DERECHO DEL MAR

?La voz del mar habla al alma. El toque del
mar es sensual, envolviendo al cuerpo en su suave y estrecho abrazo?:

Kate
Chaplin.

Autor: Dr. Augusto Durán
Ponce.

El
mar es una inmensa capa de agua salada, que representa el 70% de la superficie
terrestre y constituye la fuente principal de abastecimiento del ser humano.
Sin embargo, es el elemento menos protegido.

En
el mundo existen setenta y tres mares, los mismos que se clasifican así: a)
cerrados; b) abiertos; y, c) continentales.

Derecho del mar

El Derecho del Mar estudia los derechos
soberanos de los Estados sobre el espacio marítimo que pertenece a su
territorio.

Donde se ha
consolidado en varias etapas:

En
la etapa antigua el Derecho del Mar se forjó en los usos y las costumbres
marítimas de los pueblos, y no existen normas escritas ni codificadas. El
Digesto y la Instituta se referían de manera general al agua, aire y mar y sus
costas, consideradas un servicio para todos los seres vivos. En la etapa
Clásica el régimen del mar se
expresaba en términos de comercio y seguridad. El mar territorial se establecía
conforme a la capacidad de cada Estado para defender sus costas.

A principios del siglo XVII, Hugo Grocio
publicó su obra ?Mar liberum?, en la misma que
proclamaría la doctrina del ?mar libre?, es decir que los mares no eran
sujetos de apropiación, porque no podían ocuparse como las tierras y, en tal
virtud, eran libres para todos.

En
el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoeh planteó el principio de que el mar
adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía, en una extensión
que dependía de la capacidad de control del correspondiente Estado.

Sobre esta base y
lo expresado por Ferndinando Galiani del ?alcance de la bala de cañón?, surge
la tesis de las tres millas marinas.

En
la etapa Moderna principalmente en
el siglo XX varios Estados se pronunciaron porque debía extenderse el mar
territorial a fin de proteger, controlar y fiscalizar los recursos y evitar su
contaminación, realidad que, en el año 1930, fue reconocida por la Sociedad de
Naciones y la Conferencia de La Haya, fijando una zona contigua de doce millas
marinas.

En
el año 1939, la ?Declaración de Panamá? estableció un mar territorial de trescientas
millas marinas. La Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en La Habana,
Cuba, en 1940, expresó el pensamiento de los países latinoamericanos haciendo
pública su tesis de las doscientas millas marinas.

En
el año 1941, el Comité Jurídico Interamericano recomendó extender el mar
territorial hasta las doce millas marinas.
El 28 de septiembre de 1945, el Presidente Harry Truman declara que su
gobierno ?considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de
la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de
Estados Unidos como pertenecientes a su país y sometidos a su jurisdicción y
control?.

El
23 de junio de 1947, el presidente de Chile, Gabriel González Videla, por vez
primera establece como límite preciso del mar territorial las doscientas millas
marinas. El 30 de julio de 1952, el
Comité Jurídico Interamericano presenta un proyecto de Convención sobre Mar
Territorial de doscientas millas marinas.

El
18 de agosto de 1952, Ecuador, Chile y Perú, en la ?Conferencia sobre
Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur?,
celebrada en la ciudad de Santiago de Chile, aprueban la ?Declaración sobre Zona Marítima?, proclamando la soberanía y jurisdicción exclusiva que les
corresponde a cada uno sobre el mar que baña sus costas, hasta una distancia de
doscientas millas marinas.

Conferencias de las Naciones
Unidas sobre el derecho del mar

Esta Conferencia se
realizó entre los años 1956 y 1958, en la ciudad de Ginebra, en la misma que
fueron conocidos los proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional
de la Organización de las Naciones Unidas.

La
Conferencia aprobó las siguientes cuatro convenciones:

1. Convención sobre Mar Territorial y Zona
Contigua, la misma que cobró vigencia el 10 de septiembre de 1964

2.
Convención sobre Alta Mar, vigente desde 30 de septiembre de 1962.

3. Convención sobre Plataforma Continental, que rige desde el 10 de
junio de 1964.

4. Convención sobre Pesca y Conservación de
los Recursos Vivos de la Alta Mar, en vigor desde el 20 de marzo de 1966.

La segunda conferencia fue celebrada en el año
1960, que no llegó a ningún resultado por cuanto las proposiciones no
alcanzaron el quórum de dos tercios, indispensable para establecer la anchura
del mar territorial.

La
tercera conferencia fue celebrada en
el año 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la
Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos más allá de
los Límites de la Jurisdicción Nacional, que se transformó en el Comité de las
Naciones Unidas, que preparó la III Conferencia sobre el Derecho del Mar, que
se cumplió desde el mes de diciembre de 1973 hasta 1982, en once períodos de
sesiones.

El primer período tuvo lugar en la ciudad de Caracas, y el último en
Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982, aprobando la ?Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar?,
conocida también como la Constitución de los
Océanos.

Este
instrumento fue suscrito por ciento diecinueve países de las diferentes
regiones del planeta, con los votos en contra de Estados Unidos de Norte
América; Turquía; Israel y Venezuela.

La ?Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar?-CONVEMAR- entró en vigencia el 16 de noviembre de 1994, cuando
se depositó el documento 60 de ratificación.

Contenido

La Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar contiene un Preámbulo, 320 artículos, diecisiete partes y 9 anexos. Este instrumento
internacional preceptúa que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura
del mar territorial hasta un límite de doce millas marinas, contadas desde las
líneas de base determinadas según la propia Convención.

También dispone que en el caso de las costas
de dos Estados adyacentes o situadas frente a frente, ninguno de los dos tiene
derecho a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos
sea equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, a partir de
las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada Estado, salvo si
existen derechos históricos o un acuerdo entre las partes.

La
Convención comprende los siguientes temas: límites de las zonas marítimas; zona
económica internacional; plataforma continental y alta mar; derechos de
navegación; estrechos para la navegación internacional; Estados
archipielágicos; paz y seguridad en los océanos y los mares; gestión y
conservación de los recursos marinos vivos; protección y preservación del medio
marino; investigación científica marina; y, procedimientos para la solución de
controversias.

La
Convención ratifica y desarrolla el derecho internacional del mar vigente,
estableciendo dos instituciones:

1.
?Zona
contigua?,
tratada en el Artículo 55 de la Convención,
es el ?área situada más allá del mar territorial adyacente y no va más allá de
las 220 millas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se
mide la anchura del mar territorial?. Esta zona permite al Estado: a) prevenir
las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros fiscales, de inmigración
o sanitarios; y, b) sancionar las infracciones de dichas leyes y reglamentos
cometidos en su territorio.

2.
?Zona
económica exclusiva?,
prevista en el Artículo 76, numeral 1 de la
Convención, es el área situada más allá del mar territorial adyacente, la misma
que se somete al régimen jurídico de la Convención y no puede extenderse más
allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de la
cuales se mide la anchura del mar territorial.
En esta zona, el Estado ribereño tiene los siguientes derechos: a) de
soberanía para la exploración y explotación; conservación y administración de
los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas supra yacentes; y, otras
actividades para la exploración y explotación económica y la producción de
energía derivada del agua de las corrientes y de los vientos; b) jurisdicción
para el establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras; investigación científica marina; y, protección y conservación del medio
marino.

Ecuador y la Convención de
las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.

La
Constitución vigente, en su Artículo 4, establece que el territorio del Ecuador
?comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar
territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina,
el subsuelo y el espacio supra yacente continental, insular y marítimo. Sus
límites son los determinados por los tratados vigentes?.

El
18 de febrero de 2010, el Presidente Rafael Correa suscribió la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

El
Artículo 120, numeral 8, prescribe que es atribución de la Asamblea Nacional
?Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que
corresponda?.
La Asamblea Nacional aprobó la
Convención el 22 de mayo de 2012, resolución que se halla publicada en el
Registro Oficial 715, de 1 de junio de 2012.

Ratificación

En
el artículo 147, numeral 10 de la invocada Constitución se consignan las
atribuciones del Presidente de la República, entre las cuales consta la de ratificar los tratados
internacionales.

Por
Decreto No. 1238, de 15 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial 759,
de 2 de agosto de 2012, el Presidente de la República ratificó esta
Convención.

Pesca
de barco chino.

El 13 de agosto de este año fue capturado en
el Archipiélago de Galápagos, reserva marina y ?Patrimonio Natural de la
Humanidad?, el barco de bandera China Fu Yuan Yu Leng 999, parte de una flota
de 300 embarcaciones chinas, que ha pescado ilegalmente 6623 tiburones,
pepinos, caballitos de mar y otras especies.

De
conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código Orgánico Integral
Penal, este delito ambiental ha sido sancionado con la prisión de uno a cuatro
años de los involucrados y la incautación de dicho barco, que se halla a cargo de INMOBILIAR.

Ecuador,
invocando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, debe
demandar la aplicación de medidas para
el cuidado y sostenibilidad de los recursos marítimos.

Día
mundial del mar

La Asamblea de las Naciones Unidas, recogiendo
el clamor generalizado de proteger al Mar, en base a la recomendación de la
Organización Marítima Internacional, resolvió instituir el 29 de septiembre
como ?día mundial del mar?.

Esta
fecha tiene que servir para meditar que, como ?el Mar vive en nosotros?,
debemos cuidarlo, conservarlo, mantener y mejorar su vida, a cada instante,
para que nos siga maravillando y arrullándonos con sus olas de armonía sin par,
con su voz azul, tierna, alegre y siempre fresca. La humanidad tiene la
obligación de proteger y garantizar todos los días la libertad del Mar, porque, indiscutiblemente, como afirma Walt
Whitman:

?EL MAR ES UN MILAGRO
CONTINUO CON LOS PECES QUE NADAN-LAS ROCAS-, EL MOVIMIENTO DE LAS OLAS. ¿QUÉ
MILAGROS MÁS EXTRAÑOS HAY??.