Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del
Ecuador
Viernes 29 de Enero de 2016 – R. O. No. 680
SUMARIO
Secretaría Nacional de la Administración
Pública:
Ejecutivo:
Acuerdos
1426 Cancélese la solicitud de viaje No. 48548
otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 1415 de 12 de noviembre de 2015
1427 Legalícese y autorícese el viaje al
exterior de los siguientes funcionarios:
Señora María Soledad Barrera A., Presidenta
del Directorio de la Corporación Financiera Nacional
1428 Señor Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador
1429 Señor Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas
1430 Señor Vinicio Alvarado Espinel, Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
Ministerio de Cultura y Patrimonio:
DM-2015- 130 Apruébese el cambio de
denominación del ?Instituto Brasileiro-Equatoriano de Cultura?
DM-2015- 136 Declárese disuelta la
organización ?Taller de Comunicación Popular Quito Sur?
DM-2015- 141 Exclúyese del inventario del
Patrimonio Cultural, el inmueble ubicado en las calles Martínez entre Araujo y
Cuenca del cantón Ambato, provincia de Tungurahua
Ministerio de Industrias y Productividad:
15 245 Fíjense las cuotas de importación de
hidroclorofluorocarburos (HCFC´s)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas:
Subsecretaría Regional 7:
Resoluciones
Concédese la personalidad jurídica propia de
derecho privado de las siguientes asociaciones:
035-2015 Organización Social de Conservadores
Viales ?Trabajadores por el Desarrollo de Río Bonito?, domiciliada en el cantón
El Guabo, provincia de El Oro
Resoluciones
036-2015 Organización Social de Conservadores
Viales ?La Balseñita?, domiciliada en el cantón Balsas, provincia de El Oro
037-2015 Organización Social de Conservación
Vial ?Palmales?, domiciliada en el cantón Arenillas, provincia de El Oro
039-2015 Organización de Conservación Vial
?Saracay?, domiciliada en el cantón Piñas, provincia de El Oro
Banco Central del Ecuador:
BCE-003-2016 Refórmese la Resolución
Administrativa No. BCE-0119-2015 de 30 de octubre de 2015
Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva
en Discapacidades:
RA-001-2016 Apruébese la Programación Anual de
Planificación (PAP) de Gasto Corriente y Gasto de Inversión
RA-002-2016 Modifíquese la Resolución Nro.
RA-0087-2015 de 23 de noviembre de 2015
Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional – SECAP:
SECAP-DE-025-2015 Deléguense atribuciones al
Director de Asesoría Jurídica
Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:
Ordenanza
–
Cantón Pedro Moncayo: Reforma a la
Ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales,
la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios
urbanos y rurales para el bienio 2014 – 2015
CONTENIDO
Ab.
Pedro Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48548, de 09 de noviembre de 2015, Carlos Marx Carrasco
Vicuña, Ministro del Trabajo, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad Cancún-México, desde el 02 hasta el 05
de diciembre de 2015, con la finalidad de participar en la XIX Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo;
Que,
mediante Acuerdo Nro. 1415 de 12 de noviembre de 2015, el abogado Pedro Solines
Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública autorizó a Carlos Marx
Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, su desplazamiento a la ciudad de Cancún-México,
desde el 02 hasta el 05 de diciembre de 2015, con la finalidad de participar en
la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo;
Que,
mediante Oficio Nro. MDT-DM-2015-0270 de 19 de noviembre de 2015, Carlos Marx
Carrasco Vicuña, Ministro del Trabajo solicita que se cancele su desplazamiento
a la ciudad de Cancún-México, desde el 02 hasta el 05 de diciembre de 2015, con
la finalidad de participar en la XIX Conferencia Interamericana de Ministros de
Trabajo; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
Artículo
Primero.- Cancelar la Solicitud de Viaje No. 48548 otorgada mediante Acuerdo
Ministerial No. 1415 de 12 de noviembre de 2015, mediante el cual se autoriza
al Ministro del Trabajo, Carlos Marx Carrasco Vicuña, participar en la XIX
Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, en la ciudad de Cancún-México,
desde el 02 hasta el 05 de diciembre de 2015.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Carlos Max Carrasco Vicuña,
Ministro de Trabajo.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre
de 2015.
f.)
Pedro Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
14 de diciembre del 2015.
f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros
de Estado y Miembros del Gabinete Ampliado;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48651 de 11 de noviembre de 2015,
María Soledad Barrera A., Presidenta del Directorio de la Corporación
Financiera Nacional, solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública
que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice
su desplazamiento a la ciudad Montevideo-Uruguay, desde el 25 hasta el 28 de
noviembre de 2015, con la finalidad de asistir a la CLV Reunión del Directorio
de Banco de Desarrollo de América Latina-CAF;
Que,
el 16 de noviembre de 2015, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro de
Coordinación de la Política Económica, avala el desplazamiento de María Soledad
Barrera A., Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera Nacional;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 16 de noviembre de 2015, a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de María Soledad Barrera A., Presidenta
del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, ingresado a esta
Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 48651, con la finalidad de asistir a la CLV Reunión del
Directorio de Banco de Desarrollo de América Latina-CAF, en la ciudad de
Montevideo-Uruguay, desde el 25 hasta el 28 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos de la
Organización Anfitriona, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a María Soledad Barrera A.,
Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a los diecinueve (19)
días del mes de noviembre de 2015.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
14 de diciembre del 2015.
f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la
solicitud no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá
generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48663 de 11 de noviembre de 2015,
Diego Alfredo Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso
extemporáneo de su desplazamiento a la ciudad de La Habana-Cuba, desde el 03
hasta el 05 de noviembre de 2015, viaje al que asistió a la XXVII Reunión del
Directorio Ejecutivo del Consejo Monetario Regional- SUCRE;
Que,
el 13 de noviembre de 2015, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro de
Coordinación de la Política Económica, avala el desplazamiento de Diego Alfredo
Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración
Pública el 13 de noviembre de 2015, a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis en el marco de lo
establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de julio de 2013,
siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador, ingresado a esta Secretaría de
Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número
48663, viaje en el cual asistió a la XXVII Reunión del Directorio Ejecutivo del
Consejo Monetario Regional-SUCRE, en la ciudad de La Habana- Cuba, desde el 03
hasta el 05 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Consejo
Monetario Regional- SUCRE, de conformidad con la documentación ingresada a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Diego Alfredo Martínez Vinueza,
Gerente General del Banco Central del Ecuador.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diecinueve (19)
días del mes de noviembre de 2015.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
14 de diciembre del 2015.
f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S), Secretaría
Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Considerando:
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015) R. O. (3SP) enero 22 No. 422 de 2015,
cuando el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida, la
entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior
y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación
de la emergencia o fuerza mayor;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48005 de 21 de octubre de 2015,
Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, solicitó a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo de
su desplazamiento a la ciudad de Washington-Estados Unidos, desde el 13 hasta
el 14 de septiembre de 2015, viaje en el que mantuvo reuniones con varios
organismos multilaterales;
Que,
el 18 de noviembre de 2015, Byron Cueva Altamirano, Delegado del Ministro de
Coordinación de la Política Económica avala el desplazamiento de Fausto Eduardo
Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 18 de noviembre de 2015, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-00055l-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior de Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 48005, viaje en el
cual mantuvo reuniones con varios organismos multilaterales, en la ciudad Washington-Estados Unidos, desde el 13
hasta el 14 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del
Ministerio de Finanzas, de conformidad con la documentación ingresada a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Fausto Eduardo Herrera Nicolalde,
Ministro de Finanzas.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diecinueve (19)
días del mes de noviembre de 2015.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
14 de diciembre del 2015.
f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Pedro
Enrique Solines Chacón
SECRETARIO
NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, cuando el ingreso de la solicitud
no es posible con la anticipación requerida, la entidad deberá generar una
solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje
con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor;
Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 48665 de 11 de noviembre de 2015,
Vinicio Alvarado Espinel, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad,
solicitó a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a través
del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se regularice el ingreso extemporáneo
de su desplazamiento a la ciudad de Buenos Aires-Argentina, desde el 06 hasta
el 08 de noviembre de 2015, viaje en el que mantuvo reuniones con empresarios e
inversionistas argentinos;
Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 17 de noviembre de 2015, a través del Sistema de
Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo cual se procedió a su análisis
en el marco de lo establecido en el Oficio No. PRSNADP- 2013-000551-O, de 30 de
julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,
Acuerda:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Legalizar el viaje al exterior Vinicio Alvarado Espinel, Ministro
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, ingresado a esta Secretaría
de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con
número 48665, viaje en el cual mantuvo reuniones con empresarios e
inversionistas argentinos, en la ciudad Buenos Aires-Argentina, desde el 06
hasta el 08 de noviembre de 2015.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede fueron cubiertos con Recursos del Ministerio
Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a Vinicio Alvarado Espinel,
Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad.
SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación. D
ISPOSICIÓN
FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los diecinueve (19)
días del mes de noviembre de 2015.
f.)
Pedro Enrique Solines Chacón, Secretario Nacional de la Administración Pública.
Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.
Quito,
14 de diciembre del 2015.
f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.
Guillaume
Long, Ph.D.
MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ?Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que
requieren su gestión (?)?;
Que,
artículo 227 ibídem establece que: ?La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación?;
Que,
el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria;
Que,
el artículo 96 de la norma señalada y el artículo 30 de la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana, reconocen todas las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y
sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;
Que,
los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establecen
que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas
de expresión; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el
fortalecimiento de las organizaciones existentes; y debe promover y desarrollar
políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las
organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la
producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;
Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado
para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los
casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la Codificación
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570,
de 21 de agosto de 2015, con el que se homologan los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y
ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes;
Que,
el artículo 16 de la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
establece los requisitos y el procedimiento para la aprobación de reformas de
Estatutos;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 2783, de 26 de diciembre de 1996, el Ministerio
de Educación y Cultura, aprobó el Estatuto del ?Centro de Estudios
Brasileiros?;
Que,
los miembros del ?INSTITUTO BRASILEIRO ECUATORIANO DE CULTURA?, han discutido y
aprobado el proyecto de reforma del Estatuto en la Asamblea General
Extraordinaria realizada el 28 de agosto de 2015, según consta del Acta
debidamente por el Presidente Adhoc y Secretaria Ad-Hoc;
Que,
mediante comunicación ingresada a esta Coordinación General Jurídica el 15 de
octubre de 2015, el ?INSTITUTO BRASILEIRO ECUATORIANO DE CULTURA?, con domicilio
en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, solicitó
la aprobación de las reformas al Estatuto;
Que,
la Coordinación General Jurídica una vez revisado el expediente ha determinado
que el ?INSTITUTO BRASILEIRO ECUATORIANO DE CULTURA?, cumple con los requisitos
y formalidades establecidos en la Ley y en la Codificación al Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales
y Ciudadanas;
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo
No. 648, de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y
Patrimonio,
Acuerda:
Artículo
1.- Aprobar el cambio de denominación del ?INSTITUTO BRASILEIRO-EQUATORIANO DE CULTURA?.
Artículo
2.- Aprobar la reforma del Estatuto del ?INSTITUTO BRASILEIRO-EQUATORIANO DE CULTURA?,
con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del
Ecuador, conforme a la resolución de la Asamblea General Extraordinaria realizada
el día 28 de agosto de 2015.
Artículo
3.- El ?INSTITUTO BRASILEIROEQUATORIANO DE CULTURA?, remitirá una copia de la
codificación del Estatuto, a fin que sea aprobado por esta Cartera de Estado,
de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Codificación al Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas.
Artículo
4.- Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que
determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas,
de acuerdo con la ley.
El
?INSTITUTO BRASILEIRO-EQUATORIANO DE CULTURA?, cumplirá con lo dispuesto en la Codificación
al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y
otras normas de la materia.
Artículo
5.- Queda expresamente prohibido al ?INSTITUTO BRASILEIRO-EQUATORIANO DE CULTURA?,
realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su
Estatuto; y deberá cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación al
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
Artículo
6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus
normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos
alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.
Artículo
7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial, para lo cual se encarga a la
Coordinación General Administrativa Financiera.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 24 de noviembre de 2015.
f.)
Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.
Guillaume
Long, Ph.D.
MINISTRO
DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que,
el Ministerio de Cultura y Patrimonio es la entidad rectora que guía el
desarrollo de las potencialidades culturales, asumiendo la responsabilidad de formular, coordinar,
ejecutar, evaluar y supervisar las políticas culturales participativas del
Estado, corresponsabilizándose con la satisfacción de las necesidades del
desarrollo cultural en la construcción de la sociedad del buen vivir; y, por mandato
de Ley, es la máxima autoridad del área cultural.
Que,
el artículo 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria.
Que,
El artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?.
Que,
el Título XXX del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el
derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la
facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a
pesar de la voluntad de sus miembros.
Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales.
Que,
el Ministerio de Educación y Cultura, mediante Acuerdo Ministerial No. 5327, de
02 de octubre de 1989, aprobó el estatuto de la organización denominada ?Taller
de Comunicación Popular Quito Sur?.
Que,
el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas en la Sección VI, establece las
causales para la disolución de las organizaciones sin fines de lucro, constituidas
al amparo del Código Civil.
Que,
el artículo 26 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, establece que la
disolución será declarada por la Cartera de Estado competente que aprobó los
estatutos y otorgó el reconocimiento de personalidad jurídica, en concordancia
con el artículo 577 del Código Civil.
Que,
el artículo 27 del citado Reglamento establece que las organizaciones podrán
ser disueltas y liquidadas por voluntad de sus socios, mediante resolución en
Asamblea General, convocada expresamente para el efecto y los resultados de la
disolución y liquidación se pondrán en conocimiento de la Cartera de Estado
correspondiente a fin de que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial.
Que,
el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de
enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del
mismo año, hoy denominado Ministerio de
Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo
No. 1507, de 08 de mayo de 2013.
Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 648, de 25 de marzo de 2015, el economista
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
nombró al doctor Guillaume Jean Sebastien Long como Ministro de Cultura y
Patrimonio.
Que,
mediante comunicación de 29 de julio de 2015, suscrita por el señor Raúl
Moncada Landeta y el señor Fernando Rodríguez Hidalgo, en sus calidades de
Coordinador General y Secretario de Actas y Comunicaciones de la Organización
denominada ?Taller de Comunicación Popular Quito Sur? respectivamente, indican
que de forma unánime han tomado la decisión de disolver la organización.
Que,
los miembros de la organización denominada ?Taller de Comunicación Popular
Quito Sur?, han discutido y aprobado su disolución en la Asamblea General
Ordinaria realizada el 12 de junio de 2015, según consta del Acta certificada
por el Secretario de Actas y Comunicaciones.
Que,
el liquidador designado por la organización ha presentado su informe en la
Asamblea Extraordinaria desarrollada el 27 de junio de 2015, en el que indica
que: ?? no ha existido una cuenta habilitada, ni tampoco registro de documentos
fuente, por lo que no es posible elaborar ningún esquema de informes financieros??,
ante esto, los asistentes a la Asamblea, de manera unánime ratifican la decisión
tomada en la Asamblea de 12 de junio de 2015.
Que,
de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y
formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas; y,
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto
Ejecutivo No. 648 de 25 de marzo de 2015, en calidad de Ministro de Cultura y Patrimonio,
Acuerda:
Artículo
1.- Declarar disuelta la organización denominada ?Taller de Comunicación
Popular Quito Sur?, de conformidad con su Estatuto vigente y las leyes
pertinentes.
Artículo
2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 5327, de 02 de octubre de 1989, mediante
el que el Ministerio de Educación y Cultura, otorgó personalidad jurídica a la organización
denominada ?Taller de Comunicación Popular Quito Sur?.
Artículo
3- La organización denominada ?Taller de Comunicación Popular Quito Sur?,
previo a su liquidación deberá cumplir con sus obligaciones tributarias y de seguridad
social que correspondan.
Artículo
4.- Para la liquidación de sus bienes la organización disuelta procederá
conforme lo dispuesto por el Estatuto de la organización y las leyes
pertinentes.
Artículo
5.- Notifíquese este Acuerdo Ministerial de disolución a la organización
denominada ?Taller de Comunicación Popular Quito Sur?.
Artículo
6.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 02 de diciembre de 2015.
f.)
Guillaume Long, Ph.D., Ministro de Cultura y Patrimonio.
Ana
Cristina Rodríguez Ludeña
MINISTRA
DE CULTURA
Y
PATRIMONIO SUBROGANTE
Considerando:
Que,
la Constitución de la República, en su artículo 3 numeral 7, dispone ?Son
deberes primordiales del Estado: (?) 7. Proteger el patrimonio natural y
cultural del país.?;
Que,
el artículo 154 numeral 1 señala ?A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;
Que,
el artículo 379 numeral 2 de la Constitución establece ?Son parte del
patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad
de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: (?)2.
Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales,
caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los
pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o
paleontológico.?;
Que,
el artículo 380 numeral 1 ibídem prescribe ?Serán responsabilidades del Estado:
1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección,
defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio
cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística
y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones
que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del
Ecuador.?;
Que,
el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Cultural señala ?Podrá declararse que un
objeto ha perdido su carácter de bien perteneciente al Patrimonio Cultural
cuando los deterioros hayan eliminado totalmente su interés como tal, sin que
sea factible su restauración.?;
Que,
el literal m) del artículo 5 del Reglame