n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 27 de Abril de 2012 – R. O. No. 692

n

n

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 1097 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0335 Subrógase en las funciones de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Marco Prado Jiménez, Coordinador General de Asesoría Jurídica

n

n 0336 Acéptase la solicitud de repatriación del ciudadano sueco Henry Oriol Quijano Quijano y dispónese que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio sueco

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

n

n 008 Expídese el Instructivo para regular la publicidad y propaganda en el derecho de vía de los caminos a cargo de este Ministerio

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Resoluciones

n

n 867 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Repetidora de Telefonía Celular Entrada al Chaupi?, ubicada en el cantón Mejía, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Empresa Pública Cementera del Ecuador:

n

n

n

n EPCE-GG-2012-019-CO Autorízase el viaje en comisión de servicios al exterior de la comisión integrada por el ingeniero Manuel Román Moreno, Gerente General y el doctor Christian Ochoa Castillo, Asesor Jurídico

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n 117-2012-SG-IEPI Deléganse funciones a la doctora Soledad De La Torre Bosano, servidora del IEPI

n

n Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión:

n

n SNTG-RH-010-2012 Desígnase a la señora Gabriela Infante Pintado, como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, subrogante

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n

n

n Resoluciones

n

n SENAE-DGN-2012-0001-RE Deléganse atribuciones al ingeniero Luis Villavicencio Franco

n

n

n

n SENAE-DGN-2012-0004-RE Expídense la Normas para la importación y exportación por vía fluvial

n

n SENAE-DGN-2012-0014-RE Deléganse atribuciones al ingeniero Luis Villavicencio Franco

n

n Subsecretaría Metropolitana de Educación del Distrito Metropolitano de Quito:

n

n 0059 Refórmase el Estatuto de la Unión Nacional de Educadores, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n – Concejo Municipal de Guayaquil: Ampliatoria a la ?Reforma a la Ordenanza de uso del espacio y vía pública?, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Nº 16 del 22 de julio del 2011

n

n – Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2012-2013

n

n

n

n Avisos Judiciales:

n

n – Declárase la rehabilitación del señor Hugo Francisco Vásconez Vásquez

n

n – Muerte presunta del señor Félix Arturo Vera Faubla (1ra. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Marco Vinicio Ríos Lema (1ra. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad del Cantón Guayaquil en contra de los herederos presuntos y desconocidos del señor José María Octavio Martínez Toscano (2da. publicación)

n

n – Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad del Cantón Guayaquil en contra de Narciso Severo Vargas Saldaña (2da. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del doctor Cristóbal Leonardo Tamayo Barrazueta (2da. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Segundo Pascual Flores López (2da. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Rafael Conejo Maldonado (2da. publicación)

n

n

n

n – Juicio de expropiación seguido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón La Joya de los Sachas en contra del señor Víctor Ángel Guaillas y otra (3ra. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Cristhian Geovanny Espinoza Moreira (3ra. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Hugo Gilberto Marcillo Echeverría (3ra. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Luis Francel Jiménez Jiménez (3ra. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor José Raúl Goncalves (3ra. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Carlos Ariosto Robles León (3ra. publicación)

n

n

n

n – Muerte presunta del señor Ángel Gabriel Ponluisa Bonilla (3ra. publicación)

n

n

n

n Fe de Erratas:

n

n

n

n – A la publicación de la Resolución 012 029 de 3 de febrero del 2012, expedida por el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, efectuada en el Registro Oficial 655 de 7 de marzo del presente año

n

n

n

n – A la publicación de la Resolución 012-2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura, efectuada en el Registro Oficial 682 de 13 de abril del presente año

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n No. 1097

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n Vista, la solicitud de viaje al exterior 16534 de 13 de marzo del 2012 que se respalda en el aval del Ministerio Coordinador de Seguridad de fecha 19 del presente mes, para el desplazamiento del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a la ciudad de Madrid-España del 19 al 20 de marzo, con el fin de mantener una reunión con el señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de ese país, José Manuel García Margallo; y,

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n Acuerda:

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en la ciudad de Madrid-España del 19 al 20 de marzo del 2012, quien mantiene una reunión con el señor Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de ese país José Manuel García Margallo.

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos relacionados con este desplazamiento, se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de marzo del 2012.

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 0335

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 278 de 18 de mayo del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Viceministra del Portafolio de Justicia a la abogada Carmen Amalia Simone Lasso;

n

n Que, mediante instrumento contractual registrado con Nº 858 de 1 de julio del 2011, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos designa como Coordinador General de Asesoría Jurídica al doctor Marco Prado Jiménez;

n

n Que, mediante memorando Nº MJDHC-V-375-011 de 8 de diciembre del 2011, la abogada Carmen Simone Lasso, Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita a la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, permiso con cargo a vacaciones del 12 al 18 de diciembre del año en curso; y, sugiere que en el tiempo de su asusencia el doctor Marco Prado Jiménez, Coordinador de Asesoría Jurídica subrogue las funciones del Despacho Viceministerial. Dicha recomendación es autorizada por la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, conforme consta de la sumilla inserta en el referido documento; y,

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, artículo 50 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público,

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Subrogar en las funciones de la señora Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, al doctor Marco Prado Jiménez, Coordinador General de Asesoría Jurídica del 12 al 18 de diciembre del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar al doctor Marco Prado Jiménez, Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, subrogante del 12 al 18 de diciembre del 2011, las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial Nº 276 de 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposan en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 0336

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 235 de 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 355 de 5 de enero del 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que mediante sentencia de 1 de septiembre del 2010, dictada por el Tribunal Primero de Garantías Penales del Carchi, se determina que el ciudadano sueco Henry Oriol Quijano Quijano, ha sido privado de su libertad;

n

n

n

n Que mediante carta dirigida a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, de fecha 8 de junio del 2011, el señor Henry Oriol Quijano Quijano expresa su voluntad de retornar al Reino de Suecia, con el fin de cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de libertad; y,

n

n

n

n Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos 3, 6, y 7 de la Convención sobre Traslado de Personas Condenadas en Estrasburgo; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 592 de 22 de diciembre del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano sueco Henry Oriol Quijano Quijano, y disponer que sea trasladado a un centro de rehabilitación social en territorio sueco, donde cumplirá el resto de su sentencia privativa de libertad.

n

n

n

n Art. 2.- Entregar la custodia del ciudadano sueco Henry Oriol Quijano Quijano, a las autoridades competentes que el Gobierno del Reino de Suecia para el efecto hubiere designado, con miras al cumplimiento de dicho traslado.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Henry Oriol Quijano Quijano y las demás entidades involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de esta repatriación.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de diciembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derecho Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 008

n

n

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n Que, el Art. 2 de la Ley de Caminos, establece que todos los caminos estarán bajo el control del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, hoy Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, mediante la disposición constante en el Art. 4, inciso tercero del Reglamento Aplicativo a la Ley de Caminos, se prohíbe a los particulares, construir o realizar cualquier obra en los terrenos comprendidos dentro del derecho de vía, sin autorización del Ministerio de Obras Públicas;

n

n

n

n Que, en el Art. 37 de la Ley de Caminos se prohíbe la conservación, en las inmediaciones de los caminos públicos, de construcciones, carteles y otras cosas que puedan afectar a la seguridad del tránsito o a la buena presentación del lugar;

n

n

n

n Que, tanto la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su artículo 214, así como, su reglamento de aplicación en los Arts. 329, 330, 331 numeral 1, contienen disposiciones cuyo principal propósito es evitar la contaminación visual que pueda promoverse por la colocación de vallas publicitarias, rótulos u otros elementos de señalización en la vía pública, sea ya en carreteras, o áreas rurales de tal forma que se induzca al espectador al riesgo en la circulación vehicular;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20 de 30 de abril del 2002, se fija la amplitud del derecho de vía que faculta la ocupación, en cualquier tiempo, del terreno necesario para la construcción, ensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos; la que «generalmente se extenderá a cada lado del camino y hacia fuera, una y media veces el ancho de la obra básicamente terminada», sin perjuicio del derecho del MTOP de fijar un derecho de vía de acuerdo a las necesidades específicas del proyecto;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para mejorar la seguridad y calidad de las vías, requiere a través del siguiente instructivo regular la instalación de publicidad bajo la responsabilidad, delegados o concesionados por el MTOP que está bajo su administración y aquellas que se encuentren concesionadas, estableciendo principios técnico-ambientales, que permitan: Disminuir la contaminación del paisaje, la obstrucción visual, la propaganda agresiva sobre contenidos, colores, iluminación, tamaños y formas, y que tienda además a contribuir con la seguridad del tránsito y la buena presentación de las vías;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del siguiente instructivo prevé contar con recursos económicos que permitan implementar programas de señalización y seguridad vial en las vías que están bajo su administración; y, en las vías concesionadas cubrir obligaciones con el concesionario;

n

n

n

n Que, en la actualidad se da un uso generalizado de publicidad comercial y propaganda tanto en terrenos públicos como privados, a la vez que no existe un cuerpo normativo lo suficientemente armónico, que establezca el respeto a la naturaleza jurídica, propia de los bienes de dominio público, a las normas esenciales en materia de seguridad vial, y a los derechos de los particulares al ejercicio de actividades de carácter publicitario, pero con la obligación esencial de preservar el paisaje de la contaminación visual;

n

n

n

n Que, de conformidad con la Cuarta Disposición General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para establecer tasas por servicios cuantificables e inmediatos, entre otros por el otorgamiento de licencias; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 2 de la Ley de Caminos y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el Instructivo para regular la publicidad y propaganda en el derecho de vía de los caminos a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n OBJETIVOS, DESCRIPCIÓN, COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES, CLASIFICACIÓN, Y PROHIBICIONES

n

n

n

n Artículo 1.- Objetivos y Ámbito de Aplicación.- El presente acuerdo tiene por objetivos administrar y regular, a nivel nacional, la instalación, sustitución, construcción, reconstrucción, exhibición y mantenimiento de todo tipo de publicidad y propaganda, tales como: anuncios, rótulos y vallas en los caminos a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), quien será la autoridad competente en esta materia, con el propósito de proteger la inversión vial, promover la seguridad de los conductores y usuarios en general, mantener su valor creativo y preservar el paisaje de la contaminación visual.

n

n

n

n Artículo 2.- Competencia.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas ejercerá su competencia en el derecho de vía de los caminos bajo su responsabilidad. El derecho de vía es la facultad legal del Estado de establecer una franja de terreno sobre la que no podrá alegarse derecho alguno, dado que, por su naturaleza jurídica, es inalienable, imprescriptible e inembargable; por lo que el uso u ocupación del derecho de vía es prohibida sin autorización del MTOP, quien podrá otorgar licencias y permisos temporales para tales fines.

n

n

n

n Artículo 3.- Licencia o Permiso.- El interesado en obtener una licencia de uso u ocupación temporal y su respectivo permiso para la instalación, sustitución, construcción, reconstrucción, exhibición de todo tipo de anuncios, rótulos o vallas, en terrenos públicos o privados, dentro del derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP, deberá solicitarlo ante las direcciones provinciales de este Ministerio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo.

n

n

n

n Artículo 4.- Prohibición de Posesión de los Derechos de Vía.- Queda terminantemente prohibido construir, edificar, vender, cultivar, o ejercer cualquier forma de ocupación, en el derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP, salvo las excepciones previstas en este acuerdo.

n

n

n

n Artículo 5.- Atribuciones y Funciones.- Para la ejecución del presente acuerdo, las direcciones provinciales actuarán a través de sus unidades de conservación, en el derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP. Con relación a la regulación de la publicidad o propaganda que se coloque en el derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP, las unidades de conservación tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

n

n

n

n a) Vigilar, controlar, fiscalizar y autorizar todo lo referente al uso del derecho de vía;

n

n

n

n b) Notificar, denunciar ante la autoridad competente, suspender cualquier construcción que se realice en el derecho de vía, sin la autorización respectiva;

n

n

n

n c) El otorgamiento, modificación, cancelación y renovación de la licencia y el permiso a que se refiere el presente acuerdo;

n

n

n

n d) Promover ante la autoridad competente las gestiones correspondientes a los desalojos y demoliciones;

n

n

n

n e) Controlar y vigilar el cumplimiento de las regulaciones establecidas en la licencia y permiso otorgados por las direcciones provinciales;

n

n

n

n f) Los funcionarios de las unidades de conservación previo la autorización de los directores provinciales podrán quitar y decomisar cualquier publicidad o propaganda que se contraponga al presente acuerdo, poniéndolas a la orden de las autoridades competentes;

n

n

n

n g) Mantener los controles y registros de las licencias y permisos vigentes debidamente actualizados, así como, el respectivo expediente administrativo por propietario;

n

n

n

n h) Velar por el estricto cumplimiento del presente acuerdo y de las leyes que regulan la materia;

n

n

n

n i) Velar para que todo documento que ingrese, dirigido a los directores provinciales, reúna los requisitos de forma y fondo establecidos para tal efecto; caso contrario, requerir el cumplimiento de las formalidades omitidas en estos;

n

n

n

n j) Atender y evacuar las consultas y denuncias de personas, naturales o jurídicas, con relación a la colocación de publicidad y propaganda en el derecho de vía, así como, presentar por escrito a los directores provinciales informen sobre la pertinencia de otorgar una licencia, para su respectivo análisis y resolución; y,

n

n

n

n k) Todas aquellas funciones complementarias que le sean encomendadas, asignadas por los directores provinciales.

n

n

n

n Artículo 6.- Clasificación de la Publicidad y Propaganda.- La publicidad comercial y propaganda se clasifica en:

n

n

n

n a) Anuncios: Toda escritura, impreso, imagen generada por medios electrónicos, pintura, emblema, dibujo u otro medio publicitario, cuyo propósito sea hacer una propaganda o llamar la atención hacia un producto, artículo, marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece; indiferentemente del área;

n

n

n

n b) Rótulos: Todo escrito, impreso, imagen generada por medios electrónicos, pintura, emblema, dibujo u otro medio publicitario, colocado sobre una estructura de cualquier material, cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto, actividades o servicios que se ofrezcan, y cuya área es menor a 15 metros cuadrados; y,

n

n

n

n c) Vallas: Todo escrito, impreso, imagen generada por medios electrónicos, pintura, emblema, dibujo u otro medio publicitario, colocado sobre una estructura de metal o materiales de igual consistencia, diseñada para hacer publicidad exterior y anunciar productos, actividades o servicios; cuya área es igual o mayor a 15 metros cuadrados.

n

n

n

n Artículo 7.- Prohibiciones para Colocar Anuncios, Rótulos y Vallas.- Queda absolutamente prohibido colocar anuncios, rótulos o vallas en los siguientes sitios y características:

n

n

n

n a) En secciones que por la topografía del terreno, puedan afectar la seguridad vial, la visibilidad o la perspectiva panorámica;

n

n

n

n b) En puentes, casetas de peaje, o pesaje, u otras obras destinadas al servicio público, intersecciones viales o ferroviarias, tratándose de curvas peligrosas, redondeles o túneles;

n

n

n

n c) Los que tengan luces que despidan rayos, o aquellos de iluminación que afecten directamente la capacidad visual del conductor;

n

n

n

n d) Los que utilicen la forma, diseño o simbología similares a los semáforos y a las señales de tránsito;

n

n

n

n e) Los que estén cerca de un río o arroyo y pudieren ser arrastrados por las corrientes, dando lugar a que se formen represas o lagunas, con el consiguiente peligro para las personas y sus bienes;

n

n

n

n f) En postes de alumbrado público, árboles, ríos con zona de protección, jardines de interés público, o sitios catalogados como patrimonio natural, salvo los rótulos indicativos;

n

n

n

n g) Aquellos que obstruyan la visibilidad de las señales de tránsito, o tengan reflectores intermitentes que puedan confundirse con estas;

n

n

n

n h) En monumentos, plazas y demás bienes catalogados como de interés y valor histórico patrimonial;

n

n

n

n i) Aquellos que en áreas no urbanas tengan volados sobre el derecho de vía de caminos a cargo del MTOP;

n

n

n

n j) Al inicio, centro y final de las curvas; y,

n

n

n

n k) Las que atenten y/o ataquen la moral de las personas.

n

n

n

n Artículo 8.- Prohibición para Pintar con Colores Asociados con las Señales de Tránsito.- Queda prohibido construir o pintar anuncios, rótulos y vallas, o cualquier obra que por la combinación de sus colores, diseños, dimensiones o símbolos, pudieren confundirse con las señales de tránsito.

n

n

n

n Artículo 9.- Prohibición del Uso de Determinadas Palabras.- En los textos de los anuncios, rótulos y vallas destinados a la publicidad y propaganda, no se permitirá el uso de las palabras o frases que tiendan a confundirse con otras técnicamente utilizadas en materia de seguridad vial.

n

n

n

n Artículo 10.- Prohibición del Uso de Determinados Mensajes.- En los anuncios, vallas, rótulos, no se permitirá mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios y demás previstos en la ley y la Constitución.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n Licencia

n

n

n

n Artículo 11.- Licencia.- Es el certificado que faculta a una persona natural o jurídica, el uso u ocupación del derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP, para colocar rótulos o vallas, durante el periodo de un año, y cuya validez está supeditada al acatamiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo; particularmente a la aprobación de la estructura de sustentación y al pago del derecho correspondiente.

n

n

n

n La licencia que otorgue el Ministerio previo a la colocación de rótulos o vallas, contendrá acorde con el diseño que se apruebe, con numeración para control.

n

n

n

n Artículo 12.- Autorización de Licencia.- Para otorgar una licencia se requerirá de la autorización de los directores provinciales, que para tal efecto recibirán las solicitudes de los propietarios de los medios de publicidad exterior y las dirigirán a sus unidades de conservación para que constaten el fiel cumplimiento de los requisitos establecidos en este acuerdo.

n

n

n

n Artículo 13.- Costo de Licencia.- Las unidades de conservación cobrarán un valor por la licencia. En tal virtud, el costo de las licencias para rótulos y vallas se categoriza de acuerdo a su zonificación y área, de la siguiente manera:

n

n

n

n a) Tipo I: Los rótulos y vallas colocados en la vía hasta 5 km a partir de la limitación urbana de las ciudades o de las poblaciones;

n

n

n

n b) Tipo II: Los rótulos y vallas colocados entre los 5 km y los 10 km a partir de la limitación urbana de las ciudades o de las poblaciones; y,

n

n

n

n c) Tipo III: Los rótulos y vallas colocados desde los 10 km a partir de la limitación urbana de las ciudades o de las poblaciones.

n

n

n

n El costo del metro cuadrado de la publicidad se regirá de acuerdo a la siguiente tabla:

n

n

n n

n Categoría según

n

n ubicación

n n

n Valor a cobrar por metro

n

n cuadrado ( en dólares)

n n

n Rótulos

n n

n Vallas

n n

n Tipo I

n n

n 30

n n

n 35

n n

n Tipo II

n n

n 25

n n

n 30

n n

n Tipo III

n n

n 20

n n

n 25

n n

n

n

n El valor a cobrar por metro cuadrado es anual y se incrementará automáticamente de acuerdo al porcentaje de inflación anual o de acuerdo a la política que establezca la máxima autoridad del MTOP.

n

n

n

n Artículo 14.- Requisitos para Otorgar la Licencia.- Para obtener el derecho de uso u ocupación del derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP para la colocación de rótulos y vallas, la persona natural o jurídica, deberá solicitar una licencia a las direcciones provinciales, las que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente acuerdo. Para cada rótulo o valla se extenderá una licencia; esto es, se deberá obtener la licencia específica para cada rótulo o valla.

n

n

n

n La licencia contendrá y estará respaldada por:

n

n

n

n a) Indicación clara del nombre y calidades del propietario o representante legal debidamente acreditado y, fotocopia clara, a color de la cédula de ciudadanía del propietario y certificado de votación, así como, dirección domiciliaria. Deberá presentarse original y dos copias de la solicitud, una de las cuales será devuelta al interesado, debidamente sellada, firmada y numerada como comprobante;

n

n

n

n b) Cuando se trate de personas jurídicas, deberá acompañarse a la gestión, fotocopias debidamente notariadas del acto jurídico de constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil;

n

n

n

n c) Lugar para recibir notificaciones;

n

n

n

n d) Descripción de la actividad específica a la que se dedica;

n

n

n

n e) Declaración jurada en la que manifieste encontrarse al día con la totalidad del pago de los impuestos;

n

n

n

n f) Compromiso formalmente suscrito, mediante declaración jurada, de remover de inmediato todos los rótulos o vallas que violenten las disposiciones del presente acuerdo;

n

n

n

n g) Explicación detallada por escrito de la instalación pretendida, indicando de forma clara el o los lugares en donde se llevaría a cabo. La ubicación de los rótulos y vallas será georeferenciada; y,

n

n

n

n h) Ilustración gráfica y/o fotográfica descriptiva de la instalación pretendida, respecto a la forma y soportes físicos de los rótulos de anuncios publicitarios.

n

n

n

n Las unidades de conservación de las direcciones provinciales deberán realizar sus evaluaciones de factibilidad de acuerdo a la ubicación y el grado de contaminación visual que exista.

n

n

n

n Asimismo, que los anuncios, rótulos o vallas no estén dentro de las prohibiciones que se establecen en el artículo siete de este instructivo.

n

n

n

n Las unidades de conservación deberán responsabilizarse por adjuntar el comprobante de pago emitido por la Unidad Administrativa Financiera de las direcciones provinciales previo a la suscripción de la licencia por parte de los directores provinciales.

n

n

n

n Artículo 15.- Vigencia de la Licencia.- Las licencias serán otorgadas por los directores provinciales por un plazo de un año. A solicitud del interesado podrán ser renovadas por un plazo igual siempre que no exceda el plazo de vigencia de la estructura en pie y, previo aporte de la documentación conforme lo dispone el presente acuerdo. Además el interesado estará obligado a informar y a presentar documentación en cualquier momento en que sufra un cambio en su constitución social o giro en sus actividades.

n

n

n

n Artículo 16.- Cancelación de Licencia.- Cuando se comprobare el incumplimiento de las disposiciones previstas por este acuerdo y las leyes, las direcciones provinciales a través de sus unidades de conservación, podrán cancelar la autorización otorgada, debiendo el infractor remover las estructuras que hubiere levantado, sin derecho a indemnización alguna.

n

n

n

n Artículo 17.- Registro de Licencia.- Las unidades de conservación de las direcciones provinciales, llevarán una base de datos, un registro de las licencias que otorgue a las personas naturales y jurídicas que lleven a cabo la actividad comercial de la publicidad exterior, asignándoles, para su identificación, un número específico para cada licencia, del que se le entregará un certificado al permisionario. Una vez que la licencia haya sido registrada se tendrán que remitir los datos a la Dirección de Conservación del Transporte para que sean ingresados en el registro único nacional.

n

n

n

n CAPÍTULO III

n

n

n

n DISEÑO ESTRUCTURAL

n

n

n

n Artículo 18.- Autorización del Diseño Estructural.- Los rótulos y vallas deberán contar con la autorización de su diseño estructural, otorgada por los subsecretarios regionales, a las personas naturales o jurídicas que previamente hayan obtenido una licencia. El diseño estructural autorizado deberá ser respetado a cabalidad en el momento en que se realice su instalación en el lugar establecido.

n

n

n

n Artículo 19.- Requisitos para Autorización de Diseño Estructural.- Toda autorización de diseño estructural deberá ser presentada en las direcciones provinciales y distribuida entre los subsecretarios regionales, y a través de estos a sus respectivas unidades de estudios.

n

n

n

n Para el caso de la autorización del diseño estructural de rótulos se deberá presentar la siguiente información:

n

n

n

n a) Copia de la licencia otorgada por las direcciones provinciales a través de sus unidades de conservación a favor del solicitante;

n

n

n

n b) Indicación clara del nombre y calidades del propietario o representante legal debidamente acreditado y, fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario, así como dirección domiciliaria;

n

n

n

n c) Croquis a escala del rótulo por colocarse, con indicación de la estructura de soporte o anclaje. Adicional a este punto se debe adjuntar un montaje fotográfico con indicación de las respectivas medidas;

n

n

n

n d) Para los rótulos que emplean estructuras complejas o para los que midan más de 6 metros cuadrados por cara, deberá adjuntarse un plano constructivo de la estructura de anclaje y de soporte con la firma de un ingeniero responsable y la correspondiente memoria de cálculo; y,

n

n

n

n e) Plazo de vigencia de la estructura en pie.

n

n

n

n Para el caso de la autorización del diseño estructural de vallas se deberá presentar la siguiente información:

n

n

n

n a) Copia de la licencia otorgada por las direcciones provinciales;

n

n

n

n b) Indicación clara del nombre y calidades del propietario o representante legal debidamente acreditado y, fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario, así como, dirección domiciliaria;

n

n

n

n c) Copia de planos estructurales debidamente avalados por un profesional responsable en el Área de la Ingeniería Civil, así como un diseño publicitario de muestra;

n

n

n

n d) Certificación del derecho de propiedad o, en su defecto, fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento del terreno donde se colocará el rótulo o valla; y,

n

n

n

n e) Plazo de vigencia de la estructura en pie.

n

n

n

n CAPÍTULO IV

n

n

n

n PERMISO DE INSTALACIÓN

n

n

n

n Artículo 20.- Permiso.- Todo rótulo o valla debe contar con un permiso de instalación, que es un certificado suscrito por los directores provinciales que avale la instalación de una estructura, previo la emisión de la licencia de uso u ocupación de espacio, y, una autorización del diseño estructural. Se deberá contar con los siguientes requisitos:

n

n

n

n a) Autorización del Subsecretario Regional respectivo, que avale el fiel cumplimiento de los estándares técnicos de calidad de la construcción; y,

n

n

n

n b) Póliza de responsabilidad civil de daños a terceros.

n

n

n

n CAPÍTULO V

n

n

n

n DE LA LICENCIA Y PERMISO, GENERALIDADES

n

n

n

n Artículo 21.- Prohibición para Otorgar Licencia o Permiso.- Las direcciones provinciales, a través de sus unidades de conservación, no conferirán permisos de instalación de estructuras, a ninguna persona natural o jurídica dedicada a la actividad comercial de la publicidad, que no se encuentre inscrita en el registro de licencias. De comprobarse que alguna persona se ha dedicado a la actividad comercial de este tipo de publicidad, sin contar con la respectiva licencia o permiso, se ordenará la instalación de un sello indicando la clausura y se pedirá el retiro o la demolición del rótulo o valla de que se trate, a la autoridad competente.

n

n

n

n Artículo 22.- Cancelación de Licencia o Permiso para la Estructura en Pie.- Procederá la cancelación de licencia de uso u ocupación, otorgada a persona natural o jurídica, o del permiso de instalación de la estructura, cuando por deficiencias graves y debidamente comprobadas de esta estructura o por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo, resulten contrarias a derecho o la seguridad pública.

n

n

n

n CAPÍTULO VI

n

n

n

n RÓTULOS

n

n

n

n Artículo 23.- Dimensiones de los Rótulos.- El área máxima y altura, se calculará según los siguientes parámetros:

n

n

n

n 1. Un rótulo no podrá tener un área igual o mayor a 15 metros cuadrados. La altura máxima de estos rótulos no podrá exceder los 10 metros.

n

n

n

n 2. Para definir el área de un rótulo se tomará en cuenta un solo frente, se calculará 1.5 metros cuadrados de área por cada metro lineal de frente.

n

n

n

n Artículo 24.- Casos Especiales.- Se definirán y analizarán casos de excepción, no contemplados en las tipologías de rótulos fijadas en este acuerdo, como casos especiales, los cuales podrán permitirse, siempre y cuando se incorporen armoniosamente al entorno. Dentro de esta categoría se ubican los rótulos de servicios públicos, como relojes automatizados y tableros informativos.

n

n

n

n Artículo 25.- Cancelación del Permiso para Rótulo.- Las direcciones provinciales a través de sus unidades de conservación, podrán cancelar el permiso para el rótulo de funcionamiento, y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario, cuando se este incumpliendo lo establecido en este acuerdo.

n

n

n

n Artículo 26.- Visibilidad de Rótulos.- La visibilidad de los rótulos se regirá por los siguientes lineamientos, tomando como punto de partida la velocidad permitida en las diferentes vías públicas terrestres del país:

n

n

n

n a) En carreteras en las que el límite de velocidad permitido sea de 90 kilómetros por hora, se autoriza la instalación de rótulos con un área de 14,9 metros cuadrados como máximo, con una separación de 400 metros de distancia entre uno y otro en un solo sentido de vía. El borde exterior del rotulo deberá estar a una distancia mínima de 2 metros del borde exterior de la cuneta de la vía; y,

n

n

n

n b) En el caso de autopistas en las que el límite de velocidad sea mayor a 90 kilómetros por hora, se autoriza la instalación de vallas de un área de 14,9 metros cuadrados como máximo, con una separación de 600 metros de distancia entre una y otra, en un solo sentido de vía. El borde exterior de la valla deberá estar a una distancia mínima de 2 metros del borde exterior de la cuneta de la vía. El ángulo de visibilidad y los demás lineamientos obligatorios son iguales a los requeridos para carreteras cuya velocidad máxima es de 90 kilómetros por hora.

n

n

n

n Artículo 27.- Regulaciones en Cuanto al Uso de Maderas y Plástico.- Solo se autorizará para rótulos el empleo de estructuras de maderas tratadas con preservantes o postes plásticos en zonas de alta salinidad u áreas protegidas.

n

n

n

n CAPÍTULO VII

n

n

n

n VALLAS

n

n

n

n Artículo 28.- Lineamientos Obligatorios para la Instalación de Vallas.- La instalación, altura, distancia, medida y visibilidad de las vallas se regirá por los siguientes lineamientos, tomando como punto de partida la velocidad permitida en las diferentes vías públicas terrestres del país:

n

n

n

n a) En carreteras en las que el límite de velocidad permitido sea de 90 kilómetros por hora, se autoriza la instalación de

n

n vallas con un área de 80 metros cuadrados como máximo, con una separación de 1.000 metros de distancia entre una y otra en un solo sentido de vía. El borde exterior de la valla deberá estar a una distancia mínima de 6 metros del borde exterior de la cuneta de la vía.

n

n

n

n Estas vallas deberán tener un ángulo de visibilidad aproximada de 20 grados sobre el eje de ella y estar colocadas a una altura total mínima de 18 metros sobre el nivel de la calzada. Además no podrán invadir el derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP ya sea en forma terrestre o aérea, por lo que la base de la estructura que soporta el anuncio deberá estar ubicada en su totalidad dentro de la propiedad privada, con la autorización del propietario.

n

n

n

n En casos de estructuras en V, cuando estas sean instaladas en vías de dos sentidos o más en contrario, se prohíbe la instalación de otra valla enfrente de esta y por lo tanto, para la colocación de otra valla publicitaria se deberá respetar, de igual manera, los doscientos cincuenta metros de separación entre ellas; y,

n

n

n

n b) En el caso de autopistas en las que el límite de velocidad permitido sea mayor a los 90 kilómetros por hora, se autoriza la instalación de vallas de un área de 80 metros cuadrados como máximo, con una separación de 1.200 metros de distancia entre una y otra, en un solo sentido de vía. El borde exterior de la valla deberá estar a una distancia mínima de 6 metros del borde exterior de la cuneta de la vía. El ángulo de visibilidad y los demás lineamientos obligatorios son iguales a los requeridos para carreteras cuya velocidad máxima es de 90 kilómetros por hora.

n

n

n

n Artículo 29.- Otros Criterios Técnicos Aplicables para la Instalación de Vallas.- Las vallas frente a carreteras podrán instalarse en cualquiera de las siguientes disposiciones: individuales o 2 en V (tandem horizontal o vertical), con un rótulo por cara o en doble tandem (4 en V) con dos vallas por cara. Independientemente del anuncio que se coloque en una valla, únicamente se permitirá un máximo de diez palabras por valla.

n

n

n

n CAPÍTULO VIII

n

n

n

n ESTRUCTURAS

n

n

n

n Artículo 30.- Identificación de las Estructuras.- Todas las estructuras autorizadas e instaladas o que se instalen en el futuro, deberán exhibir en un lugar visible el número de licencia (que identificará a la persona natural o jurídica) y el número de permiso (que identificará específicamente a la estructura publicitaria). Para tales efectos, los primeros dígitos identificarán el número de licencia de la empresa, y los siguientes dígitos, separados por un guión, el número de permiso específico.

n

n

n

n Artículo 31.- Registro de Diseños Estructurales.- Toda persona natural o jurídica que tenga una licencia vigente para el desarrollo de las actividades a las que se refiere el presente acuerdo, deberá presentar sus diseños estructurales en las direcciones provinciales las cuales los canalizarán a las subsecretarias zonales, y estas a su vez a sus respectivas unidades de estudios; una vez le haya sido otorgada su respectiva licencia.

n

n

n

n Artículo 32.- Póliza de Responsabilidad Civil de Daños a Terceros.- Las personas naturales o jurídicas que ejerzan las actividades a las que se refiere el presente acuerdo, deberán suscribir y mantener vigente una póliza de responsabilidad civil, en proporción al área de la valla, como a continuación se detalla:

n

n

n n

n Área (metros)

n n

n Valor de póliza (dólares)

n n

n 15 – 19,9

n n

n 10.000

n n

n 20 – 24,9

n n

n 12.513

n n

n 25 – 29,9

n n

n 15.025

n n

n 30 – 34,9

n n

n 17.538

n n

n 35 – 39,9

n n

n 20.050

n n

n 40 – más

n n

n 22.563

n n

n

n

n La póliza tendrá un plazo de vigencia no menor a un año, y en el caso de renovarse deberá presentarse anualmente ante las direcciones provinciales en los quince días hábiles siguientes a su emisión, caso contrario se tendrá como incumplimiento a las disposiciones del presente acuerdo.

n

n

n

n El valor a cobrar por metro cuadrado es anual y se incrementará automáticamente de acuerdo al porcentaje de inflación anual o de acuerdo a la política que establezca la máxima autoridad del MTOP.

n

n

n

n Artículo 33.- Vigencia de la Estructura en Pie.- Una vez edificada una estructura publicitaria, esta deberá mantenerse en pie, respetando el plazo máximo de 5 años, pudiéndose otorgar prórrogas a solicitud del interesado por un período igual, con un aviso previo de 3 meses antes de su vencimiento. No obstante, para prorrogar el permiso, el permisionario deberá aportar una certificación emitida por un profesional en ingeniería civil de la condición de la estructura, caso contrario deberá retirarla, todo por cuenta del permisionario. De igual manera, las direcciones provinciales, por motivos de declaratoria de interés público comprobado, podrá solicitar al propietario de la estructura, retirarla o reubicarla, todo sin responsabilidad alguna para el Estado.

n

n

n

n Artículo 34.- Casos en que no se Produce Alteración del Diseño Estructural.- No se considerará alteración del diseño estructural la sustitución de partes removibles o la pintura del anuncio publicitario.

n

n

n

n Artículo 35.- Excepciones a la Prohibición de Levantamiento de Estructuras en el Derecho de Vía.- En el derecho de vía de los caminos a cargo del MTOP se permitirá únicamente anuncios, rótulos o vallas que se instalen con la autorización de este Ministerio; con la excepción de anuncios, rótulos o vallas para la divulgación o información de programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o embellecimiento, así como también para la señalización de infraestructuras existentes que provean servicios, aledaños a donde circule el peatón, el conductor del vehículo, el pasajero o el visitante del lugar o zona.

n

n

n

n CAPÍTULO IX

n

n

n

n DISPOSICIONES

n

n

n

n Disposiciones Generales:

n

n

n

n Artículo 36.- Plazo Máximo para Resolver Asuntos de su Competencia.- Las direcciones provinciales deberán resolver dentro de 30 días contados a partir de la fecha en que se hubieren entregado todos los documentos requeridos, para lo que las unidades de conservación deberán entregar a los solicitantes una fotocopia de la solicitud original agregando la fecha en que se ini