Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 05 de Abril de 2016 – R. O. No. 549

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

0511022016-GADMSE-CM Cantón Santa Elena:
Apruébese en segundo debate
la Derogatoria de
la Ordenanza que
determina los estímulos a las actividades de construcción,
promoción y desarrollo inmobiliario

0705012016-GADMSE-CM Cantón Santa Elena:
Apruébese en segundo debate la derogatoria
de la Ordenanza
para la Aplicación
del Artículo 556 del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ordenanza
que originalmente fue publicada en el Registro Oficial Nº 308 del 11 de agosto
de 2014

Ordenanzas Municipales:


Cantón Santa Elena:
Que regula la
administración, control, funcionamiento, cuidado y uso de los locales
comerciales, boleterías, andenes y servicios que presta el terminal terrestre
municipal

001-2016 Cantón Santa Ana: Que determina los
aranceles por servicios del Registro de la Propiedad


Cantón Olmedo
– Manabí:
Que
regula la formación de
los catastros prediales
urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 – 2017

CONTENIDO



0511022016-GADMSE-CM

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando

Que, el Art. 264, numeral 5.- de la
Constitución de la República establece como competencia exclusiva de los
Gobiernos Municipales crear, modificar o suprimir mediante Ordenanza tasas y
contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Art. 301, en su última parte de la
Carta Magna, dispone que solo por acto normativo de órgano competente se podrá
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones;

Que, el Art. 186 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD dispone: Los
Gobiernos Municipales podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras, generales o
específicas por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son
de su responsabilidad;

Que, el Art. 498 de la COOTAD, autoriza a los
Concejos Municipales estimular el desarrollo de la construcción, mediante
ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que corresponda
cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en dicho
código;

Que, el Art. 322, inciso cuarto del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece:
Decisiones Legislativas.- Una vez aprobada la norma, por Secretaría se la
remitirá al ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente
para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en los casos en que
se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la
Constitución o las leyes;

Que, en Sesiones de Concejo del 28 de enero y
11 de marzo del 2013, se aprobó la ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ESTÍMULOS A LAS
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO;

Que, mediante Oficio Nº 322-GADMSE-AJM-2015,
de fecha 23 de diciembre de 2015, el Dr. Arístides Cruz Silvestre, Procurador
Síndico municipal expone: ??

Que luego de revisar la ORDENANZA QUE
DETERMINA LOS ESTÍMULOS A LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y
DESARROLLO INMOBILIARIO, se contempla la reducción del 50 % de los impuestos
prediales. ANÁLISIS JURÍDICO en el sentido: Si bien es cierto el Concejo
Cantonal amparado en las disposiciones anteriormente transcritas en Sesiones de
Concejo del 28 de enero y 11 de marzo del 2013, aprobó la ORDENANZA QUE
DETERMINA LOS ESTÍMULOS A LAS
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO, Ordenanza que
originalmente fue publicada en el Registro Oficial Nº 931 del 11 de abril del
2013, sin embargo en la copia certificada de la Ordenanza que reposa en los
archivos, se evidencia que el Decreto de Sanción no se encuentra firmado por el
Alcalde de aquel entonces Ing. Otto Vera Palacios, estableciéndose que este instrumento
jurídico resulta inaplicable por cuanto no se dio cumplimiento a lo que dispone
el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, por lo que considera que el Concejo salvo mejor
criterio de los señores Concejales debe resolver DEROGAR esta Ordenanza por ser
inaplicable por falta de legalidad del decreto de sanción, esto es por falta de
firma del Ejecutivo;

Que, la DEROGATORIA de la ORDENANZA QUE
DETERMINA LOS ESTÍMULOS A LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, PROMOCIÓN Y
DESARROLLO INMOBILIARIO?, fue aprobada en primer debate en Sesión de Concejo de
fecha 02 de febrero de 2016; En uso de
las atribuciones conferidas en Art. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;

Resuelve:

1. APROBAR en segundo debate la DEROGATORIA de
la ORDENANZA QUE DETERMINA LOS ESTÍMULOS A LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN,
PROMOCIÓN Y DESARROLLO INMOBILIARIO.

2. DISPONER, que la presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Santa Elena y
la sanción respectiva, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Registro
Oficial y en la página Web de la institución.

3. COMUNICAR esta resolución a la Dirección
Financiera, Director de Informática y Tecnología, Jefe de Rentas y Jefe de
Catastro y Avalúos, y Procurador Síndico Municipal, para su aplicación de forma
inmediata.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la
Ilustre Municipalidad de Santa Elena, a los once días del mes de febrero del
año dos mil dieciséis.

f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde
del Canton.

f.) Abog. Douglas Yagual Ayala, Secretario
General. CERTIFICACIÓN.- Certifico que
la Resolución que antecede fue adoptada por el Concejo Cantonal de Santa Elena
en sesión ordinaria celebrada el 11 de febrero de 2016, por unanimidad de sus
miembros presentes.- Lo certifico.- Santa Elena, a 12 de febrero de 2016.

f.) Abog. Douglas Yagual Ayala, Secretario
General Municipal.


0705012016-GADMSE-CM

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNCIPAL

DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el Art. 425 de la Constitución e la
República, establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las
leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas
distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

Que, el Art. 83, numeral 1.- de la Carta
Magna, manifiesta: Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones
legítimas de autoridad competente.

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD establece como competencias
exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal en su literal e).-
Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que, el Art. 556 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralizada establece que el impuesto
del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la
transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante
ordenanza;

Que, el Concejo Cantonal, en sesiones
ordinarias celebradas los días 30 de septiembre y 16 de diciembre de 2013,
aprobó la Ordenanza para la Aplicación del Artículo 556 del Código Orgánico de
ORGANIZACIÓN Territorial, Autonomía y Descentralización, la misma que se
encuentra publicada en el Registro Oficial Nº 308 del 11 de agosto del 2014;

Que, mediante Oficio Nº 317-GADMSE-AJM-2015,
de fecha 17 de diciembre de 2015 el Dr. Arístides Cruz Silvestre, Procurador
Síndico municipal expone: ??El Jefe de Rentas en su oficio manifiesta que el
Concejo Cantonal en sesiones ordinarias del 30 de septiembre y 16 de diciembre
del 2013, aprobó la Ordenanza para la Aplicación del Artículo 556 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicada
en el Registro Oficial Nº 308 del 11 de Agosto del 2014, fecha desde la que se
viene aplicando este instrumento jurídico. Esta Ordenanza tiene un artículo
único que transcribo a continuación:

Artículo 1.- para el caso del impuesto a las
utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos
cuando se trate de la primera transferencia que se realice a partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, la tarifa será del uno por ciento (1%). En
consecuencia, cuando se trate de una segunda transferencia realizada luego de
la vigencia de la presente Ordenanza, el porcentaje a aplicarse será de diez
por ciento (10%). ANALISIS JURÍDICO.- Analizado el contenido del Artículo 1 de la ?Ordenanza para la Aplicación
del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización?
se determina que por la aplicación de este Art. La Institución Municipal ha
dejado de percibir una alta cantidad de valores por concepto de impuesto a la
plusvalía, siendo los únicos beneficiarios las grandes inmobiliarias por lo
tanto considero que dada la actual circunstancia de déficit presupuestario en
la Institución Municipal y para el próximo año la reducción presupuestaria por
parte del Gobierno Central, procede de conformidad al Art. 55 literal e) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que
el Concejo Cantonal derogue esta Ordenanza y se aplique lo dispuesto en el Art.
556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización que dispone el impuesto por utilidades y plusvalía.- se
establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y
plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje
que se podrá modificar mediante Ordenanza;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de
diciembre de 2015, se aprobó en primer debate la Derogatoria de la Ordenanza
para la Aplicación del Artículo 556 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización;

Resuelve:

1. APROBAR en segundo debate la DEROGATORIA de
la Ordenanza para la Aplicación del Artículo 556 del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ordenanza que
originalmente fue publicada en el Registro Oficial Nº 308 del 11 de agosto del
2014, para que se aplique en su integridad el Art. 556, del COOTAD, que
establece: ?el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y
plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje
que se podrá modificar mediante ordenanza?.

2. DISPONER, que la presente Resolución,
entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal de Santa
Elena y la sanción respectiva, sin perjuicio de la fecha de publicación en el
Registro Oficial y en la página Web de la institución.

3. COMUNICAR esta resolución a la Dirección
Financiera, Director de Informática y Tecnología, Jefe de Rentas y Jefe de
Catastro y Avalúos, para su aplicación de forma inmediata. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena a los cinco días del
mes de enero del año dos mil dieciséis.

f.) Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, Alcalde
del Canton.

f.) Abog. Douglas Yagual Ayala, Secretario
General.

CERTIFICACION.- Certifico que la Resolución
que antecede fue adoptada por el Concejo Cantonal de Santa Elena en sesión
ordinaria celebrada el 05 de enero de 2016, por unanimidad de sus miembros.- Lo
certifico.- Santa Elena, a 07 de enero de 2016.

f.) Abog. Douglas Yagual Ayala, Secretario
General.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 6 de la actual
Constitución de la República del Ecuador, es competencia exclusiva de los
Gobiernos Municipales planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte público dentro del territorio Cantonal.

Que, el Art. 1 de la Ley Orgánica de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tiene por objeto la
organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las
personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del
territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las
contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo
socio-económico del País en aras de lograr el bienestar general de los
ciudadanos.

Que, El Art. 61 inciso 2 establece que todos
los vehículos de transporte público de pasajeros, que cuenten con el respectivo
título habilitante otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial o por el organismo competente,
deben ingresar a los Terminales Terrestres de las respectivas ciudades, para
recoger o dejar pasajeros;

Que, dentro de las competencias de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del Art. 30.5 de la Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, literal f), le
corresponde al GAD Municipal de Santa Elena ?Construir terminales terrestres,
centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de
transporte masivo o colectivo?.

Que, Art. 30.3 Ibídem establece que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales
son responsables de la planificación operativa del control del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de
Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y
deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

Que, el Art. 54 literal a) del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que: ?es
función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal?.

Que, el Art. 54 literal c) del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: ?es
función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, establecer el régimen
del uso del suelo y urbanístico?.

Que, el Art. 130 inciso segundo del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización establece, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar
el tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio
cantonal.

Que, el Art. 55 literal f) Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), indica las
competencias exclusivas que tienen los gobiernos autónomos descentralizados
municipales sin perjuicio de otras que determine la Ley.

Que, El Art. 57 literales a) y d) del COOTAD,
establece las facultades del concejo cantonal dentro de las competencias
asignadas por el Estado y la Constitución, la creación de acuerdos o
resoluciones en temas institucionales específicos que conllevan a una mejor
calidad de vida y de convivencia entre los habitantes del cantón.

Que, la Resolución No. 006-2012 del Consejo
Nacional de Competencias, dentro de las Disposiciones Transitorias en el quinto
considerando establece el Gobierno central luego del catastro de los Terminales
Terrestres que estén bajo su administración, serán entregadas a título gratuito
a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales; y, al
existir este equipamiento resulta necesario contar con un cuerpo legal que norme
la Administración del Terminal Terrestre en lo que se refiere a operación,
mantenimiento, funcionamiento y control del servicio público;

En uso de las atribuciones conferidas por la
Ley y la Constitución,

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRA-CIÓN,
CONTROL, FUNCIONAMIENTO, CUIDADO Y USO DE LOS LOCALES COMERCIALES, BOLETERÍAS,
ANDENES Y SERVICIOS QUE PRESTA EL TERMINAL TERRESTRE MUNICIPAL DE SANTA ELENA.

CAPITULO I

OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. OBJETIVOS.- La presente Ordenanza
tiene por objeto, normar y regular los procedimientos para la administración,
funcionamiento,tasas y uso del Terminal Terrestre de Santa Elena-T.T.S.E., como
parte de la administración que ejerce el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Santa Elena, dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las normas
establecidas en el presente reglamento son observancia y cumplimiento
obligatorio de:

a).- Todas las personas naturales y jurídicas
que hayan sido autorizadas para el uso de los locales comerciales del Terminal
Terrestre de Santa Elena.

b).- El Personal Interno y Externo del
Terminal Terrestre, Arrendatarios, Transportistas, Personal de Seguridad y
Vigilancia, Personal de Mantenimiento y Aseo; y, Ciudadanía en general. Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento son aplicables a las actividades de comercialización de bienes y
servicios, actividades conexas y complementarias que estos actores desarrollen
dentro del Terminal Terrestre y sus Instalaciones.

CAPITULO II

ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Art. 3. La Administración.- La gestión
administrativa del Terminal Terrestre Regional Santa Elena, la ejercerá el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena por medio de un
administrador o administradora nombrado por la Institución Municipal, quien
ejercerá sus labores en coordinación con el Jefe de la Unidad Municipal de
Transito.

Art. 4.-Obligaciones y atribuciones del
Administrador o Administradora: Son obligaciones y atribuciones del Administrador
o Administradora del Terminal Terrestre las siguientes:

Planificar, regular y verificar el cobro de
tasas por el uso de las Instalaciones del Terminal Terrestre a las Operadoras
de Transporte y los Arrendatarios de los locales comerciales y de servicio.

Controlar los locales comerciales y de
servicio para que cumplan las disposiciones emitidas por la administración del
terminal;

Controlar que los servicios de seguridad,
mantenimiento y otros que preste el Terminal Terrestre, se realicen en forma
adecuada y permanente;

Administrar al personal de servicio que
laboren en el Terminal Terrestre y reportar periódicamente informes a su
inmediato superior.

Velar por el buen funcionamiento, cuidado,
mantenimiento de toda la infraestructura, los bienes y el entorno del Terminal
Terrestre;

Coordinar directamente la implantación de
espacios de información turística y efectivizar el ornato e higiene dentro del
Terminal Terrestre;

Mantener la información, documentación
completa y estadística de todos los vehículos y pasajeros que ingresan al
terminal terrestre;

Presentar informes mensuales al Jefe de la
Unidad de Tránsito y a la Dirección Financiera Municipal, sobre los ingresos
que genere el Terminal Terrestre, en lo referente al ingreso de pasajeros y
vehículos;

Administrar el personal de empleados y
trabajadores del Terminal Terrestre y
controlar a las compañías de servicios generales y de seguridad contratadas,
además de los Arrendatarios de los locales y comerciales y boleterías, los
andenes de llegada y salida para el buen funcionamiento del Terminal Terrestre.

Velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas dadas en coordinación con los departamentos jurídicos y de
planificación respectivamente;

Tener un control de los datos de las
Operadoras de Transporte que utilizan las instalaciones del Terminal Terrestre,
así como las frecuencias y cantidad de vehículos que cada una de ellas
contenga, actualizándola de forma periódica para su regulación y control.

Imponer las sanciones establecidas en la
presente Ordenanza, tanto a los locales comerciales y de servicio, así como a
las Operadoras de Transporte y Usuarios que incumplan estas disposiciones,
conforme al capítulo concerniente a las sanciones.

Convocar a reuniones que contribuyan a la
información de mejoras a realizarse en el Terminal Terrestre o para poner en
conocimiento Resoluciones tomada por el GAD Municipal de Santa Elena, respecto
del interés común dentro del Terminal y demás que crea pertinente el
Administrador.

Comunicar al personal de la Policía Nacional
inconvenientes que se presenten dentro del Terminal Terrestre.

Brindar facilidades para la prestación del
servicio público conexo de transporte terrestre, a través de infraestructura y equipamiento
adecuado y habilitado para el efecto.

Dar cumplimiento a los acuerdos establecidos
en los respectivos Contratos de Arrendamiento de los locales comerciales del
Terminal Terrestre.

Supervisar que los sistemas de seguridad:
extintor de incendios y botiquín de primeros auxilios se encuentren vigentes.

Mantener en buen estado las áreas comunes que
sirvan de soporte para la explotación comercial de los locales.

Brindar las facilidades para la operación y
colaborar en los operativos de control que realice el personal de la Policía
Nacional, para mantener el orden del terminal terrestre.

Colaborar con los Organismos Judiciales con la
información que requiera.

Cobrar los valores determinados en los
contratos de arriendo de los locales comerciales y de servicio, sin perjuicio
de las que establezca la Institución Municipal a través de las Ordenanzas que
dictare.

Prohibir el ingreso o estación de vendedores
dentro y fuera del Terminal.

Aplicar y hacer cumplir las disposiciones
emitidas en la presente Ordenanza. Las
demás que le faculte las Ordenanzas o Resoluciones tomadas por el GAD Municipal
de Santa Elena.

DE LA GUARDIANÍA:

Art. 5.- Objetivo.- El objetivo del personal
de guardianía dentro del Terminal Terrestre es velar por la seguridad y cuidado
de las instalaciones y los bienes que en ella se encuentren, además de las
personas que visitan y laboran en el mismo.

Art. 6.- Guardianes.-Es el personal encargado
de contribuir con la protección y cuidado de los bienes del Terminal Terrestre
además de las personas que laboran y transitan dentro de las instalaciones de
esta institución.

Art. 7.-Funciones: Son funciones del guardián:

1.- Asistir
con permanente servicio de seguridad en el edificio, instalaciones y entorno;

2.- Comunicar
a la Administración oportunamente sobre los incidentes que contravengan con el
orden, la moral y las buenas costumbres dentro del Terminal así como en sus
exteriores;

3.- Solicitar
el apoyo de la Policía Nacional en caso de que los incidentes así lo requieran;

4.- Colaborar
con la administración en el cumplimiento de las disposiciones legales y
administrativas;

5.- Velar
por la vigilancia y la seguridad de los locales y espacios públicos dentro y en
los exteriores del Terminal Terrestre.

6.- Las
demás que determine el contrato o sean encomendadas por la Administración del
Terminal Terrestre.

7.- Prohibir
el ingreso de vendedores al Terminal Terrestre y a los Andenes de los buses.

8.- Retener
y comunicar a la Administración sobre los daños que causen los usuarios a los
bienes (baños, paredes, etc.) del Terminal Terrestre, para su respectiva
sanción.

9.- Prohibir
el consumo de licor, sustancias estupefacientes, estimulantes o alucinógenos
dentro y fuera de las instalaciones del Terminal, las 24 horas del día.

10.- Mantener
un marco de respeto a los Arrendatarios y Usuarios del Terminal Terrestre, sin
discriminación por razón de género, religión o sexo.

11.- Las
demás disposiciones que la Administración establezca.

En caso de no cumplir con las disposiciones
encontradas en la presente Ordenanza y las que ordene la Administración, serán
sancionados conforme al presente instrumento sin perjuicio de lo que determine
la Ley.

DEL ASEO Y LIMPIEZA DEL TERMINAL

TERRESTRE DESANTA ELENA

Art. 8. Objetivo.- El Terminal Terrestre de
Santa Elena, tiene como objetivo fundamental brindar una excelente imagen a los
usuarios y al turista, manteniendo su imagen y un ambiente sano sin
contaminación en sus instalaciones.

Art. 9.- De la Limpieza.- El servicio de
limpieza, barrido, recolección, transporte, y disposición de residuos sólidos
del Terminal Terrestre de Santa Elena, serán prestados por la Empresa Municipal
de Aseo, contratadas o concesionadas por la Municipalidad o por quienes tengan
la potestad de hacerlo.

Art. 10.- De Las Obligaciones y
Responsabilidades.- Los servicios de limpieza que debe brindar y cumplir las
Empresas contratadas para el Terminal Terrestre son:

1. Proporcionar
un servicio adecuado dentro del horario de funcionamiento del Terminal, de
barrido, recolección diferenciada, transporte y disposición final de los
residuos.

2. Proveer
como parte del mobiliario, cestas o canastillas para basura que se ubicarán
sitios estratégicos del Terminal sin que afecte el ornato del mismo, de acuerdo
a las características que se determinen, en coordinación con la Administración,
según su necesidad.

3. Controlar
que los propietarios de locales comerciales y de servicio entreguen sus
desechos en los horarios determinados para el efecto.

4. Instalar
contenedores para residuos orgánicos e inorgánicos y plásticos en los espacios
necesarios y de seguridad, dispuestos por la administración del
Establecimiento.

5. Mantener
limpias las aceras, cunetas, parterres, trampas de grasa, los exteriores de los
locales comerciales y de servicios, baños, pisos del Terminal tanto externa e
internamente,

6. Dar
a conocer en la Administración del Terminal Terrestre, el incumplimiento de los
horarios de recolección de desechos por parte de los administradores o
arrendatarios de los locales comerciales y de servicio, para su respectivo
llamado de atención.

7. Sacar
la basura en los horarios y frecuencias establecidos;

8. Mantener
las mesas de servicio ubicadas en el patio de comidas limpias y aptas para su
uso

9.- Comunicar
al guardia o a la Administración sobre los daños que causen los usuarios a los
bienes (baños, paredes, etc.) del Terminal Terrestre, para su respectiva
sanción.

10.- Las
demás que determine el Contrato o la Administración del Terminal Terrestre.

CAPÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO, OPERATIVO Y
COMERCIAL DEL TERMINAL TERRESTRE

Art. 11.- El funcionamiento del Terminal
Terrestre estará sujeto a las disposiciones de la Ley Orgánica de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, a las Resoluciones que dictadas por
la Agencia Nacional de Tránsito, Resoluciones del Consejo Nacional de
Competencias, a la presente Ordenanza y más disposiciones pertinentes.

Art. 12.- Se establece de manera obligatoria
la ocupación del Terminal Terrestre de Santa Elena, a todas las Cooperativas y
Compañías de Transporte de Pasajeros legalmente constituidas y que tengan el
Permiso de Operación vigente.

Art. 13.- El Terminal Terrestre de Santa Elena
(T.T.S.E.) funcionará las 24 horas del día, los 365 días del año.

Art. 14.- El Terminal de Terrestre de Santa
Elena está distribuido en:

a) Administración, descrito en el capítulo
anterior;

b) Transportación:

1. Oficinas
y bodegas de operadoras, cooperativas y compañías de transporte.

2. Andenes
de llegada y salida de vehículos.

3. Estacionamiento
de vehículos particulares y de transportación pública;

c) Servicio:

1. Locales
de comidas rápidas.

2. Información
u otro, oficina de turismo, despacho correo o telefonía.

3. Hall
de espera de pasajeros.

4. Baterías
sanitarias;

d) Áreas verdes

Art. 15. DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO.-
Son obligaciones del personal administrativo
que preste sus servicios en el Terminal Terrestre, las siguientes:

Cuidar que las oficinas, locales y demás áreas
del Terminal Terrestre tengan el uso para el cual han sido asignadas;

Prohibir
el consumo de licor, sustancias estupefacientes, estimulantes o alucinógenos
dentro y fuera de las instalaciones del Terminal, las 24 horas del día.

Velar
por la moral y buenas costumbres estimulando a los usuarios al cuidado, la
solidaridad, participación, armonía y el respeto mutuo.

Art.
16.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE:

Son
obligaciones:

1. Los vehículos de transporte que
arriban y salen del Terminal Terrestre con pasajeros, lo deberán hacer por los
andenes de embarque y desembarque del Terminal Terrestre, exclusivamente por el
acceso fijado para el efecto.

2. Cada Vehículo deberá exhibir
letreros que indiquen el lugar de destino al momento de encontrarse dentro del
andén a la espera de su salida al lugar de destino.

3.- Disponer de un basurero plástico con
tapa dentro de la unidad, al alcance de los pasajeros

4.- Garantizar un trato amable y justo sin
discriminación en la atención a los niños o niñas, jóvenes, adultos mayores,
personas con capacidades especiales y a mujeres embarazadas en los locales de
boleterías y dentro de las unidades de transporte.

5.- Las Operadoras de Transporte, los
vehículos de Transporte Público una vez que ingresan al Terminal Terrestre no
abandonarán el mismo, salvo el caso de mantenimiento del vehículo o fuerza
mayor.

6.- Los conductores o controladores de las
unidades de transporte, serán responsables de la seguridad de sus vehículos
cuando éstas no estén en servicio; no siendo en ningún caso de responsabilidad
de la Administración del Terminal Terrestre, la pérdida de objetos u otras
pertenencias del interior o exterior de sus Unidades.

7.- En caso de daños causados por las
unidades de transporte a las instalaciones, vías u otros aspectos del Terminal Terrestre,
la Empresa de Transporte o el dueño de la unidad que lo provoque, correrá con
todos los gastos, reparación o reposición de los mismos, pudiendo la
Administración ejercer acción correspondiente en contra de la Operadora a la
que pertenezca;

8.- Los Conductores y Ayudantes de los
buses de Transporte deberán utilizar una
vestimenta adecuada (uniforme), el mismo que deberá tener un logotipo que
identifique a la Cooperativa o Compañía la que pertenecen y la ocupación dentro
de la unidad de transporte.

Son
prohibiciones:

9. Prohibido
al Conductor, Ayudante o Socio de las diferentes Operadoras de Transporte que
faltaren al respeto al personal de la administración, cuando éstos se hallen
ejerciendo sus funciones, serán sancionados conforme a lo determinado en la
presente Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido en la Ley.

10. Se
prohíbe utilizar las áreas de estacionamiento provisional para lavar vehículos,
dar mantenimiento a sus Unidades de Transporte o utilizarlas como canchas
deportivas.

11. Se
prohíbe el uso de la bocina u otro dispositivo sonoro que afecte la audición
dentro del Terminal Terrestre.

12. Se
prohíbe a las Operadoras de Transporte arrojar desperdicios en las
instalaciones del Terminal Terrestre, para ello, se tendrá lugares donde se
colocara la basura que obtengan de sus vehículos de forma clasificada.

13. Se
prohíbe a las operadoras de transporte que se abastezcan de combustible dentro
del Terminal Terrestre.

14. Se
prohíbe el ingreso de vendedores a los buses de transporte dentro del Terminal
Terrestre.

15. Está
prohibido que el conductor, oficial o socio permitan que los usuarios viajen
sin sus respectivo boleto, el mismo solo puede ser vendido en la boletería de
cada operadora.

16. Prohibido
expender boletos por fuera de las ventanillas de los locales asignados a cada
Operadora de Transporte.

17. Prohibido
enganchadores o voceadores dentro de la Terminal que anuncien los servicios o
rutas que prestan las operadores de transporte, se procederá a suspender la
frecuencia de la unidad en turno al momento de comprobar que el conductor,
oficial, socio o colaborador directo de la cooperativa esté realizando la
actividad de ?enganchador? o ?voceador?.

18. En
caso de incumplimiento con estas disposiciones, se sancionará a la Operadora de
Transporte conforme a la presente Ordenanza, sin perjuicio de lo que determine
la Ley.

19. Las
demás que la Administración, la Ley de Tránsito y su Reglamento, los
Reglamentos emitidos por la Agencia Nacional de Tránsito y las Ordenanzas. Toda operadora que cumpla una ruta mayor a 6
horas deberá obligatoriamente tener dos conductores para poder salir en
frecuencia, caso contrario la sanción será suspensión inmediata de la misma. Es
obligación del personal de administración velar por el fiel cumplimiento de
esta disposición para brindar seguridad en la transportación de los usuarios.

Art. 17.- Las Operadoras de Transporte
presentarán en las oficinas de administración del Terminal Terrestre, el cuadro
de frecuencias debidamente autorizado y actualizado por la Agencia Nacional de
Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por
el Organismo competente, cada seis meses o cuando presenten algún cambio; se
deberá respetar la velocidad mínima y la señalización dentro del Terminal
Terrestre por seguridad general, debiendo comunicar cualquier anomalía a la
Administración del Terminal Terrestre.

CAPITULO IV

DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS

Art. 18.- Definición: Es un contrato por el
cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte
denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un
precio cierto y determinado, además tendrá una duración de un año.

Art. 19.- Para el uso, goce y funcionamiento
de los loca-les comerciales que se encuentran en las instalaciones del Terminal
Terrestre de Santa Elena, las personas naturales o jurídicas interesadas
suscribirán el respectivo Contrato de Arrendamiento con el Administrador del
Terminal, el mismo que estará sujeta a las disposiciones legales vigentes al
tiempo de su celebración y a las establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 20.- Los valores por concepto de cánones
de arren-damiento de los locales y Otros servicios que presta el Terminal
Terrestre Regional Santa Elena, son los siguientes:


LOCALES
COMERCIALES

TIPO DE LOCAL

AREA EN M2

No.

LOCALES

COSTO ARRIENDO