n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 04 de Junio de 2012 – R. O. No. 716

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio de Defensa Nacional:

n

n Ejecutivo

n

n Resolución

n

n 144 Expídese el documento de protocolos para el procesamiento, trámite y seguimiento de expedientes en materia de derechos humanos y de género en las Fuerzas Armadas del Ecuador

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Concejo Municipal de Machala: De fraccionamiento y urbanizaciones

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí: Para el ejercicio de la acción coactiva

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Vicente: Regulatoria del Sistema de Manejo de los Desechos Sólidos

n

n – Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por servicios técnicos y administrativos

n

n CONTENIDO

n n n

n Nº 144

n

n Dra. Rosa Mercedes Pérez

n

n MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL

n

n (ENCARGADA)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República de Ecuador, en sus artículos 3 y 158 define el rol de las Fuerzas Armadas como institución protectora de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos;

n

n

n

n Que en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional se ha establecido, en el Art. 8: ?El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional?. Además, se le han asignado las siguientes atribuciones y obligaciones al Ministro de Defensa Nacional, Art. 10: ?p) Garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su deber?;

n

n

n

n Que con base en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su artículo 11, el Ministerio de Defensa, coordinará la cooperación, intercambio de información y operaciones militares combinadas con otros países, conforme a los instrumentos y tratados internacionales, en el marco del respeto a la soberanía nacional, a los derechos de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos definidos en la Constitución y en la ley;

n

n

n

n Que en el Plan Nacional para el Buen Vivir, el Objetivo 9, señala: ?Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia?, el mismo que se alcanzará a través de la Política 9.4 ?Erradicar las prácticas de violencia contra las personas, pueblos y nacionalidades?, el cual se materializará por medio de la estrategia: ?Mejorar la formación de la fuerza pública incorporando enfoque de derechos humanos, género, intercultural y generacional?;

n

n

n

n Que de acuerdo con el Plan Nacional de Seguridad Integral, cuyo enfoque de seguridad se halla ajustado hacia el bienestar del ser humano como centro de sus políticas, estrategias y acciones (…) y que la seguridad humana es la condición necesaria para la subsistencia y calidad de vida de las personas y sociedades (?);

n

n

n

n Que en la Agenda Política de la Defensa, el respeto, protección y garantía de los derechos humanos son un mandato constitucional, el cual reconoce que son un tema particularmente sensible para el ámbito de las Fuerzas Armadas; para ello, la institución deberá crear los mecanismos adecuados de prevención, seguimiento y análisis para su manejo integral con criterios preventivos y de respuesta inmediata, especialmente cuando se producen conflictos o denuncias;

n

n

n

n Que la Directiva de Defensa Militar, la cual establece como una de sus estrategias ?Contribuir a la consolidación y respeto de los derechos humanos, el DIH y la equidad de género en las FF.AA.?;

n

n

n

n Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDENA, en su artículo 20 le asigna la gestión de derechos humanos y DIH, y le señala como misión: ?Gestionar la política de derechos humanos y DIH para posicionar en los miembros de Fuerzas Armadas una conciencia de respeto a las normas nacionales e internacionales?; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numera l1 del artículo 154 de la Constitución de la República y artículo 10 letra g) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir el documento de PROTOCOLOS PARA EL PROCESAMIENTO, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO EN LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR.

n

n

n

n ÍNDICE

n

n

n

n REFERENCIAS.

n

n

n

n INTRODUCCIÓN.

n

n

n

n ALCANCE.

n

n

n

n PROPÓSITO DE LA DIRECTIVA

n

n

n

n MISIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONA

n

n

n

n PROTOCOLOS PARA EL PROCESAMIENTO, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO EN LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR.

n

n

n

n REGISTRO DE INFORMACIÓN

n

n

n

n PROCEDIMIENTOS ANTE MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

n

n

n

n GLOSARIO DE TÉRMINOS

n

n

n

n ANEXOS.

n

n

n

n Certifico: Que este documento es fiel copia del original.- Quito, 3 de mayo del 2012.- 3 hojas.- f.) Director de la Secretaría General del MDN.

n

n

n

n PROTOCOLOS PARA EL PROCESAMIENTO, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO EN LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR

n

n

n

n A.- REFERENCIAS.-

n

n

n

n Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n Ley Orgánica de la Defensa Nacional.

n

n

n

n Ley de Seguridad Pública y del Estado.

n

n

n

n Plan Nacional para el Buen Vivir.

n

n

n

n Plan Nacional de Seguridad Integral.

n

n

n

n Agenda Política de la Defensa.

n

n

n

n Directiva de Defensa Militar.

n

n

n

n Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIDENA.

n

n

n

n B.- INTRODUCCIÓN.-

n

n

n

n El presente documento de Protocolos para el procesamiento, trámite y seguimiento de expedientes en materia de Derechos Humanos y de género tiene como finalidad no solo gestionar, implementar y ajustar las políticas que el Ministerio de Defensa Nacional debe conciliar en materia de derechos humanos y de género con base en los postulados constitucionales e internacionales; sino que busca acercar el propio Ministerio y las Fuerzas Armadas, a cada uno de los ciudadanos y ciudadanas militares que la conforman.

n

n

n

n C.- ALCANCE.-

n

n

n

n Los Protocolos para el procesamiento, trámite y seguimiento de expedientes en materia de derechos humanos y de género en las Fuerzas Armadas, al ser un documento de direccionamiento político, establece los lineamientos que el Comando Conjunto y las Fuerzas deben seguir para cumplir con la normativa de la Constitución del 2008 y a los requerimientos en materia de derechos humanos, estableciendo políticas preventivas que protejan dichos bienes fundamentales.

n

n

n

n D.- PROPÓSITO DE LOS PROTOCOLOS.-

n

n

n

n El presente documento de protocolos busca articular las diversas políticas que en materia de derechos humanos el Ministerio ha venido implementando con la Constitución y las leyes, para que al tramitar las diversas quejas sobre posibles afectaciones a los derechos humanos, se diagnostiquen y tomen las medidas correctivas que ayuden a prevenir este tipo de conductas que puedan conculcar los derechos fundamentales.

n

n

n

n E.- MISIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-

n

n

n

n El Ministerio de Defensa Nacional, como órgano político, estratégico y administrativo, diseña y emite políticas para la defensa y administración de las Fuerzas Armadas, con el fin de garantizar y mantener la soberanía e integridad territorial; así como, el apoyar al desarrollo nacional con su contingente.

n

n

n

n F.- PROTOCOLOS PARA EL PROCESAMIENTO, TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS Y DE GÉNERO EN LAS FUERZAS ARMADAS DEL ECUADOR.-

n

n

n

n Los protocolos para el procesamiento, trámite y seguimiento de expedientes en materia de Derechos Humanos y de Género son una propuesta por una mejor gestión e implementación de todas aquellas políticas que el Ministerio de Defensa Nacional debe ajustar en materia de derechos humanos y de género, políticas que tienen como base la Constitución y la doctrina internacional.

n

n

n

n De esta forma se explican las diversas instituciones que se han creado y que desempeñan una labor de promoción y protección de los derechos humanos dentro del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas, así como los mecanismos nacionales e internacionales de que se disponen para hacer efectivo el respeto de los mencionados bienes fundamentales.

n

n

n

n Como tal, en el ejercicio de los derechos humanos la persona pone en práctica unos bienes jurídicamente protegidos, bienes fundamentales que el Estado Ecuatoriano debe proteger. La protección adquiere pues un significado concreto en la vida diaria de la persona militar, y esta protección se hace realidad cuando se salvaguardan los derechos fundamentales a través de las normas e instrumentos de que se disponen, en particular a través de instrumentos tales como el presente Protocolo.

n

n

n

n Así pues, queda resguardado un derecho de cualesquier injerencia o interferencia que una autoridad, un superior o el personal militar del mismo grado o subordinado, puedan incurrir. Es la forma como el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas ponen al alcance de las/los integrantes de la Institución normas constitucionales que de otra forma podrían parecer distantes y alejadas de la realidad, en el día a día de la institución militar.

n

n

n

n Normas nacionales de protección de derechos humanos.

n

n

n

n Antecedentes.

n

n

n

n La Constitución del 2008 es la base normativa ecuatoriana, y como tal, otorga a las Fuerzas Armadas la responsabilidad de proteger los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos y ciudadanas que habitan el territorio nacional. Adicionalmente, destaca la necesidad de que todos los miembros de la institución se preparen de forma continuada en derechos humanos y democracia:

n

n

n

n Constitución del Ecuador Art. 158:

n

n

n

n ?Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos.

n

n

n

n ?Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico?.

n

n

n

n Por otro lado, El Art. 81:

n

n

n

n ?La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.?

n

n

n

n El constituyente ha querido establecer la llamada unidad jurisdiccional, cuyo resultado ha sido la supresión de la competencia de los juzgados militares de las diferentes Fuerzas Armadas, asignando y unificando así su competencia en la llamada Función Judicial; y para el conocimiento de los casos se han establecido las llamadas salas especializadas en materia militar y policial.

n

n

n

n El Art. 160 establece que: (?) ?Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley?.

n

n

n

n En cuanto a las infracciones disciplinarias, el citado Art. 160 de la Constitución, determina que estas serán juzgadas por los órganos competentes previstos en la ley, que en este caso están establecidos en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar vigente. Adicional a la sanción penal o disciplinaria a que haya lugar, se ha constituido un sistema de seguimiento de las faltas contra la institución armada con el objetivo principal de generar políticas encaminadas a prevenir otras posibles afectaciones a los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario en el futuro.

n

n

n

n Como consecuencia directa del mencionado artículo constitucional, y como desarrollo legal, se le ha asignado al Ministerio de Defensa Nacional la potestad para la emisión de políticas públicas en materia de derechos humanos, género y derecho internacional humanitario en las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Se ha establecido así en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su Art. 8, la cual establece que:

n

n

n

n ?El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo de la defensa nacional?.

n

n

n

n Art. 10.- Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son: ?p) Garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de su deber?.

n

n

n

n En función de la potestad otorgada por la citada Ley, se ha concretado el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establece tres niveles dentro del Ministerio: a) el nivel directivo, b) el nivel asesor, c) el nivel de apoyo y operativo.

n

n

n

n Al nivel directivo le corresponderá por un lado, el diseño sistémico de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, cuyo ente rector será el Ministerio de Defensa Nacional, y como ente ejecutor, coordinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, serán la Fuerza Terrestre, Naval y Aérea. Por otro lado, le fue asignado establecer el modelo descriptivo de gestión de derechos humanos y derecho internacional humanitario de las Fuerzas Armadas el cual tiene como objetivo:

n

n

n

n ?Establecer un modelo descriptivo de gestión que permita, administrar el Sistema de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, considerando como ente rector al Ministerio de Defensa Nacional y ente ejecutor a las Fuerzas Armadas dirigidas por el Comando Conjunto?.

n

n

n

n Por otro lado, el Código Penal tipifica los delitos comunes que pueden cometerse fuera del servicio, y mediante la Ley Reformatoria del Código Penal en la que se tipifican los Delitos Cometidos en el Servicio Militar y Policial, de 10 de mayo de 2010, es así como en el Título XI, sobre los delitos de función del personal policial y militar, en la que se normaliza y desarrolla todo un catálogo de delitos susceptibles de ser cometidos por dichos servidores públicos.

n

n

n

n En esta misma línea, en el citado Código se han agregado y tipificado los llamados Delitos de Odio1

n

n

n

n ?Será sancionado con prisión de seis meses a tres años el que públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública incitare al odio, al desprecio o a cualquier forma de violencia moral o física contra una o más personas en razón del color de su piel, su raza, sexo, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad?.

n

n

n

n Como una forma de asegurar el circulo de protección de los derechos humanos, el Título I de la Ley Orgánica del Servicio Público en el Capítulo Único de los Principios, Ámbito y Disposiciones en el Art. 2 determina el objetivo del servicio público y la carrera administrativa, la cual busca ?propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.?.

n

n

n

n Puesto que la función del presente protocolo será la de recibir comunicaciones por las presuntas faltas que el personal en servicio activo puede cometer, la Ley de Personal de Fuerzas Armadas será la norma indicada a través de los órganos reguladores de la carrera militar, para conocer la situación del personal militar, y como tal el objeto de dicha ley será la de regular la carrera de las y los servidores públicos militares pertenecientes a las Fuerzas Armadas en servicio activo, que consta en los respectivos escalafones de Fuerzas Armadas, para conseguir su selección, perfeccionamiento y garantizar su estabilidad profesional, con base en sus capacidades y méritos.

n

n

n

n En esta línea el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar y el Reglamento Disciplinario y de recompensas de los/las Aspirantes en las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, contiene la tipificación y procedimientos para el juzgamiento de las infracciones disciplinarias (faltas leves, graves y atentatorias) y los órganos competentes y responsables del juzgamiento hasta que se establezcan en la ley.

n

n

n

n

n

n

n

n

n n n n n n

n

n
n

n 1 Capítulo agregado por Ley Reformatoria del Código de Procedimiento Penal y Código Penal, 17 de marzo 2009, publicada en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009.

n

n

n

n Como un mecanismo adicional que complementa la transversalización de género, se ha implementado el Reglamento Transitorio para Garantizar el Principio de Aplicación Directa e Inmediata de los Derechos Personal

n

n

n

n Militar Femenino de Fuerzas Armadas, cuyo Capítulo I, Normas Generales, A. Del informe por ofensas, intimidación y amenazas, cuya finalidad es ?determinar las normas administrativas y disciplinarias que permitan establecer con precisión aquellos aspectos legales, ocupacionales, de salud integral e infraestructura, que no estén previstos en las leyes y reglamentos militares vigentes y que de alguna manera, están limitando la real inclusión de las mujeres militares, hasta que se reformen y se publiquen los mismos?.

n

n

n

n Así pues, en el Art.- 20 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, se indica la misión que debe desempeñar la Unidad de Derechos Humanos es la de ?Gestionar la implementación de la política de derechos humanos para posicionar en los miembros de Fuerzas Armadas una conciencia de protección y respeto de los derechos humanos?, y entre las atribuciones y responsabilidad asignadas a dicha Unidad, merece la pena mencionar los siguientes literales:

n

n

n

n g) Promover y monitorear temas vinculados con el uso progresivo de la fuerza durante estados de excepción en los que participe Fuerzas Armadas;

n

n

n

n h) Asistir y monitorear en casos de violación de derechos humanos de Fuerzas Armadas en el ámbito nacional e internacional;

n

n

n

n

n

n Finalidad del presente protocolo

n

n

n

n El objetivo que el Ministerio de Defensa Nacional pretende alcanzar con el presente protocolo es el de dar un adecuado procesamiento, trámite y seguimiento de aquellas comunicaciones presentadas tanto por miembros en servicio activo de la Institución Armada, como por la propia población civil contra la Institución, comunicaciones que puedan constituirse en infracciones a los derechos humanos o afectaciones a los bienes jurídicos fundamentales basados en género; y que cuya causa sea dada por la omisión, consentimiento o extralimitación de un miembro de la Institución Militar.

n

n

n

n Adicionalmente, como órgano político y estratégico, el Ministerio busca contrarrestar y frenar desde sus orígenes todas aquellas conductas que pudiendo ser habituales dentro de la Fuerzas Armadas se constituyen de por si en pautas de comportamiento contradictorias con los derechos fundamentales.

n

n

n

n Confidencialidad del protocolo

n

n

n

n Por su naturaleza, el presente protocolo analizará aquel tipo de comunicación que para el Ministerio de Defensa Nacional podría ser clasificado de delicado, razón por la cual, todo manejo de la información que se recabe de esta forma será calificada de confidencial desde el inicio de la recepción de la comunicación hasta el propio manejo de datos.

n

n

n

n La confidencialidad coadyuvará no solo a un adecuado análisis y formulación de políticas de carácter preventivopedagógico dentro del Ministerio, puesto que se podrá corregir a tiempo aquel tipo de pauta de comportamiento que pudiendo ser habitual y/o tradicional puedan afectar los derechos humanos. Además, facilitará el establecimiento de un ambiente más propicio e interactivo entre los diferentes grados jerárquicos, y desde una perspectiva didáctica, se podrá sugerir un cambio sin que la conducta llegue a constituirse en una falta.

n

n

n

n Al ser una información delicada, será de vital importancia la confidencialidad en el manejo de la comunicación por su propia naturaleza en la que puede resultar implicado, por un lado, un servidor público de las Fuerzas Armadas y su dignidad, sino que al mismo tiempo también de quien denuncia. Conocedores de que en todo proceso tanto disciplinario como penal, la información, tal y como lo prevé la Constitución, deberá ser pública, pero al mismo tiempo, por razones de la reserva del sumario y durante el proceso de la instrucción, el manejo confidencial de la información, en particular los datos de la persona será uno de los factores que se deberán manejar con más cuidado, siendo pues el mismo sistema informático el que determine los niveles de acceso y manipulación de la información que se registre en la comunicación. Así pues, será la Dirección de Derechos Humanos la que establezca y asigne el uso y los niveles de acceso exclusivo a la información, puesto que desde la perspectiva de los derechos humanos, la comunicación que se presente deberá, según el caso y a solicitud del peticionario, ser considerada como reservada, tal como se ha señalado, con el fin de proteger la integridad de la persona denunciante, su dignidad e intimidad.

n

n

n

n Esquema valorativo para el procesamiento, trámite y seguimiento de expedientes en materia de derechos humanos y de género:

n

n

n

n 1. Miembros activos de la Institución Armada:

n

n

n

n – Nivel 1. Quejas.

n

n

n

n – Nivel 2. Denuncias.

n

n

n

n – Nivel 3. Casos.

n

n

n

n 2. Población civil o sociedad civil:

n

n

n

n – Nivel 1. Sugerencias.

n

n

n

n – Nivel 2. Denuncias

n

n – Nivel 3. Casos.

n

n

n

n

n

n Esquema temático para el procesamiento, trámite y seguimiento de expedientes en materia de derechos humanos y de género

n

n

n

n – Derechos Humanos (Ficha 1).

n

n

n

n – Género (Ficha 2).

n

n

n

n Consideraciones Generales

n

n

n

n En la aplicación del presente protocolo, el organismo encargado de conocer sobre una sugerencia, denuncia o caso, no pretende asumir acciones procesales o pre procesales propias y de competencia privativas de las instituciones judiciales correspondientes. Sin embargo, la institución y el personal que la conforman, están en la obligación constitucional de poner en conocimiento de las autoridades competentes de la comisión de un delito, de no hacerlo podrán incurrir en un delito de encubrimiento:

n

n

n

n De acuerdo con el Código Penal, en el Art. 44. Serán encubridores, quienes ?? conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran,(sic) habitualmente,(sic) alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con (sic) propósito de favorecer al delincuente?.

n

n

n

n Objetivos

n

n

n

n El seguimiento adecuado de las sugerencias, denuncias y/o casos tiene por objetivos:

n

n

n

n Formular y elaborar políticas acorde a las necesidades de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Conocer el diagnóstico en materia de derechos humanos.

n

n

n

n Corregir actitudes que pueden vulnerar los derechos fundamentales dentro y fuera de la institución.

n

n

n

n Informar y presentar informes estadísticos sobre la situación de derechos humanos y/o casos que han llamado la atención pública.

n

n

n

n Responder a denuncias (remitir – información).

n

n

n

n Responsables del manejo de la información.

n

n

n

n Ministerio de Defensa Nacional

n

n

n

n Director(a).- Direccionar y supervisar la información que se recabe o que sea remitida.

n

n

n

n Coordinador(a) de la Unidad Derechos Humanos.- Recibir, registrar y calificar la información recibida.

n

n

n

n Asesores(as) Jurídicos de Protección de Derechos Humanos.- Realizar el análisis y seguimiento de la información recibida.

n

n

n

n

n

n Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

n

n

n

n Director(a).- Direccionar y supervisar la información que se recabe o que sea remitida a su nivel.

n

n

n

n Asesor(a) Jurídico de Protección de Derechos Humanos.- Recibir, registrar y calificar la información recibida, así como realizar el análisis y seguimiento de la información recibida.

n

n

n

n

n

n Fuerza Terrestre, Naval y Aérea

n

n

n

n Jefe(a).- Direccionar y supervisar la información que se recabe o que sea remitida a su nivel.

n

n

n

n Asesor(a) Jurídico de Protección de Derechos Humanos.- Recibir, registrar y calificar la información recibida, así como realizar el análisis y seguimiento de la información.

n

n

n

n

n

n Recepción de información

n

n

n

n

n

n Pública

n

n

n

n Confidencial.

n

n

n n
n n

n

n

n

n

n G.- REGISTRO DE INFORMACIÓN.-

n

n

n

n Ficha General

n

n

n

n Datos de la Sugerencia/Denuncia/Caso/Violación

n

n Confidencial: Pública:

n

n

n n

n Fecha de la sugerencia/denuncia/caso:

n n

n Nombre de referencia:

n n

n Lugar de registro:

n n

n Denuncia de ONG:

n n

n Observador que recibe la denuncia:

n n

n

n n

n Dato del hecho

n n

n Fecha del hecho:

n n

n Unidad:

n n

n Ciudad:

n n

n Dirección:

n n

n Datos del denunciante/víctima

n n

n Tipo de comunicación/denuncia

n n

n Presunta Víctima

n n

n

n n

n Referida

n n

n

n n

n Personal

n n

n

n n

n Apoderado

n n

n

n n

n Individual

n n

n

n n

n Colectivo

n n

n

n n

n Número de personas

n n

n

n n

n Nombre:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Sexo:

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n n

n Estado Civil: casado/a

n n

n

n n

n soltero/a

n n

n

n n

n divorciado/a

n n

n

n n

n viudo/a

n n

n

n n

n unido/a

n n

n

n n

n Ocupación:

n n

n Actividad social:

n n

n Dirección:

n n

n Teléfonos:

n n

n E: mail:

n n

n Pueblo o nacionalidad: idioma dialecto

n n

n Relato de la sugerencia/caso

n n

n

n n

n Presuntos responsables

n n

n

n n

n Presuntos DH vulnerados/afectados (Ver clasificación)

n n

n

n n

n Otros datos de interés

n n

n

n n n n n n n n n n n n n

n

n n
n n

n

n

n Clasificación de derechos humanos relacionados con las funciones militares ecuatorianas.

n

n

n

n 1. Derecho a la vida

n

n

n

n 1.1 Ejecución sumaria, extrajudicial o arbitraria

n

n

n

n 1.2 Amenazas de muerte:

n

n

n

n 1.2.1 *Desplazado

n

n

n

n 1.2.2 *Refugiado

n

n

n

n 1.3 Desaparición forzada

n

n

n

n

n

n 2. Derecho a la integridad personal

n

n

n

n 2.1 Tortura

n

n

n

n 2.2 Tratos o penas:

n

n

n

n 2.2.1 Crueles

n

n

n

n 2.2.2 Inhumanos

n

n

n

n 2.2.3 Degradantes

n

n

n

n 2.3 Integridad:

n

n

n

n 2.3.1 Física

n

n

n

n 2.3.2 Mental

n

n

n

n 2.3.3 *Desplazado

n

n

n

n 2.3.4 *Refugiado

n

n

n

n 2.4 *Uso excesivo de la fuerza:

n

n

n

n 2.4.1 *Violencia

n

n

n

n

n

n 3. Derechos al debido proceso

n

n

n

n 3.1 Violación al derecho de acceso a la justicia y protección judicial / obstaculización en el proceso de órgano regular / procedimiento disciplinario.

n

n

n

n 3.2 Violación al derecho a ser juzgado por juez competente /órganos competentes en los procesos disciplinarios.

n

n

n

n 3.3 Violación al derecho a la defensa.

n

n

n

n 3.4 Violación al derecho a contar con un intérprete.

n

n

n

n 3.5 Violación al derecho a un recurso efectivo.

n

n

n

n 3.6 Violación al principio de legalidad.

n

n

n

n 3.7 Obstaculización de la labor de la justicia / reparar violaciones a los derechos humanos.

n

n

n

n 3.8 Otras violaciones al debido proceso (especificar en análisis).

n

n

n

n 4. Derechos políticos

n

n

n

n 4.1 *Violación al derecho de elegir y ser elegido.

n

n

n

n 4.2 *Violación al derecho de acceder en las condiciones de igualdad a cargos.

n

n

n

n 4.3 Violación al derecho a participar en la decisión de los asuntos públicos.

n

n

n

n 5. Derecho a la libertad de opinión, expresión e información.

n

n

n

n 5.1 *Violaciones a los derechos a la libertad de opinión y expresión.

n

n

n

n 5.2 Violación al derecho de acceso a la información.

n

n

n

n 6. Derecho a la libertad de conciencia, religión y culto:

n

n

n

n 6.1 Violaciones de los derechos a la libertad de conciencia, religión y culto.

n

n

n

n 7. Derecho a la libertad de asociación y reunión:

n

n

n

n 7.1 Violación al derecho a la libertad de asociación.

n

n

n

n 7.2 *Violación al derecho a la libertad sindical.

n

n

n

n 7.3 Violación al derecho a la libertad de reunión.

n

n

n

n 7.4 *Violación al derecho a la libertad de manifestación.

n

n

n

n 8. Derecho a la libertad de circulación y residencia:

n

n

n

n 8.1 *Violación al derecho a la libertad de circulación.

n

n

n

n 8.2 *Violación al derecho a la libertad de residencia.

n

n

n

n 8.3 *Violación al derecho de ingresar y salir al país.

n

n

n

n Derecho al principio de igualdad y no discriminación

n

n

n

n 9.1 Violación al principio de igualdad y no discriminación:

n

n

n

n 9.1.1 Étnica

n

n

n

n 9.1.2 Género

n

n

n

n 9.1.3 Lengua

n

n

n

n 9.1.4 Minorías sexuales

n

n

n

n 9.1.5 Rango ? jerarquía

n

n

n

n 9.1.6 Discapacidades y

n

n

n

n 9.1.7 Movilidad humana

n

n

n

n 10. Derechos específicos de la niñez y la adolescencia

n

n

n

n 10.1 *Violación al derecho a una protección especial

n

n

n

n 10.2 *Explotación y abuso infantil por agentes del Estado

n

n

n

n 10.3 *Violaciones a los derechos de los menores privados de libertad

n

n

n

n 10.4 Violaciones a los derechos a la protección familiar

n

n

n

n 10.5 Otras violaciones a los derechos de la niñez

n

n

n

n 11. Derechos específicos de la mujer

n

n

n

n 11.1 Violación a los derechos sexuales y reproductivos

n

n

n

n 11.2 Violación sexual contra la mujer por agentes del Estado

n

n

n

n 11.3 Otras violaciones a los derechos de la mujer

n

n

n

n 12. Derechos específicos de los pueblos indígenas y afrodescendientes

n

n

n

n 12.1 Violación al derecho a hablar en su propio idioma.

n

n

n

n 12.2 Violación al derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias.

n

n

n

n 12.3 Violación a los derechos sobre los recursos naturales.

n

n

n

n 13. Derecho a la protección de la honra y la vida privada

n

n

n

n 13.1 Injerencia arbitraria o ilegal a la vida privada, al domicilio, a la correspondencia.

n

n

n

n 13.2 Ataques ilegales a lo honra, reputación o dignidad

n

n

n

n 14. Derechos económicos y sociales

n

n

n

n 14.1 Violación al derecho a la educación.

n

n

n

n 14.2 Violación al derecho a la salud.

n

n

n

n 14.3 Violación al derecho a la alimentación.

n

n

n

n 14.4 Violación al derecho al trabajo.

n

n

n

n *Los ítems serán exclusivos para el seguimiento de las fichas de quejas, denuncias o casos formulados por la población civil.

n

n

n

n Procedimiento para la presentación de información

n

n

n

n

n

n Personal Militar

n

n

n

n Presentación de la Sugerencia/Denuncia/ Caso/Violación siguiendo el órgano regular.

n

n

n

n Estudio de la Sugerencia/Denuncia/Caso/Violación siguiendo el órgano regular para sanción disciplinaria y/o.

n

n

n

n Remisión como Denuncia/Caso/Violación ante organismo judicial.

n

n

n

n Seguimiento Denuncia/Caso/Violación ante organismo judicial.

n

n

n

n Control: finalización caso/Caso Activo/Sanción y lecciones aprendidas, experiencias.

n

n

n

n Población civil y sociedad civil

n

n

n

n Denuncia/Caso/Violación presentada ante la Autoridad Judicial competente.

n

n

n

n Seguimiento Denuncia/Caso/Violación por parte de la Dirección de Derechos Humanos y DIH.

n

n

n

n Control: finalización y archivo del Caso; Activo/Sanción y lecciones aprendidas, experiencias.

n

n

n

n Actividades específicas en el Ministerio de Defensa Nacional de las Direcciones y Departamentos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (DIH)

n

n

n

n Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

n

n

n

n Recepción del informe suscrito por el Comando Conjunto, Fuerza Terrestre, Fuerza Naval o Fuerza Aérea respecto de denuncias presentadas por personal militar o sociedad civil en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Armadas, por presuntas violaciones a los derechos humanos o a las afectaciones basadas en violencia de género.

n

n

n

n Elaboración de un informe semestral respecto del seguimiento del informe presentado por el Comando Conjunto de las FF.AA, y las Fuerzas Armadas, detallado en el inciso anterior.

n

n

n

n Análisis cuantitativo y cualitativo de las denuncias presentadas por personal militar o sociedad civil contra el Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Armadas, por presuntas vulneraciones a los derechos humanos.

n

n

n

n Recepción de quejas, denuncias y casos (para reportes, seguimiento y control).

n

n

n

n En caso de ofensas, intimidación o amenazas en contra de personal militar femenino, recibir el informe del superior jerárquico del personal militar que fue ofendido, intimidado o amenazado, dentro de las 48 horas siguientes de recibido el informe de la ofendida, para que se realice el acompañamiento al proceso de investigación, sin perjuicio del trámite reglamentario para el juzgamiento de faltas disciplinarias ante los organismos respectivos.

n

n

n

n La Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y los mecanismos internacionales de protección de derechos humanos

n

n

n

n Llevar los casos y atender los requerimientos de información de los organismos internacionales creados en virtud de los Tratados de Derechos Humanos, tanto del Sistema de las Naciones Unidas, como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

n

n

n

n Apoyar y asesorar a la Coordinación de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional en el patrocinio de los casos presentados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

n

n

n

n Coordinar con el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el cumplimiento de Soluciones Amistosas y Sentencias y/o resoluciones de organismos internacionales, emitidas por casos de violaciones de derechos humanos.

n

n

n

n Analizar de manera cuantitativa y cualitativa, las denuncias presentadas por parte del personal militar o la sociedad civil contra el Ministerio de Defensa Nacional, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Fuerzas Armadas ante organismos internacionales de protección de derechos humanos.

n

n

n

n El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

n

n

n

n Recepción de los informes suscritos por la Fuerza Terrestre, Fuerza Naval o Fuerza Aérea respecto de denuncias presentadas por personal militar o sociedad civil contra Fuerzas Armadas, por presuntas violaciones a los derechos humanos o a las afectaciones basadas en violencia de género. Este documento será remitido a la Dirección de Derechos Humanos y DIH del Ministerio de Defensa Nacional con el respectivo análisis jurídico.

n

n

n

n Elaboración de un informe semestral respecto de la información recibida por las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Análisis cuantitativo y cualitativo de las denuncias presentadas por personal militar o sociedad civil contra las Fuerzas Armadas, por presuntas vulneraciones a los derechos humanos.

n

n

n

n Recepción de quejas, denuncias y casos (para reportes, seguimiento y control).

n

n

n

n Agilizar el procedimiento establecido por el Reglamento de la Mujer Militar en casos de ofensas, intimidación o amenazas en contra de personal militar femenino.

n

n

n

n

n

n Las Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea y los Departamentos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

n

n

n

n Realizar un informe semestral que deberá contener un detalle de denuncias presentadas por personal militar o sociedad civil contra la Fuerza Terrestre, Fuerza Naval o Fuerza Aérea, según el caso, por presuntas violaciones a los derechos humanos o a las afectaciones basadas en violencia de género. Este documento será remitido a la Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas con el respectivo análisis jurídico.

n

n

n

n Análisis cuantitativo y cualitativo de las denuncias presentadas por personal militar o sociedad civil contra la respectiva Fuerza, por presuntas vulneraciones a los derechos humanos.

n

n

n

n Recepción de quejas, denuncias y casos (para reportes, seguimiento y control).

n

n

n

n Agilizar el procedimiento establecido por el Reglamento de la Mujer Militar en casos de ofensas, intimidación o amenazas en contra de personal militar femenino.

n

n

n

n H.- PROCEDIMIENTOS ANTE MECANISMOS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.-

n

n

n

n Información complementaria para la protección de los Derechos Humanos en aquellos casos en los cuales se hayan agotado todas las vías legales internas o haya renuencia del Estado para sancionar una violación.

n

n

n

n 1. SISTEMA INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, EL SISTEMA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).

n

n

n

n DENUNCIAS PRESENTADAS EN VIRTUD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

n

n

n

n Los tratados de derechos humanos son obligaciones a las que se ha sometido voluntariamente los Estados, obligaciones vinculantes que le asignan el deber de proteger y promover los derechos y libertades de las personas que habitan su territorio.

n

n

n

n En virtud de ello, y con base en la doctrina internacional, solo los Estados pueden violar los derechos humanos, puesto que al ratificar un tratado internacional de protección de los derechos humanos los Estados se comprometen a proteger a la persona contra todos aquellos actos que un servidor público, o una persona particular que actúe siguiendo órdenes en su nombre, asentimiento o complicidad menoscaben los bienes fundamentales de las personas que habitan el territorio de un Estado parte.

n

n

n

n Siete son los mecanismos de denuncia y protección de los derechos humanos ante la ONU de que se dispone en la actualidad, y están por implementar dos nuevos mecanismos de protección tanto para el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, así como para los Derechos del Niño. Todo este conjunto procedimental que se denomina el sistema internacional de protección de Derechos Humanos, tiene en cuenta los siguientes tratados internacionales:

n

n

n

n El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

n

n

n

n El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (El Protocolo que faculta al Comité para recibir denuncias por particulares, y como mecanismo de protección de los derechos humanos está por implementar).

n

n

n

n La Convención contra la Tortura.

n

n

n

n La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. 5. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

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n

n La Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad.

n

n

n

n La Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

n

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n

n Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

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n

n

n La Convención sobre los derechos del Niño (El Protocolo que faculta al comité para recibir denuncias por particulares, y como mecanismo de protección de los derechos humanos esta por implementar).

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n

n

n ¿Contra quién se puede presentar una denuncia ante la ONU?.

n

n

n

n Solo se puede denunciar ante el sistema de la ONU a un Estado parte que ha violado un derecho fundamental de una persona que habita su territorio. La denuncia, también llamada «comunicación» o «queja» se formaliza cuando se presenta ante uno de los Comités que vigilan el cumplimiento de uno de los ocho tratados arriba mencionados, y que el Estado ha debido ratificar, aceptando la competencia del comité respectivo.

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n

n

n

n

n ¿Quién puede presentar una denuncia?

n

n

n

n Toda persona puede presentar una denuncia por sí misma o en nombre de otra, ante uno de los Comités que vigilan los Tratados, si considera que ha sido víctima de una violación a uno o varios de sus derechos humanos por parte de un Estado que sea parte de dichos Instrumentos Internacionales. La denuncia versará únicamente sobre uno de los derechos que se encuentren consagrados en el respectivo Tratado.

n

n

n

n

n

n ¿Qué información debe contener una denuncia?.

n

n

n

n Toda denuncia debe contener:

n

n

n

n Los datos esenciales de contacto de la persona que denuncia.

n

n

n

n Indicar el Estado Parte con