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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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n MiĆ©rcoles 23 de Mayo de 2012 – R. O. No. 709

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n SUPLEMENTO

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n SUMARIO

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n Junta Bancaria del Ecuador:

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n Ejecutivo

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n Resoluciones

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n JB-2012-2146 SustitĆŗyase el CapĆ­tulo IV Normas para la prevenciĆ³n de lavado de activos para las instituciones del sistema financiero, del TĆ­tulo XIII del Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

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n JB-2012-2147 SustitĆŗyase el CapĆ­tulo I Normas de prevenciĆ³n de lavado de activos para las personas naturales y jurĆ­dicas que integran el sistema de seguro privado del TĆ­tulo X, del Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos Seguros

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n Ordenanzas Municipales:

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n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balsas: Que implementa el Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana del cantĆ³n

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n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n PujilĆ­: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n

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n CONTENIDO

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n NĀŗ JB-2012-2146

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n LA JUNTA BANCARIA

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n Considerando:

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n Que la Ley para Reprimir el Lavado de Activos fue reformada por la Asamblea Nacional en su denominaciĆ³n y contenido, reforma que consta publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 352 de 30 de diciembre de 2010; Que en el TĆ­tulo XIII ?Del control interno?, del Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el CapĆ­tulo IV ?Normas de prevenciĆ³n de lavado de activos para las instituciones del sistema financiero?;

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n Que es necesario actualizar la citada norma, para lograr un mayor apego a las disposiciones contenidas en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n, y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, asĆ­ como a las recomendaciones internacionales para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos; y,

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n En uso de la atribuciĆ³n legal que le otorga la letra b) del artĆ­culo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

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n Resuelve:

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n En el Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:

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n ARTƍCULO 1.- Sustituir el capĆ­tulo IV ?Normas de prevenciĆ³n de lavado de activos para las instituciones del sistema financiero?; del tĆ­tulo XIII ?Del control interno?, por el siguiente:

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n ?CAPƍTULO IV.- NORMAS DE PREVENCIƓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

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n SECCIƓN I.- GLOSARIO DE TƉRMINOS

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n ARTƍCULO 1.- Los tĆ©rminos utilizados en el presente capĆ­tulo, deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:

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n Actividades de alto riesgo.- Aquellas que por sus caracterĆ­sticas particulares representan un mayor riesgo para las instituciones que integran el sistema financiero de ser utilizadas en el cometimiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n Alta gerencia.- Nivel jerĆ”rquico dentro de la organizaciĆ³n que cuenta con autonomĆ­a para tomar decisiones. La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros profesionales responsables de ejecutar las decisiones del directorio u organismo que haga sus veces, de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida en cada instituciĆ³n;

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n Apoderado.- Persona legalmente facultada para actuar a nombre de otra en los Ć”mbitos que se acuerden por ambas partes por medio de un contrato de representaciĆ³n o mandato. Las actuaciones del apoderado se consideran responsabilidad del titular o poderdante, salvo que el mandatario exceda las atribuciones del contrato de representaciĆ³n;

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n Banco pantalla.- Entidad que no tiene presencia fĆ­sica y que no es filial de un grupo financiero regulado, cuya constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento no estĆ” permitido y con las cuales las instituciones controladas no pueden celebrar convenio de corresponsalĆ­a alguno;

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n Beneficiario final.- Se refiere a las personas naturales que son propietarias finales del producto de una transacciĆ³n o tienen el control final de un cliente y/o de la persona en cuyo nombre se realiza la transacciĆ³n. Comprende a aquellas personas que ejercen el control efectivo sobre una persona jurĆ­dica o acuerdo legal;

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n CategorĆ­a.- Nivel en el que la instituciĆ³n del sistema financiero ubica a un cliente por el riesgo que Ć©ste representa;

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n Cliente.- Persona natural o jurĆ­dica con la que una instituciĆ³n del sistema financiero establece, de manera directa o indirecta, ocasional o permanente, una relaciĆ³n contractual de carĆ”cter financiero, econĆ³mico o comercial;

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n Cliente ocasional.- Persona natural o jurĆ­dica que, al amparo de un contrato, desarrolla eventualmente negocios con las instituciones del sistema financiero;

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n Cliente permanente.- Persona natural o jurĆ­dica que, al amparo de un contrato, mantiene una relaciĆ³n comercial habitual con una instituciĆ³n del sistema financiero;

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n Cliente potencial.- Persona natural o jurĆ­dica que ha consultado por los servicios o productos de la instituciĆ³n del sistema financiero y que puede estar interesado en acceder a un producto o servicio diferente o nuevo;

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n Colaboradores cercanos.- Incluye a aquellas personas que se benefician del hecho de ser cercanos a la persona polĆ­ticamente expuesta, tales como, sus colaboradores de trabajo, asesores, consultores y socios personales;

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n Corresponsal.- InstituciĆ³n financiera nacional o del exterior con la cual se mantiene relaciones comerciales o bancarias, previa firma de un convenio;

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n Criterios de riesgo.-Son los elementos sustentados que bajo cada factor de riesgo previamente definido, permiten evaluar dicho factor;

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n Debida diligencia.- Es el conjunto de polĆ­ticas, procesos y procedimientos que aplica la entidad, a sus accionistas, clientes, empleados, corresponsales y mercado, para evitar que se la utilice como un medio para el cometimiento de lavado de activos o financiamiento de delitos;

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n Debida diligencia mejorada, reforzada o ampliada.- Es el conjunto de polĆ­ticas, procesos y procedimientos diferenciados, mĆ”s exigentes, exhaustivos y razonablemente diseƱados, en funciĆ³n de los resultados de la identificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y diagnĆ³stico de los riesgos, que aplica la entidad para prevenir el cometimiento del lavado de activos y el financiamiento de delitos;

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n Debida diligencia simplificada.- Es el conjunto de polĆ­ticas, procesos y procedimientos, que bajo la responsabilidad de la instituciĆ³n, conforme su perfil de riesgo, aplica con menor intensidad a sus clientes para prevenir que se la utilice como un medio para el cometimiento del delito de lavado de activos o del financiamiento de delitos;

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n Elementos de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos.- Son las polĆ­ticas, procesos, procedimientos documentados formalmente, estructura organizacional, sistema de control interno, infraestructura tecnolĆ³gica, capacitaciĆ³n y formaciĆ³n del personal y divulgaciĆ³n de normas y principios orientados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos;

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n Empresa pantalla.- Es la compaƱƭa que no tiene una presencia fĆ­sica en el paĆ­s donde fue legalmente constituida y autorizada para funcionar, ni en ningĆŗn otro paĆ­s;

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n Etapas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos.- Se refiere a la identificaciĆ³n, mediciĆ³n, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n Factores de riesgo.- Son parĆ”metros que permiten evaluar las circunstancias y caracterĆ­sticas particulares de clientes, productos y servicios, canal y situaciĆ³n geogrĆ”fica, con la finalidad de determinar la probabilidad de ocurrencia e impacto de una transacciĆ³n inusual;

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n Financiamiento de delitos.- Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intenciĆ³n ilĆ­cita de que sean utilizados o a sabiendas que serĆ”n utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos delictivos;

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n Financiamiento del terrorismo.- Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intenciĆ³n ilĆ­cita de que sean utilizados o a sabiendas que serĆ”n utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos de terrorismo, por una organizaciĆ³n terrorista o por un terrorista;

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n Instituciones del sistema financiero.- Son aquellas entidades que se encuentran sujetas a la supervisiĆ³n, vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

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n Lavado de activos.- Es el mecanismo a travĆ©s del cual se oculta o disimula la naturaleza, el verdadero origen, ubicaciĆ³n, propiedad o control de los activos provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legĆ­timos dentro del sistema econĆ³mico de un paĆ­s;

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n Mercado.- Es el conjunto de personas y organizaciones que participan de alguna forma en la compra y venta de los bienes y servicios o en la utilizaciĆ³n de los mismos. Para definir el mercado en el sentido mĆ”s especĆ­fico, hay que relacionarle con otras variables, como el producto o una zona determinada;

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n MĆ©todo de reconocido valor tĆ©cnico.- Es una sucesiĆ³n de pasos documentados, ligados entre sĆ­ por un propĆ³sito verificable, comprobable, operativo y fidedigno, que en funciĆ³n de sus clientes, productos y servicios, canal, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, entre otros, las instituciones financieras deben usar para segmentar la informaciĆ³n del cliente, establecer perfiles transaccionales, de comportamiento y de riesgo, aplicar procesos de monitoreo y reportar inusualidades;

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n OcupaciĆ³n.- Es la actividad econĆ³mica o labor que habitualmente desempeƱa el cliente, tanto al inicio como durante el transcurso de la relaciĆ³n comercial;

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n Oficial de cumplimiento.- Es el funcionario que forma parte de la alta gerencia, calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, responsable de verificar la aplicaciĆ³n de la normativa inherente a la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a velar por la observancia e implementaciĆ³n de los procedimientos, controles y buenas prĆ”cticas necesarios para la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n ParaĆ­sos fiscales.- Son aquellos territorios o estados que se caracterizan por tener legislaciones impositivas y de control laxas, y que han sido clasificados como tales por el Servicio de Rentas Internas.

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n Perfil de comportamiento del sujeto de anĆ”lisis.- Son todas aquellas caracterĆ­sticas propias y habituales del sujeto de anĆ”lisis, asociadas con su informaciĆ³n general y con el modo de utilizaciĆ³n de los servicios y productos que ofrece la instituciĆ³n;

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n Perfil transaccional del sujeto de anĆ”lisis.- Es el parĆ”metro mĆ”ximo determinado por la entidad, de las acreencias netas de todos los productos consolidados del sujeto de anĆ”lisis, en funciĆ³n de la situaciĆ³n y actividades econĆ³micas que realiza mensualmente este cliente, sobre el cual se debe confrontar su transaccionalidad. En la medida que varĆ­en los factores que determinen este perfil, este debe actualizarse;

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n Perfil de riesgo.- Es la condiciĆ³n de riesgo que presenta el cliente tanto por su perfil de comportamiento y su perfil transaccional que le pueden exponer a la entidad a la ocurrencia de sucesos con implicaciones en lavado de activos o financiamiento de delitos;

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n Persona polĆ­ticamente expuesta.- Es la persona que desempeƱa o ha desempeƱado funciones pĆŗblicas destacadas en el paĆ­s o en el exterior, que por su perfil

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n pueda exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, por ejemplo, jefe de Estado o de un gobierno, polĆ­tico de alta jerarquĆ­a, funcionario gubernamental, judicial o militar de alto rango, ejecutivo estatal de alto nivel, funcionario importante de partidos polĆ­ticos. Las relaciones comerciales con, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y los colaboradores cercanos de una persona polĆ­ticamente expuesta, implica que las instituciones del sistema financiero apliquen procedimientos de debida diligencia ampliados;

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n Productos.- Son mecanismos o instrumentos financieros que de conformidad con la ley, ofertan las instituciones del sistema financiero;

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n ProfesiĆ³n.- Actividad que ejerce una persona pĆŗblicamente y que requiere de un conocimiento especializado y una capacitaciĆ³n educativa de alto nivel;

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n TransacciĆ³n econĆ³mica inusual e injustificada.- Movimientos econĆ³micos realizados por personas naturales o jurĆ­dicas, que no guarden correspondencia con el perfil transaccional y de comportamiento establecido por la entidad y que no puedan ser sustentados o cuando aĆŗn siendo concordantes con el giro y perfil del cliente parezcan desmedidos e inusuales por su monto, frecuencia o destinatarios;

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n SegmentaciĆ³n.- Es el resultado de definir, identificar, clasificar y analizar adecuadamente los grupos de sus clientes, en funciĆ³n de sus caracterĆ­sticas y criterios de riesgos adoptados;

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n Superintendencia de Bancos y Seguros.- Entidad encargada de la supervisiĆ³n y control del sistema financiero con la finalidad de proteger los intereses del pĆŗblico en materia de prevenciĆ³n de lavado de dinero y financiamiento de delitos, verificar la existencia de polĆ­ticas y cumplimiento de procedimientos para prevenir que se utilice al sistema financiero para lavar activos y/o financiar delitos;

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n Unidad de AnĆ”lisis Financiero (UAF).- Entidad legalmente facultada para solicitar y receptar con carĆ”cter de reservado informaciĆ³n sobre transacciones cuyas cuantĆ­as superen los umbrales legales establecidos, asĆ­ como aquellas consideradas inusuales e injustificadas, con el fin de realizar el anĆ”lisis para determinar su esquema y origen; y,

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n Usuario.- Es la persona natural o jurĆ­dica que, sin ser cliente de la instituciĆ³n controlada, recibe de Ć©sta un servicio.

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n SECCIƓN II.- DE LAS POLƍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL

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n ARTƍCULO 2.- Las instituciones del sistema financiero estĆ”n obligadas a adoptar medidas de control, orientadas a prevenir y mitigar los riesgos que en la realizaciĆ³n de sus transacciones, puedan ser utilizadas como instrumento para lavar activos y/o financiar delitos.

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n Las medidas de prevenciĆ³n deben cubrir toda clase de servicios o productos financieros, sin importar que se realicen en efectivo o no, asĆ­ como a toda clase de clientes permanentes u ocasionales, accionistas, directivos, funcionarios, empleados, proveedores y usuarios de la instituciĆ³n del sistema financiero.

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n Las instituciones del sistema financiero deben, dentro de su reglamentaciĆ³n interna, contar obligatoriamente con polĆ­ticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos acorde con lo seƱalado en el presente capĆ­tulo.

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n Las sucursales, agencias, subsidiarias o afiliadas de instituciones financieras extranjeras radicadas en el Ecuador, observarĆ”n la normativa ecuatoriana para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, sin perjuicio de aplicar las polĆ­ticas y procedimientos exigidos por el paĆ­s donde tenga su domicilio principal la matriz de dichas instituciones. En todo cado y para el efecto, se atenderĆ” a las normas que fueren mĆ”s exigentes entre las del paĆ­s donde tuviere su domicilio principal la entidad receptora de la inversiĆ³n o donde opere la sucursal o agencia en el exterior de la instituciĆ³n financiera local; y, las del Ecuador.

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n ARTƍCULO 3.- Para los efectos del artĆ­culo anterior, los accionistas y los miembros del directorio u organismo que haga sus veces, asĆ­ como los funcionarios y empleados de las instituciones del sistema financiero, deben observar lo previsto en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su reglamento general, leyes conexas y las disposiciones de este capĆ­tulo, asĆ­ como tambiĆ©n los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.

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n ARTƍCULO 4.- Las polĆ­ticas que adopten las instituciones del sistema financiero y que deben constar en el ?CĆ³digo de Ć©tica?, deben permitir la adecuada aplicaciĆ³n de medidas para prevenir de lavado de activos y el financiamiento de delitos y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuaciĆ³n de los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces, administradores, funcionarios y empleados.

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n Las instituciones del sistema financiero deberƔn implantar como mƭnimo las siguientes polƭticas:

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n 4.1 Impulsar a nivel institucional el conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y operativa en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n 4.2 Asegurar el acatamiento de las disposiciones internas relacionadas con la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos por parte de sus Ć³rganos internos de administraciĆ³n y de control, del oficial de cumplimiento, asĆ­ como de todos los funcionarios y empleados;

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n 4.3 Definir factores, criterios y categorĆ­as de riesgos de prevenciĆ³n de lavado de activos;

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n 4.4 Establecer los lineamientos que adoptarĆ” la instituciĆ³n frente a los factores de riesgo de exposiciĆ³n al lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n 4.5 Establecer normas y procedimientos para la identificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, permanencia y terminaciĆ³n de la relaciĆ³n comercial de clientes, de acuerdo a la categorĆ­a de riesgo definida por la instituciĆ³n controlada;

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n 4.6 Determinar estrictos procedimientos para el inicio de las relaciones contractuales con los clientes; y, para el monitoreo de transacciones de aquellos clientes que por sus perfiles transaccional y de comportamiento, por las actividades que realizan, o por la cuantĆ­a y origen de los recursos financieros que administran pueden exponer, en mayor grado, a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n 4.7 Establecer procedimientos para la selecciĆ³n y contrataciĆ³n de personal;

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n 4.8 Designar al (los) responsable (s) de llevar la relaciĆ³n comercial o financiera con el cliente, quien (es) deberĆ” (n) aplicar las polĆ­ticas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n

n 4.9 Garantizar la reserva y confidencialidad de la informaciĆ³n obtenida o generada, como parte del cumplimiento de este capĆ­tulo y conforme lo previsto en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

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n 4.10 Establecer sanciones por falta de aplicaciĆ³n de polĆ­ticas o de ejecuciĆ³n de procesos de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

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n 4.11 Precisar la exigencia de que los funcionarios y empleados antepongan el cumplimiento de las normas en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos al logro de las metas comerciales.

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n El acĆ”pite ?lavado de activos y financiamiento de delitos? del cĆ³digo de Ć©tica, debe contener las polĆ­ticas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos a ser implementadas por las instituciones del sistema financiero, las que orientarĆ”n la actuaciĆ³n de los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad para la adecuada aplicaciĆ³n de Ć©stas, asĆ­ como las sanciones derivadas de su incumplimiento. AdemĆ”s, las polĆ­ticas, procesos y procedimientos deben estar contenidos en el manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos al que hace relaciĆ³n la secciĆ³n IV de este capĆ­tulo, que establecerĆ”, ademĆ”s, sanciones por su inobservancia.

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n ARTƍCULO 5.- Las instituciones del sistema financiero deben establecer los procedimientos para la adecuada implementaciĆ³n y funcionamiento de los elementos y las etapas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos. Como mĆ­nimo adoptarĆ”n los siguientes:

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n 5.1 Aplicar los procesos que permitan identificar las condiciones bĆ”sicas del perfil de riesgo del potencial cliente previo establecer una relaciĆ³n comercial;

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n 5.2 Recopilar, confirmar y actualizar informaciĆ³n de los clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su ejecuciĆ³n;

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n 5.3 Establecer perfiles transaccionales y de comportamiento del cliente, identificando los cambios y la evoluciĆ³n de los mismos y sus actualizaciones;

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n 5.4 Implementar metodologĆ­as y procedimientos para detectar transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas, asĆ­ como su oportuno y eficiente reporte a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero UAF;

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n 5.5 Mantener procesos para cumplir oportunamente con los reportes que, de acuerdo a la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben remitir a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero – UAF;

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n 5.6 Atender los requerimientos de informaciĆ³n planteados por autoridad competente;

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n 5.7 Establecer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas sobre prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, y los procesos para su imposiciĆ³n; y,

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n 5.8 Llevar a cabo una adecuada aplicaciĆ³n de las polĆ­ticas conozca a su accionista, conozca a su cliente, conozca su empleado, conozca su mercado y conozca su corresponsal.

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n ARTƍCULO 6.- Las polĆ­ticas y procedimientos de control de que tratan los artĆ­culos anteriores deben ser definidos en una matriz de riesgo sobre la base de factores y criterios de riesgo establecidos por la instituciĆ³n del sistema financiero.

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n Los factores de riesgo, describirĆ”n la clasificaciĆ³n general de los componentes de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, y al menos considerarĆ”n a los clientes, productos y servicios, canal y situaciĆ³n geogrĆ”fica. Estos factores permitirĆ”n determinar la probabilidad de ocurrencia e impacto de una operaciĆ³n inusual.

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n Los criterios de riesgos que se identifique serƔn desagregados conforme a las caracterƭsticas y circunstancias de cada factor de riesgo y permitirƔn valorar los riesgos inherentes.

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n La desagregaciĆ³n de los factores de riesgo y sus caracterĆ­sticas permitirĆ”n a las instituciones del sistema financiero construir la matriz de riesgos.

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n La consolidaciĆ³n de criterios y factores de riesgos, mediante categorĆ­as previamente definidas, permitirĆ”n a travĆ©s de matrices de riesgos, segmentar a los clientes y obtener su perfil de riesgo y combinar el riesgo de cada uno de los factores diseƱados.

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n La metodologĆ­a que se adopte, segĆŗn las necesidades y caracterĆ­sticas de cada instituciĆ³n, deberĆ” permitir el diseƱo de subfactores y subcriterios de riesgo y cuidarĆ” que las ponderaciones y categorĆ­as que se implemente se ajusten a la operatividad de la instituciĆ³n.

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n La metodologƭa general deberƔ ser documentada y aprobada por el directorio u organismo que haga sus veces. Las actualizaciones de factores, criterios, categorƭas y ponderaciones las aprobarƔ o ratificarƔ al menos semestralmente el comitƩ de cumplimiento.

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n Los resultados que se obtenga de la matriz de riesgo servirĆ”n de base para la realizaciĆ³n del monitoreo permanente, adoptando las medidas de debida diligencia que corresponda.

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n Los mecanismos de control adoptados por las instituciones del sistema financiero serĆ”n aplicados a todas las transacciones y de manera reforzada a aquellas cuyas cuantĆ­as individuales sean iguales o superiores a diez mil dĆ³lares (US$ 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, asĆ­ como a las transacciones mĆŗltiples cuyo monto, en conjunto, dentro de un periodo de treinta (30) dĆ­as igualen o superen los diez mil dĆ³lares (US$ 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, cuando sean transacciones Ćŗnicas, es decir, sean realizados en beneficio de una misma persona.

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n ARTƍCULO 7.- La Superintendencia de Bancos y Seguros supervisarĆ” que las polĆ­ticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos, adoptados por las instituciones del sistema financiero, concuerden con las disposiciones legales vigentes, la normativa contenida en este capĆ­tulo y con los correspondientes tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano; asĆ­ mismo, supervisarĆ” el grado de aplicaciĆ³n y cumplimiento de los controles, polĆ­ticas y procedimientos adoptados para la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos por las instituciones del sistema financiero.

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n

n Este organismo de control, de ser el caso, formularĆ” observaciones respecto de la aplicaciĆ³n de las citadas polĆ­ticas y procedimientos, asĆ­ como sobre el contenido y estructura del cĆ³digo de Ć©tica y manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos y exigirĆ” se adopte los correctivos pertinentes.

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n SECCIƓN III.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD

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n ARTƍCULO 8.- Los accionistas, los miembros del directorio u organismo que haga sus veces, los ejecutivos, funcionarios, empleados, representantes legales y auditores internos y externos, en su doble funciĆ³n de auditores y comisarios, apoderados y asesores de las instituciones del sistema financiero, no podrĆ”n dar a conocer a persona no autorizada y en especial a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas, que se ha comunicado sobre dichas transacciones a las autoridades competentes y guardarĆ”n absoluta reserva al respecto.

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n Igualmente, estĆ”n prohibidos de poner en conocimiento de clientes o personas no autorizadas los requerimientos de informaciĆ³n realizados por autoridad competente o que dicha informaciĆ³n ha sido proporcionada.

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n El desacato a esta disposiciĆ³n, obliga al funcionario o empleado que conozca de ella a llevarla a conocimiento del oficial de cumplimiento, quiĆ©n a su vez, previo anĆ”lisis, comunicarĆ” el hecho al comitĆ© de cumplimiento, organismo que darĆ” a esta informaciĆ³n el mismo tratamiento que a un reporte de operaciĆ³n inusual e injustificada, informando si es el caso a la Unidad AnĆ”lisis Financiero UAF, para que traslade a la FiscalĆ­a General del Estado los nombres de los funcionarios o empleados que hubieran transgredido esta prohibiciĆ³n.

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n SECCIƓN IV.- DEL MANUAL DE PREVENCIƓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS

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n ARTƍCULO 9.- Las instituciones del sistema financiero deben contar con un manual de prevenciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos, que establezca polĆ­ticas, procesos y procedimientos que deben ser aplicados para evitar que se las utilice para lavar activos o financiar delitos.

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n ARTƍCULO 10.- El manual de prevenciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos debe contener al menos los siguientes aspectos:

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n

n 10.1 La descripciĆ³n de funciones, responsabilidades y facultades de los directores, administradores, funcionarios y empleados de la instituciĆ³n, en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, enunciadas de forma que su cumplimiento pueda ser objeto de seguimiento y verificaciĆ³n, asĆ­ como las sanciones por su incumplimiento;

n

n

n

n 10.2 DescripciĆ³n de la metodologĆ­a y los procedimientos para la recopilaciĆ³n, confirmaciĆ³n y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de los clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su ejecuciĆ³n;

n

n

n

n 10.3 La descripciĆ³n de la metodologĆ­a y los procedimientos para el establecimiento de perfiles transaccionales, de comportamiento y de riesgo, incluyendo los procesos de actualizaciĆ³n permanente;

n

n

n

n 10.4 Los procedimientos para la aplicaciĆ³n de los procesos de monitoreo permanentes;

n

n

n

n 10.5 Los procedimientos para el oportuno reporte interno y externo de transacciones con montos sobre los umbrales y con transacciones inusuales e injustificadas;

n

n

n

n 10.6 Los sistemas de capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;

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n

n

n 10.7 La jerarquĆ­a, funciones y nivel de responsabilidades asignadas tanto al directorio u organismo que haga sus veces, comitĆ© de cumplimiento, oficial de cumplimiento y demĆ”s funcionarios en relaciĆ³n con la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos en la instituciĆ³n;

n

n

n

n 10.8 Las polĆ­ticas y procedimientos para la conservaciĆ³n de documentos;

n

n

n

n 10.9 Las polĆ­ticas y procedimientos para impedir la utilizaciĆ³n indebida de desarrollos tecnolĆ³gicos para lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, a travĆ©s de canales como dinero electrĆ³nico, cajeros automĆ”ticos u otras redes de depĆ³sito y transacciones no personales;

n

n

n

n 10.10 El proceso a seguir para atender los requerimientos de informaciĆ³n presentados por autoridad competente; y,

n

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n

n 10.11 La singularizaciĆ³n del funcionario que tiene como responsabilidad excepcionar a los clientes de la obligaciĆ³n de suscribir el formulario de licitud de fondos.

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n

n

n ARTƍCULO 11.- El manual debe permanecer actualizado y contener los procedimientos de las medidas para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos de todos los productos y servicios que ofrezca la instituciĆ³n. Debe ser distribuido, fĆ­sica o electrĆ³nicamente, a todos los accionistas, directores, funcionarios y empleados de la instituciĆ³n controlada, dejando evidencia de su recepciĆ³n.

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n SECCIƓN V.- DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y SUS PROCEDIMIENTOS

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n

n ARTƍCULO 12.- Las instituciones del sistema financiero estĆ”n obligadas a aplicar procedimientos de debida diligencia, que implican:

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n 12.1 Establecer mecanismos para la recopilaciĆ³n verificaciĆ³n y actualizaciĆ³n de la identidad de los clientes, cuando:

n

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n 12.1.1. Se inicie la relaciĆ³n comercial o contractual; y,

n

n

n

n 12.1.2. Existan cambios en la informaciĆ³n del cliente en relaciĆ³n con la existente en la base de datos. Bajo ninguna circunstancia se crearĆ” o mantendrĆ” cuentas anĆ³nimas cifradas, con nombres ficticios o se usarĆ” cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular. Las instituciones deben evitar establecer relaciones comerciales con sociedades o empresas comerciales constituidas al amparo de legislaciones extranjeras que permitan o favorezcan el anonimato de los accionistas o administradores, incluyendo en esta categorĆ­a a sociedades anĆ³nimas cuyas acciones sean emitidas al portador; o, que dichas legislaciones impidan la entrega de informaciĆ³n. Si la instituciĆ³n del sistema financiero tuviere dudas acerca de la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por el cliente, o exista incongruencia con los datos que sobre Ć©l se haya obtenido con anterioridad, estarĆ” obligada a verificar dicha informaciĆ³n y a reforzar las medidas de control;

n

n

n

n 12.2 Establecer el perfil transaccional mensual del sujeto de anĆ”lisis, considerando como mĆ­nimo la informaciĆ³n obtenida de la actividad econĆ³mica, de los productos a utilizar, del propĆ³sito de la relaciĆ³n comercial, de la transaccionalidad histĆ³rica en la instituciĆ³n si la hubiera y del anĆ”lisis efectuado;

n

n

n

n 12.3 Establecer el perfil de comportamiento considerando todas aquellas caracterĆ­sticas propias y habituales del sujeto de anĆ”lisis, asociadas con la informaciĆ³n general, modo de utilizaciĆ³n de los servicios y productos de la instituciĆ³n, entre otros;

n

n

n

n 12.4 Efectuar de forma permanente los procesos de monitoreo a todas las transacciones, de manera tal que se determine si la transaccionalidad del cliente se ajusta a los perfiles transaccional y de comportamiento establecidos;

n

n

n

n 12.5 Si se determina que existen transacciones que no guardan conformidad con los perfiles transaccionales y de comportamiento establecidos; o, si es que se encasillan dentro de las alertas establecidas, la instituciĆ³n estĆ” obligada a solicitar justificativos al cliente y a analizarlos, que de ser inexistentes o no razonables, corresponde reportar de manera oportuna a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero, conforme lo dispuesto en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,

n

n

n

n 12.6 La instituciĆ³n controlada deberĆ” garantizar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de reportes internos oportunos, que permitan, si es el caso, la recepciĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento por parte del comitĆ© de cumplimiento de las transacciones inusuales e injustificadas.

n

n

n

n En el caso de personas jurĆ­dicas, el conocimiento del cliente supone, ademĆ”s, llegar a conocer la identidad de las personas naturales propietarias de las acciones o participaciones, o la identidad de quien tiene el control final del cliente persona jurĆ­dica, especialmente aplicando una debida diligencia ampliada a aquellos que directa o indirectamente posean el 25% o mĆ”s del capital suscrito y pagado de la instituciĆ³n o empresa.

n

n Para la ejecuciĆ³n de los procedimientos contemplados en el presente artĆ­culo, la entidad dispondrĆ” de recursos humanos suficientes, herramientas informĆ”ticas confiables y seguras, infraestructura adecuada independiente y segura y controles internos, que garanticen la calidad de la informaciĆ³n de sus clientes, el establecimiento de perfiles transaccionales y de comportamiento reales, que detecten permanentemente las transacciones inusuales y viabilicen en forma oportuna los reportes de todas las transacciones inusuales e injustificadas.

n

n

n

n ARTƍCULO 13.- Toda instituciĆ³n del sistema financiero una vez aplicada la polĆ­tica ?Conozca a su cliente? deberĆ” categorizar y ponderar el riesgo de cada uno de ellos. Esto permitirĆ” en algunos casos tomar decisiones de no vinculaciĆ³n o de someterlos a una debida diligencia ampliada.

n

n

n

n ARTƍCULO 14.- Las instituciones del sistema financiero deben diseƱar y adoptar el formulario de de solicitud de inicio de relaciĆ³n comercial en el que se incorporarĆ” como mĆ­nimo la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se detalla a continuaciĆ³n:

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n

n

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n

n 14.1 Personas naturales, sociedades de hecho y cuentas en participaciĆ³n:

n

n

n

n 14.1.1. Nombres y apellidos completos;

n

n

n

n 14.1.2. Lugar y fecha de nacimiento;

n

n

n

n 14.1.3. NĆŗmero de identificaciĆ³n: cĆ©dula de ciudadanĆ­a, cĆ©dula de identidad, documento de identificaciĆ³n de refugiado (visa 12 IV) o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros;

n

n

n

n 14.1.4. Ciudad y paĆ­s de residencia;

n

n

n

n 14.1.5. DirecciĆ³n y nĆŗmero de telĆ©fono del domicilio;

n

n

n

n 14.1.6. DirecciĆ³n del correo electrĆ³nico, de ser aplicable;

n

n

n

n 14.1.7. Nombres y apellidos completos del cĆ³nyuge o conviviente, de ser aplicable;

n

n

n

n 14.1.8. NĆŗmero de identificaciĆ³n del cĆ³nyuge o conviviente, de ser el caso;

n

n

n

n 14.1.9. DescripciĆ³n de la actividad principal econĆ³mica o no econĆ³mica, independiente o dependiente, en este Ćŗltimo caso el cargo que ocupa;

n

n

n

n 14.1.10. Detalle de los ingresos que provengan de las actividades econĆ³micas declaradas;

n

n

n

n 14.1.11. PropĆ³sito de la relaciĆ³n comercial;

n

n

n

n 14.1.12. Nombre, direcciĆ³n, nĆŗmero de telĆ©fono, fax y direcciĆ³n de correo electrĆ³nico de la empresa, oficina o negocio donde trabaja, de ser aplicable;

n

n

n

n 14.1.13. Detalle de ingresos netos diferentes a los originados en la actividad principal, especificando la fuente;

n

n

n

n 14.1.14. SituaciĆ³n financiera: total de activos y pasivos;

n

n

n

n 14.1.15. Referencias personales, y/o bancarias y/o comerciales;

n

n

n

n 14.1.16. DeclaraciĆ³n de origen lĆ­cito de recursos;

n

n

n

n 14.1.17. Firma y nĆŗmero del documento de identificaciĆ³n del solicitante;

n

n

n

n 14.1.18. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a, cĆ©dula de identidad, documento de identificaciĆ³n de refugiado (Visa 12 IV) o pasaporte vigente; certificado de empadronamiento; y de ser aplicable el de su cĆ³nyuge o conviviente.

n

n

n

n 14.1.19. ConfirmaciĆ³n del pago del impuesto a la renta del aƱo inmediato anterior o constancia de la informaciĆ³n publicada por el Servicio de Rentas Internas a travĆ©s su pĆ”gina web, de ser aplicable;

n

n

n

n 14.1.20. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios bƔsicos. En caso de que en alguna localidad no existan dichos servicios, tal particular deberƔ constar en el expediente; y,

n

n

n

n 14.1.21. Constancia de revisiĆ³n de listas de informaciĆ³n nacionales e internacionales;

n

n

n

n

n

n 14.2 Personas jurĆ­dicas:

n

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n

n 14.2.1. RazĆ³n social de las personas jurĆ­dicas, empresas, fundaciones y otras sociedades;

n

n

n

n 14.2.2. NĆŗmero de registro Ćŗnico de contribuyentes o nĆŗmero anĆ”logo;

n

n

n

n 14.2.3. Objeto social;

n

n

n

n 14.2.4. Ciudad y paĆ­s del domicilio de la persona jurĆ­dica;

n

n

n

n 14.2.5. DirecciĆ³n, nĆŗmero de telĆ©fono y direcciĆ³n de correo electrĆ³nico, de ser el caso;

n

n

n

n 14.2.6. Actividad econĆ³mica;

n

n

n

n 14.2.7. Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado; y, el nĆŗmero de documento de identificaciĆ³n; y, copia certificada de su nombramiento

n

n

n

n 14.2.8. Lugar y fecha de nacimiento del representante legal o apoderado;

n

n

n

n 14.2.9. DirecciĆ³n y nĆŗmero de telĆ©fono del domicilio del representante legal o del apoderado; y, direcciĆ³n electrĆ³nica, de ser el caso;

n

n

n

n 14.2.10. NĆ³mina actualizada de socios o accionistas, en la que consten los montos de acciones o participaciones, obtenida por el cliente en el Ć³rgano de control competente;

n

n

n

n 14.2.11. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Ć³rgano de control competente, de ser aplicable;

n

n

n

n 14.2.12. Estados financieros, mĆ­nimo de un aƱo atrĆ”s. En caso de que por disposiciĆ³n legal, tienen la obligaciĆ³n de contratar a una auditorĆ­a externa, los estados financieros deberĆ”n ser auditados;

n

n

n

n 14.2.13. ConfirmaciĆ³n del pago del impuesto a la renta del aƱo inmediato anterior o constancia de la informaciĆ³n publicada por el Servicio de Rentas Internas a travĆ©s de su pĆ”gina web, de ser aplicable;

n

n

n

n 14.2.14. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios bƔsicos;

n

n

n

n 14.2.15. DeclaraciĆ³n de origen lĆ­cito de recursos;

n

n

n

n 14.2.16. Copia de la escritura de constituciĆ³n y de sus reformas, de existir Ć©stas;

n

n

n

n 14.2.17. Documentos de identificaciĆ³n de las personas que sean firmas autorizadas de la empresa, o de quienes representen legalmente a la instituciĆ³n;

n

n

n

n 14.2.18. Nombres y apellidos completos del cĆ³nyuge o conviviente, del representante legal o apoderado, si aplica;

n

n

n

n 14.2.19. Documento y nĆŗmero de identificaciĆ³n del cĆ³nyuge o conviviente, del representante legal o apoderado, si aplica; y,

n

n

n

n 14.2.20. Constancia de revisiĆ³n de listas de informaciĆ³n nacionales e internacionales a las que tenga acceso la instituciĆ³n del sistema financiero.

n

n

n

n Si la actividad de un potencial cliente involucra transacciones en divisas internacionales, el formulario deberĆ” contener espacios para recolectar al menos informaciĆ³n relativa a: i) tipo de transacciones en divisas internacionales que normalmente realiza; y, ii) productos financieros que posea en divisas internacionales, especificando como mĆ­nimo: tipo de producto o servicio, identificaciĆ³n del producto o servicio, entidad, monto, ciudad, paĆ­s y moneda.

n

n

n

n En caso de que el potencial cliente no cuente con alguno de los datos o documentaciĆ³n solicitada, y lo justifique razonablemente, se deberĆ” consignar tal circunstancia en el formulario de vinculaciĆ³n suscrito por el responsable de la relaciĆ³n comercial. Los procedimientos implementados para la identificaciĆ³n del cliente, deben permitir la realizaciĆ³n de las diligencias necesarias, a travĆ©s de mecanismos que dispone la instituciĆ³n, para confirmar la veracidad de los datos suministrados por Ć©ste en el formulario de solicitud de inicio de relaciĆ³n comercial con la instituciĆ³n del sistema financiero.

n

n

n

n La instituciĆ³n del sistema financiero establecerĆ” los mecanismos necesarios para actualizar los datos del cliente que varĆ­en, segĆŗn el producto o servicio de que se trate.

n

n

n

n Los procedimientos de conocimiento del cliente deberĆ”n ser aplicados independientemente de que el potencial cliente haya sido evaluado por otras instituciones del sistema financiero o empresas de seguros o compaƱƭas de reaseguros, aĆŗn cuando Ć©stas pertenezcan al mismo grupo financiero.

n

n

n

n La actividad principal del cliente deberĆ” ser clasificada, para el caso de las actividades econĆ³micas, y no econĆ³micas, conforme a las tablas que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros para el efecto.

n

n

n

n ARTƍCULO 15.- Es deber permanente de las instituciones del sistema financiero identificar al (los) beneficiario (s) final (es) de todos los productos que suministren, que en todos los casos serĆ” una persona natural.

n

n

n

n Es responsabilidad de la instituciĆ³n del sistema financiero monitorear todas las transacciones de las cuentas que se mantengan en la instituciĆ³n. Especial atenciĆ³n ameritarĆ”n aquellas cuentas de clientes comerciales que acreditan terceros como canal de pago para la adquisiciĆ³n de bienes o servicios.

n

n

n

n ARTƍCULO 16.- En el caso de personas polĆ­ticamente expuestas, las instituciones del sistema financiero deben establecer procedimientos mĆ”s estrictos al inicio de las relaciones contractuales y durante el monitoreo de sus operaciones.

n

n

n

n Para el caso de los cargos pĆŗblicos se deberĆ” considerar, como mĆ­nimo, a partir del grado 4 determinado en la ?Escala de remuneraciĆ³n mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior? del Ministerio de Relaciones Laborales.

n

n

n

n En las situaciones descritas, las instituciones deben mantener mecanismos que permitan identificar los clientes que se adecuen a tales perfiles e implementar procedimientos de control y monitoreo mƔs exigentes respecto de transacciones que realicen.

n

n

n

n El inicio y continuaciĆ³n de la relaciĆ³n comercial con personas polĆ­ticamente expuestas, debe contar con la autorizaciĆ³n de la alta gerencia.

n

n

n

n Si durante la relaciĆ³n contractual un cliente o beneficiario se convierte en persona polĆ­ticamente expuesta, en los tĆ©rminos seƱalados en el presente artĆ­culo, la continuaciĆ³n de la relaciĆ³n comercial debe ser sometida a aprobaciĆ³n de la alta gerencia.

n

n

n

n La persona calificada por la instituciĆ³n del sistema financiero como polĆ­ticamente expuesta, serĆ” considerada como tal hasta despuĆ©s de un (1) aƱo de haber cesado en las funciones que desempeƱaba.

n

n

n

n Las instituciones del sistema financiero deben realizar las gestiones tendientes a determinar si el origen de los fondos y patrimonio del cliente guardan relaciĆ³n con las actividades y capacidad econĆ³mica de este, es decir, que la transaccionalidad de las personas polĆ­ticamente expuestas se ajuste a los perfiles transaccionales y de comportamiento previamente levantados.

n

n

n

n Las instituciones del sistema financiero tambiƩn aplicarƔn las medidas constantes en este artƭculo si uno o mƔs de los accionistas de uno de sus clientes es una persona polƭticamente expuesta.

n

n

n

n ARTƍCULO 17.- Considerando que las campaƱas polĆ­ticas exponen en mayor grado a las instituciones del sistema financiero al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, las entidades que ofrezcan productos a travĆ©s de los cuales se reciban y administren recursos o bienes para las campaƱas polĆ­ticas, deben diseƱar y adoptar metodologĆ­as efectivas, eficientes y oportunas de identificaciĆ³n y conocimiento de los responsables econĆ³micos de dichas campaƱas, a fin de aplicar un control y monitoreo estricto de las transacciones que se realicen.

n

n

n

n Dichas metodologĆ­as deben permitir como mĆ­nimo:

n

n

n

n 17.1 Identificar las transacciones econĆ³micas inusuales y reportar las injustificadas vinculadas a donaciones o aportes, manejados a travĆ©s del producto o servicio que ofrezca la instituciĆ³n financiera; e,

n

n

n

n 17.2 Identificar los responsables de la administraciĆ³n de los recursos de las campaƱas polĆ­ticas autorizados para efectuar depĆ³sitos o cualquier tipo de acreditaciĆ³n a dichas cuentas, retiros, traslados o disponer de los bienes y realizar la debida diligencia.

n

n

n

n Los citados mecanismos deben ser consignados en un documento suscrito por el representante legal de la instituciĆ³n controlada y el responsable econĆ³mico de la campaƱa.

n

n

n

n ARTƍCULO 18.- En los casos de las transferencias de fondos que se detallan a continuaciĆ³n, las instituciones del sistema financiero deben identificar al ordenante y beneficiario de Ć©stas, registrando con la transferencia o mensaje relacionado, a travĆ©s de la cadena de pago, la siguiente informaciĆ³n: nombres y apellidos, direcciĆ³n, paĆ­s, ciudad y entidad financiera ordenante. En caso de que el mensaje relacionado contenga informaciĆ³n adicional debe capturarse la misma:

n

n

n

n

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n 18.1 Transferencias internas de fondos que son las realizadas dentro del territorio nacional;

n

n

n

n 18.2 Transferencias internacionales, es decir, aquellas transacciones por las cuales salen o ingresan divisas al paĆ­s;

n

n

n

n 18.3 Transferencias realizadas a travƩs del sistema SWIFT; y,

n

n

n

n 18.4 Transferencias de fondos que ingresan a la cuenta del cliente, realizadas a travĆ©s de remesadoras de dinero. Sin perjuicio de lo establecido, la instituciĆ³n del sistema financiero que mantenga relaciones con las empresas remesadoras de dinero, previa autorizaciĆ³n de la alta gerencia, deberĆ”n suscribir un convenio en el que se establezca las responsabilidades sobre prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos de las partes. Antes de la suscripciĆ³n del convenio, se requerirĆ” a estas como mĆ­nimo la siguiente informaciĆ³n:

n

n

n

n 18.4.1. Escritura de constituciĆ³n y sus reformas de existir estas;

n

n

n

n 18.4.2. Permiso de funcionamiento otorgado por el ente de control en el paĆ­s de origen y en el Ecuador;

n

n

n

n 18.4.3. Manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,

n

n

n

n 18.4.4. Listado de sus corresponsales en el exterior.

n

n

n

n ARTƍCULO 19.- Las instituciones del sistema financiero aplicarĆ”n procedimientos de debida diligencia ampliados, como mĆ­nimo en los siguientes casos:

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n 19.1 Al inicio de la relaciĆ³n comercial cuando sus clientes sean sociedades o empresas comerciales constituidas en el extranjero;

n

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n

n 19.2 Los clientes o beneficiarios provienen o residen en paĆ­ses o territorios calificados por el Grupo de AcciĆ³n Financiera Internacional GAFI, como no cooperantes o en paĆ­ses denominados paraĆ­sos fiscales, asĆ­ como cuando existan estructuras complejas de cuentas, actividades y relaciones de estos clientes o beneficiarios;

n

n

n

n 19.3 Exista duda que el cliente actĆŗa por cuenta propia o exista certeza de que no actĆŗa por cuenta propia;

n

n

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n 19.4 Cuando personas naturales utilicen personas jurĆ­dicas como empresas pantalla para realizar sus transacciones;

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n 19.5 Si se realiza transacciones con clientes que no han estado fĆ­sicamente presentes al inicio de la relaciĆ³n comercial en su identificaciĆ³n;

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n 19.6 Con clientes que operan en industrias o actividades de alto riesgo;

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n 19.7 Cuando se establezca y mantenga relaciones comerciales con personas expuestas polĆ­ticamente;

n

n

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n 19.8 Con clientes cuyo patrimonio supere los cuatrocientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$ 400.000,00) o su equivalente en otras monedas;

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n 19.9 Con clientes no residentes;

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n 19.10 En las transacciones que de alguna forma se presuma que estƔn relacionadas con el terrorismo u organizaciones que ayudan o respaldan al terrorismo, o de manera general al crimen organizado;

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n 19.11 En aquellas cuentas de clientes comerciales que son utilizadas por terceros como canal de pago para acreditar valores por la adquisiciĆ³n de bienes o servicios;

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n 19.12 Cuando se realice transferencias o remesas de fondos que no estĆ©n acompaƱadas por una informaciĆ³n completa sobre el ordenante y beneficiario, asĆ­ como de todos los datos de la cadena de pago;

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n 19.13 Las que correspondan a las seƱales de alerta definidas, entre las que constarĆ”n como mĆ­nimo las establecidas por el Ć³rgano de control; y,

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n

n 19.14 En aquellos clientes que la instituciĆ³n los identifique con una categorĆ­a de riesgo mayor.

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n

n ARTƍCULO 20.- Las instituciones del sistema financiero podrĆ”n aplicar medidas abreviadas o simplificadas en la identificaciĆ³n de clientes cuando:

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n 20.1 Los productos provengan de una cuenta denominada bƔsica;

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n 20.2 El contratante sea una instituciĆ³n del sistema financiero, empresa de seguros o compaƱƭa de reaseguros sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

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n 20.3 El contratante sea una sociedad anĆ³nima que cotiza sus tĆ­tulos en bolsa, que cumpla los requisitos para combatir el lavado de activos y financiamiento de delitos y se encuentre supervisado respecto el cumplimiento de esos controles;

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n 20.4 El contratante sea una empresa pĆŗblica o gubernamental

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n La aplicaciĆ³n de las medidas abreviadas en los casos descritos se realizarĆ” en funciĆ³n del riesgo que cada uno de los clientes represente y serĆ” de responsabilidad exclusiva de las instituciones del sistema financiero.

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n

n Las medidas abreviadas o simplificadas son facultativas y aplican Ćŗnicamente para los casos detallados y para el proceso de recopilaciĆ³n de informaciĆ³n sobre el cliente.

n

n

n

n Bajo ningĆŗn punto de vista, la aplicaciĆ³n de esta diligencia implicarĆ” el desconocimiento del sujeto, la falta de establecimiento de perfiles transaccionales y de comportamiento, la ausencia de monitoreo y la no generaciĆ³n de reportes de inusualidades.

n

n

n

n ARTƍCULO 21.- Para la adecuada aplicaciĆ³n de la polĆ­tica ?Conozca a su cliente?, las instituciones del sistema financiero, a mĆ”s de cumplir con lo establecido en el artĆ­culo 12 de este capĆ­tulo, deben confirmar la informaciĆ³n consignada en el

n
n

n

n

n formulario de solicitud de inicio de la relaciĆ³n comercial y monitorear permanentemente las transacciones de los clientes para determinar comportamientos inusuales que no se ajusten con los perfiles transaccionales y de comportamiento establecidos para el cliente, procedimientos que deben constar en el manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos.

n

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n