AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 7 de
Septiembre de 2016 (R. O. Ed. Esp. 724, 7-septiembre-2016)

EDICIƓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

-CantĆ³n BolĆ­var: Reforma a la Ordenanza para la gestiĆ³n
integral de los residuos sĆ³lidos y aseo pĆŗblico

-CantĆ³n Cayambe: Que regula la determinaciĆ³n, gestiĆ³n,
informaciĆ³n y recaudaciĆ³n de las contribuciones especiales de mejoras, por
obras

-CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Que regula la gestiĆ³n de los
servicios de prevenciĆ³n, protecciĆ³n, socorro y extinciĆ³n de incendios

19-2015

CantĆ³n Playas: Sustitutiva a la Ordenanza 005-2009 publicada
en el Registro Oficial NĀ° 213 del 14 de junio del 2010, por la Ordenanza que
regula el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva

-CantĆ³n QuinindĆ©: Para regular, autorizar y controlar la
explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentran en los lechos de
los rĆ­os, playas y canteras

CONTENIDO


EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL
CANTƓN BOLƍVAR

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su
artĆ­culo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos.

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a la poblaciĆ³n el derecho a
vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. AdemƔs, declara de interƩs
pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la
conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n
de los espacios naturales degradados.

Que, el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del

Ecuador, seƱala que el Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico
y privado, el uso de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as
alternativas no contaminantes y de bajo impacto.

Que, el artĆ­culo 66, numeral 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano,
ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la
naturaleza.

Que, el artĆ­culo 83, numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las
ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible.

Que, el Art. 238 inciso primero de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen que los gobiernos
autĆ³nomos descentralizados municipales gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica,
administrativa y financiera.

Que, el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tendrĆ”n facultades
legislativas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerƔn las facultades
ejecutivas en el Ɣmbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artĆ­culo 264, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales tienen, entre varias
competencias exclusivas, prestar entre otros servicios pĆŗblicos, el de manejo
de desechos sĆ³lidos.

Que, el artĆ­culo 276, numeral 4 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
del Ecuador, seƱala que el rƩgimen de desarrollo tendrƔ entre otros los
siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de
los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.

Que, el artĆ­culo 397, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, seƱala que en caso de daƱos ambientales el Estado actuarƔ de manera
inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los
ecosistemas. AdemĆ”s de la sanciĆ³n correspondiente el Estado repetirĆ” contra el
operador de la actividad que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la
reparaciĆ³n integral en las condiciones y con los procedimientos que la Ley
establezca. La responsabilidad tambiƩn recaerƔ sobre las servidoras y servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho
individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente
equilibrado.

Que, el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados desarrollarĆ”n
programas de reducciĆ³n, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos.

Que, el Art. 3 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala: el
proceso de GestiĆ³n Ambiental, se orientara segĆŗn los principios universales del
Desarrollo Sustentable, contenidos en la declaraciĆ³n de RĆ­o de Janeiro de 1992,
sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que, el Art. 57, literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en concordancia con el Art. 492
ibĆ­dem, establecen la facultad de los concejos municipales de regular o
reglamentar, mediante ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley
a su favor.

Que, el Art. 60, literal e) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n
Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, atribuye al Alcalde la facultad
privativa de presentar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen,
exoneren o supriman tributos, en el Ɣmbito de las competencias correspondientes
a su nivel de gobierno.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus ArtĆ­culos 57 literales a), b) y c) y, 568
literal d), faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados crear tasas por la
prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.

Que, el Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar,
exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales
de mejoras por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de
su responsabilidad.

Que, la gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos debe ser considerada
en forma integral desde la generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n,
disposiciĆ³n final y tratamiento de los Residuos SĆ³lidos.

Que, la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos debe ser
realizada por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental con la participaciĆ³n de la
ciudadanĆ­a del CantĆ³n.

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de
los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcciĆ³n y el uso
indiscriminado y no autorizado de vĆ­as y aceras.

Que, existe acumulaciĆ³n de materiales de construcciĆ³n y
residuos de demoliciĆ³n, sin un adecuado destino.

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las
normas de la gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n.

Que, en Registro Oficial No. 396 de 23 de agosto del 2001,
se publicĆ³ la ordenanza que regula la determinaciĆ³n de tarifas de recaudaciĆ³n y
administraciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n de basura y aseo pĆŗblico en la
ciudad de BolĆ­var.

En uso de las atribuciones que le confiere los artĆ­culos 264
de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, articulo 57 literal b) y 324
del COOTAD

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS
RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO EN EL CANTƓN BOLƍVAR.

CAPITULO I

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1. La presente Ordenanza regula la generaciĆ³n,
clasificaciĆ³n, barrido, recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y tratamiento de los
residuos sĆ³lidos de la ciudad de BolĆ­var, sus parroquias, comunidades y
sectores perifƩricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes
pertinentes.

Art. 2. El barrido y recolecciĆ³n le corresponde realizarlos al
GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental,
con la participaciĆ³n de todos sus habitantes.

Art. 3. La separaciĆ³n en origen de los residuos sĆ³lidos tanto
orgĆ”nicos como inorgĆ”nicos, es obligaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas y
privadas, asĆ­ como de la ciudadanĆ­a, previa su entrega a los vehĆ­culos
recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector del
cantĆ³n.

Art. 4. La gestiĆ³n integral de los residuos industriales y
escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores,
independientemente de que sean personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o
privadas de la ciudad de BolĆ­var, centros parroquiales y poblados del cantĆ³n,
en funciĆ³n a los requerimientos descritos en esta normativa.

Art. 5. La recolecciĆ³n, transporte, disposiciĆ³n final y tratamiento
de los residuos sĆ³lidos en general excepto los residuos industriales y
escombros, es responsabilidad de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD
Municipal del CantĆ³n BolĆ­var con la participaciĆ³n de los GADs Parroquiales,
Instituciones PĆŗblicas, Privadas y habitantes en general.

CAPƍTULO II

OBJETIVOS Y MOTIVACIƓN

Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una
gestiĆ³n integral de los residuos sĆ³lidos urbanos, para lo cual se implementarĆ”:

Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de BolĆ­var y
a los centros parroquiales y poblados del cantĆ³n, mantenerse limpios,
garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

Nuevas alternativas de recolecciĆ³n, disposiciĆ³n final y
tratamiento de los residuos sĆ³lidos de acuerdo a los nuevos modelos de gestiĆ³n.

La participaciĆ³n ciudadana en actividades tendientes a
conservar limpia la ciudad, los centros parroquiales y poblados del cantĆ³n; de
conformidad al modelo de gestiĆ³n que se implementarĆ” desde la Municipalidad.

La disminuciĆ³n en la generaciĆ³n de residuos sĆ³lidos.

La concienciaciĆ³n ciudadana para lograr de los propietarios
y /o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de
mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPƍTULO III

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO

Art. 7. Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la
Unidad de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, por la
recolecciĆ³n de residuos sĆ³lidos que por su naturaleza, composiciĆ³n, cantidad y
volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier
establecimiento asimilable a estas.

Art. 8. Son servicios especiales los siguientes:

Servicio Comercial.- Es el manejo de residuos generados en
los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes,
depĆ³sitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterĆ­as, discotecas, centros de
diversiĆ³n nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios
deportivos, y demƔs sitios de espectƔculos masivos.

Servicio de Escombros y Chatarra.- Es el manejo de escombros
producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavaciĆ³n
y chatarra de todo tipo.

Servicio de Desechos SĆ³lidos Peligrosos.- Es el manejo de
desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan,
botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus caracterĆ­sticas resulten corrosivas,
tĆ³xicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biolĆ³gicas,
infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los
seres vivos, el equilibrio ecolĆ³gico y/o el ambiente

CAPƍTULO IV:

DEL BARRIDO Y RECOLECCIƓN DE LOS

RESIDUOS SƓLIDOS COMUNES

Art. 9. Es obligaciĆ³n de los propietarios o arrendatarios de
los locales ubicados en el Ɣrea urbana de la ciudad y centros parroquiales y
poblados del cantĆ³n, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el
Ɣrea de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia
adentro, y el producto de este barrido se recogerĆ” para su envĆ­o en los vehĆ­culos recolectores
segĆŗn el horario establecido por el GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var para cada
sector.

Art. 10. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas,
almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos
educativos, industrias, instituciones pĆŗblicas y privadas, tienen la obligaciĆ³n
de entregar los residuos sĆ³lidos (orgĆ”nicos e inorgĆ”nicos) en la forma que establece
esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Unidad de
GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 11. Toda persona que proceda a entregar los residuos sĆ³lidos
domiciliarios (orgƔnicos e inorgƔnicos) para que sean recogidos por los
vehĆ­culos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma:

Utilizar dos recipientes adecuados que permitan diferenciar
e identificar los desechos que lo contienen.

Para la recolecciĆ³n de los desechos orgĆ”nicos: Ejemplo: cĆ”scaras
de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se
descomponen en corto tiempo, la ciudadanƭa deberƔn sacar los residuos considerados
orgĆ”nicos Ćŗnicamente en el dĆ­a asignado por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental para
proceder con su retiro caso contrario no se retirarƔn los desechos que no
cumplan con las caracterƭsticas orgƔnicas.

Para la recolecciĆ³n de los residuos inorgĆ”nicos como: plĆ”sticos
metales, cartĆ³n, papel, vidrio, la ciudadanĆ­a deberĆ”n sacar los residuos
considerados inorgĆ”nicos Ćŗnicamente en el dĆ­a asignado por la Unidad de GestiĆ³n
Ambiental para proceder con su retiro caso contrario no se restirarƔn los
desechos que no cumplan con las caracterƭsticas inorgƔnicas

En el caso de instituciones o establecimientos que generen
gran cantidad de residuos, estos deberƔn separarlos en la fuente, en orgƔnicos
e inorgƔnicos, para depositarlos en recipientes adecuados en un lugar de fƔcil
acceso a los vehĆ­culos recolectores.

Los materiales reciclables serƔn entregados al vehƭculo recolector
en el horario establecido para cada sector.

f). En las parroquias rurales se utilizarĆ” el mismo tipo de recipientes
para los residuos orgƔnicos e inorgƔnicos.

Art. 12. Los/as ciudadanos/as deberƔn sacar el tacho que corresponda
(desechos orgƔnicos o inorgƔnicos) en la hora y dƭa establecido por la Unidad
de GestiĆ³n Ambiental y al momento de escuchar la mĆŗsica que identifica al
vehĆ­culo recolector, colocar el tacho en la acera para su recolecciĆ³n.

Art. 13. Todos/as los/as comerciantes de mercados y vĆ­a pĆŗblica,
y propietarios/as de locales comerciales, tienen la obligaciĆ³n de colocar un
tacho de basura en el ingreso al establecimiento o junto al puesto de trabajo,
asƭ como tambiƩn deberƔn mantener y dejar limpio su puesto de venta.

Art. 14. Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector
rural, deberƔn mantener limpios los taludes y fi los de los

caminos y/o carreteras pĆŗblicas.

Art. 15. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables,
deberƔn estar legalmente reconocidas por el Ministerio del Ambiente como Gestor
Ambiental y obtener el permiso respectivo desde la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y
sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a las
personas recuperar materiales en las calles, aceras, vehĆ­culos recolectores y
lugares de disposiciĆ³n final sin autorizaciĆ³n previa.

Art. 16. Todo ciudadano estĆ” obligado a cumplir con las
disposiciones impartidas por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal
del CantĆ³n BolĆ­var, en lo que respecta al barrido, separaciĆ³n, recolecciĆ³n,
tratamiento y disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos en el cantĆ³n.

Art. 17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los
cuales no tiene acceso el vehƭculo recolector, deberƔn colocar la basura en
recipientes adecuados, en la calle mƔs cercana al acceso del vehƭculo
recolector.

Art. 18. Para aquellas localidades de la zona rural, la Unidad
de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, coordinarĆ” con la
Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolecciĆ³n en cada sitio
y desarrollarĆ” un plan para la ejecuciĆ³n de dicho servicio.

CAPƍTULO V

DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA

Art. 19. Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que
produzca escombros o chatarra serĆ” responsable de los mismos hasta su
disposiciĆ³n, previa la obtenciĆ³n del permiso respectivo, emitido por la Unidad
de GestiĆ³n Ambiental.

Art. 20. Los Ćŗnicos sitios para recibir escombros, tierra o
chatarra, son los autorizados por la Unidad de Medio Ambiente. PodrƔn existir
sitios privados de disposiciĆ³n final, siempre que cuenten con el permiso
expreso de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.
Esta deberƔ informar a la ciudadanƭa de los sitios autorizados y seƱalizarlos.

Art. 21. La DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas serĆ” la responsable de
notificar a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental los diferentes sitios donde se
producirƔn los desalojos, demoliciones o desbanques, a fin de coordinar los
permisos respectivos.

Art. 22. La Unidad de GestiĆ³n Ambiental en coordinaciĆ³n con
las Direcciones de PlanificaciĆ³n y Obras PĆŗblicas serĆ”n los responsables de
designar el sitio destinado como escombrera, asƭ mismo realizar los trƔmites
legales pertinentes para su funcionamiento.

Art. 23. Los escombros depositados en los sitios definidos por
la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, no podrĆ”n
estar mezclados con residuos domƩsticos, industriales o peligrosos. Los
escombros conformados por concreto rĆ­gido, no podrĆ”n tener una dimensiĆ³n
superior a 1.5 m x 0,5 m x 0,5m.

Art. 24. El productor del desecho tendrĆ” la obligaciĆ³n de velar
por el manejo y disposiciĆ³n final de los escombros producidos y no podrĆ” ocupar
el espacio pĆŗblico o afectar al ornato de la zona.

Art. 25. Los transportadores de escombros estarƔn obligados
a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza, al igual que de
aquellas disposiciones que en materia de escombros expida la Unidad de GestiĆ³n Ambiental
del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

CAPƍTULO VI

DE LOS DESECHOS INDUSTRIALES Y

PELIGROSOS

Art. 26. Todos los productores de desechos sĆ³lidos industriales
y peligrosos, estĆ”n obligados a su manejo y disposiciĆ³n final adecuada y no
podrĆ”n ocupar con ellos el espacio pĆŗblico, afectar al ornato ni atentar a la
salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El
productor de cualquiera de estos desechos sĆ³lidos es responsable de los efectos
negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposiciĆ³n final de
los mismos. AsĆ­ mismo, todos los productores y manipuladores de desechos
sĆ³lidos industriales y peligrosos estĆ”n obligados a acatar las medidas
adoptadas por la DirecciĆ³n dentro de las polĆ­ticas de protecciĆ³n al medio
ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas. La
inadecuada disposiciĆ³n final de desechos industriales y peligrosos darĆ” lugar a
la sanciĆ³n correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas,
civiles y penales a que hubiere lugar por afectaciĆ³n ambiental.

Art. 27. El productor de desechos industriales y peligrosos
serĆ” responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la
limpieza de esos sitios y del espacio pĆŗblico circundante que se vea afectado
por el ejercicio de esa actividad bajo la responsabilidad y la consecuencia de
las acciones civiles, penales, ambientales que diera lugar.

Art. 28. Para el transporte y movilizaciĆ³n de desechos industriales
y peligrosos serĆ” requisito indispensable el permiso de movilizaciĆ³n expedido
por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, sin
perjuicio de la obligaciĆ³n que los transportistas tienen de cumplir con lo
establecido en el parĆ”grafo 2do del CapĆ­tulo III del Reglamento de PrevenciĆ³n y
control de la contaminaciĆ³n por Residuos peligrosos del TULAS, en los artĆ­culos
168, 169 y 170. Los transportadores estarƔn obligados a cumplir con los
requisitos establecidos por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del
CantĆ³n BolĆ­var, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos
de vehĆ­culos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad.

Art. 29. Los Ćŗnicos sitios para recibir desechos
industriales o peligrosos son los autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental
del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, o los particulares que cuenten con su
autorizaciĆ³n previa. En estos casos se deberĆ” informar por escrito para la movilizaciĆ³n
a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de
material.

Art. 30. Todos los establecimientos industriales y productivos
que generen desechos sĆ³lidos peligrosos, deberĆ”n diferenciar los residuos
orgƔnicos e inorgƔnicos de los peligrosos y los dispondrƔn en recipientes claramente
identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de
desechos. En cada establecimiento se fijarĆ” un sitio exclusivo, debidamente aislado
y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestarĆ”
facilidades para su recolecciĆ³n.

Art. 31. El generador de cualquier desecho considerado como
lodo industrial tiene la obligaciĆ³n de neutralizarlo. Para el efecto, deberĆ”
cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos
por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var

Art. 32. Los lodos industriales deberƔn ser dispuestos en
celdas de confinamiento previo su inertizaciĆ³n. La Municipalidad, a travĆ©s de
la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, deberĆ” mantener habilitados los sitios posibles
para la ubicaciĆ³n final de los desechos sĆ³lidos peligrosos.

Art. 33. Una vez que los sedimentos se hayan estabilizado serĆ”
responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicaciĆ³n final
establecido por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var
y se aplicarƔn las tarifas establecidas para el caso. Para que Ʃsta faculte la
ubicaciĆ³n final, deberĆ”n contar con el permiso especĆ­fico emitido por la
Autoridad Ambiental Nacional (Ministerio del Ambiente).

Art. 34. Los desechos sĆ³lidos peligrosos deberĆ”n ser tratados
y ubicados adecuadamente, mediante tƩcnicas de rellenos sanitarios de
seguridad, incineraciĆ³n (a excepciĆ³n de los desechos de establecimientos de
salud, encapsulamiento, fijaciĆ³n u otra tĆ©cnica aprobada.

Art. 35. Todo generador de desechos peligrosos deberĆ” comunicar
a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, los procedimientos de manejo y disposiciĆ³n final
de sus desechos en funciĆ³n de la regulaciĆ³n aplicable.

Art. 36. Para la gestiĆ³n integral de los desechos plĆ”sticos de
uso agrĆ­cola, El GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, cumplirĆ” y harĆ” cumplir el
Acuerdo Ministerial 021 publicado en el registro oficial No 943 de fecha 29 de abril
del 2013.

Art. 37. Todas las disposiciones del presente capĆ­tulo son de
carƔcter Municipal; en tal virtud los regulados deberƔn cumplir en lo que fuere
aplicable con el Art. 168 del Libro VI ?De la Calidad Ambiental?, del TULAS.

CAPƍTULO VII

DE LA GESTIƓN DE DESECHOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Art. 38. Los establecimientos de salud pĆŗblicos y privados,
deben contar con un Plan Anual de GestiĆ³n de Desechos y de Bioseguridad Interna
que comprenda las fases de generaciĆ³n, clasificaciĆ³n, transporte, tratamiento y
almacenamiento mediante sistemas, tƩcnicas y procedimientos que permitan el
manejo especĆ­fico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta
su entrega para la disposiciĆ³n final.

Art. 39. Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de GestiĆ³n
de Desechos, incluirƔn un Plan de Contingencias que deberƔ considerar,
sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los desechos
infecciosos y peligrosos.

Art. 40. El personal de un establecimiento de salud tiene que
conocer el Plan de GestiĆ³n de Desechos, recibir capacitaciĆ³n permanente sobre
el manejo y cumplir las normas de medicina preventiva y bioseguridad interna.

Art. 41. El ComitƩ Cantonal de Manejo de Desechos Infecciosos
establecerĆ” incentivos y sanciones para fomentar el manejo adecuado de
desechos, el incremento de la seguridad biolĆ³gica y el mejoramiento de las
condiciones ambientales en los establecimientos de salud.

Art. 42. De la ClasificaciĆ³n de los Desechos en establecimientos
de salud.- Los desechos o residuos producidos en establecimientos de salud se clasifican
en:

DESECHOS GENERALES O COMUNES: Son aquellos que no
representan riesgo adicional para la salud humana, animal o al ambiente y que
no requieren de un manejo especial.

DESECHOS INFECCIOSOS: Son aquellos que tienen gƩrmenes
patĆ³genos que implican un riesgo inmediato o potencial para la salud humana y
al ambiente y requieren de un tratamiento especial para su eliminaciĆ³n.

DESECHOS ESPECIALES: Generados en los servicios auxiliares
de diagnĆ³stico y tratamiento, que por sus caracterĆ­sticas fĆ­sico-quĆ­micas
representan riesgo o peligro potencial para los seres humanos, animales, el ambiente
y son:

Desechos quĆ­micos peligrosos

Desechos radiactivos

Desechos farmacƩuticos

Art. 43. Del manejo interno en los establecimientos de salud.-
Los desechos deben ser separados tƩcnicamente y siguiendo las normas descritas
en el CapĆ­tulo IV del Reglamento de Manejo de Desechos Infecciosos en los Establecimientos
de Salud de la RepĆŗblica del Ecuador, publicado en Registro Oficial N. 106 del
10 de enero de 1997.

Art. 44. Toda persona que genere desechos deberĆ” ejecutar inmediatamente
la fase de ?separaciĆ³n en el lugar de origen?, es decir, en el mismo sitio en
el que se efectuĆ³ el procedimiento mĆ©dico, ubicando los desechos en los respectivos
recipientes, de acuerdo al tipo de desecho.

Art. 45. Los recipientes utilizados para la clasificaciĆ³n de
desechos deben estar debidamente identificados de acuerdo a las normas
descritas en el CapĆ­tulo V Art. 19, 20, 21, 22 y 23 del Reglamento de Manejo de
Desechos Infecciosos en los Establecimientos de Salud de la RepĆŗblica del
Ecuador y su tamaƱo serƔ calculado de acuerdo a la cantidad de desechos que se
producen en un periodo de 8 a 12 horas.

Art. 46. Cada recipiente deberĆ” contar en su interior con una
funda plƔstica desechable para recibir los desechos, al momento de retirar la
funda con desechos se deberĆ” instalar una nueva.

Art. 47. El tratamiento y transporte interno, locales de almacenamiento
intermedio y final, deben cumplir con las normas estipuladas en el Reglamento
de Manejo de Desechos infecciosos en los Establecimientos de Salud de la RepĆŗblica
del Ecuador.

Art. 48. Del sistema de recolecciĆ³n diferenciada de desechos
infecciosos.- Es responsabilidad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del cantĆ³n BolĆ­var el manejo externo de los desechos infecciosos, de
conformidad con lo establecido en el artƭculo 100 de la Ley OrgƔnica de Salud y
el Reglamento de Desechos Infecciosos para la red de servicios de salud en el
Ecuador.

Art. 49. Para ejecutar la recolecciĆ³n diferenciada de
desechos infecciosos y especiales generados en establecimientos de salud, el
Municipio deberĆ” asignar un vehĆ­culo exclusivo de caracterĆ­sticas especiales y
con personal capacitado para el efecto.

Art. 50. El horario de recolecciĆ³n serĆ” determinado tĆ©cnicamente
por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, estableciĆ©ndose rutas y frecuencias de
recolecciĆ³n.

Art. 51. El recolector no recibirĆ” fundas o recipientes que contengan
desechos hospitalarios provenientes de las casas de salud del cantĆ³n BolĆ­var.

Art. 52. El vehĆ­culo asignado para la recolecciĆ³n, no
recibirĆ” fundas que se encuentren rotas, fundas que contengan lĆ­quidos en su
interior o que se encuentren hĆŗmedas en su parte externa, con derrames de
lĆ­quidos al levantarlas.

Art. 53. Se llevarĆ” un registro para el control de desechos recolectados,
con la cantidad, procedencia y observaciones del estado de los desechos
recolectados y del almacenamiento final. El registro debe llevar el/la
responsable asignado por el GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var y estarĆ” firmado
por el responsable del establecimiento.

CAPƍTULO VIII

DE LA DISPOSICIƓN FINAL

DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS

Art. 54. La disposiciĆ³n final de los residuos sĆ³lidos no
peligrosos solo podrƔ hacerse en rellenos sanitarios manejados tƩcnicamente y
con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo
abierto estƔn totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos
en dichos lugares no autorizados serƔn sancionadas.

Art. 55. La Autoridad Municipal asignarĆ” los recursos necesarios
para el funcionamiento y operaciĆ³n adecuada del relleno sanitario Municipal en
funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos establecidos en esta ordenanza.

Art. 56. Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias,
sobre la disposiciĆ³n final y el procesamiento de los residuos sĆ³lidos, deberĆ”n
contar con la aprobaciĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal
del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 57. En los lugares considerados como rellenos
sanitarios no se recibirƔn aquellos residuos con caracterƭsticas diferentes a
aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva.

Art. 58. Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento
de residuos sean para compostaje u otros similares deberƔn ser autorizados por
la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 59. Requerimientos tƩcnicos:

El relleno sanitario contarƔ con un diseƱo y manejo tƩcnico
para evitar problemas de contaminaciĆ³n de las aguas subterrĆ”neas,
superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.

No se ubicarƔ en zonas donde se ocasione daƱos a los recursos
hƭdricos (aguas superficiales y subterrƔneas, fuentes termales o medicinales),
a la flora, fauna, zonas agrĆ­colas ni a otros elementos del paisaje natural.
Tampoco se escogerƔ Ɣreas donde se afecten bienes culturales (monumentos
histĆ³ricos, ruinas arqueolĆ³gicas, etc.).

El relleno sanitario estarĆ” ubicado a una distancia mĆ­nima
de 200 m de la fuente superficial del recurso hĆ­drico mĆ”s prĆ³ximo.

Para la ubicaciĆ³n del relleno no se escogerĆ” zonas que
presenten fallas geolĆ³gicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas
propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que
pongan en riesgo la seguridad del personal o la operaciĆ³n del relleno.

e) El
relleno sanitario no se ubicarƔ en Ɣreas incompatibles con el plan de
desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas mƔs
cercanas no podrƔ ser menor de 500 m. Tampoco se utilizarƔ Ɣreas previstas para
proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroelƩctricas, aeropuertos,
represas).

El GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, no autorizarĆ” adecentamiento
de viviendas dentro de los 500 metros a la redonda del relleno sanitario.

El relleno sanitario debe estar cerca de vƭas de fƔcil acceso
para las unidades de recolecciĆ³n y transporte de los desechos sĆ³lidos.

Se deberĆ” estimar un tiempo de vida Ćŗtil del relleno sanitario
de por lo menos 10 aƱos.

El relleno sanitario tendrĆ” cerramiento adecuado, rĆ³tulos y
avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en Ć©l se
desarrollan, como entrada y salida de vehĆ­culos, horarios de operaciĆ³n o
funcionamiento, medidas de prevenciĆ³n para casos de accidentes y emergencias,
ademĆ”s se debe disponer la prohibiciĆ³n de acceso a personas distintas a las
comprometidas en las actividades que allĆ­ se realicen.

El relleno sanitario contarĆ” con los servicios mĆ­nimos de:
suministro de agua, energĆ­a elĆ©ctrica, sistema de drenaje para evacuaciĆ³n de
sus desechos lĆ­quidos, y otros, de acuerdo con la complejidad de las
actividades realizadas.

El relleno sanitario contarĆ” con programas y sistemas para
prevenciĆ³n y control de accidentes e incendios, al igual que para atenciĆ³n de
primeros auxilios y deberĆ” cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia
de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio
de Salud PĆŗblica y demĆ”s organismos competentes.

El relleno sanitario para su adecuada operaciĆ³n contarĆ” con
un manual de operaciĆ³n y mantenimiento expedido por la Unidad de GestiĆ³n
Ambiental del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var.

El relleno sanitario mantendrĆ” las condiciones necesarias
para evitar la proliferaciĆ³n de vectores y otros animales que afecten la salud
humana o la estƩtica del entorno.

Se ejercerĆ” el control sobre el esparcimiento de los desechos
sĆ³lidos, partĆ­culas, polvo y otros materiales que por acciĆ³n del viento puedan
ser transportados a los alrededores del sitio de disposiciĆ³n final.

Se contarĆ” con una planta de tratamiento de lixiviados y percolados.

Para la captaciĆ³n y evacuaciĆ³n de los gases generados al
interior del relleno sanitario se diseƱarƔ chimeneas de material granular, las
mismas que se conformarƔn verticalmente, elevƔndose, a medida que avanza el relleno.

Todo relleno sanitario dispondrĆ” de una cuneta o canal perimetral
que intercepte y desvĆ­e fuera del mismo las aguas lluvias.

Todas las operaciones y trabajos que demande el relleno
sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente seleccionada para
este efecto. s) El relleno sanitario en operaciĆ³n serĆ” inspeccionado regularmente
por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

CAPƍTULO IX

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES Y
SANCIONES

Art. 60. CONTROL.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GAD
Municipal del CantĆ³n BolĆ­var y los GADs Parroquiales con el apoyo de la
Comisarƭa Municipal, controlarƔn el cumplimiento de esta ordenanza y norma legal
vigente; la ComisarĆ­a juzgarĆ” y sancionarĆ” a los infractores conforme a lo
establecido en esta Ordenanza y en general tomarĆ” todas las medidas para el fi
el cumplimiento de la presente norma en la ciudad de BolĆ­var y las cabeceras parroquiales.
El control se realizarƔ tambiƩn por parte de la Policƭa Municipal, Autoridades
Competentes y los veedores cĆ­vicos ad honorem.

Art. 61. ESTƍMULO.- El GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var,
brindarĆ” estĆ­mulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de
comerciantes o ciudadanĆ­a en general, por las iniciativas que desarrollen para
mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 62. CONTRAVENCIONES Y SANCIONES.- Se aplicarĆ” conforme
lo establece el Art. 349 de las sanciones por contravenciones estipulado en el
CĆ³digo Tributario ?se aplicarĆ” como pena pecuniaria una multa que no sea inferior
a 30 dĆ³lares ni exceda de 1.500 dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, sin
perjuicio de las demĆ”s sanciones, que para cada infracciĆ³n, se establezcan en
las respectivas normas.

CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES

SerĆ”n sancionados con la multa del 9% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica
unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:

Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del frente
correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.

No retirar el recipiente (o tacho de basura) despuĆ©s de la recolecciĆ³n.

Transportar basuras o cualquier tipo de material de desecho
o construcciĆ³n sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la
vĆ­a pĆŗblica.

Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehĆ­culos, colillas de
cigarrillos, cƔscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plƔsticos y residuos
en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueƱo del automotor
y/o conductor del vehĆ­culo.

Ensuciar el espacio pĆŗblico con residuos, al realizar labores
de recuperaciĆ³n de materiales. 6. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sĆ”banas y
demƔs elementos de uso personal o domƩstico, en puertas, balcones y ventanas
que accedan al espacio pĆŗblico.

Escupir, vomitar, en los espacios pĆŗblicos.

Orinar o defecar en los espacios pĆŗblicos.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES. SerƔn
sancionados con una multa de 11% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del
trabajador a quienes cometan las siguientes contravenciones:

No tomar las medidas necesarias y permitir que animales
domƩsticos ensucien con sus excrementos las aceras, calzadas, parques,
parterres y en general, los espacios pĆŗblicos.

Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques, esquinas,
terrenos baldĆ­os y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la
acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros
de acopio de basura no autorizados.

Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en general
residuos.

Lavar vehĆ­culos en espacios pĆŗblicos.

Realizar trabajos de construcciĆ³n o reconstrucciĆ³n sin las
debidas precauciones, ensuciando los espacios pĆŗblicos con pinturas, escombros
y/o residuos de materiales.

Arrojar en los espacios pĆŗblicos, desperdicios de comidas
preparadas, y en general aguas servidas.

Utilizar el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica para cualquier actividad
comercial sin la respectiva autorizaciĆ³n municipal.

Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de su
recolecciĆ³n.

Depositar en espacios o vĆ­as pĆŗblicas colchones, muebles y
otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolecciĆ³n de basura.

No disponer de un recipiente plƔstico dentro de los vehƭculos
de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehĆ­culos en
general.

Mezclar los tipos de residuos CONTRAVENCIONES DE TERCERA
CLASE Y SUS SANCIONES.

SerĆ”n sancionados con una multa de 12% de una remuneraciĆ³n
bƔsica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes
contravenciones:

Abandonar en el espacio pĆŗblico o vĆ­a pĆŗblica animales muertos
o despojos de los mismos.

Arrojar directamente a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado,
quebradas o rĆ­os, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, lĆ­quidos y
demĆ”s materiales tĆ³xicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.

Arrojar a la vĆ­a pĆŗblica, a la red de alcantarillado, a las
quebradas, rĆ­os, Ć”reas comunales y demĆ”s espacios pĆŗblicos, los productos del
barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vĆ­as.

Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sĆ³lidos.

Ocupar el espacio pĆŗblico, depositar o mantener en Ć©l, materiales
de construcciĆ³n, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad
competente.

Mantener o abandonar en los espacios pĆŗblicos vehĆ­culos
fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.

Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano instalado
para la recolecciĆ³n de residuos.

Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material o
desecho peligroso en la vĆ­a pĆŗblica.

Usar el espacio pĆŗblico como depĆ³sito o espacio de comercializaciĆ³n
de chatarra y repuestos automotrices.

Dejar sucias las vĆ­as o espacios pĆŗblicos tras un evento o
espectĆ”culo pĆŗblico que tenga o no la autorizaciĆ³n Municipal.

CONTRAVENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES.

SerĆ”n sancionados con una multa de 30% de una remuneraciĆ³n
bƔsica unificada del trabajador a quienes cometan las siguientes
contravenciones:

Mezclar y botar la basura domĆ©stica con basura tĆ³xica, biolĆ³gica,
contaminada, radioactiva u hospitalaria.

No respetar la recolecciĆ³n diferenciada de los desechos.

Atraso o falta de pago por el servicio de recolecciĆ³n de basura.

No disponer los residuos industriales y peligrosos segĆŗn lo
establecido en esta ordenanza.

Propiciar la combustiĆ³n de materiales que generen gases
tĆ³xicos.

Impedir u obstaculizar la prestaciĆ³n de los servicios de aseo
urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolecciĆ³n,
transporte, transferencia y disposiciĆ³n final).

Las empresas pĆŗblicas o privadas que comercialicen o
promocionen sus productos o servicios a travƩs de vendedores ambulantes o informales,
con o sin autorizaciĆ³n municipal, que no cuenten con las medidas necesarias
para evitar la generaciĆ³n de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios
pĆŗblicos en general.

Art. 63. PROHIBICIONES.- Queda terminantemente prohibido el
trabajo laboral infantil en cualquier fase de gestiĆ³n de los residuos sĆ³lidos
en todo el CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 64. REINCIDENCIA EN LAS CONTRAVENCIONES.- Quien
reincida en la violaciĆ³n de las disposiciones de esta secciĆ³n serĆ” sancionado,
cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la Ćŗltima sanciĆ³n y deberĆ”
ser denunciado ante las autoridades competentes.

Art. 65. COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del
pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos
temas de su competencia, para remediar o corregir el daƱo causado.

Art. 66. ACCIƓN PƚBLICA.- Se concede acciĆ³n pĆŗblica para que
cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Comisaria Municipal, PolicĆ­a
Municipal las infracciones a las que se refiera este capĆ­tulo. La aplicaciĆ³n de
las multas y sanciones determinadas en este capƭtulo serƔn impuestas a los
contraventores por el Comisario Municipal, sin perjuicio de las acciones
civiles, penales, ambientales que diere lugar por la trasgresiĆ³n de las normas
establecidas y para su ejecuciĆ³n contarĆ” con la asistencia de la PolicĆ­a Municipal
y de ser necesario con la fuerza pĆŗblica.

Art. 67. CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que
contravenga las disposiciones de la presente ordenanza serĆ” sancionado de
acuerdo a la gravedad de la infracciĆ³n cometida y de respetando el debido
proceso. En el caso de menores de edad, serƔn responsables sus padres o
representantes legales. Los contraventores serƔn sancionados por el Comisario/a
Municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas
por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y
reincidentes, el Comisario/a llevarĆ” un registro de datos.

Art. 68. Las multas se cancelarĆ”n en la ventanilla de RecaudaciĆ³n
Municipal sin perjuicio de iniciar el cobro mediante vĆ­a coactiva.

Art. 69. DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- el
100% de los fondos recaudados por concepto de multas serƔn para consolidar el
sistema de gestiĆ³n integral de residuos sĆ³lidos del CantĆ³n BolĆ­var. Los mismos
que formaran parte de la partida presupuestaria exclusiva que dispondrĆ” la
Unidad de GestiĆ³n Ambiental para este fin.

Las multas que imponga el/la Comisario/a Municipal serƔn notificadas
en forma diaria a la Jefatura de Rentas para la emisiĆ³n de los correspondientes
tƭtulos de crƩdito, los cuales serƔn notificados por la Tesorerƭa Municipal
para su pago dentro del plazo de ocho dĆ­as, conforme establece el CĆ³digo
Tributario; caso contrario su cobro se exigirĆ” por la vĆ­a coactiva.

Cuando el/la contraventor/a sea dueƱo/a de un establecimiento
comercial y no cancele la muta correspondiente, se procederĆ” a la clausura
temporal de su negocio hasta que cumpla con sus obligaciones con la ComisarĆ­a
respectiva y de no hacerlo se cancelarĆ” la patente municipal.

Cuando el/la contraventor/a no disponga de recursos econĆ³micos,
el/la Comisario/a Municipal dispondrĆ” la realizaciĆ³n de trabajo comunitario, se
considerarƔn como tales, aquellos servicios y actividades que procuren bienestar
a la comunidad, por ejemplo, limpieza de instituciones pĆŗblicas o privadas,
parques, plazas, etc.

Para el cumplimiento de esta sanciĆ³n, la autoridad oficiarĆ” al
representante de la instituciĆ³n beneficiaria, haciendo constar el tiempo en que
el/la contraventor/a que debe cumplir. La instituciĆ³n beneficiaria, a su vez,
emitirƔ un informe en el plazo seƱalado por la autoridad que la impuso.

El trabajo comunitario se cumplirĆ” sin remuneraciĆ³n, deberĆ”
realizarse durante el dĆ­a, no pudiendo superar bajo ningĆŗn concepto el de 8
horas diarias de trabajo comunitario, en lo posible, en el sector en donde se domicilia
la persona sancionada.

CAPƍTULO X

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 70. Los inspectores de la Comisaria Municipal, los PolicĆ­as
Municipales y el personal designado del GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var para
el efecto, previa capacitaciĆ³n, estĆ”n obligados a presentar los partes por escrito
todo cuanto ataƱe al aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederƔ
a la citaciĆ³n y sanciĆ³n respectiva.

Art. 71. Toda persona natural o jurĆ­dica podrĆ” denunciar de
cualquier infracciĆ³n a las disposiciones de esta Ordenanza, guardĆ”ndose
absoluta reserva del nombre del denunciante.

Art. 72. La Unidad de GestiĆ³n Ambiental a travĆ©s del Departamento
de Relaciones PĆŗblicas del Gobierno Municipal, propenderĆ” a mantener un
espacio, para la difusiĆ³n de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanĆ­a
en materia de ambiente, higiene y salubridad, a travƩs de los medios de
difusiĆ³n colectiva hablados, escritos, televisivos y campaƱas puerta a puerta.

CAPƍTULO XI

DE LAS TASAS Y COBROS

Art. 73. OBJETO DE LAS TASAS.- las tasas que se establecen
en la presente Ordenanza tienen por objeto retribuir el costo por la prestaciĆ³n
de los servicios de recolecciĆ³n, aseo de calles, transporte de residuos y su disposiciĆ³n
final en los sitios destinados para el efecto, que realiza el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del cantĆ³n BolĆ­var.

Art. 74. HECHO GENERADOR.- El hecho generador de las tasas,
constituye el servicio de recolecciĆ³n, aseo de calles, transporte y disposiciĆ³n
final de residuos, que presta el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del
cantĆ³n BolĆ­var a todas las personas naturales y jurĆ­dicas del cantĆ³n.

Art. 75. SUJETO ACTIVO.- El ente acreedor de las tasas por
la prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n, aseo de calles, transporte de
residuos y su disposiciĆ³n final, es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado
Municipal del cantĆ³n BolĆ­var.

Art. 76. SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos de las tasas
reguladas en este capĆ­tulo, las personas naturales, jurĆ­dicas y sociedades de
hecho que se beneficien con el servicio de recolecciĆ³n, aseo de calles,
transporte de residuos y su disposiciĆ³n final, que se detallan a continuaciĆ³n:

Los/as propietarios/as y arrendatarios/as de casas, edificios
y lotes de terreno ubicados en la jurisdicciĆ³n cantonal, destinados a
residencias, locales comerciales, industriales, entidades oficiales,
establecimientos educativos, de asistencia social y de beneficio pĆŗblico.

Los arrendatarios de predios Municipales.

Art. 77. BASE IMPONIBLE Y TARIFAS.- La base imponible para
la determinaciĆ³n de la tasa por el servicio de recolecciĆ³n, aseo de calles,
transporte de residuos y su disposiciĆ³n final, se calcularĆ” sobre el monto
mensual que cada usuario/a deba satisfacer por consumo de agua potable facturado
por EPMAPA-B, Juntas Regionales y/o las Juntas Administradoras de Agua Potable
de las parroquias y de las comunidades o consumo de energƭa elƩctrica a travƩs de
EMELNORTE, valor al cual se le aplicarƔ la siguiente tasa mƔs un valor fijo
establecido por el GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var: %

SOBRE EL CONSUMO MENSUAL DE AGUA POTABLE O ENERGƍA
ELƉCTRICA

VALOR FIJO

MENSUAL

USD

5%

$1,00

Adicionalmente, se establecen los siguientes usuarios y
tasas por la prestaciĆ³n de recolecciĆ³n, transporte de residuos y su disposiciĆ³n
final:

1. Toda
persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada que produzca escombros y
chatarra, deberĆ” cancelar en ventanillas de recaudaciĆ³n previo a su descarga el
valor de $10,00 por cada volqueta de 5m3 y $15,00 por cada volqueta de 8m3 que
se depositen en los lugares autorizados por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental.

Art. 78. COBRO.- El cobro del servicio de aseo se lo
realizarƔ a la ciudadanƭa a travƩs de la planilla de Agua potable por medio de
convenio celebrado entre EPMAPA-B, y el GAD Municipal del CantĆ³n BolĆ­var; y/o convenios
celebrado entre Juntas Regionales y/o las Juntas Administradoras de Agua
Potable de las parroquias y de las comunidades con el GAD Municipal del CantĆ³n
BolĆ­var o planillas de energĆ­a elĆ©ctrica a travĆ©s de EMELNORTE. La DirecciĆ³n
Financiera Municipal deberĆ” mantener una cuenta individual para el depĆ³sito de
dichos fondos.

Art. 79. RECAUDACIƓN DE LAS TASAS.- La recaudaciĆ³n serĆ”
realizada a travĆ©s de la Empresa PĆŗblica Municipal de Agua Potable y
Alcantarillado de BolĆ­var, Juntas Regionales y/o Juntas Administradoras de Agua
Potable de las Parroquias y de las Comunidades o EMELNORTE, como agente de
retenciĆ³n, a travĆ©s de las planillas de consumo de agua potable o energĆ­a
elƩctrica que emiten mensualmente dichas empresas y/o Juntas Administradoras o
EMELNORTE, en rubro separado e independiente al de dicho consumo y de los demƔs
rubros que se consignen en las citadas planillas. EPMAPA-B, Juntas Regionales
y/o Juntas Administradoras de Agua Potable de las Parroquias y de las
Comunidades o EMELNORTE, deberƔn transferir mƔximo hasta el 15 de cada mes, a
la cuenta general del Municipio en el Banco Central del Ecuador, el valor
recaudado mensualmente menos la comisiĆ³n convenida por concepto de costos de
recaudaciĆ³n; debiendo el mismo dĆ­a entregarse al/la Tesorero/a Municipal copia
del correspondiente comprobante de depĆ³sito, junto con el detalle de las
recaudaciones y la liquidaciĆ³n correspondiente. Los montos recaudados formarĆ”n
parte del presupuesto asignado para la ejecuciĆ³n de la GestiĆ³n Integral de
Residuos SĆ³lidos del CantĆ³n BolĆ­var.

Art. 80. ACTUALIZACIƓN DE LAS TASAS.- Las tasas se
actualizarƔn anualmente en base al incremento de las remuneraciones del recurso
humano y demĆ”s costos que se incurren en la prestaciĆ³n del servicio (barrido,
recolecciĆ³n, transporte, tratamiento y disposiciĆ³n final), para lo cual la DirecciĆ³n
Financiera y la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, presentarĆ”n el informe respectivo
al Concejo Municipal mƔximo hasta el 31 de mayo de cada aƱo.

Art. 81. EXENCIONES.- conforme a lo previsto en el inciso
primero del Art. 35 del CĆ³digo Tributario y Art. 567 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, no existe exenciĆ³n de
esta tasa en favor de ninguna persona natural o jurĆ­dica, consecuentemente el Estado
y mĆ”s entidades del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas establecidas por la
prestaciĆ³n del servicio de recolecciĆ³n, aseo de calles, transporte y
disposiciĆ³n final de residuos, para este objeto harĆ”n constar la
correspondiente partida en sus respectivos presupuestos.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

La presente ordenanza serĆ” difundida en los diferentes medios
de comunicaciĆ³n durante el lapso de 90 dĆ­as, a partir de la aprobaciĆ³n del
Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanĆ­a tenga pleno conocimiento
de los deberes y obligaciones que constan en ella.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA. CapacĆ­tese y encĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente
Ordenanza a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, DirecciĆ³n Financiera y sus
Jefaturas de Rentas y Tesorerƭa, Comisarƭa Municipal y demƔs dependencias que
tengan relaciĆ³n con la misma.

SEGUNDA. Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre
contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, CĆ³digo OrgĆ”nico
Tributario; y demƔs leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA. DerĆ³guense todas las normas legales de igual o
menor jerarquĆ­a que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones
establecidas en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS EN EL CANTƓN BOLƍVAR, aprobada a los veinte y tres dƭas
del mes de enero de dos mil quince.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha
de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y/o
dominio web de la InstituciĆ³n.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var, a los 15 dĆ­as del mes de
enero del 2016.

f.) Sr. Jorge Angulo DƔvila, Alcalde.

f.) Ab. VĆ­ctor LĆ³pez, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- CERTIFICO: que la presente REFORMA
A LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO
EN EL CANTƓN BOLƍVAR, fue conocida y discutida por el Ilustre Concejo Municipal
del CantĆ³n BolĆ­var, en sesiones ordinarias del 07 y 15 de enero de 2016.

f.) Ab. Victor LĆ³pez, Secretario Ad-Hoc.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTƓN BOLƍVAR.- Bolƭvar, 20 de enero de 2016, a las 11H00.- de conformidad con
lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de
OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la REFORMA A
LA ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO EN
EL CANTƓN BOLƍVAR, para que entre en vigencia y dispongo su promulgaciĆ³n.

f.) Sr. Jorge Angulo DƔvila, Alcalde del GADMCB.

SECRETARƍA DEL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BOLƍVAR, sancionĆ³, fi rmĆ³ la REFORMA A LA
ORDENANZA PARA LA GESTIƓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SƓLIDOS Y ASEO PƚBLICO EN EL
CANTƓN BOLƍVAR, el seƱor Jorge Angulo DĆ”vila, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Municipal del CantĆ³n BolĆ­var; y, ordenĆ³ su promulgaciĆ³n, hoy 20
de enero de 2016. CERTIFICO.

f.) Ab. Victor LĆ³pez, Secretario Ad-Hoc.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTƓNOMO
DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL
Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE
CAYAMBE

Considerando:

Que, en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador artĆ­culo
264, numeral 5, faculta de manera privativa a las municipalidades la
competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica artĆ­culo 300 manifiesta
que el rƩgimen tributario se regirƔ por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudadora … ?, generando cambios en la
polĆ­tica tributaria y que exige la aplicaciĆ³n de principios de justicia
tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la poblaciĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador artĆ­culo 301
seƱala que sĆ³lo por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante ley
sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o
extinguir impuestos. SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n
establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y
contribuciones especiales se crearƔn y regularƔn de acuerdo con la ley;

Que, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n, artĆ­culo 55, literal e) entre otra de las competencias de
los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, estĆ” la de crear, modificar, exonerar
o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras;

Que, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n, artĆ­culos 57, literales b) y c) se establece atribuciones
legislativas al Concejo Municipal, regulando mediante ordenanza la aplicaciĆ³n de
tributos, asĆ­ como crear, modificar, exonerar o extinguir tasas, y
contribuciones especiales por servicios que presta y obras que ejecute;

Que, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n artĆ­culo 60, literal d) seƱala que le corresponde al
Alcalde o Alcaldesa, presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en
el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal;

Que, en el CapĆ­tulo V, artĆ­culos del 569 al 593 del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se
determina la aplicaciĆ³n de la ContribuciĆ³n Especial de Mejoras por parte de los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales;

Que, el costo de las obras pĆŗblicas ejecutadas por parte del
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio
de Cayambe, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversiĆ³n y recuperaciĆ³n
del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe y al
c