n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 04 de Junio de 2012 – R. O. No. 716

n

n SUMARIO

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n 1164 Autorízase el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, a las ciudades de Ginebra-Suiza y Madrid-España

n

n 1165 Autorízase el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, a la ciudad de Bogotá

n

n 1166 Reemplázase la especie valorada ?Certificado de Antecedentes Policiales Personales? por ?Certificado de Antecedentes Penales?, el cual será extendido por el Ministerio del Interior a través de su portal web

n

n 1167 Déjase sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 333, publicado en el Registro Oficial No. 188 de 7 de mayo del 2010

n

n 1168 Dispónese que los concejos metropolitanos o municipales remitan a la CELIR, el proyecto de ordenanza con la descripción de límites del ámbito territorial planteado y el trazado de los linderos propuestos, en cartografía oficial a la mayor escala disponible

n

n 1169 Modifícase el Decreto Ejecutivo No. 1134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 699 del 9 de mayo del 2012

n

n 1170 Dase de baja al Coronel de Policía de E. M. Nelson Enrique Pozo Pozo

n

n 1171 Dase de baja al Coronel de Policía de E. M. Héctor Bolívar Hinojosa Hidrobo

n

n 1172 Refórmase el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 754 de 6 de mayo del 2011

n

n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

n

n Acuerdos

n

n 021-2012 Delégase funciones y atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero

n

n Ministerio de Coordinación de Seguridad:

n

n 0025 Dispónese a la economista Gloria Polastri Amat, Secretaria Técnica de este Ministerio para que subrogue en las funciones al señor Ministro

n

n Ministerio de Finanzas:

n

n 125 Dispónese al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez, Asesor del Despacho Ministerial, subrogue las funciones del señor Ministro

n

n Acuerdos

n

n 132 Dispónese al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, subrogue las funciones del señor Viceministro

n

n 133 Dispónese al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez, Asesor del Despacho Ministerial, subrogue las funciones del señor Ministro

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables:

n

n 353 Revócase la delegación constante en el Acuerdo Ministerial No. 192 de 7 de julio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 245 de 28 de julio de 2010

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 029 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 050 del 13 de junio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 492 de 15 de julio del 2011

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

n

n Extractos

n

n 800 Apruébase, refórmase, disuélvese y otórgase personalidad jurídica a varias organizaciones:

n

n Comité Promejoras del Barrio La Leticia de Cotocollao

n

n 801 Comité Promejoras del Barrio ?El Rosal?

n

n 802 Comité Promejoras del Barrio ?Santa Catalina No. 2?

n

n 803 Asociación de Mujeres ?Manos Empren-dedoras, ASOMAEM?

n

n 804 Asociación CAPACITARTE

n

n 806 Declárase en comisión de servicios al exterior al magíster Wilian Patricio Andrade Ruiz, Coordinador Zonal 1 del MIES

n

n 808 Asociación de Auditores y Controladores de los Sistemas de Información ?ISACA-QUITO. ECUADOR?

n

n 809 Centro de Rehabilitación Creer

n

n 811 Comité Promejoras ?Los Algarrobos?

n

n 814 Comité Promejoras del Barrio La Leticia

n

n 815 Nómbrase al doctor Jorge Joaquín Touma Endara, Director de Patrocinio de la Coordinación General Jurídica del MIES

n

n 816 Dase por terminado el encargo de Subsecretario de Inclusión Económica y Social, al licenciado Julio César Paredes Vallejos, Asesor del Ministro

n

n 817 Declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Narcisa Esmeraldas Calahorrano Cabrera

n

n 818 ?Ecuador Shriners Club?

n

n 819 Comité Promejoras del Barrio Nuevo Amanecer (Sector El Chamizal) de la Parroquia El Quinche

n

n 820 Asociación Nacional de Empleados de Seguros del Pichincha S. A. Compañía de Seguros y Reaseguros ?ANESPI?

n

n 821 Comité Social Pro-embellecimiento del Barrio ?Rosa Pérez Pallares?

n

n 822 Asociación de Comerciantes de Bloques de la Sierra ?SIERRABLOQSD?

n

n 823 Corporación ?TRIBU URBANA?

n

n Extractos

n

n 824 Asociación de Ex Alumnos de la Universidad San Francisco de Quito ?U.S.F.Q. Alumni?

n

n 825 Asociación de Productores y Exportadores de Cuyes y Afines -APECA-

n

n 826 Asociación Movimiento Familiares y Migrantes ?MFAM?

n

n 827 Comité Promejoras del Barrio El Coral Redondo

n

n 828 Declárase en comisión de servicios en el exterior al sociólogo Juan Fernando García Crespo, Coordinador General de Planificación del MIES

n

n 829 Comité Barrial Promejoras San Vicente y San Francisco

n

n 830 Declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Julio César Paredes Vallejos, Asesor del Ministro de esta Cartera de Estado

n

n 831 Incorpórase en la nómina del personal de seguridad y protección de la Ministra del MIES, al Cabo Segundo de Policía Trujillo Sánchez Edison Fernando

n

n 833 Dispónese a la licenciada Ruth Gisella Narváez Vega, Directora de Planificación e Inversión del MIES, para que subrogue al Coordinador General de Planificación de este portafolio

n

n 834 Asociación de Pequeños Comerciantes 14 de Mayo

n

n 835 Asociación de Estibadores de Mariscos y Afines 15 de Noviembre

n

n 836 Fundación Gestión Asistencia y Desarrollo

n

n 837 Centro Infantil del Buen Vivir ?El Trigal?

n

n 838 Centro del Adulto Mayor ?Canitas de Oro? de la Ciudadela Hospitalaria

n

n 840 Encárgase la Dirección General del Instituto de la Niñez y la Familia al señor Pabel Muñoz López, Viceministro de Inclusión Económica y Social

n

n 841 Asociación de Pequeños Comerciantes ?Músculos y Rieles del Camal – Chiriyacu?

n

n 842 Asociación de Personal Docente, Admi-nistrativo y de Apoyo del Colegio Experimental e ISPED ?Juan Montalvo?

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Resoluciones

n

n 009 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de los siguientes proyectos:

n

n Estación de Servicio CAMACHO, ubicada en el cantón San Miguel, provincia de Bolívar

n

n 010 Estación de Servicio GABELA, ubicada en cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

n

n Empresa P̼blica Correos del Ecuador CDE РE.P.:

n

n CDE EP 2011-329 Apruébase la emisión de sellos postales denominada ?DIA NACIONAL DE LAS TELECOMU-NICACIONES 9 DE JULIO?

n

n CDE EP 2011-383 Apruébase la elaboración de la resolución de la emisión postal denominada ?FLORES ECUATORIA-NAS?

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 02-2012-DNDAyDC-IEPI Delégase facultades a la licenciada Elena López Merizalde, Experta Principal en Registro

n

n 03-2012-DNDAyDC-IEPI Delégase facultades a la señora María del Pilar Freile Murillo, servidora de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos ?

n

n Resoluciones

n

n 04-2012-DNDAyDC-IEPI Delégase facultades a la señora Marcia Jacqueline Verdesoto Bolaños, Experta Principal en Sociedades de Gestión Colectiva

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social: Consejo Directivo:

n

n C.D.418 Autorícese la transferencia del Fondo del Sistema de Pensiones al Fondo de la Dirección General, del lote No. 1A, del predio ?San Sebastián II? de la ciudad de Otavalo

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n POR-DPORDFI12-00001 Delégase atribuciones a la ingeniera Karla Gabriela Ponce Benavides

n

n PZC-SPRRENI12-00001 Delégase atribuciones al ingeniero Stalin Eugenio Larreategui González

n

n RNO-DRERDFI12-00012 Modifícase la Resolución No. RNO-DRERDFI12-00003, publicada en el Registro Oficial No. 668 de 23 de marzo del 2012

n

n Corte Constitucional-Para el Periodo de Transición-Sala de Admisión:

n

n Causas

n

n 0007-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0007-12-IN (acumulada 0058-09-IN). Legitimados Activos: Lucy Fernanda Reza Altamirano, Roberto Carlos Pérez Bastidas, Sandra Naula Cuenca y David Cordero Heredia

n

n 0041-11-IN Acción pública de inconstitucionalidad 0041-11-IN. Legitimado Activo: Flavio Alberto Ordónez Ortiz, Registrador de la Propiedad del cantón Paute

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Naranjal: Sustitutiva que regula las urbanizaciones, lotizaciones urbanas y semiurbanas y fraccionamientos de predios urbanos, semiurbanos y rurales

n

n – Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucía: Que reglamenta la determinación y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n Avisos Judiciales:

n

n Muerte presunta del señor Sixto Raúl Barrera Constante (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón en contra del señor Nelson Ayavaca Sánchez y otra (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón en contra del señor José Román Tenesaca y otros (2da. publicación)

n

n – Muerte presunta del señor Segundo Belisario Yanchatipán Tenelema (3ra. publicación)

n

n CONTENIDO

n n

n Nº 1164

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº VPR-DVP-2012-0520-O de mayo 7 del 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que deberá viajar a la ciudad de Ginebra del 19 al 27 de mayo del 2012, para asistir a la Sesión Plenaria de la 65 Asamblea Mundial de la Salud, así como también para presidir la delegación que realizará la presentación del informe del Ecuador en su Segundo Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

n

n

n

n Que en el viaje antes mencionado, se desplazará a la ciudad de Madrid, para reunirse con el Secretario General Iberoamericano, además se reunirá con ejecutivos de la Fundación ONCE, para tratar programas de integración laboral para personas con discapacidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, del 19 al 27 de mayo del 2012, para que atienda a la invitación cursada, y concurra a las diferentes actividades que se realizarán en las ciudades de Ginebra- Suiza y Madrid España.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará conformada por su cónyuge, la señora Rocío González Navas.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Artículo Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1165

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. VPR-DVP-2012-0554-O de mayo 11 del 2012, el señor Vicepresidente Constitucional de la República comunica que deberá viajar a la ciudad de Bogotá del 29 al 30 de mayo del 2012, para asistir a la Sesión Especial de la Mesa Directiva del Parlamento Andino;

n

n

n

n Que en el viaje antes mencionado, además de participar en la sesión especial, ha sido invitado para recibir la Condecoración ?Medalla de la Integración? en el Grado de Gran Cruz; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República del 29 al 30 de mayo del 2012, para que atienda a la invitación cursada y concurra a las diferentes actividades que se realizarán en la ciudad de Bogotá.

n

n

n

n Artículo Segundo.- La comitiva que acompañará al señor Vicepresidente Constitucional de la República estará conformada por su cónyuge, la señora Rocío Gonzáles Navas.

n

n

n

n Artículo Tercero.- Los gastos que se ocasionen por el desplazamiento se cubrirán con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República.

n

n

n

n Artículo Final.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2012.- f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.- Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1166

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el artículo 227 señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, como consecuencia de la importancia que han adquirido los sistemas de información y redes electrónicas en el país y el mundo; el Gobierno Nacional se encuentra impulsando en toda la Administración Pública la utilización de los sistemas informáticos y portales web para acceso y beneficio de los ciudadanas y ciudadanos en los trámites que tengan que efectuar con sus diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 del 17 de abril del 2002 se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2854, publicado en el Registro Oficial No. 736 de 12 de julio de 1995, se expidió el Reglamento sustitutivo para la emisión del certificado de antecedentes policiales personales, con el objeto de que tanto el sector público como privado cuenten con elementos de juicio suficientes relacionados con la idoneidad de las personas, que se recoge a través de la expedición de una especie valorada por parte de las autoridades policiales correspondientes, el cual se ha constituido en un documento obligatorio para la realización de muchos trámites por parte de las y los ciudadanos, cuya obtención, en la actualidad, atenta contra la racionalización y eficiencia administrativa del Estado y sus instituciones tanto en sus procesos como en la prestación de sus servicios los cuales de acuerdo a la propia Carta Fundamental deben ser entregados en niveles de óptima calidad;

n

n

n

n Que de conformidad con lo determinado en el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Ministro de Finanzas, mediante oficio No. MINFIN-DM-2012-0214 de 4 de mayo del 2012, expidió el correspondiente dictamen favorable; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147, numeral 13 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Elimínese la especie valorada ?Certificado de Antecedentes Policiales Personales?, para los trámites administrativos en instituciones públicas y privadas, en cuyo reemplazo se establece el ?Certificado de Antecedentes Penales?, el cual será extendido por el Ministerio del Interior a través de su portal web.

n

n

n

n Artículo 2.- El certificado de antecedentes penales, deberá ser solicitado gratuitamente ya sea de manera directa o por vía judicial vía internet a través del portal web www.ministeriodelinterior.gob.ec. por parte de las personas naturales y/o jurídicas tales como: Oferentes de empleo, prestadores de servicios públicos o privados, etc.; para lo cual deberán señalar en la misma los motivos específicos de su requerimiento.

n

n

n

n El certificado de antecedentes penales será enviado por el Ministerio del Interior al solicitante por la misma vía, no pudiendo en ningún caso trasladarse la obligación de obtener dicho certificado al postulante de empleo y/o usuario de cualesquier servicio público o privado en sus diferentes trámites.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

n

n

n

n Queda prohibido tanto para el sector público como privado, exigir como requisito a ningún ciudadano o ciudadana que aspire a un empleo o que realice un trámite en las entidades de cualquiera de los sectores señalados, la presentación del certificado de antecedentes penales o record policial y estarán a lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto ejecutivo.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 2854, publicado en el Registro Oficial No. 736 de 12 de julio de 1995 y cualquier disposición de igual o menor jerarquía que se opusiere al presente decreto ejecutivo.

n

n

n

n SEGUNDA.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministerio del Interior y Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n TERCERA.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n Publíquese.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1167

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 181, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 98 de diciembre 30 del 2009, se creó la Empresa Pública ENFARMA EP;

n

n

n

n Que el Directorio de la Empresa Pública ENFARMA EP está actualmente conformado por el Ministro de Salud Pública, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo; y, el economista Diego Borja Cornejo, quien fue designado como representante del señor Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo Nº 333, publicado en el Registro Oficial Nº 188 de mayo 7 del 2010; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Déjese sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 333, publicado en el Registro Oficial Nº 188 de mayo 7 del 2010.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase el número 3 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 181, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 98 de diciembre 30 del 2009, por el siguiente:

n

n

n

n ?3. Por un miembro designado por el señor Presidente de la República.?.

n

n

n

n

n

n Artículo 3.- Nómbrese al doctor Rodrigo Fernando Cornejo León como miembro del Directorio de la Empresa Pública ENFARMA EP en representación del señor Presidente de la República.

n

n

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1168

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de acuerdo con el artículo 242 de la Constitución de la República el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece, en su artículo 24, que las parroquias rurales constituyen circunscripciones territoriales integradas a un cantón a través de ordenanza expedida por el respectivo Concejo Municipal o Metropolitano;

n

n

n

n Que el artículo 26 ibídem dispone que son requisitos para la creación de parroquias rurales, entre otros: a) Población residente no menor a diez mil habitantes, de los cuales por lo menos dos mil deberán estar domiciliados en la cabecera de la nueva parroquia; y, b) Delimitación física del territorio parroquial rural de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes, y que no implique conflicto con parroquias existentes;

n

n

n

n Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1189, publicado en el Registro Oficial Nº 291 de marzo 9 de 1977, mediante el cual se creó la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR), establece que para la creación de provincias, cantones y parroquias es obligatorio obtener un informe de dicha entidad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 13 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los concejos metropolitanos o municipales remitirán a la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR) el proyecto de ordenanza con la descripción de límites del ámbito territorial planteado y el trazado de los linderos propuestos, en cartografía oficial a la mayor escala disponible.

n

n

n

n Artículo 2.- Para establecer la viabilidad del proyecto de parroquialización, la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR) solicitará al Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC, la acreditación de la población residente en el territorio de la futura parroquial rural, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 57, letra v), del Código Orgánico de Organizacional Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Artículo 3.- En los proyectos de creación de nuevas parroquias rurales en zonas que tienen límites con otro país, la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR) solicitará al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, el informe al que hace referencia la letra e) del artículo 26 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n Artículo 4.- Cuando el proyecto de parroquialización cumpla con todos los requisitos legales, la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR) verificará in situ las unidades de linderación de la parroquia a crearse y procederá a la descripción técnica de sus límites territoriales, esa información será entregada al Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano o Municipal correspondiente, para que apruebe la ordenanza de creación de la parroquia.

n

n

n

n Artículo 5.- La Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR), en el plazo de 30 días contados a partir de la entrega de toda la información requerida, emitirá el informe correspondiente al Gobierno Autónomo Descentralizado Metropolitano o Municipal respectivo.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2012.- f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1169

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 699 de mayo 9 del 2012, se creó la Empresa Pública FABRICAMOS ECUADOR, FABREC EP, como una persona jurídica de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito;

n

n

n

n Que es necesario reformar el objeto social de FABRICAMOS ECUADOR FABREC EP, a efectos de asegurar la prestación adecuada de los servicios que provee;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1116, publicado en el Registro Oficial Nº 680 de abril 11 del 2012, se creó la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP- como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional;

n

n

n

n Que es necesario reformar el decreto antes referido; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 699 de mayo 9 del 2012, efectúense los siguientes cambios:

n

n

n

n РSustit̼yase el texto del n̼mero 1 por el siguiente:

n

n

n

n Confección, fabricación, comercialización de toda clase se textiles, tejidos y telas, en todas sus formas

n

n

n

n – Elimínese el número 4. – Elimínese el segundo inciso.

n

n

n

n Artículo 2.- En el segundo inciso del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1116, publicado en el Registro Oficial Nº 680 de abril 11 del 2012, elimínese la frase ?incluyendo los bienes a los que se refiere la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Empresas Públicas?.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del 2012.- f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1170

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nº 2012-315-CsG-PN de 9 de abril del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar la solicitud de baja voluntaria de las filas de la institución policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M. Nelson Enrique Pozo Pozo;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa, solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en oficio Nº 2012-01088-CsG-PN de 18 de abril del 2012, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente decreto ejecutivo, mediante el cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales el señor Coronel de Policía de E.M. Nelson Enrique Pozo Pozo; De conformidad con lo que dispone el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial Nº 607-S de junio 8 del 2009, en concordancia con el Art. 66, literal a) de la citada ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha de expedición del presente decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. Nelson Enrique Pozo Pozo, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1171

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nº 2012-344-CsG-PN de 19 de abril del 2012, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar la solicitud de baja voluntaria de las filas de la institución policial solicitada por el señor Coronel de Policía de E.M. Héctor Bolívar Hinojosa Hidrobo;

n

n

n

n Que, el señor Ministro del Interior, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, que consta en oficio Nº 2012-01110-CsG de 19 de abril del 2012, solicita al señor Presidente de la República, emita el correspondiente decreto ejecutivo, mediante le cual con fecha de su expedición se proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de Policía de E.M. Héctor Bolívar Hinojosa Hidrobo;

n

n

n

n De conformidad con lo que dispone el Art. 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S de junio 8 del 2009, en concordancia con el Art. 66, literal a) de la citada ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 5 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial con fecha de expedición del presente decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. Héctor Bolívar Hinojosa Hidrobo, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro del Interior.

n

n

n

n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1172

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n

n DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que las acciones de control de la minería ilegal en el territorio nacional, especialmente en las zonas de difícil acceso, requiere la concurrencia y colaboración de distintas instituciones del Estado, responsables tanto del control minero como de la seguridad;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 754 de 6 de mayo del 2011, se crea la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal, instancia que tenía la temporalidad de un año contado a partir de la vigencia del mencionado decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal, ha coordinado, gestionado y operativizado varias acciones tendientes a controlar y erradicar las actividades de minería ilegal que debido a las malas prácticas de extracción minera que utilizan habían ocasionado graves afectaciones tanto al ecosistema como a las poblaciones aledañas del lugar en el cual se practicaban;

n

n

n

n Que es necesario que la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal continúe operando a fin de procurar la eliminación de las prácticas mineras ilegales;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador y la letra g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Reformar el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 754 de 6 de mayo del 2011 y ampliar el plazo de duración de la Comisión Especial para el Control de la Minería Ilegal de manera indefinida.

n

n

n

n Artículo Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Coordinación de Seguridad.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de mayo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 021-2012

n

n

n

n Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A.

n

n MINISTRO COORDINADOR

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, establece varias atribuciones relacionadas con los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios y de consultoría que realicen en sus instituciones; y, en tanto que por mandato del artículo 4 del reglamento general a esta ley, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo del 2009, prevé la delegación de las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la ley como en el reglamento;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 177-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 5 de marzo del 2007, se crea el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social – MCDS, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones que adopten las diferentes instituciones;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1151 de 23 de abril del 2012, el señor Presidente de la República, nombró al señor Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, como Ministro Coordinador de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 40, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 210 de 17 de noviembre del 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, estableciendo las atribuciones del Ministro de Coordinación entre los cuales se encuentran: ?Art. 9 letra b) ?16. Ejercer la representación legal del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; 18. Delegar sus facultades y atribuciones al nivel jerárquico inferior, cuando lo considere necesario?;

n

n

n

n Que, el Art. 9 Acápite II número 2 ibídem, establece los procesos habilitantes de apoyo, entre ellos la gestión general administrativa; financiera; tecnológica; recursos humanos, a cargo de la Coordinación General Administrativa – Financiera, determinando también sus atribuciones y responsabilidades;

n

n

n

n Que, es necesario dar agilidad a los trámites administrativos y financieros inherentes a este Ministerio de Coordinación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y en representación del Ministro de Coordinación de Desarrollo Social, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n Aprobar, reformar, modificar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones-PAC, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general;

n

n

n

n Autorizar el inicio de todo procedimiento precontractual de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, aprobar los pliegos de los correspondientes procesos precontractuales;

n

n

n

n Disponer la elaboración o la contratación para la elaboración de los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos; y, especificaciones técnicas necesarias para el inicio de todo proceso contractual;

n

n

n

n Llevar adelante desde su inicio hasta su adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, los procesos precontractuales; y, suscripción de contratos que por tales procesos se adjudiquen, así como todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen, corrijan o interpreten dichos contratos. La facultad descrita en líneas anteriores, incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, suscribiendo entre otras las modificaciones contractuales requeridas y la designación de la comisión que suscribirá las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas;

n

n

n

n Expedir la resolución motivada que corresponda para la celebración de contratos de obra o bajo la modalidad de contrato integral a precio fijo, previo el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

n

n

n

n Declarar de utilidad pública o interés social el o los bienes inmuebles necesarios para la satisfacción de necesidades públicas, de conformidad con la ley;

n

n

n

n Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación por mutuo acuerdo de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general;

n

n

n

n Llevar adelante desde su inicio hasta la expedición y suscripción de la respectiva resolución y su notificación, los procesos de declaratoria de terminación de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento general, en casos de incumplimiento contractual;

n

n

n

n Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del Sistema Nacional de Contratación Pública y actualizar la misma cuando corresponda;

n

n

n

n Resolver sobre la transferencia gratuita de bienes con otras entidades del sector público;

n

n

n

n

n

n Suscribir la documentación que se genere y tramite por medio de los procesos de gestión de planificación, administración del talento humano, tecnología de la información y comunicación, administrativo y financiero;

n

n

n

n

n

n En la administración del talento humano cumplirá las siguientes funciones:

n

n

n

n Autorizar los procesos para convocar concursos de merecimientos y oposición a fin de llenar las vacantes que necesite el Ministerio;

n

n

n

n Verificar que en los procesos de selección de personal se realicen conforme lo señala la LOSEP, su reglamento; y, la Norma Técnica de Selección de Personal;

n

n

n

n Verificar los procedimientos que se ejecutan para crear y/o suprimir puestos;

n

n

n

n Aprobar los programas de capacitación y formación profesional;

n

n

n

n Coordinar y supervisar los procedimientos de evaluación del desempeño a aplicarse al personal; y, vi. Velar por el cumplimiento de la jornada y horarios de trabajo, establecidos en el Ministerio así como el tiempo asignado para el almuerzo;

n

n

n

n m) Conceder y autorizar los siguientes movimientos de personal:

n

n

n

n Vacaciones de las servidoras y servidores acorde con el calendario de conformidad con lo establecido en la LOSEP y su reglamento;

n

n

n

n Licencias con y sin remuneración contempladas en la LOSEP;

n

n

n

n Licencias con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales dentro o fuera del país, establecidas en la LOSEP y su reglamento;

n

n

n

n Comisiones de servicios con y sin remuneración para la prestación de servicios en otras instituciones del Estado dentro o fuera del país;

n

n

n

n Traslados, traspasos y cambios administrativos en los términos establecidos en la LOSEP y su reglamento; y,

n

n

n

n vi Licencias con remuneración para que las servidoras y servidores participen en programas de capacitación en el país o en el exterior conforme lo determina la LOSEP y su reglamento.

n

n

n

n Para este fin suscribirá y legalizará las acciones de personal elaboradas por la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Legalizar los permisos particulares imputables a vacaciones del Secretario Técnico, coordinadores generales, asesores del Ministro y directores de las diferentes unidades del MCDS;

n

n

n

n Autorizar y suscribir los contratos de servicios ocasionales sea por ingresos o renovaciones, sobre la base de los informes previos emitidos por la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Convenir y suscribir los instrumentos jurídicos que sean necesarios para la terminación por mutuo acuerdo o unilateralmente de los contratos sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo;

n

n

n

n Autorizar y suscribir contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia, previo los informes emitidos por la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Aprobar y firmar contratos que correspondan al Código del Trabajo sea por ingreso o renovaciones, previo los informes emitidos por la Unidad de Administración del Talento Humano;

n

n

n

n Aprobar previo al pago de la compensación por residencia y transporte a las servidoras y servidores que trasladen su residencia y domicilio personal a otra ciudad en la cual deben prestar sus servicios, de acuerdo con la norma vigente;

n

n

n

n Aceptar la renuncia voluntaria presentada por funcionarias, funcionarios, servidoras y servidores del Ministerio y darle el trámite correspondiente;

n

n

n

n Planificar, verificar y autorizar la disponibilidad presupuestaria para el pago de las horas suplementarias, extraordinarias y anticipos de remuneraciones a los servidores que laboren en el Ministerio;

n

n

n

n Planificar, coordinar, supervisar y autorizar la adquisición y mantenimiento de bienes para los vehículos pertenecientes al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, así como controlar su buen uso;

n

n

n

n Coordinar con las direcciones, los requerimientos respectivos de cada una de las áreas y en general del Ministerio, a fin de elaborar el presupuesto anual, de igual manera supervisar el desarrollo del Plan Operativo Anual POA en conjunto con la unidad encargada de la planificación del Ministerio; y,

n

n

n

n Suscribir la documentación relacionada con la solicitud de dictámenes y autorizaciones dirigidas a la Presidencia de la República, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio de Finanzas; y, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al Secretario Técnico la atribución de legalizar los permisos imputables a vacaciones del Coordinador Administrativo Financiero.

n

n

n

n Artículo 3.- Delegar a los coordinadores generales la atribución de autorizar los permisos imputables a vacaciones de los directores de sus unidades a cargo.

n

n

n

n Artículo 4.- Delegar a los directores de cada una de las unidades la atribución de autorizar los permisos imputables a vacaciones de las servidoras y los servidores que estén bajo su cargo; los mismos que serán legalizados por la Unidad de Administración del Talento Humano.

n

n

n

n Artículo 5.- Delegar a los coordinadores zonales, para que concedan y autoricen licencias con remuneración contempladas en la Ley Orgánica del Servicio Público; y, autorizar la concesión de vacaciones de las servidoras y servidores de su coordinación acorde con el calendario determinado en el mismo cuerpo legal.

n

n

n

n Artículo 6.- El Coordinador General Administrativo Financiero informará periódicamente al Ministro de Coordinación de Desarrollo Social de todas las acciones generadas por efecto del presente acuerdo.

n

n

n

n Artículo 7.- Los funcionarios delegados conforme al inciso cuarto del Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las atribuciones a ellos delegadas y observarán para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito D. M., a los 27 días del mes de abril del 2012.- f.) Richard Gonzalo Espinosa Guzmán, B.A., Ministro Coordinador de Desarrollo Social.

n

n

n

n MINISTERIO COORDINADOR DE DESARROLLO SOCIAL.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 15 de mayo del 2012.

n

n

n

n No. 0025

n

n

n

n Homero Arellano

n

n MINISTRO COORDINADOR DE SEGURIDAD

n

n