Junta General de
Accionistas de la COMPAÑÍA DE ECONOMÍA MIXTA HOTELERA Y TURÍSTICA AMBATO, con
base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Turismo; sustituyendo al delegado en cualquier tiempo.
Artículo 6.- El delegado permanente responderá
directamente de los actos realizados y decisiones adoptadas, en ejercicio de la
presente delegación efectuada mediante Acuerdo Ministerial.
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la Gerente General de la empresa de Economía
Mixta Hotelera y Turística Ambato.
SEGUNDA.- Remítase un ejemplar para
conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, de
conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 21 de marzo de 2016.
Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley??;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación??;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;
Que, el artículo 56 de la norma antes
señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación.
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…?;
Que, mediante Mandato Constituyente No. 17 de
23 de julio de 2008, publicado en el Registro Oficial Suplemento 393 de 31 de
julio del 2008, se crea la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro, con sede en
Montecristi, cuyafinalidad es promover el desarrollo educativo, cultural,
académico, tecnológico, social y turístico de la provincia de Manabí y el país;
Que, el artículo 3 del Mandato Constituyente
No. 17 establece que la Corporación Ciudad Alfaro, está adscrita al Ministerio
de Cultura y estará dirigida por el Consejo de Administración que será
integrada por el delegado del Presidente de la República quien la preside; y,
por un representante del Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía y
Finanzas, Ministerio de Turismo,
Municipio de Montecristi, Consejo Provincial de Manabí y Universidades de
Manabí.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Doctor
Fernando Alvarado Espinel;
Que, el literal f) del numeral 1, del artículo
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Turismo, establece que la máxima autoridad tiene entre sus facultades la de
nombrar, remover y legaliza toda acción administrativa o delegarlas, de acuerdo
con la ley;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
máxima autoridad;
Acuerda:
Artículo 1.- Designar a la Coordinadora Zonal
4, Gema Rosario Cevallos Galarza, según consta de la Acción de Personal No. 103
de fecha 04 de febrero de 2016, como representante del Ministerio de Turismo
ante el Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad
Alfaro;
Artículo 2.- La presente delegación le
permitirá actuar con voz, ejercer el derecho a votoen caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo,
presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación
en el Consejo de Administración de la Corporación Centro Cívico Ciudad Alfaro,
siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas del Ministerio de
Turismo, a través de su máxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las
instituciones que participa, las metas establecidas por esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones,
por el presente acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe sustentado
sobre la sesión a la que hubiera asistido en el término de 72 horas después de
celebrada la sesión, así como un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo
colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó,
las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones
sobre la gestión de la institución correspondiente.
Artículo 4.- El Ministro delegante se reserva
el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este
Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.
Artículo 5.- El delegado permanente responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación
Disposiciones Generales
PRIMERA.- Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la Corporación Ciudad Alfaro.
SEGUNDA.- Remítase un ejemplar para
conocimiento delSecretario General de la Administración Pública, de conformidad
con lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 21 de marzo de 2016.
Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerando:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley??;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus f unciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación??;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro
Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias
administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos??;
Que, el artículo 56 de la norma antes
señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan por delegación.
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…?;
Que, mediante Ordenanza Provincial No. 4, de
14 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial 147, de 10 de marzo de
2010, se crea la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP, cuyo fin
es fomentar el desarrollo productivo turístico en la provincia de Pichincha a
través de la Ciudad Mitad del Mundo;
Que, el artículo 7 de la Ordenanza Provincial
No. 4, dispone que la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP será
presidida por un Directorio, mismo que está conformado por los siguiente
miembros: a) El Prefecto Provincial de Pichincha en funciones o su delegado
permanente, que actuará en calidad de Presidente del Directorio; b) Dos
miembros designados por el Prefecto de Provincia de Pichincha, de entre los
responsables de las áreas sectoriales y de planificación del GAD de la
Provincia de Pichincha, relacionadas con el objeto de la empresa; d) Un miembro
en representación de la ciudadanía, sociedad ivil, sectores productivos y
usuarios, designados por el Pleno del Consejo; y, e) El Ministro de Turismo o
su delegado.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20150032
de 31 de marzo de 2015, la máxima autoridad de la época acordó delegar al Ing.
Byron Patricio Ortiz Analuisa, como representante del Ministerio de Turismo
ante la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Doctor
Fernando Alvarado Espinel;
Que, el literal f) del numeral 1, del artículo
11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, establece que la máxima autoridad
tiene entre sus facultades la de nombrar, remover y legaliza toda acción
administrativa o delegarlas, de acuerdo con la ley;
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la
máxima autoridad;
Acuerda:
Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial
No. 20150032 de 31 de marzo de 2015, emitido por la Magister Sandra Naranjo,
Ministra de Turismo de la época.
Artículo 2.- Designar al Viceministro de
Promoción Turística, Stefano Fabrizzio Iannuzzelli Games, según consta de la
Acción de Personal No. 149 de fecha16 de febrero de 2016, como representante
del Ministerio de Turismo ante la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del
Mundo EP;
Artículo 3.- La presente delegación le
permitirá actuar con voz, ejercer el derecho a votoen caso de tenerlo,
abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo,
presentar informes y, en general, las actividades inherentes a su participación
en la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP, siguiendo siempre
para ello las instrucciones expresas del Ministerio de Turismo, a través de su
máxima autoridad, con el objeto de alcanzar en las instituciones que participa,
las metas establecidas por esta Cartera de Estado.
Artículo 4: En cumplimiento de sus funciones,
por el presente acuerdo el delegado se obliga a presentar un informe sustentado
sobre la sesión a la que hubiera asistido en el término de 72 horas después de
celebrada la sesión, así como un informe trimestral sobre la gestión del cuerpo
colegiado en el que participa, enumerando las sesiones en las que participó,
las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones
sobre la gestión de la institución correspondiente.
Artículo 5: El Ministro delegante se reserva
el derecho de avocar para sí la asistencia al cuerpo colegiado señalado en este
Acuerdo, con base en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, ERJAFE y de sustituir en cualquier tiempo al delegado.
Artículo 6: El delegado permanente responderá
directamente de los actos realizados en ejercicio de la presente delegación
Disposiciones Generales
PRIMERA.-Notifíquese con el contenido del
presente Acuerdo Ministerial a la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del
Mundo EP.
SEGUNDA.- Remítase un ejemplar para
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo
17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Disposición Final
El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito,
D.M., a los 21 de marzo de 2016.
Comuníquese y publíquese.
f.) Fernando Alvarado Espinel, Ministro de
Turismo.
Fernando Alvarado Espinel
MINISTRO DE TURISMO
Considerandos:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece lo siguiente: ??A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión??;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la
República del Ecuador, establece que: ??Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley??;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando
lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de
las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado
mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro
Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones
responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal
delegación??;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ??Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de
las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e
Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no
requieren tener calidad de funcionarios públicos??;
Que, el artículo 56 de la norma antes
señalada, dispone que salvo autorización expresa, no podrán delegarse las
competencias que a su vez se ejerzan con delegación;
Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: ?…La
delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya
conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó…?;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20140094
de fecha 18 de noviembre de 2014, la máxima autoridad de la época, acordó
delegar ala Lcda. Ana María Romero Sandoval, Directora de Calidad del
Ministerio de Turismo, como delegada permanente de la Ministra de Turismo ante
el Comité Interministerial de Calidad.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de
fecha 19 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, Rafael Correa Delgado, designa como Ministro de Turismo al Doctor
Fernando Alvarado Espinel.
Que, el literal f), del numeral 1, del
artículo 11 del Es








