Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 27 de Agosto de
2013 – R. O. No. 67

SUPLEMENTO

SUMARIO

Comité de Comercio Exterior:

Ejecutiva:

Resoluciones

104 Reformase la subpartida 8517.12 del Arancel del Ecuador:

Servicio de Rentas Internas:

NAC-DGERCGC13-00466 Expídense varias delegaciones para la
aplicación del Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias,
movilizaciones y alimentación dentro del país

NAC-DGERCGC13-00472 Emítese el procedimiento de solicitud de
certificados de residencia fiscal

NAC-DGERCGC13-00473 Apruébase el esquema de emisión de
comprobantes de venta mediante el uso de impresoras fiscales

PSE-SPRRSFI13-0001 Deléganse atribuciones a la Econ. María de
los Ángeles Torres Villón, servidora de la Dirección Provincial Santa Elena

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanzas


Cantón La Libertad:
Que regula la administración
y funcionamiento del cementerio general

CONTENIDO


No. 104

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que el Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución N°
17 de 2 de agosto de 2011, estableció Licencias de importación para varias subpartidas,
entre ellas la de teléfonos celulares;

Que mediante Resolución N° 59 el Comité de Comercio Exterior
aprobó el Arancel del Ecuador, que entró en vigencia el 01 de enero de 2013;

Que la Resolución COMEX N° 64, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial N° 730 de 22 de junio de 2012,
modificó la tarifa arancelaria y estableció un porcentaje de Producto
Ecuatoriano Incorporado (PEI) de varias subpartidas, entre ellas la de
celulares;

Que mediante Resolución N° 67 del COMEX, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012,
se establece una restricción cuantitativa anual para la importación de
teléfonos celulares, clasificados en la subpartida 8517.12.00.90,
posteriormente reformado su Anexo I con Resolución N° 69 publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 747 de 17
de julio de 2012
; Que la Resolución COMEX N° 67, en su artículo 3,
dispone se elabore la política

de reciclaje de teléfonos celulares, que deberá entrar en
vigencia hasta el 1 de enero de 2013;

Que el artículo 4 de la Resolución N° 71 del COMEX y el artículo
5 Resolución N° 77 del COMEX, excluyen a los teléfonos satelitales y a los dispositivos
PDA (Personal Digital Assistant), respectivamente, de la restricción cuantitativa
anual vigente para la importación de teléfonos celulares;

Que mediante Resolución N° 100 del COMEX, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 875 de
21 de enero de 2013
, fija el parámetro cuantitativo de reciclaje que
deben aplicar las empresas autorizadas para importar celulares, en 2,5
celulares en desuso por 1 celular nuevo a importarse;

Que mediante Decreto Ejecutivo 25 de 12 de junio de 2013, creó
el Ministerio de Comercio Exterior y designa a este Ministerio para que presida
el Comité de Comercio Exterior;

Que el Comité de Comercio Exterior en sesión llevada a cabo
el 9 de agosto de 2013, conoció y aprobó el Informe Técnico MCPEC-CMX-0122, que
sugiere una distribución de cuota de importación de teléfonos smartphones a las
empresas operadoras de telefonía móvil y una reforma del Arancel del Ecuador;

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,


CODIGO

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA

UF

TARIFA ARANCELICA

OBSERVACIONES.

8517

telefonos,incluidos los telefonos móviles (celulares) y de
otras redes inalámbricas; los demás aparatos para la emisión,transmisión o
recepción de voz, u otros tales como redes (LAN) o extendidas (WAN),
distintos de los aparatos de tansmisión o recepción de las partidas
84.43,85.25, 85.27, 85.28.

telefonos,incluidos los telefonos móviles (celulares) y de
otras redes inalambricas

8517.11.00

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con
micrófono.

u

0

8517.12.00

telefonos móviles (celulares) y de otras redes
inalambricas

telefonos móviles (celulares)

telefonos inteligentes (smartphone)

8517.12.00.22

EN CKD

u

15(*)

La redución del arancel % Adv aplica conforme tabla del
Anexo I de la Resolución No.64 del COMEX, en base al porcentaje del p´roduvto
ecuatoriano importado (PEI) Arancel incorporado

8517.12.00.29

Los demás

u

15

Los demas


CODIGO

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERIA

UF

TARIFA ARANCELICA

OBSERVACIONES.

8517.12.00.32

EN CKD

u

15(*)

La redución del arancel % Adv aplica conforme tabla del
Anexo I de la Resolución No.64 del COMEX, en base al porcentaje del p´roduvto
ecuatoriano importado (PEI) Arancel incorporado

8517.12.00.39

Los demás

u

15

8517.12.00.92

Los demás eléfonos, de otras redes inalambricas

u

15(*)

La redución del arancel % Adv aplica conforme tabla del
Anexo I de la Resolución No.64 del COMEX, en base al porcentaje del p´roduvto
ecuatoriano importado (PEI) Arancel incorporado

8517.12.00.99

Los demás

u

15


Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador en la subpartida
8517.12, conforme el siguiente detalle:

Artículo 2.- Agregar en el capítulo 85 del Arancel del Ecuador,
la siguiente Nota Complementaria Nacional:

?4. Se entiende por teléfonos inteligentes (smartphones) a los
dispositivos móviles que permiten además de comunicaciones de voz y mensajes de
texto, la transmisión de datos a través de tecnologías inalámbricas así como la
facilidad de intercambio y transferencia de información con otros dispositivos.
Deben cumplir como mínimo con las siguientes características:

a. El
dispositivo debe tener facilidad de conexión a Internet a través de Wi-Fi y
tecnología móvil, así como facilidad de conexión a otros dispositivos a través
de Bluetooth.

b. El
dispositivo debe permitir al usuario la instalación de nuevas aplicaciones que
puedan aumentar las funcionalidades de dicho equipo.

c. El
dispositivo debe soportar funcionalidades de navegador Web.

d. El
dispositivo debe soportar funcionalidades de correo electrónico, mensajería
instantánea, redes sociales y visualizador de documentos.

e. El
dispositivo debe contener funcionalidades multimedia.?

Artículo 3.- Reformar el Artículo 1 de la Resolución N° 64 del
COMEX y su Anexo I, sustituyendo la subpartida 8517.12.00.10; por las
subpartidas 8517.12.00.22; 8517.12.00.32; y, 8517.12.00.92.

Artículo 4.- Reformar el Artículo 1 de la Resolución N° 67 del
COMEX, sustituyendo la subpartida 8517.12.00.90 por las subpartidas:
8517.12.00.29; 8517.12.00.39; y, 8517.12.00.99.

Dicha reforma se considerará para todas las resoluciones posteriores
que reformaron o aclararon la Resolución COMEX N° 67.

Artículo 5.- Reformar el artículo 4 de la Resolución 71, de la
siguiente manera:

?Excluir a los teléfonos satelitales, clasificados en la subpartida
8517.12.00.99, de la restricción cuantitativa anual para la importación de
teléfonos celulares, establecida en la Resolución No. 67 del COMEX. Para tal efecto
el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador generará el código adicional
suplementario correspondiente con la siguiente observación: ?Excepto equipos
que se conectan a satélites de telecomunicaciones en lugar de conectarse a
estaciones base de redes celulares, para poder realizar funcionalidades como
llamadas, mensajería, rastreo y demás?

Artículo 6.- Reformar el artículo 5 de la Resolución N° 77 del
COMEX, sustituyendo la subpartida 8517.12.00.90, por las subpartidas:
8517.12.00.29; y, 8517.12.00.39.

Artículo 7.- Sustituir el Anexo 1 de la Resolución COMEX N°
100, por el Anexo 1 de la presente Resolución.

Artículo 8.- Reformar el Anexo I de la Resolución N° 17 del
COMEX, sustituyendo la subpartida 8517.12.00.10, por las siguientes: 8517.12.00.22,
8517.12.00.32 y 8517.12.00.92.

Artículo 9.- Reformar la Nota Complementaria Nacional 2 del
Capítulo 85 del Arancel del Ecuador en todas las partes donde dice: ??de
teléfonos móviles (Celulares)??; por el siguiente texto: ??de teléfonos móviles
(celulares) y de otras redes inalámbricas??.

Artículo 10.- Asignar una cuota anual adicional a las empresas
operadoras de telefonía celular en la subpartida 8517.12.00.29, correspondiente
a teléfonos inteligentes, cuyo valor FOB no podrá superar los USD. 220,oo por unidad,
conforme el siguiente detalle:



RUC

Operadora

Cuota en Dólares

Cuota en Unidades

Observaciones

1791251237001

CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES S.A. CONECEL

3.333.333,33

15.152

Valor Unitario FOB menor o igual a $220.00 dólares
americanos

1791256115001

OTECEL S.A

3.333.333,33

15.152

Valor Unitario FOB menor o igual a $220.00 dólares
Americanos

1768152560001

CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ? CNT EP

3.333.333,33

15.152

Valor Unitario FOB menor o igual a $220.00 dólares
americanos


Disponer al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el control
de lo dispuesto en este artículo mediante la creación de un código adicional
suplementario y en caso de incumplimiento no se permitirá la nacionalización de
estos equipos.

Artículo 11.- Disponer al Ministerio de Industrias y Productividad
el monitoreo de precios de venta para teléfonos inteligentes comercializados
por las operadoras de telefonía móvil e informar trimestralmente al COMEX.

Artículo 12.- Disponer
al Ministerio del Ambiente
en coordinación con la Secretaría Técnica del
COMEX, elaborar un informe técnico para conocimiento del Pleno del COMEX sobre
el cumplimiento de reciclaje de celulares.

Esta Resolución fue adoptada en sesión del 9 de agosto de 2013
y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Francisco Rivadeneira, Presidente.

f.) Dr. Genaro Baldeón, Secretario.



Anexo 1

h971.png

Nota:

1/La tasa de reciclaje para la obtención de una unidad
adicional de importación es de 2,5 equipos celulares en desuso.

2/La cuota mínima adicional de importación por esfuerzo de
reciclaje es de 275.366 unidades equivalentes a 15.995.706 dólares FOB.


No. NAC?DGERCGC13?00466

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

Considerando:

Que el Servicio de Rentas Internas se creó como una entidad
técnica y autónoma, con personería jurídica propia de derecho público,
patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la
ciudad de Quito, mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206,
de 1 de diciembre de 1997;

Que el numeral 1 del artículo 7 de la mencionada ley, establece
que el Director General ejerce la representación legal, judicial y
extrajudicial del Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 10 de la Codificación del Código del Trabajo
señala que se denomina empleador, a la persona o entidad de cualquier clase,
por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el
servicio; por lo Que el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público
tienen la calidad de empleadores respecto de sus trabajadores;

Que el numeral 22 del artículo 42 de la Codificación del Código
del Trabajo determina que es obligación del empleador pagar al trabajador los
gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio,
tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia;

Que el artículo 123 de la LOSEP determina que la reglamentación
para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será
expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad
con la Ley;

Que los artículos 260, 261, 262 y 264 del Reglamento General
a la Ley Orgánica del Servicio Público determinan los parámetros para el
reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de movilización para las y los
servidores públicos y señalan que el Ministerio de Relaciones Laborales
elaborará el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MRL?2013?0097 de 29 de
mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 011 de 10 de junio de
2013
, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para
el pago de viáticos, subsistencias movilizaciones, y alimentación, dentro del país
para las y los servidores y las y los obreros públicos, respecto del cual se
publicó una fe de erratas en el