abril 6, 2016

Registro Oficial No. 727 – Miércoles 06 de Abril de 2016

Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Miércoles 06 de Abril de 2016 – R. O. No. 727

SUMARIO

Ministerio de Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0048 Refórmense el Clasificador Presupuestario
de Ingresos y Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2016-0007-AM Entréguese en donación
varios bienes al Comité de Desarrollo del Recinto Tolita Pampa de Oro

Ministerio de Industrias y Productividad:

16 035 Nómbrese al ingeniero César Eduardo
Díaz Guevara para ejercer las funciones de Director General del INEN

Ministerio del Trabajo:

MDT-2016-0073 Refórmense las normas que
regulan la relación especial de trabajo para el sector de procesamiento
bioacuático

Procuraduría General del Estado:

Extractos


De consultas de febrero de 2016

Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación:

Resoluciones

CORDICOM-PLE-2016-007 Refórmese el Reglamento
de Sesiones

Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y
Becas:

008-CB-IECE-2014 Refórmense las bases de
postulación de los siguientes programas y subprogramas:

De becas nacionales- subprograma nacional
cuarto nivel, componentes de beca: estudios de cuarto nivel

009-CB-IECE-2014 De Complemento a la
Cooperación: Componentes ?Cuba?

010-CB-IECE-2014 De Complemento a la
Cooperación: Componentes ?Venezuela?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

Resoluciones

217-2016-F Expídese la Norma general para la
constitución, organización y emisión de la autorización para el ejercicio de
las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de
los sectores financieros público y privado

219-2016-F Expídese la Norma para la
aplicación de la disposición transitoria vigésima novena del Código Orgánico
Monetario y Financiero

Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:

024/SETECI/2016 Dese por terminadas las
actividades de Cooperación Internacional No Reembolsable en el Ecuador de la
ONG extranjera ?COOPERAZIONE INTERNAZIONALE – COOPI?

Defensoría Pública:

Judicial y Justicia Indígena

DP-DPG-2016-037 Expídese el ?Instructivo de atención
de causas para personas en situación de movilidad humana sometidos a audiencia
de deportación?

Consejo Nacional Electoral:

Electoral

PLE-CNE-8-2-3-2016 Refórmese el Instructivo
para procesamiento y control de cambios de domicilio electoral

CONTENIDO


No. 0048

EL MINISTRO DE FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de
las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso primero del artículo 286 de la
Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas
establece: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se
conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la
estabilidad económica?;

Que el artículo 388 de la Constitución de la
República establece: ?El Estado destinará los recursos necesarios para la
investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la
formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la
difusión del conocimiento?;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas
Públicas ?SINFIP como: ?El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas,
instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades
y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en
forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción
al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa
Ley?;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas establece: ?La rectoría del SINFIP
corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a
través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP?;

Que el número 6 del artículo 74 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: ?Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros
instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector
público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el artículo 86 del Reglamento al Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 prevé: ?Las clasificaciones
presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar
la información que nace de las operaciones correlativas al proceso
presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el
sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los
correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados
por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos
institucionales, entre otros?;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo
Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014 convalida la vigencia del
Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de
enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas
Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Oficios Nos. MSP-CGAF-2016-0011 y
0047 de 6 y 19 de enero de 2016 el Coordinador General Administrativo
Financiero del Ministerio de Salud Pública, solicita se creen ítems
presupuestarios de conformidad con los artículos 196 y 197 de la Ley Orgánica
de Salud, la Norma para el Cumplimiento del Año de Salud Rural de Servicio
Social emitida mediante Acuerdo Ministerial No. 5307, publicado en el Registro
Oficial No. 626 de 12 de noviembre de 2015; y, Reglamento para el Otorgamiento
y Devengación de Becas de Estudio de Pregrado y Postgrado concedidas por el
Ministerio de Salud Pública, emitido con Acuerdo Ministerial No. 2870,
publicado en el Registro Oficial de 7 de febrero de 2013;

Que mediante Oficio No. PROECU-DAF-2016-0007-OF
de 20 de enero de 2016, la Directora Administrativa Financiera de Proecuador,
solicita la creación de ítems presupuestarios que permita potencializar la
organización presupuestaria de instituciones gubernamentales que realizan
actividades con enfoque comercial y de inversión en el territorio nacional y en
el exterior;

Que con Memorando Nro. MINFIN-VGF-2016-0006-M
de 20 de enero de 2016, el Viceministro de Finanzas, Subrogante, requiere se
atienda el pedido remitido por la Dirección Nacional de Calidad de Gasto
Público planteado mediante Memorando Nro. MINFIN-DNCGP-0003-M de 20 de enero de
2016, relativo a la inclusión de nuevos ítems presupuestarios;

Que con Memorando Nro. MINFIN-DNI-2016-0003-M
de 22 de enero de 2016, la Directora Nacional de Ingresos de esta Subsecretaría
solicita la activación de los ítems presupuestarios 58.04.08 y 88.04.08 en
cumplimiento a la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico Monetario
y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
332 de 12 de septiembre de 2014
;

Que en función de las bases legales que
sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos es necesario
modificar ítems presupuestarios de gastos del Clasificador Presupuestario de
Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes
al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación,
registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el
número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el número 6 del
artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar en el vigente
Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del sector Público, los
siguientes ítems presupuestarios:

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a997.PNG

a998.PNG

a999.PNG

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b2.PNG

Artículo 5.- Modificar en el Catálogo General de
Cuentas Contables las siguientes cuentas contables:

b3.PNG

Artículo 6.- Eliminar del Catálogo General de
Cuentas Contables las siguientes cuentas contables:

b4.PNG

1

Al contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho, se crea por defecto la "sociedad universal de bienes". Sin embargo, la ley ecuatoriana ofrece alternativas legales.

3

An elegant floral arrangement showcasing vibrant seasonal blooms, beautifully capturing the essence of nature’s finest creations.

5

Embrace the essence of retro elegance with this chic and timeless fashion look, effortlessly merging classic style with modern charm.

7

A serene scene of traditional rituals at the temple, where incense offerings fill the air, symbolizing deep devotion and culture.

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