Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 28 de Agosto de 2017 (R. O. Ed. Esp. 70, 28-agosto-2017)

EDICIÓN ESPECIAL

SUMARIO

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Cuenca: Para la determinación, administración,
control y recaudación de la patente de conservación, tasas servicios
técnicos-administrativos en materiales áridos y pétreos

Cantón Guayaquil: Para la rectificación de la
?Reglamentación para la recuperación de las inversiones realizadas por
regeneración urbana en determinados sectores de la ciudad en los años 2013
-2014?

Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza que regula la
administración, funciona-miento, ocupación uso de las diferentes áreas del
terminal terrestre de pasajeros Dr. Roberto Villarreal de la ciudad de Macas

-Cantón Morona: Que reforma a la Ordenanza que establece el
cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos


015-2017


Cantón Rumiñahui


: De creación del Sistema de estacionamiento
rotativo tarifado ?Zona Azul Rumiñahui?

003-2017

Cantón Santa Ana: Sustitutiva a la Ordenanza que determina
los aranceles por servicios del Registro de la Propiedad

CONTENIDO


EL ILUSTRE
CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en sus
artículos 1 y 5, consagran la autonomía de los gobiernos autónomos
descentralizados;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5,
establece como una de las competencias de los Gobiernos Municipales la
creación, modificación o derogación, mediante ordenanzas, de tasas o
contribuciones especiales de mejoras;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 12, y el
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su
artículo 55, literal e) disponen que, es competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, ?crear, modificar, exonerar o suprimir
mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras?; y
el literal l), dispone que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos,
lagos, playas de mar y canteras;

Que, el
artículo 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, dispone el ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del GAD Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; de igual manera el literal b) en
concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos
municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos
en la ley a su favor. Así también el literal c) de la misma norma, le permite
al GAD Municipal, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas o contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.

Que, el
artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establecen entre las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa,
la de presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que
creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las
competencias correspondientes a su nivel de gobierno.

Que, el
artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, en concordancia con el artículo 270 y 300 de la Constitución
de la República del Ecuador, señala que, los gobiernos autónomos
descentralizados son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia,
y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas
públicas. Indican las mencionadas normas, además que, son ingresos propios de
los GADS, los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de
mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de
renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y
recuperación de inversiones; entre otros ingresos. La aplicación tributaria se
guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad., transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el
artículo 562 del COOTAD, posibilita a las municipalidades y distritos
metropolitanos, cobrar tributos por la explotación de materiales áridos y
pétreos dentro de su
circunscripción territorial, así como otros que estuvieren establecidos en
leyes especiales.

Que, el
artículo 34 de la Ley de Minería, señala el cobro de la patente de conservación
para concesiones mineras y que éstas, serán pagadas anualmente por parte de los
concesionarios por cada hectárea minera.

Que, el
artículo 142 de la Ley de Minería dispone que, en concordancia con el artículo
264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Gobiernos Municipales asumirán
las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de
materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos,
lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que, expedido
por el Presidente Constitucional de la República, establecerá los requisitos,
limitaciones y procedimientos para el efecto y que el ejercicio de dichas
competencias deberá ceñirse a los principios, derechos y obligaciones contempladas
en las ordenanzas municipales que se emitan al respecto, las mismas que no
podrán establecer condiciones y obligaciones distintas a las establecidas en dicha
Ley y sus reglamentos;

Que, el
artículo 15 del Reglamento Especial para Explotación de Materiales Áridos y
Pétreos, dispone que los Gobiernos Municipales cobrarán las tasas
correspondientes, de acuerdo con las ordenanzas respectivas.

Que, el
artículo 25 literal d) del Reglamento Especial para la Explotación de Materiales
Áridos y Pétreos, ordena que deberá acompañar como requisito para la
autorización de explotación de materiales áridos y pétreos, el comprobante de pago
de la tasa municipal correspondiente, la misma que deberá estar establecida en
la respectiva ordenanza.

Que, el
artículo 10 del Reglamento del Régimen Especial de Pequeña Minería, señala
sobre los derechos de trámite para la obtención de concesiones mineras para
pequeña minería, y expresa que pagarán por concepto de servicio respectivo para
la solicitud de concesión minera, dos remuneraciones básicas unificadas y éstas
serán pagadas por una sola vez,

Que, el
artículo 11 de la Ordenanza que Regula la Actividad Minera para Materiales
Áridos y Pétreos en el cantón Cuenca, aprobada y expedida con fecha 22 de
septiembre de 2016, dispone que luego de haber obtenido la Concesión Minera
para áridos y pétreos, bajo el régimen especial de pequeña minería, el
concesionario tramitará ante la Dirección General de Minas, la autorización
para el inicio de la explotación, y deberá cumplir con uno de los requisitos señalado
en el literal d) que es el comprobante de pago de la tasa de inicio de
explotación;

Que, el
Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero, mediante Resolución
Nro. 18 de 25 de abril de 2014, publicada en el Registro Oficial N° 245 de 14
de mayo de 2014, mediante el cual se establece los valores a cancelar por
servicios y actos administrativos.

Que, los
gobiernos autónomos descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad
fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras
y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del
cantón;

En uso de sus
atribuciones y facultades,

Expide:

LA SIGUIENTE:
ORDENANZA PARA LA

DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN,

CONTROL Y
RECAUDACIÓN DE LA PATENTE

DE
CONSERVACIÓN, TASAS Y SERVICIOS

TÉCNICOS-ADMINISTRATIVOS
EN

MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS.

CAPITULO I

SUJETOS DEL
TRIBUTO

Art. 1.-
SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo es el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Cuenca. La determinación, – administración, control y recaudación
de estas tasas lo hará la Dirección Financiera Municipal, a través de la Unidad
de Rentas y Tributación; y, Tesorería Municipal.

Art. 2.-
SUJETO PASIVO.- Están obligados al pago por: tasas por servicios técnico –
administrativo, tasa de explotación y patente de conservación para materiales áridos
y pétreos y otras que se determinen por el GAD Municipal del cantón Cuenca, a
todas las personas naturales y jurídicas, públicas mixtas o privadas,
nacionales y extranjeras, comunitarias, asociativas y de auto gestión, que requieran realizar cualquier trámite
referido al otorgamiento,
administración, regulación, control y extinción
de los derechos para la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentran en los
lechos de los ríos, lagos, lagunas y
canteras, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón Cuenca.

El sujeto
pasivo realizará la declaración en los formularios previstos por la Dirección General de Minas de
los rubros establecidos en la presente
Ordenanza y luego realizara el pago en
la Tesorería Municipal o a través de los canales que se disponga para tal efecto.

CAPITULO II

SERVICIOS
TÉCNICOS-ADMINISTRATIVOS, TASA DE
EXPLOTACIÓN Y PATENTE DE CONSERVACIÓN
PARA MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS

TÍTULO I:

SERVICIOS
TÉCNICOS?ADMINISTRATIVOS

Art. 3.- Hecho
generador.- Constituye la prestación de los servicios administrativos que ofrece el GAD
Municipal del cantón Cuenca, a través de
la Dirección General de Minas.

Art. 4.-
Tarifas.- Las tarifas serán establecidas de acuerdo a la siguiente tabla:


CÓDIGO

TRÁMITES
ADMINISTRATIVOS

TARIFAS SBU

1

Solicitud
trámite para Concesión

200% de un
SBU

2

Solicitud
para la Autorización del Inicio Explotación de Áridos y Pétreos

en todos los
Regímenes.

50% de un
SBU por

cada
hectárea minera

3

Trámite para
Actualización de Concesión para Áridos y Pétreos

100% de un
SBU

4

Certificación
de Pagos e Inscripciones

3% de un SBU

5

Solicitud de
Inspección Técnica de Campo

30% de un
SBU

6

Contrato de
Cesión y Transferencia de Derechos para Materiales Áridos y Pétreos.

1% del valor
de la

cuantía

7

Renovación
de Autorización de Explotación para Materiales Áridos y Pétreos.

25% de un
SBU por

cada Ha.
Minera

8

Renovación
de títulos de Concesiones Materiales Áridos y Pétreos.

200% de un
SBU

El GAD
Municipal del cantón Cuenca a través de la Dirección General de Minas no
tramitará solicitud alguna a la que no se hubiere anexado el respectivo comprobante de
pago.

Art. 5.- Los
documentos sujetos a Inscripción, relativos a la actividad de áridos y pétreos,
serán determinados y pagados de acuerdo
a la siguiente tabla:

CÓDIGO

INSTRUMENTOS
SUJETOS A INSCRIPCIÓN

TARIFAS SBU

1

Títulos de
Concesiones para Materiales Áridos y Pétreos.

100% de un SBU

2

Reformas o
modificaciones a dichos Títulos Mineros (división o acumulación de áreas
mineras)

100% de un SBU

3

Contratos de
Cesión y Transferencia de Derechos Mineros para Materiales Áridos y Pétreos.

100% de un
SBU

4

Contratos de
Participación y Asociación

50% de un
SBU

5

Contratos de
Promesa Irrevocable de Cesión y Transferencia de Derechos Mineros.

50% de un
SBU

6

Contratos de
Cesión en Garantía

50% de un
SBU

7

Contratos de
Prenda

50% de un
SBU

8

Contratos de
Crédito Minero

50% de un
SBU

9

Contratos de
Operación Minera

100% de un
SBU

10

Contratos de
Garantía

50% de un
SBU

11

Procuraciones
de Condóminos

50% de un
SBU

12

Contratos de
Transacción

50% de un
SBU

13

Contratos de
Arrendamientos

50% de un
SBU

14

Resoluciones
de Constituciones y Extinción de Servidumbres Mineras

50% de un
SBU

15

Resoluciones
sobre Reducciones, Oposiciones y Renuncias

50% de un
SBU

16

Resoluciones
mediante las cuales, por vía Judicial o Notarial, se otorgue la posesión
efectiva respecto de derechos mineros en casos de transmisión de derechos
mineros por sucesión por causa de muerte

50% de un
SBU

17

Autorizaciones
para Cesiones y Transferencias de Derechos Mineros

100% de un
SBU

18

Instrumentos
que acrediten tanto la existencia de Condominios, Condominios como la
representación legal de los mismos

100% de un
SBU

19

Instrumentos
que acrediten la existencia de Cooperativas como la representación legal de
los mismos

100% de un
SBU

20

Instrumentos
que Acrediten la existencia de Asociaciones Comunitarias como la
representación Legal de los mismos

70% de un
SBU

21

Cancelación
de contratos en general

30% de un
SBU

22

Inscripción
de cancelación de gravámenes y derechos Personales

25% de un
SBU

23

Resoluciones
mediante las cuales, por vía judicial o administrativa se otorgue la
inscripción tardía de derechos mineros

100% de un
SBU


El GAD
Municipal del cantón Cuenca, a través de la Dirección General de Minas no tramitará
solicitud alguna a la que no se hubiere
anexado el respectivo comprobante de
pago.

TÍTULO II:

TASA DE
EXPLOTACIÓN PARA

MATERIALES
ÁRIDOS Y PÉTREOS

Art. 6.- Hecho
Generador.- La tasa de explotación de materiales
áridos y pétreos deberá ser declarada y pagada por los titulares de derechos de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en la
fase de explotación, con el objeto de
que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca dentro de sus competencias, genere sus
propios recursos financieros.

Art. 7.- Tarifa.-
El monto de esta tasa será equivalente al uno por mil (1 x 1000) de un salario básico
unificado por cada metro cúbico o
tonelada de material explotado.

Art. 8.-
Plazos.- La declaración y pago de esta tasa será cancelada por los titulares de concesiones de
materiales áridos y pétreos de manera
semestral hasta el 15 de enero y 15 de
julio de cada año en la Tesorería del GAD Municipal del Cantón Cuenca.

La Dirección
General de Minas y la Dirección General Financiera,
tendrán la facultad de realizar el control y verificación de la información que sustenta la
declaración del concesionario en el
informe de producción auditado de acuerdo
al art. 45 de la ordenanza regulatoria de materiales áridos y pétreos y vigilancia del cumplimiento
del pago respectivo.

Esta facultad
prescribirá en el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de presentación de la
respectiva declaración.

Art. 9.-
Sanción.- Los sujetos pasivos que no realicen el pago dentro de los plazos establecidos serán
sancionados con la suspensión temporal
de la actividad hasta que se realice el
pago correspondiente más los respectivos intereses, conforme a lo determinado en el
Código Orgánico Tributario.

Además, el
incumplimiento del pago será sancionado con una multa equivalente a 8 salarios básicos
unificados, de acuerdo a lo establecido
en el art. 47, literal d, numeral 2 de la
Ordenanza que regula la Actividad Minera de Materiales Áridos y Pétreos en el Cantón Cuenca.

Los sujetos
pasivos que sean reincidentes serán sancionados de acuerdo con el art. 48 de la ordenanza que
regula la actividad minera para
materiales áridos y pétreos en el cantón
Cuenca.

Art. 10.-
Exoneración.- Quedan exentos del pago de la tasa de explotación, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales del cantón
Cuenca, que tengan derechos mineros
siempre que los materiales áridos y pétreos sean utilizados en la ejecución de obra pública y
que deben ser justificados en los
informes de producción a los que se refiere
el artículo 45 de la ordenanza que regula la actividad minera para áridos y pétreos.

TÍTULO III: PATENTE
DE CONSERVACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y
PÉTREOS

Art. 11.-
Hecho Generador.- Será considerado como hecho
generador para el pago de esta patente, la actividad que se realice bajo cualquiera de los
regímenes mineros, determinados en la
legislación vigente y aplicable para el efecto.

Art. 12.-
Tarifa.- Se establece una patente anual de
conservación para las actividades simultáneas de exploración – explotación que se realicen bajo
el régimen especial de pequeña minería
equivalente al 2% de la remuneración
mensual unificada, por hectárea minera.

Para mediana y
gran minería, se establece una patente anual de conservación equivalente al 10 por ciento
de un salario básico unificado por cada
hectárea minera concesionada.

Art. 13.-
Plazo.- El primer pago del valor de la patente de conservación para materiales áridos y
pétreos deberá efectuarse dentro del
término de treinta días, contados a partir
de la fecha del otorgamiento del derecho o título minero y corresponderá al lapso de tiempo que
transcurra entre la fecha de
otorgamiento de la concesión y el 31 de diciembre
de dicho año.

El pago de la
patente de conservación para materiales áridos y pétreos se realizará hasta el 31 de marzo de
cada año. En ningún caso, ni por vía
administrativa o judicial, se otorgará prórroga para el pago de la patente de
conservación minera.

Art. 14.-
Exoneración.- Los beneficiarios de autorizaciones que obtuvieren la calificación de artesanales
por la Dirección General de Minas, están
exentos del pago de la patente de conservación
en materiales áridos y pétreos.

Art. 15.-
Caducidad por falta de pago.- Las concesiones caducan, cuando sus titulares han dejado de
pagar las patentes, regalías y demás
derechos o tributos de la normativa
minera.

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA

Los servicios
técnicos-administrativos y las tasas establecidas
en la presente ordenanza, podrán ser motivo de revisión y actualización por parte del
Concejo Cantonal, previo informe de la Dirección General de Minas y de la Dirección
General Financiera del GAD Municipal.

La presente
ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado
en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal, a los 02 días del mes de junio de
2017.

f.) Ing.
Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.

f.) Dr.
Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y
aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates, en sus
sesiones: extraordinarias del 20 de marzo de 2017 y 02 de junio de 2017,
respectivamente.- Cuenca, 05 de junio de 2017.

f.) Dr.
Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

ALCALDIA DE
CUENCA.- Ejecútese y publíquese.- Cuenca, 05 de junio de 2017.

f.) Ing.
Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.

Proveyó y firmó
el decreto que antecede el Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el
cinco de junio del dos mil diez y siete.- Cuenca, 05 de junio de 2017.- CERTIFICO.

f.) Dr.
Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del Concejo Cantonal.

EL M. I. CONCEJO
MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, en el
artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, señala
como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales la de
crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras; norma que concuerda con el artículo 55 l