Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 18
de Febrero de 2016 – R. O. No. 693

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio del Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2016-0016 Subróguense las funciones de
Ministro, al abogado José Ricardo Gálvez Valderrama, Viceministro de Trabajo y
Empleo

MDT-2016-0017 Autorícese la comisión de
servicios al exterior de varios funcionarios

MDT-2016-0045 Desígnese al economista Lenin
Rene Cadena Minotta, como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Trabajo
y Salarios – CNTS

MDT-2016-0046 Deléguese en forma transitoria
la administración y ejecución de las competencias, atribuciones, obligaciones,
representaciones, programas, proyectos y delegaciones que correspondían al ex
Instituto Nacional de la Meritocracia, a la ingeniera Irma Victoria Jara
Iñiguez, Directora Ejecutiva

Servicio de Rentas Internas:

Resoluciones

NAC-DGERCGC16-00000082 Refórmese la Resolución
No. NAC-DGERCGC15-00003236, publicada en el Registro Oficial No. 665 de 8 de
enero de 2016

Consejo Nacional Electoral:

PLE-CNE-3-4-2-2016 Expídese el Reglamento de
Integración, Funcionamiento y Competencias de la Junta Territorial Electoral
para la Consulta Popular en el sector denominado ?Las Golondrinas?

PLE-CNE-5-4-2-2016 Expídese el Reglamento para
la Contratación y Pago de la Promoción Electoral para la Consulta Popular del
sector denominado ?Las Golondrinas?

PLE-CNE-6-4-2-2016 Expídese el Reglamento para
la Fiscalización, Control de la Publicidad, Propaganda y Gasto Electoral, en la
zona no delimitada ?Las Golondrinas?

Resoluciones

PLE-CNE-8-4-2-2016 Expídese el Reglamento para
Observación Electoral Nacional e Internacional en el Proceso de la Consulta
Popular del sector denominado ?Las Golondrinas?

PLE-CNE-10-4-2-2016 Expídese el Instructivo
para la Mesa de Atención Preferente en la Consulta Popular en el sector
denominado ?Las Golondrinas?

PLE-CNE-12-4-2-2016 Declárese en periodo
electoral la Consulta Popular de Límites en el sector denominado ?Las
Golondrinas?, desde la presente fecha hasta la proclamación de resultados
definitivos y su publicación en el Registro Oficial

Corte Constitucional del Ecuador:

Causa

0012-15-TI Dispónese la publicación del texto
del instrumento internacional:

?CONVENIO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA?

CONTENIDO


No.
MDT-2016- 0016

Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 126 la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294, de 6 de octubre de 2010
, determina que cuando por disposición de
la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular
se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho
del titular;

Que,
el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en
el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de
l de abril de 2011
, dispone que la subrogación procederá de conformidad
a lo anotado en el artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o él servidor subrogante
tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración
mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los
puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que,
el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que los Ministros de Estado,
dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y
deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el Presidente
Constitucional de la República, señor economista Rafael Correa Delgado, designa
al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;
y,

Que,
mediante memorando Nro. MDT-DM-2016-0017-M de 25 de enero de 2016, el doctor
Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo, dispone realizar los trámites correspondientes
para que el abogado José Ricardo Gálvez Valderrama, subrogue las funciones del
Ministro del Trabajo.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley; y,
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art.
1.- El abogado José Ricardo Gálvez Valderrama, Viceministro de Trabajo y
Empleo, subrogará las funciones del Ministro del Trabajo desde el 26 de enero
hasta el 29 de enero de 2016.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de
enero 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2016-0017

Dr.
Leonardo Berrezueta

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público;

Que,
el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos
al Exterior, expedido por el Ministro del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de
24 de febrero de 2011
, indica que las autorizaciones de viajes al
exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de
las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que
laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la
misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución,
según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la
Presidencia;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 998, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
422, de 22 de enero de 2015
, la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, expidió el Reglamento de viajes al exterior; y, en el
exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID);
el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
507, de 25 de mayo de 2015
;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el Presidente
Constitucional de la República, señor economista Rafael Correa Delgado, designa
al señor doctor Leonardo Berrezueta Carrión, como Ministro del Trabajo;

Que,
mediante memorando Nro. MDT-DM-2016-0010 de 22 de enero de 2016, el señor
Ministro del Trabajo, confirmó su asistencia a las actividades conmemorativas
por el natalicio de José Martí; y, suscripción del Memorándum de Entendimiento
en materia Laboral y Social entre la República de Cuba y el Ministerio del
Trabajo de la República del Ecuador; así como también autorizó la comisión de servicios
al exterior de los funcionarios doctora Paola Braito, Directora de Relaciones
Internacionales; ingeniero Joaquín Peña, Asesor Ministerial; ingeniero Teodoro Marín,
Asesor Ministerial, para lo cual se ausentarán de sus funciones del 26 al 30 de
enero de 2016; y,

Que,
mediante memorando Nro. MDT-DM-2016-0011 de 22 de enero de 2016 y en alcance al
memorando Nro. MDTDM- 2016-0010 de 22 de enero de 2016, el señor Ministro indica
que al tratarse de una visita protocolaria a la Habana ? Cuba será un espacio
para posicionar a esta Cartera de Estado en el ámbito internacional requiere
que la Directora de Relaciones Internacionales, doctora Paola Braito, se sume a
la comitiva.

En
ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo
1.- Autorizar la comisión de Servicios al exterior a los funcionarios doctora
Paola Braito, Directora de Relaciones Internacionales; ingeniero Joaquín Peña,
Asesor Ministerial; ingeniero Teodoro Marín, Asesor Ministerial; para que
asistan a las actividades conmemorativas por el natalicio de José Martí y
suscripción del Memorándum de Entendimiento en materia Laboral y Social entre
la República de Cuba y el Ministerio del Trabajo de la República del Ecuador;
que tendrá lugar en la Habana ? Cuba; para lo cual deberán ausentarse de sus
funciones del 26 al 30 de enero de 2016.

Confirmar
la asistencia de quien suscribe el presente Acuerdo, doctor Leonardo
Berrezueta, Ministro del Trabajo, del 26 al 30 de enero de 2016, que se llevará
a cabo en la ciudad de la Habana- Cuba.

Artículo
2.- Los gastos generados por la participación del señor Ministro del Trabajo
correspondientes a hospedaje y alimentación serán financiados por el Gobierno
de la República de Cuba, en lo referente a pasajes aéreos de ida y vuelta serán
financiados por esta Cartera de Estado.

Artículo
3.- Los gastos generados por la participación de los funcionarios doctora Paola
Braito, Directora de Relaciones Internacionales; ingeniero Joaquín Peña, Asesor
Ministerial; ingeniero Teodoro Marín, Asesor Ministerial, serán financiados por
esta Cartera de Estado.

Artículo
4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda,
encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas
competencias.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 25 de enero de 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2016-0045

Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que,
la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el
Hogar, publicada en el (Suplemento del Registro Oficial Nro. 483, de 20 de
abril de 2015) R. O. (3SP) abril 20 No. 483 de 2015,
reformó el artículo 118 del Código del Trabajo, estableciendo que el Consejo
Nacional de Trabajo y Salarios es el órgano tripartito de carácter consultivo y
técnico del Ministerio rector del trabajo, el mismo que tiene a su cargo el diálogo
social sobre políticas de trabajo; correspondiéndole a esta Cartera de Estado
emitir la normativa secundaria necesaria para su organización y conformación;

Que,
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su
artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como
Ministro del Trabajo;

Que,
mediante Acuerdo Nro. MDT-2015-0240 de 20 de octubre de 2015, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 622, de 6 de noviembre de 2015, se expidió
las Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo
Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS), la cual en su artículo 21 determina que
le corresponde al Ministro del Trabajo designar al funcionario que tendrá a su
cargo la Secretaría Ejecutiva del CNTS, como un órgano operativo a cargo de la
coordinación y seguimiento de los asuntos inherentes a las actividades del Consejo;

Que,
con Memorando Nro. MDT-DM-2016-0026 de 02 de febrero de 2016, el señor Ministro
del Trabajo, dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica realizar los
trámites administrativos y legales pertinentes para la elaboración del Acuerdo
Ministerial de designación del Subsecretario de Empleo y Salarios, como
Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Trabajo y Salarios; y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 21 de las
Normas para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Nacional
del Trabajo y Salarios.

Acuerda:

Art.
1.- Designar al Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo,
señor economista Lenin Rene Cadena Minotta, como Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional del Trabajo y Salarios – CNTS, para que a más de las
atribuciones propias de su cargo, ejerza las facultades previstas en las Normas
para la Organización, Conformación y Funcionamiento de dicho Consejo.

DISPOSICIÓN
FINAL

ÚNICA.-
De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Empleo y
Salarios, la misma que además deberá poner en conocimiento de los miembros del Consejo
Nacional del Trabajo y Salarios, el contenido de este instrumento.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 02 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No.
MDT-2016-0046

Dr. Leonardo
Berrezueta Carrión

MINISTRO
DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 1 de febrero de 2016, se fusiona por
absorción el Instituto Nacional de la Meritocracia al Ministerio de Trabajo;

Que,
con el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo, se determina que el
Ministerio de Trabajo, asumirá las competencias, atribuciones, obligaciones,
representaciones, programas, proyectos, recursos y delegaciones que correspondían
al Instituto Nacional de la Meritocracia, constante en leyes, decretos,
reglamentos, contratos y demás normativa vigente;

Que,
el artículo 1 inciso segundo del mencionado Decreto, establece que, a efectos
del proceso de transición, el Ministerio de Trabajo ejercerá todas las
actividades y acciones administrativas necesarias a fin de asegurar la continuidad
en la ejecución de los distintos procesos que se encuentran en trámite en el
Instituto Nacional de la Meritocracia;

Que,
la Disposición General Tercera del Decreto Ejecutivo 901 establece que los
servidores que se encuentren prestando sus servicios con nombramiento,
contratos ocasionales o bajo Código de Trabajo en el Instituto Nacional de la
Meritocracia, podrán pasar al Ministerio del Trabajo, previo proceso de
evaluación, selección y racionalización del talento humano;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 834 de 19 de noviembre de 2015, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, designa al señor doctor Leonardo Renato Berrezueta Carrión, como
Ministro del Trabajo; y,

Que,
con Acuerdo Ministerial No.: MDT-2016-0007 de 19 de enero de 2016, se designó a
la ingeniera Irma Victoria Jara Iñiguez, para que desempeñe las funciones de
Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de la Meritocracia.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 2 del Decreto Ejecutivo
No. 901 de 1 de febrero de 2016.

Acuerda:

Art.
1.- Delegar en forma transitoria la administración y ejecución de las
competencias, atribuciones, obligaciones, representaciones, programas,
proyectos y delegaciones que correspondían al ex Instituto Nacional de la
Meritocracia, a la ingeniera Irma Victoria Jara Iñiguez, Directora Ejecutiva del
ex Instituto, hasta cumplir con lo que determina la Disposición General Tercera
del Decreto Ejecutivo No. 901 de 1 de febrero de 2016.

Art.
2.- Delegar al Coordinador Administrativo Financiero del Ministerio del
Trabajo, la administración y ejecución de todo lo referente al manejo del
talento humano, financiero y administrativo del ex Instituto Nacional de la
Meritocracia.

Art.
3.- Disponer a la Coordinación Administrativa Financiera de este Ministerio, la
coordinación y supervisión del inventario de documentos, bienes muebles e
inmuebles, recursos administrativos, financieros, tecnológicos y talento humano
del ex Instituto Nacional de la Meritocracia, los cuales deberán ser entregados
a la autoridad pertinente de este Ministerio, de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la normativa legal vigente.

Art.
4.- Los funcionarios delegados de conformidad con el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución
que vayan a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harán constar
expresamente esta circunstancia y deberán observar las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegados, serán
responsables por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

Art.
5.- De todas las acciones que se realicen por efecto del Decreto Ejecutivo No.
901 de 1 de febrero de 2016 y del presente Acuerdo Ministerial, se informará al
Ministro del Trabajo.

Art.
6.- Se convalidan las acciones realizadas en apego a las normas legales
vigentes, por la Ingeniera Irma Victoria Jara Iñiguez, a partir del 1 de
febrero de 2016 fecha de expedición del Decreto Ejecutivo No. 901, hasta la
fecha de emisión del presente Acuerdo Ministerial.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en Quito, Distrito Metropolitano a 03 de febrero del 2016.

f.)
Dr. Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

No. NAC-DGERCGC16-00000082

LA
DIRECTORA GENERAL

DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 83 de la Constitución de la República establece que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar
con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos
establecidos por la ley;

Que
conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que el
artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia
y suficiencia recaudatoria;

Que el
artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas crea el
Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con
personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción
nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las
disposiciones de la citada Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en
concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, es facultad del Director o Directora General del Servicio de Rentas
Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias;

Que el
artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la
administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de
simplificación, celeridad y eficacia;

Que el
literal e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario dispone que son
deberes formales de los contribuyentes o responsables cumplir con los deberes específicos
que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el
artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno en concordancia con el
artículo 51 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario
Interno señala que los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas
en el Ecuador, así como, por las sucursales de sociedades extranjeras
domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras
no domiciliadas, aplicarán la tarifa del 22% sobre su base imponible. No
obstante, la tarifa impositiva será del 25% cuando la sociedad tenga
accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares,
residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición,
con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o
superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza
de la sociedad. Cuando la mencionada participación de paraísos fiscales o
regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa de 25% aplicará
sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación.
Para establecer esta composición se la deberá considerar al 31 de diciembre de
cada año;

Que el
segundo inciso del artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno en
concordancia con el segundo inciso del artículo innumerado agregado a
continuación del artículo 51 del Reglamento para la aplicación de la Ley de
Régimen Tributario Interno, señala que aplicará la tarifa del 25% a toda la
base imponible de la sociedad que incumpla el deber de informar sobre la
participación de sus accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios
o similares, aplicará la misma tarifa cuando haya registrado su información de
manera incompleta, respecto de la participación no presentada, sin perjuicio de
las sanciones que fueren aplicables;

Que el
Servicio de Rentas Internas en atención al detalle de la información solicitada
en el ?Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores?, aprobado mediante la resolución No. NAC-DGERCGC15-00003236
publicada en el registro Oficial No. 665 del 08 de enero
del 2016
, ha considerado aplazar su aplicación, con el objetivo de que los
contribuyentes puedan acoplar sus sistemas, así como recopilar la información
necesaria para cumplir con esta obligación;

Que es
deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del
Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los
contribuyentes el


cumplimiento
de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;
y,

En
ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar
la Resolución No. NAC-

DGERCGC15-
00003236, que expide las normas que

establecen
las condiciones, plazos y las excepciones

para
informar la composición societaria, y aprobar el

?Anexo
de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de

Directorio
y Administradores? y su contenido.

Artículo
1. Objeto.- Reformar la Resolución No. NACDGERCGC15- 00003236 publicada en el
Registro Oficial No. 665 del 08 de enero de 2016, conforme el siguiente artículo.

Artículo
2.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda, por la siguiente.

?DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA.- El contenido de la presente Resolución será aplicable a partir
del 01 de febrero del 2017; previo a esta fecha, los sujetos obligados deberán
presentar el anexo de acuerdo a lo siguiente:

1.
Sujetos obligados.- Están obligados a presentar este anexo las sociedades, de
conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los
establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.

2.
Información a reportar.- Los sujetos obligados conforme al numeral anterior,
deberán presentar obligatoriamente ante esta Administración Tributaria, a
través del ?Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores?, la siguiente información de sus de sus titulares o beneficiarios
de derechos representativos de capital, miembros de directorio y
administradores, sean personas naturales o sociedades, según corresponda:

a) Nombres
y apellidos completos o razón social, número de identificación y número de
Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuando corresponda.

b) Tipo
de persona (natural o jurídica), y en el caso de ser persona jurídica
extranjera no domiciliada en Ecuador, especificar el tipo de sociedad de que se
trate.

c) País
de domicilio o residencia, dirección, código postal y medios de contacto.

d) En
el caso de titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital que
no tengan domicilio o residencia fiscal en Ecuador, señalar el país o jurisdicción
de residencia fiscal.

e) Porcentaje
de participación correspondiente a cada titular o beneficiario de derechos
representativos de capital, según sea el caso.

f) Señalamiento
respecto de si los titulares o beneficiarios de derechos representativos de
capital, miembros de directorio o administradores, de acuerdo a la normativa
tributaria ecuatoriana vigente, son o no parte relacionada del sujeto obligado
a presentar el Anexo.

Cuando
los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, miembros
de directorio o administradores de las sociedades obligadas a presentar el
anexo, sean sociedades extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, se deberá a
su vez consignar la información de éstas, de conformidad con las disposiciones
señaladas en este numeral. La información consignada deberá continuar
sucesivamente hasta llegar al nivel en el cual se identifiquen a personas
naturales nacionales o extranjeras.

En el
caso de que los sujetos obligados, tengan a su vez como titulares o beneficiarios
de derechos representativos de capital, miembros de directorio o
administradores a otras sociedades nacionales, sociedades extranjeras
residentes en el país, establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no
residentes, instituciones del Estado, empresas públicas, estados extranjeros o
sus instituciones, o misiones y organismos internacionales reconocidos por el
estado ecuatoriano; estos serán considerados como su último nivel de
información a presentar.

3.
Casos Especiales.- Se establecen las siguientes disposiciones para casos
especiales:

Cuando
el sujeto obligado a la presentación del Anexo, sea una institución de carácter
privado sin fines de lucro, exenta del pago de Impuesto a la Renta o una organización
que se encuentre bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, éstas deberán presentar
únicamente la información de sus socios fundadores, de sus miembros directivos
y de sus administradores.

Cuando
el sujeto obligado o cualquiera de sus titulares o beneficiarios de derechos
representativos de capital, cotice en todo o en parte, dichos derechos en bolsa
de valores, la información reportada de sus titulares o beneficiarios de
derechos representativos de capital, corresponderá a la parte de su composición
societaria que no se cotice en bolsa de valores. Lo dispuesto también aplicará
respecto de los miembros de directorio, administradores del sujeto obligado o
de sus titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, según
corresponda.

Cuando
el sujeto obligado sea un fideicomiso, deberá reportar la información relativa
a sus administradores, constituyentes y beneficiarios.

Cuando
el sujeto obligado sea un fondo de inversión o complementario, además del
administrador del fondo, deberá reportar la información de aquellos titulares, cuyos
derechos representativos de capital superen dos fracciones básicas gravadas con
tarifa cero para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, vigente
para el ejercicio fiscal informado.

Sin
perjuicio de lo señalado, en todos los casos, la información consignada deberá
continuar sucesivamente hasta llegar a los niveles señalados en el numeral
anterior.

Adicionalmente,
el Servicio de Rentas Internas, de conformidad con sus facultades legalmente establecidas,
se reserva el derecho a requerir la información complementaria de los citados
sujetos pasivos obligados.

4.
Excepciones.- No están obligadas a presentar la información requerida en el
anexo:

Sucesiones
indivisas.

Instituciones
del Estado, según la definición señalada en la Constitución de la República del
Ecuador.

Empresas
públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Misiones
y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano.

Organizaciones
del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria, cuyo capital
social sea igual o inferior a dieciocho (18) fracciones básicas gravadas con
tarifa cero para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales, o
que por disposición reglamentaria se encuentren en un régimen abreviado para el
cumplimiento de sus deberes formales.

Sociedades
sujetas a la vigilancia de las Superintendencias de Compañías, Valores y
Seguros, de Bancos o de Economía Popular y Solidaria, que se encuentren en
proceso de liquidación, en los términos establecidos en la Ley de Compañías,
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero o Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero, Popular y Solidario, a
partir del año siguiente a aquel en que este proceso haya comenzado, y hasta el
periodo fiscal siguiente a aquel en que se haya iniciado su reactivación, de
haberse producido tal hecho.

5.
Forma de Presentación.- La información requerida deberá ser presentada mediante
el ?Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y
Administradores? de conformidad con el formato y las especificaciones
contenidas en la Ficha Técnica creada para el efecto, y disponible en la página
web: www.sri.gob.ec.

El
Anexo deberá ser presentado a través de Internet, mediante la opción de
?Servicios en Línea?, disponible en la mencionada página web.

6.
Plazos para la presentación.- Los sujetos pasivos obligados a reportar la
información correspondiente al ejercicio fiscal 2015, deberán presentar el
anexo previsto en esta disposición, en el mes de abril de 2016, previo a su declaración
de impuesto a la renta de ese ejercicio fiscal y hasta la fecha de vencimiento
de dicha declaración, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes
(RUC) del sujeto obligado, según el calendario señalado a continuación:

Noveno
dígito del RUC

Fecha
máxima de entrega

1

10
de abril

2

12
de abril

3

14
de abril

4

16
de abril

5

18
de abril

6

20
de abril

7

22
de abril

8

24
de abril

9

26
de abril

0

28
de abril

No
obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en el caso de sociedades constituidas
o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en los que el sujeto
obligado presente cualquier cambio en la composición societaria y demás información
prevista en esta disposición, se deberá presentar el anexo en el mes
subsiguiente en que se produjo la constitución o el cambio, con corte al último
día del período que se informe, de acuerdo al siguiente calendario:

Noveno
dígito del RUC

Fecha
máxima de entrega

(Mes
subsiguiente al que

corresponda
la información)

1

10

2

12

3

14

4