n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Miércoles, 11 de Abril de 2012 – R. O. No. 680

n

n

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Decretos

n

n

n

n 1111 Agradécese los servicios prestados por el señor Fernando Flores Macías, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa

n

n

n

n

n

n 1112 Nómbrase al señor Jorge Jurado Mosquera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa

n

n

n

n

n

n 1113 Nómbrase al Embajador del Servicio Exterior Carlos Vallejo López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Macedonia

n

n

n

n

n

n 1115 Ratifícanse en todos sus artículos el ?Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas?

n

n

n

n

n

n 1116 Créase la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de Comunicación:

n

n

n

n

n

n Acuerdos

n

n

n

n 1110 Encárganse las funciones de Secretario Nacional de Comunicación al Subsecretario de Comunicación Política, licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n 006 Establécese la gratuidad de ingreso a las áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), excepto Galápagos

n

n

n

n

n

n 007 Declárase Área Nacional de Recreación, al predio denominado ?Quimsacocha?; e incorpórasela al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado

n

n

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n

n

n

n

n 185 Desígnase al ingeniero Jaime Marcelo Neira Moscoso, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables – INEEYER

n

n

n

n

n

n Ministerio de Salud Pública:

n

n

n

n

n

n 00000461 Dispónese la implementación obligatoria del esquema de inmunizaciones establecido por este Ministerio, mismo que será de estricto cumplimiento por las instituciones públicas y privadas, así como por los profesionales del sector salud

n

n

n

n

n

n 00000462 Deléganse competencias al Coordinador General Administrativo Financiero de este Portafolio

n

n

n

n

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n

n

n

n

n 006-2012 Dispónese a la Agencia Nacional Postal, la creación e implementación del Sistema de Código Postal para el país

n

n

n

n

n

n 007-2012 Requiérese a las instituciones y organismos del sector público que implementen en sus sitios web y plataformas de servicios electrónicos, el soporte y compatibilidad con el protocolo IPv6 a nivel nacional de manera coexistente con el protocolo IPv4

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 883 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Estación Base de Telefonía Celular Déleg?, ubicado en el cantón Déleg, provincia de Cañar y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n

n

n Ministerio de Turismo:

n

n

n

n

n

n 20120027 Cancélanse varios registros de turismo de los casinos y salas de juego (Bingo-Mecánicos)

n

n

n

n

n

n Banco Ecuatoriano de la Vivienda:

n

n

n

n

n

n DIR-BEV-019-2012 Refórmase el Reglamento Interno para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Administración Integral de Riesgos

n

n

n

n

n

n Radio y Televisión del Ecuador E.P.:

n

n

n

n

n

n GG-001-2012 Déjase sin efecto la Resolución Nº GG-003 de 3 de febrero del 2010

n

n

n

n

n

n GG-017-2012 Deléganse facultades a varios servidores de la Dirección Jurídica

n

n

n

n

n

n Corte Constitucional- Sala de Admisión:

n

n

n

n

n

n Causa

n

n

n

n 0005-12-IN Acción pública de inconstitucionalidad (Acumulado a la causa 0058-11-IN). Legitimado activo: Nicolás Alejandro Castro Quiroz

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui: De Constitución de la Empresa Pública de Vivienda Municipal

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2012-2013

n

n

n

n

n

n 009-CMQ-2011 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quijos: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza Nº 009-CMQ-2011 que reglamenta el cobro de la tasa por servicios técnicos administrativos, aprobación de planos, y otros servicios técnicos que presta la Municipalidad

n

n

n

n

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 859 de 9 de enero del 2008, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor Fernando Flores Macías fue designado en calidad de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa;

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Fernando Flores Macías, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1112

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de la República Checa ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del señor Jorge Jurado Mosquera, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa, con sede en Berlín, Alemania; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Jorge Jurado Mosquera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa, con sede en Berlín, Alemania.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1113

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que, el Gobierno de Macedonia ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación del ingeniero Carlos Vallejo López, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador del Ecuador ante el Gobierno de Macedonia, con sede en Roma, Italia; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la ley,

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Carlos Vallejo López, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Macedonia, con sede en Roma, Italia.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1115

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante nota Nº 2493-DII-2011 del 17 de marzo del 2011, el Ministro (E) de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, remite a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República el Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, con la finalidad que se diera el trámite pertinente para la respectiva adhesión del Ecuador;

n

n

n

n Que el objetivo del mencionado protocolo es obtener una colaboración mutua entre sus miembros contra los delitos aduaneros y tráfico de estupefacientes;

n

n

n

n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional en sesión extraordinaria efectuada el 28 de febrero del 2012 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el ?Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas? no requiere de aprobación legislativa;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5847-SNJ-12-305 de marzo 6 de 2012, a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo antes mencionado; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo Único.- Ratifícase en todos sus artículos el ?Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas?.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 1116

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

n

n

n

n Que la referida disposición constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

n

n

n

n Que en cumplimiento de la disposición constitucional señalada en el considerado precedente, en el Suplemento del Registro Oficial N° 48 de 16 de octubre del 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual se expidió para regular la organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas y para establecer nuevas políticas de control administrativo, económico, financiero y de gestión;

n

n

n

n Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Comité de Industrias de la Defensa Nacional recomendará en base a elementos objetivos y parámetros definidos, al Gobierno Nacional, mantener o no el control o administración de las empresas bajo la actual dependencia o control de las Fuerzas Armadas. Con el referido informe las empresas que queden bajo el control de Fuerzas Armadas adecuarán su naturaleza jurídica al marco de la citada ley;

n

n

n

n Que Astilleros Navales Ecuatorianos (ASTINAVE) es una institución de derecho público que forma parte de las entidades del sector público, conforme lo establece el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que Astilleros Navales Ecuatorianos (ASTINAVE) se creó como una empresa industrial naviera con personería jurídica, patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Guayaquil, mediante Decreto Supremo N° 1513 de 29 de diciembre de 1972, publicado en el Registro Oficial N° 218 de 5 de enero de 1973, y reformado por el Decreto Supremo N° 112 de 8 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial N° 248 de 16 del mismo mes y año;

n

n

n

n Que el Comité de Industrias de la Defensa, en reunión celebrada el 26 de julio del 2011, conforme consta en el acta N° CIDEN-006/26-07-2011, resuelve recomendar al señor Presidente de la República al amparo de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos, ASTINAVE adecue su naturaleza jurídica al marco de la referida ley; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República; y, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Creación, Denominación, Naturaleza y Domicilio.- Créase la Empresa Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional de Planificación, las orientaciones determinadas por el Comité de Industrias de la Defensa; y, las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento general y este decreto ejecutivo.

n

n

n

n El domicilio de ASTINAVE EP -Astilleros Navales Ecuatorianos EP-, es la ciudad de Guayaquil, pudiendo establecerse subsidiarias, filiales, agendas y/o unidades de negocio, dentro o fuera del país.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Objeto.- El objeto social de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, comprende:

n

n

n

n Reparación, mantenimiento, carenamiento, transformación, diseño y construcción de las unidades navales para el sector de la Defensa Nacional y de la actividad naviera privada nacional y extranjera.

n

n

n

n Reparación, mantenimiento, diseño y construcción de varaderos con patio de transferencia y de diques para embarcaciones de la defensa y del sector privado.

n

n

n

n Implementación de tecnologías de punta nueva o existente y fomento del mejoramiento o creación de diseños, relacionados con la construcción naval y comercial.

n

n

n

n Confección, mantenimiento y reparación de estructuras, silos, tanques, hélices, bocines, tuberías de acero y aluminio, y procesos especiales metalúrgicos.

n

n

n

n Mantenimiento y reparación de motores, bombas, válvulas y sistemas hidráulicos.

n

n

n

n Construcción de plantas de tratamiento de agua y provisión de servicios para la actividad de transporte por agua e industria naviera.

n

n

n

n Producción, comercialización, reparación y mantenimiento de sistemas electrónicos, informáticos y de inteligencia de aplicación naval, militar, aérea y civil, originados por centros de investigación y desarrollo o propios.

n

n

n

n Trabajos y prestación de servicios para la industria metalúrgica en general del sector público y privado previstos en este artículo y otros nuevos que incursione, acorde a su capacidad operativa, técnica y económica.

n

n

n

n Artículo 3.- Patrimonio.- El capital de Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE EP- es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la empresa, cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo, así como todos sus bienes muebles e inmuebles, embarcaciones, equipos, acciones, participaciones, títulos habilitantes y demás activos que posea al momento de su creación.

n

n

n

n Artículo 4.- Subrogación.- La Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- se subroga en los derechos y obligaciones de la EMPRESA INDUSTRIAL NAVIERA ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS ASTINAVE extinguida por disposición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y por este decreto.

n

n

n

n Los activos y pasivos; y, en general todos los bienes, derechos y obligaciones de la EMPRESA INDUSTRIAL NAVIERA ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS ASTINAVE extinta por disposición legal, se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea, -ASTINAVE EP-, incluyendo los bienes a los que se refiere la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

n

n

n

n Artículo 5.- Directorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 7 y en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estará conformado de la siguiente manera:

n

n

n

n El Ministro de Defensa Nacional o su delegado permanente, quien lo presidirá.

n

n

n

n El titular del organismo nacional de planificación o su delegado permanente.

n

n

n

n El Ministro de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado.

n

n

n

n El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, o su delegado.

n

n

n

n El Comandante General de la Fuerza Naval, o su delegado.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- Estatuto y reglamentos.- El Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- Régimen Laboral.- El personal que actualmente trabaja en la Empresa Industrial Naviera Astilleros Navales Ecuatorianos ASTINAVE, previa evaluación de desempeño favorable continuará prestando sus servicios en Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- se requiera implementar una nueva estructura organizacional que conlleve la supresión de partidas u otras figuras permitidas para la administración del talento humano, se procederá conforme a la ley, con la liquidación y pago de las indemnizaciones que correspondan.

n

n

n

n

n

n SEGUNDA.- Normas Supletorias.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de -ASTINAVE EP-, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las demás disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n

n

n

n PRIMERA.- Las actividades y operaciones que se encuentran a cargo de la Empresa Naviera Astilleros Navales Ecuatorianos, ASTINAVE serán asumidas por Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, garantizando la prestación de servicios de mantenimiento, construcción y reparación de unidades navales.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese al Ministro de Defensa Nacional y al Gerente General de -ASTINAVE EP-.

n

n

n

n El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1110

n

n

n

n Fernando Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el titular de la Secretaría Nacional de Comunicación se ausentará del país, en cumplimiento de funciones oficiales;

n

n

n

n Que la gestión de la Secretaría Nacional de Comunicación requiere de la debida dirección durante dicha ausencia; y,

n

n

n

n En ejercicio de la potestad que le confiere el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 386 de 15 de mayo del 2000,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Encargar las funciones de Secretario Nacional de Comunicación al Subsecretario de Comunicación Política, licenciado Patricio Eduardo Barriga Jaramillo, desde el 28 de marzo del 2012 hasta el 30 de marzo del 2012, inclusive.

n

n

n

n Artículo 2.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de marzo del 2012.

n

n

n

n f.) Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 006

n

n

n

n Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 301 de la Constitución de la República, establece que sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;

n

n

n

n Que, el artículo 405 de la Constitución de la República, dispone que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas y que el Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;

n

n

n

n Que, el artículo 72 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece en las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio del Ambiente determine, se controlará el ingreso del público y sus actividades, incluyendo la investigación científica. En los reglamentos se fijarán las tarifas de ingresos y servicios y los demás requisitos que fueren necesarios;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3399, publicado en el Registro Oficial Nº 725 del 16 de diciembre del 2002, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, en su artículo 190 señala que se faculta al Ministerio del Ambiente, para que mediante acuerdo ministerial, fije anualmente las tasas de ingreso de visitantes y utilización de servicios a los parques nacionales y áreas naturales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 187, suscrito con fecha 20 de octubre del 2010, y publicado en el Registro oficial Nº 324 de fecha 19 de noviembre del 2010, se acordó modificar los valores estipulados en el Ordinal VII, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 221, suscrito con fecha 25 de noviembre del 2010, se acordó modificar los valores estipulados en el Ordinal VII, artículo 11, Título II, Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, las tarifas de ingreso a las áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), estableciéndose una tarifa única para nacionales y extranjeros;

n

n

n

n Que, con fecha 9 de enero del 2012, esta Cartera de Estado, remitió el Informe de Necesidades de Financiamiento en el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE) a la Presidencia de la República;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº PR-DESP-2012-000048-O de fecha 12 de enero del 2012, el señor Presidente de la República, informó a la titular de esta Cartera de Estado, que una vez revisado el informe por concepto de ingresos a las áreas protegidas, se ha decidido cambiar ciertas políticas vigentes, evidenciándose que el monto generado por este concepto es mínimo y además constituye una barrera de acceso para los turistas, en consecuencia se determina que el ingreso a dichas áreas será gratuito a excepción de Galápagos;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2012-0055 de fecha 16 de enero del 2012, la Dirección Nacional de Biodiversidad, puso en conocimiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el informe técnico financiero para expedir el acuerdo ministerial a través del cual se establece la gratuidad para el ingreso de visitantes en las áreas protegidas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República de Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Establecer la gratuidad de ingreso a las áreas del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), excepto Galápagos.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese a las subsecretarías de Patrimonio Natural y Coordinación General Administrativa Financiera, para establecer los lineamientos y procedimientos necesarios para de esta forma dar cumplimiento a lo resuelto en el presente acuerdo.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n Déjese sin efecto los acuerdos ministeriales Nº 187, suscrito con fecha 20 de octubre del 2010; y, Acuerdo Ministerial Nº 221, suscrito con fecha 25 de noviembre del 2010, y demás acuerdos cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente instrumento legal.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, 16 de enero del 2012.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 007

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,

n

n

n

n la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el artículo 261, numeral 7 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 276, numeral 4 la Constitución de la República, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

n

n

n

n Que, el artículo 400 de la Constitución de la República, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad y se declara de interés público la conservación de la misma y de todos sus componentes;

n

n

n

n Que, el artículo 404 de la Constitución de la República, determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

n

n

n

n Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

n

n

n

n Que, el artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente. Corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;

n

n

n

n Que, según lo determinado por el artículo 67 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: ?a) Parques nacionales; b) Reserva ecológica; c) Refugio de Vida Silvestre; d) Reservas biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reserva de producción de fauna; y, g) Área de caza y pesca?;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad, dispone al Director Provincial del Azuay con memorando Nº MAE-DNB-2011-2437 del 28 de octubre del 2011, proceda a realizar el Estudio de Alternativas de Manejo de la zona denominada Lagunas de Quimsacocha, ubicadas en la provincia del Azuay, como requisito dentro del proceso de declaratoria como área protegida, teniendo como antecedente la visita del señor Presidente a las Lagunas de Quimsacocha;

n

n

n

n Que, con memorando Nº MAE-DPACMS-2011-0767 de fecha 11 de noviembre del 2011 el Director Provincial del Azuay, remite la ?Propuesta sobre la cual debe consolidarse el expediente de Alternativas de Manejo para la declaratoria de área de protegida, al sector conocido como Quimsacocha?. En la propuesta se considera a más de las áreas concesionadas mineras revertidas, áreas de concesiones en vigencia calificadas como de interés ambiental;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAE-DNB-2011-3004 del 19 de diciembre del 2011, se dispone que se elabore el Estudio de Alternativas de Manejo para la Declaratoria de área protegida ?Quimsacocha?;

n

n

n

n Que, mediante memorando Nº MAE-UAP-2012-0016, la Dirección Nacional de Biodiversidad, en sumilla inserta en dicho documento aprobó el Estudio de Alternativas de Manejo para la Declaratoria de área protegida ?Quimsacocha?, para su aprobación correspondiente;

n

n

n

n Que, una vez que la Dirección Nacional de Biodiversidad, aprobó el Estudio de Alternativas de Manejo para la Declaratoria del Área Nacional de Recreación ?Quimsacocha?, mediante memorando Nº MAE-DNB- 2012-0097 de fecha 23 de enero del 2012, se remitió dicho estudio a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que elabore el acuerdo ministerial correspondiente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Declarar Área Nacional de Recreación, al predio denominado ?Quimsacocha?; e incorporarla al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, en una superficie de 3.217.12 has (tres mil doscientos diez y siete con doce hectáreas), ubicado en el sector denominado Las Tres Lagunas – Quimsacocha, parroquias de Baños, Tarqui y Victoria de Portete del cantón Cuenca; parroquia Chumblín del cantón San Fernando y en el inicio del límite Norte de la parroquia San Gerardo del cantón Girón en la provincia del Azuay. El área física propuesta para ser declarada se encuentra dentro de las siguientes coordenadas UTMWGS84 zona 17 sur:

n

n

n

n

n n

n Tabla de Coordenadas de la Área Nacional de Recreación

n

n Quimsacocha

n n

n

n

n Nº Vértice

n n

n Coord. UTM-WGS84 zona 17 sur

n n

n

n

n Vértice desde ? hasta

n n

n Norte (Y)

n n

n Este (X)

n n

n 1

n n

n 9670635.5

n n

n 696750.5

n n

n 1 a 2

n n

n 2

n n

n 9666635.5

n n

n 696750.5

n n

n 2 a 3

n n

n 3

n n

n 9666635.5

n n

n 696350.5

n n

n 3 a 4

n n

n 4

n n

n 9665935.5

n n

n 696350.5

n n

n 4 a 5

n n

n 5

n n

n 9665935.5

n n

n 699250.5

n n

n 5 a 6

n n

n 6

n n

n 9666635.5

n n

n 699250.5

n n

n 6 a 7

n n

n 7

n n

n 9666635.5

n n

n 701823.4

n n

n 7 a 8

n n

n 8

n n

n 9666624.5

n n

n 701825.9

n n

n 8 a 9

n n

n 9

n n

n 9666605.5

n n

n 701826.1

n n

n 9 a 10

n n

n 10

n n

n 9666585.5

n n

n 701826.1

n n

n 10 a 11

n n

n 11

n n

n 9666566.5

n n

n 701825.9

n n

n 11 a 12

n n

n 12

n n

n 9666555.4

n n

n 701824.8

n n

n 12 a 13

n n

n 13

n n

n 9666481.4

n n

n 701839.2

n n

n 13 a 14

n n

n 14

n n

n 9666402.2

n n

n 701869.2

n n

n 14 a 15

n n

n 15

n n

n 9666290.2

n n

n 701888.3

n n

n 15 a 16

n n

n 16

n n

n 9666033.6

n n

n 701896.5

n n

n 16 a 17

n n

n 17

n n

n 9665954.4

n n

n 701850.1

n n

n 17 a 18

n n

n 18

n n

n 9665755.1

n n

n 701762.7

n n

n 18 a 19

n n

n 19

n n

n 9665624.1

n n

n 701691.8

n n

n 19 a 20

n n

n 20

n n

n 9665520.3

n n

n 701596.2

n n

n 20 a 21

n n

n 21

n n

n 9665454.8

n n

n 701517.0

n n

n 21 a 22

n n

n 22

n n

n 9665375.6

n n

n 701465.2

n n

n 22 a 23

n n

n 23

n n

n 9665307.4

n n

n 701432.4

n n

n 23 a 24

n n

n 24

n n

n 9665239.1

n n

n 701432.4

n n

n 24 a 25

n n

n 25

n n

n 9665140.8

n n

n 701465.2

n n

n 25 a 26

n n

n

n

n Art. 2.- La administración y manejo del Área Nacional de Recreación ?Quimsacocha?, es de competencia del Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, Dirección Nacional de Biodiversidad y la Dirección Provincial del Azuay, cuyos roles serán definidos en el Plan de Manejo del Área.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Para los fines de conservación de esta área de recreación, se deberá elaborar el respectivo plan de manejo, que contendrá los estudios básicos y demás estrategias y programas necesarios e indispensables para la conservación y el uso sustentable de los recursos que existen en el área incluyendo el financiamiento requerido, el cual será implementado como una sola Unidad de Administración.

n

n

n

n El plazo para la elaboración, presentación del plan de manejo y su financiamiento será de 180 días, contado a partir de la suscripción del presente acuerdo, debiendo ser elaborado en coordinación con todos los actores sociales.

n

n

n

n Art. 4.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada, la que a partir de la suscripción del presente Acuerdo queda incorporada al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador, por lo tanto, esta área no podrá ser considerada como parte del patrimonio de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA).

n

n

n

n Art. 5.- Ninguna autoridad a nivel nacional o seccional podrá adjudicar o transferir derechos reales a que recaigan sobre los sectores del territorio mencionado en este instrumento, en los que se declara del Área Nacional de Recreación ?Quimsacocha?. Sin embargo, en caso de existir, se garantiza el derecho de posesión a los pobladores de comunidades ancestrales asentados con anterioridad a esta declaratoria.

n

n

n

n Art. 6.- Inscríbase, el presente acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Azuay para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo en los términos allí establecidos. Remítase una copia certificada del presente, para los fines legales correspondientes a la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria (Ex INDA), creada mediante Decreto Ejecutivo Nº 373 de fecha 28 de mayo del 2010 e inscríbase el presente acuerdo ministerial en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo.

n

n

n

n Art. 7.- De la ejecución y cumplimiento de este acuerdo ministerial encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, y Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial del Azuay.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 25 de enero del 2012.

n

n

n

n Notifíquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 185

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD

n

n Y ENERGÍA RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 15 y 413 de la Constitución de la República del Ecuador disponen que es responsabilidad del Estado promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas tecnológicas, diversificadas, no contaminantes, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

n

n

n

n Que, el artículo 387, número 2, de nuestra Carta Magna establece que es responsabilidad del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y