Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 02 de Septiembre de
2013 – R. O. No. 71

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Desarrollo Social: Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario:

Ejecutiva:

Resoluciones

JR-ST-2013-014 Expídese la regulación para integración y
funcionamiento de la Junta de Acreedores de las cooperativas de ahorro y
crédito de los segmentos 3 y 4

Consejo de la Judicatura:

Función Judicial y Justicia Indígena Resoluciones:

081-2013 Apruébase el Informe No. 17 de la Dirección Nacional de
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial para otorgar nombramientos
provisionales de la Fiscalía General del Estado

090-2013 Créanse las unidades judiciales: Civil, Penal y de
la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Cayambe de la
provincia de Pichincha

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón Palora: Que expide la segunda reforma a
la Ordenanza sustitutiva que establece el cobro de tasas por servicios técnicos
y administrativos

CONTENIDO


No.
JR-ST-2013-014

LA JUNTA DE REGULACIÓN DEL SECTOR

FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

Considerando:

Que, en el Artículo 63 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario determina: ?El
procedimiento de liquidación, que incluirá la designación de la Junta de
Acreedores y otros aspectos relacionados, se determinará en el reglamento a la
presente Ley?;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, publicada en el Registro Oficial No. 444, de 10 de mayo de
2011
, tiene por objeto reconocer, fomentar y fortalecer
la Economía
Popular y Solidaria y el Sector Financiero Popular y Solidario
en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y con el
Estado; y, establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación,
control, fomento y acompañamiento;

Que, en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, artículo 144 y en su Reglamento
General, artículo 148, se determina que la regulación de las organizaciones del
Sector Financiero Popular y Solidario, estará a cargo de la Junta de
Regulación;

En uso de sus facultades y atribuciones,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

REGULACIÓN PARA INTEGRACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE

ACREEDORES DE LAS COOPERATIVAS DE

AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SEGMENTOS 3 Y 4

Artículo 1.- Vencido el término para que los acreedores que
no constaren como tales en la contabilidad de la organización en liquidación,
justifiquen documentadamente dicha calidad y luego de elaborada la nómina calificada
de acreedores impagos de una cooperativa de ahorro y crédito en liquidación, el
liquidador convocará a los acreedores a una asamblea general con el objeto de designar
a 4 delegados para que conformen la junta de acreedores.

La convocatoria se realizará mediante aviso que se publicará
en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio principal de la
cooperativa y del lugar donde tuviere sucursales, agencias y oficinas, con
mínimo 3 días de anticipación, al fijado para el día de la reunión, señalando
lugar, día y hora de la misma.

Artículo 2.- Previo a la instalación de la asamblea el liquidador
designará a un secretario ad-hoc, quien verificará que las personas asistentes
sean acreedores debidamente calificadas, quienes podrán actuar por sus propios
derechos o a través de representantes acreditados mediante poder notarial, este
poder podrá ser otorgado, únicamente, a otro acreedor.

Artículo 3.- Una vez conocido el informe del liquidador, la
asamblea elegirá, entre los nominados, a los miembros de la junta de
acreedores, quienes durarán un año en sus funciones, o el plazo que dure la
liquidación, en caso de ser menor. La junta estará integrada de la siguiente manera:

1. Dos
representantes de los socios acreedores y sus respectivos suplentes; y,

2. Dos
representantes de los otros tipos de acreedores y sus respectivos suplentes.

Cuando el número de acreedores no permita una sola asamblea,
el liquidador podrá convocar a asambleas parciales de acreedores, las mismas que elegirán a sus delegados
a la asamblea general que, a su vez, elegirá a los miembros de la junta de
acreedores.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior,
el liquidador, considerando que la junta de acreedores estará conformada por 4
integrantes y a efectos de generar un proceso participativo, determinará el número
de asambleas parciales que se podrán realizar. No podrán integrar la junta de
acreedores quienes hayan sido directivos o empleados de la cooperativa, con capacidad
de autorización, aprobación o ejecución de créditos o gastos, dentro de los
tres últimos años.

El acta correspondiente se aprobará y suscribirá en la misma
sesión. El original se protocolizará en una notaría del cantón del lugar donde
se efectuó la asamblea. La primera copia del acta protocolizada se archivará en
la Superintendencia y la segunda en la cooperativa en liquidación.

Artículo 4.- En el evento que tanto el representante el principal,
como su respectivo suplente, hayan perdido la calidad de acreedores, se
efectuará una nueva elección a través de una convocatoria a asamblea general
entre los actuales acreedores.

Artículo 5.- El liquidador comunicará a la Superintendencia
la integración de la junta y extenderá los nombramientos correspondientes.

Los miembros de la junta podrán ser removidos por el Superintendente
cuando su actuación no se sujete a la ley o no responda a los intereses de la
liquidación, previo informe del liquidador.

Artículo 6.- La junta de acreedores, se reunirá dentro de los
cinco días siguientes a su elección y designará un presidente de entre sus
miembros. La junta, sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes previa
convocatoria efectuada por el presidente; y, extraordinariamente cuando sea
convocada por el presidente, el liquidador o cuando, por lo menos tres de sus miembros,
lo soliciten por escrito.

A las sesiones deberá ser convocado el liquidador, quien tendrá
voz, pero no voto.

Actuará como secretario de la junta uno de los miembros, designado
por el presidente.

Artículo 7.- Las resoluciones de la junta de acreedores serán
obligatorias para todos los acreedores, sin perjuicio que la Superintendencia
pueda suspender su aplicación cuando encuentre que perjudica los intereses de la
entidad en liquidación, o cuando aquellas hubieren sido tomadas en contra de la
normativa legal vigente.

Sin menoscabo de las atribuciones de la Superintendencia y
del liquidador, la junta de acreedores tendrá las siguientes atribuciones:

1. Valorar
con informe de perito, a costo de la liquidación, los activos de la cooperativa
que a la fecha no
hayan sido avaluados
por el liquidador, a la fecha de elección de la junta;

2. Decidir
sobre la actualización de los avalúos efectuados;

3. Recomendar
al liquidador sobre el destino de los activos;

4. Resolver
o convenir, según el caso, la forma de pago de las obligaciones de la
liquidación, pudiendo ser en numerario o en especie y, en este último caso, seleccionar
el bien a ser entregado como pago;

5. Establecer
las condiciones de los convenios de pago de los deudores de la cooperativa,
pudiendo requerir nuevas garantías y modificar las demás condiciones del crédito;

6. Transigir
o someter a mediación o arbitraje, las reclamaciones que se presenten contra la
liquidación. La transacción judicial o extrajudicial a la que se llegue no
podrá alterar el orden de prelación establecido para el pago de los créditos;

7. Recomendar
al liquidador los procedimientos para la enajenación de bienes muebles;

8. Conocer
y resolver otros asuntos de carácter administrativo y financiero que someta a
su consideración el liquidador; y,

9. Conocer
los informes trimestrales presentados por el liquidador a la Superintendencia y
a los socios, sobre el estado de la liquidación.

Artículo 8.- De las sesiones de la junta de acreedores se elaborarán
las actas correspondientes las mismas que deberán estar suscritas por el
presidente y el secretario. La custodia del libro de actas estará a cargo del
liquidador.

Las actas se aprobarán y suscribirán en la misma sesión.

Artículo 9.- En el evento que en el respectivo concurso de precios,
conforme a lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 59, del Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, no se hubieren presentado oferentes o que las
ofertas no cumplieren los requisitos del concurso, la Superintendencia
autorizará la venta directa con pago del precio de contado y por un valor no
menor al 75% del avalúo del bien.

Artículo 10.- Para el pago de los pasivos de la cooperativa,
la junta de acreedores, dispondrá la utilización de los recursos provenientes
de:

1. la venta
de activos;

2. los
recursos líquidos que mantenga la cooperativa en sus cuentas bancarias, aún si
dichos recursos estuvieren a nombre de, o destinados a socios o terceros; en
tales casos, se contabilizarán como cuentas por pagar a los beneficiarios; y,

3. los que
se obtuvieren en la gestión de cobro de la cartera de crédito, cuentas por
cobrar, arrendamientos o cualquier ingreso extraordinario.

En caso de acreedores que mantengan simultáneamente acreencias
y deudas con la cooperativa, la junta dispondrá al liquidador la compensación
de las obligaciones recibiendo o devolviendo la diferencia, en caso de haberla.

DISPOSICION GENERAL.- Los acreedores que hubieren recibido
la devolución total de sus acreencias, no podrán formar parte de la junta de
acreedores.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.

La Resolución será publicada en la página web de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria. Dado en la Junta de Regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de
agosto de dos mil trece.

f.) Cristina Fabara, Delegada de la Ministra Cecilia Vaca Jones,
Ministra Coordinadora de Desarrollo Social, Presidenta de la Junta de
Regulación del Sector Financiero Popular y Solidario.

f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica.

f.) Andrés Arauz Galarza, Delegado del Señor Presidente de
la República.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de
agosto de dos mil trece.

f.) Patricio Muriel Aguirre, Secretario

MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL.- Certifico que
la presente copia es igual al original que reposa en los archivos de la
Secretaría Técnica de Economía Popular y Solidaria.- Quito, 20 de agosto de
2013. f.) Secretario Técnico de Economía Popular y Solidaria.

081-2013

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que, el artículo 181 de la Constitución de la República señala
en los numerales 1 y 5: ?Serán funciones
del
Consejo de la Judicatura
además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (?) 5) Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial?;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Servicio Público define
el nombramiento provisional como: «b)… aquellos que se expiden para
ocupar: b.3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre
en comisión de servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá
exceder el tiempo determinado para la señalada comisión»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Servicio Público establece que los nombramientos provisionales son: «b)…Aquellos
otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b)
del artículo 17 de la LOSEP; no generarán derecho de estabilidad a la o el
servidor;»;

Que, el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que: ?Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la
defensoría publica se rigen por las normas que establecen este Código, el
Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos;

La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras
y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y
que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están
sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley orgánica de Servicio Civil y
Carrera Administrativa.»;

Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial
dispone, en relación Banco de Elegibles: «Los que aprobaren en el curso de
formación inicial habiendo sido declarados elegibles en los concursos de
oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de
elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humano.

En caso de que se requieran llenar vacantes, se priorizara a
quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerán a quienes deban reemplazar
a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia…

Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales
y Defensores Públicos de las distintas secciones territoriales, se aplicaran
las mismas normas establecidas en este artículo?;

Que, el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial
en relación a la posesión establece: «…Inscrito el nombramiento, la
persona nombrada se posesionara del puesto, dentro del plazo de quince días
hábiles desde la fecha del nombramiento. La autoridad nominadora podrá por
motivos justificados conceder una prórroga que no excederá de quince días. La
posesión se hará ante la autoridad nominadora a la que ésta delegue?;

Que, el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial
dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende a
los órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos.

El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para
asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos
jurisdiccionales, autónomos y auxiliares»;

Que, el artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial
numeral 11determina que son competencias del Fiscal General del Estado: «11.
Preparar proyectos de estándares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales
prestados y ejecutarlos; de ser necesario podrá crear, modificar o suprimir
fiscalías, y determinar el número de fiscales, lo que será comunicado al
Consejo de la Judicatura para que realice el proceso de selección y la
designación de los funcionarios requeridos»;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, aprobó
la Resolución 108- 2012, de 11 de septiembre de 2012, que contiene el: «Reglamento
Sustitutivo de Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la selección y designación de servidoras y servidores de
la Función Judicial’;

Que, mediante Resolución 140-2012, de 17 de octubre del 2012,
el Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición en coordinación con la
Fiscalía General del Estado, convocó a las ciudadanas y los ciudadanos a
participar en el Concurso de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y
Control Social, para la Selección y Designación de Personal en la Fiscalía
General del Estado;

Que, mediante Resolución 021-2013 de 15 de abril de 2013, el
Pleno del Consejo de la Judicatura, reformó el: ?Reglamento Sustitutivo de
Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la
selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial?;

Que, mediante Resolución 067-2013 de 9 de julio de 2013, el
Pleno del Consejo de la Judicatura, reformó el: ?Reglamento Sustitutivo de
Concursos de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social para la
selección y designación de servidoras y servidores de la Función Judicial?;

Que, con Oficio No. 06393-FGE-DRH de 28 de junio de 2013,
suscrito por la doctora Cecilia Armas Erazo de Tobar, Fiscal General del Estado
Subrogante, dirigido al doctor Gustavo Jalkh, Presidente del Consejo de la Judicatura,
pone en conocimiento que mediante Resolución No. 047-2013 de 28 de mayo de
2013, el Pleno del Consejo de la Judicatura acogió la solicitud realizada por
la Fiscal General del Estado Subrogante, mediante Oficio 05159-FGE-DRH de 23 de
mayo de 2013, y otorgó nombramientos provisionales a 199 servidores anexados a
dicho oficio, expedidos desde el 26 de enero, y que sin embargo, 52 personas
que se encontraban incluidas en dicha nómina, por diferentes motivos no se
posesionaron, además que se han generado nuevas vacantes durante éste último
mes;

Que, en virtud de que varios fiscales, se postularon, participaron
y fueron declarados elegibles dentro del concurso: «Concurso de Méritos y
Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para llenar 1284 cargos de
Juezas y Jueces; y 532 notarias y notarios…»;

Que, mediante Memorando No. DG-2013-4240 de 18 de julio de
2013, suscrito por la abogada Doris Gallardo Cevallos, Directora General del
Consejo de la Judicatura, remite el Memorando No. DNM-2013-0335 de 17 de julio de
2013, emitido por el doctor Tomás Alvear Peña, Director Nacional de Desarrollo
y Mejora Continua del Servicio Judicial, que contiene el ?Informe ? Petición de
Nombramiento Provisional para Ocupar Vacantes de la Fiscalía General del Estado
? 017?, para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

APROBAR EL INFORME No. 17 DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL PARA OTORGAR NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES
DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.

Artículo 1.- Aprobar el informe de la Dirección Nacional de
Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial para otorgar nombramientos
provisionales conforme la petición realizada por la Fiscalía General del Estado
de acuerdo al artículo 284 numeral 11 del Código Orgánico de la Función
Judicial y de acuerdo a las atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura
establecidas en el artículo 264 numeral 1 del mismo cuerpo legal.

Artículo 2.- Otorgar los nombramientos provisionales solicitados
en oficio No. 06393-FGE-DRH de 28 de junio de 2013, remitido por la doctora
Cecilia Armas Erazo de Tobar, Fiscal General del Estado Subrogante como complemento
del informe No. 17 presentado por la Dirección Nacional de Desarrollo y Mejora
Continua del Servicio Judicial, nombramientos que estarán vigentes hasta la
fecha de terminación del Concurso de Méritos, Oposición e Impugnación Ciudadana y Control Social que se encuentra en
marcha.

Artículo 3.- En caso de que el nombramiento provisional de
fiscales, genere vacantes en la carrera administrativa interna de la Fiscalía
General del Estado, la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General,
procederá a los encargos administrativos necesarios para cubrir estas vacantes
provisionales.

Artículo 4.- Delegar la posesión de estos funcionarios a la Dirección
General del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Dirección Nacional
de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 5.- La Dirección de Talento de la Fiscalía General del Estado, previo a la
posesión de aquellas personas que han sido nombradas por el Pleno del Consejo
de la Judicatura, verificará que no hayan sido sancionadas con destitución de
la Función Judicial y en el servicio público en general; así como, no estar
inmersos en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico
de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la ciudad de Guayaquil, a los veinte y cinco
días del mes de julio del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo
de la Judicatura.

Certifico que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta
resolución a los veinte y cinco días del mes de julio de dos mil trece.

f.) DR. ANDRÉS SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo
de la Judicatura.

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090-2013

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: ?El Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial?;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución
de la República del Ecuador señala: ?Serán funciones del Consejo de la
Judicatura además de las que determine la ley: 1) Definir y ejecutar las
políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (?) 5) Velar
por la transparencia y eficiencia de la Función

Judicial?;

Que, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: ?Competencia es la medida dentro de la cual la potestad
jurisdiccional está distribuida entre la diversas cortes, tribunales y
juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los
grados?;

Que, los literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las
necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:
?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales
penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también
establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente?; y, ?b) Establecer o modificar la sede y precisar la competencia
en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales,
juezas y jueces de primer nivel…?;

Que, mediante Resolución No. 3 dictada por la Corte Suprema
de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de
1995, se creó el Juzgado de lo Penal de Pichincha, con sede en la cabecera del
cantón Cayambe, con jurisdicción territorial en ese cantón y en el cantón Pedro
Moncayo;

Que, mediante Resolución No. 026-2010, de 3 de agosto de
2010, el Consejo de la Judicatura resolvió: ?Ampliar las competencias en razón
de territorio de los Juzgados Décimo Cuarto de lo Civil, Décimo Sexto de
Garantías Penales, con sede en el cantón Cayambe, los cuales además de conocer
los asuntos jurisdiccionales propios de su circunscripción territorial, también
conocerán, las causas que generen en la parroquia el Quinche del cantón Quito?;

Que, mediante Resolución No. 046-2012 expedida por el Consejo
de la Judicatura de Transición el 10 de mayo de 2012, con vigencia a partir del
14 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 727 de 19 de junio de 2012,
se creó la Unidad Judicial Primera de Contravenciones; y la Unidad Judicial
Primera de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia del cantón Cayambe de la provincia de Pichincha;

Que, con Memorando No. 286-CEMG-MEV-CJ-2013, suscrito por la
ingeniera Mabel Erazo Vaca, Coordinadora del Eje de Modelo de Gestión (e), se
pone en conocimiento el ?INFORME TÉCNICO DE DIMENSIONAMIENTO DEL CENTRO JUDICIAL
DE CAYAMBE?, enviado a la abogada Doris Gallardo, Directora General del Consejo
de la Judicatura, en la que recomienda la necesidad de crear Unidades
Judiciales en el cantón Cayambe de la provincia de Pichincha; y

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LAS UNIDADES JUDICIALES: CIVIL,

PENAL Y DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA

CAPÍTULO I

DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN

EL CANTÓN CAYAMBE

Artículo 1.- Crear la Unidad Judicial de lo Civil con sede en
el cantón Cayambe, la que estará integrada por juezas y jueces de primer nivel
en materia civil.

Artículo 2.- Las juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial
Civil con sede en el cantón Cayambe, serán competentes en razón del territorio
para el cantón Cayambe y la parroquia el Quinche del cantón Quito.

Artículo 3.- Las juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial
de lo Civil con sede en el cantón Cayambe, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

1. Civil y
Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la
Función Judicial y en el Código de Procedimiento Civil;

2. Inquilinato
y Relaciones Vecinales, de conformidad con la disposición contenida en el
artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial;

3. Laboral,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función
Judicial; y,

4. Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil
de la provincia de Pichincha, con sede en el cantón Cayambe.

Artículo 5.- Las servidoras y los servidores judiciales que prestan
sus servicios en el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de la provincia de
Pichincha, con sede en el cantón Cayambe, pasarán a prestar sus servicios a la
Unidad Judicial de lo Civil con sede en el cantón Cayambe, debiendo sujetarse a
las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de
Pichincha, y la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las causas que venía conociendo el juez del Juzgado
Décimo Cuarto de lo Civil de la provincia de Pichincha, con sede en el cantón
Cayambe, serán asignadas al juez que conforma la Unidad Judicial de lo Civil
con sede en el cantón Cayambe, en el estado en que se encuentren.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON

SEDE EN EL CANTÓN CAYAMBE

Artículo 7.- Crear la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Cayambe, la que estará integrada por juezas y jueces de garantías penales.

Artículo 8.- Las juezas y los jueces de garantías penales que
integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, serán
competentes para conocer y resolver las siguientes materias:

1. Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

2. Contravenciones,
acorde a lo prescrito en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 231 del Código Orgánico
de la Función Judicial; y,

3. Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 9.- Las juezas y los jueces de garantías penales que
conforman la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, serán
competentes en razón del territorio para el cantón Cayambe, cantón Pedro
Moncayo y la parroquia el Quinche del cantón Quito.

Artículo 10.- Suprimir el Juzgado Décimo Sexto de Garantías
Penales y la Unidad Judicial Primera de Contravenciones de la provincia de
Pichincha con sede en el cantón Cayambe.

Artículo 11.- Las servidoras y los servidores judiciales que
prestan sus servicios en el Juzgado Décimo Sexto de Garantías Penales y en la
Unidad Judicial Primera de Contravenciones de la provincia de Pichincha con
sede en el cantón Cayambe, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial
Penal con sede en el cantón Cayambe, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emita la Dirección Provincial de Pichincha, y la Dirección Nacional
de Personal del Consejo de la
Judicatura.

Artículo 12.- Las causas que venían conociendo las juezas y
los jueces del Juzgado Décimo Sexto de Garantías Penales y de la Unidad
Judicial Primera de Contravenciones de la provincia de Pichincha con sede en el
cantón Cayambe, serán resorteadas entre las juezas y los jueces de garantías
penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cayambe, en
el estado que se encuentren.

CAPÍTUL