Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 5 de Septiembre de 2017 (R. O. 72,
5-septiembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Comercio Exterior:

Ejecutivo:

Acuerdos

022-2017

Deléguense
facultades a el/la Viceministro/a de Comercio Exterior o quien haga sus veces

022A-2017

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nº 022 de 04 de julio de 2017

023-2017

Desígnese al
Lcdo. Diego Fernando Caicedo Pinoargote, para que en representación del
Ministerio, ejerza la Secretaría Técnica del COMEX

024-2017

Subróguense las
funciones de Ministro, al Dr. Segundo Humberto Jimenez Torres, Viceministro de
Negociaciones, Integración y Defensa Comercial

025-2017

Desígnese al
Ing. Roberto Guillermo Intriago Dávila, Director Ejecutivo del Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversione s Extranjeras – PRO ECUADOR

026-2017

Establécese como
documento sustituto y provisional de la prueba de origen, hasta el 31 de
diciembre de 2017, la declaración juramentada ante Notario Público

Ministerio de
Educación:

MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A

Expídese la
normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y
oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional

MINEDUC-MINEDUC-2017-00066-A

Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00046-A de 19 de mayo de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2017-00067-A

Refórmese el
Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00040-A de 11 de mayo de 2017, publicado en
el Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017

MINEDUC-MINEDUC-2017-00068-A

Refórmese el
Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00056-A de 23 de junio de 2017

Ministerio de
Salud Pública:

Acuerdos

0112-2017

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 142, publicado en el Registro Oficial No. 924 de 17 de
enero de 2017

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

047 2017

Deléguense
facultades al Viceministro de Infraestructura del Transporte

048-2017

Refórmese el
Acuerdo Ministerial Nro. 109 de 23 de Diciembre de 2013

049-2017

Deléguese al
Viceministro de Gestión de Transporte, autorice las inspecciones estatutarias
de los buques de bandera

ecuatoriana

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 418

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

ETE INEN-ISO/TS
16410-2 (Peaje electrónico – Evaluación de la conformidad de los equipos con
ISO/TS 17575-3 Parte 2: Conjunto de ensayos genéricos (ISO TS 16410-2:2012,
IDT))

17 419

NTE INEN-ISO/IEC
19678 (Tecnologías de la información ? Directrices para la protección del BIOS
(ISO/IEC 19678:2015, IDT))

17 420

NTE INEN 661
(Chatarra metálica ferrosa. Terminología, clasificación y requisitos)

Consejo Nacional
para la Igualdad Intergeneracional:

CNII-DAJ-2017-001

Deléguese a la
Directora de Asesoría Jurídica, Abg. Doménica Valentina Robayo Robayo, la
suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Zamora Chinchipe y el
Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional

Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos:

016-DN-DINARDAP-2017

Deróguese la
Resolución No. 008-DN-DINARDAP-2016 de 20 de diciembre de 2016

Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:

390-2017-F

En la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I
?Sistema Monetario y Financiero?, Capítulo XXXIII ?Del Gobierno y
Administración del Sector Financiero Público?, sustituir la Sección XI
?Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco
Central del Ecuador y entidades del Sector Financiero Público para el año 2016?

391-2017-F

En la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I
?Sistema Monetario y Financiero?, incorpórese el ?Capítulo XlIII: Programa de
Crédito para las entidades del Sector Financiero Público?

392-2017-G

En la
Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro
Preliminar ?Disposiciones Administrativas y Generales?, sustituir el artículo
13 del Capítulo II ?De las Autorizaciones? del Título I ?De la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera?

Secretaría de
Gestión de Riesgos:

SGR-001-2017

Acógese lo
indicado en el memorando SGR-SGGR-2017-001-FQ de febrero 17 del 2017, suscrito
por el Ing. Ricardo Peñaherrera León, Subsecretario General de Gestión de
Riesgos

CONTENIDO


No. 022-2017

EL MINISTRO DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo
154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las
Ministras y Ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece el
principio de legalidad, según el cual las Instituciones del Estado sus
organismos, dependencia, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúan en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencia y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el
artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ?Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán
responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración
de fondos, bienes o recursos públicos?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que los máximos personeros
de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios
que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el artículo
77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones
a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado,
entre ellas, la señalada en su literal e): ?Dictar los correspondientes
reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de las instituciones (…)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N.º 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el suplemento del
(Registro Oficial N.º 19 de 20 de junio de 2013) R. O. (SP) junio 20 No. 19 de 2013,
se crea el Ministerio de Comercio Exterior, como rector de la política de
comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, encargado de formular, planificar,
dirigir, gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción
comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales
bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución
selectiva y estratégica de importaciones;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N.º 012 de 15 de noviembre de 2013, publicado en el (Registro
Oficial N.º 291 de 23 de marzo de 2015) Ed. Esp. marzo 23 No. 291 de 2015,
se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Comercio Exterior, en el cual se establecen los procesos institucionales
en función de su grado de contribución o valor agregado que aporten al
cumplimiento de la misión institucional;

Que, el inciso
primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva-ERJAFE- dispone que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, la Ley
Orgánica de Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y
responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la
Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas
de acuerdo con la Ley;

Que, el
numeral 9 a, del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, manifiesta que son delegables todas las facultades y
atribuciones previstas en esta ley para la máxima autoridad de las entidades y
organismos que son parte del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
armonía con lo que prescribe, el artículo 61 de la misma ley;

Que, el
numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, establece que la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente
la representación legal de la entidad contratante;

Que, el
artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, prevé que: ?(…) Delegación.- En aplicación de los
principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas
para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun
cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el
contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas
jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán
poderes o emitirán obligaciones, según corresponda, conforme a la normativa de
derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades
derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos,
se estará al régimen aplicable a la materia (…)?;

Que, el
artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por Procesos, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N° 895 de 20 de febrero de 2013, señala que la Máxima
Autoridad o su delegado designará a los miembros de un Comité de Gestión de
Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y el mismo tendrá la calidad de
permanente;

Que, para el
logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales,
es necesario normar internamente los procedimientos que abonen a la gestión productiva
y optimización de los recursos del Ministerio de Comercio Exterior, mediante
mecanismos desconcentrados para resolver diversos actos y contratos en forma
diligente, por lo tanto es necesario para la correcta marcha de la gestión del
Ministerio de Comercio Exterior, delegar algunas competencias inherentes al
cargo de Ministro en su calidad de máxima autoridad;

Que, con Decreto Ejecutivo N° 25 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 19 de 20 de
junio de 2013, el Presidente
Constitucional de la República crea el Ministerio
de Comercio Exterior como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 8 de 24 de mayo del 2017, el Presidente de la República, Señor
Lenín Moreno Garcés, nombró al Mgs.
Pablo Campana Sáez, como Ministro de
Comercio Exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los Artículos 17
inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- D ELEGAR a el/la Viceministro/a de Comercio Exterior o quien haga sus veces:

En el ámbito de aplicación a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública:

1. Deléguese
a el/la Viceministro/a de Comercio Exterior
o quien haga sus veces, las atribuciones que para la Máxima Autoridad, determina la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública (LOSNCP), su
Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Ex Instituto Nacional de
Contratación Pública; así como, las emitidas por el actual Servicio Nacional de Contratación
Pública, en los procesos de contratación
pública para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuya necesidad sea generada
por cualquiera de las unidades
administrativas de esta Cartera de Estado,
cuyo presupuesto referencial sea
superior al valor que resulte multiplicar el coeficiente 0,00003 del Presupuesto Inicial
del Estado. Corresponde a la Unidad
Requirente la elaboración de los
estudios técnicos, estudios de mercado,
términos de referencia o especificaciones técnicas de forma previa la solicitud de
inicio del proceso, los mismos que deben
ser aprobados por su jefe inmediato y
revisados por el área administrativa encargada
de llevar a cabo los procedimientos de contratación
pública.

A su vez la unidad requirente deberá sugerir o recomendar al proveedor a ser invitado en los procesos de contratación directa, previo
informe de factibilidad de su
contratación, en los procesos en los
cuales se trate de la contratación de un proveedor único en el mercado bajo el procedimiento de régimen especial, es necesario que se justifique
el mismo con la presentación de los
documentos habilitantes para iniciar la
contratación de acuerdo a toda la
normativa legal vigente, todos estos documentos
deberán ser adjuntados al pedido de inicio
del procedimiento de contratación pública.

2. Autorizar
el inicio de los procedimientos de contratación
pública previstos en la LOSNCP, su Reglamento
General, y las Resoluciones emitidas por
el Ex-Instituto Nacional de Contratación Pública; así como, del actual Servicio
Nacional de Contratación Pública;
ejecutar y designar las comisiones o
subcomisiones técnicas en todas las
etapas de las fases precontractuales y contractual
hasta por el monto delegado, previo informe
de procedencia del área técnica requirente correspondiente.

3. Adjudicar
los contratos que se deriven de los procesos
precontractuales sujetos a la LOSNCP, con
sustento en el informe de la Comisión Técnica o del servidor designado para la evaluación de
las ofertas, observando los criterios
determinados en los numerales 17, 18 y
19 el artículo 6 de la LOSNCP.

4. Resolver
los reclamos y recursos administrativos previstos
en el artículo 102 de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y el artículo 150 de su Reglamento General.

5. Suscribir
los contratos principales que se deriven de los procesos precontractuales sujetos a la
LOSNCP, así como sus complementarios y
modificatorios dentro de los porcentajes
previstos en la LOSNCP y siguiendo todo
el trámite respectivo de acuerdo a toda
la normativa legal vigente.

6. Suscribir
los instrumentos jurídicos o emitir los actos
administrativos que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación
de los contratos previstos en el
artículo 92 de la LOSNCP. Para el efecto
de la terminación de mutuo acuerdo y
unilateral, se requerirá los informes del administrador del contrato.

7. Previo a
emitir la autorización de inicio de cada proceso de contratación, el/la Viceministro/a deberá contar con los estudios y diseños
completos, definitivos y actualizados,
planos y cálculos; y, especificaciones
técnicas proporcionadas por las áreas
requirentes, observando para el efecto la Resolución No. INCOP 054-2011;

8. Suscribir
todo tipo de instrumento necesario para solventar
obligaciones adquiridas por el Ministerio de Comercio Exterior con terceros, sean
personas naturales o personas jurídicas
de naturaleza pública o privada.

Artículo 2.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a:

En el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
su Reglamento General y las Resoluciones
emitidas por el Servicio Nacional de
Contratación Pública:

1. Deléguese
a el/la Coordinador/a General Administrativo/a
Financiero/a, las atribuciones que para
la Máxima Autoridad determina la LOSNCP, su Reglamento General y las Resoluciones Externas emitidas por el Ex Instituto Nacional
de Contratación Pública, así como las
emitidas por el actual Servicio Nacional
de Contratación Pública, en los procesos
de contratación pública para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de
obras y prestación de servicios, incluidos los de consultaría, cuya necesidad sea generada
por cualquiera de las unidades
administrativas de esta Cartera de
Estado, cuyo presupuesto referencial sea
superior al valor que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial
del Estado y que no sobrepase el monto
equivalente al valor que resulte de
multiplicar el coeficiente 0,00003 por
el Presupuesto Inicial del Estado. Corresponde
a la Unidad Requirente la elaboración de
los estudios técnicos, estudios de mercado, términos de referencia o especificaciones
técnicas de forma previa a la solicitud
de inicio del proceso, los mismos que
deben ser aprobados por su jefe inmediato
y revisados por el área administrativa encargada
de llevar a cabo los procedimientos de contratación
pública.

2. A su vez
la unidad requirente deberá sugerir o recomendar
al proveedor a ser invitado en los procesos
de contratación directa, previo informe de factibilidad de su contratación, en los
procesos en los cuales se trate de la
contratación de un proveedor único en el
mercado bajo el procedimiento de régimen
especial, es necesario que se justifique el mismo con la presentación de los documentos
habilitantes para iniciar la
contratación de acuerdo a toda la
normativa legal vigente, todos estos documentos
deberán ser adjuntados al pedido de inicio
del procedimiento de contratación pública.

3. Autorizar
el inicio de los procedimientos de contratación
pública previstos en la LOSNCP, su Reglamento
General, y las Resoluciones emitidas por
el Ex Instituto Nacional de Contratación Pública, así como del actual Servicio Nacional
de Contratación Pública; ejecutar y
designar las comisiones o subcomisiones
técnicas en todas las etapas de las
fases precontractuales y contractual
hasta por el monto delegado, previo informe
de procedencia del área técnica requirente correspondiente.

4. Adjudicar
los contratos que se deriven de los procesos
precontractuales sujetos a la LOSNCP, con
sustento en el informe de la Comisión Técnica o del servidor designado para la evaluación de
las ofertas, observando los criterios
determinados en los numerales 17, 18 y
19 del artículo 6 de la LOSNCP.

5. Resolver
los reclamos y recursos administrativos previstos
en el artículo 102 de la LOSNCP y 150 de su Reglamento General.

6. Suscribir
los contratos principales que se deriven de los procesos precontractuales sujetos a la
LOSNCP así como sus complementarios y
modificatorios dentro de los porcentajes
previstos en la LOSNCP y siguiendo todo
el trámite respectivo de acuerdo a toda
la normativa legal vigente.

7. Suscribir
los instrumentos jurídicos o emitir los actos
administrativos que sean necesarios para la aplicación de las causales de terminación
de los contratos previsto en el artículo
92 de la LOSNCP. Para el efecto de la
terminación de mutuo acuerdo y
unilateral, se requerirá los informes del administrador del contrato.

8. Previo
al inicio de cada proceso de contratación, el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados,
planos y cálculos; y, especificaciones
técnicas proporcionadas por las áreas
requirentes, observando para el efecto
la Resolución No. INCOP 054-2011;

9. Suscribir
todo tipo de instrumento necesario para solventar
obligaciones adquiridas por el Ministerio de Comercio Exterior con terceros, sean
personas naturales o personas jurídicas
de naturaleza pública o privada.

10. Aprobar
las reformas del PAC y emitir las resoluciones
de reformas al Plan Anual de Contrataciones
del Ministerio.

b) En el
ámbito de la Administración de los Bienes
Institucionales:

1. Autorizar
y suscribir, los actos administrativos o
instrumentos jurídicos que viabilicen la transferencia, traspaso, comodato, donación o cualquier forma de cesión de bienes muebles e inmuebles entre entidades del sector público, conforme lo previsto en toda la normativa
legal vigente aplicable, previo informe
de la unidad técnica correspondiente.

2. Todas
las atribuciones para la Máxima Autoridad previstas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control
de los Bienes y Existencias del Sector
Público.

3. Supervisar
el cumplimiento de toda la normativa legal
aplicable en cuanto a los bienes muebles e inmuebles que corresponda a el/la Director/a
Administrativo/a, así como en Finanzas a
el/la Director/a Financiero/a y en
Talento Humano a el/ la Director/a de Talento Humano.

4. Suscribirá
las denuncias de robos y hurtos, conjuntamente
con los abogados del Ministerio, y realizar
el seguimiento de dichos procesos.

c) En el
ámbito de la administración del Talento
Humano previsto por la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación,
el Código de Trabajo y Normas Complementarias emitidas por el ente rector de las
Relaciones Laborales a nivel nacional:

Planificar la disponibilidad presupuestaria y autorizar el pago de las horas suplementarias,
extraordinarias y conceder anticipos de remuneraciones a todo el personal del
Ministerio de Comercio Exterior.

Suscribir los contratos de servicios ocasionales, servicios profesionales, nombramientos provisionales, nombramientos definitivos,
previa autorización de la Máxima
Autoridad.

Autorizar traslados, traspasos, sanciones disciplinarias y cambios administrativos del
recurso humano de la institución y
suscribir acciones de personal por
vacaciones, permisos para estudios, permisos
por maternidad, permisos por paternidad, permisos por calamidad doméstica, permisos por
enfermedad, licencias con o sin
remuneración, comisiones de servicios
con o sin remuneración, convenios de
pago con servidores, previa consulta con
los /las jefes/as de las distintas unidades del Ministerio de Comercio Exterior.

Aprobar renuncias, destituciones, remociones, subrogaciones y encargos de puestos de todo el
personal del Ministerio de Comercio
Exterior.

Ejercer la facultad sancionadora de conformidad con la Constitución y la Ley, para el personal
sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público
y al Código del Trabajo del Ministerio
de Comercio Exterior.

Gestionar ante las dependencias pertinentes, la creación de puestos y partidas que el
Ministerio de Comercio Exterior
requiera, previo conocimiento del señor
Ministro de Comercio Exterior.

Autorizar la realización y convocatoria para concursos de méritos y oposición del personal sujeto a la Ley Orgánica del Servicio Público,
previo conocimiento del señor Ministro
de Comercio Exterior.

El titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, podrá ejercer cualquiera de las
funciones y atribuciones que estén en el
Estatuto Orgánico por Procesos del
Ministerio de Comercio Exterior y el
presente instrumento que tengan que ver con el/la Director/a Administrativo/a, el/la
Director/a Financiera y el/la Director/a
de Talento Humano.

Aprobar y reformar los planes anuales de Talento Humano, de Evaluación del Desempeño, de Capacitación, Salud Ocupacional y otros.

Integrar los tribunales de méritos y oposición, para dichos concursos.

Resolver las impugnaciones que se presenten a la Máxima Autoridad del Ministerio en contra de
los actos y hechos administrativos
cumplidos en los procesos de selección
de personal.

Suscribir los nombramientos provisionales del personal que ha sido seleccionado y declarado ganador de los concursos públicos de méritos y
oposición.

Suscribirá comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del
sector público, relacionadas con las
atribuciones de su cargo.

Deléguese la firma de convenios de pago con proveedores previo el informe de la unidad involucrada.

Aprobar los informes de servicios institucionales de los/las Coordinadores/as Técnicos/as que
laboran en la ciudad de Guayaquil y de
los Directores Zonales de Quito, Cuenca
y Manta.

d) En el
ámbito de la gestión y administración
financiera:

Autorizará las adquisiciones de la caja chica del Despacho.

Solicitar a los organismos pertinentes y autorizar a los/ as servidores/as competentes el acceso
a los sistemas financieros, de seguridad
social, compras públicas y demás que se
utilicen en el ámbito de sus competencias.

Autorizar la creación de fondos de caja chica.

Aprobar el pago de la nómina.

Suscribir la documentación para la apertura y cierre de cuentas bancarias en la banca pública y
privada.

e) Ejercer
la Representación Legal del Ministerio de
Comercio Exterior:

Ejercerá la representación legal del Ministerio de Comercio Exterior ante el Servicio de
Rentas Internas, el Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, Ministerio de
Trabajo, Banco Central, Registro Civil,
Ministerio de Finanzas y Servicio Nacional
de Contratación Pública.

Artículo 3.- DELEGAR a el/la Director/a Administrativo/a:

Continuará ejerciendo las atribuciones a su cargo concedidas por la LOSNCP y su Reglamento
General, en los procesos de
contrataciones para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, cuya necesidad sea
generada por cualquiera de las unidades
del Ministerio y cuyo presupuesto
referencial no supere el valor que resulte multiplicar el coeficiente 0,0000002 del
Presupuesto Inicial del Estado, de
conformidad a con lo determinado en el
artículo 60 del Reglamento General a la LOSNCP.

Planificar, controlar y generar la necesidad, así como suscribir las actas de entrega recepción de
suministros de oficina requeridos por
las diferentes unidades.

Autorizar la orden de movilización de vehículos institucionales previo al desplazamiento de
los/as servidores/as fuera de la jornada
ordinaria de trabajo, en días feriados
y/o fines de semana o que implique el pago
de viáticos.

Administrar la clave del Sistema del Servicio Nacional de Contratación Pública y a su vez el
otorgamiento de claves a los usuarios.

Autorizará las adquisiciones de la caja chica de la Dirección Administrativa.

Realizar todos los trámites pertinentes para Reformar el Plan Anual de Contratación.

La custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso y baja de
bienes, de acuerdo a la normativa legal
correspondiente.

La gestión ante las compañías de seguros, entidades públicas y privadas, inclusiones, exclusiones,
reclamos u otros referidos a siniestros
que afectan activos o personal de la
institución en coordinación con la Coordinación
General de Asesoría Jurídica.

La autorización de gasto para el pago de servicios básicos.

Custodio/a guarda almacén de bienes del Ministerio de Comercio Exterior, para que cumpla las
funciones y obligaciones de acuerdo a la
normativa vigente.

Artículo 4.- DELEGAR a el/la Director/a Financiero/a:

Actuar como autorizador/a de pago de todos los procesos administrativos que ejecute el
Ministerio, luego del control previo
correspondiente;

Autorizar el pago de la reposición de fondos de caja chica.

Administrar la clave del Ministerio de Finanzas para solicitar los avales.

Delegar la administración de la clave del e-SIGEF y a su vez conjuntamente con el administrador
informático designar claves a los
usuarios.

Realizar el trámite correspondiente ante el Ministerio de Finanzas para el otorgamiento de avales.

Artículo 5.- DELEGAR a el/la Director/a de Talento Humano:

Conceder permisos de hasta por dos horas diarias.

Gestionar las capacitaciones a nivel nacional e internacional.

Autorizar el gasto y reembolso correspondiente a viáticos y movilización de los /as
servidores/as a nivel nacional e
internacional del Ministerio de Comercio Exterior.

Delegado/a para presidir el Comité de Ética.

Artículo 6.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica:

Emitir los criterios jurídicos pertinentes, de acuerdo a toda la normativa legal vigente que
determinen los procedimientos de
contratación pública a seguir, en virtud
de la solicitud del área.

Coordinar la elaboración de resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación y/o declaratoria de
desierto de todos los procesos de
contratación pública para el Ministerio
de Comercio.

Elaborar criterios jurídicos, previa solicitud por escrito, así como realizar la revisión previa a la
suscripción de toda resolución,
contrato, convenio o cualquier instrumento
jurídico requerido o elaborado por las unidades,
autoridades y servidores/as del Ministerio.

Aprobar los estatutos de las organizaciones sociales y ciudadanas; otorgará personalidad jurídica;
registrará directivas, representación
legal; reformará estatutos; y, registrará
inclusiones o exclusiones de miembros.

Patrocinar al Ministerio en los procesos judiciales o extrajudiciales en los que intervenga el
Ministerio como actor o demandado.

Integrar los tribunales de apelación para de los concursos de méritos y oposición.

Suscribir y expedir los actos necesarios para el inicio, desarrollo y resolución de los sumarios
administrativos que se motiven en esta
cartera de estado en virtud de las disposiciones
de la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

Artículo 7.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General de Planificación:

Administrar la clave y uso del sistema SIPelP de SENPLADES.

Aprobar las reformas al POA/ PAPP, excepto las de su unidad Administrativa, las cuales serán
aprobadas por el Ministro.

Artículo 8.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General de Gestión Estratégica:

Delegado/a para presidir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional
del Ministerio de Comercio Exterior.

Autorizar claves para uso de telefonía celular, uso de internet en celulares y laptops personales de
acuerdo a toda la normativa legal
vigente.

Solicitar a la entidad competente, las autorizaciones para que se emitan y/o actualicen los certificados
de firma electrónica.

Artículo 9.- DELEGAR a el/la Coordinador/a Zonal:

Coordinar las relaciones del Ministerio de Comercio Exterior con gremios y demás actores del sector
privado, en el ámbito de su competencia.

Atender requerimientos de personas naturales o jurídicas; públicas o privadas, en temas de
comercio exterior y en el ámbito de su
jurisdicción.

Coordinar la gestión de los productos y servicios de los procesos de apoyo logístico de acuerdo
a los lineamientos del Ministerio.

Artículo 10.- DELEGAR a el/la Coordinador/a de Despacho:

Autorizar el gasto y reembolso de viáticos y movilización del equipo de seguridad del señor Ministro de
Comercio Exterior que pertenece al
Ministerio del Interior.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En todo acto o resolución que ejecutaren o adoptaren en
virtud de la presente delegación, harán
constar expresamente esta circunstancia
y como delegados/as, serán responsables administrativa,
civil y penalmente por cualquier falta, acción
u omisión en ejercicio de la misma de acuerdo a lo determinado en el artículo 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva-ERJAFE.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- La Máxima Autoridad se reserva el derecho para
intervenir en cualquier proceso o
procedimiento delegado y podrá solicitar informes de seguimiento y ejecución en
cualquier tiempo y estado.

DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General Administrativo
Financiera la publicación del presente
instrumento en el portal de compras
públicas.

DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA.- Notifíquese el contenido del presente Acuerdo Ministerial
al señor Contralor General del Estado,
señor Secretario Nacional de la
Administración Pública y señor Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA.- Se convalidan los hechos, actos y demás actuaciones
realizadas por las autoridades
delegadas, en virtud del Acuerdo Ministerial N.º 0000024 de 14 de junio de 2016 publicado
en el Registro Oficial N.º 830 de 31 de
agosto de 2016.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N.º 0000024
de 14 de junio de 2016 publicado en el
Registro Oficial N.º 830 de 31 de agosto
de 2016 y, todos los actos administrativos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo
dispuesto en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N.º 036-2016
de 31 de agosto de 2016 publicado en el
Registro Oficial N.º 884 de 17 de
noviembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

En la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los cuatro días del
mes de julio de 2017.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior.

No. 022A-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que ?? las ministras y
ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.?;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se
dispone: ?Los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente
señalados en leyes especiales.?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán los
acuerdos, resoluciones u oficios que sean
necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los
funcionarios delegados ejercerán sus
atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva (ERJAFE) establece
que, las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los
Ministros de Estado y a las máxima
autoridades de las instituciones del
Estado, entre ellas, la señal en su literal e): ?Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el
eficiente, efectivo yeco funcionamiento
de las instituciones (?)?;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva -ERJAFE- dispone que
las atribuciones propias de las diversas
entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 022 de 4 de julio de 2017 el Ministro de Comercio Exterior delegó
atribuciones al Viceministro de Comercio
Exterior, al Coordinador General Administrativo
Financiero, al Director Administrativo, al Director Financiero, al Director de Talento
Humano, al Coordinador General de
Asesoría Jurídica, al Coordinador General
de Planificación, al Coordinador General de Gestión Estratégica, al Coordinador Zonal y al
Coordinador de Despacho;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N.º 8 de 24 de mayo del 2017, el Presidente de la República, Señor
Lenín Moreno Garcés, nombró al Mgs.
Pablo Campana Sáez, como Ministro de
Comercio Exterior; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los Artículos 17
inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva ; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar al literal c) del artículo 2 del Acuerdo
Ministerial N.º 022 de 04 de julio de
2017, los siguientes numerales:

16. Suscribir
las acciones de personal de ingreso y renuncia de servidores públicos y funcionarios del
Ministerio de Comercio Exterior.

17. Aprobar
los Informes de Servicios Institucionales y liquidación de viajes al exterior del
Viceministro de Negociaciones, Integración
y Defe