Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 22 de
Marzo de 2016 – R. O. No. 717

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

951 Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización

Corte Constitucional del Ecuador: Sala de
Admisión:

Causa

0103-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimado Activo: José Vicente Barreto Romero, Primer
Jefe del Cuerpo de Bomberos de Machala

CONTENIDO


No. 951

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 364 de la Constitución de la República establece que las adicciones
son un problema de salud pública, y que al Estado le corresponde desarrollar
programas coordinados de información, prevención y control del consumo de
alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como ofrecer
tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos,
sin que en ningún caso se permita su criminalización ni la vulneración de sus
derechos;

Que el
numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República determina que el Estado
adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la prevención contra
el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y
otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que de
conformidad con el numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la
República, el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas
de educación y salud;

Que el
artículo 340 de la Constitución de la República determina que el sistema
nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado
de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;

Que el
artículo 1 de la Ley Orgánica de Salud establece como su objeto regular las
acciones que permitan efectivizar el derecho universal a la salud consagrado en
la Constitución de la República y la ley, bajo los principios de equidad,
integralidad, solidaridad, universalidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad,
participación, pluralidad, calidad y eficiencia, con enfoque de derechos,
intercultural, de género, generacional y bioético;

Que la
Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas
y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 615 del
26 de octubre del 2015
;

Que el
numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
prevé como atribución del Presidente de la República expedir los reglamentos
necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas; y

En
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Decreta:

Expedir
el REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO
SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN.

CAPÍTULO
I

GENERALIDADES

Artículo
1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la aplicación de
la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas
y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a
Fiscalización.

Artículo
2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Reglamento rige para las entidades del
sector público y privado que tengan relación con las acciones para la promoción
de la salud, la prevención del uso y consumo de drogas, el diagnóstico,
tratamiento, rehabilitación e inclusión social, y la reducción de riesgos y
daños; así como a las personas naturales y jurídicas sometidas a la regulación y
control para la importación, exportación, producción, comercialización,
almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales,
reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
y medicamentos que las contengan.

Artículo
3.- Fenómeno socio económico de las drogas.- Se entiende por fenómeno socio
económico de las drogas a los impactos y consecuencias sociales, económicas, políticas,
culturales y de seguridad ciudadana que se generan por la relación e incidencia
de los individuos, la familia, comunidades y Estados con las drogas.

El ser
humano será considerado como eje central de las acciones del Estado,
instituciones y personas involucradas en la intervención del fenómeno socio
económico de las drogas, respetando su dignidad, libertad e integridad biopsicosocial,
para precautelar el ejercicio de sus derechos.

Artículo
4.- Clasificación de drogas.- Las políticas públicas, planes, programas,
proyectos y actividades que se dicten y ejecuten en el ámbito de la prevención integral
del fenómeno socio económico de las drogas, considerarán como drogas todas las
descritas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley.

Artículo
5.- Acciones en el ámbito comunicacional y de información.- La Secretaría
Técnica de Drogas SETED, con base en los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional
y en coordinación con la autoridad competente de la administración pública,
realizará el asesoramiento, revisión, seguimiento y evaluación de las campañas
comunicacionales y de las estrategias informativas y de comunicación, con el
objeto de garantizar una difusión clara y oportuna con contenidos orientados a
una efectiva prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas.

Artículo
6.- Atención prioritaria.- Las acciones para prevenir el uso y consumo de
drogas serán dirigidas de manera prioritaria a niños, niñas, jóvenes,
adolescentes, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
privados de libertad, personas con enfermedades catastróficas y las demás
previstas en la Constitución de la República.

CAPÍTULO
II

PREVENCIÓN
INTEGRAL DEL FENÓMENO

SOCIO
ECONÓMICO DE LAS DROGAS

Artículo
7.- Acciones para la prevención del uso y consumo de drogas.- Las instituciones
y entidades que integren el Comité Interinstitucional y aquellas que no siendo
miembros, reciban disposiciones del Comité en el ámbito de la prevención del
uso y consumo de drogas, ejecutarán acciones articuladas que permitan
fortalecer las capacidades de los individuos, así como los factores de
protección para precaver o disminuir los factores de riesgo asociados al uso y
consumo de drogas, mediante el desarrollo de políticas, planes, programas,
proyectos e intervenciones en los distintos ámbitos determinados en la Ley y
este Reglamento.

Sección
I

Prevención
del uso y consumo de drogas

en el
ámbito de la salud

Artículo
8.- Acciones en el ámbito de la salud.- La autoridad sanitaria nacional, dentro
del ámbito de sus competencias, adoptará las siguientes acciones:

Desarrollar
la política sanitaria enfocada a la promoción de la salud, prevención,
diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de las personas que usan
y consumen drogas, basado en evidencia científica, adaptadas a las necesidades
y demandas locales; Diseñar, planificar y ejecutar estrategias de: educación para
la salud y prácticas saludables; sensibilización del uso y consumo de drogas
dirigido al personal de salud y a la comunidad; salud intercultural,
comunitaria y familiar en programas terapéuticos; reducción de los efectos
nocivos del uso y consumo de drogas, así como de los riesgos y daños asociados
a nivel individual, familiar y comunitario desde el enfoque sanitario;

Regular
y controlar los establecimientos que prestan servicios de diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación a personas con consumo problemático de alcohol y
otras drogas;

Regular
y controlar la prescripción y el uso médico terapéutico de medicamentos que
contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; y,

Las
demás que considere la autoridad sanitaria nacional.

Sección
II

Prevención
del uso y consumo de drogas

en el
ámbito educativo

Artículo
9.- Acciones en el ámbito educativo.- Los programas de promoción de la salud y
prevención al uso y consumo de drogas que desarrollen las autoridades del Sistema
Nacional de Educación, a más de los enfoques y metodologías establecidas en la
Ley, contendrán información que permita la sensibilización, concientización, reducción
de factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores de protección de los
estudiantes, padres, madres y representantes legales, docentes, autoridades
educativas, profesionales de los departamentos de consejería estudiantil y
personal administrativo. En estos programas se emplearán metodologías
interactivas que promuevan la participación activa de toda la comunidad educativa
y que fortalezcan el desarrollo de habilidades para la vida, la toma de
decisiones responsables e informadas y la construcción de vínculos familiares
saludables. En el marco de la obligación del Estado de garantizar el derecho a
la educación, la autoridad educativa nacional prestará el servicio educativo a
los estudiantes que se encuentren en cualquier situación de vulnerabilidad; buscando
mantener su vinculación en el sistema educativo nacional y dar continuidad a su
proceso de formación.

Artículo
10.- Materiales curriculares.- La autoridad educativa nacional promoverá e
impulsará la generación de materiales educativos con contenidos relacionados a las
estrategias de promoción y prevención, y los posibles riesgos asociados al uso
y consumo de drogas, en los niveles y modalidades de educación según la
pertinencia evolutiva del estudiante.

Sección
III

Prevención
del uso y consumo de drogas

en el
ámbito de educación superior

Artículo
11.- Acciones en el ámbito de educación superior.- Para la aprobación de todas
las carreras y programas académicos de todos los niveles y modalidades de
pregrado, técnico, tecnológico y
pedagógico, la entidad competente del sistema de educación superior verificará que
en las mallas curriculares se incluya la prevención del uso y consumo de drogas
mediante materias, trabajos de investigación o vinculación con la comunidad,
bajo los lineamientos establecidos por el Comité Interinstitucional.

La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, observando el principio de pertinencia y en
coordinación con la entidad competente del sistema de educación superior,
asesorará las investigaciones científicas, cuantitativas y cualitativas, referentes
al fenómeno socio económico de las drogas, que realicen las entidades que
integran el sistema de educación superior. En el caso de investigaciones
médico-científicas relacionadas a los medicamentos y productos que contienen sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, se coordinará con la autoridad sanitaria
nacional.

Las
unidades de Bienestar Estudiantil de las entidades que integran el sistema de
educación superior, bajo los lineamientos definidos por la Secretaría Técnica
de Drogas SETED, diseñarán e implementarán las estrategias de prevención
dirigidas a docentes, estudiantes y personal administrativo de la institución.

Sección
IV

Prevención
del uso y consumo de drogas

en el
ámbito laboral

Artículo
12.- Acciones en el ámbito laboral.- Los programas de prevención al uso y
consumo de drogas, que deben desarrollar las entidades públicas y empresas privadas,
serán elaborados por personal calificado y serán parte o se incorporarán como
anexo de su Reglamento de Seguridad y Salud, y contendrán el detalle de las
actividades que desarrollarán los empleadores para la sensibilización, concientización
y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión de estas
obligaciones será sancionada de conformidad con el artículo 628 del Código de
Trabajo.

Las
unidades de administración del talento humano de las entidades del sector
público, desarrollarán estos programas dirigidos a los servidores públicos.

Estos
programas de prevención y sus medidas deberán ser acatadas obligatoriamente por
los trabajadores y servidores públicos.

La
autoridad nacional del trabajo realizará los controles pertinentes a las
instituciones públicas y privadas, en el ámbito de sus competencias
establecidas en el numeral 1 del artículo 554 del Código de Trabajo.

Sección
V

Prevención
del uso y consumo de drogas

en el
ámbito comunitario familiar

Artículo
13.- Acciones en el ámbito comunitario familiar.- Los programas y actividades
sobre prevención del uso y consumo de
drogas que ejecuten en el ámbito comunitario familiar las autoridades
nacionales competentes que integren el Comité Interinstitucional y aquellas que
no siendo miembros del Comité reciban el encargo de hacerlo, se desarrollarán
considerando las estrategias específicas para las diferentes fases de
intervención y para cada segmento poblacional establecido en la Ley, de acuerdo
al ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría Técnica de
Drogas SETED.

Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el
Comité Interinstitucional, en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas SETED,
y con base en evidencia, diseñarán, planificarán y ejecutarán programas y
actividades de prevención del uso y consumo de drogas, de reducción de riesgos
y daños, así como de inclusión social, con participación ciudadana y corresponsabilidad.

Sección
VI

Prevención
del uso y consumo de drogas

en el
ámbito cultural, recreativo y deportivo

Artículo
14.- Acciones en el ámbito cultural, recreativo y deportivo.- La autoridad
nacional de cultura y patrimonio, en coordinación con las autoridades nacionales
competentes en los ámbitos de prevención del uso y consumo de drogas, ejecutará
acciones orientadas a:

Considerar
como ejes fundamentales en la prevención del uso y consumo de drogas, al arte y
la creatividad individual y colectiva, mediante la producción de expresiones
culturales y de acceso a bienes y servicios culturales;

Fomentar
el acceso de personas que usan y consumen drogas a información sobre el
patrimonio cultural, memoria social, artes, creatividad, investigación y producción;

Diseñar
planes y proyectos de capacitación y asesoría artística y cultural, dirigidos a
personas que usan y consumen drogas; y,

Organizar
emprendimientos culturales que permitan a las personas que usan y consumen
drogas obtener productos y beneficios económicos.

La
autoridad nacional del deporte, en coordinación con los organismos que
conforman el sistema deportivo nacional, incluirá dentro sus programas y
proyectos, actividades que permitan prevenir el uso y consumo de drogas en
procura de mejorar la calidad de vida de las personas.

Las
autoridades nacionales de cultura y deporte asegurarán que durante la ejecución
de programas o eventos culturales y deportivos, se realicen campañas
informativas técnicas con estrategias comunicacionales y tecnológicas encaminadas
a la prevención del uso y consumo de drogas bajo los enfoques establecidos en
la Ley. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados conforme su facultad
normativa, aprobarán ordenanzas o dictarán resoluciones, según corresponda,
mediante las cuales destinen espacios públicos suficientes e infraestructuras mínimas
para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter cultural,
recreativo y deportivo, en coordinación con las autoridades nacionales de
cultura y deporte, procurando el acceso masivo de la comunidad a estas actividades.

Sección
VII

Desarrollo
Alternativo Preventivo

Artículo
15.- Desarrollo Alternativo Preventivo.- El Desarrollo Alternativo Preventivo
es una política de Estado que posibilita un conjunto de medidas encaminadas a potenciar
la incorporación de la comunidad en programas y proyectos productivos,
socioeconómicos y de protección del ambiente, que promuevan el desarrollo
humano y el buen vivir, para reducir su vulnerabilidad a participar en actividades
ilícitas asociadas con las drogas.

La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, realizará la coordinación, seguimiento y
evaluación de la ejecución de los programas de Desarrollo Alternativo
Preventivo, que estarán a cargo de los organismos y entidades del Gobierno Central
y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus
competencias.

CAPÍTULO
III

DIAGNÓSTICO,
TRATAMIENTO,

REHABILITACIÓN

E
INCLUSÍON SOCIAL

Sección
I

Diagnóstico,
Tratamiento y Rehabilitación

Artículo
16.- Acciones para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.- La autoridad
sanitaria nacional dictará las normas y estándares de calidad necesarias para
la atención integral y especializada a personas que usan y consumen drogas en
especial a los grupos de atención prioritaria, mismas que se implementarán en
el sistema nacional de salud, buscando la complementariedad, continuidad e
integralidad de los servicios, en el marco del respeto de los derechos humanos.
El diagnóstico, tratamiento y rehabilitación serán acciones continuas de la
atención integral en salud.

Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, previa autorización de la autoridad
sanitaria nacional, podrán ofrecer servicios de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación,
de conformidad con la normativa vigente.

Artículo
17.- Diagnóstico.- Los establecimientos públicos y privados de salud, bajo la
normativa establecida por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el
servicio de diagnóstico mediante acciones encaminadas a la evaluación y
análisis de personas que usan y consumen drogas, que permitan reflejar su
situación actual y real, para determinar el tratamiento específico a seguir.

Los
profesionales de la salud cumplirán con la normativa y los protocolos
establecidos por la autoridad sanitaria nacional.

Artículo
18.- Tratamiento.- Los establecimientos públicos y privados de salud, conforme
a la normativa y modalidades de tratamiento establecidos por la autoridad
sanitaria nacional, brindarán el servicio para tratar los problemas de salud
causados por el uso o consumo de drogas, los cuales contendrán estrategias,
programas y acciones tendientes a la atención integral y articulada para las
diferentes fases de la relación del sujeto con las drogas y con su entorno
social, a través de prácticas saludables que permitan fortalecer la calidad de
vida de las personas.

El
tratamiento de las personas en situaciones de uso o consumo de drogas será
únicamente profesional y especializado, los establecimientos públicos y
privados que presten el servicio de tratamiento deberán cumplir las normas
establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

El
área social de los prestadores de servicios de tratamiento deberá contar con
servicios de apoyo familiar, formación en habilidades sociales, formación
laboral, tutoría laboral, formación académica y tutoría escolar.

Artículo
19.- Rehabilitación.- Los establecimientos públicos y privados de salud, bajo
la normativa establecida por la autoridad sanitaria nacional, brindarán el
servicio de rehabilitación a las personas que consumen drogas, con el objeto de
mejorar su salud y calidad de vida, en coordinación con la red intersectorial
de atención integral de salud.

Sección
II

Inclusión
Social

Artículo
20.- Inclusión social.- La autoridad nacional de inclusión económica y social,
bajo los lineamientos establecidos por el Comité Interinstitucional, coordinará
con las entidades que lo integren y por aquellas que no siendo miembros del
Comité reciban el encargo de hacerlo, así como con los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, el desarrollo y articulación de programas, proyectos y servicios
dirigidos a favorecer la inclusión social que contemplen:

Acciones
de prevención mediante el trabajo con las familias y comunidades fortaleciendo
la corresponsabilidad en el cuidado de niños, niñas y adolescentes;

Emprender
acciones para la reinserción social de niñas, niños y adolescentes afectados
por el consumo de drogas en la familia y la comunidad;

Articular
programas de capacitación para generación de emprendimientos;

Articulación
de servicios complementarios para la inclusión social según competencias
institucionales; y,

Las
demás que considere la autoridad de inclusión económica y social.

CAPÍTULO
IV

REDUCCIÓN
DE RIESGOS Y DAÑOS

Artículo
21.- Reducción de riesgos y daños.- Las entidades que integren el Comité
Interinstitucional, en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas SETED, prepararán
los estudios necesarios para la implementación de políticas públicas de
reducción de riesgos y daños que serán aprobadas por el Comité
Interinstitucional.

Estas
políticas se ejecutarán por las entidades que integren el Comité
Interinstitucional, en el ámbito de sus competencias, mediante programas,
actividades y servicios que incidan en los ámbitos sanitario, legal, económico,
cultural, social y de seguridad, con enfoques de protección de derechos y
libertades individuales y colectivas.

Los
programas, proyectos y servicios incluirán estrategias dirigidas a cambiar los
hábitos y conductas de riesgo de las personas que usan y consumen drogas. La
reducción de riesgos se orientará con estrategias preventivas integrales y la
reducción de daños con estrategias paliativas que permitan minimizar los
efectos nocivos de la relación de los individuos con las drogas.

CAPÍTULO
V

INVESTIGACIÓN
CIENTÍFICA

Artículo
22.- Información.- Las instituciones y entidades que integren el Comité
Interinstitucional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las entidades del
sector público, las personas jurídicas de derecho privado y las personas
naturales suministrarán de forma obligatoria y periódica a la Secretaría
Técnica de Drogas SETED, datos e información referente al fenómeno socio
económico de las drogas cumpliendo con las directrices y protocolos establecidos
por esta institución.

La
Secretaría Técnica de Drogas SETED mantendrá la reserva y confidencialidad de
los datos e información de conformidad con la ley.

Artículo
23.- Investigaciones.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, realizará
investigaciones cuantitativas y cualitativas sobre el fenómeno socio económico
de las drogas para obtener evidencia científica que permita la formulación de
políticas públicas. Para el efecto la Secretaría Técnica de Drogas SETED,
coordinará con las entidades que integren el Comité Interinstitucional la elaboración
de las metodologías que deban aplicarse, en el ámbito de sus competencias.

Las
investigaciones científicas y análisis químicos sobre sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, sustancias no catalogadas y productos terminados que
las contengan, serán realizadas por la Secretaría Técnica de Drogas SETED.

La
autoridad sanitaria nacional regulará y autorizará las investigaciones
médico-científicas de los medicamentos y productos con efecto terapéutico que contengan
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que involucren a seres humanos.
Estas investigaciones serán avaladas por el comité de ética de investigación en
seres humanos, cuando corresponda.

CAPÍTULO
VI

REGULACIÓN
Y CONTROL DEL USO DE

SUSTANCIAS
CATALOGADAS SUJETAS A

FISCALIZACIÓN
Y MEDICAMENTOS QUE LAS

CONTENGAN

Artículo
24.- Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, está facultada para emitir normas que permitan
el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública en
materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con el fin de
dirigir, orientar y controlar a los agentes regulados.

La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, ejercerá el control, comprobación, fiscalización,
supervisión y vigilancia de la importación, exportación, producción,
comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios
industriales, reciclaje, reutilización y del uso lícito y técnico de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización, en procura del interés general y el
cumplimiento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.

Artículo
25.- Regulación y control de medicamentos y productos que contengan sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización.- La autoridad sanitaria nacional emitirá
la política pública y las normas necesarias para el control de los medicamentos
que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con el objeto de
garantizar su acceso y uso racional.

La
Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria ? ARCSA, o quien ejerza sus
competencias, controlará las actividades relacionadas con la producción,
importación, exportación, comercialización, distribución y dispensación de
medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

La
Agencia Nacional de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud ?
ACESS, o quien ejerza sus competencias, controlará la prescripción de
medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; así
como la dispensación de estos medicamentos en farmacias institucionales de los
servicios de salud públicos y privados.

Las
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que sean principios activos,
cuyo uso esté destinado a fines farmacéuticos y médico-terapéuticos, son
productos que serán regulados y controlados por la Secretaria Técnica de Drogas
SETED.

Artículo
26.- Regulación y control de medicamentos de uso veterinario.- La Agencia
Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD, o quien
ejerza sus competencias, regulará y controlará la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento,
distribución, prestación de servicios y prescripción de medicamentos de uso
veterinario que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Sección
I

Calificación
y autorización ocasional

de la
Secretaría Técnica de Drogas

Artículo
27.- Calificación.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, calificará a las
personas naturales y jurídicas que requieran manejar de forma permanente
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para las actividades y fines
determinados en la Ley, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en
este Reglamento.

Las
entidades del Sector Público no requerirán de calificación.

Las
personas naturales y jurídicas que requieran realizar actividades de
importación, exportación, donación, préstamos, transferencias, destrucción y
baja de inventarios de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,
adicional a su calificación deberán obtener la respectiva autorización previa
de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, para cada ocasión.

Artículo
28.- Autorización ocasional.- La Secretaría Técnica de Drogas SETED, otorgará
la autorización ocasional a las personas naturales y jurídicas que requieran el
manejo no permanente de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización con fines
de investigación científica no médica o adiestramiento, en las cantidades fijadas
por esta entidad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento.

Las
entidades del Sector Público no requerirán dicha autorización.

Artículo
29.- Requisitos.- Las personas naturales y jurídicas que requieran manejar
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para actividades de producción,
importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución,
transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje,
reutilización y uso, para obtener su calificación o autorización ocasional
deberá presentar en la Secretaría Técnica de Drogas SETED, los siguientes requisitos:

Formulario
de calificación o autorización ocasional de acuerdo a la actividad y finalidad
requerida; y,

Factura
de pago de acuerdo a la categoría correspondiente.

El
procedimiento de verificación y evaluación de los requisitos serán establecidos
en el reglamento de control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Secretaría Técnica de
Drogas SETED, a través de la unidad encargada del proceso de regulación y
control de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización, concederá la calificación o autorización ocasional. La
calificación tendrá vigencia hasta su anulación y la autorización ocasional
tendrá vigencia hasta el cumplimiento de la actividad y finalidad requerida, la
cual no podrá ser superior a un año.

Artículo
30.- Anulación de la calificación o autorización ocasional.- La calificación o
autorización ocasional será anulada por las siguientes causas:

Por
solicitud de la persona natural o jurídica.

Cuando
por actividades de control se verifique la suspensión definitiva de la
actividad para la cual se concedió la calificación o autorización ocasional y
la persona natural o jurídica no lo haya comunicado.

Cuando
la persona natural o jurídica con calificación o autorización ocasional sea
procesada por delitos de producción o tráfico ilícitos de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización.

Artículo
31.- Cupo de sustancias.- Es la cantidad máxima de sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización que consta en la autorización otorgada por la autoridad
competente, mismo que será renovado de manera anual.

Artículo
32.- Suspensión temporal de la calificación.- La suspensión temporal de la
calificación implica la inhabilidad para el manejo de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización y se ejecutará mediante la toma de inventarios e inmovilización
de las sustancias por el tiempo determinado en la resolución administrativa
respectiva.

Sección
II

Donación,
enajenación y destrucción de

sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización y

medicamentos
que las contengan

Artículo
33.- Donación de precursores químicos o sustancias químicas específicas.- La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, podrá donar precursores químicos o sustancias
químicas específicas que mantenga en depósito por efectos de regulación y
control, a las entidades del sector público.

La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, mantendrá en su página web listados
actualizados de precursores químicos o sustancias químicas específicas
susceptibles de donación. Este listado se mantendrá vigente por el plazo de 60 días,
concluido el cual, si no se ha recibido solicitudes de donación, la Secretaría
Técnica de Drogas SETED, podrá realizar procesos de enajenación o destrucción
de dichas sustancias.

Artículo
34.- Enajenación y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.-
Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización que por efectos de regulación
y control, mantenga en depósito la Secretaría Técnica de Drogas SETED, que no
sean susceptibles de donación, de acuerdo a su estado o condición, podrán ser enajenadas
o destruidas conforme el procedimiento que establezca la Secretaría Técnica de Drogas
SETED.

Artículo
35.- Destrucción de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización.- La autoridad sanitaria nacional supervisará la destrucción de
los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización
comisados por efectos de regulación y control.

CAPÍTULO
VII

MECANISMOS
DE VIGILANCIA SOBRE

SUSTANCIAS

QUÍMICAS
NO CATALOGADAS

Artículo
36.- Mecanismos de vigilancia.- Son procesos sistémicos de recopilación,
análisis y utilización de información para realizar vigilancia de las
sustancias químicas no contempladas en el anexo de la Ley que puedan ser
utilizadas para la producción de drogas ilícitas.

La
Secretaría Técnica de Drogas establecerá los mecanismos de vigilancia de las
sustancias químicas no contempladas en el anexo de la Ley, que puedan ser
utilizadas para la producción ilícita de drogas.

Artículo
37.- Inclusión y exclusión de sustancias.- La Secretaría Técnica de Drogas
SETED, pondrá en conocimiento del Comité Interinstitucional informes técnico?científicos
en los que se determine la necesidad de la inclusión de sustancias no
contempladas en el anexo de la Ley, así como para la exclusión de sustancias
que consten en el anexo, para promover la reforma legal correspondiente.

CAPÍTULO
VIII

SIEMBRA,
CULTIVO Y COSECHA

Artículo
38.- Autorización.- La Secretaria Técnica de Drogas SETED, autorizará, previo
el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, la siembra, cultivo
y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias
estupefacientes y psicotrópicas, para los siguientes fines:

Industriales
no farmacéuticos, que podrá ser otorgada a personas naturales y jurídicas
públicas o privadas.

Adiestramiento,
que podrá ser otorgada a las entidades públicas encargadas del control de la
producción y tráfico ilícitos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Investigación
científica no médica, que podrá ser otorgada a las entidades que integran el
sistema de educación superior, así como a los centros públicos y privados de
investigación, en coordinación con el ente rector de educación superior,
ciencia, tecnología e innovación.

Artículo
39.- Requisitos.- La autorización para la siembra, cultivo y cosecha de plantas
que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
prevista en este Reglamento, requiere el cumplimiento de los siguientes
requisitos: Formulario de autorización de acuerdo a la finalidad requerida;

Plan
específico de siembra, cultivo y cosecha;

Plan
de investigación de acuerdo a la finalidad requerida; y,

Factura
de pago de acuerdo a la categoría correspondiente.

Artículo
40.- Otorgamiento de la autorización para la siembra, cultivo y cosecha.- La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, otorgará o negará la autorización para la
siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previa inspección in situ e informe
técnico sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este
Reglamento. Esta autorización tendrá vigencia durante todo el tiempo
establecido en los planes de investigación aprobados.

Artículo
41.- Regulación y control.- Las autorizaciones de siembra, cultivo y cosecha de
plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
están sujetas al régimen de regulación y control establecido en la Ley y este
Reglamento.

La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, realizará inspecciones periódicas para
verificar el cumplimiento del régimen de regulación y control de las
autorizaciones otorgadas y podrá requerir muestras para análisis químico. En
caso de incumplimiento de este régimen se procederá a la anulación de la
autorización.

Artículo
42.- Uso de materia prima vegetal.- El uso de la materia prima vegetal producto
de la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas, requiere calificación de la
Secretaría Técnica de Drogas SETED, o de la autoridad sanitaria nacional, en
los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.

Articulo
43.- Siembra, cultivo y cosecha con fines de investigación médico-científica y
producción de medicamentos.- La autoridad sanitaria nacional emitirá la
normativa para autorizar la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan
principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas,
exclusivamente para fines de investigación médico-científica y producción de medicamentos.

CAPÍTULO
IX

COMPETENCIA
PARA SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Artículo
44.- Competencia.- Los Coordinadores Zonales de la Secretaría Técnica de Drogas
SETED, o de las Agencias Nacionales de Control y Vigilancia Sanitaria o de
Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud, según corresponda, de
acuerdo a su jurisdicción territorial, son competentes para actuar como
autoridades de primera instancia en la
determinación y sanción de las faltas administrativas establecidas en la Ley.

El
Secretario Técnico de Drogas o el Ministro de Salud Pública, según corresponda,
actuará como autoridad de segunda instancia en la determinación y sanción de
las faltas administrativas.

Las
sanciones administrativas serán impuestas de conformidad con el procedimiento
administrativo establecido en la Ley.

CAPÍTULO
X

DEPÓSITO
Y DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS

CATALOGADAS
SUJETAS A FISCALIZACIÓN

DE
ORIGEN ILÍCITO

Artículo
45.- Depósito.- La Secretaría Técnica de Drogas recibirá en depósito las
sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas, previa disposición
judicial e informe pericial o informe de pesaje que determine el tipo de
sustancias, peso neto y bruto, las cuales se mantendrán bajo cadena de
custodia.

Cuando
las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas,
diluidas o contenidas en bienes u objetos, estos deberán ser recibidos en
depósito de acuerdo a los protocolos establecidos por la Secretaría Técnica de Drogas
SETED.

Artículo
46.- Destrucción.- Previa orden judicial, la Secretaría Técnica de Drogas
SETED, a través del depositario delegado, conjuntamente con la autoridad judicial
competente y su secretario, procederán a la destrucción de las sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización depositadas. En la diligencia de
destrucción se verificará la identidad de las sustancias, la integridad de la envoltura
o el bien que la contenga y su peso bruto y neto, verificando que correspondan
al que consta en el informe pericial o informe de pesaje.

La
muestra testigo y el remanente de las sustancias objeto del análisis químicos
también serán destruidas, previo a la orden de depósito.

Artículo
47.- Uso para investigación de sustancias depositadas.- La Secretaría Técnica
de Drogas SETED, podrá hacer uso de muestras de sustancias catalogadas sujetas
a fiscalización que se encuentren en calidad de depósito, a fin de realizar
análisis químicos que permitan determinar su composición; así como para fines
de adiestramiento.

La
Secretaría Técnica de Drogas SETED, notificará a la autoridad judicial
competente.

CAPÍTULO
XI

RÉGIMEN
INSTITUCIONAL

Sección
I

Comité
Interinstitucional

Artículo
48.- Integración.- Créase el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias
Catalogadas Sujetas a Fiscalización, que estará integrado por:

El
Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá;

El
Ministro de Salud Pública;

El
Ministro de Educación;

El
Ministro de Inclusión Económica y Social;

El
Ministro del Interior;

El
Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; y,

El
Ministro del Deporte.

Actuará
como secretario de este Comité el Secretario Técnico de Drogas.

En lo
relativo a las sesiones del Comité se aplicarán las normas establecidas en el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
49.- Funciones del Comité Interinstitucional.- El Comité Interinstitucional, a
más de las facultades y competencias establecidas en la Ley, tendrá las
siguientes funciones:

Aprobar
el Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las
Drogas y el presupuesto para su ejecución;

Emitir
los lineamientos para la implementación de planes, programas, proyectos e
intervenciones sectoriales e intersectoriales para el cumplimiento de la Ley y
este Reglamento;

Dictar
planes de acción para intervenciones intersectoriales emergentes, relacionadas
con el uso y consumo de drogas;

Disponer
los correctivos necesarios en la implementación de las políticas públicas sobre
el fenómeno socio económico de las drogas;

Conformar
comisiones de consulta y asesoría, compuestos por ciudadanas y ciudadanos
nacionales o extranjeros, universidades, organizaciones civiles y entidades
públicas cuya actividad esté relacionada con el estudio e investigaciones sobre
el fenómeno socio económico de las drogas;

Aprobar
los procesos comunicacionales sistemáticos y permanentes sobre la prevención
del uso y consumo de drogas, que desarrollen las instituciones y entidades encargadas
de la ejecución de la Ley;

Conocer
los informes presentados por la Secretaría Técnica de Drogas SETED,
relacionados al seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales e
intersectoriales de prevención integral del fenómeno socio económico de las
drogas; y,

Las
demás que se deriven de la aplicación de la Ley y este Reglamento.

Sección
II

Secretaría
Técnica de Drogas

Artículo
50.- Secretario Técnico de Drogas.- Para ser designado Secretario Técnico de Drogas,
a más de los requisitos establecidos en la Ley, el aspirante deberá acreditar
título de tercer nivel y experiencia en actividades relacionadas con el
fenómeno socio económico de las drogas.

El
Secretario Técnico de Drogas, tendrá el rango de Ministro de Estado.

En
caso de ausencia temporal del Secretario Técnico de Drogas, será subrogado por
el Subsecretario General Técnico de Drogas.

Artículo
51.- Funciones del Secretario Técnico de Drogas.- El Secretario Técnico de
Drogas, a más de las facultades y competencias establecidas en la Ley, tendrá
las siguientes funciones:

Generar,
con participación intersectorial y de la sociedad civil, los insumos necesarios
para la elaboración del Plan Estratégico de Prevención Integral del Fenómeno Socio
Económico de las Drogas;

Diseñar
y aprobar protocolos, guías, metodologías y otros instrumentos para la
articulación, coordinación, seguimiento y evaluación a la ejecución de las
políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional;

Ejecutar
las resoluciones adoptadas por el Comité Interinstitucional e informar sobre su
cumplimiento;

Nombrar
y remover al Subsecretario General Técnico de Drogas, Subsecretarios,
Coordinadores, Coordinadores Zonales, Directores, asesores y demás servidores
de la Secretaría Técnica de Drogas SETED, conforme la Ley de la materia;

Preparar
las convocatorias en las que se incluya el orden del día de las sesiones, para
aprobación del Presidente del Comité Interinstitucional;

Elaborar
las actas de las sesiones y suscribirlas conju