n
n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 25 de Abril de 2012 – R. O. No. 690
n
n SUMARIO
n
n SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica:
n
n Ejecutivo
n
n Acuerdos
n
n 1102DeclĆ”rase en comisión de servicios en el exterior a la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ-ITT
n
n 1103 ConcƩdese licencia con cargo a vacaciones al doctor JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior
n
n 1104 ModifĆcase el Acuerdo NĀŗ 1075 de 25 de febrero del 2012
n
n 2498 DeclĆ”rase la nulidad de la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, emitida por el Consejo Superior de la PolicĆa Nacional
n
n 2522 EstablĆ©cese el valor de USD 4,00 diarios por alimentación, a favor de las trabajadoras y trabajadores, que laboran en Planta Central, Comisión de LĆmites Internos de la RepĆŗblica, Jefatura PolĆtica del cantón Quito, Coordinación EstratĆ©gica, Intendencia General de PolicĆa de Pichincha, comisarĆas nacionales y de la Mujer y la Familia del cantón Quito
n
n 2522-A EncƔrgase este Ministerio al Viceministro de Gobernabilidad
n
n 2524 Dispónese a la Comisión TĆ©cnica Especializada de Pases de la PolicĆa Nacional, que luego de los cursos de capacitación y/o ascenso de los/las servidores/as y de los servidores policiales pertenecientes a las unidades especiales del (GIR y GOE), se les asigne funciones
n
n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:
n
n 0326 ApruĆ©base el estatuto y otórgase personalidad jurĆdica a la ?Asociación Defensa Ciudadana?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito
n
n 0327 Refórmase el Estatuto de la ?Fundación Hermanos Terciarios de los Sagrados Corazones de JesĆŗs y de MarĆa de la Madre Virgen de La Cascada? con domicilio en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura
n
n Ministerio de Salud PĆŗblica:
n
n Acuerdos
n
n 00000548 DelĆ©gase a la doctora Fadya Orozco, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, para que presida la delegación de esta Cartera de Estado a la VIII Comisión Mixta Permanente de Coordinación Ecuador – Bolivia, a realizase en la ciudad de La Paz
n
n 00000585 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0000183 de 11 de marzo del 2011
n
n SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación:
n
n 2012-012 CalifĆcase como emblemĆ”tico al proyecto denominado Ciudad del Conocimiento ?YACHAY? de la SENESCYT
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n Resoluciones
n
n 865 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de TelefonĆa Celular Shumiral?, ubicada en el cantón Ponce EnrĆquez, provincia de Azuay y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A. para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
n Consejo Nacional de Aviación Civil:
n
n 003-DP-CNAC-2012 ExpĆdese el Reglamento para declarar en comisión de servicios en el exterior a las autoridades y servidores
n
n CNAC-DP-004/2012 Delégase atribuciones al señor IvÔn Gordón Mora, Director de Talento Humano
n
n Consejo Nacional de Telecomunicaciones:
n
n RTV-156-06-CONATEL-2012 Avócase conocimiento de los informes DGJ-2012-0508, asà como de la Resolución CITDT-2012-01-012 emitida por el CITDT y del informe CITDT-GATR-2012-001 del grupo de aspectos técnicos y regulatorios dispuesto por el CITDT
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n 12-016 P-IEPI DelĆ©gase atribuciones provisionalmente al abogado JosĆ© Manuel MartĆnez, Director Nacional de Propiedad Industrial
n
n SecretarĆa de Hidrocarburos Ecuador:
n
n 0278 DelƩganse atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero
n
n 0279 DelƩganse atribuciones al Jefe de Transportes
n
n SecretarĆa Nacional de Transparencia de Gestión:
n
n SNTG-RH-008-2012 Nómbrase a la ingeniera Silvana Maritza GonzÔlez GonzÔlez como Directora Financiera
n
n SNTG-RH-009-2012 Nómbrase al licenciado Fabricio Vicente Proaño Moreno, Subsecretario Técnico de Transparencia, Prevención de la Corrupción y Rendición de Cuentas
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón JunĆn: Que regula la tasa por el uso del servicio de alcantarillado sanitario
n
n – Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón BolĆvar: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2012 – 2013
n
n GADMM 37-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: Para la determi-nación y recaudación del impuesto a los bienes inmuebles urbanos del cantón Milagro para el bienio 2012-2013
n
n
n
n CONTENIDO
n
n No. 1102
n n n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante memorando Nro. PR-IYITT-2012-000166- M del 20 de marzo del 2012, la seƱora Alicia Margarita Castillo Velastegui, Coordinadora General de la Iniciativa YasunĆ-ITT, encargada comunica que la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador, se desplazarĆ” a New York y Miami-Estados Unidos, DubĆ”i-Emiratos Ćrabes y Beirut-LĆbano del 24 de marzo al 4 de abril del 2012, para continuar con el proceso de recaudaciones para la Iniciativa YasunĆ-ITT; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15, letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar en comisión de servicios a la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ-ITT del 24 de marzo al 4 de abril del 2012, en las ciudades de New York y Miami- Estados Unidos, DubĆ”i-Emiratos Ćrabes y Beirut-LĆbano, con el fin de continuar con el proceso de recaudaciones para la Iniciativa YasunĆ-ITT cumpliendo la siguiente agenda:
n
n
n
n 24 al 27 de marzo en New York:
n
n
n
n Reunión con corporaciones y posicionamiento de la Iniciativa vinculados a la sociedad civil.
n
n
n
n Reuniones con filƔntropos.
n
n
n
n Entrevista de prensa.
n
n
n
n 28 al 31 de marzo, DubĆ”i-Emiratos Ćrabes:
n
n
n
n Reuniones con empresarios, representantes y autoridades del mundo Ɣrabe.
n
n
n
n 1 y 2 de abril Beirut:
n
n
n
n Reunión con el Primer Ministro de LĆbano.
n
n
n
n 3 y 4 Miami-Florida:
n
n
n
n Evento de recaudación organizado por Miami Dade Comunity College.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los viĆ”ticos de acuerdo al cronograma seƱalado y pasajes aĆ©reos en la ruta Quito, Miami, New York, DubĆ”i, Miami, Quito, serĆ”n cubiertos del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas
n
n
n
n NĀŗ 1103
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. 2012-DMI-04172 del 23 de marzo del 2012, el doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro del Interior solicita autorización para hacer uso de tres dĆas de licencia con cargo a vacaciones a partir del 23 al 26 de marzo, con el fin de tratar temas de carĆ”cter personal; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15, letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Conceder licencia con cargo a vacaciones al doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro del Interior, a partir del 23 al 26 marzo del 2012.
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- El seƱor Ministro del Interior encargarĆ” dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 1104
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIĆN PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante memorando No. PR-IYITT-2012-000164-M del 15 de marzo del 2012, alcance al memorando No. PRIYITT- 2012-000151-M del 12 del mismo mes, relacionado con la comisión de servicios a la ciudad de Palm Beach y Miami-Estados Unidos del 2 al 7 de marzo a favor la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ-ITT con el fin de difundir y obtener contribuciones para la iniciativa YasunĆ-ITT, el seƱor Carlos Alberto Velastegui, Coordinador General del Equipo Negociador de YasunĆ-ITT manifiesta que debido a la necesidad de atender varios temas urgentes sugeridos en la agenda de trabajo de la Secretaria de Estado debido al evento organizado por el Dade Comunity College, la seƱora Ivonne Baki tuvo que permanecer en Miami los dĆas 6 y 7 de marzo por lo que se suspendió el viaje previsto a Toronto-CanadĆ”, y solicita se disponga realizar un nuevo cĆ”lculo de los viĆ”ticos entregados a la seƱora Baki; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artĆculo 15, letra n) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y aƱo,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTĆCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo No. 1075 de 25 de febrero del 2012 mediante el cual se declaró en comisión de servicios a la seƱora Ivonne Baki, Jefa del Equipo Negociador de la Iniciativa YasunĆ-ITT, a las ciudades de Palm Beach y Miami-Estados Unidos y Toronto-CanadĆ” del 2 al 7 de marzo del 2012, se cancela el viaje a Toronto-CanadĆ” legalizĆ”ndola del 2 al 7 de marzo del 2012 a la ciudades de Palm Beach y Miami-Estados Unidos.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO SEGUNDO.- Los viĆ”ticos y pasajes aĆ©reos se legalizarĆ”n del presupuesto de la Presidencia de la RepĆŗblica.
n
n
n
n
n
n ARTĆCULO TERCERO.- Este acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.
n
n
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n NĀŗ 2498
n
n
n
n Leonardo Berrezueta Carrión
n
n VICEMINISTRO DE SEGURIDAD INTERNA
n
n DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, el H. Consejo Superior ha resuelto solicitar al Comandante General de PolicĆa Nacional, alcanzar el correspondiente acuerdo ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, el seƱor Teniente de PolicĆa de Servicios de Administración MARTĆNEZ MARTĆNEZ LUIS FERNANDO, sea colocado a disposición del Ministerio del Interior, de conformidad con lo previsto en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional;
n
n
n
n Que, el citado consejo, mediante Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, resuelve ratificar en todo su contenido la Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, en lo que respecta a la situación profesional del seƱor Teniente de PolicĆa de Servicios de Administración MARTĆNEZ MARTĆNEZ LUIS FERNANDO;
n
n
n
n Que, el seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, con oficio No. 2011-1518-CS-PN de 28 de septiembre del 2011, remite a esta Cartera de Estado, copia de la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, emitida por el Consejo Superior de la PolicĆa Nacional; en virtud de la cual solicita que se emita el correspondiente acuerdo ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, sea colocado a Disposición del Ministerio del Interior el seƱor Teniente de PolicĆa de Servicios de Administración MARTĆNEZ MARTĆNEZ LUIS FERNANDO;
n
n
n
n Que, el Art. 76 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ?En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: ?4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrĆ”n validez alguna y carecerĆ”n de eficacia probatoria??? 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas: I) Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivación si en la resolución no se enuncia las normas o principios jurĆdicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados?;
n
n
n
n Que, el Art. 53 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional exige: ?? para que un miembro de la institución sea colocado en situación a disposición, deben existir suficientes antecedentes que hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo estipulado en el artĆculo 54 de esta Ley??;
n
n
n
n Que, el Art. 77 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional dispone: ?Los informes jurĆdicos serĆ”n indispensables para la toma de decisiones que corresponde a los Organismos Directivos y Superiores de la Institución?;
n
n
n
n Que, la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica del Ministerio del Interior, mediante informe No. 2011-798- CGJ de 20 de diciembre del 2011, determina que el Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, al emitir la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, con la cual se ratifica la Resolución No. 2011-0682- CS-PN de 8 de junio del 2011, en la que solicita sea colocado a disposición del Ministerio del Interior al seƱor TENIENTE DE POLICĆA LUIS FERNANDO MARTĆNEZ MARTĆNEZ, no ha dado cumplimiento a la disposición del Art. 77 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional, ya que los seƱores vocales del referido Consejo, han tomado decisiones sin considerar que el informe jurĆdico constante en oficio No. 2011- 1081-AJ-CS-PN de 11 de agosto del 2011, se establece que no existen suficientes antecedentes que hagan presumir la mala conducta profesional del seƱor TENIENTE DE POLICĆA LUIS FERNANDO MARTĆNEZ MARTĆNEZ, como exige el segundo inciso del Art. 53 de la Ley de Personal; lo cual atenta al debido proceso y a la seguridad jurĆdica garantizada en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, acarreando la nulidad de la Resolución No. 2011-0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, por falta de motivación conforme lo dispuesto en el Art. 76, numeral 7, literal L) de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y,
n
n
n
n En ejercicio de la delegación conferida por el señor Ministro del Interior mediante Acuerdo Ministerial No. 1966 de 20 de mayo del 2011,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar la nulidad de la Resolución No. 2011- 0976-CS-PN de 20 de septiembre del 2011, emitida por el Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, por no estar debidamente motivada al ratificar el contenido de la Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, en lo que respecta a la situación profesional del seƱor Teniente de PolicĆa de Servicios de Administración MARTĆNEZ MARTĆNEZ LUIS FERNANDO, incumpliendo las disposiciones del Art. 53 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional y Art. 77 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer al Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, que proceda a la reconsideración de la Resolución No. 2011-0682-CS-PN de 8 de junio del 2011, acogiendo el informe jurĆdico constante en el oficio No. 2011-1081-AJ-CS-PN de 11 de agosto del 2011, conforme lo dispuesto en el Art. 77 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional.
n
n
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo, encĆ”rguese el Comandante General de la PolicĆa Nacional.
n
n
n
n Art. 4.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 3 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) Leonardo Berrezueta Carrión, Viceministro de Seguridad Interna, delegado del Ministro del Interior.
n
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.
n
n
n
n Quito, a 2 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) MarĆa del Cisne López, C., Secretaria General.
n
n
n
n No. 2522
n
n
n
n JosƩ Serrano Salgado
n
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 225 del 18 de enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 123 del 4 de febrero del 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, reformó el Decreto Ejecutivo No. 1701, publicado en el Registro Oficial No. 592 del 18 de mayo del 2009, y establece que el Ministerio de Relaciones Laborales fijarĆ” los lĆmites correspondientes a subsidios, compensaciones sociales, gratificaciones, bonificaciones y aniversarios institucionales;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial MRL No. 2011-00098 de fecha 25 de abril del 2011, emitido por el Ministerio de Relaciones Laborales y publicado en el Registro Oficial No. 451 del 18 de mayo del 2011, se establece que para los puestos que por la naturaleza de las actividades que realizan, han sido determinadas como trabajadoras y trabajadores por tanto sujetos al rĆ©gimen del Código del Trabajo, para el servicio de alimentación el techo de negociación serĆ” de USD 4,00 dólares por persona y por dĆa laborado;
n
n
n
n Que, en razón de la estructura y Ômbito de funciones y atribuciones de esta Cartera de Estado, las y los trabajadores sujetos al Código del Trabajo, no se encuentran concentrados en un solo lugar, lo cual impide contar con un solo sitio para el servicio de alimentación;
n
n
n
n Que, la Directora Financiera, mediante memorando No. DF-CE-2011-766 de fecha 13 de septiembre del 2011, emite la certificación presupuestaria No. 218, para el pago del servicio de alimentación del personal que se encuentran bajo el Régimen del Código del Trabajo; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el
n
n artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Establecer el valor de USD 4,00 por cada dĆa laborado y por concepto de alimentación, a favor de las trabajadoras y trabajadores, sujetos al Ć”mbito del Código del Trabajo, que laboran en Planta Central, Comisión de LĆmites Internos de la RepĆŗblica, Jefatura PolĆtica del Cantón Quito, Coordinación EstratĆ©gica, Intendencia General de PolicĆa de Pichincha, comisarĆas nacionales y de la Mujer y la Familia del cantón Quito.
n
n
n
n Art. 2.- El valor del servicio de alimentación serÔ pagado como adicional de la remuneración mensual unificada.
n
n
n
n Art. 3.- Este beneficio se pagarÔ a las y los trabajadores que se encuentran laborando, por tanto exceptúase aquellos que se encuentran en uso de vacaciones, en comisión de servicios o con permisos provisionales.
n
n
n
n Art. 4.- La Dirección de Administración de Talento Humano y las diferentes unidades de Administración de Talento Humano, serĆ”n las responsables de elaborar el listado de las y los trabajadores que percibirĆ”n el beneficio, asĆ como determinar los dĆas efectivamente laborados, los mismos que servirĆ”n de base para el pago del valor por concepto de alimentación, por parte de la Dirección Financiera.
n
n
n
n Art. 5.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encÔrguese a la Coordinadora General Administrativa Financiera.
n
n
n
n ComunĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 2 de abril del 2012.- f.) MarĆa del Cisne López, C., Secretaria General.
n
n
n
n
n
n
n JosƩ Serrano Salgado
n
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, conforme dispone el Art. 23 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, entre los derechos irrenunciables de las servidoras y los servidores públicos consta: ?g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta ley?;
n
n
n
n Que, la Disposición General Primera del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior dispone que en caso de ausencia temporal del Ministro lo reemplazarÔ el Viceministro de Gobernabilidad; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Encargar al Viceministro de Gobernabilidad, el 30 y 31 de enero del 2012, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, determinados en la Constitución y leyes de la República.
n
n
n
n Art. 2.- El presente acuerdo póngase en conocimiento de la SecretarĆa Nacional de la Administración PĆŗblica y entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de enero del 2012.
n
n
n
n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a una foja reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 2 de abril del 2012.- f.) MarĆa del Cisne López, C., Secretaria General.
n
n
n
n
n
n No. 2524
n
n
n
n Dr. JosƩ Serrano Salgado
n
n MINISTRO DEL INTERIOR
n
n
n
n Considerando:
n
n Que, la PolicĆa Nacional serĆ” obediente y no deliberante; y cumplirĆ” su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución y que las autoridades de la PolicĆa Nacional, serĆ”n responsables por las órdenes que impartan, conforme lo dispuesto en el Art. 159 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador;
n
n
n
n Que, el Ministerio del Interior ostenta la representación legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011;
n
n
n
n Que, las unidades especiales Grupo de Intervención y Rescate (GIR) y Grupo de Operaciones Especiales (GOE); son comandos tĆ”cticos de reacción inmediata, flexibles y de gran capacidad de maniobra y movilización, con adiestramiento especializado y apto para utilizarlos en diversas acciones policiales; de conformidad con el Art. 49 de la Ley OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional;
n
n
n
n Que, los servidores policiales de las unidades especiales: Grupo de Intervención y Rescate (GIR) y Grupo de Operaciones Especiales (GOE), luego de los cursos de capacitación y/o ascenso al inmediato grado superior, han sido designados a cumplir funciones especĆficas en otras dependencias policiales diferentes a las de su especialización, restando la capacidad operativa de las unidades especiales de la PolicĆa Nacional;
n
n
n
n Que, en la ciudad de Babahoyo, el Comandante Provincial de PolicĆa de la provincia de Los RĆos, a dispuesto arbitrariamente al personal del servicio urbano, que cumplan labores del GOE, sin tener la preparación necesaria para el cumplimiento de actividades de esa unidad;
n
n
n
n Que, en muchos casos el personal capacitado de las unidades especiales GIR y GOE, han sido distraĆdos en su funciones por disposición arbitraria de los comandantes provinciales, sin cumplir con las designaciones de pase dispuestas por el mando institucional;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 2405 de 17 de noviembre del 2011, publicado en Registro Oficial No. 595 de 13 de diciembre del 2011, se conforma la comisión técnica especializada, para que se encargue del trÔmite y autorización de pases, presidida por el Viceministro de Seguridad Interna del Ministerio del Interior; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Disponer a la Comisión TĆ©cnica Especializada de Pases de la PolicĆa Nacional, que luego de los cursos de capacitación y/o ascenso de las servidoras y de los servidores policiales pertenecientes a las unidades especiales de la PolicĆa Nacional (GIR y GOE), se les asigne funciones en las respectivas unidades especiales de acuerdo a la capacitación y adiestramiento especializado de las servidoras y de los servidores policiales, garantizando de esta manera la capacidad operativa en las diversas acciones policiales de estas unidades.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer, a la Comisión TĆ©cnica Especializada de Pases de la PolicĆa Nacional, a los comandantes provinciales y jefes de las diferentes unidades de la PolicĆa Nacional, que se abstengan de designar al personal del servicio urbano, para el cumplimiento de actividades policiales propias del GIR Y GOE, sin tener la preparación necesaria para el cumplimiento de actividades especializadas.
n
n
n
n Art. 3.- Disponer a los directores generales, directores nacionales, comandantes de distrito, comandantes provinciales y jefes de las diferentes unidades de la PolicĆa Nacional, que se abstengan de distraer funciones propias del personal capacitado de las unidades especiales GIR y GOE, quienes deberĆ”n cumplir con el servicio policial especializado, de acuerdo a las designaciones de pase, en la ciudad y reparto policial destinado.
n
n
n
n Art. 4.- EncĆ”rguese de la ejecución del presente acuerdo, el Viceministro de Seguridad Interna y el Comandante General de la PolicĆa Nacional.
n
n
n
n Art. 5.- Este acuerdo entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 6 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) JosƩ Serrano Salgado, Ministro del Interior.
n
n
n
n MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 2 de abril del 2012.- f.) MarĆa del Cisne López, C., Secretaria General.
n
n
n
n NĀŗ 0326
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
n
n Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, el 14 de noviembre del 2007, el señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Decreto Ejecutivo Nº 748, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 220 de 27 de noviembre del 2007;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, cambia la denominación, de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 772 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial 460 de 1 de junio de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica designa como Ministra de Justicia Derechos Humanos y Cultos a la doctora Johana Farina PesĆ”ntez BenĆtez;
n
n
n
n Que, el numeral 13 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica seƱala lo siguiente: Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: 13 ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
n
n
n
n Que, mediante comunicación de 19 de octubre del 2011, el Presidente Provisional de la ASOCIACIĆN DEFENSA CIUDADANA, debidamente autorizado, presenta la solicitud y documentación anexa para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica de dicha asociación;
n
n
n
n Que, mediante pronunciamiento jurĆdico MJDHC-DJ- 0079-2011 de 7 de noviembre del 2011, el Coordinador de AsesorĆa JurĆdica emite pronunciamiento favorable, para la inscripción y publicación del estatuto de la referida organización civil, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales; y,
n
n
n
n Conforme a lo dipsuesto en el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica; el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y el artĆculo 7 del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reforma y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, emitido mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 3054 y reforma con Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurĆdica a la ?ASOCIACIĆN DEFENSA CIUDADANA?, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer a la ?ASOCIACIĆN DEFENSA CIUDADANA?, ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto; integrantes de su gobierno interno; inclusión y salida de miembros; y, registrarse en la pĆ”gina www.sociedadcivil.gob.ec conforme establece el Decreto Ejecutivo NĀŗ 982, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 311 de 8 de abril del 2008; y, en caso de percibir recursos pĆŗblicos deberĆ” obtener la respectiva acreditación de acuerdo a los tĆ©rminos seƱalados en el referido decreto ejecutivo.
n
n
n
n Art. 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas que suscribieron el acta constitutiva de la organización.
n
n
n
n Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre del 2011.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposan en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n NĀŗ 0327
n
n
n
n Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez
n
n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
n
n Y CULTOS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
n
n
n
n Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ?El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.?; y, ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ?Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido.?;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y, cambia la denominación, por ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;
n
n Que, mediante Acuerdo NĀŗ 0704 de 7 de julio de 1995, el Secretario de Gobierno del Ministerio de Gobierno de esa Ć©poca, Abg. Roberto Passilaigue Baquerizo, aprueba el Estatuto de la Fundación Hermanos Terciarios de los Sagrados Corazones de JesĆŗs y de MarĆa de la Madre Virgen de la Cascada; y, mediante Acuerdo NĀŗ 083 de 28 de abril del 2008, el Subsecretario de Coordinación PolĆtica del Ministerio de Gobierno de esa Ć©poca, Lcdo. Felipe Abril Mogrovejo, aprueba el estatuto reformado de la fundación antes mencionada;
n
n
n
n Que, con fecha 22 de septiembre de 2011, la entidad religiosa denominada ?FUNDACIĆN HERMANOS TERCIARIOS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESĆS Y DE MARĆA DE LA MADRE VIRGEN DE LA CASCADA?, presenta la documentación pertinente y solicita se realice el trĆ”mite de reforma de estatutos de dicha entidad;
n
n
n
n Que, mediante informe jurĆdico MJDHC-DPRLEC-005- 2011 de 27 de septiembre del 2011, el Director de PolĆticas de Regulación para el Libre Ejercicio de Cultos, emite pronunciamiento favorable para la inscripción y publicación de la reforma del estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en la Ley de Cultos y su reglamento; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le confiere los artĆculos 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica, 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 de la Ley de Cultos,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Ordenar la reforma del estatuto de la entidad religiosa denominada ?FUNDACIĆN HERMANOS TERCIARIOS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESĆS Y DE MARĆA DE LA MADRE VIRGEN DE LA CASCADA? en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, domicilio de la entidad.
n
n
n
n Art. 2.- Disponer a la organización religiosa ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y egreso de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
n
n
n
n Art. 3.- Disponer se incorpore al Registro General de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el estatuto y expediente de la entidad religiosa denominada ?FUNDACIĆN HERMANOS TERCIARIOS DE LOS SAGRADOS CORAZONES DE JESĆS Y DE MARĆA DE LA MADRE VIRGEN DE LA CASCADA?.
n
n
n
n
n
n El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de noviembre del 2011.
n
n
n
n f.) Dra. Johana PesĆ”ntez BenĆtez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n Certifico que el presente documento es fiel copia del documento que a dos fojas reposa en los archivos de la SecretarĆa General.- Fecha: 16 de diciembre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA,
n
n ENCARGADA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ?Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ??;
n
n
n
n Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n
n
n Que, el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ?Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.?;
n
n
n
n Que, del 1 al 4 de abril del presente aƱo, una delegación de este Portafolio viajarĆ” a La Paz – Bolivia para asistir a la VIII Comisión Mixta Permanente de Coordinación Ecuador – Bolivia; y,
n
n
n
n Que, mediante oficio No. MSP-SDM-10-2012-0233-O de 28 de marzo del 2012, la infrascrita autoridad delegó a la Dra. Fadya Orozco, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, para que asista a la VIII Comisión Mixta Permanente antes referida; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artĆculos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar a la Dra. Fadya Orozco, Subsecretaria Nacional de Prevención, Promoción de la Salud e Igualdad, para que presida la delegación de esta Cartera de Estado a la VIII Comisión Mixta Permanente de Coordinación Ecuador – Bolivia, a realizarse en la ciudad de La Paz del 1 al 4 de abril del 2012 y suscriba las actas de compromiso que se lleven a efecto durante dicho evento.
n
n
n
n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Viceministro de Atención Integral en Salud.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de marzo del 2012.
n
n
n
n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, encargada.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección de SecretarĆa General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.
n
n
n
n Quito, 4 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA,
n
n ENCARGADA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena: ?Art. 45.- Las niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano, ademĆ”s de los especĆficos de su edad. El Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.?;
n
n
n
n Que la Ley OrgÔnica de Salud manda: ?Art. 17.- La autoridad sanitaria nacional conjuntamente con los integrantes del Sistema Nacional de Salud, fomentarÔn y promoverÔn la lactancia materna durante los primeros seis meses de vida del niño o la niña, procurando su prolongación hasta los dos años de edad. ? .?;
n
n
n
n Que el Código de la Niñez y Adolescencia ordena:
n
n
n
n ?Art. 24.- Derecho a la lactancia materna.- Los niƱos y niƱas tiene derecho a la lactancia materna para asegurarle el vĆnculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo.
n
n
n
n Es obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar programas de estimulación de la lactancia materna.?;
n
n
n
n
n
n Que el artĆculo 27 de este mismo código hace referencia a que el derecho a la salud de los niƱos, niƱas y adolescentes comprende, entre otras cosas:
n
n
n
n Acceso a servicios que fortalezcan el vĆnculo afectivo entre el niƱo o niƱa y su madre y padre.
n
n
n
n El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas;
n
n
n
n Que en la PolĆtica Nacional de Lactancia Materna creada por el Ministerio de Salud PĆŗblica con la colaboración del Ministerio de
n
n Inclusión Económica y Social (2009), se establecen como objetivos:
n
n
n
n Fomentar la prÔctica de lactancia materna involucrando a mujeres, hombres, familias y comunidad mediante la promoción de la lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida de niños y niñas.
n
n
n
n Fortalecer la capacidad de los servicios de salud para asegurar la prƔctica adecuada de la lactancia materna mediante:
n
n
n
n El cumplimiento obligatorio del apego precoz dentro de los primeros 30 minutos de vida en todas las unidades de salud pĆŗblica y de la red complementaria que atiende los partos; y,
n
n
n
n El cumplimiento obligatorio del alojamiento conjunto en todas las unidades de salud pública y de la red complementaria que atienden partos y recién nacidos;
n
n
n
n Que la Ley de Fomento, Apoyo y Protección a la Lactancia Materna dispone: ?Art. 1.- La lactancia materna es un derecho natural del niño y constituye el medio mÔs idóneo para asegurarle una adecuada nutrición y favorecer su normal crecimiento y desarrollo.?;
n
n
n
n Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, Quito, CNNA, mayo, 2004 hace referencia a:
n
n
n
n PolĆtica 1. Protección y cuidado de la salud de la mujer en edad reproductiva mediante la atención gratuita y universal durante el embarazo, parto y posparto.
n
n
n
n PolĆtica 2. Garantizar una vida saludable a los niƱos y niƱas menores de 6 aƱos.
n
n
n
n PolĆtica 4. Asegurar condiciones nutricionales adecuadas y oportunas a todos los niƱos y niƱas;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00000183 de 11 de marzo del 2011, se aprobó varias normas de nutrición con el fin de promover la lactancia materna;
n
n
n
n
n
n Que en esa fecha no se logró incluir en el mencionado acuerdo ministerial el documento que contiene las ?Normas y Protocolos de Alimentación para Niños y Niñas menores de 2 años?, mismas que forman parte de nutrición infantil y complementan la normativa sobre este tema;
n
n
n
n
n
n Que la coordinación del subproceso del modelo de atención integral, mediante memorando SSS-11-2011-1301 de 29 de agosto del 2011, solicita la elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artĆculos 151 y 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Reformar el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 0000183 de 11 de marzo del 2011, el mismo que dirĆ”:
n
n
n
n ?Art. 1.- Aprobar y expedir las siguientes Normas de Nutrición: Para manejo de Bancos de Leche Humana; Implementación y Funcionamiento de Lactarios Institucionales en el Sector Público y Privado; Implementación de la Iniciativa Hospital Amigo del Niño y Normas y Protocolos de Alimentación para Niños y Niñas menores de 2 Años, con el fin de promover la lactancia materna en las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud.?.
n
n
n
n Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 5 de abril del 2012.
n
n
n
n f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud PĆŗblica, encargada.
n
n
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el archivo de Dirección de SecretarĆa General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, 4 de abril del 2012.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n
n
n
n RenĆ© RamĆrez Gallegos
n
n SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIĆN
n
n SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E
n
n INNOVACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el artĆculo 25 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que ?Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso cientĆfico y de los saberes ancestrales?;
n
n
n
n Que el artĆculo 386 de la Carta Magna, seƱala que: ??el sistema nacional de ciencia, tecnologĆa y saberes ancestrales, comprenderĆ” programas y polĆticas, recursos, acciones, e incorporarĆ” a instituciones del Estado, universidades y escuelas politĆ©cnicas, institutos de investigación pĆŗblicos y particulares, empresas pĆŗblicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurĆdicas, en tanto realizan actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales??;
n
n
n
n Que el artĆculo 388 de la norma ibĆdem, seƱala que el ?Estado destinarĆ” los recursos necesarios para la investigación cientĆfica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación cientĆfica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento??;
n
n
n
n Que el artĆculo 183 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, establece que serĆ”n funciones de la SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación las siguientes: ??g) Establecer desde el gobierno nacional, polĆticas de investigación cientĆfica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del paĆs y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politĆ©cnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus polĆticas internas??;
n
n
n
n Que la Disposición Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior establece que: ?Durante los cinco aƱos posteriores a la promulgación de esta Ley no se crearĆ” ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptĆŗan de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación ?UNAE?, prevista en la Disposición Transitoria VigĆ©sima de la Constitución, cuya matriz estarĆ” en al ciudad de Azogues, Provincia del CaƱar; la Universidad Regional Amazónica cuya matriz estarĆ” en la ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad de investigación de tecnologĆa experimental (?)?;
n
n
n
n Que la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Ofici