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n REGISTRO OFICIAL
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Lunes, 14 de Mayo de 2012 – R. O. No. 702
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n SEGUNDO SUPLEMENTO
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n SUMARIO
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n Ejecutivo
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n Acuerdos
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n Ministerio de Relaciones Laborales:
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n MRL 2012-000056 Expídese la Norma Sustitutiva de la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal
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n Ministerio de Salud Pública:
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n 00000665 Créase el Consejo Ciudadano Sectorial de Salud (CCSS), como una instancia autónoma de diálogo, deliberación y consulta en la formulación y seguimiento de las políticas públicas en salud
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n CONTENIDO
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n n
n n
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n EL MINISTRO DE RELACIONES LABORALES
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n Considerando:
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n Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP establece que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público estará conformado, entre otros, por el subsistema de reclutamiento y selección de personal;
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n
n Que, de acuerdo con lo que establece el artículo 65 de la LOSEP, el ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de méritos y oposición; que evalúe la idoneidad de los interesados y garantice el libre acceso a los mismos; asimismo se considerarán la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, aplicándose acciones afirmativas para ese caso;
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n
n
n Que, el artículo 68 de la LOSEP, señala que el ascenso se realizará mediante concurso de méritos y oposición, en el que se evaluará, primordialmente, la eficiencia de las servidoras y servidores y, complementariamente, los años de servicio. A más de que, se deberán cumplir con los requisitos establecidos para el puesto;
n
n
n
n Que, el Reglamento General a la LOSEP, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 710, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 418, de 1 de abril del 2011, en los artículos 176 al 194, determina las etapas del concurso de méritos y oposición: reclutamiento, convocatoria, evaluación y selección, expedición de nombramiento y la inducción del personal;
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n
n Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 737, de 18 de abril del 2011, mediante el cual se crea el Instituto Nacional de la Meritocracia, enumera entre sus atribuciones la articulación de planes, programas y proyectos relacionados con los procesos de reclutamiento y selección de personal, promoción, ascenso y evaluación de las y los servidores públicos, así como, la verificación, supervisión coordinación y control del desarrollo de dichos procesos;
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n
n
n Que, el Ministro de Relaciones Laborales a través del Acuerdo Ministerial Nº MRL-2011-00142, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nº 155, de 15 de junio del 2011, emitió la Norma del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal;
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n
n
n Que, es necesario actualizar y perfeccionar el procedimiento de evaluación dentro del proceso de Reclutamiento y Selección, a fin de dotarlo de una mayor agilidad para la ejecución de las pruebas de conocimientos y competencias técnicas, de las pruebas psicométricas y las entrevistas; y,
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n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 178 de su Reglamento General:
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n Acuerda:
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n EXPEDIR LA NORMA SUSTITUTIVA DE LA NORMA DEL SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
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n CAPÍTULO I
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n DEL OBJETO Y ÁMBITO
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n Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento y los instrumentos de carácter técnico y operativo que permitan a la Unidad de Administración del Talento Humano ? UATH, o quien hiciera sus veces, de las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la LOSEP y su Reglamento General, escoger a la persona más idónea entre las y los aspirantes para ocupar un puesto público, en función de la relación entre los requerimientos establecidos en la descripción y el perfil de los puestos institucionales y las competencias de las y los aspirantes.
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n
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n Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicación obligatoria en todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público ? LOSEP.
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n
n De conformidad con el último inciso del artículo 51 de la LOSEP será responsabilidad de las UATH, o quien hiciera sus veces, de los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, la administración, entre otros, del Subsistema de Reclutamiento y Selección de Personal, observando lo determinado en la presente norma.
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n CAPÍTULO II
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n
n DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL
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n Art. 3.- De los parámetros de la Selección de Personal.- La selección de personal deberá cumplir con los siguientes parámetros:
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n
n a) Todos los puestos de las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la LOSEP deben contar con la descripción y perfiles de los puestos institucionales, los cuales deben ser producto de los estudios realizados de conformidad con el procedimiento establecido en la Norma del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, considerándose que para la elaboración de los perfiles indicados no se exigirá experiencia en el sector público salvo excepciones previamente aprobadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
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n b) Las convocatorias a los concursos de méritos y oposición tendrán carácter público y procurarán la participación de la mayor cantidad de personas con los perfiles requeridos para cada puesto sometido a concurso, mediante acciones de difusión que faciliten la información y mejoren las oportunidades de acceso laboral;
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n
n c) Los procesos de selección para el ingreso, así como el ascenso y la carrera del servicio público, constituyen instrumentos de gestión destinados a lograr que el personal seleccionado para el puesto cumpla con las características y requisitos determinados en el manual de puestos institucional y en el manual de puestos genéricos. Además, miden las características más relevantes de las y los aspirantes al puesto, tales como: instrucción formal, experiencia, capacitación, competencias técnicas y conductuales: así como su actitud y motivación hacia el trabajo;
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n d) Los concursos de méritos y oposición permiten a las y los postulantes acceder a un puesto en el servicio público sin discriminación alguna para todas y todos los participantes con independencia de su etnia, nacionalidad, edad, condición socio-económica, orientación sexual, género, religión, estado de salud, discapacidad, si fuere del caso, o cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, en igualdad de oportunidades, en función de sus méritos y competencias personales, aplicando, además, acciones afirmativas que permitan que esta igualdad de oportunidades se materialice;
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n e) Las personas extranjeras residentes legalmente en el Ecuador, por al menos cinco años, podrán ocupar puestos de carrera dentro del servicio público siempre y cuando hayan sido declaradas ganadoras o ganadores de los concursos de méritos y oposición llevados a cabo conforme lo determina la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y esta norma; y,
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n
n
n f) Los procesos de reclutamiento y selección del personal que vayan a ingresar o ascender en el servicio público serán imparciales y objetivos conforme lo establece la Ley. Los responsables de estos procesos velarán por la transparencia, el cumplimiento y aplicación de estos parámetros y en ningún caso las autoridades nominadoras, sus delegados, dignidades institucionales o los miembros de los tribunales de méritos y oposición y de apelaciones podrán interferir en los mismos, hacer uso de mecanismos discrecionales o ceder a presiones internas y/o externas de cualquier tipo o de grupos de interés.
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n Art. 4.- Del Reclutamiento y Selección de Personal.- Todo proceso de reclutamiento y selección de personal para puestos protegidos por la carrera del servicio público deberán realizarse obligatoriamente a través de concursos de méritos y oposición, utilizando la plataforma tecnológica del subsistema de reclutamiento y selección de personal administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales como único medio válido para la aplicación y seguimiento de un proceso de reclutamiento y selección, en la cual se tendrá que ingresar, registrar y gestionar cada etapa del concurso a través de la página web www.socioempleo.gob.ec.
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n
n A decisión de la autoridad nominadora, para escoger los ocupantes de los puestos de libre nombramiento y remoción, con contrato de servicios ocasionales o a período fijo podrán realizarse procesos de reclutamiento y selección aplicando la presente norma, pero sin la aplicación de la plataforma tecnológica.
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n Este proceso está conformado por:
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n a) Preparación del proceso de reclutamiento;
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n
n
n b) Convocatoria;
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n
n c) Evaluación y selección, etapa en la que se desarrolla el concurso de méritos y oposición, y se compone de:
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n c.1) Mérito integrado por:
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n c.1.1) Verificación de postulaciones;
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n
n
n c.1.2) Evaluación;
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n
n
n c.2) Oposición;
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n
n d) Expedición del nombramiento provisional de prueba; y,
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n
n
n e) Inducción.
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n
n Art. 5.- Del concurso.- El concurso de méritos y oposición para la selección de personal será ABIERTO y consistirá en el proceso por el cual se convoca a todas las personas mayores de dieciocho años, que se encuentren legalmente habilitadas para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, conforme lo determina la LOSEP y su Reglamento General, y que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria relativos al perfil del puesto, para participar en los procesos de reclutamiento y selección a que haya lugar en las instituciones del Estado.
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n Art. 6.- De los Órganos del Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal.- Los responsables del proceso de Reclutamiento y Selección de Personal son los siguientes:
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n a) Unidad de Administración del Talento Humano UATH, o quien hiciera sus veces;
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n b) Tribunal de Méritos y Oposición; y,
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n
n c) Tribunal de Apelaciones.
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n
n En el caso que determine el Ministerio de Relaciones Laborales, podrá designar a un representante dentro de los procesos selectivos, quien actuará como veedor en la preparación, aplicación y calificación de las pruebas de conocimientos técnicos y pruebas psicométricas establecidas en esta norma.
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n
n
n Art. 7.- De la Unidad de Administración del Talento Humano UATH.- La Unidad de Administración del Talento Humano, o quien hiciera sus veces, es la encargada de administrar el proceso de reclutamiento y selección de personal aplicando la presente norma.
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n
n
n Art. 8.- Del Tribunal de Méritos y Oposición.- El Tribunal de Méritos y Oposición es el encargado de conocer los reportes de verificación de postulaciones, conocer los resultados de las calificaciones de pruebas de conocimientos técnicos, de las pruebas psicométricas, realizar las entrevistas y ejecutar la fase de oposición del proceso selectivo.
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n
n El Tribunal de Méritos y Oposición estará integrado por:
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n a) La autoridad nominadora o su delegada o delegado, quien lo presidirá;
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n b) Quien ejerza la Dirección o el responsable de la unidad a la que pertenece el puesto vacante, o su delegada o delegado que tenga los conocimientos sobre el puesto vacante;
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n
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n c) Quien ejerza la Dirección o el responsable de la UATH institucional, o su delegada o delegado, o quien hiciere sus veces; y,
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n
n
n d) Una o un representante del Consejo Nacional de Discapacidades ? CONADIS, quien actuará como veedor cuando se cuente con al menos una o un aspirante que tenga el carné de discapacidad, que haya cumplido con los requisitos establecidos para la convocatoria y haya superado el procedimiento de verificación de postulaciones. Si el representante del CONADIS no pudiera asistir a conformar el mencionado Tribunal, a pesar de habérsele convocado por escrito, se dejará sentada por escrito la razón correspondiente y se continuará con el proceso. Las decisiones que, en ejercicio de las atribuciones establecidas en esta norma sean competencia de este Tribunal, se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
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n Art. 9.- Del Tribunal de Apelaciones.- El Tribunal de Apelaciones resolverá las apelaciones presentadas por las y los aspirantes a los resultados de:
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n
n a) Verificación de postulaciones;
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n b) Calificación de las pruebas de conocimientos técnicos; o,
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n
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n c) Puntaje de evaluación de las pruebas psicométricas y la entrevista.
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n
n El Tribunal de Apelaciones se conformará previa convocatoria de la UATH, mediante la firma del acta correspondiente, en el momento que se presenten apelaciones a cualquiera de los resultados antes señalados y estará integrado de la misma manera que el Tribunal de Méritos y Oposición y un representante del CONADIS únicamente si una persona con discapacidad presenta una apelación conforme lo establecido en el literal d) del artículo anterior.
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n
n No podrán integrar el Tribunal de Apelaciones las y los servidores que actúen en el Tribunal de Méritos y Oposición. En aquellas unidades en las que exista únicamente una persona, esta formará parte del Tribunal de Méritos y Oposición, y para la conformación del Tribunal de Apelaciones la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, solicitará a la autoridad nominadora que designe a una o un servidor que pertenezca a otra unidad.
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n
n
n Art. 10.- De la Incompatibilidad.- Los miembros de los Tribunales de Méritos y Oposición y de Apelaciones que tengan vínculos de parentesco con las y los aspirantes de un concurso de méritos y oposición hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sean cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, deberán excusarse por escrito de integrar los mismos. La autoridad nominadora dispondrá a la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, la designación de los reemplazos en forma inmediata.
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n
n
n Asimismo, en el caso de que la o el servidor participe en un concurso de méritos y oposición organizado por la institución a la cual pertenece y que sea parte de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, deberá abstenerse de participar en la administración del concurso. De igual manera se procederá en el caso que la o el servidor que se encuentre participando dentro de un proceso selectivo y esta o este fuera designada o designado como miembro de un Tribunal de Méritos y Oposición o del Tribunal de Apelaciones. En ambos casos deberá abstenerse de integrarlos y manifestará sus razones por escrito.
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n
n Las y los servidores del Instituto Nacional de la Meritocracia que tengan bajo su responsabilidad la revisión de procesos de reclutamiento y selección en los cuales participen sus parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho, deberán manifestar a su superior inmediato este hecho, por escrito, excusándose de conocer y resolver sobre dicho proceso.
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n
n La misma incompatibilidad se observará respecto al veedor que sea designado por el Ministerio de Relaciones Laborales para las pruebas de competencias técnicas y las pruebas psicométricas, de conformidad con lo establecido en la Disposición General.
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n
n
n No se podrán declarar como ganadores de concursos de méritos y oposición a personas que incurran en la prohibición expresa de nepotismo, determinada en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
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n
n CAPÍTULO III
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n
n DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PERSONAL
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n
n Sección 1a.
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n
n De la preparación del proceso de reclutamiento y selección
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n
n
n Art. 11.- De los pasos previos.- La UATH institucional, o quien hiciere sus veces, será la encargada de la preparación del proceso de reclutamiento y selección para lo cual deberá realizar los siguientes pasos previos:
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n
n
n a) Mantener actualizado el manual de puestos institucional, como instrumento indispensable para la elaboración de las bases de los concursos de méritos y oposición, caso contrario se utilizará el manual genérico de puestos. En el caso de que los puestos vacantes sujetos a concurso pertenezcan a los procesos habilitantes de asesoría y apoyo se deberá utilizar la descripción y perfiles establecidos en el manual de puestos genéricos;
n
n
n
n b) Identificar a las vacantes de los puestos que se sujetarán a concurso y verificar que se encuentren:
n
n
n
n b.1) Debidamente financiadas a través de la partida presupuestaria correspondiente; y,
n
n
n
n b.2) No estén sujetas a litigio y se encuentren legalmente vacantes.
n
n
n
n c) Establecer la planificación y el cronograma general del concurso de méritos y oposición definiendo:
n
n
n
n c.1) El número de los puestos públicos que se sujetarán al concurso de méritos y oposición;
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n
n
n c.2) La fecha de inicio y fechas tentativas del desarrollo del proceso que podrán ser modificadas durante la realización del proceso de selección. Dichas modificaciones serán puestas a consideración de la autoridad nominadora y una vez aprobadas se comunicarán a las y los postulantes sobre la marcha del concurso; y,
n
n
n
n c.3) La provisión de lugares, infraestructura y logística que presten las facilidades y condiciones para el normal desarrollo del concurso.
n
n
n
n d) Solicitar al responsable de cada una de las unidades a las que pertenecen los puestos vacantes sujetos a concurso que elabore y remita un banco de preguntas de conocimientos técnicos, con sus respectivas respuestas y forma de calificación, necesarios para la ejecución de las funciones propias del o los puestos sujetos a concurso, que serán mantenidas con el carácter de reservado. Las preguntas no podrán ser direccionadas a las labores específicas del puesto de la institución; y,
n
n
n
n e) En las entidades de la administración pública central, institucional y dependiente las UATH institucionales, o quien hiciere sus veces, remitirán el banco de preguntas, sus respectivas respuestas y forma de calificación al Instituto Nacional de la Meritocracia para la conformación progresiva de un banco nacional de pruebas.
n
n
n
n Art. 12.- De las Bases del Concurso.- Una vez realizados los pasos previos, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, ingresará a la plataforma tecnológica del subsistema de reclutamiento y selección de personal administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales, en la página web www.socioempleo.gob.ec, que es el único medio válido para la aplicación y seguimiento de un proceso de reclutamiento y selección en el servicio público, y elaborará las Bases del Concurso utilizando el link ?Bases del Concurso de Méritos y Oposición? que requiere la siguiente información:
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n
n
n a) ?Detalles Generales del Concurso?: Descripción de los elementos informativos generales de la institución y del puesto institucional materia del concurso:
n
n
n
n a.1) ?Nombre de la institución? que realiza el concurso;
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n
n
n a.2) ?Partida Presupuestaria? detalle del número de partida presupuestaria definida para cada puesto objeto del concurso;
n
n
n
n a.3) ?Denominación del Puesto? nombre del puesto sujeto a concurso, definido de conformidad con su descripción y perfil;
n
n
n
n a.4) ?Grado y Grupo Ocupacional? definidos de conformidad con la correspondiente Escala de Remuneraciones vigente;
n
n
n
n a.5) ?Remuneración Mensual Unificada (R.M.U)? definida de acuerdo al grado y grupo ocupacional correspondiente en la Escala de Remuneraciones vigente;
n
n
n
n a.6) ?Unidad Administrativa? define la unidad donde se ubica el puesto sujeto a concurso;
n
n
n
n a.7) ?Lugar de Trabajo? sitio o ubicación del puesto de trabajo derivado del distributivo de remuneraciones;
n
n
n
n b) ?Desglose de parámetros?: Identificación de instrucción formal, experiencia, capacitación, competencias técnicas y conductuales:
n
n
n
n b.1) ?Instrucción Formal?: Identificación del nivel de instrucción formal y área de conocimiento requerido para ocupar el puesto materia del concurso, de conformidad con la descripción y perfil establecido en el manual de puestos institucional o el manual de puestos genéricos;
n
n
n
n b.2) ?Experiencia?: Identificación de la necesidad o no y el tipo de experiencia que requiere el puesto de trabajo determinada en el manual de puestos institucional o el manual de puestos genéricos. En ninguno de los dos manuales mencionados se establecerá como requisito experiencia en el sector público, salvo excepciones previamente aprobadas por el Ministerio de Relaciones Laborales;
n
n
n
n b.3) ?Capacitación?: Determinación de las áreas relevantes de capacitación para cada puesto materia del concurso considerando las descritas para el puesto en el manual de puestos institucional o en el manual de puestos genéricos; que no deberá considerar el conocimiento y manejo de las herramientas técnicas o informáticas utilizadas en el sector público, las mismas que solamente podrán ser consideradas como agregadoras de valor en la entrevista, sin ser determinantes o excluyentes;
n
n
n
n b.4) ?Competencias técnicas del puesto?: Descripción de las competencias técnicas contenidas en el manual de puestos institucional o en el manual de puestos genéricos; y,
n
n
n
n b.5) ?Competencias conductuales?: Descripción de las competencias conductuales requeridas en el manual de puestos institucional o en el manual de puestos genéricos.
n
n
n
n Las bases del concurso de méritos y oposición deberán ser subidas a la plataforma de la red Socio Empleo www.socioempleo.gob.ec, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la difusión de la convocatoria, tiempo en el cual el sistema informático generará automáticamente reportes que serán remitidos electrónicamente para conocimiento de los Consejos Nacionales para la Igualdad, quienes, a su vez, impulsarán y promoverán la participación de grupos de atención prioritaria, para que estos se preparen y postulen a los concursos.
n
n
n
n Sección 2a.
n
n
n
n De la Convocatoria
n
n
n
n Art. 13.- De la Convocatoria.- La convocatoria es la etapa en que la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, realiza la difusión plena del concurso de méritos y oposición con la finalidad de reunir la mayor cantidad de aspirantes que cumplan con los perfiles y requisitos establecidos.
n
n
n
n Con fundamento en las Bases del Concurso la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, elaborará la convocatoria utilizando el link ?Convocatoria a Concurso de Méritos y Oposición?, ubicado en la página web www.socioempleo.gob.ec, que requerirá la siguiente información:
n
n
n
n a) ?Detalles Generales del Concurso?: Descripción de los elementos informativos generales de la institución y del puesto institucional materia del concurso:
n
n
n
n a.1) ?Nombre de la institución? que realiza el concurso;
n
n
n
n a.2) ?Denominación del Puesto? que corresponde al nombre del puesto sujeto a concurso, definido de conformidad con su descripción y perfil;
n
n
n
n a.3) ?Grado y Grupo Ocupacional? definidos de conformidad con la correspondiente Escala de Remuneraciones vigente;
n
n
n
n a.4) ?Remuneración Mensual Unificada (R.M.U)? definida de acuerdo al grado y grupo ocupacional correspondiente en la Escala de Remuneraciones vigente;
n
n
n
n a.5) ?Unidad Administrativa? que define la unidad donde se ubica el puesto sujeto a concurso; y,
n
n
n
n a.6) ?Lugar de Trabajo? que corresponde al sitio o ubicación del puesto de trabajo derivado del distributivo de remuneraciones;
n
n
n
n b) ?Requerimientos? requisitos básicos definidos para el puesto de trabajo:
n
n
n
n b.1) Instrucción formal;
n
n
n
n b.2) Experiencia;
n
n
n
n b.3) Capacitación;
n
n
n
n b.4) Competencias técnicas del puesto; y,
n
n
n
n b.5) Competencias conductuales.
n
n
n
n Art. 14.- De los medios de difusión de la convocatoria.- Luego de preparada la convocatoria, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, será responsable de su difusión obligatoria, fijando la fecha máxima para la postulación. El plazo en el cual podrán aplicar los postulantes será de al menos siete días calendario. Una vez hecha la convocatoria la institución podrá ampliar el plazo de creerlo necesario.
n
n
n
n Los medios de difusión serán:
n
n
n
n a) La plataforma tecnológica del subsistema de reclutamiento y selección de personal, administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales, ingresando a través de la página web www.socioempleo.gob.ec, de publicación electrónica inmediata;
n
n
n
n b) La página web institucional, misma que deberá tener un link que dirija a las y los aspirantes exclusivamente a la plataforma tecnológica www.socioempleo.gob.ec;
n
n
n
n c) Las carteleras institucionales, publicando el formulario generado en la página web, a través del reporte ?Convocatoria en carteleras institucionales y universidades?;
n
n
n
n d) De conformidad con la descripción y perfil de los puestos sujetos al proceso selectivo, se remitirá el reporte que arroje la página web www.socioempleo.gob.ec, a por lo menos tres universidades o institutos de educación superior públicos y privados cuyas matrices o extensiones estén ubicadas en la localidad o en su respectiva provincia o zona legalmente reconocidas que formen a profesionales o técnicos solicitados en la convocatoria, a fin de que sea puesta en conocimiento de las y los estudiantes y graduados;
n
n
n
n e) Publicaciones en el periódico de mayor circulación local o nacional utilizando el reporte ?Anuncio de prensa de convocatoria? que será generado por la página web www.socioempleo.gob.ec y que contendrá:
n
n
n
n e.1) Nombre de la institución que realiza el concurso;
n
n
n
n e.2) Denominación del puesto;
n
n
n
n e.3) Lugar de trabajo;
n
n
n
n e.4) Fecha máxima de presentación de postulaciones;,
n
n
n
n e.5) Remuneración Mensual Unificada; y,
n
n
n
n e.6) Se dará a conocer que para mayores detalles se debe ingresar a la página web www.socioempleo.gob.ec;
n
n
n
n f) Finalmente, con el propósito de lograr la mayor cantidad de postulaciones, las instituciones del Estado podrán, opcional y adicionalmente, realizar la convocatoria a través de otros medios alternativos, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.
n
n
n
n La convocatoria en todos los medios de difusión deberá incluir una nota que indique que ninguna postulación tendrá costo alguno.
n
n
n
n Art. 15.- De la postulación.- Las y los aspirantes interesados en participar en un proceso de reclutamiento y selección en el servicio público deberán ingresar a la plataforma tecnológica del subsistema de reclutamiento y selección de personal, ubicada en la página web www.socioempleo.gob.ec, seleccionar el puesto del concurso de méritos y oposición de su interés, asegurarse de que su perfil personal corresponde al perfil descrito en la convocatoria y si reúne los requisitos solicitados, seleccionar el link ?Aplicar? y completar electrónicamente el formulario ?Hoja de Vida? que aparecerá para el puesto escogido. La aplicación será llenada y enviada vía electrónica a la institución solicitante, hasta la fecha máxima fijada en la convocatoria.
n
n
n
n Cada postulante podrá aplicar simultáneamente hasta a un máximo de tres puestos de aquellos que fueron materia de la convocatoria por parte de la institución. Para cada aplicación hecha, la plataforma tecnológica solicitará al postulante efectuar la declaración de veracidad de la información consignada en la ?Hoja de Vida? para su postulación.
n
n
n
n Una vez cumplidos los pasos anteriores, los postulantes monitorearán su participación durante todo el concurso de méritos y oposición a través de su número de cédula o sus nombres y apellidos ingresando en la página web www.socioempleo.gob.ec.
n
n
n
n Por ningún concepto se procesarán postulaciones presentadas fuera de la plataforma tecnológica administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales o fuera de los períodos de tiempo determinados en la respectiva convocatoria.
n
n
n
n Durante la aplicación, se le recordará al participante sobre el requisito indispensable de no tener impedimento legal alguno para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público, y de la necesidad de contar con el respectivo certificado de no tener impedimento, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, documento que deberá ser presentado por el participante al momento de rendir las pruebas de conocimientos técnicos, como requisito previo para la evaluación.
n
n
n
n Sección 3a.
n
n
n
n De la Evaluación y Selección
n
n
n
n Art. 16.- Inicio del Concurso de Méritos y Oposición.- Una vez concluido el período de postulaciones se inicia el concurso propiamente dicho con sus componentes de mérito y oposición.
n
n
n
n Art. 17.- De la conformación del Tribunal de Méritos y Oposición.- La UATH institucional, o quien hiciere sus veces, antes de dar inicio al componente de mérito convocará a los miembros del Tribunal de Méritos y Oposición, el cual quedará conformado con la firma del acta correspondiente, conforme a lo señalado por el artículo 8 de esta norma.
n
n
n
n Parágrafo Primero
n
n
n
n Del Mérito
n
n
n
n Art. 18.- Del Mérito.- El mérito consiste en el análisis, verificación y medición de las competencias que ostentan las y los aspirantes, respecto a aquellas previstas en la convocatoria. Se efectúa a través de los siguientes procedimientos:
n
n
n
n a) Verificación de postulaciones; y,
n
n
n
n b) Evaluación.
n
n
n
n Art. 19.- De la Verificación Automática de Postulaciones.-
n
n
n
n La verificación automática de postulaciones constituye el procedimiento informático, mediante el cual la plataforma tecnológica de reclutamiento y selección de personal convalida los requisitos del puesto establecidos por la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, en la convocatoria, con la información consignada por las y los aspirantes en las respectivas ?Hojas de Vida? llenadas electrónicamente, determinando los casos de coincidencia y generando el listado correspondiente. Esta verificación se realizará una vez concluido el período de postulaciones.
n
n
n
n Art. 20.- De la Verificación Manual de Postulaciones.- Con el listado generado en el artículo anterior, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, efectuará una verificación manual de los requerimientos del perfil.
n
n
n
n Al finalizar la verificación manual se generará en la página web www.socioempleo.gob.ec el reporte de ?Verificación de Postulaciones? correspondiente, al cual podrá acceder cada aspirante, con su número de cédula o nombres y apellidos, para visualizar si superó o no esta instancia.
n
n
n
n A fin de que las y los aspirantes puedan ingresar a la plataforma para conocer oportunamente esta información, tan pronto como el registro esté realizado, se enviará un mensaje a su correo electrónico, de manera automática, generada por el sistema.
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n
n
n El reporte ?Verificación de Postulaciones? deberá imprimirse y firmarse por parte del responsable de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, y de los miembros del Tribunal de Méritos y Oposición.
n
n
n
n Art. 21.- De la Apelación a la Verificación de Postulaciones.- A las y los aspirantes que no superaron la ?Verificación de Postulaciones?, la plataforma tecnológica, les permitirá presentar una apelación a este procedimiento a través del link ?Apelación?.
n
n
n
n La plataforma únicamente aceptará las apelaciones presentadas dentro de los dos días hábiles posteriores a la notificación de su calificación y terminación del procedimiento de ?Verificación de Postulaciones?.
n
n
n
n Art. 22.- De la Conformación del Tribunal de Apelaciones y su Pronunciamiento.- En el caso de haberse presentado apelaciones a la ?Verificación de Postulaciones? se conformará, en ese momento, el Tribunal de Apelaciones de acuerdo a lo que establece el artículo 9 de esta norma.
n
n
n
n Para ello, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, una vez confirmada la presentación de apelaciones, realizará la respectiva convocatoria al siguiente día hábil del vencimiento del período para presentar apelaciones y este mismo día se conformará el Tribunal, mediante la firma del acta correspondiente.
n
n
n
n El Tribunal de Apelaciones analizará las apelaciones presentadas y se pronunciará dentro de dos días hábiles contados a partir de la fecha de su conformación. En el caso de que las apelaciones presentadas para un mismo puesto vacante sean superiores a cincuenta se considerarán los siguientes días hábiles adicionales:
n
n
n n
n NÚMERO DE
n
n APELACIONES
n
n PRESENTADAS
n n
n DÍAS HÁBILES
n
n ADICIONALES
n n
n Entre 50 a 100
n n
n 1 día adicional
n n
n Entre 101 a 150
n n
n 2 días adicionales
n n
n Entre 151 a 200
n n
n 3 días adicionales
n n
n Más de 200
n n
n 4 días adicionales
n n
n
n
n Una vez resueltas las apelaciones, el respectivo Tribunal de Apelaciones, comunicará inmediatamente a la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, el acta con los resultados de si procede o no cada una de las apelaciones, a fin de que esta dé a conocer a las y los aspirantes, a través de la página web www.socioempleo.gob.ec, el reporte ?Resultado de apelaciones a la verificación de postulaciones?. A este link podrán ingresar las y los aspirantes con su número de cédula o nombres y apellidos.
n
n
n
n A fin de que las y los aspirantes que apelaron puedan ingresar a la plataforma tecnológica para conocer oportunamente esta información, tan pronto como el registro esté realizado, se enviará un mensaje a su correo electrónico.
n
n
n
n Art. 23.- Del resultado del procedimiento de verificación de postulaciones.- Con el listado de las y los aspirantes que directamente superaron la verificación de postulaciones y la información del reporte de resultados de las apelaciones a la verificación de postulaciones, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, elaborará en la página web www.socioempleo.gob.ec el reporte ?Resultado del procedimiento de verificación de postulaciones?, el mismo que deberá ser impreso y firmado por el representante de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, y entregado al Tribunal de Méritos y Oposición.
n
n
n
n El reporte ?Resultado del procedimiento de verificación de postulaciones? podrá ser consultado por las y los aspirantes y la ciudadanía en general, en el link del mismo nombre y contendrá por lo menos:
n
n
n
n a) Listado definitivo de los postulantes que deberán presentarse al procedimiento de evaluación; y,
n
n
n
n b) Fecha, hora y lugar en que se tomarán las pruebas de conocimientos técnicos. Las pruebas de conocimientos técnicos deberá realizarse en un máximo de tres días hábiles contados a partir de la publicación, en la página web www.socioempleo.gob.ec, del reporte ?Resultado del procedimiento de verificación de postulaciones?.
n
n
n
n Art. 24.- De la Evaluación.- La evaluación es el procedimiento mediante el cual se mide en las y los aspirantes el nivel de cumplimiento de los requerimientos del perfil de un puesto sometido a concurso.
n
n
n
n Las herramientas que permiten la evaluación de los requerimientos del perfil del puesto son:
n
n
n
n a) Pruebas de conocimientos técnicos;
n
n
n
n b) Pruebas psicométricas u otros procedimientos para la evaluación de competencias conductuales; y,
n
n
n
n c) Entrevistas.
n
n
n
n Art. 25.- De las Pruebas de conocimientos técnicos.- Estas pruebas evalúan el nivel de conocimientos técnicos inherentes al perfil de un puesto descrito en las bases del concurso.
n
n
n
n Incluirán aspectos de carácter práctico (destrezas) cuando el puesto vacante lo amerite, y su calificación será sobre cien (100) puntos que equivaldrán al cincuenta (50%) por ciento del puntaje final.
n
n
n
n Con los bancos de preguntas remitidos por las unidades requirentes durante la preparación del proceso de reclutamiento, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, elaborará las pruebas correspondientes; seguidamente, a través de la plataforma electrónica administrada por el Ministerio de Relaciones Laborales, se subirá el ?banco de preguntas? dentro de las veinticuatro horas previas a la aplicación de las pruebas. De dichos bancos se tomarán las pruebas a las y los aspirantes que superaron el procedimiento de verificación de postulaciones y apelaciones y se calificará en un máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de rendición de las pruebas.
n
n
n
n Posteriormente, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, registrará estos resultados en la página web www.socioempleo.gob.ec, en el reporte ?Calificación de pruebas de conocimientos técnicos? que se reflejarán automáticamente en los reportes ?Calificaciones de pruebas de conocimientos técnicos más apelación?, ?Puntaje de evaluación de pruebas psicométricas y entrevistas? y ?Puntaje Final?.
n
n
n
n El reporte ?Calificación de pruebas de conocimientos técnicos? deberá ser impreso y firmado por el responsable de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, y entregado al Tribunal de Méritos y Oposición.
n
n
n
n Las calificaciones de las pruebas podrán ser consultadas por las y los aspirantes ingresando en la página web www.socioempleo.gob.ec, al reporte ?Calificación de pruebas de conocimientos técnicos?, utilizando su número de cédula o sus nombres y apellidos.
n
n
n
n A fin de que las y los postulantes puedan ingresar oportunamente a realizar la consulta, tan pronto como la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, registre las calificaciones en la plataforma, el sistema automáticamente enviará un correo electrónico de información a cada aspirante.
n
n
n
n El participante, para rendir las pruebas de conocimientos técnicos, deberá presentar el original de su documento de identificación, sea: cédula de ciudadanía, identidad o pasaporte, y entregar copia del documento de identificación y el certificado actualizado de no tener impedimento legal para el ingreso y desempeño de un puesto, cargo, función o dignidad en el sector público emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales, actualizado en original. En caso de no presentar y entregar dichos documentos al momento de rendir la prueba, no será admitido en la misma, quedando consecuentemente fuera del concurso.
n
n
n
n Art. 26.- Puntaje mínimo y número objetivo para pruebas de conocimientos técnicos.- Únicamente las y los aspirantes que en las pruebas de conocimientos técnicos obtengan calificaciones iguales o superiores a setenta (70) sobre cien (100) puntos, y además hayan logrado los cinco (5) más altos puntajes para cada puesto vacante, podrán continuar con las pruebas psicométricas u otros procedimientos para la evaluación de competencias conductuales y la presentación a entrevistas.
n
n
n
n En el caso de existir empate entre los mejor puntuados, la nota de empate hará que todos los que la obtuvieron, se presenten a las pruebas psicométricas u otros procedimientos que midan competencias conductuales y a la presentación de entrevistas, considerándose que todos los aspirantes en situación de empate ocupan un solo puesto de entre los cinco (5) mejor puntuados.
n
n
n
n Pasarán a la fase de pruebas psicométricas y entrevistas, aún cuando no se encuentren dentro del grupo de los mejor puntuados pero aprobaren la prueba de conocimientos técnicos por lo menos con setenta (70) puntos, quienes, para participar en el concurso de méritos y oposición anotaron en su ?Hoja de Vida?:
n
n
n
n 1. Discapacidad, discapacidad adquirida en desminado o manipulación de explosivos en cumplimiento de misiones de seguridad ciudadana; o enfermedad catastrófica;
n
n
n
n 2. Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, padre, madre, hermano o hermana o, hijo o hija, de una persona dentro de su núcleo familiar, que en razón de una discapacidad severa o grave, o enfermedad catastrófica no pueda trabajar, siempre que demostrare mediante declaración juramentada que tiene a cargo a la misma;
n
n
n
n 3. Calidad de héroe o heroína, reconocido de conformidad con la Ley; así como, la calidad de ex combatiente efectivo que hayan enfrentado conflicto armado, certificada por el Ministerio de Defensa Nacional;
n
n
n
n 4. Autodefinición étnica de indígena, afroecuatorianos o montubia;
n
n
n
n 5. Ex servidor público, en calidad de migrante, domiciliado fuera del territorio ecuatoriano; o,
n
n
n
n 6. Residente de las Islas Galápagos, en el caso de un concurso de méritos y oposición para ocupar un puesto en la provincia de Galápagos.
n
n
n
n Art. 27.- De la apelación al puntaje de pruebas de conocimientos técnicos.- Las y los aspirantes que no estuvieran de acuerdo con el puntaje alcanzado en las pruebas de conocimientos técnicos podrán apelar a este resultado directamente en la plataforma tecnológica, a través del link ?Apelación?, a la calificación de pruebas de conocimientos técnicos.
n
n
n
n La plataforma, únicamente, aceptará las apelaciones presentadas dentro de los dos días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones de pruebas de conocimientos técnicos.
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n Si el Tribunal de Apelaciones ya se hubiera conformado para el procedimiento de verificación de postulaciones resolverá en dos días hábiles, contados a partir del vencimiento del período para la presentación de las apelaciones.
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n En caso de no haberse conformado el Tribunal de Apelaciones, deberá hacerlo en ese momento, con los miembros establecidos en el artículo 9 de esta norma. Para ello, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, una vez confirmada la presentación de apelaciones realizará la respectiva convocatoria al siguiente día hábil del vencimiento del período de apelaciones, a fin de que, ese mismo día, se conforme el Tribunal de Apelaciones a través de la firma del acta correspondiente.
n
n
n
n El Tribunal de Apelaciones analizará las apelaciones presentadas y se pronunciará dentro de los dos días hábiles contados a partir de la fecha de su conformación.
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n
n Una vez resueltas las apelaciones, el Tribunal comunicará inmediatamente a la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, el acta con los resultados, a fin de que esta dé a conocer a las y los aspirantes, a través de la página web www.socioempleo.gob.ec, el reporte ?Resultado de apelaciones a las calificaciones de pruebas de conocimientos técnicos?. A este reporte podrán ingresar oportunamente las y los aspirantes con su número de cédula o nombres y apellidos, para lo que el sistema enviará un correo electrónico de notificación.
n
n
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n Art. 28.- Del resultado de las calificaciones de las pruebas de conocimientos técnicos, más apelación.- Con el listado de las y los aspirantes que directamente superaron las pruebas de conocimientos técnicos y la información del reporte ?Resultado de apelaciones a las calificaciones de pruebas de conocimientos técnicos?, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, elaborará en la página web www.socioempleo.gob.ec el reporte ?Calificaciones de las pruebas de conocimientos técnicos más apelación? que deberá ser impreso y firmado por el representante de la UATH y entregado al Tribunal de Méritos y Oposición.
n
n
n
n El reporte ?Resultado de las calificaciones de pruebas de conocimientos técnicos más apelación? podrá ser consultado en la página web www.socioempleo.gob.ec por las y los aspirantes y la ciudadanía en general en el link del mismo nombre y contendrá por lo menos:
n
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n
n a) Listado definitivo de los postulantes que deberán presentarse a las pruebas psicométricas u otros procedimientos para la evaluación de competencias conductuales y la presentación a entrevistas; y,
n
n
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n b) Fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas psicométricas u otros procedimientos para la evaluación de competencias conductuales y las entrevistas. Entre la publicación del reporte ?Resultado de las calificaciones de pruebas de conocimientos técnicos más apelación? y la toma de las pruebas psicométricas, no podrán pasar más de dos días hábiles; y entre la toma de estas pruebas y el inicio de las entrevistas no podrá pasar más de un día hábil.
n
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n Art. 29.- De las Pruebas Psicométricas.- Luego de la rendición de pruebas de conocimientos técnicos, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, aplicará las pruebas psicométricas. Estas pruebas, definidas previamente en las bases del concurso, servirán para medir las competencias conductuales necesarias para el puesto.
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n
n Las competencias conductuales serán calificadas sobre el número de competencias descritas en las bases del concurso, mismas que serán mínimo tres (3) y máximo cinco (5) y se calificarán sobre treinta puntos que equivaldrán al quince (15%) del puntaje final.
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n
n Sobre el número de competencias conductuales que posea el postulante y que registre la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, el sistema automáticamente asignará la calificación en el reporte ?Puntaje de evaluación de las pruebas psicométricas y entrevistas? y en el reporte ?Puntaje Final?.
n
n
n
n Para la aplicación de pruebas psicométricas, la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, deberá proveerse de un conjunto de baterías de pruebas psicométricas que hayan sido diseñadas, únicamente, en base a baremos ecuatorianos, o realizar otros procedimientos tales como centros de evaluación o entrevistas de incidentes críticos, entre otros.
n
n
n
n Estas pruebas u otros procedimientos de evaluación psicométrica serán valorados de acuerdo al número de competencias conductuales que requiera el perfil y que posea el postulante en el nivel de desarrollo de las mismas conforme lo requerido en dicho perfil, y deberán ser aplicadas y calificadas por un profesional con conocimiento en la materia.
n
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n
n Para el efecto, las instituciones capacitarán a las o los servidores de la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, cuya formación les permita realizar tales funciones, y en caso de no disponer del personal adecuado, se podrá contratar, durante la realización del concurso, los servicios profesionales de expertos, exclusivamente, para la aplicación y valoración de las pruebas psicométricas o de los otros procedimientos utilizados, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de la institución. El contenido de las pruebas psicométricas o de los otros procedimientos se mantendrán en estricta reserva hasta su aplicación.
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n
n Las competencias conductuales al ser medidas con herramientas alternativas de evaluación psicométrica, diferentes a las pruebas, deberán ser calificadas conforme lo establecido en la presente norma y su ponderación de calificación final.
n
n
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n Art. 30.- De la entrevista.- Las entrevistas se realizarán conforme al cronograma elaborado por la UATH institucional, o quien hiciere sus veces, y permitirá el análisis y la valoración de los siguientes factores: instrucción académica, experiencia relevante, capacitación relevante, competencias técnicas y competencias conductuales de las o los aspirantes relacionadas con el perfil del puesto.
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n La UATH institucional, o quien hiciere sus veces, convocará al Tribunal de Méritos y Oposición y lo entrenará para la aplicación y calificación de las entrevistas.
n
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n Art. 31.- Factores a ser valorados en la entrevista.- La entrevista deberá valorar los siguientes factores y su valoración será sobre setenta puntos que equivaldrán al treinta y cinco (35%) por ciento del puntaje final:
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n a) Instrucción Formal Requerida: Constituye el análisis de si la o el postulante excede los requisitos establecidos en la convocatoria al puesto vacante en cuanto a la instrucción formal y su puntaje será de seis (6) puntos equivalentes al tres (3%) por ciento;
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n
n b) Experiencia: Constituye el análisis de si la o el postulante excede los requisitos establecidos en la convocatoria al puesto vacante en cuanto a la experiencia relevante y su puntaje será de seis (6) puntos equivalentes al tres (3%) por ciento;
n
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n c) Capacitación: Constituye el análisis de si la o el postulante excede los requisitos establecidos en la convocatoria al puesto vacante en cuanto a la capacitación y su puntaje será de seis (6) puntos equivalentes al tres (3%) por ciento;
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n d) Competencias técnicas: Se realizarán preguntas que logren determinar las habilidades específicas requeridas por el perfil que reflejen la tendencia a un correcto desempeño de la o el aspirante en la ejecución técnica del puesto y su puntaje será de veinte y tres (23) puntos equivalentes al once punto cinco (11,5%) por ciento; y,
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n e) Competencias conductuales: Constituye el análisis de si la o el postulante reúne las competencias conductu