Registro Oficial No 726- Lunes 18 de Junio del 2012 Suplemento
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Lunes 18 de Junio de 2012 – R. O. No. 726
n
n SUPLEMENTO
n
n SUMARIO
n
n Ministerio de Relaciones Laborales:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n MRL-2012-0093 Expídense las reformas a la Norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nombramiento a contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción
n
n MRL-2012-0094 Emítese la norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las y los servidores públicos comprendidos en el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
n
n Consejo de la Judicatura:
n
n Resoluciones Función Judicial y Justicia Indígena
n
n 057-2012 Créase la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes, y trasládase al Tribunal Noveno de Garantías Penales del Distrito Metropolitano de Quito
n
n 058-2012 Refórmase la Resolución No. 009-2012, mediante la cual se creó el Juzgado Único de Contravenciones del cantón Pasaje
n
n 059-2012 Créase la Unidad Judicial Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Mejía de la provincia de Pichincha
n
n 060-2012 Créase el Juzgado Único de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Girón de la provincia del Azuay
n
n 061-2012 Refórmanse las resoluciones Nos. 008-2012 y 047-2012, mediante las cuales se creó y se reformó la creación del Juzgado Único de Contravenciones del cantón Cuenca de la provincia del Azuay
n
n 063-2012 Refórmase la Resolución No. 055-2012, mediante la cual se crearon los juzgados únicos de contravenciones y de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Gualaceo de la provincia del Azuay
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n Resolución
n
n RSU-RHURAFI12-00040 Refórmase la Resolución No. RSU-RHURAFI12-00025 de 19 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 697 del 7 de mayo del 2012
n
n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:
n
n – Cantón Cañar: Que reforma a la Ordenanza que regula el impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía
n
n – Cantón Mira: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial
n
n – Cantón Mira: Que reglamenta la determinación, administración y recaudación de contribuciones especiales de mejoras por obras ejecutadas
n
n – Cantón Pallatanga: De creación organización y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana del Cantón Pallatanga
n
n – Cantón Pedernales: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 -2013
n
n – Cantón Valencia: Para la aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
n
n CONTENIDO
n n n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Ministro de Relaciones Laborales a través del Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00366, publicado en el Registro Oficial No. 609, de 03 de enero de 2012, emitió la norma para el ?Pago de la Remuneración Variable por Eficiencia para las y los Servidores que Ocupen Puestos de Carrera mediante Nombramiento a Contratos de Servicios Ocasionales y no Pertenezcan a la Escala de 10 Grados de Libre Nombramiento y Remoción?;
n
n
n
n Que, para garantizar los principios de calidad, competitividad, equidad, igualdad, oportunidad y responsabilidad, es necesario reformar los porcentajes de la RMU, que por concepto de la remuneración variable por eficiencia, recibirán las y los servidores públicos que cumplan con los indicadores respectivos en las mediciones semestrales que se realizarán a partir del año 2012;
n
n
n
n Que, dentro del proceso de planificación, es necesario aclarar los pasos a cumplirse para la notificación formal de metas y objetivos asignados a las y los servidores públicos;
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0266, del 22 de mayo de 2012, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSEP, emitió dictamen presupuestario favorable, y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 112 de la Ley Orgánica de Servicio Público- LOSEP y 272 de su Reglamento General,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Expedir las siguientes reformas a la Norma para el pago de la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores que ocupen puestos de carrera mediante nombramiento a contratos de servicios ocasionales y no pertenezcan a la escala de 10 grados de libre nombramiento y remoción.
n
n
n
n Art. 2.- En el primer inciso del artículo 4, sustitúyase 36% por 50%. Del mismo modo, en el literal B) del cuadro de indicadores ubicado a continuación del inciso segundo, sustitúyase ?12%? por ?16%?; y, en los cuadros de porcentajes de la remuneración variable por eficiencia semestral de indicadores, sustitúyase ?12% de la RMU? por ?16% de la RMU?, ?24% de la RMU? por ?34% de la RMU?, y ?36% de la RMU? por ?50% de la RMU?, en su orden.
n
n
n
n Art. 3.- A continuación del segundo inciso del artículo 7, agréguese un inciso con el siguiente texto:
n
n
n
n ?El Jefe de cada unidad y el inmediato superior de éste comunicarán las metas y objetivos planificados a sus respectivos subalternos, por escrito, sea vía e-mail, a través de sistemas informáticos o de cualquier vía de la que quede constancia, quedando de esta manera formalmente notificados.?
n
n
n
n Art. 4.- A continuación de la Disposición General Novena, agréguese la siguiente:
n
n
n
n ?DÉCIMA.- El valor de la remuneración variable por eficiencia, se considerará para efectos del cálculo del décimo tercer sueldo, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.?
n
n
n
n Publíquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de junio del 2012.
n
n
n
n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, determina que la remuneración variable por eficiencia es un mecanismo retributivo variable, derivado de la productividad y del rendimiento en el desempeño del puesto; que constituye un ingreso complementario; que no forma parte de la remuneración mensual unificada; y, que se implementará única y exclusivamente en las instituciones del Estado que en forma previa obtengan la correspondiente certificación de calidad de servicio;
n
n
n
n Que, el artículo 272 del Reglamento General a la LOSEP, establece que la remuneración variable por eficiencia es el conjunto de políticas, normas y procedimientos dirigidos al establecimiento de una asignación mensual variable y complementaria a la remuneración mensual unificada de las y los servidores públicos, resultante de la productividad, del rendimiento institucional y del servidor en el desempeño del puesto, contribuyendo a cumplir con las metas y objetivos cuantificables en la consecución de productos, calidad de servicio o niveles de control; y, que podrá implementarse únicamente en las instituciones que, previamente, hayan obtenido la certificación de calidad;
n
n
n
n Que, es necesario determinar el sistema de indicadores que permitan el cálculo y pago de la remuneración variable por eficiencia a la o el Presidente y Vicepresidente de la República y las y los servidores públicos comprendidos en el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;
n
n
n
n Que, mediante oficio No.MINFIN-DM-2012-0265, del 22 de mayo de 2012, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSEP, emitió dictamen presupuestario favorable, y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 112 de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSEP y 272 de su Reglamento General:
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n EMITIR LA NORMA PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA PARA LA O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA O EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.
n
n
n
n CAPÍTULO I
n
n
n
n DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
n
n
n
n Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el sistema de indicadores para el cálculo y pago de la remuneración variable por eficiencia para la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y, las y los servidores públicos comprendidos en el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente norma será aplicable para las y los servidores públicos que se encuentran comprendidos en el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n
n
n Están excluidos del ámbito de la presente norma las y los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos, quienes se regirán por las disposiciones del artículo 115 de la LOSEP, y aquellas servidoras y servidores cuyos puestos hayan sido establecidos o se establezcan como estratégicos y por lo cual perciban una remuneración variable, conforme lo determinado en el artículo 4 del Mandato Constituyente 2 por eficiencia.
n
n
n
n
n
n CAPÍTULO II
n
n
n
n DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE POR
n
n EFICIENCIA
n
n
n
n Art. 3.- De la Remuneración Variable por Eficiencia.- La remuneración variable por eficiencia constituye un mecanismo retributivo variable y complementario a la remuneración mensual unificada, derivado de la productividad, del rendimiento en el desempeño del puesto y del cumplimiento de metas y objetivos cuantificables. Dicho mecanismo será asignado a las y los servidores públicos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que previamente, obtengan la Certificación de Calidad de Servicio Público aplicando las siguientes disposiciones:
n
n
n
n En las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva certificadas, se pagará la remuneración variable por eficiencia a las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior que hayan obtenido la calificación de excelente, muy buena y satisfactoria en la medición semestral del cumplimiento de metas y objetivos, conforme a los indicadores establecidos en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente norma, y conforme al promedio ponderado de la calificación alcanzada.
n
n
n
n El Ministerio de Finanzas, para las instituciones que se encuentren dentro del ámbito de esta norma y estén comprendidas en el Presupuesto General del Estado, acreditará los recursos de la cuenta de Remuneración Variable por Eficiencia para el pago de la remuneración variable por eficiencia de las y los servidores públicos comprendidos en el nivel jerárquico superior que se hayan hecho acreedores a la misma, previa verificación de que la entidad cuente con la Certificación de Calidad emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; y,
n
n
n
n La remuneración variable por eficiencia se pagará una sola vez por cada semestre, y su monto no podrá superar al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual unificada que corresponda a cada servidora o servidor público, de acuerdo con la respectiva escala remunerativa aprobada por el Ministerio de Relaciones Laborales, por período semestral, o de ciento por ciento de la remuneración mensual unificada que corresponda a la servidora o servidor, por año.
n
n
n
n Por los meses de enero a junio, el pago se efectuará en el mes de septiembre; y, por los meses de julio a diciembre, se pagará en el mes de marzo del siguiente ejercicio fiscal.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- Remuneración variable por eficiencia para la o el Presidente de la República y Vicepresidente de la República.- La remuneración variable por eficiencia para la o el Presidente de la República y Vicepresidente de la República, se establecerá de acuerdo con la metodología establecida que incluirá la evaluación y valoración específica de los indicadores que se detallan a continuación:
n
n
n n
n
n n
n
n
n INDICADOR
n
n
n n
n a)
n n
n Cumplimiento de los objetivos nacionales, establecidos en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
n
n
n n
n b)
n n
n Cumplimiento de los objetivos resultado del promedio ponderado de las y los Secretarios de Estado y las y los Ministros.
n
n
n n
n c)
n n
n Cumplimiento de los proyectos claves, establecidos en los proyectos emblemáticos de las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
n n
n
n
n Art. 5.- Remuneración variable por eficiencia para las y los Ministros, las y los Secretarios de Estado, autoridades nominadoras y primeras autoridades institucionales.- La remuneración variable por eficiencia para las y los Ministros, las y los Secretarios de Estado, autoridades nominadoras y primeras autoridades institucionales, se establece en la valoración de los siguientes indicadores:
n
n
n n
n
n n
n
n
n INDICADOR
n
n
n n
n a)
n n
n Cumplimiento de los objetivos nacionales y sectoriales en aplicación de las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo correspondiente a la Institución a su cargo.
n
n
n n
n b)
n n
n Cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad a su cargo.
n
n
n n
n c)
n n
n Cumplimiento de los proyectos claves del Ministerio, de la Secretaría de Estado y/o institutos adscritos o dependientes.
n
n
n n
n d)
n n
n Cumplimiento de los compromisos presidenciales asignados a la o al Ministro, a la o al Secretario de Estado, autoridad nominadora y primera autoridad institucional.
n
n
n n
n e)
n n
n Cumplimiento de los indicadores de los procesos prioritarios o claves del Ministerio, la Secretaría de Estado y/o institutos adscritos o dependientes.
n
n
n n
n f)
n n
n Cumplimiento de los objetivos resultado del promedio ponderado de las instituciones y/o institutos adscritos o dependientes.
n
n
n n
n g)
n n
n Cumplimiento de otras metas y objetivos que podrán ser debidamente comunicados.
n n
n
n
n
n
n Art. 6.- Remuneración variable por eficiencia para Viceministros, Subsecretarios, segundas autoridades institucionales y Coordinadores Generales que se encuentren en los grados 7 y 6 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.- La remuneración variable por eficiencia para las autoridades del nivel de Viceministros, Subsecretarios, segundas autoridades institucionales y Coordinadores Generales que se encuentren en los grados 7 y 6 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, se establece de conformidad con la aplicación de los siguientes indicadores:
n
n
n n
n
n n
n
n
n INDICADOR
n n
n a)
n n
n Cumplimiento de los objetivos institucionales correspondientes.
n
n
n n
n b)
n n
n Cumplimiento de los objetivos del puesto.
n
n
n n
n
n n
n c)
n n
n Cumplimiento de los proyectos claves.
n
n
n n
n d)
n n
n Cumplimiento de los compromisos presidenciales asignados al Viceministerio, Subsecretaría y/o de la segunda autoridad institucional y Coordinadores Generales que se encuentren en los grados 7 y 6 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior.
n
n
n n
n e)
n n
n Cumplimiento de los indicadores de los procesos claves.
n
n
n n
n f)
n n
n Cumplimiento de otras metas y objetivos que podrán ser debidamente comunicados.
n n
n
n
n Art. 7.- Remuneración variable por eficiencia para Coordinadores Generales, Gerentes de Proyecto, Directores de Área, Subdirectores de Área y servidoras o servidores ubicados en un tercer nivel o menores que no sean los establecidos en los artículos anteriores de esta norma.- La remuneración variable por eficiencia para las autoridades del nivel de Coordinadores Generales, Gerentes de Proyecto, Directores de Área, Subdirectores de Área y servidoras o servidores ubicados en un tercer nivel o menores que no sean los establecidos en los artículos anteriores de esta norma, se establece de conformidad con la aplicación de los siguientes indicadores
n
n
n
n
n n
n
n n
n
n
n INDICADOR
n
n
n n
n a)
n n
n Cumplimiento de los objetivos institucionales correspondientes.
n
n
n n
n b)
n n
n Cumplimiento de los objetivos del puesto.
n
n
n n
n c)
n n
n Cumplimiento de los proyectos claves.
n
n
n n
n d)
n n
n Cumplimiento de los indicadores de los procesos claves.
n
n
n n
n e)
n n
n Cumplimiento de otras metas y objetivos que podrán ser debidamente comunicados.
n n
n
n
n Art. 8.- De la medición y pago semestral del cumplimiento de metas y objetivos.- La medición semestral del cumplimiento de metas y objetivos será realizada y validada por la o las instituciones de la Administración Pública Central a cargo de la administración de los sistemas de indicadores dentro del ámbito de sus competencias, cuyos resultados se visualizarán en el sistema administrado por el Ministerio de Relaciones Laborales, quien a su vez dará acceso al sistema a las Coordinaciones Administrativas ? Financieras institucionales respectivas, o quienes hicieran sus veces, para que gestionen el pago de remuneración variable por eficiencia correspondiente.
n
n
n
n Las calificaciones que reciban las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, de acuerdo a su nivel de cumplimiento cuantitativo y cualitativo de las metas y objetivos, estarán de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 221 de su Reglamento y artículo 3 numeral 1 de la presente norma.
n
n
n
n Para las y los servidores comprendidos en los artículos 6 y 7 de la presente norma, la medición del cumplimiento de metas y objetivos establecidos se la hará conforme a sus respectivos indicadores, debiendo asignarse el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la remuneración variable por eficiencia, al cumplimiento de metas y objetivos individuales; el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de la remuneración variable por eficiencia al cumplimiento de metas y objetivos de la Unidad; y, el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%) de la remuneración variable por eficiencia, al cumplimiento de metas y objetivos institucionales.
n
n
n
n En estos casos, únicamente las y los servidores que han cumplido las metas y objetivos individuales, podrán percibir el porcentaje de la remuneración variable por el cumplimiento de metas y objetivos de la unidad; y, el pago de la remuneración variable por eficiencia por cumplimiento de metas y objetivos institucionales, está condicionando al cumplimiento de las metas y objetivos de la unidad.
n
n
n
n Art. 9.- De la planificación.- El establecimiento de metas y objetivos se realizará hasta el 31 de diciembre, para el período de enero a junio; y, hasta el 30 de junio, para el período de julio a diciembre, sin perjuicio de que se pueda realizar una sola planificación anual, misma que contará con dos mediciones anuales; es decir cada seis meses.
n
n
n
n La validación del cumplimiento de las metas y objetivos del primer semestre, correspondiente a los meses de enero a junio, se realizará durante el mes de julio; y, la validación del segundo semestre, correspondientes a los meses de julio a diciembre, se realizará durante el mes de enero del siguiente año, por la o las instituciones de la Administración Pública Central a cargo de la administración de los sistemas de indicadores dentro del ámbito de sus competencias.
n
n
n
n El pago de la remuneración variable se lo realizará en forma acumulada semestral, conforme se establecen en los artículos 3 y 8 de la presente norma.
n
n
n
n DISPOSICIONES GENERALES
n
n
n
n PRIMERA.- Las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que hayan estado en funciones por un tiempo menor al del período de medición, sea porque se integraron luego de iniciado dicho período o salieron de funciones antes de finalizado el mismo, serán evaluados y percibirán el valor por concepto de remuneración variable por eficiencia, de ser el caso, en proporción al tiempo de servicios laborados.
n
n
n
n SEGUNDA.- Las dependencias legalmente desconcentradas de las instituciones del Estado de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva se sujetarán a lo establecido en la presente norma.
n
n
n
n TERCERA.- En los casos de duda que surjan de la aplicación de la presente norma, el Ministerio de Relaciones Laborales absolverá las consultas conforme lo determina el artículo 51 literal i) de la Ley Orgánica del Servicio Público.
n
n
n
n CUARTA.- El pago de la remuneración variable por eficiencia que la institución realice a las o los servidores públicos del nivel jerárquico superior sin cumplir con el sistema de indicadores establecidos en la presente norma, será comunicado inmediatamente por parte del Ministerio de Relaciones Laborales a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado, a efectos de que se determinen las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
n
n
n
n QUINTA.- Este ingreso complementario no se considerará como parte de la remuneración de la o el servidor para efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación y pago de fondos de reserva, debido a que no constituye un ingreso regular de la o el servidor comprendido en el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n SEXTA.- El valor de la remuneración variable por eficiencia, se considerará para efectos del cálculo del décimo tercer sueldo, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General.
n
n
n
n SÉPTIMA.- Para el caso de las y los servidores del nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que prestan sus servicios en la Provincia Insular de Galápagos será aplicable el pago de la remuneración variable por eficiencia siempre y cuando el monto mensualizado de la remuneración variable por eficiencia sumado a la remuneración mensual unificada de la o el servidor, conforme lo establece la Disposición General Novena de la LOSEP, no supere el techo de la remuneración de la o el Presidente de la República. La remuneración variable por eficiencia para la Provincia Insular de Galápagos se calculará conforme lo determinan los artículos 4, 5, 6 y 7 de esta norma, sin que se multiplique por dos.
n
n
n
n DISPOSICIÓN TRANSITORIA
n
n
n
n PRIMERA.- Por esta única ocasión el período de cálculo para percibir la remuneración variable por eficiencia para las y los servidores contemplados dentro del Nivel Jerárquico Superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, será del 1 de mayo del 2012 al 31 de octubre del 2012; y, su pago se efectuará en el mes de noviembre del presente año.
n
n
n
n SEGUNDA.- El pago de la remuneración variable por eficiencia para el nivel jerárquico superior de las instituciones del Estado que no forman parte de la Función Ejecutiva estará condicionado a la homologación de sus escalas remunerativas, las mismas que serán revisadas y aprobadas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Una vez cumplido este requisito, el Ministerio de Relaciones Laborales, emitirá la respectiva Norma Técnica que viabilice el pago de su remuneración variable por eficiencia.
n
n
n
n Artículo Final.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05-junio-2012
n
n
n
n f.) Dr. Francisco Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;
n
n
n
n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;
n
n
n
n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura penal, conformada por juezas y jueces de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear una unidad judicial;
n
n
n
n Que, el literal a) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), tribunales penales, juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?;Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, el Art. 161 del Código de Procedimiento Penal de termina el procedimiento a seguir en el caso del cometimiento de delitos en flagrancia;
n
n
n
n Que, el día 24 de febrero de 2012, el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó el Modelo de las Unidades Interinstitucionales de Delitos Flagrantes.
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 245-PRFJ-CJT-2012 de fecha 09 de abril de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta el informe técnico del Proyecto de Modelo de Gestión de la Unidad de Delitos Flagrantes, para la Creación de la Unidad Interinstitucional de Delitos Flagrantes del cantón Quito de la provincia de Pichincha, e indica la factibilidad técnica para llevarse a cabo el citado proyecto;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES, Y TRASLADAR AL TRIBUNAL NOVENO DE GARANTÍAS PENALES, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes, en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, que funcionará en el edificio ubicado en la Av. Patria y 9 de Octubre esquina, la cual estará integrada por el número de juezas y jueces que garanticen la prestación del servicio a la ciudadanía.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes, en razón a la materia tendrá competencia exclusiva en primera instancia para conocer y resolver las causas que ingresen por delitos flagrantes a su conocimiento, y las determinadas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, y 8 del Art. 225 del Código Orgánico de la Función Judicial, cumpliendo también con las competencias establecidas en el Código de Procedimiento Penal, comprendidos entre la calificación de flagrancia hasta la culminación de la etapa intermedia, en lo aplicable para el caso de delitos flagrantes.
n
n
n
n Art. 3.- La Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes, en razón al territorio tendrá competencia para el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
n
n
n
n Art. 4.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes, laborarán de conformidad a los turnos rotativos determinados por la Dirección Provincial de Pichincha, con la finalidad de brindar el servicio judicial los días laborables de lunes a viernes; los días no laborables sábado y domingo; y, los días feriados, garantizando así el acceso a la justicia.
n
n
n
n Art. 5.- Suprimir los Juzgados Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, y Vigésimo Cuarto de Garantías Penales en Flagrancia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
n
n
n
n Art. 6.- Las juezas y jueces; y, el personal administrativo de los Juzgados Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, y Vigésimo Cuarto, de Garantías Penales de Flagrancia; pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes.
n
n
n
n Art. 7.- La Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes seguirá conociendo las causas que se encontraban en trámite en los despachos de los Juzgados Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, y Vigésimo Cuarto de Garantías Penales de Flagrancia del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, hasta la su culminación.
n
n
n
n Art. 8.- El archivo pasivo y activo de causas de los Juzgados Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, y Vigésimo Cuarto de Garantías Penales de Flagrancia; y, el mobiliario de los mismos pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en delitos flagrantes.
n
n
n
n Art. 9.- Trasladar el Tribunal Noveno de Garantías Penales del cantón Quito, provincia de Pichincha, para que funcione en el edificio ubicado en la Av. Patria y 9 de Octubre esquina.
n
n
n
n Art. 10.- El Tribunal Noveno de Garantías Penales, en razón a la materia tendrá competencia exclusiva, para conocer y resolver las causas que ingresen por delito flagrante, de conformidad al Art. 221 del Código Orgánico de la Función Judicial.
n
n
n
n Art. 11.- El Tribunal Noveno de Garantías Penales, en razón al territorio tendrá competencia para el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
n
n
n
n Art. 12.- El Tribunal Noveno de Garantías Penales, laborará en el horario de 08H00 a 17H00 de lunes a viernes; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
n
n
n
n
n
n Art. 13.- Las juezas y jueces; y, el personal administrativo del Tribunal Noveno de Garantías Penales, pasarán a trabajar al edificio ubicado en la Av. Patria y 9 de Octubre esquina.
n
n
n
n Art. 14.- El Tribunal Noveno de Garantías Penales, iniciará sus actividades sin carga procesal.
n
n
n
n Las causas que se encuentran sustanciándose en este Tribunal, hasta antes de la vigencia de la presente resolución, serán resorteadas a los Tribunales de Garantías Penales del cantón Quito, provincia de Pichincha, para su conocimiento en el estado en que se encuentren; excepto las causas que se hayan sustanciado hasta antes de la vigencia de la presente resolución, relativas a las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República, que seguirán siendo conocidas, hasta su culminación, por este Tribunal.
n
n
n
n Art. 15.- El archivo pasivo de causas y el mobiliario del Tribunal Noveno de Garantías Penales, se trasladarán al edificio ubicado en la Av. Patria y 9 de Octubre esquina.
n
n
n
n Art. 16.- Los Tribunales de Garantías Penales del cantón Quito, no avocarán conocimiento de las causas que se tramiten por delito flagrante, a partir de la vigencia de la presente resolución.
n
n
n
n Art. 17.- Derogar expresamente las Resoluciones Nos. 061- 2009, de 27 de octubre de 2009; 012-2010, de 09 de marzo de 2010; 037-2010, de 02 de junio de 2010; y, 053-2012, de 15 de mayo de 2012, expedidas por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Y derogar todas las resoluciones que se opongan a la plena vigencia de la presente resolución.
n
n
n
n Art. 18.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.
n
n
n
n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de junio del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo Falconí Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;
n
n
n
n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;
n
n
n
n Que, el artículo 264 numeral diez del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?Al pleno le corresponde (?) expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno (?)?;
n
n
n
n Que, mediante Resolución Nro. 009-2012, del siete de febrero del dos mil doce, se creóel Juzgado Único de Contravenciones del cantón Pasaje de la provincia de El Oro.
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. DNAJ-2012-1281 de fecha 16 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica justifica la necesidad de dotar de competencia en razón a la materia al Juzgado Único de Contravenciones de Pasaje.
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 009-2012, MEDIANTE LA CUAL SE CREÓEL JUZGADO ÚNICO DE CONTRAVENCIONES DEL CANTÓN PASAJE DE LA PROVINCIA DE EL ORO.
n
n
n
n Art. 1.- Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente:
n
n
n
n ?Art. 2.-El Juzgado Único de Contravenciones de Pasaje, será competente en razón al territorio para los cantones de Pasaje, Chilla y El Guabo.
n
n
n
n El Juzgado Único de Contravenciones de Pasaje, será competente para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial que ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de esta resolución.
n
n
n
n Además, será competente para la materia determinada en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.
n
n
n
n El citado Juzgado Único de Contravenciones también será competente para conocer lo determinado en el Art. 3 de la Resolución No. 77-2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, que refiere: ?A fin de atender en forma eficiente a la ciudadanía se amplía la competencia de todos los juzgados de contravenciones, para que conozcan y recepten denuncias sobre pérdidas o hurto de documentos como cédula de ciudadanía, certificado de votación, pasaporte, libreta militar, licencia de conducir, matrícula de vehículos y motocicletas, certificado del S.O.A.T., tarjetas de débito, tarjeta de crédito, chequeras, libreta de Ahorros, otras tarjetas, etc.; y, teléfono celular cuyo monto no supere los 132,50 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, independientemente del lugar en que se cometió la contravención?. El monto económico señalado en el artículo citado, se ajustará cada año de conformidad al 50% del salario básico unificado, que disponga el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Este Juzgado Único no será competente para conocer contravenciones en materia de tránsito.
n
n
n
n El Juzgado Único de Contravenciones laborará en horario de 08h00 a 17h00 de lunes a viernes, no obstante en horas y días no laborables, ejercerá su función cuando las necesidades del servicio así lo requieran?.
n
n
n
n Art. 2.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente texto:
n
n
n
n ?Art. 3.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Pasaje, la Comisaría Nacional de Policía del cantón Chilla, y la Comisaría Nacional de Policía del cantón El Guabo, suprimidas sus competencias, determinadas en los numerales 2, 3, 4, y 6 el Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial, seguirán conociendo y resolviendo todas las causas que se encuentren actualmente en trámite en sus despacho hasta la culminación de las mismas.
n
n
n
n Estas Comisarías seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 1 del Art. 231 del Código Orgánico de la Función Judicial?.
n
n
n
n Art. 3.- La ejecución de esta resolución se encarga, en el ámbito de sus competencias, al Director General, a la Directora Nacional Financiera, a la Directora Nacional de Personal y al Director Provincial de El Oro del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura de Transición, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce.
n
n
n
n f) Paulo Rodríguez Molina, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Tania Arias Manzano, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Fernando Yávar Umpiérrez, VOCAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA; Guillermo Falconí Aguirre, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA.- LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de junio del dos mil doce.
n
n
n
n f.) Guillermo Falconí Aguirre, Secretario del Pleno del Consejo de la Judicatura.
n
n
n
n
n
n
n EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme el mandato popular expresado en el Referéndum y Consulta Popular, de 7 de mayo de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 13 de julio de 2011, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, en sesión de 26 de julio de 2011, se integró y constituyó legalmente, y ha asumido todas las competencias para iniciar la restructuración de la Función Judicial;
n
n
n
n Que, el artículo 20 del Régimen de Transición, publicado en el Registro Oficial Nro. 490 del 13 de julio de 2011, señala: ?Este Consejo de la Judicatura Transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial??;
n
n
n
n Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que ?(?) el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia?;
n
n
n
n Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone la ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.?;
n
n
n
n Que, el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que ?(?) en atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia??;
n
n
n
n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, ?en cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.? Y de esta manera cumplir con su principal tarea la de servir a la ciudadanía y brindar en forma directa sus servicios de administración de justicia, para lo cual hay que crear unidades judiciales;
n
n
n
n Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir (?), juzgados de primer nivel (?); así como también establecer el número de jueces necesarios (?)?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las ? juezas y jueces de primer nivel? Una misma sala o juzgador de primer nivel podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias?;
n
n
n
n Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Función Judicial, determina en su parte pertinente que un ?En un plazo no mayor a ciento ochenta días desde su posesión, el nuevo Consejo de la Judicatura, designado a través de concurso dirigido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, implementará, en número suficiente los juzgados de la familia, mujer, niñez y adolescencia, y juzgados de contravenciones. El incumplimiento de esta disposición transitoria será causal de enjuiciamiento político de sus miembros?;
n
n
n
n Que, mediante memorando Nro. 0422-PRFJ-MG-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, suscrito por la Coordinadora Estratégica del Eje de Modelo de Gestión, en el cual adjunta informe técnico de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Mejía, de la provincia de Pichincha, e indica que la mencionada Unidad Judicial cuenta con la infraestructura física adecuada y con el personal necesario para su funcionamiento;
n
n
n
n En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n CREAR LA UNIDAD JUDICIAL SEGUNDA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MEJÍA DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.
n
n
n
n Art. 1.- Crear la Unidad Judicial Segunda de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Mejía, de la provincia de Pichincha, a la cual se le identifica con el código 17-202- 2012.
n
n
n
n Art. 2.- La Unidad Judicial Segundade la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Mejía, será competente en razón al territorio para los cantones de Mejía y Rumiñahui, de la provincia de Pichincha.
n
n
n
n Art. 3.- La Unidad Judicial Segundade la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Mejía, tendrá competencia para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que por las materias determinadas en el artículo 234 numerales 1, 2, 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judicial ingresen a su conocimiento a partir de la vigencia de la presente, además de las determinadas en las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en el Título III de la Constitución de la República.
n
n
n
n Art. 4.- Se suprimen del Juzgado Décimo Quinto de lo Civil del cantón Mejía, y Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del cantón Rumiñahui, las siguientes competencias: a) Las inherentes a las materias del Código Civil, comprendidas desde el Título del Matrimonio hasta las correspondientes a la remoción de Tutores y Curadores, inclusive; así como las materias comprendidas en el Libro Tercero de dicho Código Civil; y, b) Las que se refieren a las uniones de hecho, en base a lo previsto en la ley que las regula.
n
n
n
n Los Juzgados Décimo Quinto de lo Civil del cantón Mejía, y Décimo Séptimo de lo Civil del cantón Rumiñahui, seguirán conociendo aquellas causas, que se encuentran en trámite en su despacho, comprendidas en el Art. 234 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, hasta su culminación.
n
n
n
n Art. 5.- El Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia del cantón Mejía, y el Juzgado Quinto de la Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, seguirán conociendo las causas que se encuentran en trámite en sus despachos hasta la conversión de estos juzgados en Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
n
n
n
n Los Juzgados Cuarto de la Niñez y Adolescencia del cantón Mejía, y Quinto de la Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, seguirán conociendo los casos de adolescentes infractores hasta que se creen los Juzgados Penales Especializados de Adolescentes Infractores.
n
n
n
n Art. 6.- La Comisaría Nacional de Policía del cantón Mejía, y la Comisaría Nacional de Policía del cantón Rumiñahui, seguirán siendo competentes para conocer y resolver, en primera instancia, las causas que se encuentran en trámite y las que ingresaren con posterioridad a la vigencia de la presente resolución, determinadas en el numeral 3 del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial
n
n
n
n Art. 7.- La Unidad J








