Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 28 de Enero de 2016 – R. O. No. 679

SUMARIO

Ejecutivo:

Decretos

858 Declárense varios días de descanso obligatorio
para el sector público para los años 2016 – 2020

859 Suprímese el Instituto Nacional de
Preinversión (INP)

862 Exonérese del pago del cien por ciento
(100%) del valor del anticipo al impuesto a la renta del período fiscal 2015, a
los contribuyentes registrados ante el SRI, con CIIU de Código de Actividad
Económica Nivel 6 No. A012702, correspondiente a cultivo de cacao y a
exportadores dedicados exclusivamente a la comercialización de cacao en grano

863 Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 439,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 333 de 15 de septiembre del
2014

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

Acuerdos

267 Dónense y transfiérense varios bienes de
dominio de la Central Telefónica a favor de la Empresa Eléctrica Provincial de
Galápagos, ELECGALÁPAGOS

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015 ? 190 Deléguense atribuciones a la
señorita Ana Frontela Dieguez, Asesora de Despacho y otro

Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo:

SNDP-085-2015 Deléguense facultades al/la
Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, o quien hiciere sus veces

Ministerio de Industrias y Productividad:
Subsecretaría del Sistema de la Calidad de la Productividad:

Resoluciones

16 001 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 19116
(Información geográfica – Servicios de posicionamiento (ISO 19116:2004, IDT))

16 002 Apruébese y oficialícese con el
carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 15075
(Sistemas de información y control del transporte ? Sistemas de navegación en
los vehículos ? Requisitos del conjunto de mensajes de comunicación (ISO 15075:2003,
IDT))

16 003 Apruébese y oficialícese con el
carácter de obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 291
?Materiales de Plástico Reciclado Destinados a estar en Contacto con Alimentos
? Proceso de Reciclado del Poli (Tereftalato de Etileno) – (Pet) y Resina
Resultante – Pet- PCR Grado Alimentario?

Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera:

167-2015-F Expídese la Moratoria para la
Constitución de Cooperativas de Ahorro y Crédito

Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional:

SECAP-DE-0023-2015 Deléguense funciones y
atribuciones al Director(a) Financiero(a)

Superintendencia de Control del Poder de
Mercado:

Transparencia y Control Social

SCPM-DS-081-2015 Créese el Sistema Informático
de Gestión Documental, el Sistema de Gestión Integral de Archivos y expídense
las Normas para el Tratamiento de la Información Confi dencial y Restringida

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Nangaritza:
Para la
determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la
transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos


Cantón San Fernando: Que regula
las exenciones a las personas adultas mayores


Cantón Santiago de Píllaro:
Reforma a la Ordenanza de prevención, control y manejo ambiental sobre la
contaminación por aguas residuales, desechos industriales y otras fuentes fijas
en el recurso agua


Cantón Santiago de Quero:
Reforma
a la Ordenanza para el cobro de servicios por emisión de títulos de crédito

CONTENIDO


No. 858

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala que el Estado garantizará el derecho de las personas a una vida digna
que asegure el descanso y ocio;

Que,
el artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el
derecho de las personas y colectividades al tiempo libre y la promoción de
actividades para el esparcimiento y descanso;

Que,
el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
faculta al Presidente de la República para
dirigir la administración pública y expedir los decretos necesarios para su
regulación;

Que,
la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público y la
Disposición General Cuarta del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio
Público establecen los días de descanso obligatorio, así como habilitan el que
diversos feriados puedan ser trasladados como días de descanso obligatorio a
otras fechas; y,

Que,
el artículo 26 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público
establece que corresponde al Presidente de la República, mediante decreto
ejecutivo, suspender la jornada de trabajo en días que no son de descanso
obligatorio, jornada que podrá ser compensada de conformidad con lo que
disponga el decreto ejecutivo pertinente según dispone la Disposición General
Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público y la Disposición General Cuarta
de dicha disposición reglamentaria.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 5 del artículo 147 de
la Constitución de la República del Ecuador, Disposición General Cuarta de la
Ley Orgánica de Servicio Público y artículo 26 y Disposición General Cuarta del
Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público

Decreta:

Artículo
1.- En el sector público son días de descanso recuperable los siguientes:

En el
año 2016, el 8 y 9 de febrero por la festividad de carnaval En el año 2017, el
27 y 28 de febrero por la festividad de carnaval.

En el
año 2018, el 12 y 13 de febrero por la festividad de carnaval.

En el
año 2019, el 4 y 5 de marzo por el festival de carnaval

En el
año 2020, el 24 y 25 de febrero por la festividad de carnaval

Las
jornadas de recuperación de todas las labores del sector público, incluyendo
educación, comunicación e instituciones financieras públicas, deberán
realizarse el día sábado o sábados subsiguientes al día de descanso recuperable.

La
remuneración que debe pagarse por las horas de recuperación de los días de
descanso recuperable que se establecen mediante este Decreto Ejecutivo, será
igual a la que se pagaría por el tiempo de trabajo ordinario, sin recargo, por
tanto no se considerará ni aplicará a dicho efecto el pago de horas
extraordinarias y suplementarias.

Artículo
2.- En el sector público, se trasladan los siguientes días de descanso
obligatorio:

En el
año 2016, el 24 de mayo al 27 de mayo y el 10 de agosto al 12 de agosto.

En el
año 2017, el 24 de mayo al 26 de mayo y el 10 de agosto al 11 de agosto.

En el
año 2018, el 24 de mayo al 25 de mayo y el 9 de octubre al 12 de octubre.

En el
año 2019, el 9 de octubre al 11 de octubre.

Artículo
3.- Se declara puente vacacional en el sector público, los siguientes días:

En el
año 2016, el 4 de noviembre por el puente del día de difuntos e independencia
de Cuenca.

En el
año 2018, el 31 de diciembre por puente al 1 de enero del siguiente año.

En el
año 2019, el 30 y 31 de diciembre por puente al 1 de enero del siguiente año.

Las
jornadas laborables en este caso no serán recuperables, con excepción de los
días 4 de noviembre del 2016 y el 30 y 31 de diciembre del año 2019, que serán
recuperables en los términos previstos en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo.

Artículo
4.- Las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas educativas, religiosas o
militares que correspondan a los días 24 de mayo, 10 de agosto y 9 de octubre
deberán realizarse obligatoriamente en la misma fecha y día del aniversario.

Artículo
5.- Además, son días de descanso obligatorio en el sector público única y
exclusivamente en su circunscripción territorial, por la creación de cada
cantón, las fechas establecidas en la Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica del Servicio Público y la Disposición General Cuarta del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público y su reforma constante del
artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 489 de 12 de junio de 2011.

Artículo
6.- El sector privado podrá acogerse a las jornadas de descanso señaladas en
este Decreto Ejecutivo si así lo estableciere.

Artículo
7.- En los días de descanso obligatorio establecidos en el presente Decreto
Ejecutivo, se deberá garantizar la provisión de servicios públicos básicos de
salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres, marítimos, fl
uviales y servicios bancarios; en los cuales las máximas autoridades de las
instituciones, entidades y organismos del sector público deberán disponer que
se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas
de la colectividad.

DISPOSICION
GENERAL

Los
Ministerios Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, de Trabajo, de
Educación y de Turismo, publicarán en su página web los días de descanso recuperable
y de descanso obligatorio de cada año.

DISPOSICIÓN
FINAL

De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, Ministerio Coordinador de Producción,
Empleo y Competitividad, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación y
Ministerio de Turismo.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
07 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 859

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el inciso segundo del artículo 275 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina como deber del Estado el planificar el desarrollo del país,
para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución;

Que,
el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
establece que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del
Gobierno Central y se ejerce través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que,
para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá
disponer la forma en que la función ejecutiva se organice institucional y
territorialmente;

Que,
las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa
Privada, facultan al Presidente de la República a emitir disposiciones normativas
de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central para fusionar
aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan
desempeñarse más eficientemente fusionadas y reorganizar y suprimir entidades
públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria indispensable para el
desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas
de la sociedad;

Que,
de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al
Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales
de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos
fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la
Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según
corresponda, mediante decretos ejecutivos y suprimir, fusionar y reorganizar
organismos de la Función Ejecutiva;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278
de 20 de febrero del 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo – SENPLADES;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1263, publicado en el Registro Oficial No. 413
de 28 agosto de 2008, se creó el Instituto Nacional de Preinversión (INP), como
una entidad pública desconcentrada, con independencia técnica y administrativa, adscrita a la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 878, publicado en el Registro Oficial No. 268 de
8 de febrero de 2008, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, como
una instancia pública liderada y coordinada por la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo; y,

Que,
es necesario organizar de manera óptima las entidades antes mencionadas de la
Función Ejecutiva, para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo
147 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 10 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, letras a) y b) del artículo 17
de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y letras a), b), f), h) e
i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo
1.- Suprímase el Instituto Nacional de Preinversión (INP).

Artículo
2.- Las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le
correspondían al Instituto Nacional de Preinversión, constantes en leyes, decretos,
reglamentos y demás normativa vigente, serán asumidas por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
En el plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la publicación de este
Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, el
Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas ejecutarán las acciones de
carácter administrativo necesarias a fin de dar efectivo cumplimiento a lo
dispuesto en el mismo.

SEGUNDA.-
Los servidores que vienen prestando sus servicios en el Instituto Nacional de
Preinversión, ya sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, regulados
por la Ley Orgánica de Servicio Público o bajo el Código del Trabajo, pasarán a
formar parte de la nómina de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, previa evaluación y selección y de acuerdo a los requerimientos institucionales.

En el
plazo de 90 días, contados a partir de la fecha de la publicación de este
Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización
del talento humano, independientemente del tipo de relación laboral, para lo
cual, de ser necesario, suprimirá los puestos innecesarios e implementará las demás
acciones que correspondan, de conformidad con las disposiciones establecidas en
la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, el Código del Trabajo y demás normativa vigente.

TERCERA.-
Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos
u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que correspondían
al Instituto Nacional de Preinversión, pasarán a formar parte del patrimonio institucional
de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1263, publicado en el Registro
Oficial No. 413 de 28 agosto de 2008, mediante el cual se creó el Instituto
Nacional de Preinversión, sus reformas y cualquier disposición contraria a lo
establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICION
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Trabajo y
Ministerio de Finanzas, que informarán de las acciones adoptadas a la
Presidencia de la República.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Quito 07 de
Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 862

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe
que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo,
la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;

Que en
virtud de la letra b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, el cálculo del anticipo de impuesto a la renta para las
personas naturales, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y
las sociedades, consiste en un valor equivalente a la suma matemática de el
cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total, más el cero punto dos
por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta,
más el cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total, más el cero punto
cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efecto del impuesto
a la renta;

Que el
cuarto inciso de la letra i) del numeral 2 del Art. 41 ibídem establece que ?
En casos excepcionales debidamente justificados en que sectores o subsectores
de la economía hayan sufrido una drástica disminución de sus ingresos por causas
no previsibles, a petición fundamentada del Ministerio de ramo y con informe
sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas,
el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor
del anticipo establecido al correspondiente sector o subsector. La reducción o
exoneración del pago del anticipo podrá ser autorizado solo por un ejercicio fiscal
a la vez?;

Que a
petición debidamente fundamentada del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesa, remitida mediante oficio Nro. MAGAP-M.A.G.A.P-2015-1009- OF
del 30 de octubre de 2015, en atención al informe de impacto fiscal elaborado
por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el Oficio No.
917012015357187, de 2 de diciembre de 2015, se ha considerado pertinente conceder
la exoneración del valor del pago del anticipo al impuesto a la renta, para el
ejercicio fiscal 2015, al sector cacaotero nacional, por cuanto por efectos del
clima se ha visto considerablemente afectado este año por el ataque del hongo
Moniliophthora roreri (monilla), el cual ha ocasionado un impacto en el 39% de
la superficie total de cultivos, y podría afectar los ingresos de la cadena en
un 50%;

En
ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 41 ,literal i) del
numeral 2, de la Ley de Régimen Tributario Interno y 11, literal f), del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo
1.- Exonerar del pago del cien por ciento (100%) del valor del anticipo al
impuesto a la renta del período fiscal 2015 a los contribuyentes registrados
ante el SRI, con CIIU de Código de Actividad Económica Nivel 6 No. A012702, correspondiente
a Cultivo de Cacao y a exportadores dedicados exclusivamente a la
comercialización de cacao en grano.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a
partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio de
Rentas Internas, dentro del ámbito de sus competencias.

Dado,
en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
07 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.

No. 863

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 24 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
personas tienen derecho a la recreación, el esparcimiento y la práctica del
deporte;

Que,
el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes y promoverá su
efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos
que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en
todos los ámbitos, debiendo el Estado reconocer a las jóvenes y los jóvenes
como actores estratégicos del desarrollo del país y garantizarles, entre otros,
la educación, salud, vivienda, recreación y deporte;

Que,
el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador indica que las
niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad y sus derechos a la integridad física y
psíquica, salud integral, educación y cultura, deporte y recreación;

Que,
el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el
Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos,
la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que,
el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
obligación del Estado el proteger, promover y coordinar la cultura física, que
comprende al deporte, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas, auspiciar el acceso masivo al deporte y la
preparación y participación de deportistas, garantizando los recursos e
infraestructura necesarios para tales actividades, encontrándose los recursos
sujetos a control estatal y rendición de cuentas;

Que,
el artículo 104 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación determina
que corresponde al Ministerio Sectorial financiar o auspiciar proyectos y
programas que fomenten el deporte, educación física, recreación y prácticas
deportivas ancestrales, por medio de personas naturales y/o jurídicas, organizaciones
públicas, mixtas o privadas, siempre que los proyectos y programas no tengan
fines de lucro;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 439, publicado en el (Suplemento del Registro Oficial No. 333 de 15
de septiembre del 2014) R. O. (2SP) sept. 15 No. 333 de 2014,
se creó la Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento –
CEAR EP; y,

Que,
es necesario organizar de manera óptima las entidades de la Función Ejecutiva,
para adecuarlas a los actuales requerimientos funcionales. En ejercicio de las
atribuciones que le confieren los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo
1.- Modifíquese el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 439, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 333 de 15 de septiembre del 2014, en el
siguiente sentido: luego de las palabras ?es la ciudad de?, suprímase las
palabras ?es la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas? y en su lugar
incorpórese las palabras ?es la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio
del Deporte y Empresa Pública Centros de Entrenamiento para el Alto Rendimiento
– CEAR EP.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
07 de Enero del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 267

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y
Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía
Renovable;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa:
?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que,
mediante Acuerdo N° 027-CG-2015, la Contraloría General del Estado, expidió el
Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de Bienes y Existencias
del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 585 de 11
de septiembre de 2015, en el que deroga entre otros reglamentos, al Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,
expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 25 y
publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha 17 de octubre de 2006, mismo
que estuvo vigente a la fecha del procedimiento administrativo llevado adelante
por la Dirección Administrativa de esta Cartera de Estado, para el trámite de
transferencia gratuita de la Central telefónica y teléfonos de escritorio, de
propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
el artículo 1 del Reglamento General para la Administración, Utilización y
Control de Bienes y Existencias del Sector Público, determina que el ámbito de
aplicación de este instrumento, es para los bienes de propiedad de los
organismos y entidades del sector público, comprendidos en el artículo 225 de
la Constitución de la República del Ecuador y otras entidades de derecho
privado que disponen de recursos públicos, y para los bienes de terceros que
por cualquier causa estén en el sector público bajo custodia o manejo;

Que,
este instrumento en el artículo 20.- Inspección Previa, señala que: ?Sobre la
base de los resultados de la constatación física efectuada, referente a bienes inservibles,
obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la
entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso
de remate, donación o baja. Cuando se trate de equipos informáticos,
eléctricos, electrónicos, maquinaria, vehículos se adjuntará el respectivo
informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien.

Si en
el informe técnico de inspección se concluye que los bienes todavía son
necesarios en la entidad u organismo, concluirá el trámite y se archivará el
expediente. Caso contrario se procederá de conformidad con las normas señaladas
para los procesos de venta, donación o remate, destrucción, chatarrización,
reciclaje, según corresponda, y observando para el efecto las características
de registros señaladas en la Normativa de Contabilidad Gubernamental.?;

Que,
el artículo 65, ibídem, establece: ?Traspaso es el cambio de asignación de un
bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una
entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica,
que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los
ministerios de Estado o sus dependencias.

Cuando
intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y,
en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales
de la donación.?;

Que,
el Reglamento referido en el anterior considerando, dispone en su artículo 61: ?Procedencia-.
Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los bienes muebles con arreglo
a las disposiciones de este reglamento, la máxima autoridad señalará la entidad
u organismo del sector público o una institución de educación, asistencia
social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente dichos bienes
(?)?;

Que,
este mismo Reglamento, en su artículo 62, señala: ?Informe previo.- Previo a
que la máxima autoridad resuelva en el sentido y alcance que se señala en el
artículo anterior, será necesario que el titular de la gestión administrativa emita
un informe previo producto de la constatación física en la que se emitió el
estado de los bienes y de la inspección física respaldada por el respectivo
informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria,
ó vehículos, en el que conste que no es posible o conveniente la venta de los bienes
muebles, y cuando en el estudio del informe se presuma que existen bienes muebles
que tienen un gran valor histórico, se observará lo preceptuado en la Codificación
de la Ley de Patrimonio Cultural y su reglamento para precautelar la pérdida o destrucción
de dichos bienes.?;

Que,
el propio cuerpo normativo en su artículo 63 establece: ?Valor.- El valor de
los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los
registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo,
y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de
pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es
notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que
se trate. Dicho avalúo será practicado por un perito de la entidad u organismo
que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la
entidad u organismo beneficiario.?;

Que,
por su parte en el artículo 64 ibídem, señala: ?Entrega- Recepción.- Realizado
el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando
constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores inmediatamente
encargados de la custodia o administración de los bienes (Guardalmacén o quien
haga sus veces), el titular de la gestión administrativa, y el titular de la
gestión financiera.

De
haberse practicado el avalúo que se señala en el artículo 25, la eliminación de
los bienes de los registros contables de la entidad u organismo se hará por los
valores constantes en sus registros. Si la entidad u organismo beneficiado por
la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los
bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado.?;

Que,
con Oficio Nro. EEPG-PE-2013-0751-OFC de 19 de noviembre de 2013, el Presidente
Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Galápagos ELECGALAPAGOS, solicita al señor
Ministro de Electricidad y Energía Renovable, que en conocimiento de que la
infraestructura tecnológica (central telefónica y teléfonos de escritorio) de
las anteriores instalaciones del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable-MEER se encuentran en buen estado y actualmente están en desuso, se
autorice la transferencia de mismos, a la entidad que él representa, en virtud
de que las que actualmente poseen están obsoletas y requieren fortalecer su
infraestructura tecnológica, y no cuentan con los recursos económicos para
adquirir una nueva central telefónica de las características que necesitan a
nivel provincial debido a la situación geográfica de las islas;

Que,
mediante comentario inserto en la Hoja de Ruta del sistema informático QUIPUX,
de fecha 21 de noviembre de 2013, frente a la solicitud del Presiente Ejecutivo
de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos, para que se autorice la donación
de los equipos de la central telefónica de las anteriores instalaciones donde
funcionaba el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, se dispuso a la
Coordinación Administrativa Financiera ?Atender? con sujeción a lo previsto en
el Reglamento de Bienes del Sector Público;

Que,
con Memorando Nro. MEER-DA-2013-1350-ME de 26 de noviembre de 2013, el Analista
Administrativo, Lcdo. Edwin R. Alcarraz U., solicita al Director Administrativo
de esa fecha, del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que con el fin
de dar atención al Oficio Nro. EEPG-PE-2013-0751-OFC de 19 de noviembre de
2013, se requiera de la Dirección Tecnológica, un informe técnico sobre el
pedido de transferencia de los bienes tecnológicos solicitados por
ELECGALÁPAGOS;

Que, a
fin de proseguir con el trámite del caso, conforme consta en el Memorando Nro.
MEER-DA-2014-1688-ME de 03 de diciembre de 2014, el Director Administrativo del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, solicita a la Directora
Financiera, que con apego a lo que establece el Reglamento General Sustitutivo
para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, en su art. 13 Inspección
Previa.- y el Manual General de Administración y Control de los Activos Fijos
del Sector Público, se designe a uno de los servidores de esa Dirección para
que realice la inspección de los bienes solicitados
en donación y para que a través del Informe correspondiente se precise el estado
de los mismos, si estos son inservibles, obsoletos o han dejado de usarse y se
sugiera la baja o modalidad de la enajenación, según corresponda;

Que,
el Director Administrativo del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
con Memorando Nro. MEER-DA-2013-1415-ME de 09 de diciembre de 2013, solicita al
Director de Tecnología y Comunicaciones de ese entonces, emitir un informe
sobre el estado, uso y factibilidad para dar atención al pedido de
ELECGALÁPAGOS sobre la transferencia gratuita de los equipos de la Central Telefónica
y teléfonos de escritorio de propiedad de esta Cartera de Estado;

Que,
según Memorando Nro. MEER-DTC-2013-0195- ME de 09 de diciembre de 2013, el
Director de Tecnología y Comunicaciones, en respuesta al Memorando Nro. MEER-DA-2013-1415-ME
de la misma fecha, manifiesta textualmente que: ?(?) estos bienes tecnológicos actualmente
se encuentran en desuso ya que para las nuevas necesidades del Ministerio al
momento de cambiar de edificio, se requería de una central telefónica con más
capacidad que la 3COM, desde el mes de mayo del 2013 estos equipos están sin
utilizarse y en vista que se encuentran en buen estado de funcionamiento sería
factible esta transferencia?;

Que,
mediante Oficio Nro. EEPG-PE-2014-0254-OFC de 12 de marzo de 2014, el
Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos,
ELECGALÁPAGOS, manifiesta al Director Administrativo del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable, que en conocimiento de que la solicitud para que se
entregue en forma gratuita los equipos que conformaban la central telefónica de
las instalaciones donde funcionaba esta Cartera de Estado, se encuentra en
trámite, es decir siguiendo el respectivo procedimiento y hasta que se cumpla
con el mismo; solicita se autorice la entrega parcial de los mismos, con el fin
de realizar las pruebas de funcionamiento que determinen la compatibilidad con
la red de esa empresa;

Que,
ante este pedido el Director Administrativo del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable de esa fecha, mediante nota manuscrita inserta en el
precitado Oficio, autoriza y dispone al servidor público responsable de los
bienes del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que proceda conforme
a lo solicitado por el Presidente Ejecutivo de la Empresa Eléctrica Provincial
de Galápagos, ELECGALÁPAGOS;

Que,
mediante Acta de Entrega Recepción Provisional de fecha 7 de julio de 2014, el
Lcdo. Edwin Alcarraz, Analista Administrativo como responsable de los Bienes del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y el ingeniero Milton Aguas,
Jefe de la Unidad de Informática y Telecomunicaciones de la Empresa Eléctrica
Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, previo la verificación física, efectúan
la entrega y recepción provisional de algunos bienes de la Central Telefónica,
según el anexo adjunto;

Que,
mediante Oficio Nro. EEPG-PE-2014-0322-OFC de fecha 8 de julio de 2014 y como
alcance al Oficio Nro. EEPG-PE- 2014-0254-OFC de 12 de marzo de 2014, el Presidente
Ejecutivo de ELECGALÁPAGOS, manifiesta al Director Administrativo, que los
bienes que fueron entregados en forma parcial a la empresa, se encuentra funcionando
de acuerdo a lo que se requiere, lo que ha contribuido a mejorar las
comunicaciones entre las agencias ubicadas en las distintas islas del
Archipiélago de Galápagos, por lo que con el objeto de que todas las agencias cuenten
con esos equipos, solicita una nueva entrega de los bienes, optimizando de esa
manera la comunicación entre las mismas;

Que,
en relación a este pedido el Director Administrativo de esa fecha, mediante
nota manuscrita inserta en el Oficio antes referido, autoriza al Lic. Edwin
Alcarraz, responsable de los bienes, para que conforme a la normativa legal vigente
relacionada con la administración de bienes del sector público, proceda con los
trámites respectivos, a fin de atender a lo solicitado por ELECGALÁPAGOS;

Que,
con fecha 8 de octubre de 2014, mediante Acta de Entrega Recepción Provisional,
el Lcdo. Edwin Alcarraz, Analista Administrativo como responsable de los Bienes
del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y el ingeniero Milton Aguas,
Jefe de la Unidad de Informática y Telecomunicaciones de la Empresa Eléctrica
Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS, previo la verificación física, efectúan
la entrega y recepción provisional de la Central Telefónica y teléfonos, según
el anexo adjunto;

Que,
mediante Acta de Verificación Física, de fecha 19 de marzo de 2015, suscrita
por los licenciados Edwin Alcarraz, funcionario responsable del área de Bienes,
Paolo López, Analista Financiero delegado de la Directora Financiera de esta
Cartera de Estado; y, el MsC. Ing. Milton Aguas Flores, Jefe de la Unidad
Informática y Telecomunicaciones de la Empresa Eléctrica Provincial Galápagos,
ELECGALÁPAGOS, las partes constatan que la Central Telefónica con todos sus
componentes, se encuentra en buen estado de funcionamiento;

Que, a
través del Memorando Nro. MEER-DFI-2015-0166- ME de 25 de marzo de 2015, la
Directora Financiera, ampara la recomendación emitida en el Informe del Lic.
Paolo López, Analista Financiero, delegado de esa Dirección, en el cual sugiere
proceder con el proceso de enajenación de los bienes bajo la modalidad de
transferencia gratuita, con apego a lo previsto en el Art. 13 del Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público y al Art. 54;

Que,
mediante Memorando Nro. MEER-DA-2015-0474- ME de 24 de abril de 2015, el
Director Administrativo, manifiesta al Coordinador General Administrativo Financiero,
que con el fin de continuar con el proceso de enajenación de la central
telefónica a la empresa ELECGALÁPAGOS y en atención al Memorando Nro. MEER-DFI-2015-0166-ME
de 25 de marzo de 2015, sugiere proceder con la enajenación de estos bienes
bajo la modalidad de transferencia gratuita, de conformidad a lo establecido en
el Reglamento de la materia;

Que, con
Memorando Nro. MEER-GCAF-2015-0410-ME de 28 de abril de 2015, el Coordinador
Administrativo Financiero, solicita al Coordinador General Jurídico, la elaboración
del documento legal correspondiente que viabilice la transferencia de dominio
de la infraestructura tecnológica (Central telefónica y teléfonos de
escritorio) que fueron utilizados en las anteriores instalaciones del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable, para la respectiva resolución por parte
del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

Que,
una vez que la Dirección Administrativa del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, a través del funcionario responsable de la administración de
bienes, entrega con fecha 08 de diciembre de 2015, el expediente completo,
debidamente organizado, en el que consta la documentación necesaria, así como
los respectivos informes y, en base a la recomendación para que autorice la
transferencia gratuita de la Central Telefónica y teléfonos de escritorio, a
favor de la Empresa Eléctrica Provincial de Galápagos, ELECGALÁPAGOS.

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,