Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 08 de Abril de 2016 – R. O. No. 729

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Companía de Servicios Auxiliares del Sistema
Financiero Recycob S.A.:

Ejecutivo:

Resoluciones

RECYCOB-DIRC-2016-02-09 Apruébese y expídese
el ?Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Compañía de
Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima?

Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación:

CORDICOM-PLE-2016-09 Expídese el Reglamento de
elaboración y expedición del informe vinculante contemplado en los artículos 49
numeral 8 y 110 numeral 1, e inciso fi nal de la Ley Orgánica de Comunicación;
y artículo 89 de su Reglamento General

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social:

Acuerdo

013 CG-2016 Expídese el Reglamento para la
valoración, conservación y eliminación de documentos en los archivos de la CGE

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Olmedo – Loja: Que regula
el pago del impuesto a la utilidad y las plusvalías en las transferencias de
predios urbanos


Cantón Palora: Expídese la Tercera
reforma a la Ordenanza que regula la organización, administración y
funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad


Cantón Colimes: Para la extinción,
transferencia a título gratuito de los bienes y activos fijos del ?Patronato de
Amparo Social del GADM de Colimes?, al GADM de Colimes, así como el traspaso
del personal

CONTENIDO


NÚMERO RECYCOB-DIRC-2016-02-09

EL
DIRECTORIO DE LA COMPANIA DE

SERVICIOS
AUXILIARES DEL SISTEMA

FINANCIERO
RECYCOB S.A.

Considerando:

Que,
el Banco COFIEC S.A., se constituyó como compañía financiera mediante escritura
pública otorgada en la Notaría Cuarta del Cantón Quito, el 30 de noviembre de
1965, inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, con fecha 8 de enero
de 1966; se transformó en Banco COFIEC S.A., según escritura pública celebrada
ante Notario Público Tercero del Cantón Quito, del 01 de marzo de 1995 e
inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito con fecha 5 de abril del
mismo año; así mismo el Banco COFIEC S.A. se convirtió en compañía de servicios
auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A., mediante escritura otorgada el
22 de mayo de 2015, legal y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del
11 de julio del 2015.

Que,
la Corporación Financiera Nacional, que es parte del sector financiero público
de la República del Ecuador, es accionista mayoritaria de la compañía de
servicios auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A.

Que,
el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero concede expresamente
a las entidades del sector financiero público, la jurisdicción coactiva, para
el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de
terceros, que será ejercida por el representante legal de dichas entidades,
pudiendo ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante acto
correspondiente.

Que,
la disposición transitoria trigésima sexta del Código Orgánico Monetario y
Financiero dispone que las entidades financieras y de seguros en las cuales el
Estado conserve la propiedad mayoritaria, tendrá jurisdicción coactiva para el
cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de
terceros, mientras el Estado conserve dicha participación.

Que,
con fecha 22 de enero de 2016, mediante oficio NºJPRMF-0014-2016-F, la junta de
política y regulación monetaria y financiera se ratifica que ??la compañía de servicios
auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A., en su calidad de entidad financiera,
en la que el Estado mantiene la propiedad accionaria mayoritaria a través de la
Corporación Financiera Nacional, le es aplicable la disposición transitoria
trigésima sexta del Código Orgánico Monetario y Financiero, por lo que, puede
ejercer la jurisdicción coactiva determinada, mientras la Corporación Financiera
Nacional (Estado), mantenga dicha participación accionaria mayoritaria??.

En
ejercicio de sus atribuciones legales el Directorio de la compañía de servicios
auxiliares de gestión de cobranza RECYCOB S.A.

Resuelve:

Aprobar
y expedir el ?REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO
DE LA JURISDICCION COACTIVA DE

LA
COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES DE

GESTIÓN
DE COBRANZA RECYCOB SOCIEDAD

ANÓNIMA?

TÍTULO
I

AMBITO
DE APLICACIÓN

Art. 1.-
El presente Reglamento norma el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte
de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima,
para la recuperación de los valores a ella adeudados a nivel Nacional.

TÍTULO
II

NORMAS
PARA EL EJERCICIO DE LA

JURISDICCIÓN
COACTIVA

Art. 2.-
La jurisdicción coactiva se aplicará con sujeción a lo dispuesto en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, especialmente a su Art. 10, en concordancia
con la Disposición Transitoria Trigésima Sexta del mismo cuerpo legal, a las
disposiciones pertinentes del Código General de Procesos; y, al Código
Tributario, a este Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de
la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad
Anónima; y, de manera supletoria a las demás normas del ordenamiento jurídico
aplicable.

TÍTULO
III

DE LA
DELEGACION Y COMPETENCIA

Art. 3.-
El Gerente General de la Compañía de Servicios Auxiliares de Cobranza ?RECYCOB
S.A.? en su calidad de representante legal de la Compañía, ejerce la
Jurisdicción Coactiva por sí o por medio de su delegado; por lo que, en uso de
sus atribuciones legalmente conferidas, previa aprobación del Directorio,
delegará a cualquier servidor de la entidad, sea bajo dependencia laboral o por
contrato de servicios profesionales, mediante resolución, en forma expresa, el
ejercicio de la jurisdicción coactiva, a nivel nacional.

Esta
delegación expresa, será suficiente para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva por parte del Juez Nacional de Coactiva.

En
caso de ausencia temporal del Juez Nacional de Coactiva, actuará en esta
calidad el servidor que fuere encargado por el Gerente General para el
ejercicio de tal función.

TÍTULO
IV

DEL
JUZGADO NACIONAL DE COACTIVA

CAPÍTULO
I

DEL
JUEZ NACIONAL DE COACTIVA

Art.
4.- El Juzgado Nacional de Coactiva estará constituido por un Juez Nacional de
Coactiva, el mismo que se encargará de supervisar, coordinar y evaluar el
aspecto procesal y administrativo en las acciones coactivas, que se lleven
adelante.

Art.
5.- Para el ejercicio de la función de Juez Nacional de Coactiva, se requiere
tener el título de Doctor en Jurisprudencia o Abogado/a y estar habilitado para
el libre ejercicio de la profesión.

Art.
6.- Son atribuciones del Juez Nacional de Coactiva, de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Cobranza ?RECYCOB S.A.?, las siguientes:

a)
Ejercer a nivel nacional, a nombre de Compañía de Servicios Auxiliares de
Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónimala jurisdicción coactiva;

b)
Supervisar el aspecto procesal y administrativo en las acciones coactivas a
nivel nacional;

c)
Supervisar que se lleve un inventario actualizado de los procesos de coactiva a
nivel nacional;

d)
Presentar periódicamente a la Gerencia General y al Directorio, según el caso,
para su conocimiento y seguimiento, los resultados de la gestión coactiva;

e)
Designar al o los Secretario/as – Abogado/as y demás servidores necesarios para
el desarrollo del proceso coactivo, conforme al presente Reglamento;

f)
Proponer a la administración o al directorio de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima la depuración de la cartera
incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las normas internas de la
Compañía y demás situaciones particulares de cada caso; y,

g) Las
demás que le faculta la ley y este Reglamento.

CAPITULO
II

DE LOS
SECRETARIO/AS – ABOGADO/AS DEL

JUZGADO
DE COACTIVA

Art. 7.-
En el ejercicio de la jurisdicción coactiva, actuarán en calidad de
Secretario/as – Abogado/as de Coactiva, los servidores de la entidad designados
para el efecto por la administración de la Compañía, sea bajo dependencia laboral
o por contrato de servicios profesionales, quienes impulsarán los procesos
coactivos bajo la dirección técnica del Juez Nacional de Coactiva, cuya actividad
se evaluará periódicamente, bajo parámetros de resultados concretos de recaudación.

Art. 8.-
Para los casos en los cuales la Compañía contrate Secretario/as-Abogado/as
Externos de Coactiva, mediante la modalidad de prestación de servicios
profesionales por honorarios, le corresponde tal contratación al Gerente General,
con recomendación del Juez Nacional de Coactiva, en el caso de que sea una
persona distinta. Dicha contratación, no generará relación de dependencia con
la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, y percibirán honorarios, que
deberán pactarse previamente. Las condiciones contractuales serán fijadas por
la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima.

El Juez
Nacional de Coactiva establecerá los criterios y parámetros para calificación
de documentos presentados, previo a la contratación, de los
Secretario/as-Abogado/as Externos de Coactiva.

Art. 9.-
Para el ejercicio de la función de Secretario/a- Abogado/a del Juzgado Nacional
de Coactiva, se requiere tener el título de Doctor en Jurisprudencia o
Abogado/a y estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.

Art.
10.- Es obligación del Secretario/a-Abogado/a de Coactiva, guardar absoluta
reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión. En
caso del Secretario/a-Abogado/a Externo de Coactiva, la obligación de reserva y
sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al
Juez Nacional de Coactiva.

Art.
11.- La designación del Secretario/a-Abogado/a de Coactiva, en el auto de pago
tendrá vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o hasta que el Juez
Nacional de Coactiva dicte la respectiva providencia, disponiendo el reemplazo
del mismo. Para el caso específico de Secretario/ as Abogado/as Externos, el
contrato por honorarios profesionales podrá terminarse en cualquier momento,
por las causas que en dicho contrato se determinen, no obstante, en cualquier
momento el Juez Nacional, de ser necesario para la efectiva recaudación, podrá
emitirla correspondiente providencia que dispone su reemplazo.

CAPITULO
III

DEL
LIQUIDADOR DE COACTIVA

Art.
12.- Actuará en calidad de Liquidador del Juzgado Nacional de Coactiva, el
servidor o servidores nombrados para el efecto; debiendo tomar en cuenta, al
personal que ostente las calidades de Jefes Financieros, Administrativos o
semejantes.

En caso
de ausencia temporal o definitiva del Liquidador, el Juez Nacional de Coactiva,
directamente, podrá designar transitoriamente, al servidor que lo reemplace,
hasta que se ejecute el nombramiento o contrato que corresponda, acorde a la
normativa vigente de Gestión de Talento Humano de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima.

Art. 13.-
El Liquidador de Coactiva, entregará al Juez Nacional de Coactiva, un informe
de su gestión cuando sea requerido por dicha autoridad.

CAPITULO
IV

DEL
DEPOSITARIO/A JUDICIAL

Art.
14.- Actuarán en calidad de Depositario/as Judiciales Internos del Juzgado
Nacional de Coactiva, los servidores nombrados para el efecto por el Juez
Nacional de Coactiva. Los


Depositario/as
Judiciales tendrán responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito,
custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de
sus funciones.

Art.
15.- En caso de que el Juez Nacional de Coactiva considere necesario, podrá
designar como Depositario/a Judicial Interno a un servidor de la Compañía de
Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, para el
cumplimiento de esta actividad, en ausencia de su titular, quien tendrá
responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y
conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones,
durante el tiempo que dure el encargo.

El
Juez Nacional de Coactiva, también podrá designar como Depositario/a judicial
externo, a personas que no pertenezcan a la Compañía de Servicios Auxiliares de
Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, en cuyo caso los honorarios se
fijarán considerando lo establecido en este Reglamento, valores que se cargarán
a la cuenta del coactivado/a.

Art.
16.- Los Depositario/as Judiciales observarán las atribuciones y
responsabilidades previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, en el
Capítulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles
y Depositario/as Judiciales, en las Normas para la Fijación de los Derechos que
corresponden a los Depositario/as Judiciales, y demás normativa vigente.

Art. 17.-
El Depositario/a Judicial entregará al Juez Nacional de Coactiva, un informe
mensual de su gestión o cuando sea requerido.

Art.
18.- El Juez Nacional de Coactiva, en providencia podrá suspender en forma
inmediata, al Depositario/a Judicial Interno nombrado o designado, que haya
actuado en forma negligente en el ejercicio de sus funciones; y, dispondrá se
inicie el proceso legal correspondiente.

Para
el caso de Depositario/as judiciales externos, el Juez Nacional de Coactiva,
mediante providencia, podrá dejar sin efecto la designación realizada, cuando
el Depositario/a judicial haya actuado negligentemente, sin perjuicio de las acciones
legales a las que hubiere lugar.

CAPITULO
V

DEL
RECAUDADOR DE COACTIVA

Art.
19.- Actuarán en calidad de Recaudadores del Juzgado Nacional de Coactiva, los
servidores/as que se desempeñan como cajeros/as en la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión De Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, mismos que deberán
realizar la recaudación de los valores que consten en las respectivas
liquidaciones realizadas por los Liquidadores de Coactiva. En caso de no
existir cajeros, se receptarán los valores directamente en las cuentas que la
institución mantenga en el sistema financiero.

Art.
20.- El Recaudador de Coactiva, entregará un informe mensual de su gestión al Juez Nacional de
Coactiva o cuando sea requerido.

TÍTULO
V

DEL
TÍTULO DE CREDITO Y LA ORDEN DE

COBRO

Art.
21.- La jurisdicción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo Título de
Crédito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitidos por la Unidad
Financiera.

CAPITULO
I

DEL
TÍTULO DE CRÉDITO

Art.
22.- El título de crédito será emitido por la Unidad Financiera, fundamentado
en los siguientes documentos:

Facturas;

Títulos
ejecutivos;

Instrumentos
públicos;

Asientos
y libros de contabilidad; y,

Los
demás que determine la ley.

Art.
23.- El Título de Crédito contendrá:

Denominación
de la Compañía emisora del título de crédito: Compañía de Servicios Auxiliares
de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima y del área que lo emite ?Unidad
Financiera?, o ?Jefatura Financiera Administrativa?, según corresponda;

Número,
código y año que le corresponda;

Lugar
y fecha de la emisión;

Nombres
y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona
jurídica de derecho privado o público, que se identifique como deudor;

El
domicilio del deudor, que consta en los registros de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima;

Concepto
por el que se emite;

Valor
de la obligación;

Plazo
para el pago, que será de tres días a partir de la notificación;

La
indicación de que se cobrarán los intereses liquidados a la fecha efectiva del
pago; y,

Firma
original, digitalizada o electrónica, acorde al desarrollo tecnológico que la
Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad
Anónima, vaya implementando, del responsable financiero, o su respectivo delegado conforme
lo indicado en este Reglamento.

La
falta de los requisitos establecidos en los literales e), e i), no causarán la
nulidad del Título de Crédito.

La
notificación del Título de Crédito se la realizará en la etapa de cobranza
extrajudicial, por cualquier medio, en la dirección que consta en los registros
de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad
Anónima, u otra, de ser conocida; o, por una publicación en uno de los medios
de comunicación escritos. No obstante, la imposibilidad de notificación con el
título de crédito, al deudor, no detendrá el inicio de la acción coactiva. El
Título de Crédito notificado se mantendrá en la unidad financiera
correspondiente.

El
Responsable Financiero, certificará con firma original, digitalizada o
electrónica, según sea el caso, la copia del Título de Crédito notificado y sus
anexos, para el inicio del juicio coactivo.

CAPITULO
II

DE LA
ORDEN DE COBRO

Art.
24.- La orden de cobro será emitida por la Unidad Financiera, o sus delegados.

Art.
25.- La orden de cobro contendrá:

Denominación
de la Compañía emisora de la orden de cobro la Compañía de Servicios Auxiliares
de Gestión De Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima y del área que lo emite ?Unidad
Financiera?, ?Gerencia Financiera Administrativa? o ?Jefatura Financiera
Administrativa?, según corresponda?;

Número,
código y año que le corresponda; c) Lugar y fecha de la emisión;

Determinación
del Juez Nacional de Coactiva correspondiente al cual se remite;

Nombres
y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona
jurídica de derecho privado o público, que se identifique como deudor;

Valor
de la obligación;

La
indicación de que se cobrarán los intereses;

Certificación
de que se ha agotado la etapa de recuperación extrajudicial de la deuda; e,

Firma
original, digitalizada o electrónica, del Responsable Financiero, o su
respectivo delegado.

CAPITULO
III

DE LA
RECEPCION Y DISTRIBUCION DE LAS

ORDENES
DE COBRO Y TÍTULOS DE CREDITO

Art.
26.- El Juez Nacional de Coactiva, receptará las ordenes de cobro y títulos de
crédito, que remitan la Unidad Financiera y dispondrá al Secretario/a ?
Abogado/a Interno, que verifique que estos documentos contengan los datos señalados
en este Reglamento.

Una
vez verificadas y aceptadas las órdenes de cobro y los títulos de crédito, el
Juez Nacional de Coactiva, el Secretario/a – Abogado/a y el Responsable
Financiero, Gerente Financiero Administrativo, Jefe Financiero Administrativo o
sus delegados, suscribirán conjuntamente el acta de entrega recepción
respectiva.

Art.
27.- El Juez Nacional de Coactiva, a su criterio, procederá a distribuir las
Ordenes de Cobro y sus respectivos Títulos de Crédito, a los Secretario/as –
Abogado/as Impulsor/aes, para el inicio de los juicios coactivos; de dicha distribución,
se dejará constancia mediante la suscripción de dos ejemplares del acta de
entrega-recepción.

TÍTULO
VI

DEL
PROCESO COACTIVO

CAPITULO
I

DEL
AUTO DE PAGO

Art.
28.- El Juez Nacional de Coactiva, vencido el plazo señalado en el artículo 23,
sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado
facilidades para el pago o se éstas no hubieren sido aceptadas por no convenir
a los intereses institucionales, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que
el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres
días contados desde el siguiente al de la citación de esta providencia,
apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total
de la deuda por el capital, intereses y costas

Art.
29.- En el auto de pago o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar
las providencias preventivas que estime necesarias, determinadas en el Art. 124
y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

Art.
30.- El auto de pago contendrá:

a)
Denominación de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza
RECYCOB Sociedad Anónima;

b)
Número, código y año del juicio coactivo que corresponda;

c)
Identificación del Juzgado Nacional de Coactiva de Coactiva;

d)
Lugar, fecha y hora de emisión;

e)
Determinación de la orden de cobro y del título de crédito;

f)
Identificación del deudor o deudores;

g)
Valor del capital adeudado;

h)
Medidas cautelares;

i)
Designación del Secretario/a-Abogado/a Impulsor/a de Coactiva;

j)
Firma del Juez Nacional de Coactiva; y,

k)
Firma del Secretario/a-Abogado/a Impulsor/a de Coactiva.

CAPITULO
II

DE LA
CITACION Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Art.
31.- Emitido el auto de pago, el Juez Nacional de Coactiva, dispondrá se
proceda con la citación la parte coactivada, que se llevará a efecto, conforme
a las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos, debiendo sentarse
la (s) correspondiente (s) razón (es) de citación en el proceso, por parte del
Secretario/a – Abogado/a Impulsor/a o por el Citador/a del Juzgado Nacional de
Coactiva, según el caso.

En los
casos en que deba citarse a través de uno de los medios de comunicación, el
Secretario/a – Abogado/a Impulsor/a del juicio coactivo o el Citador/a del
Juzgado Nacional de Coactiva, según el caso, sentará la razón respectiva con la
declaración bajo juramento, de que es imposible determinar la individualidad,
el domicilio o residencia del coactivado/a y que se han efectuado todas las
diligencias necesarias para tratar de ubicar a quién deba citarse, debiendo
dejar constancia en el expediente de tales gestiones.

La
citación a través de los medios de comunicación, podrá realizarse en forma
colectiva.

Art.
32.- Las notificaciones que correspondan, se efectuarán de conformidad con lo
establecido en el Código Orgánico General de Procesos. La falta de señalamiento
de domicilio judicial por parte del coactivado/a, imposibilitará la notificación
de las providencias y demás actos procesales posteriores y la acción continuará
en rebeldía, señalando en cada providencia la imposibilidad de notificación.

CAPITULO
III

DE LA
DIMISION DE BIENES

Art.
33.- Citado con el Auto de Pago, el coactivado/a puede pagar o dimitir bienes;
en este caso, el Juez Nacional de Coactiva, a su juicio y precautelando los
intereses de la Compañía, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión
de bienes.

Art.
34.- Previo a la aceptación de la dimisión de bienes, el Juez Nacional de
Coactiva, dispondrá el avalúo del bien o bienes a ser dimitidos; para el
efecto, nombrará un perito avaluador, cuya designación se la realizará del listado
de peritos acreditados por La Súper Intendencia de Bancos, de Compañías,
Valores y Seguros o del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la
especialización y el bien materia del avalúo.
En el caso de que no existan calificados profesionales de alguna rama en
específico, se contará con la colaboración de Universidades o Colegios de
Profesionales; para el pago de sus honorarios se aplicará las tablas que se
recogen en la normativa que rige en las instituciones que regulan sus acreditaciones.

Art.
35.- El Juez Nacional de Coactiva, no aceptará los bienes dimitidos por el
coactivado/a, en los siguientes casos:

a) Si
éste considera que los bienes dimitidos no son convenientes para los intereses
de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima;

b) Si
la dimisión fuere maliciosa; o,

c) Si
de la constatación física y visual se determinare un evidente deterioro o ruina
de dichos bienes.

CAPITULO
IV

DE LA
LIQUIDACION, PAGO Y DE LA

RECAUDACION

PARAGRAFO
1

DE LA
LIQUIDACION

Art.
36.- El Liquidador del Juzgado Nacional de Coactiva, practicará la
correspondiente liquidación de los valores adeudados, que contendrá:

a)
Denominación de la Compañíala Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de
Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima;

b)
Código, número y año de la liquidación;

c)
Nombres completos del coactivado/a;

d)
Código, número y año del título de crédito, cuyo pago se persigue;

e)
Fecha de vencimiento de la obligación;

f)
Fecha de corte de la liquidación;

g)
Detalle del valor del capital adeudado;

h)
Intereses;

i)
Honorarios profesionales;

j)
Derechos y aranceles, de lo que corresponda;

k)
Gastos procesales y costas judiciales, en lo que corresponda; y,

l)
Otros valores adicionales que genere la obligación.

Actuará
como Liquidador el profesional designado por la Gerencia General; sin que puedan percibir
honorarios por su intervención.

PARAGRAFO
2

DEL
PAGO

Art.
37.- El pago de la totalidad de los valores adeudados a la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima., por parte del coactivado/a,
extingue la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1583
numeral 2, de la Codificación del Código Civil. Art. 38.- En aquellos casos en
que el/la coactivado/a solicite se le concedan facilidades de pago, el Juez
Nacional de Coactiva, a su discreción y verificando la conveniencia para los
intereses de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB
Sociedad Anónima, mediante providencia autorizará la concesión de dichas facilidades.

Art.
39.- Las cuotas fi jadas a través de las facilidades de pago autorizadas, se
destinarán a los siguientes rubros, en el orden que se indica:

a)
Intereses (normales y de mora);

b)
Valor por capital;

c)
Honorarios profesionales;

d)
Derechos y aranceles, de lo que corresponda;

e)
Gastos procesales y costas judiciales; y,

f)
Otros valores adicionales que genere la obligación.

Art.
40.- El pago de los valores adeudados por el/la coactivado/a, podrá ser en
dinero en efectivo, cheque de gerencia o certificado, girados a la orden de la
Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad
Anónima, transferencia electrónica; y, tarjetas de crédito aceptadas por la
Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad
Anónima, se reserva la facultad de aceptar otras modalidades de pago.

PARAGRAFO
3

DE LA
RECAUDACION

Art.
41.- El Juzgado Nacional de Coactiva, a través de los recaudadores de coactiva
(CAJEROS/AS), son los únicos competentes para recibir todo ingreso dentro del
juicio coactivo. No podrán efectuar recaudaciones directas ni el Juez Nacional
de Coactiva, ni los Secretario/as-Abogado/ as de Coactiva, ni los demás
encargados del juicio coactivo. Los valores recaudados, serán depositados en la
cuenta bancaria que para el efecto fije Compañía de Servicios Auxiliares de
Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, y registrados en los sistemas
transaccionales de la misma, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde
su recepción. En caso de no existir cajeros en la Institución, los pagos se
efectuarán directamente en las cuentas que la compañía mantiene en el sistema financiero.

La
Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad
Anónima, podrá implementar otros procedimientos y canales de recaudación; y,
acreditación de los valores adeudados. Para estos casos, el recaudador de
coactiva verificará que los valores se encuentren acreditados en la cuenta
bancaria de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB
Sociedad Anónima, y registrados en los sistemas transaccionales de la compañía
y emitirá el Comprobante de Recaudación.

En
caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo, además
de las sanciones determinadas en la normativa interna de la Compañía de
Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima., el
Recaudador de Coactiva responsable, asumirá el interés por mora generado por
cada día de retraso en la acreditación y registro de los valores recaudados.

Art.
42.- El Recaudador de coactiva dejará constancia de la recaudación, mediante el
comprobante respectivo, el que contendrá:

a)
Denominación de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza
RECYCOB Sociedad Anónima;

b)
Número, código y año del Comprobante de Recaudación;

c)
Número, código y año de la Liquidación;

d)
Número, código y año del Juicio Coactivo;

e)
Nombres del Coactivado/a y número de cédula o RUC;

f)
Valor recaudado; y,

g)
Certificación de la acreditación de valores en la cuenta de la Compañía de
Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima.

CAPITULO
V

DEL
EMBARGO, AVALUO Y REMATE DE BIENES

Art.
43.- Practicada la citación del juicio coactivo y si no se pagare la deuda o no
se hubiere dimitido bienes en el término ordenado en el auto de pago, si la
dimisión no fuere aceptada o si ésta no alcanzare para cubrir la obligación, el
Juez Nacional de Coactiva, ordenará el embargo de bienes muebles e inmuebles,
para lo cual se preferirán los bienes muebles y los que fueron materia de las
medidas preventivas ordenadas.

Art.
44.- El Juez de Coactiva, podrá decretar el embargo de bienes de acuerdo a lo
previsto en el artículo 376 y siguientes del Código Orgánico General de
Procesos.

Art.
45.- Para el caso de bienes previamente embargados, se observarán las reglas
del artículo 385 de Código Orgánico General de Procesos.

Art.
46.- En la diligencia de embargo, el Depositario/a Judicial, procederá a
suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una que se incorporará
al proceso; otra para el Depositario/a Judicial y la tercera para el
coactivado/a.

Art.
47.- Practicado el embargo o secuestro de bienes muebles e inmuebles, cualquiera
sea el caso, el Juez Nacional de Coactiva, designará al perito avaluador, seleccionándolo
del listado de peritos acreditados por la Superintendencia de Bancos, de
Compañías Valores y Seguros o por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta
la especialización y el bien materia del avalúo. Los honorarios de los Peritos
se sujetarán a la Normativa que rige en cada organismo acreditador.

Art.
48.- Una vez realizado el secuestro o embargo de títulos valores, alhajas u
objetos preciosos, el Depositario/a Judicial entregará a la Unidad Financiera
de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad
Anónima para que los mantenga en custodia en las bodegas designadas para el
efecto, las mismas que deberán reunir las condiciones físicas necesarias para
el correcto mantenimiento y conservación de los referidos bienes embargados.
Cuando se aprehenda dinero, el Depositario/a Judicial entregará dicho valor al
Recaudador del Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas,
de realizada la aprehensión. El Recaudador de Coactiva realizará el depósito de
estos valores, en la cuenta que fije la Compañía de Servicios Auxiliares de
Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, dentro de las siguientes veinte y
cuatro (24) horas.

Art.
49.- El procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes, será el
establecido en el Art. 76 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos
y en el Art. 181 y siguientes del Código Tributario, según convenga a las facilidades
de recaudación de la Institución.

Art.
50.- Practicado el embargo de bienes muebles o inmuebles, en el juicio
coactivo, puede procederse al remate y será también facultativo de la Compañía
de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima para el
caso de remate de bienes muebles, optar por la venta al martillo, en los
términos señalados en el Código de Comercio. En este caso, el Juez de Coactiva
dispondrá que se notifique a un martillador público o designará a uno para el
efecto.

Art.
51.- Los gastos y costas incurridos en la administración, custodia y control de
los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serán cargados a la
cuenta del coactivado/a, lo que se informará al Liquidador para que se incluyan
en la liquidación respectiva.

CAPITULO
VI

DE LAS
RESPONSABILIDADES,

ADMINISTRACION
Y CONTROL DE LOS

BIENES
EMBARGADOS

Art.
52.- El embargo de los bienes que se haya decretado por el Juez Nacional de
Coactiva, lo realizará el Depositario/a Judicial quien, previo inventario en el
que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrá en
su custodia.

Art.
53.- En relación a los bienes embargados dentro del procedimiento coactivo, la
Unidad Financiera, prestará las facilidades al Depositario/a Judicial, para preservar
la integridad y buen estado de dichos bienes. La Unidad Financiera será la
responsable del control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados
en los juicios coactivos, no asegurados por los coactivado/as y que se estimen
necesarios contratarlas.

Art.
54.- Le corresponde al Depositario/a Judicial, la responsabilidad de elaborar y
mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación,
salvaguardia y protección adecuada.

En los
casos que los bienes embargados y secuestrados, sean negocios en marcha, el
Depositario/a Judicial vigilará que se mantengan rentables y con flujos
permanentes hasta el remate o venta al martillo.

TÍTULO
VII

DEL
JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Art.
55.- El coactivado/a, sus herederos o fi adores, podrán proponer excepciones a
la coactiva ante el Juez competente, para lo cual se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente.

Art.
56.- Los juicios de excepciones a la coactiva, serán patrocinados por el mismo
Juez Nacional de Coactiva o por el Abogado/a contratado por la Compañía para
este efecto; quienes actuarán de forma oportuna, eficaz, eficiente y diligente
en defensa de los intereses la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de
Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima y mantendrán informado periódicamente al
Directorio de la Compañía, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el
juicio de excepciones a la coactiva.

TÍTULO
VIII

DE LAS
TERCERIAS EN EL JUICIO COACTIVO

Art.
57.- Para efectos de tercería coadyuvante y excluyente que se propusiere dentro
del juicio coactivo, el Juez Nacional de Coactiva observará las normas vigentes
de la materia.

Si la
proposición de tercería excluyente se la ha deducido para retardar el juicio
coactivo, se solicitará al Juez competente que imponga una sanción al
tercerista y a su Abogado/a patrocinador/a, por abuso del derecho.

Art.
58.- Las tercerías excluyentes propuestas en el juicio coactivo, serán
patrocinadas por el Juez de Coactiva o por el Abogado/a contratado por la
Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima.

TÍTULO
IX

DE LOS
GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y

HONORARIOS
PROFESIONALES

CAPITULO
I

DE LOS
GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

Art.
59.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del juicio coactivo y los
honorarios, sean estos del Juez, Abogado/as externos, peritos, Depositario/as y
otros, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, debiendo en cada caso
adjuntarse los justificativos legales correspondientes.

Los
gastos en que incurran el Juez Nacional de Coactiva o los
Secretario/as-Abogado/as Externos, necesarios para la gestión de cobro, tales
como, pero sin limitarse a: movilización, personal a su cargo, recursos
intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones,
copias, estarán considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera
que para el respectivo reembolso al Secretario/a-Abogado/a Externo, solamente se
consideran costas y gastos judiciales generados por la acción coactiva, a los
siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y
compulsas, derechos de certificación y de inscripción en los correspondientes registros;
y, otros documentos de carácter legal, debidamente justificados.

Los
justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberán ser
presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
posteriores de haberse generado.

CAPITULO
II

DEL
HONORARIO DEL JUEZ YSECRETARIO/A ?

ABOGADO/A
EXTERNO

Art.
60.- El Juez Nacional, así como el Secretario/a Abogado/a Interno, podrán ser
contratados bajo relación de dependencia, dentro de las políticas salariales
que establezca Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB
Sociedad Anónima, no obstante, también lo podrá hacer con relación de servicios
profesionales; asimismo se podrá estructurar el Juzgado de forma combinada, es
decir, personeros bajo régimen laboral y personeros bajo régimen civil; en el
caso de que el Juez o Secretario/a-Abogado/a Externo, estén bajo un sistema de contratación
civil, percibirán como honorarios los valores correspondientes al porcentaje
para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al
valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada
proceso coactivo:

Valor
Recuperado USD. Honorario Fijo Honorario Fijo + Porcentaje USD de Comisión por
Honorarios

Mínimo
Máximo

Desde
0,01 Hasta 500,00, 25,00 + 10% sobre el valor recaudado.

Desde
500,01 Hasta 5.000,00, 75,00 + 9% sobre el excedente del valor mínimo

Desde
5.000,01 Hasta 10.000,00, 480,00 + 8% sobre el excedente del valor mínimo

Desde
10.000,01 Hasta 50.000,00, 880,00 + 7% sobre el excedente del valor mínimo Desde
50.000,01 En adelante, 3.700,00 + 6% sobre el excedente del valor mínimo

Si la
recuperación se diere mediante fórmulas de arreglo como facilidades de pago a
través de pagos parciales aceptados u otras a favor de la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, el valor del honorario
se reducirá al 75% el establecido en la tabla antes indicada. En este caso, la cancelación
de honorarios al Secretario/a-Abogado/a Externo, se lo realizará calculando en
base de los depósitos efectivamente realizados y se liquidará una vez ingresada
la o las cuotas de los pagos parciales.

Sin
perjuicio delo dicho en el inciso anterior, una vez que se produzca la
recuperación de la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales
valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la Compañía de Servicios
Auxiliares de Gestión de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, y registrados en
los sistemas transaccionales de la Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión
de Cobranza RECYCOB Sociedad Anónima, se procederá con lo siguiente