n

n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 26 de Abril del 2012 – R. O. No. 691

n

n

n

n CONTENIDO

n

n

n n n

n Nº 087

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;

n

n

n

n Que el artículo 75 del invocado código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que mediante Resolución Nº 004 de 3 de abril del 2012, se aprueban los términos y condiciones financieras particulares y generales del contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, en calidad de prestataria y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de prestamista, por un monto de hasta USD 71’000.000,00, destinados a financiar parcialmente el costo de la ejecución del ?Programa Nacional de Desarrollo Urbano?, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la economista Nathalie Cely Suárez, en su calidad de Embajadora de Ecuador en Washington para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, en calidad de prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de prestamista, por un monto de hasta setenta y un millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 71’000.000,00) destinados a financiar parcialmente el costo de la ejecución del ?Programa Nacional de Desarrollo Urbano?, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción y este deberá ser publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n Nº 088

n

n

n

n EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés público, que se acuerden con los acreedores;

n

n

n

n Que el artículo 75 del invocado código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

n

n Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;

n

n

n

n Que mediante Resolución Nº 003 de 3 de abril del 2012, el Comité de Deuda y Financiamiento aprueban los términos financieros y me autoriza para que personalmente o mediante delegación y en representación de la República del Ecuador, en calidad de prestatario celebre con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de prestamista, un contrato de préstamo por un monto de hasta USD 40’000.000,00, destinados a financiar el ?Programa de Electrificación Rural y Urbano Marginal del Ecuador?; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Delegar a la economista Nathalie Cely Suárez, en su calidad de Embajadora de Ecuador en Washington para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el contrato de préstamo a suscribirse entre la República del Ecuador, en calidad de prestataria, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de prestamista, por un monto de hasta cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100 (USD 40’000.000,00) destinados a financiar el ?Programa de Electrificación Rural y Urbano Marginal del Ecuador?.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción y este deberá ser publicado en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 11 de abril del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas.

n

n

n

n

n

n Ministerio de Finanzas.- Certifico, es fiel copia del original.- f.) Ing. Xavier Orellana P., Director de Certificación y Documentación.

n

n

n

n Nº 0328

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delega la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I de Código Civil;

n

n

n

n Que, el 14 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia Derechos y Humanos, a través del Decreto Ejecutivo Nº 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 220 de 27 de noviembre del 2007;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa, cambia la denominación, de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial 460 de 1 de junio del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la Doctora Johana Farina Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República señala lo siguiente: Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 13 ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, mediante comunicación remitida en este Ministerio el 1 de agosto del 2011, la Presidenta provisional presentó la solicitud y documentación para la aprobación del estatuto y obtención de la personalidad jurídica de la CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA JURÍDICA Y SOCIAL RUMIÑAHUI, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante pronunciamiento jurídico MJDHC-DJ- 0071-2011 de 17 de agosto del 2011, el Director de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable para la inscripción y publicación del estatuto de la referida organización civil, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; y,

n

n

n

n Conforme lo establecen el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artículo 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reforma y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054 y reforma con Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA JURÍDICA Y SOCIAL RUMIÑAHUI, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer a la CORPORACIÓN PARA LA DEFENSA JURÍDICA Y SOCIAL RUMIÑAHUI, registrarse en la página www.sociedadcivil.gob.ec conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008; y, en caso de percibir recursos públicos deberá obtener la respectiva acreditación de acuerdo a los términos señalados en el referido decreto ejecutivo; y, ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto; integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros.

n

n

n

n Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

n

n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n

n

n El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Nº 0329

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de noviembre 30 del mismo año, el Presidente de la República, delega la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, del Libro I de Código Civil;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 220 de 27 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correo Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, cambia la denominación, de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Farina Pesantez Benítez;

n

n

n

n Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República señala lo siguiente: ?se reconoce y garantizará a las personas: (?) 13 ?El derecho a asociarse, reunirse, manifestarse, en forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, mediante comunicación ingresada a este Ministerio el 13 de junio del 2011, el Director Ejecutivo provisional del OBSERVATORIO CIUDADANO DE CONTROL SOCIAL Y AL SISTEMA DE JUSTICIA – REGIÓN 5, debidamente autorizado, presenta la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de la personalidad jurídica a dicho observatorio;

n

n

n

n Que, mediante pronunciamiento jurídico Nº MJDH-DJ- 0054-2011 de 21 de junio del 2011, el Director de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento favorable, para que se disponga el registro y publicación del estatuto de la referida organización civil, en virtud de que ?el Director Ejecutivo Provisional del Observatorio Ciudadano de Control Social y al Sistema de Justicia – Región 5, ha cumplido con el requerimiento formulado por este Ministerio y considerando que el Estatuto de esta organización cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro (…).?; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artículo 7 del Reglamento para la aprobación de Estatutos, Reforma y codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales, emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054; y, reformado con Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica al ?OBSERVATORIO CIUDADANO DE CONTROL SOCIAL Y AL SISTEMA DE JUSTICIA – REGIÓN 5? con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer al ?Observatorio Ciudadano de Control Social y al Sistema de Justicia – Región 5? registrarse en la página web www.sociedadcivil.gob.ec; conforme establece el Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008; y, en caso de percibir recursos públicos deberá obtener la respectiva acreditación de acuerdo a los términos señalados en el referido decreto ejecutivo.

n

n

n

n Art. 3.- Registrar en calidad de miembros a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n

n

n

n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesantez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n No. 0009

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS

n

n PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que conforme prescribe el artículo 227 de la Constitución de la República, la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que según concluye la Mesa No. 3 de infraestructura, reconstrucción y rehabilitación del COE Provincial de Manabí en la sesión mantenida por sus miembros el día 20 de enero del 2012, por la incidencia de las intensas lluvias en el sector y particularmente en los afluentes del río Coaque se ha interrumpido en varias ocasiones el paso en esa circunscripción del cantón Pedernales, por lo que se hace necesario construir un puente de 90 metros para garantizar el tránsito, y sugieren por consiguiente a la señora Gobernadora de Manabí se declare en emergencia la construcción del puente nuevo en el sector Coaque;

n

n

n

n Que mediante oficio No. 451-SDDLT-GM de 17 de febrero del 2012, la ingeniera Susana Dueñas de la Torre, Gobernadora de Manabí, Presidenta del COE Provincial, pone en conocimiento de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, los daños ocasionados por la temporada invernal en la zona Norte de la provincia de Manabí y considera que se reúnen las condiciones y ?argumentos necesarios para Declaratoria de Emergencia de la Construcción del Puente sobre el río Coaque-Pedernales?;

n

n

n

n Que situaciones como las descritas por la Gobernadora de Manabí, constituyen situaciones imprevistas, probadas y objetivas, generadas por acontecimientos graves, inesperados e irresistibles que han ocasionado pérdidas cuantiosas a los sectores productivos de la zona Norte de Manabí, lo que es preciso reducir a la brevedad posible para salvaguardar la vida humana, los bienes patrimoniales y restaurar la circulación en ese sector para que vuelva la normalidad a la circunscripción afectada;

n

n

n

n Que esas situaciones se adecuan a la definición de emergencia contendida en el numeral 31 del Art. 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, pues se han generado por acontecimientos graves a nivel sectorial y son concretas, inmediatas, imprevistas, probadas y objetivas;

n

n

n

n Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en concordancia con los artículos 4 y 109, inciso tercero del Reglamento de Aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, faculta a la señora Ministra de Transporte y Obras Públicas para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

n

n

n

n Que en conformidad con lo prescrito en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para atender las situaciones de emergencia, compete a la máxima autoridad institucional sustentar la declaratoria de emergencia; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las facultades que le confieren el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y el artículo 1 de la Resolución No. INCOP 045- 10 de 9 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Declarar de emergencia los trabajos que sean necesarios para la construcción del puente nuevo en el sector del río Coaque, cantón Pedernales, provincia de Manabí, ubicado en la vía San Vicente-Pedernales, y en consecuencia exonerar de los procedimientos precontractuales comunes la contratación de los trabajos necesarios, y de los servicios de fiscalización, a base de la documentación técnica correspondiente.

n

n

n

n Artículo 2.- Delegar al ingeniero Eder Cevallos Álava, Director Provincial del MTOP Manabí, para que bajo su responsabilidad y con estricto apego a la normativa de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y de la Resolución INCOP No. 045-2010 de 9 de julio del 2010, elabore los respectivos términos de referencia, pliegos y demás documentación de acuerdo con los requerimientos técnicos del proyecto, el presupuesto referencial y en función de él, en coordinación con la Dirección Financiera Ministerial ubique los fondos necesarios a través de la respectiva asignación presupuestaria; y, lleve adelante el procedimiento de contratación directa de los trabajos y de las respectivas tareas de fiscalización de las obras; y adjudique y celebre los respectivos contratos de obra y de fiscalización.

n

n

n

n

n

n El Director Provincial del MTOP Manabí, en el cumplimiento de la presente delegación será administrativa, civil y penalmente responsable por las resoluciones y actos administrativos que emita.

n

n

n

n

n

n Artículo. 3.- Al tratarse de un proceso de emergencia, los términos para el cumplimiento de cada etapa serán los mínimos requeridos.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 8 de marzo del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Nº 011

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, a través de Decreto Ejecutivo Nº 1089 de 8 de marzo del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República, motivado en la intensa estación invernal inusual presentada en el Litoral Ecuatoriano y en la provincia de Loja, declara el Estado de Excepción, en las provincias de Manabí, Los Ríos, Guayas, El Oro y Loja, con la finalidad de implementar medidas de prevención y enfrentar el impacto de la estación invernal que los afecta; y, dispone a las diferentes entidades del Estado, la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensables para la atención de la emergencia y para mitigar los daños ocasionados en las zonas de las referidas provincias;

n

n

n

n Que, en la SECCIÓN II, CONTRATACIONES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 57, determina que ?Para atender las situaciones de emergencia (?) La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia.(?)?;

n

n

n

n Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 031 de 26 de agosto del 2012; y, 046 de 6 de junio del 2011, se delegaron las competencias para contratación a las subsecretarías regionales y direcciones provinciales del MTOP, en las que se determinan que la contratación de servicios de consultoría debe ser realizada por los subsecretarios regionales; y las de obra por las direcciones provinciales;

n

n

n

n Que, el Director Provincial del MTOP Guayas, en atención a la declaratoria de Estado de Excepción, a través del memorando Nº MTOP-CGP-2012-207-ME de 17 de marzo del 2012, solicita autorización para que la Dirección Provincial, ejecute los estudios y obras emergentes para rehabilitar y evitar el colapso del puente sobre el río Balao;

n

n

n

n Que, las acciones requeridas por el Director Provincial del Guayas son necesarias para mitigar los impactos de la naturaleza presente por la intensa estación invernal en la citada provincia, por lo que, se impone que el Estado Ecuatoriano, en este caso, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, debe actuar de manera inmediata ante estos hechos; y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confieren el artículo 154, numero 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Resolución Nº INCOP 045-10 de 9 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Autorizar y delegar al Subsecretario Regional Nº 5 y al Director Provincial del Guayas la contratación directa de los estudios para rehabilitación o diseño nuevo del puente sobre el río Balao de 100 metros de longitud, incluidos accesos viales y rectificación hidráulica del Río Balao en la zona contigua al puente, ubicado en el tramo de carretera Naranjal-Machala, provincia del Guayas; y, trabajos emergentes para concluir la protección de las pilas del puente sobre el río Balao; de acuerdo a las competencias establecidas en los acuerdos ministeriales Nos. 031 de 26 de agosto del 2010; y, 046 de 6 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- La Dirección Financiera del MTOP deberá realizar los trámites pertinentes para ubicar el financiamiento de los proyectos con la respectiva asignación presupuestaria.

n

n

n

n Art. 3.- Al ser un proceso bajo el régimen de excepción, los términos para el cumplimiento de cada etapa serán los mínimos.

n

n

n

n Art. 4.- Cumplidos los procedimientos pre contractuales respectivos, en consideración de la emergencia declarada, los señores Subsecretario Regional Nº 5 y Director Provincial del Guayas, procederán a suscribir los contratos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento de aplicación.

n

n

n

n Art. 5.- El Subsecretario Regional Nº 5 y Director Provincial del Guayas, serán responsables administrativa, civil y penalmente ante los organismos de control y de la Ministra de Transporte y Obras Públicas, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

n

n Art. 6.- Encárguese el Director Administrativo Ministerial, de la publicación de este acuerdo ministerial en el Registro Oficial, por contener delegación para suscripción de contratos.

n

n

n

n Art. 7.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Publíquese y comuníquese, dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Nº 012

n

n

n

n María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que ?la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución (?) se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad (?)?;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los ministros y ministras de Estado, les corresponde ?(?) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos de, entre otros, vialidad; y ?(?) garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad (?)?; y, ?(?) que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación?;

n

n

n

n Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza la libertad de transporte señalando que ?la promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias?;

n

n

n

n Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

n

n

n

n Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 8, publicado en el Registro Oficial Nº 18 de 8 de febrero del 2007, de Creación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sustituye la letra f) del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por el siguiente: ?f) Ministerio de Transporte y Obras Públicas?;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo Nº 311 del 5 de abril del 2010, se nombra a la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo 872, publicado en el Registro Oficial 182 del 2 de octubre del 2003, se expide el Reglamento de Concesiones Viales, por el cual se dispone que la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte, es la instancia que administra los peajes a nivel nacional;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es la entidad rectora del Sistema Nacional de Transporte Multimodal, y como tal, formula, implementa y evalúa políticas, regulaciones, planes, programas y proyectos que garantizan una red de transporte seguro y competitivo, contribuyendo de esta forma al desarrollo social y económico del país como postulados del buen vivir;

n

n

n

n Que, atendiendo al principio de proporcionalidad y de justicia distributiva, es necesario establecer tarifas diferenciadas para los usuarios que por razón de la localización de su vivienda o del giro de su negocio, puedan ser considerados como usuarios frecuentes de vías en régimen de concesión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Establecer la política de aplicación, a nivel nacional, de la tarifa especial usuario frecuente, destinada a favorecer, bajo criterios de equidad y uniformidad, a todos los usuarios de las vías terrestres en régimen de concesión (o delegación) que puedan demostrar y registrar su condición de tales.

n

n

n

n Para estos fines, podrán acceder a esta calificación tanto los vehículos usuarios cuyos propietarios residan o ejerzan actividades económicas en las cercanías de las estaciones de peaje como los vehículos o unidades que, por ejercer el servicio público de transporte masivo de pasajeros, deban usar diaria y reiteradamente el paso por ciertos tramos de estas vías.

n

n

n

n Artículo 2.- El procedimiento de calificación a la categoría que otorga el derecho de cobro de peajes como usuario frecuente, será el siguiente:

n

n

n

n El interesado presentará la documentación completa sobre identidad, lugar de residencia, propiedad y forma de utilización del vehículo, necesidad de tránsito, y cantidad de pasadas diarias por determinadas estaciones de cobro de peajes, y otros antecedentes necesarios, directamente al ente concedente o delegante;

n

n

n

n La frecuencia mínima para ser considerado beneficiario de la tarifa especial usuario frecuente será de cinco pasadas, cada veinte y cuatro horas, en una misma estación de peaje, durante cinco (5) días a la semana; y,

n

n

n

n Realizado el registro, verificación de datos y otorgada la calificación de usuario frecuente por el personal técnico del ente concedente en cuanto responsable de la gestión integral, buen servicio, y correcta aplicación del esquema tarifario de peajes autorizado en las vías en régimen de concesión (o delegación), corresponderá a la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del MTOP, ejercer control y supervisión sobre la aplicación de este procedimiento.

n

n

n

n Artículo 3.- La calificación de usuario para fines de aplicación de la tarifa especial aludida tendrá una duración de dos años, y será renovable.

n

n

n

n Artículo 4.- Establécese como norma general la aplicación de una rebaja, aplicable sobre los niveles de tasas de peaje vigentes, de cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente en la categoría vehicular que sea del caso.

n

n

n

n Artículo 5.- La aplicación de la tarifa especial de usuario frecuente, por razones de interés público y de equidad, no dará derecho a las empresas concesionarias a reclamar desequilibrio económico financiero o compensación alguna dado que este exiguo valor de rebajas en las tasas de peaje queda ampliamente reconocido por aumentos de eficiencia en la gestión de operadores y los altos y dinámicos volúmenes de tráficos en las vías en régimen de concesiones.

n

n

n

n Artículo 6.- Lo dispuesto en el presente acuerdo, será aplicable sin perjuicio de tarifas diferenciadas como las destinadas a la reducción de congestión o de tipo promocional para el mejor aprovechamiento de la capacidad de las vías terrestres que el concesionario mantenga, de acuerdo a criterios comerciales, funcionales o de otra naturaleza a que pueda haber lugar.

n

n

n

n Artículo 7.- Deróganse las disposiciones y acuerdos ministeriales anteriores contrarios al presente acuerdo sobre definición y modalidad de aplicación de tarifas de peaje a usuarios frecuentes de vías terrestres en régimen de concesión, especialmente la Resolución Ministerial 001 de 7 de enero del 2003; el Acuerdo 073 de 24 de julio del 2003 y Acuerdo Ministerial 011, publicado en Registro Oficial 295 de 18 de marzo del 2004.

n

n

n

n Disposición transitoria.- En un plazo máximo de sesenta (60) días, las entidades responsables (entes concedentes o delegantes), deberán implementar todos los mecanismos técnicos y normativos, a efecto de la aplicación de la tarifa especial de usuario frecuente.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de abril del 2012.

n

n

n

n f.) María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

n

n

n

n No. 019-2012

n

n

n

n Ing. Jaime Guerrero Ruiz

n

n MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

n

n Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en cuanto a la delegación de atribuciones, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

n

n

n

n Que, el artículo 17, inciso 2° del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: ?Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial…?; así mismo, el inciso 3°, establece que: ?Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la delegación de atribuciones, indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u organismos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto; delegación que será publicada en el Registro Oficial;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002-2012 de 16 de enero del 2012, el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, nombró al Ing. Héctor Vicente Moya Unda, Subsecretario de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, la Conferencia Mundial de Infopobreza, fundada en 2001, bajo los auspicios de las Naciones Unidas en Nueva York, se ha convertido en un acontecimiento de suma importancia que se celebra anualmente en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York; evento que está dedicado al papel que la revolución digital puede desempeñar en las estrategias de desarrollo; por lo tanto, es el eje de una concepción de era digital que va más allá de los gadgets y las redes sociales a la aplicación de las herramientas digitales y las instalaciones a las necesidades de los sectores más necesitados, a través del uso racional de bajo costo y tecnologías inteligentes;

n

n

n

n Que, la Conferencia Mundial de Infopobreza en los últimos años se ha beneficiado de la participación de líderes en sus campos de análisis, evaluación estratégica y aplicada. Su objetivo es contribuir a la lucha contra la pobreza con el uso innovador y apropiado de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);

n

n

n

n Que, con fecha 1 de diciembre del 2011, el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, recibió la invitación por parte de la Oficina de las Naciones Unidas para la Colaboración, para asistir a la ?Décimo Segunda Conferencia Mundial de Infopobreza?, que se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica del 22 al 23 de marzo del 2012;

n

n

n

n Que, el Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, viajará a Nueva York – Estados Unidos de Norteamérica, del 21 al 25 de marzo de 2012, a fin de participar en la ?Décimo Segunda Conferencia Mundial de Infopobreza?, organizada por la Oficina de las Naciones Unidas para la Cooperación; y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar al Ing. Héctor Vicente Moya Unda, Subsecretario de Tecnologías de la Información y Comunicación, las funciones y competencias como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, del 21 al 23 de marzo del 2012, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a diecinueve de marzo del dos mil doce.

n

n

n

n f.) Ing. Jaime Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la sociedad de la Información.

n

n

n

n No. 009 CG-2012

n

n

n

n EL CONTRALOR GENERAL

n

n DEL ESTADO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 211, atribuye a la Contraloría General del Estado el control de la utilización de los recursos estatales y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

n

n

n

n Que, el artículo 225 de la Carta Fundamental especifica los organismos, dependencias, entidades y personas jurídicas que comprenden el sector público;

n

n

n

n Que, el artículo 42 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las labores de control se efectuarán luego de determinar el universo auditable de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría, Normas Ecuatorianas de Auditoría y Normas de Auditoría de General Aceptación;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 001-CG-2012 de 3 de enero del 2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 243 de 9 de febrero del 2012, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, mediante el cual se introducen cambios en la estructura organizacional de la institución para responder a las demandas de los diferentes sectores, a través de un nuevo modelo de gestión por procesos;

n

n

n

n Que, el artículo 8 letra g) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado, dispone que el Contralor General del Estado expedirá los acuerdos y resoluciones que reglamenten el ejercicio del control y la determinación de responsabilidades;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo 029 CG, publicado en el Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre del 2007, se expidió el ámbito de control actualizado de la Contraloría General del Estado, cuyo contenido es necesario ajustar a la nueva estructura organizacional por procesos de la institución; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 212 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, 31 numeral 22; 83 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ESTABLECER EL ÁMBITO DE CONTROL DE LAS DIRECCIONES DE AUDITORÍA, DIRECCIONES REGIONALES Y DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

n

n

n

n Art. 1.- El ámbito de control de las direcciones de auditoría de la matriz, comprende las entidades del sector público y a las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, tanto en la jurisdicción local (provincia de Pichincha), como nacional, de acuerdo con la modalidad y alcance de las acciones de control a ser ejecutadas, conforme el siguiente detalle:

n

n

n

n Dirección de Auditoría de Administración Central.

n

n

n

n Administrativo.

n

n

n

n Asuntos Internos.

n

n

n

n Electoral.

n

n

n

n Jurisdiccional.

n

n

n

n Transparencia y Control Social

n

n

n

n Defensa Nacional.

n

n

n

n Asuntos del Exterior.

n

n

n

n Legislativo.

n

n

n

n Dirección de Auditoría de Desarrollo e Inclusión Social:

n

n

n

n Laboral.

n

n

n

n Desarrollo Urbano y Vivienda

n

n

n

n Educación. – Cultura.

n

n

n

n Deportes.

n

n

n

n Salud.

n

n

n

n Bienestar Social.

n

n

n

n Dirección de Auditoría de la Producción, Ambiente y Finanzas:

n

n

n

n Agropecuario.

n

n

n

n Turismo.

n

n

n

n Industrialización y Competitividad

n

n

n

n Finanzas.

n

n

n

n Ambiente.

n

n

n

n Entidades Financieras Públicas.

n

n

n

n

n

n Dirección de Auditoría de Desarrollo Seccional y Seguridad Social:

n

n

n

n Consejo Provincial.

n

n

n

n Municipios.

n

n

n

n Juntas Parroquiales.

n

n

n

n Otras entidades de los gobiernos autónomos descentralizados

n

n

n

n Empresas municipales y provinciales.

n

n

n

n Seguridad Social (ISSFA, ISSPOL, IESS).

n

n

n

n Dirección de Auditoría de Sectores Estratégicos:

n

n

n

n Recursos Naturales.

n

n

n

n Energía.

n

n

n

n Electricidad.

n

n

n

n Comunicaciones y Telecomunicaciones.

n

n

n

n Dirección de Auditoría de Tecnología de la Información:

n

n

n

n Comprende los recursos de tecnología de la información y comunicación.

n

n

n

n Dirección de Auditoría de Proyectos y Ambiental:

n

n

n

n Abarca los proyectos de ingeniería, ambientales e infraestructura.

n

n

n

n Dirección de Auditorías Internas:

n

n

n

n Abarca el ámbito previsto en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado.

n

n

n

n Art. 2.- El ámbito de control de las delegaciones provinciales, dependientes de las direcciones regionales, incluye a las entidades y organismos del sector público y a las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, ubicadas dentro de la jurisdicción territorial asignada a cada una de ellas, así:

n

n

n

n Dirección Regional 1 (sede en Guayaquil):

n

n

n

n Delegación Provincial de Guayas.

n

n

n

n Delegación Provincial de El Oro.

n

n

n

n Delegación Provincial de Los Ríos.

n

n

n

n Delegación Provincial de Santa Elena

n

n

n

n Delegación Provincial de Galápagos.

n

n

n

n Dirección Regional 2 (sede en Cuenca):

n

n

n

n Delegación Provincial de Azuay.

n

n

n

n Delegación Provincial de Cañar.

n

n

n

n Delegación Provincial de Morona Santiago.

n

n

n

n Dirección Regional 3 (sede en Ambato):

n

n

n

n Delegación Provincial de Tungurahua.

n

n

n

n Delegación Provincial de Pastaza.

n

n

n

n Dirección Regional 4 (sede en Loja):

n

n

n

n Delegación Provincial de Loja.

n

n

n

n Delegación Provincial de Zamora Chinchipe.

n

n

n

n Dirección Regional 5 (sede en Portoviejo):

n

n

n

n Delegación Provincial de Manabí.

n

n

n

n Delegación Provincial de Esmeraldas.

n

n

n

n Dirección Regional 6 (sede en Riobamba):

n

n

n

n Delegación Provincial de Chimborazo.

n

n

n

n Delegación Provincial de Bolívar.

n

n

n

n Dirección Regional 7 (sede en Ibarra):

n

n

n

n Delegación Provincial de Imbabura.

n

n

n

n Delegación Provincial de Carchi.

n

n

n

n Dirección Regional 8 (sede en Tena):

n

n

n

n Delegación Provincial de Napo.

n

n

n

n Delegación Provincial de Sucumbíos.

n

n

n

n Delegación Provincial de Orellana.

n

n

n

n Dirección Regional 9 (sede en Latacunga):

n

n

n

n Delegación Provincial de Cotopaxi.

n

n

n

n Delegación Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas

n

n

n

n Art. 3.- Cuando por necesidad del control se deban integrar equipos multidisciplinarios, o se torne imprescindible efectuar acciones de control específicas, sectoriales o institucionales, el Contralor General o el Subcontralor General, podrán disponer la integración de equipos de trabajo, con la participación de profesionales de diversas áreas o unidades, para que intervengan en cualquier sector del territorio nacional, sin que ello afecte el ámbito de acción determinado en el presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 4.- El Contralor General o el Subcontralor General, por necesidad institucional o a fin de optimizar el uso de los recursos de la entidad, podrán disponer que determinadas acciones de control sean ejecutadas por unidades de auditoría de ámbito diferente al previsto en el presente acuerdo y en el catastro del sector.

n

n

n

n DISPOSICIÓN GENERAL

n

n Las dudas que surjan en la aplicación del presente reglamento, serán absueltas por el Contralor General.

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n Primera.- Mientras se implementen las direcciones previstas en el artículo 1 del presente acuerdo; y, las delegaciones provinciales de Guayas, Azuay, Tungurahua, Loja, Manabí, Chimborazo, Imbabura, Napo y Cotopaxi, previstas en el artículo 2 ibídem; el ámbito de control será el previsto en el Acuerdo 029-CG de 7 de diciembre del 2007.

n

n

n

n Segunda.- Los in