Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 03 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 72

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos:

0195-13 Refórmase la Normativa para las excursiones y giras
de observación en las instituciones educativas

0196-13 Desígnase a la licenciada María Fernanda Porras,
Directora Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, delegada
permanente del señor Ministro ante el Directorio del Consejo Directivo del
Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

0197-13 Expídense las Disposiciones para la entrega de
diplomas a estudiantes que se han destacado en áreas de educación general
básica y bachillerato

0198-13 Desígnase al señor Freddy Peñafiel Larrea,
Subsecretario de Coordinación Educativa, delegado permanente del señor Ministro
ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia

0208-13 Declárase al Sistema Nacional de Educación como
libre de tabaco, alcohol, narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de
sustancias psicotrópicas o estupefacientes

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

000232 Convalídase lo actuado por los/as coordinadores/as
zonales y/o directores/as distritales en todos los actos que se deriven de la
correcta y legal aplicación del Reglamento para la aprobación de estatutos,
reformas, codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y
directivas, de las organizaciones sociales

000234 Declárase en comisión de servicios con remuneración
en el exterior al MBA Juan Carlos Acosta Duarte, Coordinador Nacional del
Programa Provisión de Alimentos

000235 Declárase en comisión de servicios con remuneración
en el exterior al licenciado Mario Rosendo Dután Cuenca, Servidor Público 5 de
la Dirección de Servicio Creciendo con Nuestros Hijos

Acuerdos

000236 Desígnase a la socióloga Tamara Merizalde Manjarrés,
delegada permanente de la señora Ministra a la Presidencia del Consejo Nacional
de la Niñez y Adolescencia y ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación

000237 Declárase en comisión de servicios con remuneración
en el exterior a la doctora Alison Elizabeth Vásconez Rodríguez, Coordinadora
General de Gestión del Conocimiento

000239 Declárase en comisión de servicios con remuneración
en el exterior al máster Bolívar Torres Espinoza, Asesor del Ministro/Jefe de
Gabinete y Despacho Ministerial

000242 Declárase en comisión de servicios con remuneración
en el exterior a la licenciada Martha del Carmen Landivar Andrade, Directora de
Inclusión Social

000243 Sustitúyese el Acuerdo Ministerial No. 164 del 28 de
enero del 2013, por: ?Norma Técnica para la Implementación y Funcionamiento de
los Servicios Públicos y Privados de Desarrollo Infantil Integral?

000244 Declárase en comisión de servicios con remuneración
en el exterior al economista Wilson Paúl Sánchez Gómez, Director de Inclusión
Económica y Promoción del Trabajo y otro

Ministerio de Industrias y Productividad:

13 391 Deléganse atribuciones a varios funcionarios de este
Ministerio

13 396 Remuévese del cargo de Directora General del
Instituto Ecuatoriano de Normalización a la Dra. Patricia León

Ministerio del Deporte:

Resoluciones

061 Acéptase la transferencia de dominio a título gratuito
del inmueble de propiedad de EP Petroecuador, ubicado en el cantón Rumiñahui,
provincia de Pichincha

Secretaría de Hidrocarburos:

1056 Deléganse funciones y atribuciones al Director de la
Unidad Técnica de la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y
Contratación Hidrocarburífera

1057 Deléganse atribuciones y responsabilidades a la abogada
Sindel Mara Vinueza Jarrín, Asesora 4 de la Coordinación General Administrativa
Financiera

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanzas

16-2013 Cantón Loja: De aprobación del Plan de Desarrollo y
Ordenamiento Territorial

Ordenanza Provincial:


Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas:
Para establecer una contribución especial de mejoras que crea el Fondo Especial
para Mantenimiento Vial Rural

CONTENIDO


No. 0195-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República, en su artículo 26 prescribe: ?La educación es un
derecho de las personas a lo largo de toda la vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal garantía de
la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tiene derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo?;

Que el
artículo 27 de la Norma Superior, determina: ?La educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,
intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará
el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar?;

Que según el
artículo 344 de la Carta Suprema, ?El Estado ejercerá la rectoría del sistema a
través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional
de educación, y regulará y controlará las actividades relacionadas con la
educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417
de 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25 establece que, la Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación y le
corresponde asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales
en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena y permanente de la Constitución de la República;

Que el
artículo 2 de esta Ley, literal h), señala el ?Interaprendizaje y multiaprendizaje?
como principio de la actividad educativa, con el fin de potenciar las
capacidades humanas por medio de la cultura y el conocimiento, entre otros,
alcanzando así, niveles de desarrollo personal y colectivo;

Que el
artículo 3, literal k), del mismo ordenamiento establece como fines de la
educación, el fomento del conocimiento, respeto, valoración, rescate,
preservación y promoción del patrimonio natural y cultural, tangible e intangible;
y en su artículo 6, literal m), dispone que es una obligación del Estado,
propiciar, entre otras cosas, la protección y conservación del patrimonio
cultural, natural y del medio ambiente, y la diversidad cultural y lingüística;

Que el
Reglamento General a la LOEI, expedido con Decreto Ejecutivo 1241, publicado en
el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su artículo 174
dispone: ?Excursiones y visitas de observación. Son actividades educativas que
se incluyen en la programación académica y se desarrollan como parte de la
jornada escolar con el propósito de complementar los aprendizajes científicos,
culturales, artísticos y de patrimonio natural de los estudiantes.- Durante
estas actividades, la seguridad integral de los estudiantes que participen en
ellos debe ser responsabilidad de los docentes que las lideran, así como de la
autoridad del establecimiento educativo, quien debe autorizarlos, previo
cumplimiento de las disposiciones específicas emitidas por el Nivel Central de
la Autoridad Educativa Nacional?;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. 0053-13 de 01 de abril de 2013, la Ministra de
Educación (e), a esa fecha, expidió la ?Normativa para las Excursiones y Giras
de Observación en las Instituciones Educativas?; y,

Que es
obligación de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de
las acciones técnicas? administrativas? pedagógicas en las diferentes
instancias del sistema educativo del país.

En uso de las
atribuciones que le confieren los Artículos 154 Numeral 1 de la Constitución de
la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la
siguiente REFORMA A LA NORMATIVA PARA LAS EXCURSIONES Y GIRAS DE OBSERVACIÓN EN
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS.

Artículo 1.- Refórmese
el artículo 3 denominado ?Ámbito territorial?, por el siguiente texto:

?Art. 3.-
Ámbito territorial.- Las excursiones o giras de observación se realizarán
únicamente dentro del territorio nacional sin restricción en cuanto a distancia,
en estricta observancia y fiel cumplimiento a las normas de seguridad
dispuestas en este instrumento.?

Artículo 2.- A
continuación del artículo 11 agréguese el siguiente inciso:

?Quedan
exceptuados de esta prohibición las actividades que sean desarrolladas por los
estudiantes fuera del país en cumplimiento de delegaciones o en representación
del Ecuador.

Para la
autorización de delegaciones a nivel internacional el rector/a, director/a de
la institución educativa, solicitará a la correspondiente Subsecretaría de
Educación del Distrito Metropolitano de Quito, Subsecretaría del Distrito de
Guayaquil o Coordinación Zonal, la autorización de salida del país, solicitud
que deberá ser presentada con quince días de anticipación, adjuntando los
siguientes documentos:

1.- Plan de
Gira:

Identificación
del plantel;

Destino y
objetivo de la gira de observación o excursión;

Lugar, fechas
y horas de salida-retorno;

Actividades a
desarrollar;

Nómina de
alumnos y número de cédula de ciudadanía (apellidos y nombres completos);

Nómina de
profesores responsables y padres de familia que participan en el evento con su
respectivo número de cédula;

Itinerario de
viaje; y,

Lista de
números telefónicos de contacto de los asistentes a la gira o excursión.

2.- Documentos
adjuntos:

Autorización
notariada de los padres de familia para la excursión;

Contrato con
la agencia de viajes y patente municipal;

Copia de
pasaportes y cédulas de identidad de todos los integrantes;

Copia de visas
en caso de ser necesarias (para los países de destino que requieran de este
documento);

Copia de
pasajes aéreos;

Lista de
números telefónicos de contacto de los participantes; y,

CD que
contenga la nómina de alumnos y profesores a acompañantes (elaborada en
documento de Word, debe constar nombres y apellidos completos y números de
teléfono convencionales y celulares).

La información
requerida deberá ser remitida en los formatos que constan como anexos a este
Acuerdo.

Disposición
final.- Las reformas incorporadas sólo modifican los textos señalados en este
instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No.
053-13 de 1 de abril de 2013.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
Publíquese. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de junio
de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad:
Ilegible.


Formato para
excursiones internacionales.

h990.png

MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de
responsabilidad: Ilegible.



No. 0196-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÒN

Considerando:

Que mediante
decreto ejecutivo Nro. 1508 de 8 de mayo de dos mil trece, el señor economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa al señor economista Augusto Xavier Espinosa Andrade como Ministro de
Educación;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estados delegar sus atribuciones y
deberes en las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional
en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común.

Que de
conformidad al artículo 12 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas está integrado entre otros miembros, por el Ministro
de Educación o su delegado;

En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y los artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar
a la Licenciada María Fernanda Porras, Directora Nacional de Educación para la Democracia
y el Buen Vivir, como delegada permanente del Ministro de Educación ante al
Directorio Consejo Directivo del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas, quien informará a la máxima autoridad de esta Cartera de
Estado sobre los temas tratados y resultados obtenidos.

Artículo 2.- La
Licenciada María Fernanda Porras, estará sujeta a lo que establece el artículo
59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
mismo que señala ?(?) cuando las resoluciones administrativas se adopten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que
actúa.?

Artículo 3.- Comunicar
a la Contraloría y Procuraduría Generales
del Estado de la promulgación del presente instrumento.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-.

Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de julio de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad:
Ilegible.

No. 0197-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando:

Que el
artículo 154, numeral 1, de la Carta Magna, prescribe que: ?A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que los
artículos 26 y 27 de la Carta Magna, establecen que la educación es un derecho
de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye
un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir; y que la educación se
centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo en el marco del respeto a
los derechos humanos, e impulsará la justicia, la solidaridad y la paz;

Que el
artículo 343 de la norma suprema, determina que ?el sistema nacional de
educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades
individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la
generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura.
El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera
flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad
geográfica, cultural y lingüística del país y el respeto a los derechos de las
comunidades, pueblos y nacionalidades?;

Que la Ley
Orgánica de Educación Intercultural-LOEI-, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
417, de 31 de marzo de 2011
, en su artículo 25, concordante con lo
dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que ?La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel
nacional y le corresponde garantizar y
asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia
plena, permanente de la Constitución de la República?;

Que entre los
principios y fines de la actividad educativa, determinados en los artículos 2 y
3 de la LOEI, consta que dentro de la actividad educativa debe promoverse el esfuerzo
individual y la motivación a las personas para el aprendizaje apoyando y
fomentando las capacidades de los estudiantes;

Que con
Acuerdo Ministerial 306-11, de 19 de agosto de 2011 se aprueba con carácter
obligatorio para el Sistema Nacional de Educación, el documento de
Actualización y Fortalecimiento Curricular de la Educación General Básica y se
aprueba la malla curricular con su correspondiente carga horaria;

Que con
Acuerdo Ministerial 242-11 de 05 de julio de 2011, se expide la normativa para
la implementación del nuevo currículo del Bachillerato, en el que se determina
la naturaleza, perfil del bachiller, estructura, malla curricular y otras
disposiciones para el bachillerato;

Que las áreas
que se imparten en la Educación General Básica y en Bachillerato son
fundamentales en la formación integral del bachiller ecuatoriano;

Que la
Dirección Nacional de Currículo, con memorando No. MlNEDUC-DNC-2012-MEM-0069
del 19 de junio de 2012, adjunta un informe técnico mediante el cual considera
pertinente emitir un acuerdo ministerial en el que se establezca el
otorgamiento de un Diploma a los estudiantes que se hayan destacado en las
áreas de estudio determinadas en la malla curricular de la Educación General
Básica y las asignaturas determinadas en la malla curricular del Nuevo
Bachillerato Ecuatoriano, como reconocimiento al esfuerzo y espíritu de
superación de los estudiantes; y,

Que la
Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación es
la responsable de otorgar un reconocimiento a los estudiantes que se han destacado
en el marco de la calidad, calidez y excelencia educativa. En uso de las
atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución
de la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural,
y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir las
siguientes DISPOSICIONES PARA LA ENTREGA DE DIPLOMAS A ESTUDIANTES QUE SE HAN
DESTACADO EN ÁREAS DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y BACHILLERATO

Art. 1.-
Ámbito.- El presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en todas
las instituciones educativas públicas, particulares y fiscomisionales, a nivel
nacional.

Art. 2.-
Objeto.- Otorgar un Diploma debidamente certificado por la máxima autoridad del
establecimiento educativo, a la o el estudiante
del décimo año de Educación General Básica y tercer año de Bachillerato, respectivamente,
en reconocimiento a su esfuerzo y dedicación en su trayectoria estudiantil, al
haber obtenido el mayor puntaje en las áreas que se describen a continuación:

NIVEL

ÁREAS

EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA

Lengua y
Literatura

Matemática

Estudios
Sociales

Ciencias
Naturales

Educación
Estética

Educación
Física

BACHILLERATO

Lengua y
Literatura

Matemática

Ciencias
Sociales

Ciencias
Experimentales

Educación
Artística

Educación
Física

Los puntajes
serán calculados de conformidad a lo que se establece en el artículo 5 del
presente instrumento.

Art. 3.-
Comisión.- La designación de la o el estudiante que se ha destacado en las
diferentes áreas, requiere de la conformación de una comisión técnica que se encargará
del estudio y análisis del record estudiantil de cada uno de los estudiantes,
en las áreas enunciadas en el artículo 2.

Art. 4.- Conformación
de la comisión para la designación de estudiantes más destacados en las diferentes
áreas.- La referida comisión estará integrada de la siguiente manera:

El/la
Rector/a, y/o Director/a, quien la presidirá

El Presidente
del Gobierno Escolar

El Presidente
del Consejo Estudiantil (Bachillerato)

El
Secretario/a del plantel dará fe de lo actuado (actúa con voz informativa).

Art. 5.-
Determinar que los promedios de calificación para designar a la o el estudiante
con mayor puntaje en las áreas mencionadas en el artículo 1, se calcularán
tomando en cuenta las calificaciones obtenidas en Educación General Básica y Bachillerato, respectivamente, tomando en
consideración lo siguiente:

A) EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA

En los
promedios de las áreas de:

Lengua y
Literatura, Matemática, Ciencias Sociales, Educación Estética; y, Educación
Física: Se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas por los estudiantes desde
segundo a noveno año de Educación General Básica.

Estudios
Sociales y Ciencias Naturales: Se tomaran en cuenta las calificaciones
obtenidas desde cuarto a noveno año de Educación General Básica.

En caso de
empate se calculará el promedio hasta con tres decimales; si se mantiene el
empate, se reconocerá a los estudiantes que poseen el mismo promedio más alto.

B)
BACHILLERATO

En los
promedios de las áreas de:

Lengua y
Literatura, Educación Artística y Educación Física: Se tomarán en cuenta las
calificaciones obtenidas en primero y segundo año de Bachillerato.

Matemática: En
ésta área se tomará en cuenta las calificaciones obtenidas por los estudiantes
en primero y segundo año de Bachillerato en la asignatura de Matemática,
incluyéndose en este cómputo las calificaciones de la asignatura de Informática
Aplicada a la Educación, de primer año de bachillerato.

Ciencias
Sociales: Se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas en primero y
segundo año de Bachillerato; en las asignaturas de Historia y Ciencias
Sociales, Educación para la Ciudadanía, Desarrollo del Pensamiento Filosófico, Emprendimiento
y Gestión.

Ciencias
Experimentales: Se tomarán en cuenta las calificaciones obtenidas en las
asignaturas de Física, Química, de primer año, Biología y Físico-Química de segundo
año de Bachillerato.

En caso de
empate se calculará el promedio hasta con tres decimales; si se mantiene el
empate, se procederá a otorgar el reconocimiento a los estudiantes que poseen
el mismo promedio más alto.

Art. 6.- La
Dirección Nacional de Currículo, Subsecretarías de Educación del Distrito
Metropolitano de Quito, del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y
Direcciones Distritales, serán las responsables de efectuar el control de la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIONES
GENERALES:

Primera.- La
designación de la o el estudiante con mayor puntaje en las áreas establecidas en el
artículo 2 de este Acuerdo, se realizará en la misma fecha de elección de abanderados,
es decir dentro de los 15 primeros días de iniciado el año lectivo, tanto en
régimen sierra, como en régimen costa.

Segunda.- Para
que un estudiante sea acreedor a este diploma, no será necesario que toda su
trayectoria haya permanecido en la misma institución educativa.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a
01 de julio de 2013.

f.) Augusto X.
Espinosa A., Ministro de Educación.

MINISTERIO DE
EDUCACIÓN.- Certifico es fiel copia del documento que reposa en el archivo del
Despacho Ministerial.- Quito, a 08 de agosto de 2013.- Firma de responsabilidad:
Ilegible.

No. 0198-13

Augusto X.
Espinosa A.

MINISTRO DE
EDUCACIÓN

Considerando: