Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 29 de Agosto de
2013 – R. O. No. 69
SUPLEMENTO
SUMARIO
Ministerio de Relaciones Laborales:
Ejecutiva:
Acuerdos
MRL-2013-0137 Emítese la Norma sustitutiva de la norma
técnica para el pago de remuneración variable por eficiencia para la o el
Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las o los
servidores públicos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior de la
Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva
MRL-2013-0139 Emítese la Norma técnica de valoración de
puestos por puntos del Nivel Jerárquico Superior de la Administración Pública
Central e Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva
Carta de Ratificación Ministerio del Deporte:
Consejo Nacional de Telecomunicaciones ?Conatel-:
Resoluciones
RTV-432-18-CONATEL-2013 Expídese el Reglamento para la
autorización de cambio de la titularidad en los contratos de concesión de
frecuencias de radiodifusión sonora y televisión abierta
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos:
Sentencias
– CasoSuárez Peralta Vs Ecuador.- Resumen Oficial emitido por la Corte Interamericana
Consejo Nacional Electoral:
Electoral:
PLE-CNE-3-20-8-2013
Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos aptos para sufragar,
domiciliados en las parroquias rurales de ?Monterrey, La Villegas y Plan
Piloto?, del cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas,
a elecciones el 23 de febrero de 2014
Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
– CantónAguarico: Sustitutiva a la Ordenanza que constituye y regula el funcionamiento
del Consejo de Planificación Cantonal
Ordenanzas
–
Cantón Mocache: Que prohíbe expresamente
cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía,
de los bienes inmuebles y áreas afectadas por los trabajos de construcción de
la obra conocida e identificada como anillo vial
CONTENIDO
EL MINISTRO DE RELACIONES
LABORALES
Considerando:
Que, el artículo 112 de la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina que la remuneración variable por eficiencia es un mecanismo
retributivo variable, derivado de la productividad y del rendimiento en el
desempeño del puesto; que constituye un ingreso complementario; que no forma
parte de la remuneración mensual unificada; y, que se implementará única y
exclusivamente en las instituciones del Estado que en forma previa obtengan la correspondiente
certificación de calidad de servicio;
Que, el artículo 272 del Reglamento General a la LOSEP, establece
que la remuneración variable por eficiencia es el conjunto de políticas, normas
y procedimientos dirigidos al establecimiento de una asignación mensual
variable y complementaria a la remuneración mensual unificada de las y los
servidores públicos, resultante de la productividad, del rendimiento
institucional y del rendimiento de las y los servidores en el desempeño del puesto,
contribuyendo a cumplir con los objetivos y metas cuantificables en la
consecución de productos, calidad de servicio o niveles de control; y, que
podrá implementarse únicamente en las instituciones que, previamente, hayan obtenido
la certificación de calidad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0094, de 05
de junio de 2012, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 726, de
18 de junio de 2012, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió la
Norma para el pago de la de la remuneración variable por eficiencia para la o
el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las y
los servidores públicos comprendidos en el Nivel Jerárquico Superior de la
Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva;
Que, para el cálculo y pago de la remuneración variable por
eficiencia de las y los servidores públicos comprendidos en el nivel jerárquico
superior, se debe sustentar en la medición de los objetivos del gobierno, objetivos
sectoriales, objetivos institucionales, objetivos del puesto y proyectos que
derivan del resultado de su cumplimiento;
Que, mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0501, de 19 de
agosto de 2013, el Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132
literal c) de la Ley Orgánica del Servicio Público- LOSEP, emitió dictamen
presupuestario favorable; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren
los artículos 112 de la Ley Orgánica de Servicio Público- LOSEP y 272 de su
Reglamento General,
Acuerda:
EMITIR LA NORMA SUSTITUTIVA DE LA
NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE
REMUNERACIÓN VARIABLE POR EFICIENCIA
PARA LA O EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA O EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
LAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS
COMPRENDIDOS EN EL NIVEL JERÁRQUICO
SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL E INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN
DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1.- Objeto.- Esta norma tiene por objeto establecer el sistema
y metodología para el cálculo y pago de la remuneración variable por eficiencia
para la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República
y las o los servidores públicos comprendidos en el nivel jerárquico superior de
la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de la Función
Ejecutiva.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente norma será aplicable
para las y los servidores públicos que se encuentran comprendidos en el nivel
jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva.
Están excluidos del ámbito de la presente norma las y los miembros
activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Cuerpo de Bomberos, quienes
se regirán por las disposiciones del artículo 115 de la LOSEP; y, los miembros
activos de la Comisión de Tránsito del Ecuador.
CAPÍTULO II
DE LA REMUNERACIÓN VARIABLE
POR EFICIENCIA (RVE)
Art. 3.- De la remuneración variable por eficiencia (RVE).- La
remuneración variable por eficiencia constituye un mecanismo retributivo variable y complementario a la
remuneración mensual unificada, derivado de la productividad, del rendimiento
en el desempeño del puesto y del cumplimiento de metas y objetivos
cuantificables, y, se asignará a las y los servidores públicos comprendidos en
el nivel jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva, de las instituciones que previamente
obtengan la Certificación de Calidad de Servicio Público, aplicando las
siguientes disposiciones:
1. La
remuneración variable por eficiencia se pagará a las y los servidores
comprendidos en el nivel jerárquico superior, si en cada semestre valorado se
cumplen los Objetivos del Gobierno conforme a los parámetros e indicadores
establecidos en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente norma y conforme al
promedio ponderado de la calificación alcanzada;
2. El
Ministerio de Finanzas, para las instituciones que se encuentran dentro del
ámbito de esta norma y estén comprendidos en el Presupuesto General del Estado,
acreditará los recursos de la cuenta para el pago de la remuneración variable
por eficiencia de las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior
que se hayan hecho acreedores a la misma, previa verificación de que la entidad
cuente con la Certificación de Calidad emitida por el Ministerio de Relaciones
Laborales; los recursos presupuestados para los servidores de las instituciones
que no cuenten con la Certificación de Calidad, serán descontados del total del
presupuesto asignado al pago de remuneración variable por eficiencia para el
semestre a evaluar;
3. El
cálculo para la remuneración variable por eficiencia se generará de forma
semestral; y, su pago se realizará de manera mensual en los seis meses
posteriores al mes en que se generó el cálculo de la remuneración. Su monto
dependerá del grado de cumplimiento de los Objetivos de Gobierno, Objetivos
Sectoriales, Objetivos Institucionales, Objetivos del Puesto y Proyectos, los
mismos que tendrán un límite máximo y mínimo de cumplimiento;
4. La
evaluación para el cálculo de la remuneración variable por eficiencia
comprenderá dos periodos de seis meses cada uno, el primero comprenderá los meses
de enero a junio; y, el segundo periodo comprenderá los meses de julio a
diciembre del año fiscal en curso; y,
5. La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría Nacional de
la Administración Pública, según los períodos establecidos en el numeral
anterior, deberán entregar los resultados de los indicadores para el primer
período, hasta el 31 de julio; y, para el segundo período, hasta el 31 de enero
del siguiente año fiscal.
Art. 4.- De la medición de los Objetivos de Gobierno.- El
cumplimiento de los Objetivos de Gobierno (COG) se medirá tomando en cuenta dos
indicadores, de acuerdo a la siguiente fórmula:
a) Avances
de la programación anual de las políticas públicas (APAPP); y,
b) Avances
de Gobierno por Resultados (AGPR).
El indicador ?avances de la programación anual de las políticas
públicas (APAPP)?, dependerá del resultado de cumplimiento de las
programaciones anuales de la política de los Consejos Sectoriales, y se lo
establecerá a través de la medición del Sistema Integrado de Planificación e
Inversión Pública ? SIPeIP.
El indicador ?avances de Gobierno por Resultados (AGPR)?,
dependerá de los resultados del reporte de metas, y se lo establecerá a través
de la medición del Sistema de Gobierno por Resultados ? GPR.
El valor máximo de Cumplimiento de Objetivos de Gobierno es
de 100%; y, el valor mínimo es de 75%.
En caso de que la aplicación de las distintas fórmulas de cálculo
de ambos indicadores, dé un valor superior, se tomará como resultado el valor
de 100% como límite máximo; en caso de que la aplicación de las distintas fórmulas
de cálculo de ambos indicadores, dé un valor inferior al 75%, no se podrá pagar
la remuneración variable por eficiencia, del semestre evaluado a ninguno de las
y los servidores públicos que se encuentran comprendidos en el nivel jerárquico
superior de la Administración Pública Central e Institucional y que dependen de
la Función Ejecutiva.
Art. 5.- De la medición de los Objetivos Sectoriales.- La medición
de los Objetivos Sectoriales dependerá de los resultados de los indicadores de
las agendas sectoriales, según los reportes de cumplimiento del Sistema de Gobierno
por Resultados (GPR).
Art. 6.- De la medición de los Objetivos Institucionales, de
los Objetivos del Puesto y Proyectos.- La medición de los Objetivos
Institucionales, de los Objetivos del Puesto y de los Proyectos dependerá de
los resultados del reporte de cumplimiento de metas de Gobierno por Resultados,
y será entregado por la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Art. 7.- De la aprobación del presupuesto para la remuneración
variable por eficiencia (RVE).- Hasta el tercer trimestre de cada año, el
Ministerio de Relaciones Laborales remitirá al Ministerio de Finanzas un
informe técnico basado en la política salarial mediante el cual establecerá el
presupuesto ideal para el pago de remuneración variable por eficiencia a las y
los servidores públicos comprendidos en el ámbito de esta norma.
El Ministerio de Finanzas basado en el estudio técnico y disponibilidad
presupuestaria asignará el presupuesto total para el pago de la remuneración variable por
eficiencia.
Art. 8.- Del cálculo del presupuesto de la remuneración variable
por eficiencia (RVE) a distribuir.- Con el cumplimiento del límite máximo
(100%) de los Objetivos de Gobierno, corresponde el 100% de la remuneración variable
por eficiencia presupuestada para cada semestre; con el cumplimiento del límite
mínimo (75%) de los Objetivos de Gobierno, corresponde el 50% de la remuneración
variable por eficiencia presupuestada para cada semestre.
Si el cumplimiento de los Objetivos de Gobierno es inferior
al 75%, no se podrá pagar la remuneración variable por eficiencia a ningún
servidor público del nivel jerárquico superior por el semestre evaluado.
Para calcular la remuneración variable por eficiencia a distribuir
de acuerdo a un cumplimiento de los Objetivos de Gobierno que oscile entre el
límite máximo (100%) y el límite mínimo (75%), se aplicará la siguiente
fórmula: RVE a distribuir = [(RVE máximo presupuestado ? 50% de RVE máximo
presupuestado) / (Objetivo de Gobierno máximo (100%) ? Objetivo de Gobierno
mínimo (75%))] x (Objetivo de Gobierno real ? Objetivo de Gobierno mínimo
(75%)) + 50% de RVE máximo presupuestado; donde:
RVE máximo presupuestado: es el valor total asignado por el
Ministerio de Finanzas;
50% de RVE máximo presupuestado : es el 50% del
valor total asignado
por el Ministerio
de Finanzas;
Objetivo de Gobierno máximo: es el porcentaje máximo de
cumplimiento de los Objetivos de Gobierno (COG), y es igual a 100%;
Objetivo de Gobierno mínimo: es el porcentaje mínimo de
cumplimiento de los Objetivos de Gobierno (COG), y es igual a 75%; y,
Objetivo de Gobierno real: es el porcentaje obtenido por el
cálculo de la fórmula del artículo 4 de esta Norma, para el período evaluado.
Adicionalmente si el cumplimiento total del servidor público
en el Puesto Institucional evaluado es inferior al 75%, no se podrá pagar la
remuneración variable por eficiencia del semestre evaluado a ese servidor, o redistribuir
a otros servidores públicos.
Art. 9.- De la valoración de puestos.- Los grados del nivel
jerárquico superior de la Administración Pública Central e Institucional y que
dependen de la Función Ejecutiva deberán estar valorados de acuerdo con la ?NORMA
TÉCNICA DE VALORACIÓN DE PUESTOS POR PUNTOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL E INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA FUNCIÓN
EJECUTIVA?, para ser considerados en el sistema de remuneración variable por
eficiencia.
Art. 10.- Remuneración variable por eficiencia para la o el
Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República, la o el
Secretario Nacional de la Administración Pública y la o el Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo.- La remuneración variable por eficiencia para la
o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República, la o
el Secretario Nacional de la Administración Pública y la o el Secretario Nacional
de Planificación y Desarrollo, se establecerá de acuerdo al resultado de
cumplimiento de los Objetivos de Gobierno.
Art. 11.- Remuneración variable por eficiencia para los Ministros
Coordinadores.- La remuneración variable por eficiencia de las y los Ministros
Coordinadores se establecerá de acuerdo al resultado de cumplimiento de los Objetivos
de Gobierno y al resultado de cumplimiento de los Objetivos Sectoriales.
Art. 12.- Remuneración variable por eficiencia para las y
los Ministros Sectoriales, Secretarios Nacionales, Viceministros y servidores
públicos que comprenden el grado 7 del nivel jerárquico superior.- La
remuneración variable por eficiencia para las y los Ministros Sectoriales, Secretarios
Nacionales, Viceministros y servidores públicos que comprenden el grado 7 del
nivel jerárquico superior, se establecerá de acuerdo al resultado de cumplimiento
de los Objetivos de Gobierno, de los Objetivos Sectoriales y de los Objetivos
Institucionales.
Art. 13.- Remuneración variable por eficiencia para las y
los servidores públicos con rango de Subsecretarios, Gobernadores,
Coordinadores Generales y servidores públicos que comprenden los grados 5 y 6
del nivel jerárquico superior.- La remuneración variable por eficiencia para
las y los servidores públicos con rango de Subsecretarios, Coordinadores
Generales y servidores públicos que comprenden los grados 5 y 6 del nivel jerárquico
superior, se establecerá de acuerdo al resultado de cumplimiento de los
Objetivos de Gobierno, de los Objetivos Sectoriales, de los Objetivos
Institucionales y Objetivos del Puesto.
La remuneración variable para las y los Gobernadores, se establecerá
de acuerdo al resultado de cumplimiento de los Objetivos de Gobierno y de los
Objetivos Sectoriales, según la metodología de cálculo.
Art. 14.- Remuneración variable por eficiencia para Coordinadores,
Directores y servidores públicos que comprenden los grados 1 al 4 del nivel
jerárquico superior.- La remuneración variable por eficiencia para Coordinadores,
Directores y todos los servidores públicos que comprenden los grados 1 al 4 del
nivel jerárquico superior, se establecerá de acuerdo al resultado de cumplimiento
de los Objetivos de Gobierno, de los Objetivos Sectoriales, de los Objetivos
Institucionales, Objetivos del Puesto y Proyectos.
La remuneración variable por eficiencia para los Coordinadores
de Despacho, se establecerá de acuerdo al resultado de cumplimiento de los
Objetivos de Gobierno, de los Objetivos Sectoriales y Objetivos
Institucionales.
Art. 15.- Remuneración variable por eficiencia para los puestos
de asesores.- La evaluación de cumplimiento de objetivos para el cálculo de
remuneración variable por eficiencia de las y los asesores corresponderá a la evaluación
de cumplimiento de objetivos alcanzados por las o los servidores públicos a
quienes asesoren.
Art. 16.- De la determinación de porcentajes por objetivos y
puestos para la evaluación de la Remuneración Variable por Eficiencia del Nivel
Jerárquico Superior.- Las ponderaciones individuales de los objetivos
establecidos en los artículos del 10 al 15 de la presente norma, serán
determinadas en función del grado del nivel jerárquico superior al que
corresponde el puesto, según se detalla a continuación:
Grado del NJS
Denominación de Puesto
Objetivos de Gobierno (SIPeIPGPR)
Objetivos Sectoriales (GPR)
Objetivos Institucionales (GPR)
Objetivos del Puesto (GPR)
Proyectos (GPR)
Total
10, 9
Presidente Vicepresidente
100%
100%
8
Rango de Ministros
SNAP ?
SENPLADES
100%
100%
Ministros
Coordinadores
40%
60%
100%
35%
65%
100%
Ministros,
Secretarios
Nacionales
30%
20%
50%
100%
30%
20%
50%
100%
25%
15%
60%
100%
20%
10%
70%
100%
7
Rango de Viceministros
20%
10%
70%
100%
20%
10%
70%