n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Jueves 24 de Mayo de 2012 – R. O. No. 710

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n SUMARIO

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n Ministerio Coordinador de Desarrollo Social:

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n Ejecutivo

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n 016/2012 Expídese el Reglamento para el manejo y reposición de los fondos de caja chica

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n Acuerdos

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n 017/2012 Expídese el Código de Ética

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n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

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n 022 Apruébase el Proyecto de Rehabilitación de la Carretera Zhud-Cochancay-El Trinfo, ubicado en la provincia del Cañar

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n

n 024-DM Apruébase el Proyecto Vía de Acceso Norte (margen izquierdo) al puente sobre el río Napo

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n

n 025 Modíficase el Acuerdo Ministerial No. 012 de 2 de abril del 2012

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n

n 026 Declárase de utilidad pública, varios inmuebles para la construcción de las vías de acceso al puente sobre al río Quevedo, en los cantones Buena Fe y Valencia, provincia de Los Ríos

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n

n Secretaría Nacional del Agua:

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n

n 2012-458 Declárase que en ausencia del Secretario Nacional, se encargará el Despacho, al Subsecretario o Coordinador que él designe

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n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

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n

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n

n 2012-019 Desígnanse a varios delegados para que representen a esta Secretaría, en el Comité Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la Construcción

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n

n 2012-020 Desígnanse a varios delegados para que representen a esta Secretaría en el Consejo Sectorial de la Producción, Empleo y Competitividad dentro del Comité Interinstitucional de Biocombustible

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n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social:

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n Extractos

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n 01 Apruébase, refórmase, déjase sin efecto y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

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n Fundación de Atención Integral ?Hogar de Multitudes?

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n

n Extractos

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n 02 Fundación de Asistencia Social ?Familia Esperanza?

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n 03 Asociación de Propietarios del Conjunto Residencial ?San Martino II?

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n

n 04 Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles de la Ciudadela ?Panorama?

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n

n 05 Asociación de Propietarios de Inmuebles del Conjunto Residencial Marbella

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n

n 06 Asociación de Comerciantes Minoristas de Artículos Varios ?15 de Julio?

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n

n 07 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Buscando un Mejor Porvenir?

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n

n 08 Asociación de Mujeres Valdivianas

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n

n 09 Asociación de Auxilio Mutuo Sedes ?Sembrando Esperanza de Entrega y Servicio?

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n

n 10 Fundación Chirijos Sumak Kawsay

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n

n

n 11 Asociación de Empleados, Trabajadores y Jubilados del Centro de Atención Ambulatorio No. 212 IESS

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n

n

n 12 Fundación ?Unidos por la Vida?

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n

n

n 13 Comité de Desarrollo Comunitario del Buen Vivir del Sector Jardín Botánico Bloque I.

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n

n 14 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Sitio de Hacha?

n

n

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n

n

n 15 Asociación de Ganaderos ?12 de Enero?

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n

n

n

n 16 Asociación de Jubilados y Montepío del IESS de Posorja

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n

n 17 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Alianza Campesina?

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n

n

n

n

n 18 Asociación Montubia de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Los Luchadores de Guajala?

n

n

n

n

n

n 19 Asociación de Trabajadores Agrícolas Autónomos ?Banacao?

n

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n

n

n

n 20 Asociación de Propietarios de la Urbanización ?Senderos al Río?

n

n

n

n

n

n 21 Asociación de Comerciantes de Guayaquil

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n

n

n

n 22 Asociación de Ayuda Mutua ?Martha Gutiérrez? de la provincia del Guayas

n

n

n

n

n

n 23 Asociación de Propietarios de Tiendas Comunitarias ?La Economía?

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n

n

n

n 24 Asociación de Vendedores de Helados Pingüinos ?15 de Junio?

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n

n

n

n

n 25 Comité de Desarrollo Comunitario ?Monseñor Juan Wiesneth?

n

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n

n 26 Comité Promejoras del Barrio ?Los Olivos?

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n

n 27 Comité Promejoras de la Urbanización ?Goleta Alcance?

n

n

n

n

n

n 28 Fundación ?Paraíso?

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n

n 29 Asociación de Propietarios de Inmuebles de la Urbanización Mocoli Gardens (ASOMOGAR)

n

n

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n

n 30 Asociación de Ayuda Mutua ?Valparaíso II?

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n

n

n Secretaría de Hidrocarburos Ecuador:

n

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n

n Resoluciones

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n

n

n 0319 Expídese el Instructivo de utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades de los vehículos

n

n

n

n

n

n 350 Derógase la Resolución No. 236 de 21 de marzo del 2011

n

n

n

n

n

n 351 Encárgase al ingeniero Salomón Morán Muñoz, la coordinación de la Unidad Técnica de la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera

n

n

n

n

n

n Unidad de Análisis Financiero:

n

n

n

n

n

n UAF-DG-2012-0035 Notifícase a las personas jurídicas, que tengan como actividad la construcción o la inversión e intermediación inmobiliaria, que son sujetos obligados a informar a esta unidad, sobre sus actividades

n

n

n

n

n

n UAF-DG-2012-0036 Notifícase a las cooperativas de ahorro y crédito, controladas por la Dirección Nacional de Cooperativas, que son sujetos obligados a informar a esta unidad, sobre sus actividades

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n – Cantón Gualaceo: Para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras en el área urbana

n

n

n

n

n

n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Fernando: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n

n

n

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n
n n

n

n

n Nº 016/2012

n

n

n

n Soc. Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA COORDINADORA

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A de fecha 5 de marzo del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007, como organismo responsable para facilitar el cumplimiento de los objetivos y mandatos del Presidente en el área social a través de la coordinación y el monitoreo permanente de la política, planes y los programas sociales ejecutados por los ministerios del área social, así como el diseño de programas prioritarios que lleven a alcanzar la inclusión económica y social de la población ecuatoriana;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 de noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 de noviembre del 2011, el Presidente de la República, designó a la socióloga Doris Josefina Soliz Carrión como Ministra Coordinadora de Desarrollo Social;

n

n

n

n Que, el Art. 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que: ?Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición, para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente?;

n

n

n

n Que, es necesario que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en cumplimiento a la Norma de Control Interno 405-08, expedida por la Contraloría General del Estado en el Acuerdo Nº 039-CG ?Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que disponga de Recursos Públicos?; expedida mediante Registro Oficial Suplemento Nº 87 de 14 de diciembre del 2009, con última modificación de 22 de diciembre del 2010, para la atención de pagos urgentes y de valor reducido, cuente con su propia normatividad, que regule la administración de las cajas chicas;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo 3410, publicado en Registro Oficial Nº 5 del 22 de enero del 2003, se expide el Texto Unificado de la Principal Legislación Secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, donde se establece los montos y utilización de los fondos fijos de caja chica;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento 259 de 24 de enero del 2008, con última modificación de 14 de febrero del 2011, el Ministerio de Finanzas emite la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, en la cual determina los límites para la asignación de fondos de caja chica para las diferentes unidades, así como los demás lineamientos relacionados con el manejo de los fondos de caja chica;

n

n

n

n Que, es necesario contar con un instrumento que permita normalizar el manejo y reposición de los fondos de caja chica del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL SIGUIENTE ?REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y REPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL?.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DE LA APERTURA

n

n

n

n Art. 1.- Objetivo.- El fondo de caja chica tiene como finalidad pagar obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido y dar las facilidades necesarias de las respectivas áreas del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n Art. 2.- Programación y apertura.- El área del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, que de considerarlo pertinente y mediante requerimiento formal ante la máxima autoridad o su delegado, deberá solicitar la apertura del fondo de caja chica en base a una justificación motivada.

n

n

n

n La máxima autoridad del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social o su delegado, mediante resolución, determinará las áreas a las cuales se les asignará un fondo de caja chica de acuerdo a las necesidades reales institucionales, autorizará la apertura dentro de los límites fijados, así como la supresión de los mismos. El/a Ministro/a de Coordinación de Desarrollo Social o su delegado, designará a las personas que manejarán estos fondos, quienes solicitarán a la Coordinación Administrativa y Financiera la asignación del mismo.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LA ADMINISTRACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL

n

n FONDO DE CAJA CHICA

n

n

n

n Art. 3.- Utilización del fondo.- El fondo de caja chica se utilizará para el pago de bienes y servicios que tengan el carácter de urgentes, no previsibles y de baja cuantía; bajo criterio y responsabilidad del administrador de cada fondo.

n

n

n

n Art. 4.- Límites.- Se establece como límite máximo los siguientes montos:

n

n

n

n Despacho Ministerial: $ 400,00

n

n Secretaría Técnica: $ 350,00

n

n Dirección Administrativa: $ 150,00

n

n Responsable de Transporte: $ 300,00

n

n

n

n Art. 5.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondo de caja chica para el pago de servicios personales, anticipos de viáticos, subsistencias y alimentación por movilizaciones, y otros gastos similares que no tienen el carácter de previsibles o urgentes.

n

n

n

n Art. 6.- De las facturas, comprobantes y recibos.- Los responsables del fondo, están en la obligación de requerir y adjuntar facturas y/o notas de venta como respaldo del gasto, dichos documentos se adjuntarán al ?Vale de Caja Chica?.

n

n

n

n Las facturas y/o notas de ventas deberán estar autorizadas por el SRI y serán emitidas por las empresas de acuerdo con el Reglamento de Facturación del SRI. En ellos se deberá hacer constar: a) El nombre del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; y, b) El número de RUC 1768143140001; caso contrario no serán aceptadas por la Dirección Financiera.

n

n

n

n En caso de que no se pueda obtener facturas por cuanto los proveedores de bienes y servicios no disponen de estos documentos por excepción, la Dirección Financiera autorizará la emisión del comprobante de liquidación de compras o servicios.

n

n

n

n Para emitir la liquidación de compras se deberá verificar que el proveedor no tenga RUC. Se considerará como válida una factura y/o nota cuando cumpla los siguientes requisitos:

n

n

n

n Que lleve impreso el número de RUC.

n

n

n

n Que no presente borrones, tachones, ni enmendaduras.

n

n

n

n El valor deberá estar escrito al menos en números.

n

n

n

n Que mantenga un orden cronológico.

n

n

n

n Aquellas que estén previstas en el Reglamento de Facturación, emitido por el SRI.

n

n

n

n

n

n Art. 7.- Responsabilidad.- El encargado del fondo de caja chica, será responsable de la recepción, control, custodia y reposición de los recursos destinados a dicho propósito, así como de efectuar las correspondientes retenciones de impuestos.

n

n

n

n Art. 8.- Gastos de caja chica.- Los fondos fijos de caja chica se destinarán para:

n

n

n

n Gastos específicos de mantenimiento de las instalaciones del Ministerio como: reparación de muebles, instalaciones eléctricas, trabajos de albañilería y plomería, arreglo de puertas, chapas, etc.

n

n

n

n Envío de correspondencia y pago de fletes calificados como urgentes.

n

n

n

n Adquisición de suministros y materiales de oficina, y de útiles de aseo que la institución no tenga en stock.

n

n

n

n Pago por reparaciones emergentes de vehículos.

n

n

n

n Pago por servicios de fotocopiado, anillado, empastado que no puedan ser atendidos por la institución.

n

n

n

n Pago por la compra de insumos de cafetería.

n

n

n

n Pago de combustible únicamente para los casos no previstos.

n

n

n

n Art. 9.- Erogaciones permitidas para imagen institucional.- El fondo de caja chica del Despacho Ministerial podrá utilizarse también para el pago referente a refrigerios, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial o cuando se produzcan visitas de funcionarios del exterior; para justificar estos últimos casos, el Coordinador de Despacho certificará la lista de asistentes y/o los actos que ameriten esas erogaciones.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LOS FORMULARIOS, REGISTROS Y

n

n REPORTES

n

n

n

n Art. 10.- Los gastos efectuados con cargo al fondo de caja chica, se respaldarán en el formulario ?Vale de Caja Chica?, el mismo que será prenumerado y estará legalizado con las firmas de responsabilidad del custodio y del funcionario que solicita el desembolso.

n

n

n

n Cuando se anule un ?Vale de Caja Chica?, se adjuntará al informe de reposición.

n

n

n

n Las facturas y más documentos que respaldan el gasto se adjuntarán a los comprobantes de caja chica.

n

n

n

n Dentro de las 24 horas siguientes, el servidor responsable de tramitar una compra tendrá la obligación de liquidar el valor recibido y entregar al custodio del fondo los documentos justificativos.

n

n

n

n Art. 11.- Para solicitar la reposición, se utilizará el formulario ?Resumen de Gastos de Caja Chica?, en el que diariamente el custodio del fondo registrará el detalle de los gastos efectuados de acuerdo a los comprobantes pertinentes. De igual manera será firmado por el responsable del manejo del fondo de caja chica. La Coordinación Administrativa y Financiera será la encargada de la emisión, control y distribución de los formularios.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LA REPOSICIÓN Y CONTROL DEL FONDO DE CAJA CHICA

n

n

n

n Art. 12.- Reposición del fondo.- El custodio del fondo de caja chica solicitará la reposición a la Coordinación Administrativa y Financiera, para lo cual presentará el formulario resumen de gastos de caja chica, al que se adjuntará todos los comprobantes de caja chica en orden numérico, facturas y notas de venta originales y demás documentos de respaldo del gasto y de las retenciones.

n

n

n

n Art. 13.- La reposición se efectuará una vez que los gastos alcancen al menos el sesenta por ciento (60%) del monto asignado a cada fondo o por lo menos una vez al mes.

n

n

n

n Se procederá a la reposición del fondo luego que el resumen de caja chica con sus documentos de respaldo sea revisado y aprobado por un servidor de Contabilidad y autorizado por la Coordinación Administrativa y Financiera. Aquellas facturas, notas de venta y demás documentos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y las normas del Servicio de Rentas Internas, no serán considerados para su reposición y serán devueltas al custodio del fondo.

n

n

n

n Art. 14.- Control.- La Coordinación Administrativa y Financiera verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes al fondo de caja chica y efectuará arqueos periódicos, para asegurar el uso adecuado del fondo.

n

n

n

n Art. 15.- Antes de finalizar cada ejercicio económico, el custodio del fondo de caja chica, presentará a la Coordinación Administrativa y Financiera la liquidación de los gastos efectuados en el último mes con los justificativos respectivos y el saldo será reintegrado a la cuenta de ingresos del Ministerio.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE CAJA

n

n CHICA

n

n

n

n Art. 16.- La Coordinación Administrativa y Financiera emitirá un informe para la máxima autoridad o su delegado, que autorizó la creación del fondo, para que disponga el cierre o liquidación del mismo, por las siguientes causas:

n

n

n

n Por haber permanecido inmovilizado por más de dos meses consecutivos;

n

n

n

n Por comprobarse que fue utilizado en otros fines diferentes para los que fue creado; y,

n

n

n

n Por pedido de la autoridad, que solicitó su creación.

n

n

n

n

n

n Art. 17.- Inmediatamente de emitida la disposición de liquidación del fondo, el procedimiento que deberá seguir el custodio, será el siguiente:

n

n

n

n Realizará la entrega-recepción de los documentos originales (facturas, notas de venta y otros) con el funcionario que designe la Coordinación Administrativa y Financiera, para revisión y contabilización de la liquidación; y,

n

n

n

n El saldo será restituido mediante depósito en la cuenta de ingresos del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente instructivo se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Normas de Control Interno y más disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.

n

n

n

n SEGUNDA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los once días del mes de abril de dos mil doce.

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social.

n

n

n

n MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de abril del 2012.

n

n

n

n Nº 017/2012

n

n

n

n Doris Soliz Carrión

n

n MINISTRA DE COORDINACIÓN

n

n DE DESARROLLO SOCIAL

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 117-A de 15 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 33 de 5 de marzo del 2007, se crea entre otros, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, como organismo responsable de concertar las políticas y las acciones en el área social;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 934 de 10 noviembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 582 de 23 de noviembre del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa Ministra Coordinadora de Desarrollo Social a la señora socióloga Doris Soliz Carrión;

n

n

n

n Que, a fin de que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social cumpla con la misión, visión y alcance de los objetivos institucionales, al amparo de su imagen y prestigio es necesario que sus servidoras y servidores cumplan con los principios y deberes éticos de respeto mutuo, apego a la verdad y compromiso con la institución;

n

n

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el artículo 3, numerales 4 y 8 establece como deber primordial del Estado, entre otros, el de ?Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico?; así como, ?Garantizar el derecho a una cultura de Paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción?;

n

n

n

n Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización;

n

n

n

n Que, el artículo 229 de la Carta Magna establece que ?Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público??;

n

n

n

n Que, el artículo 233 de la Constitución dispone que no habrá servidor o servidora exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo administrativo de fondos, bienes o recursos públicos;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República en el artículo 83 numeral 12 dispone que es responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el ?Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética?;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica del Servicio Público establece las obligaciones y derechos de las y los servidores públicos entre los que se destacan el ?Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes Reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley?;

n

n

n

n Que, la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nº 039 CG, publicado en el Registro Oficial Nº 87 (Suplemento), expide las ?Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos?; que tiene como objetivos: ?Promover la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones bajo principios éticos y de transparencia; Garantizar la confiabilidad, integridad y oportunidad de la información; Cumplir con las disposiciones legales y la normativa de la entidad para otorgar bienes y servicios públicos de calidad; Proteger y conservar el patrimonio público contra pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.?;

n

n

n

n Que, en el numeral 200-01 del mismo cuerpo legal, integridad y valores éticos determina: ?La máxima autoridad y los directivos establecerán los principios y valores éticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización. La máxima autoridad de cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética, para contribuir el buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción?;

n

n

n

n Que, es deber del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social establecer los principios y valores que las y los servidores deben observar en su vida pública, los mismos que deben constar en un código de ética; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el siguiente: CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETO ? ÁMBITO

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y ámbito.- Los principios, deberes y prohibiciones que se establecen en el presente Código de Ética del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social- MCDS, están orientados a fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de los y las servidoras que laboran en esta institución, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Sector Público, Resolución Nº 001 de 1 de febrero del 2012, ?Políticas Institucionales de Administración de Personal? y más leyes conexas.

n

n

n

n Art. 2.- Presunción de derecho.- Los derechos y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República del Ecuador, leyes, reglamentos y disposiciones internas del MCDS, se presumen conocidas por los servidores(as) de la institución. Su desconocimiento no los excusa de responsabilidad alguna.

n

n

n

n Art. 3.- Compromiso personal de los servidores(as).- Los servidores(as) del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social-MCDS deben asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento de los principios, valores y pautas contenidos en este código, el cual será un referente para el fortalecimiento institucional y la promoción de la ética, al interior del Ministerio.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y VALORES

n

n

n

n Art. 4.- Principios generales.- Los servidores y servidoras del MCDS se regirán por los siguientes principios éticos:

n

n

n

n Están obligados, sin excepción, a mantener un comportamiento estrictamente apegado a la ley y al orden moral y ético;

n

n

n

n Tienen el deber de ejercer sus funciones con probidad, independencia, imparcialidad, con respeto, vocación de servicio y civismo en defensa de los intereses de la ciudadanía y del prestigio de la institución;

n

n

n

n Deben actuar con responsabilidad, profesionalismo, iniciativa, diligencia y respeto a los usuarios internos y externos, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpuesta persona;

n

n

n

n Tienen que actuar promoviendo el respeto a los derechos humanos, con absoluta imparcialidad ideológica, política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones;

n

n

n

n Deben adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido proceso; y,

n

n

n

n Quienes ejerzan funciones directivas (coordinadores/as o directores/as), fomentarán un liderazgo democrático, un trato respetuoso, justo y equitativo con sus colaboradores y ejercerán su atribución de delegar responsabilidades sin eludir las que por sus funciones les corresponden.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- Valores de las servidoras, servidores y funcionarios del nivel jerárquico superior del MCDS.- Las servidoras y servidores del MCDS, en armonía con lo dispuesto en la Constitución de la República, misión y visión institucionales, deben mantener los siguientes valores, como orientación de su labor cotidiana y como expresión de la mejor disposición para el servicio al país y a la ciudadanía:

n

n

n

n Integridad.- Ser honrados, honestos, probos, profesionales, que su proceder sea coherente con el ideal de servicio. No tomarán ventaja sobre los ciudadanos, compañeros, ni sobre sus recursos. No solicitarán a terceros prestaciones indebidas de ningún tipo, en beneficio propio o de terceros. Cumplirán el trabajo de modo honesto, eficiente, eficaz y efectivo. Es su obligación y responsabilidad desvincularse de cualquier conflicto de intereses y no aceptar la corrupción en ninguna de sus formas: soborno, fraude, blanqueo de dinero, desfalco, ocultación y obstrucción a la justicia, tráfico de influencias, regalos a cambio de favores, uso abusivo de bienes y materiales públicos;

n

n

n

n Transparencia.- Poner a disposición y acceso oportuno a la ciudadanía, toda la información producida de interés público y aquella existente de conformidad a las garantías consagradas en los instrumentos legales Establecer una comunicación abierta y fluida, tanto al interior como al exterior de la organización, para el cumplimiento efectivo de su trabajo, socializar proyectos y documentar resultados;

n

n

n

n Responsabilidad.- Cumplir sus obligaciones sujetándose a los procesos institucionales y sociales de rendición de cuentas. Poner todo su empeño y afán en las tareas asignadas, para bien propio, de la institución y del país;

n

n

n

n Lealtad.- Ser positivos y propositivos a favor de la institución y sus principios. Dar primacía a los intereses y valores del Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social antes que a los propios. Reconocer las virtudes de los compañeros de trabajo, hablar bien de ellos, no descalificarlos en las conversaciones. Esforzarse por crear un clima laboral beneficioso para todos y usar las instancias institucionales para resolver los conflictos en el ámbito laboral. Se presume la honestidad y buena fe de las personas, sin prejuicio por diversidad étnica, ideología, o clase social;

n

n

n

n Superación personal.- Tener la capacidad y la determinación para alcanzar la transformación constante, la búsqueda de una visión y misión personal y profesional en beneficio propio y de la institución, el desarrollo de nuevos hábitos y capacidades, actitud optimista, creación de nuevos paradigmas más eficientes para el desempeño de sus actividades, las relaciones interpersonales y el servicio a los demás;

n

n

n

n Liderazgo.- Tener la capacidad de influir positivamente en los compañeros de trabajo para que el equipo trabaje con entusiasmo en el logro de metas y objetivos. Tener la capacidad de tomar la iniciativa, gestionar, convocar, promover, incentivar y evaluar el trabajo realizado en beneficio de la institución;

n

n

n

n Ama killa, ama llulla, ama shwa.- No ser ocioso, no mentir, no robar;

n

n

n

n Actitud positiva.- Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad institucional;

n

n

n

n Administración honrada y eficiente de recursos.- Defender los recursos naturales; administrar los recursos de la institución, como si fueran los suyos propios, de manera honrada y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público; y, denunciar y combatir los actos de corrupción;

n

n

n

n Respeto de derechos.- Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

n

n

n

n Promover el bien común.- Anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

n

n

n

n

n

n Búsqueda de la justicia, la igualdad y la equidad.- Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos, promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales;

n

n

n

n Vocación de servicio.- Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley; y, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética; y,

n

n

n

n Respeto a la diversidad.- Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.

n

n

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DE LAS OBLIGACIONES

n

n

n

n Art. 6.- Obligaciones.- Todo servidor(a) del MCDS tiene la obligación de:

n

n

n

n Conocer y sujetarse a las normas del presente Código de Ética;

n

n

n

n Buscar información y soporte de su Supervisor o de otra autoridad competente que le permita aclarar dudas sobre este documento; y,

n

n

n

n Responsabilizarse de sus acciones cuando transgreda las normas de este Código de Ética.

n

n

n

n Art. 7.- Uso de la información para los fines permitidos.- Es obligación del servidor(a) utilizar la información a la que tiene acceso en razón de su trabajo, únicamente para los fines permitidos conforme a la normativa y a las órdenes del servidor(a) competente. De igual forma, es deber del servidor(a) abstenerse de acceder a la información que no le haya sido autorizada, asignada o permitida.

n

n

n

n Los servidores(as) del MCDS no deben revelar, sin autorización expresa, la información que sea clasificada como reservada, los planes, programas, rutinas de trabajo u otros aspectos que estén vinculados con la gestión y control a su cargo. La información será revelada únicamente a través de los canales de difusión autorizados.

n

n

n

n Está prohibido a los servidores(as) disponer, guardar, extraer, archivar o reproducir información electrónica o documental con fines ajenos al ejercicio específico de sus funciones.

n

n

n

n Art. 8.- Política de uso de claves.- Cada servidor(a), tendrá especial cuidado, uso y manejo de las claves, códigos y elementos de seguridad empleadas para acceder a la red de información electrónica institucional.

n

n

n

n Queda expresamente prohibido a todo servidor(a), facilitar a otras personas sus contraseñas personales de ingreso al sistema informático del MCDS, sea financiero, de correo u otro.

n

n

n

n Art. 9.- Obligación de informar.- Todo servidor(a) que tuviere información comprobada, o indicios respecto a un comportamiento de otro servidor(a), contrario a la ética o que sea ilegal, tiene la obligación de informar por escrito a su superior inmediato y, de no hacerlo, será sancionado con medidas administrativas, civiles o penales, según corresponda.

n

n

n

n Art. 10.- Cumplimiento de órdenes.- Ninguna autoridad o funcionario del nivel jerárquico superior podrá solicitar, directa o indirectamente, a un servidor o servidora subalterno, cumplir con disposiciones ilegales, que atenten contra los valores éticos y profesionales, o que puedan generar ventajas o beneficios personales (no es tan claro, suena a procesos de contratación pública). De hacerlo, será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta (¿de forma administrativa, civil o penal?), salvo excepción al haberse negado por escrito a realizar la orden impartida.

n

n

n

n Art. 11.- De otras conductas inapropiadas.- Los servidores(as) del MCDS no podrán asistir a sus puestos de trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica. Quienes incumplieren esta disposición, serán sancionados de conformidad con la ley.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n DE LAS RELACIONES CON LOS

n

n INTERESADOS DE LA GESTIÓN SOCIAL

n

n

n

n Art. 12.- Relación con los usuarios.- Los servidores(as) del MCDS, asumirán el compromiso de garantizar a los usuarios:

n

n

n

n Que sus derechos y obligaciones sean plenamente difundidos y respetados;

n

n

n

n Que reciban un trato equitativo y respetuoso;

n

n

n

n Un servicio accesible y confiable, brindado con apego a principios de economía de trámites, simplicidad y veracidad de la información; y,

n

n

n

n El dictado de actos administrativos debidamente motivados, demostrando transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados, sin restringir información a menos que una norma o el interés público lo exijan claramente.

n

n

n

n Art. 13.- Relación con los demás servidores(as) de la institución.- Se prohíbe la discriminación y el acoso de las personas que trabajan en la institución. Se apoya el derecho a todas las personas de expresar su patrimonio cultural individual.

n

n

n

n

n

n Art. 14.- Relación con otras instituciones públicas.- El MCDS debe mantener relaciones cordiales y de coordinación con las otras instancias del Estado, sin comprometer su competencia, autonomía, responsabilidad, funciones, alcances, recursos y rendición de cuentas a la ciudadanía. Las instituciones coordinadas son indispensables para la consecución de objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, por ello se busca establecer relaciones basadas en la confianza y el beneficio mutuo.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LAS PROHIBICIONES

n

n

n

n Art. 15.- Prohibiciones éticas.- Los servidores y servidoras del MCDS no podrán:

n

n

n

n Recibir favores, regalos préstamos, descuentos o cualquier beneficio para sí o para terceros, directa o indirectamente, por su acción u omisión de actos que están dentro del ámbito de su competencia, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia;

n

n

n

n Solicitar reconocimiento material o económico para el cumplimiento de sus funciones;

n

n

n

n Realizar actividades de proselitismo político a través del uso de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos;

n

n

n

n Emitir expresiones o tener actitudes (imprudentes u otra), abusivas o autoritarias con la ciudadanía, con los funcionarios de otras instituciones en las actividades de coordinación y con los servidores(as) del MCDS;

n

n

n

n Acudir al lugar de trabajo con vestimenta inapropiada y/o proferir manifestaciones evidentes de descuido en su cuidado personal (respetando las diversas expresiones culturales);

n

n

n

n Facilitar documentación institucional a personas extrañas o a servidores no autorizados;

n

n

n

n Emitir declaraciones y opiniones por los diferentes medios de comunicación sobre aspectos institucionales o que afecten a los servidores(as) del MCDS, sin previa autorización;

n

n

n

n Atribuirse funciones, calidades o capacidades de intervención en asuntos institucionales o de coordinación, que no sean de su directa y expresa competencia o delegación, sin contar con autorización al respecto;

n

n

n

n Permitir el acceso a personas ajenas a las dependencias del MCDS, mantener reuniones no oficiales en estas o facilitar a extraños el uso de instalaciones y equipos;

n

n

n

n

n

n Utilizar los bienes y materiales asignados para el desempeño de sus actividades para fines particulares o propósitos ajenos; y,

n

n

n

n

n

n Usar un lenguaje impropio, irrespetuoso o vulgar, que desmerezcan el valor de sus argumentaciones o la sobriedad y respeto en la comunicación con los usuarios, ciudadanos o servidoras y servidores de la institución u otras entidades.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n DEL CONTROL Y LAS SANCIONES

n

n

n

n Art. 16.- Control y sanciones.- Del incumplimiento comprobado de las disposiciones establecidas en este código, serán causa para la determinación de responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal. Para la aplicación del código se crea el Comité de Ética conformado por el o la Ministra del MCDS, o su delegado o delegada, el Director o Directora de Talento Humano y el Jefe inmediato correspondiente a donde pertenezca el servidor o servidora involucrado o involucrada.

n

n

n

n

n

n Art. 17.- Disposición final.- Encárguese a la Directora o Director de Talento Humano de la difusión y la evaluación del cumplimiento de lo establecido en el presente código.

n

n

n

n

n

n El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los once días del mes de abril del dos mil doce.

n

n

n

n

n

n f.) Soc. Doris Soliz Carrión, Ministra Coordinadora de Desarrollo Social. MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico que el documento que antecede es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 12 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n Nº 022

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, de conformidad al artículo 2 de la Ley de Caminos, todo proyecto de construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos, deberá someterse previamente a la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sin cuya aprobación no podría realizarse trabajo alguno;

n

n

n

n

n

n Que, en el artículo 16, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, se incluye al Ministerio de Transporte y Obras Públicas como parte de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República?;

n

n

n

n

n

n Que, en virtud de la necesidad de dar solución al Proyecto: Rehabilitación de la Carretera Zhud – Cochancay – El Triunfo, que incluye los pasos laterales de la Troncal y Manuel J. Calle con una longitud aproximada de 98 km, ubicada en la provincia del Cañar, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección de Estudios del Transporte, aprobó los estudios necesarios para dicha obra, realizados por Consultora Vera & Asociados, donde se estableció la necesidad de fijar el derecho de vía para la rehabilitación de la carretera Zhud-Cochancay-El Triunfo y para los pasos laterales de la ciudad de La Troncal y por la parroquia Manuel J. Calle.

n

n

n

n

n

n Que, dentro del presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas consta la asignación presupuestaria a cuyo cargo se cubrirán también las indemnizaciones que por expropiaciones deban realizarse dentro del proyecto: Rehabilitación de la Carretera Zhud – Cochancay – El Triunfo, que incluye los pasos laterales de La Troncal y Manuel J. Calle con una longitud aproximada de 98 km ubicada en la provincia del Cañar; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aprobar el proyecto de Rehabilitación de la Carretera Zhud – Cochancay – El Triunfo, que incluye los pasos laterales de la Troncal y Manuel J. Calle con una longitud aproximada de 98 km, ubicada en la provincia del Cañar.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Declarar de utilidad pública todos los terrenos y bienes inmuebles necesarios para la Rehabilitación de la Carretera Zhud – Cochancay – El Triunfo, que incluye los pasos laterales de La Troncal y Manuel J. Calle con una longitud aproximada de 98 km, ubicada en la provincia del Cañar y según el siguiente detalle:

n n
n n

n

n n

n TABLA DE PREDIOS AFECTADOS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PASO LATERAL LA TRONCAL

n

n

n n

n Zona

n n

n Sector

n n

n Manzana

n n

n Lote

n n

n Propietario

n n

n Área Terreno m2

n n

n REDONDEL 1 IZQ

n n

n

n n

n

n n

n 3

n n

n 10

n n

n 14

n n

n 3

n n

n González Sánchez Luis Vicente

n n

n 1482,50

n n

n 3

n n

n 10

n n

n 14

n n

n 6

n n

n Ortiz Rea Claudio Marcelino

n n

n 194,40

n n

n 3

n n

n 10

n n

n 14

n n

n 7

n n

n Ortiz Rea Milton Armando

n