Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 7 de
Septiembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 724, 7-septiembre-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Bolívar: Reforma a la Ordenanza para la gestión
integral de los residuos sólidos y aseo público

-Cantón Cayambe: Que regula la determinación, gestión,
información y recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por
obras

-Cantón Centinela del Cóndor: Que regula la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

19-2015

Cantón Playas: Sustitutiva a la Ordenanza 005-2009 publicada
en el Registro Oficial N° 213 del 14 de junio del 2010, por la Ordenanza que
regula el ejercicio de la jurisdicción coactiva

-Cantón Quinindé: Para regular, autorizar y controlar la
explotación de materiales Ôridos y pétreos que se encuentran en los lechos de
los rĆ­os, playas y canteras

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTƓN BOLƍVAR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artĆ­culo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la población el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemƔs, declara de interƩs
público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación
de los espacios naturales degradados.

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del

Ecuador, señala que el Estado promoverÔ, en el sector público
y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as
alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

Que, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República
del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza.

Que, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República
del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales gozarÔn de autonomía política,
administrativa y financiera.

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrÔn facultades
legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerƔn las facultades
ejecutivas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales tienen, entre varias
competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo
de desechos sólidos.

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República
del Ecuador, seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ entre otros los
siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, el artículo 397, de la Constitución de la República del
Ecuador, seƱala que en caso de daƱos ambientales el Estado actuarƔ de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los
ecosistemas. AdemÔs de la sanción correspondiente el Estado repetirÔ contra el
operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la
reparación integral en las condiciones y con los procedimientos que la Ley
establezca. La responsabilidad tambiƩn recaerƔ sobre las servidoras y servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarÔn
programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos.

Que, el Art. 3 de la Ley de Gestión Ambiental señala: el
proceso de Gestión Ambiental, se orientara según los principios universales del
Desarrollo Sustentable, contenidos en la declaración de Río de Janeiro de 1992,
sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que, el Art. 57, literal b) del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el Art. 492
ibĆ­dem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o
reglamentar, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley
a su favor.

Que, el Art. 60, literal e) del Código OrgÔnico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, atribuye al Alcalde la facultad
privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes
a su nivel de gobierno.

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568
literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la
prestación de los servicios públicos.

Que, el Art. 186 del Código OrgÔnico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de
su responsabilidad.

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada
en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección,
disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos.

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser
realizada por la Unidad de Gestión Ambiental con la participación de la
ciudadanía del Cantón.

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de
los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso
indiscriminado y no autorizado de vĆ­as y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y
residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las
normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Que, en Registro Oficial No. 396 de 23 de agosto del 2001,
se publicó la ordenanza que regula la determinación de tarifas de recaudación y
administración del servicio de recolección de basura y aseo público en la
ciudad de BolĆ­var.

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 264
de la Constitución de la República del Ecuador, articulo 57 literal b) y 324
del COOTAD

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO EN EL CANTƓN BOLƍVAR.

CAPITULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación,
clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los
residuos sólidos de la ciudad de Bolívar, sus parroquias, comunidades y
sectores perifƩricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes
pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolección le corresponde realizarlos al
GAD Municipal del Cantón Bolívar a través de la Unidad de Gestión Ambiental,
con la participación de todos sus habitantes.

Art. 3. La separación en origen de los residuos sólidos tanto
orgÔnicos como inorgÔnicos, es obligación de las instituciones públicas y
privadas, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a, previa su entrega a los vehĆ­culos
recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector del
cantón.

Art. 4. La gestión integral de los residuos industriales y
escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores,
independientemente de que sean personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o
privadas de la ciudad de Bolívar, centros parroquiales y poblados del cantón,
en función a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolección, transporte, disposición final y tratamiento
de los residuos sólidos en general excepto los residuos industriales y
escombros, es responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD
Municipal del Cantón Bolívar con la participación de los GADs Parroquiales,
Instituciones PĆŗblicas, Privadas y habitantes en general.

CAPƍTULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACIƓN

Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una
gestión integral de los residuos sólidos urbanos, para lo cual se implementarÔ:

Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de BolĆ­var y
a los centros parroquiales y poblados del cantón, mantenerse limpios,
garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

Nuevas alternativas de recolección, disposición final y
tratamiento de los residuos sólidos de acuerdo a los nuevos modelos de gestión.

La participación ciudadana en actividades tendientes a
conservar limpia la ciudad, los centros parroquiales y poblados del cantón; de
conformidad al modelo de gestión que se implementarÔ desde la Municipalidad.

La disminución en la generación de residuos sólidos.

La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios
y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de
mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPƍTULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7. Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la
Unidad de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal del Cantón Bolívar, por la
recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y
volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier
establecimiento asimilable a estas.

Art. 8. Son servicios especiales los siguientes:

Servicio Comercial.- Es el manejo de residuos generados en
los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes,
depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de
diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios
deportivos, y demƔs sitios de espectƔculos masivos.

Servicio de Escombros y Chatarra.- Es el manejo de escombros
producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación
y chatarra de todo tipo.

Servicio de Desechos Sólidos Peligrosos.- Es el manejo de
desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan,
botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas,
tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas,
infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los
seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente

CAPƍTULO IV:

DEL BARRIDO Y RECOLECCIƓN DE LOS

RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

Art. 9. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de
los locales ubicados en el Ɣrea urbana de la ciudad y centros parroquiales y
poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el
Ɣrea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia
adentro, y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆ­o en los vehĆ­culos recolectores
según el horario establecido por el GAD Municipal del Cantón Bolívar para cada
sector.

Art. 10. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación
de entregar los residuos sólidos (orgÔnicos e inorgÔnicos) en la forma que establece
esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de
Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.

Art. 11. Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos
domiciliarios (orgƔnicos e inorgƔnicos) para que sean recogidos por los
vehĆ­culos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

Utilizar dos recipientes adecuados que permitan diferenciar
e identificar los desechos que lo contienen.

Para la recolección de los desechos orgÔnicos: Ejemplo: cÔscaras
de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se
descomponen en corto tiempo, la ciudadanƭa deberƔn sacar los residuos considerados
orgÔnicos únicamente en el día asignado por la Unidad de Gestión Ambiental para
proceder con su retiro caso contrario no se retirarƔn los desechos que no
cumplan con las caracterƭsticas orgƔnicas.

Para la recolección de los residuos inorgÔnicos como: plÔsticos
metales, cartón, papel, vidrio, la ciudadanía deberÔn sacar los residuos
considerados inorgÔnicos únicamente en el día asignado por la Unidad de Gestión
Ambiental para proceder con su retiro caso contrario no se restirarƔn los
desechos que no cumplan con las caracterƭsticas inorgƔnicas

En el caso de instituciones o establecimientos que generen
gran cantidad de residuos, estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos
e inorgƔnicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil
acceso a los vehĆ­culos recolectores.

Los materiales reciclables serƔn entregados al vehƭculo recolector
en el horario establecido para cada sector.

f). En las parroquias rurales se utilizarĆ” el mismo tipo de recipientes
para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.

Art. 12. Los/as ciudadanos/as deberƔn sacar el tacho que corresponda
(desechos orgƔnicos o inorgƔnicos) en la hora y dƭa establecido por la Unidad
de Gestión Ambiental y al momento de escuchar la música que identifica al
vehículo recolector, colocar el tacho en la acera para su recolección.

Art. 13. Todos/as los/as comerciantes de mercados y vĆ­a pĆŗblica,
y propietarios/as de locales comerciales, tienen la obligación de colocar un
tacho de basura en el ingreso al establecimiento o junto al puesto de trabajo,
asƭ como tambiƩn deberƔn mantener y dejar limpio su puesto de venta.

Art. 14. Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector
rural, deberƔn mantener limpios los taludes y fi los de los

caminos y/o carreteras pĆŗblicas.

Art. 15. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables,
deberƔn estar legalmente reconocidas por el Ministerio del Ambiente como Gestor
Ambiental y obtener el permiso respectivo desde la Unidad de Gestión Ambiental y
sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a las
personas recuperar materiales en las calles, aceras, vehĆ­culos recolectores y
lugares de disposición final sin autorización previa.

Art. 16. Todo ciudadano estĆ” obligado a cumplir con las
disposiciones impartidas por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal
del Cantón Bolívar, en lo que respecta al barrido, separación, recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón.

Art. 17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los
cuales no tiene acceso el vehƭculo recolector, deberƔn colocar la basura en
recipientes adecuados, en la calle mƔs cercana al acceso del vehƭculo
recolector.

Art. 18. Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad
de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar, coordinarÔ con la
Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio
y desarrollarÔ un plan para la ejecución de dicho servicio.

CAPƍTULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 19. Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que
produzca escombros o chatarra serĆ” responsable de los mismos hasta su
disposición, previa la obtención del permiso respectivo, emitido por la Unidad
de Gestión Ambiental.

Art. 20. Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, tierra o
chatarra, son los autorizados por la Unidad de Medio Ambiente. PodrƔn existir
sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso
expreso de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.
Esta deberƔ informar a la ciudadanƭa de los sitios autorizados y seƱalizarlos.

Art. 21. La Dirección de Obras Públicas serÔ la responsable de
notificar a la Unidad de Gestión Ambiental los diferentes sitios donde se
producirƔn los desalojos, demoliciones o desbanques, a fin de coordinar los
permisos respectivos.

Art. 22. La Unidad de Gestión Ambiental en coordinación con
las Direcciones de Planificación y Obras Públicas serÔn los responsables de
designar el sitio destinado como escombrera, asƭ mismo realizar los trƔmites
legales pertinentes para su funcionamiento.

Art. 23. Los escombros depositados en los sitios definidos por
la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar, no podrÔn
estar mezclados con residuos domƩsticos, industriales o peligrosos. Los
escombros conformados por concreto rígido, no podrÔn tener una dimensión
superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.

Art. 24. El productor del desecho tendrÔ la obligación de velar
por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrÔ ocupar
el espacio pĆŗblico o afectar al ornato de la zona.

Art. 25. Los transportadores de escombros estarƔn obligados
a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza, al igual que de
aquellas disposiciones que en materia de escombros expida la Unidad de Gestión Ambiental
del GAD Municipal del Cantón Bolívar.

CAPƍTULO VI

DE LOS DESECHOS INDUSTRIALES Y

PELIGROSOS

Art. 26. Todos los productores de desechos sólidos industriales
y peligrosos, estÔn obligados a su manejo y disposición final adecuada y no
podrÔn ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la
salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El
productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos
negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de
los mismos. AsĆ­ mismo, todos los productores y manipuladores de desechos
sólidos industriales y peligrosos estÔn obligados a acatar las medidas
adoptadas por la Dirección dentro de las políticas de protección al medio
ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas. La
inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos darÔ lugar a
la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental.

Art. 27. El productor de desechos industriales y peligrosos
serĆ” responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la
limpieza de esos sitios y del espacio pĆŗblico circundante que se vea afectado
por el ejercicio de esa actividad bajo la responsabilidad y la consecuencia de
las acciones civiles, penales, ambientales que diera lugar.

Art. 28. Para el transporte y movilización de desechos industriales
y peligrosos serÔ requisito indispensable el permiso de movilización expedido
por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar, sin
perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo
establecido en el parÔgrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de Prevención y
control de la contaminación por Residuos peligrosos del TULAS, en los artículos
168, 169 y 170. Los transportadores estarƔn obligados a cumplir con los
requisitos establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del
Cantón Bolívar, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos
de vehĆ­culos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. 29. Los Ćŗnicos sitios para recibir desechos
industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental
del GAD Municipal del Cantón Bolívar, o los particulares que cuenten con su
autorización previa. En estos casos se deberÔ informar por escrito para la movilización
a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de
material.

Art. 30. Todos los establecimientos industriales y productivos
que generen desechos sólidos peligrosos, deberÔn diferenciar los residuos
orgƔnicos e inorgƔnicos de los peligrosos y los dispondrƔn en recipientes claramente
identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de
desechos. En cada establecimiento se fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado
y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestarĆ”
facilidades para su recolección.

Art. 31. El generador de cualquier desecho considerado como
lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberÔ
cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos
por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar

Art. 32. Los lodos industriales deberƔn ser dispuestos en
celdas de confinamiento previo su inertización. La Municipalidad, a través de
la Unidad de Gestión Ambiental, deberÔ mantener habilitados los sitios posibles
para la ubicación final de los desechos sólidos peligrosos.

Art. 33. Una vez que los sedimentos se hayan estabilizado serĆ”
responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicación final
establecido por la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar
y se aplicarƔn las tarifas establecidas para el caso. Para que Ʃsta faculte la
ubicación final, deberÔn contar con el permiso específico emitido por la
Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente).

Art. 34. Los desechos sólidos peligrosos deberÔn ser tratados
y ubicados adecuadamente, mediante tƩcnicas de rellenos sanitarios de
seguridad, incineración (a excepción de los desechos de establecimientos de
salud, encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada.

Art. 35. Todo generador de desechos peligrosos deberĆ” comunicar
a la Unidad de Gestión Ambiental, los procedimientos de manejo y disposición final
de sus desechos en función de la regulación aplicable.

Art. 36. Para la gestión integral de los desechos plÔsticos de
uso agrícola, El GAD Municipal del Cantón Bolívar, cumplirÔ y harÔ cumplir el
Acuerdo Ministerial 021 publicado en el registro oficial No 943 de fecha 29 de abril
del 2013.

Art. 37. Todas las disposiciones del presente capĆ­tulo son de
carƔcter Municipal; en tal virtud los regulados deberƔn cumplir en lo que fuere
aplicable con el Art. 168 del Libro VI ?De la Calidad Ambiental?, del TULAS.

CAPƍTULO VII

DE LA GESTIƓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 38. Los establecimientos de salud pĆŗblicos y privados,
deben contar con un Plan Anual de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna
que comprenda las fases de generación, clasificación, transporte, tratamiento y
almacenamiento mediante sistemas, tƩcnicas y procedimientos que permitan el
manejo especĆ­fico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta
su entrega para la disposición final.

Art. 39. Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión
de Desechos, incluirƔn un Plan de Contingencias que deberƔ considerar,
sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos
infecciosos y peligrosos.

Art. 40. El personal de un establecimiento de salud tiene que
conocer el Plan de Gestión de Desechos, recibir capacitación permanente sobre
el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.

Art. 41. El ComitƩ Cantonal de Manejo de Desechos Infecciosos
establecerĆ” incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de
desechos, el incremento de la seguridad biológica y el mejoramiento de las
condiciones ambientales en los establecimientos de salud.

Art. 42. De la Clasificación de los Desechos en establecimientos
de salud.- Los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican
en:

DESECHOS GENERALES O COMUNES: Son aquellos que no
representan riesgo adicional para la salud humana, animal o al ambiente y que
no requieren de un manejo especial.

DESECHOS INFECCIOSOS: Son aquellos que tienen gƩrmenes
patógenos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y
al ambiente y requieren de un tratamiento especial para su eliminación.

DESECHOS ESPECIALES: Generados en los servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento, que por sus características físico-químicas
representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales, el ambiente
y son:

Desechos quĆ­micos peligrosos

Desechos radiactivos

Desechos farmacƩuticos

Art. 43. Del manejo interno en los establecimientos de salud.-
Los desechos deben ser separados tƩcnicamente y siguiendo las normas descritas
en el CapĆ­tulo IV del Reglamento de Manejo de Desechos Infecciosos en los Establecimientos
de Salud de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado en Registro Oficial N. 106 del
10 de enero de 1997.

Art. 44. Toda persona que genere desechos deberĆ” ejecutar inmediatamente
la fase de ?separación en el lugar de origen?, es decir, en el mismo sitio en
el que se efectuó el procedimiento médico, ubicando los desechos en los respectivos
recipientes, de acuerdo al tipo de desecho.

Art. 45. Los recipientes utilizados para la clasificación de
desechos deben estar debidamente identificados de acuerdo a las normas
descritas en el CapĆ­tulo V Art. 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Manejo de
Desechos Infecciosos en los Establecimientos de Salud de la RepĆŗblica del
Ecuador y su tamaƱo serƔ calculado de acuerdo a la cantidad de desechos que se
producen en un periodo de 8 a 12 horas.

Art. 46. Cada recipiente deberĆ” contar en su interior con una
funda plƔstica desechable para recibir los desechos, al momento de retirar la
funda con desechos se deberĆ” instalar una nueva.

Art. 47. El tratamiento y transporte interno, locales de almacenamiento
intermedio y final, deben cumplir con las normas estipuladas en el Reglamento
de Manejo de Desechos infecciosos en los Establecimientos de Salud de la RepĆŗblica
del Ecuador.

Art. 48. Del sistema de recolección diferenciada de desechos
infecciosos.- Es responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Bolívar el manejo externo de los desechos infecciosos, de
conformidad con lo establecido en el artƭculo 100 de la Ley OrgƔnica de Salud y
el Reglamento de Desechos Infecciosos para la red de servicios de salud en el
Ecuador.

Art. 49. Para ejecutar la recolección diferenciada de
desechos infecciosos y especiales generados en establecimientos de salud, el
Municipio deberĆ” asignar un vehĆ­culo exclusivo de caracterĆ­sticas especiales y
con personal capacitado para el efecto.

Art. 50. El horario de recolección serÔ determinado técnicamente
por la Unidad de Gestión Ambiental, estableciéndose rutas y frecuencias de
recolección.

Art. 51. El recolector no recibirĆ” fundas o recipientes que contengan
desechos hospitalarios provenientes de las casas de salud del cantón Bolívar.

Art. 52. El vehículo asignado para la recolección, no
recibirĆ” fundas que se encuentren rotas, fundas que contengan lĆ­quidos en su
interior o que se encuentren hĆŗmedas en su parte externa, con derrames de
lĆ­quidos al levantarlas.

Art. 53. Se llevarĆ” un registro para el control de desechos recolectados,
con la cantidad, procedencia y observaciones del estado de los desechos
recolectados y del almacenamiento final. El registro debe llevar el/la
responsable asignado por el GAD Municipal del Cantón Bolívar y estarÔ firmado
por el responsable del establecimiento.

CAPƍTULO VIII

DE LA DISPOSICIƓN FINAL

DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 54. La disposición final de los residuos sólidos no
peligrosos solo podrƔ hacerse en rellenos sanitarios manejados tƩcnicamente y
con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo
abierto estƔn totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos
en dichos lugares no autorizados serƔn sancionadas.

Art. 55. La Autoridad Municipal asignarĆ” los recursos necesarios
para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario Municipal en
función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.

Art. 56. Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias,
sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberÔn
contar con la aprobación de la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal
del Cantón Bolívar.

Art. 57. En los lugares considerados como rellenos
sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a
aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 58. Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento
de residuos sean para compostaje u otros similares deberƔn ser autorizados por
la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.

Art. 59. Requerimientos tƩcnicos:

El relleno sanitario contarƔ con un diseƱo y manejo tƩcnico
para evitar problemas de contaminación de las aguas subterrÔneas,
superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.

No se ubicarƔ en zonas donde se ocasione daƱos a los recursos
hƭdricos (aguas superficiales y subterrƔneas, fuentes termales o medicinales),
a la flora, fauna, zonas agrĆ­colas ni a otros elementos del paisaje natural.
Tampoco se escogerƔ Ɣreas donde se afecten bienes culturales (monumentos
históricos, ruinas arqueológicas, etc.).

El relleno sanitario estarĆ” ubicado a una distancia mĆ­nima
de 200 m de la fuente superficial del recurso hídrico mÔs próximo.

Para la ubicación del relleno no se escogerÔ zonas que
presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas
propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que
pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.

e) El
relleno sanitario no se ubicarƔ en Ɣreas incompatibles con el plan de
desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas mƔs
cercanas no podrƔ ser menor de 500 m. Tampoco se utilizarƔ Ɣreas previstas para
proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroelƩctricas, aeropuertos,
represas).

El GAD Municipal del Cantón Bolívar, no autorizarÔ adecentamiento
de viviendas dentro de los 500 metros a la redonda del relleno sanitario.

El relleno sanitario debe estar cerca de vƭas de fƔcil acceso
para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.

Se deberĆ” estimar un tiempo de vida Ćŗtil del relleno sanitario
de por lo menos 10 aƱos.

El relleno sanitario tendrÔ cerramiento adecuado, rótulos y
avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en Ʃl se
desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o
funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias,
ademÔs se debe disponer la prohibición de acceso a personas distintas a las
comprometidas en las actividades que allĆ­ se realicen.

El relleno sanitario contarĆ” con los servicios mĆ­nimos de:
suministro de agua, energía eléctrica, sistema de drenaje para evacuación de
sus desechos lĆ­quidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las
actividades realizadas.

El relleno sanitario contarĆ” con programas y sistemas para
prevención y control de accidentes e incendios, al igual que para atención de
primeros auxilios y deberĆ” cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia
de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio
de Salud Pública y demÔs organismos competentes.

El relleno sanitario para su adecuada operación contarÔ con
un manual de operación y mantenimiento expedido por la Unidad de Gestión
Ambiental del GAD Municipal del Cantón Bolívar.

El relleno sanitario mantendrĆ” las condiciones necesarias
para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud
humana o la estƩtica del entorno.

Se ejercerĆ” el control sobre el esparcimiento de los desechos
sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan
ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.

Se contarĆ” con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.

Para la captación y evacuación de los gases generados al
interior del relleno sanitario se diseƱarƔ chimeneas de material granular, las
mismas que se conformarƔn verticalmente, elevƔndose, a medida que avanza el relleno.

Todo relleno sanitario dispondrĆ” de una cuneta o canal perimetral
que intercepte y desvĆ­e fuera del mismo las aguas lluvias.

Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno
sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente seleccionada para
este efecto. s) El relleno sanitario en operación serÔ inspeccionado regularmente
por la Unidad de Gestión Ambiental.

CAPƍTULO IX

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y
SANCIONES

Art. 60. CONTROL.- La Unidad de Gestión Ambiental del GAD
Municipal del Cantón Bolívar y los GADs Parroquiales con el apoyo de la
Comisarƭa Municipal, controlarƔn el cumplimiento de esta ordenanza y norma legal
vigente; la ComisarĆ­a juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores conforme a lo
establecido en esta Ordenanza y en general tomarĆ” todas las medidas para el fi
el cumplimiento de la presente norma en la ciudad de BolĆ­var y las cabeceras parroquiales.
El control se realizarƔ tambiƩn por parte de la Policƭa Municipal, Autoridades
Competentes y los veedores cĆ­vicos ad honorem.

Art. 61. ESTƍMULO.- El GAD Municipal del Cantón BolĆ­var,
brindarĆ” estĆ­mulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de
comerciantes o ciudadanĆ­a en general, por las iniciativas que desarrollen para
mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 62. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- Se aplicarĆ” conforme
lo establece el Art. 349 de las sanciones por contravenciones estipulado en el
Código Tributario ?se aplicarÔ como pena pecuniaria una multa que no sea inferior
a 30 dólares ni exceda de 1.500 dólares de los Estados Unidos de América, sin
perjuicio de las demÔs sanciones, que para cada infracción, se establezcan en
las respectivas normas.

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerÔn sancionados con la multa del 9% de una remuneración bÔsica
unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:

Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente
correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.

No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de la recolección.

Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho
o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la
vĆ­a pĆŗblica.

Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehĆ­culos, colillas de
cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y residuos
en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor
y/o conductor del vehĆ­culo.

Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos, al realizar labores
de recuperación de materiales. 6. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sÔbanas y
demƔs elementos de uso personal o domƩstico, en puertas, balcones y ventanas
que accedan al espacio pĆŗblico.

Escupir, vomitar, en los espacios pĆŗblicos.

Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES. SerƔn
sancionados con una multa de 11% de una remuneración bÔsica unificada del
trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:

No tomar las medidas necesarias y permitir que animales
domƩsticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques,
parterres y en general, los espacios pĆŗblicos.

Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas,
terrenos baldĆ­os y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la
acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros
de acopio de basura no autorizados.

Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general
residuos.

Lavar vehĆ­culos en espacios pĆŗblicos.

Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin las
debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con pinturas, escombros
y/o residuos de materiales.

Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas
preparadas, y en general aguas servidas.

Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica para cualquier actividad
comercial sin la respectiva autorización municipal.

Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su
recolección.

Depositar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas colchones, muebles y
otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.

No disponer de un recipiente plƔstico dentro de los vehƭculos
de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehĆ­culos en
general.

Mezclar los tipos de residuos CONTRAVENCIONES DE TERCERA
CLASE Y SUS SANCIONES.

SerÔn sancionados con una multa de 12% de una remuneración
bƔsica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes
contravenciones:

Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos
o despojos de los mismos.

Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado,
quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos y
demÔs materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.

Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a las
quebradas, ríos, Ôreas comunales y demÔs espacios públicos, los productos del
barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆ­as.

Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos.

Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales
de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad
competente.

Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos
fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.

Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado
para la recolección de residuos.

Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o
desecho peligroso en la vĆ­a pĆŗblica.

Usar el espacio público como depósito o espacio de comercialización
de chatarra y repuestos automotrices.

Dejar sucias las vĆ­as o espacios pĆŗblicos tras un evento o
espectÔculo público que tenga o no la autorización Municipal.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES.

SerÔn sancionados con una multa de 30% de una remuneración
bƔsica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes
contravenciones:

Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica, biológica,
contaminada, radioactiva u hospitalaria.

No respetar la recolección diferenciada de los desechos.

Atraso o falta de pago por el servicio de recolección de basura.

No disponer los residuos industriales y peligrosos segĆŗn lo
establecido en esta ordenanza.

Propiciar la combustión de materiales que generen gases
tóxicos.

Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de aseo
urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección,
transporte, transferencia y disposición final).

Las empresas pĆŗblicas o privadas que comercialicen o
promocionen sus productos o servicios a travƩs de vendedores ambulantes o informales,
con o sin autorización municipal, que no cuenten con las medidas necesarias
para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios
pĆŗblicos en general.

Art. 63. PROHIBICIONES.- Queda terminantemente prohibido el
trabajo laboral infantil en cualquier fase de gestión de los residuos sólidos
en todo el Cantón Bolívar.

Art. 64. REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien
reincida en la violación de las disposiciones de esta sección serÔ sancionado,
cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberÔ
ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 65. COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del
pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos
temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 66. ACCIƓN PÚBLICA.- Se concede acción pĆŗblica para que
cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Comisaria Municipal, PolicĆ­a
Municipal las infracciones a las que se refiera este capítulo. La aplicación de
las multas y sanciones determinadas en este capƭtulo serƔn impuestas a los
contraventores por el Comisario Municipal, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales, ambientales que diere lugar por la trasgresión de las normas
establecidas y para su ejecución contarÔ con la asistencia de la Policía Municipal
y de ser necesario con la fuerza pĆŗblica.

Art. 67. CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que
contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de
acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y de respetando el debido
proceso. En el caso de menores de edad, serƔn responsables sus padres o
representantes legales. Los contraventores serƔn sancionados por el Comisario/a
Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas
por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y
reincidentes, el Comisario/a llevarĆ” un registro de datos.

Art. 68. Las multas se cancelarÔn en la ventanilla de Recaudación
Municipal sin perjuicio de iniciar el cobro mediante vĆ­a coactiva.

Art. 69. DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- el
100% de los fondos recaudados por concepto de multas serƔn para consolidar el
sistema de gestión integral de residuos sólidos del Cantón Bolívar. Los mismos
que formaran parte de la partida presupuestaria exclusiva que dispondrĆ” la
Unidad de Gestión Ambiental para este fin.

Las multas que imponga el/la Comisario/a Municipal serƔn notificadas
en forma diaria a la Jefatura de Rentas para la emisión de los correspondientes
tƭtulos de crƩdito, los cuales serƔn notificados por la Tesorerƭa Municipal
para su pago dentro del plazo de ocho días, conforme establece el Código
Tributario; caso contrario su cobro se exigirĆ” por la vĆ­a coactiva.

Cuando el/la contraventor/a sea dueƱo/a de un establecimiento
comercial y no cancele la muta correspondiente, se procederĆ” a la clausura
temporal de su negocio hasta que cumpla con sus obligaciones con la ComisarĆ­a
respectiva y de no hacerlo se cancelarĆ” la patente municipal.

Cuando el/la contraventor/a no disponga de recursos económicos,
el/la Comisario/a Municipal dispondrÔ la realización de trabajo comunitario, se
considerarƔn como tales, aquellos servicios y actividades que procuren bienestar
a la comunidad, por ejemplo, limpieza de instituciones pĆŗblicas o privadas,
parques, plazas, etc.

Para el cumplimiento de esta sanción, la autoridad oficiarÔ al
representante de la institución beneficiaria, haciendo constar el tiempo en que
el/la contraventor/a que debe cumplir. La institución beneficiaria, a su vez,
emitirƔ un informe en el plazo seƱalado por la autoridad que la impuso.

El trabajo comunitario se cumplirÔ sin remuneración, deberÔ
realizarse durante el dĆ­a, no pudiendo superar bajo ningĆŗn concepto el de 8
horas diarias de trabajo comunitario, en lo posible, en el sector en donde se domicilia
la persona sancionada.

CAPƍTULO X

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 70. Los inspectores de la Comisaria Municipal, los PolicĆ­as
Municipales y el personal designado del GAD Municipal del Cantón Bolívar para
el efecto, previa capacitación, estÔn obligados a presentar los partes por escrito
todo cuanto ataƱe al aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederƔ
a la citación y sanción respectiva.

Art. 71. Toda persona natural o jurĆ­dica podrĆ” denunciar de
cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardÔndose
absoluta reserva del nombre del denunciante.

Art. 72. La Unidad de Gestión Ambiental a través del Departamento
de Relaciones PĆŗblicas del Gobierno Municipal, propenderĆ” a mantener un
espacio, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía
en materia de ambiente, higiene y salubridad, a travƩs de los medios de
difusión colectiva hablados, escritos, televisivos y campañas puerta a puerta.

CAPƍTULO XI

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 73. OBJETO DE LAS TASAS.- las tasas que se establecen
en la presente Ordenanza tienen por objeto retribuir el costo por la prestación
de los servicios de recolección, aseo de calles, transporte de residuos y su disposición
final en los sitios destinados para el efecto, que realiza el Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del cantón Bolívar.

Art. 74. HECHO GENERADOR.- El hecho generador de las tasas,
constituye el servicio de recolección, aseo de calles, transporte y disposición
final de residuos, que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
cantón Bolívar a todas las personas naturales y jurídicas del cantón.

Art. 75. SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de las tasas por
la prestación del servicio de recolección, aseo de calles, transporte de
residuos y su disposición final, es el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Bolívar.

Art. 76. SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de las tasas
reguladas en este capĆ­tulo, las personas naturales, jurĆ­dicas y sociedades de
hecho que se beneficien con el servicio de recolección, aseo de calles,
transporte de residuos y su disposición final, que se detallan a continuación:

Los/as propietarios/as y arrendatarios/as de casas, edificios
y lotes de terreno ubicados en la jurisdicción cantonal, destinados a
residencias, locales comerciales, industriales, entidades oficiales,
establecimientos educativos, de asistencia social y de beneficio pĆŗblico.

Los arrendatarios de predios Municipales.

Art. 77. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para
la determinación de la tasa por el servicio de recolección, aseo de calles,
transporte de residuos y su disposición final, se calcularÔ sobre el monto
mensual que cada usuario/a deba satisfacer por consumo de agua potable facturado
por EPMAPA-B, Juntas Regionales y/o las Juntas Administradoras de Agua Potable
de las parroquias y de las comunidades o consumo de energƭa elƩctrica a travƩs de
EMELNORTE, valor al cual se le aplicarƔ la siguiente tasa mƔs un valor fijo
establecido por el GAD Municipal del Cantón Bolívar: %

SOBRE EL CONSUMO MENSUAL DE AGUA POTABLE O ENERGƍA
ELƉCTRICA

VALOR FIJO

MENSUAL

USD

5%

$1,00

Adicionalmente, se establecen los siguientes usuarios y
tasas por la prestación de recolección, transporte de residuos y su disposición
final:

1. Toda
persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que produzca escombros y
chatarra, deberÔ cancelar en ventanillas de recaudación previo a su descarga el
valor de $10,00 por cada volqueta de 5m3 y $15,00 por cada volqueta de 8m3 que
se depositen en los lugares autorizados por la Unidad de Gestión Ambiental.

Art. 78. COBRO.- El cobro del servicio de aseo se lo
realizarƔ a la ciudadanƭa a travƩs de la planilla de Agua potable por medio de
convenio celebrado entre EPMAPA-B, y el GAD Municipal del Cantón Bolívar; y/o convenios
celebrado entre Juntas Regionales y/o las Juntas Administradoras de Agua
Potable de las parroquias y de las comunidades con el GAD Municipal del Cantón
Bolívar o planillas de energía eléctrica a través de EMELNORTE. La Dirección
Financiera Municipal deberÔ mantener una cuenta individual para el depósito de
dichos fondos.

Art. 79. RECAUDACIƓN DE LAS TASAS.- La recaudación serĆ”
realizada a través de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de BolĆ­var, Juntas Regionales y/o Juntas Administradoras de Agua
Potable de las Parroquias y de las Comunidades o EMELNORTE, como agente de
retención, a través de las planillas de consumo de agua potable o energía
elƩctrica que emiten mensualmente dichas empresas y/o Juntas Administradoras o
EMELNORTE, en rubro separado e independiente al de dicho consumo y de los demƔs
rubros que se consignen en las citadas planillas. EPMAPA-B, Juntas Regionales
y/o Juntas Administradoras de Agua Potable de las Parroquias y de las
Comunidades o EMELNORTE, deberƔn transferir mƔximo hasta el 15 de cada mes, a
la cuenta general del Municipio en el Banco Central del Ecuador, el valor
recaudado mensualmente menos la comisión convenida por concepto de costos de
recaudación; debiendo el mismo día entregarse al/la Tesorero/a Municipal copia
del correspondiente comprobante de depósito, junto con el detalle de las
recaudaciones y la liquidación correspondiente. Los montos recaudados formarÔn
parte del presupuesto asignado para la ejecución de la Gestión Integral de
Residuos Sólidos del Cantón Bolívar.

Art. 80. ACTUALIZACIƓN DE LAS TASAS.- Las tasas se
actualizarƔn anualmente en base al incremento de las remuneraciones del recurso
humano y demÔs costos que se incurren en la prestación del servicio (barrido,
recolección, transporte, tratamiento y disposición final), para lo cual la Dirección
Financiera y la Unidad de Gestión Ambiental, presentarÔn el informe respectivo
al Concejo Municipal mƔximo hasta el 31 de mayo de cada aƱo.

Art. 81. EXENCIONES.- conforme a lo previsto en el inciso
primero del Art. 35 del Código Tributario y Art. 567 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, no existe exención de
esta tasa en favor de ninguna persona natural o jurĆ­dica, consecuentemente el Estado
y mÔs entidades del sector público pagarÔn las tasas establecidas por la
prestación del servicio de recolección, aseo de calles, transporte y
disposición final de residuos, para este objeto harÔn constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La presente ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios
de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación del
Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanĆ­a tenga pleno conocimiento
de los deberes y obligaciones que constan en ella.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA. Capacítese y encÔrguese la ejecución de la presente
Ordenanza a la Unidad de Gestión Ambiental, Dirección Financiera y sus
Jefaturas de Rentas y Tesorerƭa, Comisarƭa Municipal y demƔs dependencias que
tengan relación con la misma.

SEGUNDA. Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre
contemplado en esta ordenanza se estarÔ a lo dispuesto en el Código OrgÔnico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código OrgÔnico
Tributario; y demƔs leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. Deróguense todas las normas legales de igual o
menor jerarquĆ­a que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN BOLƍVAR, aprobada a los veinte y tres dƭas
del mes de enero de dos mil quince.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y/o
dominio web de la Institución.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar, a los 15 días del mes de
enero del 2016.

f.) Sr. Jorge Angulo DƔvila, Alcalde.

f.) Ab. Víctor López, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: que la presente REFORMA
A LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO
EN EL CANTƓN BOLƍVAR, fue conocida y discutida por el Ilustre Concejo Municipal
del Cantón Bolívar, en sesiones ordinarias del 07 y 15 de enero de 2016.

f.) Ab. Victor López, Secretario Ad-Hoc.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN BOLƍVAR.- Bolƭvar, 20 de enero de 2016, a las 11H00.- de conformidad con
lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código OrgÔnico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la REFORMA A
LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO EN
EL CANTƓN BOLƍVAR, para que entre en vigencia y dispongo su promulgación.

f.) Sr. Jorge Angulo DƔvila, Alcalde del GADMCB.

SECRETARƍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, sancionó, fi rmó la REFORMA A LA
ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO EN EL
CANTƓN BOLƍVAR, el seƱor Jorge Angulo DĆ”vila, Alcalde del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar; y, ordenó su promulgación, hoy 20
de enero de 2016. CERTIFICO.

f.) Ab. Victor López, Secretario Ad-Hoc.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL
Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE
CAYAMBE

Considerando:

Que, en la Constitución de la República del Ecuador artículo
264, numeral 5, faculta de manera privativa a las municipalidades la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que, la Constitución de la República artículo 300 manifiesta
que el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudadora … ?, generando cambios en la
política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia
tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población;

Que, la Constitución de la República del Ecuador artículo 301
señala que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o
extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrÔn
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearƔn y regularƔn de acuerdo con la ley;

Que, en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, artículo 55, literal e) entre otra de las competencias de
los gobiernos autónomos descentralizados, estÔ la de crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;

Que, en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, artículos 57, literales b) y c) se establece atribuciones
legislativas al Concejo Municipal, regulando mediante ordenanza la aplicación de
tributos, asĆ­ como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas, y
contribuciones especiales por servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización artículo 60, literal d) señala que le corresponde al
Alcalde o Alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en
el Ômbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, en el Capítulo V, artículos del 569 al 593 del Código
OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se
determina la aplicación de la Contribución Especial de Mejoras por parte de los
gobiernos autónomos descentralizados municipales;

Que, el costo de las obras pĆŗblicas ejecutadas por parte del
Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio
de Cayambe, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación
del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo
Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe y al
c