Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 28 de Agosto de 2017 (R. O. SP 66, 28-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

0111-2017

Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, a la
doctora Patricia Granja Hernández, Viceministra de Atención Integral en Salud

0116-2017

Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al
doctor Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia
de la Salud

Ministerio de Trabajo:

MDT-2017-0113 A

Deléguense atribuciones y responsabilidades al Magíster
Julio César Centeno Avellán

MDT-2017-0116 A

Deléguense atribuciones y responsabilidades al Magíster
Julio César Centeno Avellán

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resolución

SENAE-DGN-2016-0632-RE

Refórmese la Resolución Nº SENAE-DGN-2015-0185-RE
?Regulación para las etiquetas fiscales y control en las importaciones de
bebidas alcohólicas?

Corte Constitucional: Sala de Admisión:

Causa

0038-17-IN ACUMULADA AL 0016-13-IN

Causa: Acción pública de inconstitucionalidad de actos
normativos.- Legitimados Activos: Carlos Pérez Guartambel, Presidente de
Runakunapak, Rikcharimuy y Ecuarunari

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Daule: Que regula la tasa de la licencia única anual
para el funcionamiento de los establecimientos y empresas turísticas
registradas en el cantón, estímulos, multas y sanciones?

CONTENIDO


No. 0111-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?).?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE
LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales.?;
Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017,
el Presidente de la República del
Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública
a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con oficio No. MSP-2017-1649-O de 7 de agosto de 2017, la infrascrita Ministra de Salud Pública
solicitó a la Presidencia de la
República, tres (3) días de permiso con cargo
a vacaciones, desde el día 8 a las doce horas (12H00) hasta el día 10 de agosto de 2017; y

Que, con memorando No. MSP-2017-0792-M de 7 de agosto de 2017, la Coordinadora del Despacho
Ministerial solicitó la elaboración del
presente Acuerdo, informando que la
persona que subrogará las funciones del Despacho Ministerial será la Viceministra de Atención
Integral en Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a favor de la doctora
Patricia Granja Hernández, Viceministra
de Atención Integral en Salud, desde el
día 8 a las doce horas (12H00) hasta el día 10 de agosto de 2017.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a,07 de agosto de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

No. 0116-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (?).?;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa
Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos
personeros de las instituciones del
Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE
LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios
sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes
especiales.?;

Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones
propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas
por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial No. 16 de 16 de junio
de 2017, el Presidente de la República
del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa
Serrano;

Que, la infrascrita Ministra de Salud Pública asistirá al ?Taller del Manual de Herramientas para apoyar
la toma de decisiones en Salud?, el
mismo que tendrá lugar los días 15 y 16
de agosto del año en curso en la ciudad de Bogotá ? Colombia, razón por la que es necesario
subrogar las funciones del Despacho
Ministerial durante ese período; y,

Que, con memorando No. MSP-2017-0808-M de 14 de agosto de 2017, la Coordinadora del Despacho
Ministerial solicitó la elaboración del
presente Acuerdo, informando que la
persona que subrogará las funciones del Despacho Ministerial será el Viceministro de Gobernanza
y Vigilancia de la Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 154, numeral 1 de la
Constitución de la República y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor
Rodrigo Fernando Cornejo León,
Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, los días 15 y 16 de agosto de 2017.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 14 de agosto de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO DEL TRABAJO

No. MDT-2017-0113 A

Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, señor licenciado Lenín Moreno
Garcés, designa al señor abogado Raúl
Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del
Trabajo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo
17 determina que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece
que los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de su respectivo Ministerio, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior
o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-,
prescribe que las atribuciones propias
de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de menor jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por ley o por
decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir
del 1 de abril de 2017, esta Cartera de
Estado emitió la reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de
junio de 2012 y sus correspondientes
reformas;

Que, mediante Contrato de Servicios Ocasionales, suscrito el día 04 de julio de 2017, se nombra al
Magíster Julio César Centeno Avellán,
Gerente del Proyecto ?Mi Primer Empleo?,
dentro de las actividades a desarrollar se establecen las demás funciones que le sean
asignadas por la autoridad nominadora o
su delegado; y,

En ejercicio de las
atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, y artículos 17 y
55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Magíster Julio César Centeno Avellán, para que a más de las atribuciones y
responsabilidades inherentes a su cargo,
ejerza las atribuciones y responsabilidades
descritas en el numeral 1.3.2.1.2. Gestión de Administración del Talento Humano del
Acuerdo Ministerial Nro. 52, publicado
en el Registro Oficial Edición Especial
1004, de 18 de abril de 2017, que se detallan
a continuación:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y demás normativa
vigente inherente al ámbito de su
competencia;

b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales institucionales y demás instrumentos
de gestión del talento humano en
concordancia con la normativa vigente, y
tramitar su aprobación ante las instituciones competentes;

c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, en concordancia con la
normativa vigente;

d) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano, Remuneraciones
e Ingresos Complementarios bajo los
lineamientos, políticas, regulaciones,
normas e instrumentos que se establezcan para el efecto;

e) Elaborar y ejecutar los procesos de movimientos de personal de acuerdo a la Ley Orgánica del
Servicio Público y demás normativa
vigente que se establezca para el efecto;

f) Mantener actualizado y aplicar el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones,
en concordancia con la Ley Orgánica del
Servicio Público, lineamientos y demás
normativa vigente que se establezca para
el efecto;

g) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional sobre la base de la normativa
vigente, y gestionar su aprobación;

h) Aplicar las normas técnicas, metodologías e instrumentos técnicos emitidos por la institución
competente, en materia de Desarrollo
Institucional, Talento Humano, Remuneraciones
e Ingresos Complementarios;

i) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de la
Ley Orgánica del Servicio Público, su
Reglamento General, Código del Trabajo y
las normas emitidas por el Ministerio del
Trabajo a las servidoras y servidores públicos de la institución;

j) Coordinar con las unidades correspondientes de ésta Cartera de Estado, la recepción de quejas y
denuncias para gestionar la aplicación
de régimen disciplinario y la gestión de
los sumarios administrativos o vistos buenos en concordancia con la normativa vigente que se
establezca para el efecto;

k) Observar y ejercer las atribuciones y responsabilidades determinadas en los artículos 52 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 118 de su
Reglamento General de aplicación y demás
normativa vigente; y,

l) Gestionar las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad competente.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, en todo acto o resolución que
vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar expresamente esta
circunstancia y deberá observar las
disposiciones constitucionales, legales y
reglamentarias; y como delegado, será responsable por cualquier falta por acción u omisión en el
ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La presente delegación otorgada a favor del Magíster Julio César Centeno Avellán, regirá a
partir del 10 de julio de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 10 de julio de 2017.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

MINISTERIO DEL TRABAJO

No. MDT-2017-0116 A

Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración
pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la
República, señor licenciado Lenín Moreno
Garcés, designa al señor abogado Raúl
Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del
Trabajo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE-, en su artículo
17 determina que los Ministros de Estado
son competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva -ERJAFE-, establece
que los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de su respectivo Ministerio, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior
o lo estimen conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
-ERJAFE-, prescribe que las atribuciones
propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en
las autoridades u órganos de menor
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir
del 1 de abril de 2017, esta Cartera de
Estado emitió la reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, expedido mediante
Acuerdo Ministerial No. 0110-A, de 25 de
junio de 2012 y sus correspondientes
reformas;

Que, ediante Contrato de Servicios Ocasionales, suscrito el día 04 de julio de 2017, se nombra al
Magíster Julio César Centeno Avellán,
Gerente del Proyecto ?Mi Primer Empleo?,
dentro de las actividades a desarrollar se establecen las demás funciones que le sean
asignadas por la autoridad nominadora o
su delegado ; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de
la República del Ecuador, y artículos 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Magíster Julio César Centeno Avellán, para que a más de las atribuciones y
responsabilidades inherentes a su cargo; ejerza las actividades de supervisión y coordinación de las facultades determinadas
en el numeral 1.3.2.1.2. Gestión de
Administración del Talento Humano, del
Acuerdo Ministerial Nro. 0052, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1004, de 18 de abril
de 2017, que se detallan a continuación:

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y demás normativa
vigente inherente al ámbito de su
competencia;

b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales institucionales y demás instrumentos
de gestión del talento humano en
concordancia con la normativa vigente, y
tramitar su aprobación ante las instituciones competentes;

c) Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, en concordancia con la
normativa vigente;

d) Administrar el Sistema Integrado de Desarrollo Institucional, Talento Humano, Remuneraciones
e Ingresos Complementarios bajo los
lineamientos, políticas, regulaciones,
normas e instrumentos que se establezcan para el efecto;

e) Elaborar y ejecutar los procesos de movimientos de personal de acuerdo a la Ley Orgánica del
Servicio Público y demás normativa
vigente que se establezca para el efecto;

f) Mantener actualizado y aplicar el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones,
en concordancia con la Ley Orgánica del
Servicio Público, lineamientos y demás
normativa vigente que se establezca para
el efecto;

g) Estructurar la planificación anual del talento humano institucional sobre la base de la normativa
vigente, y gestionar su aprobación;

h) Aplicar las normas técnicas, metodologías e instrumentos técnicos emitidos por la institución
competente, en materia de Desarrollo
Institucional, Talento Humano, Remuneraciones
e Ingresos Complementarios;

i) Asesorar y prevenir sobre la correcta aplicación de la
Ley Orgánica del Servicio Público, su
Reglamento General, Código del Trabajo y
las normas emitidas por el Ministerio del
Trabajo a las servidoras y servidores públicos de la institución;

j) Coordinar con las unidades correspondientes de ésta Cartera de Estado, la recepción de quejas y
denuncias para gestionar la aplicación
de régimen disciplinario y la gestión de
los sumarios administrativos o vistos buenos en concordancia con la normativa vigente que se
establezca para el efecto;

k) Observar y ejercer las atribuciones y responsabilidades determinadas en los artículos 52 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 118 de su
Reglamento General de aplicación y demás
normativa vigente; y,

l) Gestionar
las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la
autoridad competente.

DISPOSICIÓN
GENERAL

PRIMERA.- El
servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución
que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, hará constar
expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, será responsable
por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

SEGUNDA.- La
presente delegación otorgada a favor del Magíster Julio César Centeno Avellán
regirá a partir del 20 de julio de 2017.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Deróguese el
Acuerdo Ministerial Nro. 113-A, de 10 de julio de 2017.

DISPOSICIÓN
FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 20 de julio de 2017.

f.) Abg. Raúl
Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

No.
SENAE-DGN-2016-0632-RE

Guayaquil, 11
de agosto de 2016.

EL DIRECTOR
GENERAL

Considerando:

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto
de las competencias: ?Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)?;

Que el
artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa
indica sobre la extinción y reforma de los actos normativos: ?Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para
hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con
posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.
(…)?;

Que mediante
Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0185- RE, de fecha 06 de abril de 2016, se
expidió la:?Regulación para las Etiquetas Fiscales y Control en las
Importaciones de Bebidas Alcohólicas?, modificada mediante las resoluciones
Nros. SENAE-DGN-2015-0306-RE de fecha 13 de mayo de 2015 y
SENAE-DGN-2016-0142-RE de fecha 16 de febrero de 2016;

Que es
necesario establecer que el procedimiento para incorporar la etiqueta fiscal en
los envases de las bebidas alcohólicas de whisky, vodka, tequila y ron
importados al territorio nacional, puede realizarse en cualquier depósito aduanero
del país; y

En uso de las
atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del Art. 216 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones el suscrito Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador RESUELVE expedir la
siguiente:

REFORMA A LA
RESOLUCIÓN Nro. SENAE-DGN-

2015-0185-RE

?REGULACIÓN
PARA LAS ETIQUETAS FISCALES

Y CONTROL EN
LAS IMPORTACIONES DE

BEBIDAS
ALCOHÓLICAS?

Artículo 1: Sustitúyase
el artículo 3, por el siguiente:

«Artículo
3: Etiquetado en Depósitos Aduaneros: El procedimiento para incorporar la
etiqueta fiscal en los envases de las bebidas alcohólicas señaladas en el
artículo anterior, se realizarán en los Depósitos Aduaneros del país»

Artículo 2: Elimínese
del artículo 10 la frase: ?de Guayaquil?.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA: Notifíquese
del contenido de la presente resolución a la Subdirección General de
Operaciones, Subdirección General de Normativa, Subdirección de Zona de Carga
Aérea, Dirección Nacional de Intervención, Dirección Nacional de Gestión de
Riesgos y Técnicas Aduaneras, Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías
de la Información, Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES, Dirección de
Planificación y Control de Gestión Institucional, y Direcciones Distritales del
país.

SEGUNDA: Publíquese
en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la
Secretaría General de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la
presente resolución en el Registro Oficial.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la implementación de las mejoras respectivas en
el sistema informático del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, mismas
que serán ejecutadas como máximo hasta el 30 de noviembre del 2016, sin perjuicio de la
publicación de la presente norma en el
Registro Oficial.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador.

Documento firmado electrónicamente

Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

«Siento como tal que el presente constituye la
impresión del documento electrónico Nro.
SENAE-DGN-2016-0632-RE, generado a
través del Sistema QUIPUX por el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.

Guayaquil, Agosto 23 de 2017.

f.) Ing. María de Lourdes Cervones Vera, Jefe de Documentación y Archivo, Dirección de
Secretaría General, Subdireccióbn
General de Gestión Institucional.-
Dirección General, Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA DE ADMISIÓN

RESUMEN CAUSA No.
0038-17-IN

ACUMULADA
AL 0016-13-IN

En cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 08 de agosto de 2017, a las
16h16 y de conformidad con lo
establecido en el artículo 80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control
Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA: Acción pública de inconstitucionalidad de actos normativos.

LEGITIMADOS ACTIVOS: Carlos Pérez Guartambel, Presidente de Ecuador Runakunapak, Rikcharimuy
y Ecuarunari.

CASILLA CONSTITUCIONAL: 458

CORREOS ELECTRONICOS: [email protected]; [email protected];

LEGITIMADOS PASIVOS: Lenin Moreno Garcés, presidente de la República; y, Diego García
Carrión, procurador general del Estado.

NORMAS CONSTITUCIONALES PRESUNTA?MENTE VULNERADAS:

Artículos 11 numerales 4; 66 numeral 13; 75; 76 numerales 3, 6 y 7 letras k) y l); 96 y 226 de la
Constitución de la República.

PRETENSIÓN JURÍDICA: Solicita se declare la inconstitucionalidad por el fondo del Decreto
Ejecutivo Nº. 739 de 12 de agosto de
2015, publicado en el Registro Oficial
Nº. 570 de 21 de agosto de 2015, que contiene la codificación y reformas al Decreto Ejecutivo
Nº. 739 de 04 de junio del 2013,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 16 de fecha 20 de junio del 2013, y
sus reformas.

De conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen de la demanda en el
Registro Oficial y en el Portal Electrónico
de la Corte Constitucional.

LO CERTIFICO.- Quito D.M., 22 de agosto de 2017, a las 10:55.

f.) Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

EL
ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de
octubre del año 2008, establece
principios en materia tributaria;

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial
del Estado, incorpora nuevas
competencias a los gobiernos autónomos descentralizados
y dispone que por ley se establezca el
sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad
responsable de administrar estos
procesos a nivel nacional;

Que, en el artículo 264, numeral 5 ibídem, faculta a los Gobiernos Municipales, a crear, modificar, o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras; Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento Registro Oficial Nº 303, del
19 de octubre del 2010, determina
claramente las fuentes de obligación tributaria;

Que, los artículos 5 y 6 ibídem, consagran la autonomía de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en
el ejercicio de las facultades
normativas y ejecutivas sobre las competencias
de su responsabilidad;

Que, los
artículos 57, letra b), y 58, letra b) ibídem, otorgan la facultad a los
municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados
expresamente por la ley;

Que, la
Ordenanza que habilita el control de establecimientos comerciales e
industriales y cobro de tasas para este servicio se encuentra ajustada a lo
dispuesto en el Art. 225, Capítulo I y Capítulo III, Art. 226 Capítulo I,
letras a), b), c) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que, en el mes
de marzo del 2016 el Consejo Nacional de Competencias emitió la Resolución
001-CNC-2016 y publicada en el R.O. No. 718 Tercer Suplemento del 23 de marzo
del mismo año, en el cual se transfieren varias responsabilidades en el ámbito
turístico, entre ellas la concesión y renovación de la ?licencia anual? de funcionamiento
de los establecimientos turísticos que previamente estén registrados en el
Ministerio de Turismo, y desarrollen su actividad dentro del Cantón Daule;

Que, la Ley de
Turismo, en sus artículos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de
actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia
única anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y
se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigente. El Gobierno Autónomo
Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule, concederá a los
establecimientos turísticos la licencia única anual de funcionamiento (LUAF);

Que, la
Resolución 001-CNC-2016, faculta a los Gobiernos Autónomos Municipales a los
que se ha descentralizado la función de turismo, establecer el pago de tasas
por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias
u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren
para este propósito, cuando estos servicios fuesen y sean prestados por sí
mismo o a través de la iniciativa privada en los términos contenidos en esa
resolución;

Que, el
artículo 60 del Reglamento a la Ley de Turismo, establece que el valor del pago
de la licencia es igual al valor que se paga por registro; y,

Que, en los
municipios destinatarios de la función descentralizada el valor será fijado
mediante la expedición de la ordenanza correspondiente.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 7 y 57 literales a) y x) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ?ORDENANZA
QUE REGULA LA TASA DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS Y EMPRESAS TURÍSTICAS REGISTRADAS EN EL CANTÓN DAULE.
ESTÍMULOS, MULTAS Y SANCIONES?.

CAPÍTULO I

NORMAS
GENERALES

Artículo 1.-
ÁMBITOS Y FINES.- El ámbito de aplicación de esta ordenanza es la regulación y
fijación de las tasas para la
obtención de la licencia única anual de funcionamiento de los establecimientos y empresas turísticas
registradas y, ubicadas en la
jurisdicción del Cantón Daule, estímulos, multas y sanciones, cuyos valores serán
destinados exclusivamente al
cumplimiento de los fines del desarrollo turístico local.

Artículo 2.- ACTIVIDADES TURÍSTICAS.- Para efectos del cobro de la presente tasa se consideran
actividades turísticas las determinadas
en la Ley de Turismo artículo 5.

Alojamiento.

Servicio de alimentos y bebidas.

Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo, inclusive el fluvial, terrestre y el
alquiler de vehículos para este
propósito.

Operación, cuando las agencias de viajes, provean su propio transporte, esa actividad se
considerará parte del agenciamiento.

Las de intermediación, agencias de servicios turísticos y organizadora de eventos, congresos y
convenciones y;

Centros de Turismo Comunitario.

Además todos aquellos establecimientos que cuenten con
el Registro de Turismo otorgado por el
Ministerio de Turismo.

Artículo 3.- DEL REGISTRO.- Toda persona natural o jurídica para ejercer las actividades
turísticas previstas en la Ley de
Turismo y sus reglamentos, deberá registrar su establecimiento por una sola vez en el
Ministerio de Turismo.

Artículo 4.- DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- La Licencia Única Anual de Funcionamiento, (LUAF) constituye la
autorización legal otorgada por el
Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule a los
establecimientos turísticos, sin la cual
no podrán operar dentro de la jurisdicción
cantonal. Previo a la obtención de esta licencia,
toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá cancelar el valor
de la tasa correspondiente fijada en
esta ordenanza.

Artículo 5.- DE LA CATEGORIZACIÓN.- Al Ministerio de Turismo le corresponde la categorización
para cada actividad vinculada al
turismo, lo que servirá para establecer
los valores de la tasa por concepto de la Licencia Única Anual de Funcionamiento de los
establecimientos turísticos.

Articulo 6.- EL VALOR DE LA TASA POR LA LICENCIA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Deberán pagar las personas naturales o
jurídicas, que desarrollen actividades
turísticas remuneradas de manera temporal
o habitual, dicha tasa se deberá cobrar tomando como marco legal lo establecido en el Código
Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, (COOTAD),
artículo 225 inciso 3 y siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su
reglamento.

Artículo 7.-
TASAS PARA LA CATEGORIA: ALOJAMIENTO.- Para determinar el valor a pagar por la
LUAF, se debe ubicar el porcentaje establecido en la ordenanza, multiplicar por
el salario básico unificado actual y por el número de habitaciones que tiene el
establecimiento que solicita la LUAF. El valor a pagar no podrá ser mayor que
el establecido en la misma ordenanza.

Artículo 8.- TASA
PARA LA CATEGORÍA: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS.- Para determinar
el valor a pagar por la LUAF, se debe ubicar el porcentaje establecido en la
ordenanza, el monto multiplicar por el salario básico unificado (SBU), y por el
número de plazas (sillas) del establecimiento. El valor a pagar no podrá ser
mayor que el establecido en la misma ordenanza.

Para el
cálculo del número de mesas, se considerará el número de plazas (sillas) total
del establecimiento, dividido para cuatro (4).

Las tasas de
la LUAF para cafetería, discotecas, bares, peñas, serán las establecidas por el
Ministerio de Turismo, y ratificadas en esta ordenanza.

Artículo 9.-
TASAS PARA LAS CATEGORÍAS:

ACTIVIDADES DE
INTERMEDIACIÓN. Agencias de viajes, dual, internacionales, mayorista, operador.

OTRAS
ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN. Centro de convenciones, organización de eventos,
congresos, convenciones, sala de recepción y banquete.

PARQUE DE
ENTRETENIMIENTO. Centro de promoción turística, hipódromo, termas y balnearios.

TRANSPORTE DE
ALQUILER. Grande, pequeño, mediano mixto.

TRANSPORTE
TERRESTRE. Camiones, camioneta, furgoneta, microbús, minibús, minivan,
utilitario 4×2, 4×4, van.

Los valores
por concepto del pago de la LUAF serán los establecidos por el Ministerio de Turismo,
los mismos que están detallados en esta Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS
REQUISITOS GENERALES

Articulo 10.-
DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE
FUNCIONAMIENTO.- Para obtener por primera vez la licencia única anual de
funcionamiento, las personas naturales y jurídicas, deberán presentar en la oficina
de la Subdirección Municipal de Turismo del Cantón Daule, (o a quien haga sus
veces) la siguiente documentación:

Para obtener
por primera vez la licencia única anual de funcionamiento en el Cantón Daule,
se requiere:

Solicitud en
formulario correspondiente.

Pago de tasa
de trámite.

Informe
Técnico de Prevención de Incendio.

Copia de
cédula de identidad.

Copia del RUC
y certificado de votación.

Certificado de
uso de suelo.

Copia certificada
del Registro de Turismo conferido por el Ministerio de Turismo.

El pago del
Impuesto de Patente Municipal.

En el caso de
personas jurídicas se requiere adjuntar certificado del nombramiento del
representante legal.

Para la obtención
de la LUAF por primera vez se concede un plazo de 30 días contados a partir de
la obtención del Registro de Turismo. (Ministerio de Turismo).

Artículo 11.-
PARA LA RENOVACIÓN.- La licencia anual única de funcionamiento, deberá ser
renovada anualmente hasta los primeros noventa días contados desde el inicio de
cada período fiscal. Vencido este plazo se otorgará la licencia con los
recargos de conformidad con el artículo 21 del Código Tributario.

Artículo 12.-
PARA LA RENOVACIÓN SE REQUIEREN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Listado de
precios de los productos que ofrece.

Pago del
impuesto predial en caso que el propietario del bien inmueble sea el dueño del
local o negocio o contrato de arrendamiento debidamente registrado en el juzgado
de inquilinato o dependencia municipal.

Copia del
recibo del pago del 1×1000 de los activos fijos que se realiza en el Ministerio
de Turismo.

Certificado de
haber asistido a las capacitaciones convocadas por el GADIMCD, o por cualquier
entidad reconocida en turismo.

Copia de la
Licencia única anual de funcionamiento actualizada (LUAF).

Los demás
requisitos deberán guardar armonía con los solicitados en otras ordenanzas
tributarias para que no exista duplicidad de documentos.

Los documentos
serán recibidos en la ventanilla de la Tesorería municipal o en las oficinas de
la Subdirección de Turismo del GAD. Ilustre Municipalidad del Cantón Daule (o a
quien haga sus veces).

Artículo 13.-
DE LAS OBLIGACIONES, PLAZOS Y SANCIONES.- Toda persona natural o jurídica que
ejerza actividades turísticas deberá cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

1) Facilitar
al personal de la Subdirección Municipal de Turismo del Cantón Daule (o a quien
haga sus veces) o funcionarios competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado
para las inspecciones y comprobaciones que fueren necesarias, a efectos de
verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ordenan