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n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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n MiĆ©rcoles 23 de Mayo de 2012 – R. O. No. 709
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n SUPLEMENTO
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n SUMARIO
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n Junta Bancaria del Ecuador:
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n Ejecutivo
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n Resoluciones
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n JB-2012-2146 SustitĆŗyase el CapĆtulo IV Normas para la prevenciĆ³n de lavado de activos para las instituciones del sistema financiero, del TĆtulo XIII del Libro I de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
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n JB-2012-2147 SustitĆŗyase el CapĆtulo I Normas de prevenciĆ³n de lavado de activos para las personas naturales y jurĆdicas que integran el sistema de seguro privado del TĆtulo X, del Libro II de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos Seguros
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n Ordenanzas Municipales:
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n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Balsas: Que implementa el Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana del cantĆ³n
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n – Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n PujilĆ: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la organizaciĆ³n, administraciĆ³n y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n
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n CONTENIDO
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n LA JUNTA BANCARIA
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n Considerando:
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n Que la Ley para Reprimir el Lavado de Activos fue reformada por la Asamblea Nacional en su denominaciĆ³n y contenido, reforma que consta publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 352 de 30 de diciembre de 2010; Que en el TĆtulo XIII ?Del control interno?, del Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el CapĆtulo IV ?Normas de prevenciĆ³n de lavado de activos para las instituciones del sistema financiero?;
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n Que es necesario actualizar la citada norma, para lograr un mayor apego a las disposiciones contenidas en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n, y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, asĆ como a las recomendaciones internacionales para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos; y,
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n En uso de la atribuciĆ³n legal que le otorga la letra b) del artĆculo 175 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
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n Resuelve:
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n En el Libro I ?Normas generales para la aplicaciĆ³n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, efectuar la siguiente reforma:
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n ARTĆCULO 1.- Sustituir el capĆtulo IV ?Normas de prevenciĆ³n de lavado de activos para las instituciones del sistema financiero?; del tĆtulo XIII ?Del control interno?, por el siguiente:
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n ?CAPĆTULO IV.- NORMAS DE PREVENCIĆN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
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n SECCIĆN I.- GLOSARIO DE TĆRMINOS
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n ARTĆCULO 1.- Los tĆ©rminos utilizados en el presente capĆtulo, deben ser interpretados de acuerdo con las siguientes definiciones:
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n Actividades de alto riesgo.- Aquellas que por sus caracterĆsticas particulares representan un mayor riesgo para las instituciones que integran el sistema financiero de ser utilizadas en el cometimiento de los delitos de lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n Alta gerencia.- Nivel jerĆ”rquico dentro de la organizaciĆ³n que cuenta con autonomĆa para tomar decisiones. La integran los presidentes y vicepresidentes ejecutivos, gerentes generales, vicepresidentes o gerentes departamentales y otros profesionales responsables de ejecutar las decisiones del directorio u organismo que haga sus veces, de acuerdo con las funciones asignadas y la estructura organizacional definida en cada instituciĆ³n;
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n Apoderado.- Persona legalmente facultada para actuar a nombre de otra en los Ć”mbitos que se acuerden por ambas partes por medio de un contrato de representaciĆ³n o mandato. Las actuaciones del apoderado se consideran responsabilidad del titular o poderdante, salvo que el mandatario exceda las atribuciones del contrato de representaciĆ³n;
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n Banco pantalla.- Entidad que no tiene presencia fĆsica y que no es filial de un grupo financiero regulado, cuya constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento no estĆ” permitido y con las cuales las instituciones controladas no pueden celebrar convenio de corresponsalĆa alguno;
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n Beneficiario final.- Se refiere a las personas naturales que son propietarias finales del producto de una transacciĆ³n o tienen el control final de un cliente y/o de la persona en cuyo nombre se realiza la transacciĆ³n. Comprende a aquellas personas que ejercen el control efectivo sobre una persona jurĆdica o acuerdo legal;
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n CategorĆa.- Nivel en el que la instituciĆ³n del sistema financiero ubica a un cliente por el riesgo que Ć©ste representa;
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n Cliente.- Persona natural o jurĆdica con la que una instituciĆ³n del sistema financiero establece, de manera directa o indirecta, ocasional o permanente, una relaciĆ³n contractual de carĆ”cter financiero, econĆ³mico o comercial;
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n Cliente ocasional.- Persona natural o jurĆdica que, al amparo de un contrato, desarrolla eventualmente negocios con las instituciones del sistema financiero;
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n Cliente permanente.- Persona natural o jurĆdica que, al amparo de un contrato, mantiene una relaciĆ³n comercial habitual con una instituciĆ³n del sistema financiero;
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n Cliente potencial.- Persona natural o jurĆdica que ha consultado por los servicios o productos de la instituciĆ³n del sistema financiero y que puede estar interesado en acceder a un producto o servicio diferente o nuevo;
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n Colaboradores cercanos.- Incluye a aquellas personas que se benefician del hecho de ser cercanos a la persona polĆticamente expuesta, tales como, sus colaboradores de trabajo, asesores, consultores y socios personales;
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n Corresponsal.- InstituciĆ³n financiera nacional o del exterior con la cual se mantiene relaciones comerciales o bancarias, previa firma de un convenio;
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n Criterios de riesgo.-Son los elementos sustentados que bajo cada factor de riesgo previamente definido, permiten evaluar dicho factor;
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n Debida diligencia.- Es el conjunto de polĆticas, procesos y procedimientos que aplica la entidad, a sus accionistas, clientes, empleados, corresponsales y mercado, para evitar que se la utilice como un medio para el cometimiento de lavado de activos o financiamiento de delitos;
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n Debida diligencia mejorada, reforzada o ampliada.- Es el conjunto de polĆticas, procesos y procedimientos diferenciados, mĆ”s exigentes, exhaustivos y razonablemente diseƱados, en funciĆ³n de los resultados de la identificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y diagnĆ³stico de los riesgos, que aplica la entidad para prevenir el cometimiento del lavado de activos y el financiamiento de delitos;
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n Debida diligencia simplificada.- Es el conjunto de polĆticas, procesos y procedimientos, que bajo la responsabilidad de la instituciĆ³n, conforme su perfil de riesgo, aplica con menor intensidad a sus clientes para prevenir que se la utilice como un medio para el cometimiento del delito de lavado de activos o del financiamiento de delitos;
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n Elementos de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos.- Son las polĆticas, procesos, procedimientos documentados formalmente, estructura organizacional, sistema de control interno, infraestructura tecnolĆ³gica, capacitaciĆ³n y formaciĆ³n del personal y divulgaciĆ³n de normas y principios orientados a prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos;
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n Empresa pantalla.- Es la compaƱĆa que no tiene una presencia fĆsica en el paĆs donde fue legalmente constituida y autorizada para funcionar, ni en ningĆŗn otro paĆs;
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n Etapas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos.- Se refiere a la identificaciĆ³n, mediciĆ³n, control y monitoreo del riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n Factores de riesgo.- Son parĆ”metros que permiten evaluar las circunstancias y caracterĆsticas particulares de clientes, productos y servicios, canal y situaciĆ³n geogrĆ”fica, con la finalidad de determinar la probabilidad de ocurrencia e impacto de una transacciĆ³n inusual;
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n Financiamiento de delitos.- Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intenciĆ³n ilĆcita de que sean utilizados o a sabiendas que serĆ”n utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos delictivos;
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n Financiamiento del terrorismo.- Actividad por la cual cualquier persona deliberadamente provea o recolecte fondos o recursos por el medio que fuere, directa o indirectamente, con la intenciĆ³n ilĆcita de que sean utilizados o a sabiendas que serĆ”n utilizados, en todo o en parte para cometer un acto o actos de terrorismo, por una organizaciĆ³n terrorista o por un terrorista;
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n Instituciones del sistema financiero.- Son aquellas entidades que se encuentran sujetas a la supervisiĆ³n, vigilancia y control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
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n Lavado de activos.- Es el mecanismo a travĆ©s del cual se oculta o disimula la naturaleza, el verdadero origen, ubicaciĆ³n, propiedad o control de los activos provenientes de actividades ilegales, tanto en moneda nacional como extranjera, para introducirlos como legĆtimos dentro del sistema econĆ³mico de un paĆs;
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n Mercado.- Es el conjunto de personas y organizaciones que participan de alguna forma en la compra y venta de los bienes y servicios o en la utilizaciĆ³n de los mismos. Para definir el mercado en el sentido mĆ”s especĆfico, hay que relacionarle con otras variables, como el producto o una zona determinada;
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n MĆ©todo de reconocido valor tĆ©cnico.- Es una sucesiĆ³n de pasos documentados, ligados entre sĆ por un propĆ³sito verificable, comprobable, operativo y fidedigno, que en funciĆ³n de sus clientes, productos y servicios, canal, ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, entre otros, las instituciones financieras deben usar para segmentar la informaciĆ³n del cliente, establecer perfiles transaccionales, de comportamiento y de riesgo, aplicar procesos de monitoreo y reportar inusualidades;
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n OcupaciĆ³n.- Es la actividad econĆ³mica o labor que habitualmente desempeƱa el cliente, tanto al inicio como durante el transcurso de la relaciĆ³n comercial;
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n Oficial de cumplimiento.- Es el funcionario que forma parte de la alta gerencia, calificado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, responsable de verificar la aplicaciĆ³n de la normativa inherente a la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, ejecutar el programa de cumplimiento tendiente a velar por la observancia e implementaciĆ³n de los procedimientos, controles y buenas prĆ”cticas necesarios para la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n ParaĆsos fiscales.- Son aquellos territorios o estados que se caracterizan por tener legislaciones impositivas y de control laxas, y que han sido clasificados como tales por el Servicio de Rentas Internas.
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n Perfil de comportamiento del sujeto de anĆ”lisis.- Son todas aquellas caracterĆsticas propias y habituales del sujeto de anĆ”lisis, asociadas con su informaciĆ³n general y con el modo de utilizaciĆ³n de los servicios y productos que ofrece la instituciĆ³n;
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n Perfil transaccional del sujeto de anĆ”lisis.- Es el parĆ”metro mĆ”ximo determinado por la entidad, de las acreencias netas de todos los productos consolidados del sujeto de anĆ”lisis, en funciĆ³n de la situaciĆ³n y actividades econĆ³micas que realiza mensualmente este cliente, sobre el cual se debe confrontar su transaccionalidad. En la medida que varĆen los factores que determinen este perfil, este debe actualizarse;
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n Perfil de riesgo.- Es la condiciĆ³n de riesgo que presenta el cliente tanto por su perfil de comportamiento y su perfil transaccional que le pueden exponer a la entidad a la ocurrencia de sucesos con implicaciones en lavado de activos o financiamiento de delitos;
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n Persona polĆticamente expuesta.- Es la persona que desempeƱa o ha desempeƱado funciones pĆŗblicas destacadas en el paĆs o en el exterior, que por su perfil
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n pueda exponer en mayor grado a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, por ejemplo, jefe de Estado o de un gobierno, polĆtico de alta jerarquĆa, funcionario gubernamental, judicial o militar de alto rango, ejecutivo estatal de alto nivel, funcionario importante de partidos polĆticos. Las relaciones comerciales con, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad y los colaboradores cercanos de una persona polĆticamente expuesta, implica que las instituciones del sistema financiero apliquen procedimientos de debida diligencia ampliados;
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n Productos.- Son mecanismos o instrumentos financieros que de conformidad con la ley, ofertan las instituciones del sistema financiero;
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n ProfesiĆ³n.- Actividad que ejerce una persona pĆŗblicamente y que requiere de un conocimiento especializado y una capacitaciĆ³n educativa de alto nivel;
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n TransacciĆ³n econĆ³mica inusual e injustificada.- Movimientos econĆ³micos realizados por personas naturales o jurĆdicas, que no guarden correspondencia con el perfil transaccional y de comportamiento establecido por la entidad y que no puedan ser sustentados o cuando aĆŗn siendo concordantes con el giro y perfil del cliente parezcan desmedidos e inusuales por su monto, frecuencia o destinatarios;
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n SegmentaciĆ³n.- Es el resultado de definir, identificar, clasificar y analizar adecuadamente los grupos de sus clientes, en funciĆ³n de sus caracterĆsticas y criterios de riesgos adoptados;
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n Superintendencia de Bancos y Seguros.- Entidad encargada de la supervisiĆ³n y control del sistema financiero con la finalidad de proteger los intereses del pĆŗblico en materia de prevenciĆ³n de lavado de dinero y financiamiento de delitos, verificar la existencia de polĆticas y cumplimiento de procedimientos para prevenir que se utilice al sistema financiero para lavar activos y/o financiar delitos;
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n Unidad de AnĆ”lisis Financiero (UAF).- Entidad legalmente facultada para solicitar y receptar con carĆ”cter de reservado informaciĆ³n sobre transacciones cuyas cuantĆas superen los umbrales legales establecidos, asĆ como aquellas consideradas inusuales e injustificadas, con el fin de realizar el anĆ”lisis para determinar su esquema y origen; y,
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n Usuario.- Es la persona natural o jurĆdica que, sin ser cliente de la instituciĆ³n controlada, recibe de Ć©sta un servicio.
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n SECCIĆN II.- DE LAS POLĆTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
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n ARTĆCULO 2.- Las instituciones del sistema financiero estĆ”n obligadas a adoptar medidas de control, orientadas a prevenir y mitigar los riesgos que en la realizaciĆ³n de sus transacciones, puedan ser utilizadas como instrumento para lavar activos y/o financiar delitos.
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n Las medidas de prevenciĆ³n deben cubrir toda clase de servicios o productos financieros, sin importar que se realicen en efectivo o no, asĆ como a toda clase de clientes permanentes u ocasionales, accionistas, directivos, funcionarios, empleados, proveedores y usuarios de la instituciĆ³n del sistema financiero.
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n Las instituciones del sistema financiero deben, dentro de su reglamentaciĆ³n interna, contar obligatoriamente con polĆticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos acorde con lo seƱalado en el presente capĆtulo.
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n Las sucursales, agencias, subsidiarias o afiliadas de instituciones financieras extranjeras radicadas en el Ecuador, observarĆ”n la normativa ecuatoriana para prevenir el lavado de activos y el financiamiento de delitos, sin perjuicio de aplicar las polĆticas y procedimientos exigidos por el paĆs donde tenga su domicilio principal la matriz de dichas instituciones. En todo cado y para el efecto, se atenderĆ” a las normas que fueren mĆ”s exigentes entre las del paĆs donde tuviere su domicilio principal la entidad receptora de la inversiĆ³n o donde opere la sucursal o agencia en el exterior de la instituciĆ³n financiera local; y, las del Ecuador.
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n ARTĆCULO 3.- Para los efectos del artĆculo anterior, los accionistas y los miembros del directorio u organismo que haga sus veces, asĆ como los funcionarios y empleados de las instituciones del sistema financiero, deben observar lo previsto en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, su reglamento general, leyes conexas y las disposiciones de este capĆtulo, asĆ como tambiĆ©n los convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano.
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n ARTĆCULO 4.- Las polĆticas que adopten las instituciones del sistema financiero y que deben constar en el ?CĆ³digo de Ć©tica?, deben permitir la adecuada aplicaciĆ³n de medidas para prevenir de lavado de activos y el financiamiento de delitos y traducirse en reglas de conducta y procedimientos que orienten la actuaciĆ³n de los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces, administradores, funcionarios y empleados.
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n Las instituciones del sistema financiero deberĆ”n implantar como mĆnimo las siguientes polĆticas:
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n 4.1 Impulsar a nivel institucional el conocimiento de la normativa legal, reglamentaria y operativa en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n 4.2 Asegurar el acatamiento de las disposiciones internas relacionadas con la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos por parte de sus Ć³rganos internos de administraciĆ³n y de control, del oficial de cumplimiento, asĆ como de todos los funcionarios y empleados;
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n 4.3 Definir factores, criterios y categorĆas de riesgos de prevenciĆ³n de lavado de activos;
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n 4.4 Establecer los lineamientos que adoptarĆ” la instituciĆ³n frente a los factores de riesgo de exposiciĆ³n al lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n 4.5 Establecer normas y procedimientos para la identificaciĆ³n, aceptaciĆ³n, permanencia y terminaciĆ³n de la relaciĆ³n comercial de clientes, de acuerdo a la categorĆa de riesgo definida por la instituciĆ³n controlada;
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n 4.6 Determinar estrictos procedimientos para el inicio de las relaciones contractuales con los clientes; y, para el monitoreo de transacciones de aquellos clientes que por sus perfiles transaccional y de comportamiento, por las actividades que realizan, o por la cuantĆa y origen de los recursos financieros que administran pueden exponer, en mayor grado, a la entidad al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n 4.7 Establecer procedimientos para la selecciĆ³n y contrataciĆ³n de personal;
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n 4.8 Designar al (los) responsable (s) de llevar la relaciĆ³n comercial o financiera con el cliente, quien (es) deberĆ” (n) aplicar las polĆticas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n 4.9 Garantizar la reserva y confidencialidad de la informaciĆ³n obtenida o generada, como parte del cumplimiento de este capĆtulo y conforme lo previsto en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;
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n 4.10 Establecer sanciones por falta de aplicaciĆ³n de polĆticas o de ejecuciĆ³n de procesos de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,
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n 4.11 Precisar la exigencia de que los funcionarios y empleados antepongan el cumplimiento de las normas en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos al logro de las metas comerciales.
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n El acĆ”pite ?lavado de activos y financiamiento de delitos? del cĆ³digo de Ć©tica, debe contener las polĆticas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos a ser implementadas por las instituciones del sistema financiero, las que orientarĆ”n la actuaciĆ³n de los accionistas, miembros del directorio u organismo que haga sus veces, ejecutivos, funcionarios y empleados de la entidad para la adecuada aplicaciĆ³n de Ć©stas, asĆ como las sanciones derivadas de su incumplimiento. AdemĆ”s, las polĆticas, procesos y procedimientos deben estar contenidos en el manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos al que hace relaciĆ³n la secciĆ³n IV de este capĆtulo, que establecerĆ”, ademĆ”s, sanciones por su inobservancia.
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n ARTĆCULO 5.- Las instituciones del sistema financiero deben establecer los procedimientos para la adecuada implementaciĆ³n y funcionamiento de los elementos y las etapas de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos. Como mĆnimo adoptarĆ”n los siguientes:
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n 5.1 Aplicar los procesos que permitan identificar las condiciones bĆ”sicas del perfil de riesgo del potencial cliente previo establecer una relaciĆ³n comercial;
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n 5.2 Recopilar, confirmar y actualizar informaciĆ³n de los clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su ejecuciĆ³n;
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n 5.3 Establecer perfiles transaccionales y de comportamiento del cliente, identificando los cambios y la evoluciĆ³n de los mismos y sus actualizaciones;
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n 5.4 Implementar metodologĆas y procedimientos para detectar transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas, asĆ como su oportuno y eficiente reporte a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero UAF;
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n 5.5 Mantener procesos para cumplir oportunamente con los reportes que, de acuerdo a la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, deben remitir a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero – UAF;
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n 5.6 Atender los requerimientos de informaciĆ³n planteados por autoridad competente;
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n 5.7 Establecer las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en las normas sobre prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, y los procesos para su imposiciĆ³n; y,
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n 5.8 Llevar a cabo una adecuada aplicaciĆ³n de las polĆticas conozca a su accionista, conozca a su cliente, conozca su empleado, conozca su mercado y conozca su corresponsal.
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n ARTĆCULO 6.- Las polĆticas y procedimientos de control de que tratan los artĆculos anteriores deben ser definidos en una matriz de riesgo sobre la base de factores y criterios de riesgo establecidos por la instituciĆ³n del sistema financiero.
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n Los factores de riesgo, describirĆ”n la clasificaciĆ³n general de los componentes de riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, y al menos considerarĆ”n a los clientes, productos y servicios, canal y situaciĆ³n geogrĆ”fica. Estos factores permitirĆ”n determinar la probabilidad de ocurrencia e impacto de una operaciĆ³n inusual.
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n
n Los criterios de riesgos que se identifique serĆ”n desagregados conforme a las caracterĆsticas y circunstancias de cada factor de riesgo y permitirĆ”n valorar los riesgos inherentes.
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n
n La desagregaciĆ³n de los factores de riesgo y sus caracterĆsticas permitirĆ”n a las instituciones del sistema financiero construir la matriz de riesgos.
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n
n La consolidaciĆ³n de criterios y factores de riesgos, mediante categorĆas previamente definidas, permitirĆ”n a travĆ©s de matrices de riesgos, segmentar a los clientes y obtener su perfil de riesgo y combinar el riesgo de cada uno de los factores diseƱados.
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n
n La metodologĆa que se adopte, segĆŗn las necesidades y caracterĆsticas de cada instituciĆ³n, deberĆ” permitir el diseƱo de subfactores y subcriterios de riesgo y cuidarĆ” que las ponderaciones y categorĆas que se implemente se ajusten a la operatividad de la instituciĆ³n.
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n
n La metodologĆa general deberĆ” ser documentada y aprobada por el directorio u organismo que haga sus veces. Las actualizaciones de factores, criterios, categorĆas y ponderaciones las aprobarĆ” o ratificarĆ” al menos semestralmente el comitĆ© de cumplimiento.
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n Los resultados que se obtenga de la matriz de riesgo servirĆ”n de base para la realizaciĆ³n del monitoreo permanente, adoptando las medidas de debida diligencia que corresponda.
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n
n Los mecanismos de control adoptados por las instituciones del sistema financiero serĆ”n aplicados a todas las transacciones y de manera reforzada a aquellas cuyas cuantĆas individuales sean iguales o superiores a diez mil dĆ³lares (US$ 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, asĆ como a las transacciones mĆŗltiples cuyo monto, en conjunto, dentro de un periodo de treinta (30) dĆas igualen o superen los diez mil dĆ³lares (US$ 10.000.00) o su equivalente en otras monedas, cuando sean transacciones Ćŗnicas, es decir, sean realizados en beneficio de una misma persona.
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n ARTĆCULO 7.- La Superintendencia de Bancos y Seguros supervisarĆ” que las polĆticas y procedimientos para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos, adoptados por las instituciones del sistema financiero, concuerden con las disposiciones legales vigentes, la normativa contenida en este capĆtulo y con los correspondientes tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano; asĆ mismo, supervisarĆ” el grado de aplicaciĆ³n y cumplimiento de los controles, polĆticas y procedimientos adoptados para la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos por las instituciones del sistema financiero.
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n Este organismo de control, de ser el caso, formularĆ” observaciones respecto de la aplicaciĆ³n de las citadas polĆticas y procedimientos, asĆ como sobre el contenido y estructura del cĆ³digo de Ć©tica y manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos y exigirĆ” se adopte los correctivos pertinentes.
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n SECCIĆN III.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD
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n ARTĆCULO 8.- Los accionistas, los miembros del directorio u organismo que haga sus veces, los ejecutivos, funcionarios, empleados, representantes legales y auditores internos y externos, en su doble funciĆ³n de auditores y comisarios, apoderados y asesores de las instituciones del sistema financiero, no podrĆ”n dar a conocer a persona no autorizada y en especial a las personas que hayan efectuado o intenten efectuar transacciones econĆ³micas inusuales e injustificadas, que se ha comunicado sobre dichas transacciones a las autoridades competentes y guardarĆ”n absoluta reserva al respecto.
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n Igualmente, estĆ”n prohibidos de poner en conocimiento de clientes o personas no autorizadas los requerimientos de informaciĆ³n realizados por autoridad competente o que dicha informaciĆ³n ha sido proporcionada.
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n El desacato a esta disposiciĆ³n, obliga al funcionario o empleado que conozca de ella a llevarla a conocimiento del oficial de cumplimiento, quiĆ©n a su vez, previo anĆ”lisis, comunicarĆ” el hecho al comitĆ© de cumplimiento, organismo que darĆ” a esta informaciĆ³n el mismo tratamiento que a un reporte de operaciĆ³n inusual e injustificada, informando si es el caso a la Unidad AnĆ”lisis Financiero UAF, para que traslade a la FiscalĆa General del Estado los nombres de los funcionarios o empleados que hubieran transgredido esta prohibiciĆ³n.
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n SECCIĆN IV.- DEL MANUAL DE PREVENCIĆN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS
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n ARTĆCULO 9.- Las instituciones del sistema financiero deben contar con un manual de prevenciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos, que establezca polĆticas, procesos y procedimientos que deben ser aplicados para evitar que se las utilice para lavar activos o financiar delitos.
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n ARTĆCULO 10.- El manual de prevenciĆ³n del lavado de activos y financiamiento de delitos debe contener al menos los siguientes aspectos:
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n 10.1 La descripciĆ³n de funciones, responsabilidades y facultades de los directores, administradores, funcionarios y empleados de la instituciĆ³n, en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos, enunciadas de forma que su cumplimiento pueda ser objeto de seguimiento y verificaciĆ³n, asĆ como las sanciones por su incumplimiento;
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n 10.2 DescripciĆ³n de la metodologĆa y los procedimientos para la recopilaciĆ³n, confirmaciĆ³n y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de los clientes, determinando los niveles o cargos responsables de su ejecuciĆ³n;
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n 10.3 La descripciĆ³n de la metodologĆa y los procedimientos para el establecimiento de perfiles transaccionales, de comportamiento y de riesgo, incluyendo los procesos de actualizaciĆ³n permanente;
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n 10.4 Los procedimientos para la aplicaciĆ³n de los procesos de monitoreo permanentes;
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n 10.5 Los procedimientos para el oportuno reporte interno y externo de transacciones con montos sobre los umbrales y con transacciones inusuales e injustificadas;
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n 10.6 Los sistemas de capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n en materia de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos;
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n 10.7 La jerarquĆa, funciones y nivel de responsabilidades asignadas tanto al directorio u organismo que haga sus veces, comitĆ© de cumplimiento, oficial de cumplimiento y demĆ”s funcionarios en relaciĆ³n con la prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos en la instituciĆ³n;
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n 10.8 Las polĆticas y procedimientos para la conservaciĆ³n de documentos;
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n 10.9 Las polĆticas y procedimientos para impedir la utilizaciĆ³n indebida de desarrollos tecnolĆ³gicos para lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, a travĆ©s de canales como dinero electrĆ³nico, cajeros automĆ”ticos u otras redes de depĆ³sito y transacciones no personales;
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n 10.10 El proceso a seguir para atender los requerimientos de informaciĆ³n presentados por autoridad competente; y,
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n 10.11 La singularizaciĆ³n del funcionario que tiene como responsabilidad excepcionar a los clientes de la obligaciĆ³n de suscribir el formulario de licitud de fondos.
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n ARTĆCULO 11.- El manual debe permanecer actualizado y contener los procedimientos de las medidas para prevenir el lavado de activos y financiamiento de delitos de todos los productos y servicios que ofrezca la instituciĆ³n. Debe ser distribuido, fĆsica o electrĆ³nicamente, a todos los accionistas, directores, funcionarios y empleados de la instituciĆ³n controlada, dejando evidencia de su recepciĆ³n.
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n SECCIĆN V.- DE LA DEBIDA DILIGENCIA Y SUS PROCEDIMIENTOS
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n ARTĆCULO 12.- Las instituciones del sistema financiero estĆ”n obligadas a aplicar procedimientos de debida diligencia, que implican:
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n 12.1 Establecer mecanismos para la recopilaciĆ³n verificaciĆ³n y actualizaciĆ³n de la identidad de los clientes, cuando:
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n 12.1.1. Se inicie la relaciĆ³n comercial o contractual; y,
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n 12.1.2. Existan cambios en la informaciĆ³n del cliente en relaciĆ³n con la existente en la base de datos. Bajo ninguna circunstancia se crearĆ” o mantendrĆ” cuentas anĆ³nimas cifradas, con nombres ficticios o se usarĆ” cualquier otra modalidad que encubra la identidad del titular. Las instituciones deben evitar establecer relaciones comerciales con sociedades o empresas comerciales constituidas al amparo de legislaciones extranjeras que permitan o favorezcan el anonimato de los accionistas o administradores, incluyendo en esta categorĆa a sociedades anĆ³nimas cuyas acciones sean emitidas al portador; o, que dichas legislaciones impidan la entrega de informaciĆ³n. Si la instituciĆ³n del sistema financiero tuviere dudas acerca de la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por el cliente, o exista incongruencia con los datos que sobre Ć©l se haya obtenido con anterioridad, estarĆ” obligada a verificar dicha informaciĆ³n y a reforzar las medidas de control;
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n 12.2 Establecer el perfil transaccional mensual del sujeto de anĆ”lisis, considerando como mĆnimo la informaciĆ³n obtenida de la actividad econĆ³mica, de los productos a utilizar, del propĆ³sito de la relaciĆ³n comercial, de la transaccionalidad histĆ³rica en la instituciĆ³n si la hubiera y del anĆ”lisis efectuado;
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n 12.3 Establecer el perfil de comportamiento considerando todas aquellas caracterĆsticas propias y habituales del sujeto de anĆ”lisis, asociadas con la informaciĆ³n general, modo de utilizaciĆ³n de los servicios y productos de la instituciĆ³n, entre otros;
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n 12.4 Efectuar de forma permanente los procesos de monitoreo a todas las transacciones, de manera tal que se determine si la transaccionalidad del cliente se ajusta a los perfiles transaccional y de comportamiento establecidos;
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n 12.5 Si se determina que existen transacciones que no guardan conformidad con los perfiles transaccionales y de comportamiento establecidos; o, si es que se encasillan dentro de las alertas establecidas, la instituciĆ³n estĆ” obligada a solicitar justificativos al cliente y a analizarlos, que de ser inexistentes o no razonables, corresponde reportar de manera oportuna a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero, conforme lo dispuesto en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,
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n 12.6 La instituciĆ³n controlada deberĆ” garantizar la aplicaciĆ³n de los procedimientos de reportes internos oportunos, que permitan, si es el caso, la recepciĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento por parte del comitĆ© de cumplimiento de las transacciones inusuales e injustificadas.
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n
n En el caso de personas jurĆdicas, el conocimiento del cliente supone, ademĆ”s, llegar a conocer la identidad de las personas naturales propietarias de las acciones o participaciones, o la identidad de quien tiene el control final del cliente persona jurĆdica, especialmente aplicando una debida diligencia ampliada a aquellos que directa o indirectamente posean el 25% o mĆ”s del capital suscrito y pagado de la instituciĆ³n o empresa.
n
n Para la ejecuciĆ³n de los procedimientos contemplados en el presente artĆculo, la entidad dispondrĆ” de recursos humanos suficientes, herramientas informĆ”ticas confiables y seguras, infraestructura adecuada independiente y segura y controles internos, que garanticen la calidad de la informaciĆ³n de sus clientes, el establecimiento de perfiles transaccionales y de comportamiento reales, que detecten permanentemente las transacciones inusuales y viabilicen en forma oportuna los reportes de todas las transacciones inusuales e injustificadas.
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n ARTĆCULO 13.- Toda instituciĆ³n del sistema financiero una vez aplicada la polĆtica ?Conozca a su cliente? deberĆ” categorizar y ponderar el riesgo de cada uno de ellos. Esto permitirĆ” en algunos casos tomar decisiones de no vinculaciĆ³n o de someterlos a una debida diligencia ampliada.
n
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n ARTĆCULO 14.- Las instituciones del sistema financiero deben diseƱar y adoptar el formulario de de solicitud de inicio de relaciĆ³n comercial en el que se incorporarĆ” como mĆnimo la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que se detalla a continuaciĆ³n:
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n 14.1 Personas naturales, sociedades de hecho y cuentas en participaciĆ³n:
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n 14.1.1. Nombres y apellidos completos;
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n 14.1.2. Lugar y fecha de nacimiento;
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n 14.1.3. NĆŗmero de identificaciĆ³n: cĆ©dula de ciudadanĆa, cĆ©dula de identidad, documento de identificaciĆ³n de refugiado (visa 12 IV) o pasaporte vigente en el caso de los extranjeros;
n
n
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n 14.1.4. Ciudad y paĆs de residencia;
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n 14.1.5. DirecciĆ³n y nĆŗmero de telĆ©fono del domicilio;
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n
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n 14.1.6. DirecciĆ³n del correo electrĆ³nico, de ser aplicable;
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n 14.1.7. Nombres y apellidos completos del cĆ³nyuge o conviviente, de ser aplicable;
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n 14.1.8. NĆŗmero de identificaciĆ³n del cĆ³nyuge o conviviente, de ser el caso;
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n 14.1.9. DescripciĆ³n de la actividad principal econĆ³mica o no econĆ³mica, independiente o dependiente, en este Ćŗltimo caso el cargo que ocupa;
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n 14.1.10. Detalle de los ingresos que provengan de las actividades econĆ³micas declaradas;
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n 14.1.11. PropĆ³sito de la relaciĆ³n comercial;
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n 14.1.12. Nombre, direcciĆ³n, nĆŗmero de telĆ©fono, fax y direcciĆ³n de correo electrĆ³nico de la empresa, oficina o negocio donde trabaja, de ser aplicable;
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n 14.1.13. Detalle de ingresos netos diferentes a los originados en la actividad principal, especificando la fuente;
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n 14.1.14. SituaciĆ³n financiera: total de activos y pasivos;
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n 14.1.15. Referencias personales, y/o bancarias y/o comerciales;
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n 14.1.16. DeclaraciĆ³n de origen lĆcito de recursos;
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n 14.1.17. Firma y nĆŗmero del documento de identificaciĆ³n del solicitante;
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n 14.1.18. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa, cĆ©dula de identidad, documento de identificaciĆ³n de refugiado (Visa 12 IV) o pasaporte vigente; certificado de empadronamiento; y de ser aplicable el de su cĆ³nyuge o conviviente.
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n 14.1.19. ConfirmaciĆ³n del pago del impuesto a la renta del aƱo inmediato anterior o constancia de la informaciĆ³n publicada por el Servicio de Rentas Internas a travĆ©s su pĆ”gina web, de ser aplicable;
n
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n 14.1.20. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios bƔsicos. En caso de que en alguna localidad no existan dichos servicios, tal particular deberƔ constar en el expediente; y,
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n 14.1.21. Constancia de revisiĆ³n de listas de informaciĆ³n nacionales e internacionales;
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n 14.2 Personas jurĆdicas:
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n 14.2.1. RazĆ³n social de las personas jurĆdicas, empresas, fundaciones y otras sociedades;
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n 14.2.2. NĆŗmero de registro Ćŗnico de contribuyentes o nĆŗmero anĆ”logo;
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n 14.2.3. Objeto social;
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n 14.2.4. Ciudad y paĆs del domicilio de la persona jurĆdica;
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n 14.2.5. DirecciĆ³n, nĆŗmero de telĆ©fono y direcciĆ³n de correo electrĆ³nico, de ser el caso;
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n 14.2.6. Actividad econĆ³mica;
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n 14.2.7. Nombres y apellidos completos del representante legal o apoderado; y, el nĆŗmero de documento de identificaciĆ³n; y, copia certificada de su nombramiento
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n 14.2.8. Lugar y fecha de nacimiento del representante legal o apoderado;
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n 14.2.9. DirecciĆ³n y nĆŗmero de telĆ©fono del domicilio del representante legal o del apoderado; y, direcciĆ³n electrĆ³nica, de ser el caso;
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n 14.2.10. NĆ³mina actualizada de socios o accionistas, en la que consten los montos de acciones o participaciones, obtenida por el cliente en el Ć³rgano de control competente;
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n 14.2.11. Certificado de cumplimiento de obligaciones otorgado por el Ć³rgano de control competente, de ser aplicable;
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n 14.2.12. Estados financieros, mĆnimo de un aƱo atrĆ”s. En caso de que por disposiciĆ³n legal, tienen la obligaciĆ³n de contratar a una auditorĆa externa, los estados financieros deberĆ”n ser auditados;
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n 14.2.13. ConfirmaciĆ³n del pago del impuesto a la renta del aƱo inmediato anterior o constancia de la informaciĆ³n publicada por el Servicio de Rentas Internas a travĆ©s de su pĆ”gina web, de ser aplicable;
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n 14.2.14. Copia de los recibos de cualquiera de los servicios bƔsicos;
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n 14.2.15. DeclaraciĆ³n de origen lĆcito de recursos;
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n 14.2.16. Copia de la escritura de constituciĆ³n y de sus reformas, de existir Ć©stas;
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n 14.2.17. Documentos de identificaciĆ³n de las personas que sean firmas autorizadas de la empresa, o de quienes representen legalmente a la instituciĆ³n;
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n 14.2.18. Nombres y apellidos completos del cĆ³nyuge o conviviente, del representante legal o apoderado, si aplica;
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n 14.2.19. Documento y nĆŗmero de identificaciĆ³n del cĆ³nyuge o conviviente, del representante legal o apoderado, si aplica; y,
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n 14.2.20. Constancia de revisiĆ³n de listas de informaciĆ³n nacionales e internacionales a las que tenga acceso la instituciĆ³n del sistema financiero.
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n
n Si la actividad de un potencial cliente involucra transacciones en divisas internacionales, el formulario deberĆ” contener espacios para recolectar al menos informaciĆ³n relativa a: i) tipo de transacciones en divisas internacionales que normalmente realiza; y, ii) productos financieros que posea en divisas internacionales, especificando como mĆnimo: tipo de producto o servicio, identificaciĆ³n del producto o servicio, entidad, monto, ciudad, paĆs y moneda.
n
n
n
n En caso de que el potencial cliente no cuente con alguno de los datos o documentaciĆ³n solicitada, y lo justifique razonablemente, se deberĆ” consignar tal circunstancia en el formulario de vinculaciĆ³n suscrito por el responsable de la relaciĆ³n comercial. Los procedimientos implementados para la identificaciĆ³n del cliente, deben permitir la realizaciĆ³n de las diligencias necesarias, a travĆ©s de mecanismos que dispone la instituciĆ³n, para confirmar la veracidad de los datos suministrados por Ć©ste en el formulario de solicitud de inicio de relaciĆ³n comercial con la instituciĆ³n del sistema financiero.
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n
n La instituciĆ³n del sistema financiero establecerĆ” los mecanismos necesarios para actualizar los datos del cliente que varĆen, segĆŗn el producto o servicio de que se trate.
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n
n Los procedimientos de conocimiento del cliente deberĆ”n ser aplicados independientemente de que el potencial cliente haya sido evaluado por otras instituciones del sistema financiero o empresas de seguros o compaƱĆas de reaseguros, aĆŗn cuando Ć©stas pertenezcan al mismo grupo financiero.
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n
n
n La actividad principal del cliente deberĆ” ser clasificada, para el caso de las actividades econĆ³micas, y no econĆ³micas, conforme a las tablas que expida la Superintendencia de Bancos y Seguros para el efecto.
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n ARTĆCULO 15.- Es deber permanente de las instituciones del sistema financiero identificar al (los) beneficiario (s) final (es) de todos los productos que suministren, que en todos los casos serĆ” una persona natural.
n
n
n
n Es responsabilidad de la instituciĆ³n del sistema financiero monitorear todas las transacciones de las cuentas que se mantengan en la instituciĆ³n. Especial atenciĆ³n ameritarĆ”n aquellas cuentas de clientes comerciales que acreditan terceros como canal de pago para la adquisiciĆ³n de bienes o servicios.
n
n
n
n ARTĆCULO 16.- En el caso de personas polĆticamente expuestas, las instituciones del sistema financiero deben establecer procedimientos mĆ”s estrictos al inicio de las relaciones contractuales y durante el monitoreo de sus operaciones.
n
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n
n Para el caso de los cargos pĆŗblicos se deberĆ” considerar, como mĆnimo, a partir del grado 4 determinado en la ?Escala de remuneraciĆ³n mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior? del Ministerio de Relaciones Laborales.
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n
n En las situaciones descritas, las instituciones deben mantener mecanismos que permitan identificar los clientes que se adecuen a tales perfiles e implementar procedimientos de control y monitoreo mƔs exigentes respecto de transacciones que realicen.
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n
n El inicio y continuaciĆ³n de la relaciĆ³n comercial con personas polĆticamente expuestas, debe contar con la autorizaciĆ³n de la alta gerencia.
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n
n Si durante la relaciĆ³n contractual un cliente o beneficiario se convierte en persona polĆticamente expuesta, en los tĆ©rminos seƱalados en el presente artĆculo, la continuaciĆ³n de la relaciĆ³n comercial debe ser sometida a aprobaciĆ³n de la alta gerencia.
n
n
n
n La persona calificada por la instituciĆ³n del sistema financiero como polĆticamente expuesta, serĆ” considerada como tal hasta despuĆ©s de un (1) aƱo de haber cesado en las funciones que desempeƱaba.
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n Las instituciones del sistema financiero deben realizar las gestiones tendientes a determinar si el origen de los fondos y patrimonio del cliente guardan relaciĆ³n con las actividades y capacidad econĆ³mica de este, es decir, que la transaccionalidad de las personas polĆticamente expuestas se ajuste a los perfiles transaccionales y de comportamiento previamente levantados.
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n
n
n Las instituciones del sistema financiero tambiĆ©n aplicarĆ”n las medidas constantes en este artĆculo si uno o mĆ”s de los accionistas de uno de sus clientes es una persona polĆticamente expuesta.
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n ARTĆCULO 17.- Considerando que las campaƱas polĆticas exponen en mayor grado a las instituciones del sistema financiero al riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos, las entidades que ofrezcan productos a travĆ©s de los cuales se reciban y administren recursos o bienes para las campaƱas polĆticas, deben diseƱar y adoptar metodologĆas efectivas, eficientes y oportunas de identificaciĆ³n y conocimiento de los responsables econĆ³micos de dichas campaƱas, a fin de aplicar un control y monitoreo estricto de las transacciones que se realicen.
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n Dichas metodologĆas deben permitir como mĆnimo:
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n 17.1 Identificar las transacciones econĆ³micas inusuales y reportar las injustificadas vinculadas a donaciones o aportes, manejados a travĆ©s del producto o servicio que ofrezca la instituciĆ³n financiera; e,
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n
n 17.2 Identificar los responsables de la administraciĆ³n de los recursos de las campaƱas polĆticas autorizados para efectuar depĆ³sitos o cualquier tipo de acreditaciĆ³n a dichas cuentas, retiros, traslados o disponer de los bienes y realizar la debida diligencia.
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n
n
n Los citados mecanismos deben ser consignados en un documento suscrito por el representante legal de la instituciĆ³n controlada y el responsable econĆ³mico de la campaƱa.
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n
n
n ARTĆCULO 18.- En los casos de las transferencias de fondos que se detallan a continuaciĆ³n, las instituciones del sistema financiero deben identificar al ordenante y beneficiario de Ć©stas, registrando con la transferencia o mensaje relacionado, a travĆ©s de la cadena de pago, la siguiente informaciĆ³n: nombres y apellidos, direcciĆ³n, paĆs, ciudad y entidad financiera ordenante. En caso de que el mensaje relacionado contenga informaciĆ³n adicional debe capturarse la misma:
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n 18.1 Transferencias internas de fondos que son las realizadas dentro del territorio nacional;
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n 18.2 Transferencias internacionales, es decir, aquellas transacciones por las cuales salen o ingresan divisas al paĆs;
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n 18.3 Transferencias realizadas a travƩs del sistema SWIFT; y,
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n
n
n 18.4 Transferencias de fondos que ingresan a la cuenta del cliente, realizadas a travĆ©s de remesadoras de dinero. Sin perjuicio de lo establecido, la instituciĆ³n del sistema financiero que mantenga relaciones con las empresas remesadoras de dinero, previa autorizaciĆ³n de la alta gerencia, deberĆ”n suscribir un convenio en el que se establezca las responsabilidades sobre prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos de las partes. Antes de la suscripciĆ³n del convenio, se requerirĆ” a estas como mĆnimo la siguiente informaciĆ³n:
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n 18.4.1. Escritura de constituciĆ³n y sus reformas de existir estas;
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n
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n 18.4.2. Permiso de funcionamiento otorgado por el ente de control en el paĆs de origen y en el Ecuador;
n
n
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n 18.4.3. Manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos; y,
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n
n
n 18.4.4. Listado de sus corresponsales en el exterior.
n
n
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n ARTĆCULO 19.- Las instituciones del sistema financiero aplicarĆ”n procedimientos de debida diligencia ampliados, como mĆnimo en los siguientes casos:
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n 19.1 Al inicio de la relaciĆ³n comercial cuando sus clientes sean sociedades o empresas comerciales constituidas en el extranjero;
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n 19.2 Los clientes o beneficiarios provienen o residen en paĆses o territorios calificados por el Grupo de AcciĆ³n Financiera Internacional GAFI, como no cooperantes o en paĆses denominados paraĆsos fiscales, asĆ como cuando existan estructuras complejas de cuentas, actividades y relaciones de estos clientes o beneficiarios;
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n 19.3 Exista duda que el cliente actĆŗa por cuenta propia o exista certeza de que no actĆŗa por cuenta propia;
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n 19.4 Cuando personas naturales utilicen personas jurĆdicas como empresas pantalla para realizar sus transacciones;
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n 19.5 Si se realiza transacciones con clientes que no han estado fĆsicamente presentes al inicio de la relaciĆ³n comercial en su identificaciĆ³n;
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n 19.6 Con clientes que operan en industrias o actividades de alto riesgo;
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n 19.7 Cuando se establezca y mantenga relaciones comerciales con personas expuestas polĆticamente;
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n 19.8 Con clientes cuyo patrimonio supere los cuatrocientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica (US$ 400.000,00) o su equivalente en otras monedas;
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n 19.9 Con clientes no residentes;
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n 19.10 En las transacciones que de alguna forma se presuma que estƔn relacionadas con el terrorismo u organizaciones que ayudan o respaldan al terrorismo, o de manera general al crimen organizado;
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n 19.11 En aquellas cuentas de clientes comerciales que son utilizadas por terceros como canal de pago para acreditar valores por la adquisiciĆ³n de bienes o servicios;
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n 19.12 Cuando se realice transferencias o remesas de fondos que no estĆ©n acompaƱadas por una informaciĆ³n completa sobre el ordenante y beneficiario, asĆ como de todos los datos de la cadena de pago;
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n 19.13 Las que correspondan a las seƱales de alerta definidas, entre las que constarĆ”n como mĆnimo las establecidas por el Ć³rgano de control; y,
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n 19.14 En aquellos clientes que la instituciĆ³n los identifique con una categorĆa de riesgo mayor.
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n ARTĆCULO 20.- Las instituciones del sistema financiero podrĆ”n aplicar medidas abreviadas o simplificadas en la identificaciĆ³n de clientes cuando:
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n 20.1 Los productos provengan de una cuenta denominada bƔsica;
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n 20.2 El contratante sea una instituciĆ³n del sistema financiero, empresa de seguros o compaƱĆa de reaseguros sujeta al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;
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n 20.3 El contratante sea una sociedad anĆ³nima que cotiza sus tĆtulos en bolsa, que cumpla los requisitos para combatir el lavado de activos y financiamiento de delitos y se encuentre supervisado respecto el cumplimiento de esos controles;
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n 20.4 El contratante sea una empresa pĆŗblica o gubernamental
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n La aplicaciĆ³n de las medidas abreviadas en los casos descritos se realizarĆ” en funciĆ³n del riesgo que cada uno de los clientes represente y serĆ” de responsabilidad exclusiva de las instituciones del sistema financiero.
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n Las medidas abreviadas o simplificadas son facultativas y aplican Ćŗnicamente para los casos detallados y para el proceso de recopilaciĆ³n de informaciĆ³n sobre el cliente.
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n Bajo ningĆŗn punto de vista, la aplicaciĆ³n de esta diligencia implicarĆ” el desconocimiento del sujeto, la falta de establecimiento de perfiles transaccionales y de comportamiento, la ausencia de monitoreo y la no generaciĆ³n de reportes de inusualidades.
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n ARTĆCULO 21.- Para la adecuada aplicaciĆ³n de la polĆtica ?Conozca a su cliente?, las instituciones del sistema financiero, a mĆ”s de cumplir con lo establecido en el artĆculo 12 de este capĆtulo, deben confirmar la informaciĆ³n consignada en el
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n formulario de solicitud de inicio de la relaciĆ³n comercial y monitorear permanentemente las transacciones de los clientes para determinar comportamientos inusuales que no se ajusten con los perfiles transaccionales y de comportamiento establecidos para el cliente, procedimientos que deben constar en el manual de prevenciĆ³n de lavado de activos y financiamiento de delitos.
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