Registro Oficial No 683 – Miércoles 03 de Febrero de 2016
Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Miércoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
683
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración
Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
1456 Nómbrese al ingeniero Patricio Alberto
Chávez Zavala como delegado del Secretario Nacional de la Administración
Pública, ante el Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas –
EMCO EP
1494 Expídense las políticas de uso de medios
de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional por parte de las
instituciones de la Función Ejecutiva
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos:
1051 Inscríbense y refórmense los estatutos de
las siguientes organizaciones:
Consejo Nacional de Libertad e Igualdad
Religiosa CONALIR, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha
1052 Unidad de Pastores y Ministros
Evangélicos de la provincia de El Oro, Uno en Cristo, domiciliada en el cantón
Machala, provincia de El Oro
1053 Asociación ENM Ecuador, domiciliada en el
cantón Quito, provincia de Pichincha
1053-B Deléguense atribuciones al/la
Viceministro/a
1054 Colegio de Notarios de Pichincha,
domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
1055 Asociación ?Plan Diversidad?, domiciliada
en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
Instrumentos Internacionales: Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:
Acuerdos
Secretaría Técnica de Cooperación
Internacional:
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:
Resoluciones
MTOP-SPTM-2015-0150-R Refórmese la Resolución
SPTMF 274/11, publicada en el Registro Oficial No. 487 de 08 de julio de 2011
Agencia de Regulación y Control de
Electricidad:
15/050 Establécese la Administración por
Procesos, como Obligación Institucional de ARCONEL
Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero:
272-ARCH-DAJ-2015 Deléguense funciones y
atribuciones a las siguientes personas:
Magíster Franco Magallanes José Ignacio,
Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ?Norte
273-ARCH-DAJ-2015 Ing. López Viteri Javier
Eduardo, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles?
Sucumbíos
274-ARCH-DAJ-2015 Ing. Palacios Durán Manuel
Roberto, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ?Azuay
275-ARCH-DAJ-2015 Dr. Rodrigo Fernando Díaz
Díaz, Director de Asesoría Jurídica
276-ARCH-DAJ-2015 Dr. Rodrigo Fernando Díaz
Díaz, Director de Asesoría Jurídica
277-ARCH-DAJ-2015 Dr. Rodrigo Fernando Díaz
Díaz, Director de Asesoría Jurídica
Corporación del Seguro de Depósitos Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados:
COSEDE-DIR-2016-001 Expídese el Reglamento de
gestión del seguro de depósitos de los sectores financieros privado y popular y
solidario
CONTENIDO
Pedro
Solines Chacón
SECRERTARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que,
la Constitución de la República en su artículo 154 numeral 1, determina que les
corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión…?;
Que,
el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la
conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones;
Que,
el artículo 15, literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva – ERJAFE, entre las atribuciones del Secretario Nacional
de la Administración Pública, contempla: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
el artículo 55 del ERJAFE, determina que: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación
será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad
de funcionarios públicos?;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 800 de 15 de octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 618 de 29 de octubre
de 2015, se designó al abogado Pedro Solines Chacón como Secretario
Nacional de la Administración Pública;
Que, a
través de Decreto Ejecutivo No. 842 de 07 de diciembre de 2015, se creó la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP, cuyo objeto es planificar,
articular, coordinar, controlar y validar las políticas y acciones de todas las
empresas públicas, sus subsidiarias, filiales, agencias y unidades de negocio,
constituidas por la Función Ejecutiva y de las que se llegaran a crear,
fusionar o suprimir; con el fin de lograr mayores niveles de eficiencia en la
gestión técnica, administrativa y financiera; y,
Que,
el artículo 4 del Decreto ibídem, establece que el Directorio de la Empresa
Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP estará integrado, entre otros, por
un delegado del Secretario Nacional de la Administración Pública, quien lo
presidirá.
En uso
de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154
de la Constitución de la República; y, el literal n) del artículo 15 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo
Único.- Nombrar al ingeniero Patricio Alberto Chávez Zavala, como delegado del
Secretario Nacional de la Administración Pública, ante el Directorio de la
Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO EP.
Disposición
Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia con el Decreto
Ejecutivo No. 842 de 07 de diciembre de 2015.
Remítase
al Registro Oficial para la correspondiente publicación.
Dado
en el Palacio Nacional, de Quito D.M., al 08 de diciembre de 2015.
f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 13 de enero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez B., Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que,
el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicado en el
Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, establece: ?El Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada?.
Que,
el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece los deberes primordiales del Estado: ?1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
(?).?;
Que,
el artículo 32 de la Constitución de la República reconoce que: ?La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La
prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.?;
Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la norma suprema, determina que a los
ministros/as de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su
gestión?;
Que,
el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen
como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial.
La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas
del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional?.
Que,
el artículo 163 ibídem determina: ?La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad
ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y
la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la
Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y
utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de
la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus
funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.?
Que,
el artículo 226 del mismo cuerpo jurídico determina que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley;
así como consagra el deber de éstas de coordinar sus acciones para el
cumplimiento de sus fines institucionales, y para hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos constitucionales.
Que,
el artículo 227 de la norma fundamental, dispone: ?La Administración Pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;
Que,
en el artículo 361 la norma suprema preceptúa: ?El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de
formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector?;
Que,
el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el
Registro Oficial No. 294 de 06 de octubre de octubre de 2010, determina: ?Corresponde
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas,
metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el
mejoramiento de la eficiencia en la administración pública Central, institucional
y dependiente (?)?;
Que,
el artículo 4 la Ley Orgánica de Salud, publicada en el Registro Oficial No.
423 de 22 de diciembre de 2006, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el
Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las
funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación,
control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para
su plena vigencia serán obligatorias.
Que,
el literal i) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional,
publicada en el Registro Oficial No. 04 de 19 de enero de 2007, establece que
son atribuciones y funciones del Ministro de Defensa Nacional: ?Planificar y
coordinar con los organismos competentes del Estado, la participación de las
Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país?;
Que,
el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Ecuador, publicado
en el Registro Oficial No. 368 de 24 de julio de 1998, prevé: ?La Policía
Nacional es una Institución profesional y técnica, depende del Ministerio de
Gobierno, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera,
organizada bajo el sistema jerárquico disciplinario, centralizada y única.
Tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad
individual y social?.
Que,
el artículo 15 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002,
establece entre las atribuciones y funciones del Secretario Nacional de la
Administración Pública las siguientes: ??b) Ejercer la rectoría en políticas
públicas de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, desarrollo institucional e
innovación del Estado; [?] n) Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones
conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia??;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 25 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de
julio de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República
concedió al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 ??la calidad de ?Servicio?
y por tanto personalidad jurídica como organismo público con autonomía
administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional.?;
y,
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 807 suscrito el 29 de julio de 2011, la
Secretaria Nacional de la Administración Pública, emitió los ?Parámetros para
la utilización de Medios de Transporte de las Fuerzas Armadas por parte de las
entidades de la Administración Pública Central e Institucional.?
En
ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 15
literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,
Acuerda:
EXPEDIR
LAS POLÍTICAS DE USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA
NACIONAL POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA
CAPÍTULO
I
GENERALIDADES
Artículo
1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto determinar las políticas de
uso de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional por
parte de las instituciones de la Función Ejecutiva, de acuerdo con los
principios de coordinación, eficiencia, eficacia, calidad y optimización de
recursos.
Artículo
2.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Acuerdo las
instituciones pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública y Empresas
Públicas.
CAPÍTULO
II
USO DE
MEDIOS DE TRANSPORTE
DE LAS
FUERZAS ARMADAS
O DE
LA POLICÍA NACIONAL
Artículo
3.- Requerimiento de uso de medios de transporte.- Todas las instituciones
pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen
de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública y Empresas Públicas que
requieran de manera excepcional el uso de medios de transporte de las Fuerzas
Armadas o Policía Nacional, deberán presentar sus solicitudes de conformidad
con las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y a través del sistema
informático de autorizaciones administrado por la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.
Artículo
4.- Sistema informático de autorizaciones.- Es la plataforma informática
administrada por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través
de la cual se gestionarán los requerimientos, validación y aprobación de utilización
de medios de transporte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por parte de
las entidades pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional
y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública y Empresas
Públicas.
Artículo
5.- Plazo para ingresar la solicitud.- La institución requirente deberá
ingresar la solicitud para utilización de medios de transporte en el sistema
informático de autorizaciones, con un término mínimo de seis (6) días de
antelación para traslados nacionales y para traslados internacionales con un
término mínimo de veinte y dos (22) días de antelación.
Artículo
6.- Parámetros para la validación de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.
Idoneidad.-
Que el uso de los medios de transporte de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional sea de manera excepcional, única y exclusivamente para el cumplimiento
de la gestión y fines institucionales o nacionales;
Necesidad.-
Que el cumplimiento de la actividad institucional específica para la que se requiere
la utilización de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o Policía
Nacional demande ejecución urgente y prioritaria;
Proporcionalidad.-
Que luego de analizados por la entidad requirente todos los medios
institucionales y comerciales de transporte; la utilización de los medios de
transporte de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, resulten la única y más
beneficiosa opción de movilización posible.
La
máxima autoridad requirente o su delegado, deberá justificar la razón de su
solicitud adjuntando la respectiva documentación de respaldo, mediante la cual
se identifique de manera clara y precisa la necesidad de utilizar un medio de transporte
de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional conforme los parámetros para
validación establecidos en líneas anteriores. La justificación de la solicitud
será de responsabilidad de la institución requirente.
Artículo
7.- Parámetros para autorización de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional.
Disponibilidad.-
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la
Policía Nacional priorizarán y autorizarán las solicitudes planteadas en base a
la disponibilidad real y existente de los medios de transporte.
Destino.-
El requirente deberá determinar y justificar de manera concreta el itinerario
del traslado y el cumplimiento del mismo, identificando las paradas intermedias
(en caso de existir) y finales; así como, señalará el lugar y tiempo de
permanencia en cada parada; lo cual será evaluado técnicamente por el Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia General de la Policía Nacional,
para definir la procedencia del itinerario propuesto.
Pasajeros.-
Se deberá especificar el listado de personas que viajarán, el cual deberá
contener el número de pasajeros, nombres completos y número de cédula de
ciudadanía y/o pasaporte, con la finalidad de que el Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional determinen la
clase y tipo de medio de transporte a utilizar.
Carga.-
En el caso de que se requiera transportar carga, se deberá especificar su peso
y volumen, a fin de que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia
General de la Policía Nacional puedan definir el tipo de medio de transporte a
utilizar.
Artículo
8.- Procedimiento de aprobación de uso de medios de transporte de las Fuerzas
Armadas o de la Policía Nacional.- Las instituciones establecidas en el ámbito
del presente Acuerdo, que requieran de manera excepcional, utilizar cualquier
medio de transporte perteneciente a las Fuerzas Armadas o a la Policía
Nacional, deberán acogerse al siguiente procedimiento:
La
máxima autoridad institucional requirente o su delegado, ingresará su solicitud
de uso de medios de transporte a través del sistema informático de autorizaciones,
para la validación por parte de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, y posterior aprobación del Comando Conjunto de Fuerzas Armadas o de la
Comandancia General de la Policía Nacional.
La
Secretaría Nacional de la Administración Pública a través de la Dirección de
Autorizaciones, en el término de dos (2) días, realizará la validación del
requerimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 6 del
presente Acuerdo.
3. Una vez validada la solicitud por
parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, se procederá de la
siguiente manera:
Con el
requerimiento validado, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a
través del sistema de autorizaciones informático, notificará al Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas para que resuelva sobre la aprobación del uso
de medios de transporte; y a la máxima autoridad institucional requirente para
su conocimiento.
Si el
requerimiento no es validado, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, notificará motivadamente a la máxima autoridad requirente la negativa
de su solicitud.
El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el término de dos (2) días a partir
de la notificación de validación de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, sin descuidar su misión principal, aprobará y determinará el tipo de
medio de transporte a utilizarse. En el caso de no existir disponibilidad de
medios de transporte en las Fuerzas Armadas, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas notificará a la máxima autoridad institucional requirente y a la
Comandancia General de la Policía Nacional a fin de que verifique la
disponibilidad de medios de transporte en dicha institución. La aprobación o
denegación de uso de medios de transporte, se notificará en el término de dos (2)
días a la máxima autoridad institucional requirente a través del sistema de
autorizaciones.
El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía
Nacional en el término de cinco (5) días contados desde la prestación del
servicio de transporte, tendrán la obligación de reportar en el sistema
informático de autorizaciones la ficha de gastos correspondiente al traslado
del medio de transporte.
Artículo
9.- Costo del transporte.- El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio
del Interior, sin menoscabo a su misión principal, serán las instituciones encargadas
de cubrir con los gastos en que se incurran por el uso excepcional de los
medios de transporte pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Policía
Nacional, para viajes nacionales e internacionales; por lo que se deberá
considerar dentro del presupuesto anual de sus instituciones, todos los
requerimientos logísticos para la operatividad de los medios de transporte.
CAPÍTULO
III
USO DE
MEDIOS DE TRANSPORTE
AÉREO
DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE
LA
POLICÍA NACIONAL PARA TRANSPORTE
SANITARIO
AÉREO (TSA).
Artículo
10.- Uso de medios de transporte aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía
Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud en base a
sus competencias es la institución facultada para la administración de las
solicitudes de Transporte Sanitario Aéreo (TSA), y de acuerdo a sus necesidades
gestionará y ejecutará, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas o Comandancia de la Policía Nacional, la instalación de módulos aero
médicos adicionales en aeronaves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o
Comandancia de la Policía Nacional, a fin de mejorar el servicio.
El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la Policía Nacional,
sin descuidar su misión principal, comunicarán al Ministerio de Salud Pública
los medios aéreos y sus características disponibles para la ejecución de
Transporte Sanitario Aéreo (TSA).
Artículo
11.- Tipos de Transporte Sanitario Aéreo.- Se entenderá por Transporte
Sanitario Aéreo a toda operación con medios aéreos efectuada para el
desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por razones sanitarias. Se
podrá ejecutar este tipo de transporte de las siguientes formas:
Transporte
Sanitario Aéreo Configurado.- Es el que se efectúa cuando se disponen de
módulos aero médicos y se realiza antes, durante y después de la evacuación con
personal sanitario. En el Transporte Sanitario Aéreo Configurado de pacientes
entre establecimientos de salud, las solicitudes se generarán desde los establecimientos
del Sistema Nacional de Salud y se gestionarán a través del personal de salud
del Centro SIS ECU 911 ubicado en la ciudad de Quito, hacia las coordinaciones
interinstitucionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,
respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto establecerán
las entidades referidas.
Transporte
Sanitario Aéreo No Configurado.- Es el que se efectúa sin módulos aero médicos,
siempre y cuando cuenten con el soporte de personal sanitario necesario. El
requerimiento se generará a través del Centro SIS ECU 911. La gestión se
realizará desde el personal de salud presente en las salas de operaciones de
los Centros SIS ECU 911 con influencia en el territorio donde ocurrió el
incidente, hacia las coordinaciones interinstitucionales de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional, respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para
dicho efecto establecerán las entidades referidas.
En
ambos casos, el Ministerio de Salud Pública, será el responsable de la
evaluación y control del estado clínico de los pacientes y de asegurar el
acompañamiento de un profesional de la salud en el punto de embarque, durante
la evacuación, transporte y su arribo al punto de destino; así como, de la
coordinación del transporte terrestre desde el punto de origen de la aeronave,
hasta el establecimiento de salud de destino.
El
Ministerio de Salud Pública en coordinación con las Fuerzas Armadas y la
Policía Nacional, capacitará en el ámbito de su competencia al personal que
participará en el Transporte Sanitario Aéreo (TSA).
Artículo
12.- Parámetros para la autorización de uso de medios de las Fuerzas Armadas o
de la Policía Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud
Pública, por asuntos propios de sus competencias, podrá utilizar medios para
Transporte Sanitario Aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional,
acogiéndose a los siguientes parámetros:
Prioridad.-
El Ministerio de Salud Pública priorizará las solicitudes de Transporte
Sanitario Aéreo y las dirigirá de forma directa a las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional a través del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU-911.
Justificación.-
El Ministerio de Salud Pública justificará la necesidad del empleo de los
medios aéreos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en función de la
condición clínica del paciente.
Lugares
de Operación.- Las aeronaves de ala fija operarán desde aeropuertos y las de
ala rotatoria desde pistas, helipuertos y puntos que presten las seguridades operacionales.
Pacientes.-
Se transportarán pacientes estabilizados que no representen peligro y/o riesgo
para la tripulación, bajo responsabilidad de personal sanitario.
Acompañantes.-
Los pacientes podrán ser acompañados por un familiar o persona cercana al
paciente siempre y cuando se cuente con espacio suficiente en la aeronave.
Responsabilidad
médica y de operación.- La responsabilidad de la operación de las aeronaves es
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la Policía
Nacional y del piloto al mando, en su respectivo nivel; la responsabilidad de la
condición médica del paciente es del Ministerio de Salud Pública, a través del
personal de sanidad presente, antes, durante y después del traslado.
Artículo
13.- Procedimiento de aprobación de uso de medios de transporte aéreo de las
Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).-
El Ministerio de Salud Pública solicitará al Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas o a la Comandancia General de la Policía Nacional, articulados al
Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU-911, la evacuación de pacientes en caso
de emergencias y urgencias médicas, quienes a su vez gestionarán directamente
con los comandos de los órganos operativos de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional:
Fuerza
Terrestre ? Comando de Operaciones Terrestres;
Fuerza
Naval ? Comando de Operaciones Navales;
Fuerza
Aérea ? Comando de Operaciones Aéreas y Defensa; y, Policía Nacional ? Dirección
General de Operaciones
Artículo
14.- Presupuesto para Transporte Sanitario Aéreo (TSA) con medios de transporte
aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.- El Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional, contarán
con el presupuesto correspondiente para la correcta operación de sus medios de
transporte aéreo.
Artículo
15.- Registro del uso aéreo para Transporte Sanitario Aéreo en el sistema de
autorizaciones.- Para el control de uso de medios de Transporte Sanitario Aéreo
(TSA), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de
la Policía Nacional, una vez concluido el servicio se encargará de registrarlo
en el sistema informático de autorizaciones de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública en el término máximo de cinco (5) días.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior contarán con un
visor en el sistema informático de autorizaciones, mediante el cual podrán visualizar
de manera directa las solicitudes ingresadas para: validación por parte de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública; aprobación del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas o de la Comandancia General de la Policía; y,
reportes de los costos de los traslados.
SEGUNDA.-
De haberse solicitado el uso de medios de transporte de las Fuerzas Armadas o
de la Policía Nacional y este hubiese sido cancelado por causas imputables a la
institución requirente, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la
Comandancia General de la Policía Nacional, inmediatamente remitirán el detalle
de gastos a la entidad requirente por el valor de los costos de la operación incurridos
por la logística y preparación del traslado de la institución solicitante, a fin
de que cubra con los gastos incurridos.
TERCERA.-
Es responsabilidad de las máximas autoridades institucionales, la
implementación, ejecución y control, para el efectivo cumplimiento del presente
Acuerdo Ministerial.
En
caso de identificarse que no se ha dado cumplimiento estricto a las
disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, se pondrá en conocimiento de
la autoridad nominadora de la entidad respectiva y de la Contraloría General
del Estado, a efectos de que se determinen las eventuales responsabilidades y
sanciones pertinentes.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía
Nacional de manera conjunta, en el término de treinta (30) días a partir de la publicación
en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial, deberán emitir el
instructivo, en el que deberá constar la metodología aplicable para la revisión
y aprobación de las solicitudes para el uso de medios de transporte.
De
igual manera, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, se deberá
coordinar entre el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General
de la Policía Nacional y el Ministerio de Salud Pública, la expedición del
instructivo, herramientas y metodologías internas de utilización y aprobación
del Transporte Sanitario Aéreo (TSA).
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Con la
emisión del presente Acuerdo queda derogado de manera expresa el Acuerdo No.
807 emitido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública de 29 de julio
de 2011 y toda la normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga a la
ejecución del presente Acuerdo.
DISPOSICIÓN
FINAL
De la
ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Dirección de Autorizaciones de
la Secretaría Nacional de la Administración Pública; Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas; Comandancia General de la Policía Nacional; Ministerio de Salud; y, a
las demás instituciones establecidas en el ámbito del presente Acuerdo.
El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la implementación
del sistema informático de autorizaciones, mismo que se encontrará operativo en
un plazo de sesenta (60) días desde la suscripción de este instrumento; sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado
en el Palacio Nacional de la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 13 de
enero de 2016.
f.)
Ab. Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración
Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 14 de enero del 2016.
f.)
Dr. Freddy Ordoñez Bermeo., Coordinadora General de Asesoría Jurídica,
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Dra.
Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA
DE JUSTICIA,
DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que el
numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone: ?A las Ministras y Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en el la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;
Que el
numeral trece del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma
libre y voluntaria?; Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
establece lo siguiente: ?Las organizaciones sociales que desearen tener
personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas
que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus
estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a
los principios de libre asociación y autodeterminación?;
Que el
Código Civil, en el Primer Libro, Titulo XXX concede a las personas naturales y
jurídicas el derecho a constituir corporaciones y fundaciones, así como
reconoce la facultad de la autoridad que otorgo personalidad jurídica para
disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se creó el
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que
con Decreto Ejecutivo No. 410 publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de
julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos,
pasan a ser competencia del ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos?; y,
cambia la denominación de esta Cartera de Estado por ?Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, publicado en el
Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de Agosto de 2015, se expidió la Codificación
y Reformas al Decreto Ejecutivo No. 16 del 4 junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 570 del 21 de agosto del 2015
Que el
artículo 2 ibídem, menciona textualmente: ?Ámbito.- El presente Reglamento rige
para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso
del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente
en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad;
para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de
personalidad jurídica; para las ONG?s extranjeras que realizan actividades en
el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven
la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.?;
Que el
artículo 13 del mismo cuerpo legal, señala en su parte pertinente que las
corporaciones son entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada,
conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto
constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 256 de 13 de marzo de 2014, publicado en elRegistro Oficial Suplemento No. 218 de 03
de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la
doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que el
literal k del artículo 11, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, establece entre algunas de las atribuciones y deberes
del Presidente de la República, el delegar a los ministros, de acuerdo con la
materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en
el Título XXX, del Libro I del Código Civil;
Que el
artículo 17 ibídem, señala lo siguiente: ?Los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado.?
Que
mediante comunicación de 09 de julio de 2015, ingresada a esta Cartera de
Estado con trámite No. MJDHCCGAF- DSG-2015-9124-E, el CONSEJO NACIONAL DE
LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR presenta la documentación pertinente y
solicita se conceda personería jurídica y se apruebe el Estatuto para su inscripción
y publicación en los registros correspondientes;
Que
mediante Informe Jurídico No. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 086-2015, de 16 de julio de
2015, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión,
Creencia y Conciencia, emite informe jurídico favorablemente para el
otorgamiento de personería jurídica y aprobación del Estatuto para la
inscripción y publicación en el registro correspondiente, por considerar que la
documentación presentada por la organización cumple con todos los requisitos
exigidos en el reglamento el funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas y recomienda a la señora
Ministra conceda la personería jurídica y apruebe el Estatuto de la
organización social denominada CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD
RELIGIOSA CONALIR;
En uso
de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República, y del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico de la
Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art.
1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personería jurídica al CONSEJO NACIONAL DE
LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR, con domicilio en el cantón Quito,
provincia de Pichincha, como persona de derecho privado, que para el ejercicio
de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la
Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil; el Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas y su respectiva Codificación y Reformas.
Art.
2.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR,
obtener el certificado de existencia emitido por el RUOS a través del portal
web del SUIOS, sistema que estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión
de la Política.
Art.
3.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR que
ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
cualquier modificación de estatutos, integrantes de su gobierno interno,
inclusión y salida de miembros.
Art.
4.- Disponer al CONSEJO NACIONAL DE LIBERTAD E IGUALDAD RELIGIOSA CONALIR realice
los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el
Registro Único de Contribuyentes.
Art.
5.- Disponer a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de
Religión, Creencia y Conciencia realice el registro en calidad de miembros
fundadores a las personas que suscribieron el Acta Constitutiva de la
Organización, así como de los Estatutos de la Organización.
Art.
6.- Disponer al CONSEJO N









