Registro Oficial No 708 – Miércoles 09 de Marzo de 2016 Suplemento
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 09 de Marzo de 2016 – R. O. No. 708
SUPLEMENTO
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración
Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
1514 Legalícese los viajes al exterior y
otórguese licencia con cargo a vacaciones a las siguientes personas:
Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del
Agua
1515 Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas
1516 Ximena Victoria Amoroso Íñiguez,
Directora General del Servicio de Rentas Internas
1517 Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro
de Finanzas
1518 Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario
de la Iniciativa Presidencial para la Construcción de la Sociedad del Buen
Vivir
1519 Guillaume Long, Ministro de Cultura y
Patrimonio
1520 Carlos Pareja Yannuzzelli, Ministro de
Hidrocarburos
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Mancomunidades:
Convenio de la Mancomunidad
Acuerdos
Convenio de la Mancomunidad
ORDENANZAS MUNICIPALES:
Ordenanzas
–
Cantón Chunchi: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y sectores homogéneos especiales
correspondientes a las cabeceras parroquiales del área rural, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 – 2017
–
Cantón Tulcán: Para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos, lagunas, y canteras
CONTENIDO
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2016,
cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la
entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50375, de 04 de febrero de 2016,
Carlos Andrés Bernal Alvarado, Secretario del Agua solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de La Habana-Cuba, desde el 17 hasta el 20 de enero
2016, viaje en el que participó en el evento por los 15 años de los servicios
de administración de riesgos y realizó una visita oficial a las autoridades
cubanas homologas para establecer mecanismos para concretar proyectos de
cooperación bilateral;
Que,
el 04 de febrero de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de
los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento de Carlos Andrés Bernal
Alvarado, Secretario del Agua;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 04 de febrero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Carlos Andrés Bernal Alvarado,
Secretario del Agua, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema
de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50375, viaje en el que
participó en el evento por los 15 años de los servicios de administración de
riesgos y realizó una visita oficial a las autoridades cubanas homologas para
establecer mecanismos para concretar proyectos de cooperación bilateral, desde
el 17 hasta el 20 de enero 2016, a la ciudad de La Habana-Cuba.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Carlos Andrés Bernal Alvarado,
Secretario del Agua.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la ciudad de San
Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, a los cuatro (04) días del mes de febrero del 2016.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
29 de febrero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Ab.
Pedro Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
DMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
mediante Oficio Nro. MINFIN-DM-2016-0057 de 04 de febrero de 2016, Fausto
Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas solicita autorización de
licencia con cargo a vacaciones el 05 de febrero de 2016;
Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas,
licencia con cargo a vacaciones el 05 de febrero de 2016.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los cuatro (04) días del mes de febrero de
2016.
f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
29 de febrero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Ab.
Pedro Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
mediante Oficio Nro. SRI-NAC-DGE-2016-0040- OF de 01 de febrero de 2016, Ximena
Victoria Amoroso Íñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas solicita
autorización de licencia con cargo a vacaciones el 10 de febrero de 2016;
Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior…?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Ximena Victoria Amoroso Íñiguez, Directora General del
Servicio de Rentas Internas, licencia con cargo a vacaciones el 10 de febrero de
2016.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Ximena Victoria Amoroso Íñiguez, Directora
General del Servicio de Rentas Internas.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los cinco (05) días del mes de febrero de
2016.
f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
29 de febrero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá
generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50010 de 04 de enero de 2016,
Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de
su desplazamiento a la ciudad de Montevideo-Uruguay, desde el 26 hasta el 28 de
noviembre de 2015, viaje en el que asistió a la reunión del Directorio de la
CAF;
Que,
el 05 de febrero de 2016, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro de
Coordinación de la Política Económica avala el desplazamiento de Fausto Eduardo
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 05 de febrero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50010, viaje en el
que asistió a la reunión del Directorio de la CAF, en la ciudad de
Montevideo-Uruguay, desde el 26 hasta el 28 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los cinco (05) días
del mes de febrero de 2016.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
29 de febrero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Ab.
Pedro Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
mediante Oficio Nro. PR-SIPCSBV-2016-0023-O de 11 de febrero de 2016, Freddy
Arturo Ehlers Zurita, Secretario de la Iniciativa Presidencial para la
Construcción de la Sociedad del Buen Vivir, solicita autorización de licencia
con cargo a vacaciones desde el 23 de febrero hasta el 02 de marzo de 2016;
Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, que establece:?… El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto de Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior…?;
Acuerda:
ARTÍCULO
ÚNICO.- Otorgar a Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de la Iniciativa
Presidencial para la Construcción de la Sociedad del Buen Vivir, licencia con cargo
a vacaciones desde el 23 de febrero hasta el 02 de marzo de 2016.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Freddy Arturo Ehlers Zurita,
Secretario de la Iniciativa Presidencial para la Construcción de la Sociedad
del Buen Vivir.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los once (11) días del mes de febrero de
2016.
f.)
Ab. Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de febrero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes
y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50379, de 04 de febrero de 2016,
Guillaume Long, Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de
París-Francia, desde el 12 hasta el 18 de febrero de 2016, con la finalidad de
asistir a la exposición ?Chamanes y Deidades del Antiguo Ecuador? y mantener
encuentros con diversas personalidades políticas de Francia, Intelectuales y
académicos franceses con el objetivo de socializar los avances alcanzados en la
Ley de Cultura del Ecuador y el Sistema Nacional de Cultura y su relacionamiento
internacional;
Que,
el 11 de febrero de 2016, Andrés David Arauz Galarza, Ministro Coordinador de
Conocimiento y Talento Humano, avala el desplazamiento de Guillaume Long,
Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 11 de febrero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el marco
de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de
2013, siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de Guillaume Long, Ministro de Cultura
y Patrimonio, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50379, con la finalidad de
asistir a la exposición ?Chamanes y Deidades del Antiguo Ecuador? y mantener
encuentros con diversas personalidades políticas de Francia, Intelectuales y
académicos franceses con el objetivo de socializar los avances alcanzados en la
Ley de Cultura del Ecuador y el Sistema Nacional de Cultura y su
relacionamiento internacional, en la ciudad de París-Francia, desde el 12 hasta
el 18 de febrero de 2016.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con Recursos del Ministerio
de Cultura y Patrimonio, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Guillaume Long, Ministro de
Cultura y Patrimonio.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los doce (12) días
del mes de febrero de 2016.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 29 de febrero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá
generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 50212, de 20 de enero de 2016,
Carlos Pareja Yannuzzelli, Ministro de Hidrocarburos solicitó a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior se regularice el ingreso extemporáneo de su
desplazamiento a la ciudad de Caracas – Venezuela, desde el 20 hasta el 21 de
enero de 2016, viaje en el que impulsó los acuerdos y definiciones sobre Rio Napo
y Refinería del Pacífico;
Que,
el 12 de febrero de 2016, Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación de
los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento de Carlos Pareja
Yannuzzelli, Ministro de Hidrocarburos;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 12 de febrero de 2016, a través del Sistema de Viajes
al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-000551-O de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Carlos Pareja Yannuzzelli, Ministro
de Hidrocarburos, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 50212, viaje en el que en el
que impulsó los acuerdos y definiciones sobre Rio Ñapo y Refinería del Pacífico,
desde el 20 hasta el 21 de enero de 2016, en la ciudad de Caracas – Venezuela.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del
Ministerio de Hidrocarburos, de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Carlos Pareja Yannuzzelli,
Ministro de Hidrocarburos.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los doce (12) días del
mes de febrero de 2016.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
29 de febrero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
CONVENIO DE MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN
DESCENTRALIZADA DE LA COMPETENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y
SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE
NARANJITO, MARCELINO MARIDUEÑA Y SAN JACINTO DE YAGUACHI.
En la
ciudad de Naranjito, a los veintiocho días del mes de Septiembre del año 2015,
intervienen en la suscripción del presente instrumento, los señores Alcaldes en
su calidad de representantes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de: Naranjito, el Dr. Marcos Iván Onofre López; de Marcelino
Maridueña, el Dr. Nelson Herrera Zumba; y, de San Jacinto de Yaguachi, el Lcdo.
Daniel Avecilla Arias; quienes comparecen debidamente autorizados por cada uno
de los Concejos Municipales, conforme constan de los documentos que se agregan
como habilitantes y que se anexan y forman parte integrante del presente
instrumento, quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO de conformidad con
las siguientes cláusulas:
PRIMERA
.- ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
La
Provincia del Guayas se ha caracterizado por ser una de aquellas que ha
demostrado su asociatividad no solo en el campo productivo, comercial, sino
también en el desarrollo del ser humano, por lo que, inmersos en el proceso de
descentralización que promueve el Gobierno Nacional y atentos a las
disposiciones que emanan de la Constitución, Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y la Ley Orgánica de
Trasporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial; los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales que suscriben el presente convenio, ven la
necesidad de mancomunarse para ejercer la competencia de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial.
Para
la suscripción del presente convenio se ha considerado la siguiente base
Constitucional y legal:
Los
artículos 264 numeral 6 de la Constitución de la República y 55 literal f) del
Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, disponen
que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, planificar,
regular y controlar el tránsito, el trasporte terrestre y seguridad vial.
El
artículo 30 numeral 3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación
operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación
que estará regida en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad
Vial.
La Ley
Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 30
dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas,
placas y títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente
conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los
gobiernos autónomos descentralizados asuman las competencias respectivas.
La
Disposición Transitoria Octava de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia
de planificación, regulación, control de tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial, una vez que hayan cumplido con el procedimiento establecido en
el COOTAD.
El
Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No.- 006-CNC-2012 dictada
el 26 de abril de 2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 712 de
29 de mayo de 2012, resolvió transferir de manera progresiva la competencia de planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a
favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales
y definió tres modelos de gestión diferenciados, facultando que el ejercicio de
la competencia lo realicen mediante la conformación de una mancomunidad.
El
Consejo Nacional de Competencia, mediante Resolución 003-CNC-2015, publicada en
el Registro Oficial No. 475 de 8 de abril del 2015, revisó los modelos de
gestión determinados en la Resolución No. 006-CNC-2012.
El
artículo Art. 243 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias continuas podrán
agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración.
Que
los artículos 285 y 286 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, facultan a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales a formar Mancomunidades, como entidades de derecho
púbico con personalidad jurídica. Con fundamento en los antecedentes expuestos
y en aplicación a lo dispuesto en el artículo, 287 del COOTAD, los Consejos
Municipales autorizan la creación y conformación de la mancomunidad, conforme
consta del texto de las Resoluciones que se adjunta como habilitantes del
presente convenio.
Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Naranjito, Marcelino
Maridueña, San Jacinto de Yaguachi, de la Provincia del Guayas, han considerado
dentro de su esquema y modalidad de gestión, adoptar la figura de Mancomunidad,
a efectos de mejorar la gestión de la competencia de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, en beneficio de las comunidades y población que
representan; para ello cuentan con las autorizaciones y resoluciones adoptadas
por los respectivos Concejos Municipales, adjuntándose como habilitantes las certificaciones
correspondientes.
SEGUNDA.-
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL
2.1.-
De la Constitución: Por medio del presente instrumento se constituye la
Mancomunidad para la gestión descentralizada de la competencia de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de Naranjito, Marcelino Maridueña y San Jacinto de Yaguachi, como
persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía presupuestaria,
financiera, administrativa y de gestión sujeta al régimen normativo de las
entidades del sector público al presente convenio y estatuto y reglamentación propia
que se dicte.
2.2.-
El Domicilio de la Mancomunidad: Será la Ciudad de Naranjito, jurisdicción de
la Provincia del Guayas pudiendo establecerse núcleos operativos en los
cantones miembros de esta Mancomunidad. La Sede será alternada de acuerdo a los
resultados basados en los estudios técnicos en función de la atención al
usuario.
2.3.-
La Representación Legal, Judicial y extrajudicial: La tendrá el Presidente de
la Mancomunidad, el mismo que se regirá por las normas del presente convenio,
el estatuto que se apruebe para el efecto.
TERCERA.-
OBJETO Y FINES DE LA MANCOMUNIDAD
La
Mancomunidad tiene por objeto y fin gestionar de manera efectiva, eficiente y eficaz
la competencia para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial, en la jurisdicción territorial de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales mancomunados y de ser el caso ejercer la
competencia a través de la creación de la Empresa Pública mancomunada.
La
Mancomunidad para la gestión descentralizada de la competencia de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de Naranjito, Marcelino Maridueña y San Jacinto de
Yaguachi; en el marco del objetivo descrito en el inciso anterior, tiene los
siguientes objetivos específicos:
Formular
y ejecutar acciones, propuestas, planes, programas, proyectos y demás
iniciativas relacionadas con la gestión de la competencia para planificar el
tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en los cantones miembros de la
Mancomunidad, de conformidad con la normativa prevista para el ejercicio de la
competencia.
Impulsar
la gestión compartida de la competencia para planificar, controlar y regular el
tránsito, trasporte terrestre y seguridad vial en los cantones miembros de la
Mancomunidad.
Favorecer
los procesos de integración territorial específicamente en el ámbito de la
competencia para planificar, controlar y regular el Tránsito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial, en el territorio de los cantones miembros de la Mancomunidad.
Emitir
directrices, lineamientos, pautas, sobre la regulación del tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial de los cantones de Naranjito, Marcelino Maridueña y
San Jacinto de Yaguachi, en los términos previstos en la Resolución Nro.
006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de 29 de mayo de 2012.
Celebrar
acuerdos, convenios, contratos y establecer compromisos destinados al
cumplimiento del objeto y fines propuestos en el presente convenio.
CUARTA.
? ADHESIONES
La
Mancomunidad se constituye con los GAD municipales de Naranjito, Marcelino
Maridueña y San Jacinto de Yaguachi, cuyos representantes legales suscriben
este instrumento, en calidad de miembros fundadores. Las Municipalidades que en
lo futuro tuvieren interés en participar en la Mancomunidad, podrán adherirse
al presente convenio suscribiendo el correspondiente protocolo de adhesión,
previo cumplimiento de lo previsto en la normativa legal prevista para el
efecto en el artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
Corresponderá
a los señores Alcaldes/as de las Municipalidades que conforman la Mancomunidad,
generar acciones tendientes a lograr la más amplia participación ciudadana y
promover acuerdos y entendimientos para cumplir los objetivos propuestos y que
constan en este instrumento.
QUINTA.-
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.- La Mancomunidad que se constituye por
el presente convenio tendrá los siguientes órganos:
1.- Un
órgano de Dirección, denominado Asamblea General; y,
2.- Un
órgano de administración, denominado Gerencia General
Adicionalmente
podrá contar con las unidades gobernantes agregadoras de valor o de apoyo que
considere necesarias.
5.1.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea
General, es la máxima autoridad de la Mancomunidad y estará integrada por los
señores Alcaldes de cada uno de los municipios mancomunados o sus delegados y
por aquellos que con posterioridad se adhieran a ella; la Asamblea será
presidida por el Presidente.
5.2.-
DE LA GERENCIA GENERAL
Los
miembros de la Asamblea o sus delegados designaran un Gerente General, quien se
encargará de cumplir lo dispuesto por la Asamblea General.
SEXTA.-
DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES:
6.1.-
Forman parte del patrimonio de la Mancomunidad: Los fondos asignados por el
Ministerio de Finanzas a cada uno de los GAD municipales mancomunados que se
destinen para financiar el ejercicio de la competencia de tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial, en los términos constantes en la Resolución No.
006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012.
Es
patrimonio de la mancomunidad el monto fijo, es decir la suma del monto fijo
que le corresponde a cada GAD antes de mancomunarse; y, el monto variable que
le corresponda.
6.2.-
Los aportes que los Municipios Mancomunados asignen: Dentro de su
disponibilidad económica y presupuestaria, sean estos permanentes o temporales,
tanto para la ejecución administrativa cuanto para su operación y ejecución de
planes, programas y proyectos; así como aquellos que sean asignados por las
Instituciones públicas y privadas.
6.3.-
Las asignaciones, transferencias y donaciones: Realizadas por personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento del
objeto de la Mancomunidad.
6.4.-
Los aportes iniciales consistentes en la suma de $50.000 US (Cincuenta mil)
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
6.5.- Los
bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y todos los ingresos
provenientes por cualquier otro concepto, así como también los recursos provenientes
de créditos, asignaciones no reembolsables y aquellos que se transfieran por
efecto de convenios de cooperación, de cogestión o de asistencia técnica o crediticia
para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la mancomunidad.
SEPTIMA.-
PLAZO.-
La
Mancomunidad, tendrá una duración de 20 años pudiendo disolverse por voluntad
de sus miembros o por causas legales.
OCTAVA.-
LIQUIDACIÓN DE BIENES.-
8.1.- En
caso de disolución de la Mancomunidad los bienes que formen parte de su
patrimonio, entrarán a la liquidación; y, si existiesen excedentes estos serán
entregados a las municipalidades integrantes de la misma, de manera proporcional.
En el
caso de liquidación de los bienes y patrimonio en general de la mancomunidad se
deberá observar las normas de Derecho Público aplicables a la liquidación y
disolución de las entidades del sector público en general.
En el
caso de disolución de la mancomunidad cada gobierno autónomo descentralizado
municipal tomará las medidas que correspondan para garantizar la prestación del
servicio objeto del presente convenio, en el marco de sus competencias.
NOVENA.
– DECLARACIONES ESPECIALES.-
Los
intervinientes convienen en las siguientes:
9.1. La
suscripción del presente convenio, no significa asignación ni pérdida de
jurisdicción sobre á




