Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de Agosto de
2013 – R. O. No. 67

SUMARIO

Ministerio de Cultura y Patrimonio:

Ejecutiva:

Acuerdos

DM-2013-107 Legalízase la declaratoria en comisión de
servicios en el exterior de la señorita Daniela Fuentes Moncada, Subsecretaria
Técnica de Emprendimientos Culturales

DM-2013-114 Legalízase la declaratoria en comisión de
servicios en el exterior del señor Pablo Salgado Jácome, Asesor de Comunicación

Consultas

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DNR-2013-0428-OF De clasificación arancelaria del
producto ?Saborizante Fruit Mix 3F 1338-00?

SENAE-DNR-2013-0429-OF De clasificación arancelaria del
producto ?Saborizante Piña PP393-46?

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

474 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan
de Manejo Ambiental de la Planta de Beneficio Pitaya (Cód. 390006), ubicada en
el cantón Piñas, provincia de El Oro

487 Habilítase el ejercicio de la regencia forestal al
ingeniero forestal Severo Octaviano Espinoza Torres

491 Suspéndese temporalmente del ejercicio de la regencia
forestal al ingeniero Segundo Orlando Mora Quiroz

504 Declárase la no existencia de responsabilidad de la Ing.
Sancan Gonzabay Pabla Servilia, respecto de la mala ejecución del Programa de
Aprovechamiento Forestal No. PAFSI41006024655

511 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental para la fase
de exploración avanzada de minerales metálicos de la concesión minera Mompiche
(Cód. 402995), ubicada en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas

Dirección General de Aviación Civil:

DGAC 0224/2013 Refórmanse las instrucciones que deberán
observar las empresas y compañías aéreas nacionales y extranjeras de transporte
aéreo, para el registro de tarifas aéreas de pasajeros y procedimientos
relacionados

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resoluciones

23-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma que crea el Registro
de Datos Crediticios

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

Otórgase la acreditación a las siguientes instituciones,
para que impartan capacitación a las cooperativas que se encuentran bajo el
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

061-IEPS-2013 ?Red Nacional de Finanzas Populares y Solidarias
del Ecuador, RENAFIPSE?

062-IEPS-2013 Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito
del Ecuador ?FECOAC?

063-IEPS-2013 ?Corporación Ecuatoriana por el Buen Vivir?

064-IEPS-2013 Cooperativa Ecuatoriana de Capacitación y
Auditoría ?CEDCAA?

066-IEPS-2013 Corporación para el Fomento y Desarrollo de la
Economía Popular y Solidaria, CODESOL?

067-IEPS-2013 Consultora de Instituciones Financieras
Populares y Solidarias ?CIFEPS?

068-IEPS-2013 ?Instituto Técnico Superior Libertad?

069-IEPS-2013 ?Unión de Cooperativas de Ahorro y Crédito del
Sur, UCACSUR?

Consejo de la Judicatura:

Función Judicial y Justicia Indígena

087-2013 Amplíase el plazo para la fase de postulaciones del
concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social
para acceder a uno de los cupos de formación en la Escuela de la Función
Judicial, para conformar el Banco de Elegibles de la carrera fiscal, en la
Fiscalía General del Estado?

CONTENIDO


Nro.
DM-2013-107

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica del Servicio Público
regula las comisiones de servicios con remuneración;

Que, los artículos 45, 46 y 49, del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público regulan la comisión de servicios en el exterior
señalando que el aporte técnico y/o profesional de un servidor (a) de carrera
en beneficio de otra institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios,
se sustenta con los documentos habilitantes que respalden su concesión;

Que, mediante oficio No. 002-2013-CSC-UNASUR, se invita al
Ministro de Cultura y Patrimonio, a participar de la Primera Reunión de
Ministras y Ministros de Cultura, a llevarse a cabo el 25 de junio de 2013.

Que, mediante memorando No. MCYP-DM-13-0230-M, el señor
Ministro de Cultura y Patrimonio, solicita a la señorita Antropóloga Daniela
Fuentes Moncada, Subsecretaria Técnica de Emprendimientos Culturales, su colaboración
a propósito de la Primera Reunión de Ministras y Ministros de Cultura de la
UNASUR.

Que, mediante memorando No. MCYP-DM-13-0234-M, de fecha 19
de junio del 2013, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la
Coordinación General Administrativa Financiera,
realizar los trámites pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de
Servicios en el Exterior, del 23 al 25 de junio del 2013, para Daniela Fuentes
Moncada, con la finalidad de que, asista a la Primera Reunión de Ministras y
Ministros de Cultura de la UNASUR, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima ?
Perú.

Que, mediante Dictamen No. 389-MC-DGTH-2013, de fecha 26 de
junio del 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, emite dictamen
favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el
exterior del 23 al 25 de junio del 2013, a favor de Daniela Fuentes Moncada,
con la finalidad de que, asista a la Primera Reunión de Ministras y Ministros
de Cultura de la UNASUR, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima ? Perú.

Que, el 26 de junio del 2013, el Subsecretario Nacional de la
Administración Pública, autorizó la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28249, a
favor de Daniela Fuentes Moncada, Subsecretaria Técnica de Emprendimientos
Culturales, con la finalidad de que, asista a la Primera Reunión de Ministras y
Ministros de Cultura de la UNASUR, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima ?
Perú.

Que, mediante Memorando No. MC-UATH-13-1124-M, de 16 de
julio de 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, solicita a la
Coordinación General Jurídica, elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial,
para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior
del 23 al 25 de junio de 2013, a favor de Daniela Fuentes Moncada, quien
asistió a la Primera Reunión de Ministras y Ministros de Cultura de la UNASUR,
en la ciudad de Lima ? Perú.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con
remuneración en el exterior a favor de Daniela Fuentes Moncada, Subsecretaria
Técnica de Emprendimientos Culturales, quien asistió a la Primera Reunión de
Ministras y Ministros de Cultura de la UNASUR, que se llevó a cabo en la ciudad
de Lima ? Perú.

Art. 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio no financiará,
los gastos de alojamiento, y alimentación, en virtud de que, los organizadores
cubrieron los gastos referidos, con excepción de los gastos por concepto de pasajes
aéreos.

Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio
de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro.
DM-2013-114

Francisco Velasco Andrade

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el Art. 154, numeral 1, de la Constitución de la República
del Ecuador, manifiesta: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece
que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier
forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público;

Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica del Servicio Público
regula las comisiones de servicios con remuneración;

Que, los artículos 45, 46 y 49, del Reglamento General a la Ley
Orgánica del Servicio Público regulan la comisión de servicios en el exterior
señalando que el aporte técnico y/o profesional de un servidor (a) de carrera
en beneficio de otra institución del Estado, diferente a la cual presta sus servicios,
se sustenta con los documentos habilitantes que respalden su concesión;

Que, mediante oficio No. CERLAC-NT-600-176-867-O, el señor
Fernando Zapata López, Director del Centro Regional para el Fomento del Libro
en América Latina, invita al Ministro de Cultura y Patrimonio, a participar del
Comité Intergubernamental ?Nueva Agenda por el Libro y la Lectura?.

Que, mediante memorando No. MCYP-DCS-13-0348-M, el Lcdo.
David Naranjo Esparza, Director de Comunicación Social (e), solicita al señor
Ministro de Cultura y Patrimonio, la autorización de viaje a favor del Lcdo.
Pablo Salgado, a participar del Comité Intergubernamental ?Nueva Agenda por el
Libro y la Lectura?.

Que, mediante memorando No. MCYP-DM-13-0256-M, de fecha 28
de junio del 2013, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, dispone a la
Coordinación General Administrativa Financiera, realizar los trámites
pertinentes para la Declaratoria de la Comisión de Servicios en el Exterior,
del 01 al 06 de julio del 2013, para Pablo Salgado, a fin de que participe del
Comité Intergubernamental ?Nueva Agenda por el Libro y la Lectura?.

Que, mediante Dictamen No. 541-MC-DGTH-2013, de fecha 01 de
julio del 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, emite dictamen
favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el
exterior del 01 al 06 de junio del 2013,
a favor de Pablo Salgado, Asesor de Comunicación, con la finalidad de que participe
del Comité Intergubernamental ?Nueva Agenda por el Libro y la Lectura? en la
ciudad de Bogotá- Colombia.

Que, el 01 de julio del 2013, el Subsecretario Nacional de la
Administración Pública, autorizó la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28406, a
favor de Pablo Salgado, Asesor de Comunicación, con la finalidad de que
participe del Comité Intergubernamental ?Nueva Agenda por el Libro y la
Lectura? en la ciudad de Bogotá-Colombia.

Que, mediante Memorando No. MCYP-UATH-13-1125- M, de 16 de
julio de 2013, la Unidad de Gestión de Talento Humano, solicita a la
Coordinación General Jurídica, elaborar el correspondiente Acuerdo Ministerial,
para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior
del 01 al 06 de julio de 2013, a favor de Pablo Salgado Jácome, quien participo
del Comité Intergubernamental ?Nueva Agenda por el Libro y la Lectura? en la
ciudad de Bogotá-Colombia.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo
154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con
remuneración en el exterior a favor de Pablo Salgado Jácome, quien participo
del Comité Intergubernamental ?Nueva Agenda por el Libro
y la Lectura?
en la ciudad
de
Bogotá -Colombia.

Art. 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio no financiará,
los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, y alimentación, en virtud de que,
los organizadores cubrieron los gastos referidos.

Art. 3.- De la ejecución de este Acuerdo, encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 05 de agosto
de 2013.

f.) Francisco Velasco Andrade, Ministro de Cultura y

Patrimonio.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

No. SENAE-DNR-2013-0428-OF

Guayaquil, 24 de julio de 2013

Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria Saborizante fruit
mix3fl338-00

Señor

Oswaldo Alfredo Jaramillo Zúñiga

Mat. 1465.cap

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al documento No. SENAE-DSG-2013-4848- E,
suscrito por Sra. Maria Valeria Moncayo Montalvo, en calidad de Presidente de
la empresa ADITMAQ CIA. LTDA., con Registro Único de contribuyente No. 1791269489001,
oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos
previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria
en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código
Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación
arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?SABORIZANTE FRUIT
MIX 3F 1338-00?. Siendo un producto Aromático Sintético.

Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución
SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero
del 2011
en la que Resuelve:

?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión
Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia
determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre del 2010
, en lo que respecta a: Absolver las consultas
sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de
las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código
Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula
la consulta.?, esta Dirección Nacional acoge el contenido del pronunciamiento
de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico No.
DNR-DTA-JCC-JRA-IF-2013-283, suscrito por el Ing. Quím. Jimmy Ramírez Z.,
Especialista Laboratorista 2, de la Jefatura de Clasificación, el cual en su
parte dice:


1. Informe
sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha última de entrega de documentación:

02 de Julio del 2013

Solicitante:

Sra. Maria Valeria Moncayo Montalvo, en calidad de
Presidente de la empresa ADITMAQ CIA. LTDA., con Registro Único de
contribuyente No. 1791269489001

Nombre comercial de la mercancía:

?SABORIZANTE FRUIT MIX 3F 1338-00?

Presentación del producto:

Este producto se presenta de forma de polvo de color
blanco a crema.

Marca & fabricante de la mercancía:

Carlos Cramer Productos Aromáticos S.A. C.I.

Material presentado:

Solicitud de consulta de clasificación arancelaria con
opinión personal sobre clasificación.

Nombramiento de la señora Maria Valeria Moncayo Montalvo
como Presidente de la

compañía ADITMAQ CIA. LTDA.

Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC de la
empresa ADITMAQ CIA. LTDA.

Fichas técnicas del producto.

Certificado de Análisis con la firma del fabricante.

Declaración de ingredientes por parte del fabricante.

Muestra de la mercancía SABORIZANTE FRUIT MIX 3F 1338-00

2. Análisis
de la mercancía.

Mercancía

Marca & Fabricante

Especificaciones Técnicas(*)

?SABORIZANTE

FRUIT MIX 3F 1338-

00?

Fabricante:

Carlos Cramer

Productos Aromáticos

S.A. C.I.

Estado Físico: Liquido

Color: Anaranjado

Aroma y sabor: Frutal cítrico, característico

Solubilidad: Dispersable

Duración: 12 meses

Composición: Saborizante Idéntico al Natural, preparado en
base a materias primas presentes en los listados oficiales FEMA (Flavor and
Extract Manufacturing Association) y GRAS (Generally Recognized as Safe)

Principales ingrediente químicos aromáticos FEMA GRAS:

D limoneno: 30.0 – 40.0 %

Citral: 30.0 – 40.0 %

Linalol: 30.0 – 40.0 %

Características obtenidas de la Información adjunta al
oficio SENAE-DSG-2013-4848-E


3. Análisis de clasificación arancelaria.-

Es así que en uso de la primera y sexta reglas Generales para
la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; las que establecen:

?REGLA 1:

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos
solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada
legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de
capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

REGLA 6:

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma
partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de
las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores,
bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto
de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo
disposición en contrario.?

Considerando que en el capítulo 33 ?Aceites esenciales y resinoides;
preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética?, encontramos las
siguientes notas de capitulo: ?Notas.

1. Este
Capítulo no comprende:

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las
partidas 13.01 ó 13.02;

b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. En la
partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias
de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias
y los productos aromáticos sintéticos.

3. Las
partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados
acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos
para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la
venta al por menor para tales usos?.

Así mismo dentro de este capítulo encontramos la siguiente
partida:

?33.02 Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas
las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de
los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones
a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de
bebidas?. La misma que posee la siguiente estructura arancelaria:

?3302.10 – De los tipos utilizados en las industrias alimentarias
o de bebidas:

3302.10.10 – – Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior
al 0,5% vol

3302.10.90 – – Las demás

3302.90.00 – Las demás?

La cual posee las siguientes notas explicativas:

?Esta partida comprende, a condición de que tengan el carácter
de materias básicas para las industrias de perfumería, de fabricación de
alimentos y bebidas (por ejemplo: pastelería, confitería, aromatización o saborización
de bebidas) o de otras industrias, principalmente la jabonería:

1) Las
mezclas de aceites esenciales.

2) Las
mezclas de resinoides.

3) Las
mezclas de oleorresinas de extracción.

4) Las
mezclas de sustancias aromáticas artificiales.

5) Las
mezclas de dos o más sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides,
oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales).

6) Las
mezclas de una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides,
oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales) combinadas con
diluyentes o soportes añadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidón.

7) Las
mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de
productos de otros Capítulos (por ejemplo, especias) con una o varias sustancias
odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o
sustancias aromáticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el
o los elementos básicos de la mezcla.

Los productos obtenidos por extracción de uno o varios ingredientes
de los aceites esenciales, de los resinoides o de las oleorresinas de
extracción, de modo que la composición del producto resultante difiera
sensiblemente de la del producto original son también mezclas de esta partida.
Se trata, por ejemplo, de aceite de mentona (obtenido del aceite de menta
piperita) cuya congelación, seguida de un tratamiento con ácido bórico, permite
extraer la mayor parte del mentol, y que contiene, principalmente, 63% de
mentona y 16% de mentol, aceite de alcanfor blanco (obtenido a partir del
aceite de alcanfor en el que la congelación y la destilación permiten extraer
el alcanfor y el safrol y que contiene de 30% a 40% de cineol y también
dipenteno, pineno, canfeno, etc.) y geraniol (obtenido por destilación
fraccionada de aceite de citronela y que contiene de 50% a 77% de geraniol, así
como una cantidad variable de citronelol y de nerol).

Pertenecen principalmente a esta partida las bases para perfumes
que consistan en mezclas de aceites esenciales y de fijadores que sólo están
listas para su uso después de añadirles alcohol. Se clasifican también aquí las
simples disoluciones en un alcohol (etílico, isopropílico, etc.) de una o de
varias sustancias odoríferas naturales o artificiales, siempre que tales
disoluciones sean materias básicas para perfumería, alimentación u otras
industrias.

Esta partida también incluye otras preparaciones a base de
sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la fabricación de bebidas.
Estas preparaciones pueden incluso contener alcohol y pueden también utilizarse
para elaborar bebidas alcohólicas. Deben tener como base una o más sustancias
odoríferas, tal y como se describe en la Nota 2 de este Capítulo, utilizándose
principalmente para conferir a las bebidas un aroma y en menor medida para dar
sabor. Generalmente contienen una cantidad relativamente pequeña de sustancias
odoríferas características de una bebida concreta; pueden contener también
jugos, colorantes, acidulantes, edulcorantes, etc., con tal que conserven su
carácter de sustancias odoríferas. En cuanto a su presentación, estas
preparaciones no están destinadas al consumo como bebidas y así pueden distinguirse
de las bebidas del Capítulo 22.?

En virtud de lo indicado en la nota explicativa precedente, fue
necesario realizar una prueba sensorial con la muestra entregada, para poder
determinar si el producto generaba mayoritariamente aroma o sabor, en una
disolución acuosa.

Luego de las pruebas realizadas en el laboratorio, se obtuvieron
las siguientes observaciones:

1. El
producto puro, disuelto únicamente en agua, mayoritariamente genera más olor
dejando una ligera sensación de sabor en el paladar. Existiendo por tanto predominio
del olor sobre el sabor.

2. Para
acentuar el sabor fue necesario la adición de otros aditivos alimenticios que
exciten las papilas gustativas, con lo
que se incremento el sabor. Por tanto el producto puro, necesita de otros
aditivos adicionales para incrementar su sabor.

4. Conclusión.-

De acuerdo a la información enviada en la ficha técnica del producto,
así como al texto encontrado en las notas explicativas del Capítulo 33.02 y
reforzados con los resultados obtenidos de las pruebas de laboratorio realizadas
sobre la muestra enviada. La mercancía denominada comercialmente como ?SABORIZANTE
FRUIT MIX 3F 1338-0?. Siendo un producto Aromático Sintético, le corresponde
clasificarse en la subpartida:

3302.10.90.00 – – Las demás

Particular que informo para los fines pertinentes.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Econ. Miguel Angel Padilla Celi, Director Nacional de Gestión
de Riesgos y Técnica Aduanera.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR.- Certifico que es
fiel copia de su original.- f.) Ilegible, Secretaría General, SENAE.

No. SENAE-DNR-2013-0429-OF

Guayaquil, 24 de julio de 2013

Asunto: Consulta de Clasificación Arancelaria Saborizante PIÑA
PP393-46

Señor

Oswaldo Alfredo Jaramillo Zúñiga

Mat. 1465.cap

En su Despacho

De mi consideración:

En atención al documento No. SENAE-DSG-2013-4849- E, suscrito
por Sra. Maria Valeria Moncayo Montalvo, en calidad de Presidente de la empresa
ADITMAQ CIA. LTDA., con Registro Único de contribuyente No. 1791269489001,
oficio mediante el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 141 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y cumplidos los requisitos
previstos en la Sección V de Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera
para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones referente a las consultas de Consulta de Clasificación Arancelaria
en sus artículos 89, 90, y 91 en concordancia con el artículo 1721 del Código
Civil ecuatoriano, se procede a realizar el análisis de clasificación
arancelaria para el producto denominado comercialmente como ?SABORIZANTE PIÑA
PP393- 46?. Siendo un producto Aromático Sintético.

Por otro lado, en virtud de la delegación suscrita en la Resolución
SENAE No. DGN-002-2011 publicada en Registro Oficial No. 377 del 03 de febrero
del 2011
en la que Resuelve:

?Primero.- Delegar al/la Coordinador/a General de Gestión
Aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la siguiente competencia
determinada en literal h) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre del 2010
, en lo que respecta a: Absolver las consultas
sobre el arancel de importaciones respecto de la clasificación arancelaria de
las mercancías, con sujeción a las disposiciones contempladas en el Código
Tributario, absolución que tendrá efectos vinculantes respecto de quien formula
la consulta.?, esta Dirección Nacional acoge el contenido del pronunciamiento
de clasificación arancelaria previsto en el Informe Técnico No.
DNR-DTA-JCC-JRA-IF-2013-284, suscrito por el Ing. Quím. Jimmy Ramírez Z.,
Especialista Laboratorista 2, de la Jefatura de Clasificación, el cual en su
parte dice:

1. Informe
sobre Consulta de Clasificación Arancelaria.-

Fecha última de entrega de documentación:

02 de Julio del 2013

Solicitante: