Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 11 de Enero de 2016 – R. O. No. 666

SUMARIO

Ministerio del Interior:

Ejecutivo:

Acuerdos

6296 Deléguese atribuciones a la señora
doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de Seguridad Interna

Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación:

2015-168 Refórmese el Reglamento para el
?Programas de Becas para Fortalecimiento del Talento Humano en Salud?

2015-172 Sustitúyese el texto del penúltimo y
último inciso del artículo 3 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación
y Admisión

2015-173 Refórmese el ?Reglamento para el
otorgamiento de Becas para programas de Estudios de Cuarto Nivel de Formación
Académica en el Exterior

Ministerios de Educación y del Interior:

Acuerdo Interministerial

0010-15 Traspásase al Ministerio del Interior,
una fracción de terreno de 433,48 metros cuadrados, ubicado en el cantón
Suscal, provincia de Cañar

Ministerio de Industrias y Productividad:

Resoluciones

15 418 Apruébense y oficialícense con el
carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

NTE INEN-IEC 60745-2-2 (Herramientas
eléctricas con mando a motor ? Seguridad ? Parte 2-2: Requisitos particulares
para destornilladores y llaves de impacto (IEC 60745-2-2:2003 + ADM 1:2008,
IDT))

15 419 NTE INEN-IEC 60745-2-11 (Herramientas
eléctricas con mando a motor ? Seguridad ? Parte 2-11: Requisitos particulares
para sierras alternativas (sierras de calar y sierras sable) (IEC
60745-2-11:2003 + ADM 1:2008, IDT))

15 420 NTE INEN-IEC 60745-2-12 (Herramientas
eléctricas con mando a motor ? Seguridad ? Parte 2-12: Requisitos particulares
para los vibradores de hormigón (IEC 60745-2- 12:2003 + ADM 1:2008, IDT))

Resoluciones

15 421 NTE INEN-ISO/IEC 5198 (Bombas centrífugas
de flujo mixto y axial – Código para las pruebas de rendimiento hidráulico –
Grado de precisión (ISO 5198:1987, IDT))

15 422 NTE INEN 504 (Tubería plástica.
Determinación de la resistencia al impacto. Método del giro del reloj)

15 423 NTE INEN-ISO 7713 (Vidrio de
laboratorio. Pipetas serológicas desechables (ISO 7713:1985, IDT))

Consejo de Evaluación Acreditación y
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

104-CEAACES-SO-12-2014 Expídese el Reglamento
de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las instituciones
de Educación Superior (CODIFICADO)

Instituto Nacional de la Meritocracia:

INM-2015-105 Confórmese el Comité de Gestión
de la Seguridad de la Información y emítese la política de seguridad de la
información del (INM) de acuerdo al esquema gubernamental de seguridad de la
información (EGSI)

INM-DE-2015-116 Expídese el ?Reglamento
Interno de Administración del Talento Humano

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón El Pangui:
Reformatoria a
la Ordenanza municipal que norma los excedentes o diferencias de áreas y la
venta y/o enajenación de terreno de las zonas urbanas, producto de errores de
medición, cuyas escrituras difieren con la realidad física de campo

CONTENIDO


No. 6296

José
Serrano Salgado

MINISTRO
DEL INTERIOR

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del
Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;

Que,
el artículo 416 de la Norma Suprema, instituye que las relaciones del Ecuador
con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo
ecuatoriano y en consecuencia proclama la independencia e igualdad jurídica de
los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así
como la cooperación, la integración y la solidaridad;

Que,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del
Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado están autorizados para delegar
sus atribuciones a las autoridades u órganos de inferior jerarquía, cuando lo
estimen necesario;

Que,
conforme al artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades
que comprenden la Función Ejecutiva son: legalidad, jerarquía, tutela,
cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización
administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los
responsables de la aplicación de estos principios;

Que,
es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del
Despacho Ministerial, inclusive en lo atinente a la suscripción de instrumentos
orientados al cumplimiento de la misión y objetivos de esta Cartera de Estado;
y,

En
ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar a la señora doctora Zoila Carina Arguello Moscoso, Subsecretaria de
Seguridad Interna del Ministerio del Interior, para que a nombre y representación
del Titular, en el marco de la III Reunión de Ministros del Consejo
Suramericano en materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinación de
Acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional de UNASUR, a
efectuarse el 30 de octubre de 2015 en Montevideo-Uruguay, participe y suscriba
los Acuerdos a los que se llegare en la referida reunión.

Artículo
2.- La Autoridad delegada, informará al Ministro del Interior, las acciones
adoptadas en ejercicio de la presente delegación.

Artículo
3.- El presente Acuerdo Ministerial, se pondrá en conocimiento de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de octubre del 2015.

f.)
José Ricardo Serrano Salgado, Ministro del Interior.

MINISTERIO
DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original
que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio
al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 16 de diciembre del 2015.- f.)
Ilegible, Secretaría General.

No. 2015-168

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1, dispone
que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ?? 1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes
[?]?

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1 dispone
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión [?]?

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 26 dispone que: ?? La
educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo
[?]?

Que el
artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?La salud
es un derecho que garantiza el Estado,
cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo,
la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir
[?]?

Que la
Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional para el Buen Vivir,
garantiza la salud como un derecho fundamental, cuyo cumplimiento es
responsabilidad del Estado y se vincula al pleno ejercicio de otros derechos
interdependientes con la finalidad de lograr el buen vivir, la vida plena o
sumak kawsay. El Sistema Nacional de Salud (SNS), garantiza el acceso universal
a servicios públicos de salud estructurados a través de una Red Pública
Integral de Salud (RPIS) con atención de la calidad, eficiencia y sin costo
para el usuario. (Art. 358,359,360,363)

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361 dispone ?El Estado ejercerá
la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable
de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará
todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las
entidades del sector?

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 387, señala como
responsabilidad del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad
del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además,
promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación
científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir
a la realización del buen vivir

Que la
Ley Orgánica de Educación Superior en su artículo 182 establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior,
designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional contará
con el personal necesario para su funcionamiento?

Que el
literal ?f? del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, indica
que una de las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación es: ??Diseñar, administrar e instrumentar la
política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana, para lo
cual coordinará en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo
y Becas, IECE?

Que la
Ley Orgánica de Salud dispone en su artículo 4: ?La Autoridad Sanitaria
Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de
la aplicación, el control y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias?

Que la
Ley Orgánica de Salud en su artículo 6 establece: ?Es responsabilidad del
Ministerio de Salud Pública:?? 2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de
Salud?

Que la
Ley Orgánica de Salud en su artículo 196 manifiesta: La autoridad sanitaria
nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de
recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacional y locales,
con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos
humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y
capacitación;

Que la
Ley Ibídem en su artículo 206 establece: ?La autoridad sanitaria nacional
establecerá planes de capacitación y evaluación permanente de los profesionales
y recursos humanos en salud e implementará promociones e incentivos?

Que el
Consejo de Educación Superior, en Resolución No. RPC-SO-013-No 082-2012 de 25
de abril de 2012, expidió las ?Normas para la Realización del Concurso de
Méritos y Oposición para acceder a los Programas de Especialidades Médicas?

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante el instrumento de cooperación interinstitucional No. 20130605 de fecha
24 de julio de 2013, suscrito por el MSP, IECE y SENESCYT se acordó contribuir
con el fortalecimiento y formación de talento humano en el área de salud
pública, mediante la articulación, ejecución y administración de programas de
becas e instituciones de educación superior (IES) e institutos superiores
tecnológicos públicos del país;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en
el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013,
se reformó el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología;

Que
con oficio No. MIN-DM-2013-0628, de fecha 23 de septiembre de 2013, EL
Ministerio de Finanzas emite el criterio favorable para que se otorgue la
certificación plurianual para el financiamiento de la ejecución del proyecto FORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD para los años 2014,
2015 y 2016;

Que se
cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 1715-SPP, de fecha 30 de
septiembre de 2013, emitida por la Dirección Financiera del IECE, mediante
partida 8314 correspondiente a becas ?Ministerio de Salud Pública?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 131, de fecha 08 de octubre de 2013, la
Presidencia de la República expidió la Reforma al Estatuto Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, mediante el cual se sustituye el
numeral 7 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 16, por
el cual la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, pasa a ser
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
mediante Acuerdo No. 2013-0132 de 14 de octubre de 2013, la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Reglamento para
el ?PROGRAMA DE BECAS PARA FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD?; y

Que
Mediante Informe Técnico No. DNNTHS-2015-00089, el Ministerio de Salud Pública
sustenta la necesidad de incorporar en el Reglamento del Programa de Becas para
el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud, el componente de maestría y
concluye: ?[?] la incorporación de estos programas a esta Cartera de Estado es
de gran importancia para garantizar la calidad y cobertura de los servicios así
como disminuir la brecha de profesionales de la salud [?]?

Que
Mediante oficio No. MSP-SDN-10-2015-2361-O de fecha 8 de octubre de 2015, el
Ministerio de Salud Pública, solicita se realicen reformas al Reglamento del
Programa de Becas para el Fortalecimiento del Talento Humano en Salud, en lo
relacionado al anticipo de desembolsos.

Que
Mediante informe técnico No. DOCB-SFCB-2015-113, de fecha 25 de octubre de
2015, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas presenta el informe
sobre la Reforma a las Bases de Postulación del Programa de Becas para el
Fortalecimiento del Talento Humano en Salud.

Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SFCB-2015- 0352-MI, de fecha 23 de octubre de
2015, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas emite un alcance
al informe técnico No. DOCB-SFCB-2015-113, a través del cual se solicitó las
reformas al Reglamento para el Programa de Becas para el Fortalecimiento del
Talento Humano.

Que
mediante memorando No. SENESCYT-SFCB-2015- 0362-MI, de fecha 29 de octubre de
2015, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento y Becas, emite un alcance
al informe técnico No. DOCB-SFCB-2015-113, a través del cual se solicitó las
reformas al Reglamento para el Programa de Becas para el Fortalecimiento del
Talento Humano.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la
Constitución de la Repúblicas de Ecuador,

Acuerda:

EXPEDIR
LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO PARA EL ?PROGRAMAS DE BECAS PARA
FORTALECIMIENTO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD?

Artículo
1.- Agréguese en el artículo 4.- FINANCIAMIENTO, en el cuadro antes de
Postgrado ? Especialidad Médica, lo siguiente:

Maestrías

Hasta
$ 12.860,00

Artículo
2.- Incorpórese en el artículo 5.- RUBROS DE COBERTURA, en el numeral 2.
Matrícula y Colegiatura, en el primer párrafo, antes de la palabra
?Especialidades Médicas?, el siguiente texto:

?Maestría
y?

Artículo
3.- Sustitúyase en el artículo 5.- RUBROS DE COBERTURA, en el numeral 2, el
cuadro que dice:

Montos
máximos*

Componentes

Cuarto
nivel

Matrícula
y colegiatura (anual)

Hasta
$28.000,00

Por el
siguiente:

MATRÍCULA
Y COLEGIATURA

Componentes

Montos
máximos*

Maestría

Hasta
$12.500,00 anuales (cubrirá también inscripción y prácticas)

Especialidades
Médicas Especialidades Médicas

Dobles

Hasta
$28.000,00 anuales

* De conformidad con el informe
presentado por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo
4.- Sustitúyase en el artículo 5.- RUBROS DE COBERTURA, en el numeral 3.- Seguro
de Salud, el cuadro que dice:

Montos
máximos*

Componentes

TAPS

Cuarto
nivel

Seguro
de Salud (mensual)

Equivalente
al 20.6% de una remuneración básica unificada (1 R.B.U) vigente**

Equivalente
al 20.6% de una remuneración básica unificada (1 R.B.U) vigente**

* De conformidad con el informe
presentado por el Ministerio de Salud Pública

** Valor que podrá variar de acuerdo a
la normativa del Instituto de Seguridad Social vigente

Por el
siguiente:


SEGURO
DE SALUD

Componentes

Montos
máximos*

TAPS

Equivalente
al 20.6% de una remuneración básica unificada (1 R.B.U.) vigente** (mensual)

Especialidades
Médicas Especialidades Médicas

Dobles

Equivalente
al 20.6% de una remuneración básica unificada (1 R.B.U) vigente** (mensual)

* De conformidad con el informe
presentado por el Ministerio de Salud Pública

** Valor que podrá variar de acuerdo a
la normativa del Instituto de Seguridad Social vigente

Artículo
5.-Sustitúyase en el artículo 5.- RUBROS DE COBERTURA, en el numeral 4.-Costos
de Investigación, edición de tesis y material bibliográfico, el cuadro que
dice:

Especialidades
médicas

Especialidad
médica doble

Total
mensual máximo

30.00

150.00

Por el
siguiente:

COSTOS
DE INVESTIGACIÓN, EDICIÓN DE

TESIS
Y MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

Componentes

Total
mensual

Maestrías

30.00
mensuales

Especialidades
Médicas

30.00
mensuales

Especialidades
Médicas Dobles

150.00
mensuales

Artículo
6.- Sustitúyase el artículo 6.- DESCRIPCIÓN, MODALIDAD Y DURACIÓN DE LOS
PROGRAMAS, por el siguiente:

Las
becas contempladas en el ?PROGRAMA DE BECAS PARA FORTALECIMIENTO DEL TALENTO
HUMANO EN SALUD? son para cursar estudios de nivel técnico, tecnológico y de
posgrado en instituciones de educación superior del Ecuador, que mantengan
convenios de cooperación con el MSP para el desarrollo de estos programas
(Adjunto 1); y de conformidad a las áreas de conocimiento priorizadas por el
MSP, las mismas que serán remitidas a la Subsecretaría de Fortalecimiento del
Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, antes del inicio de cada convocatoria.

El
programa financiará estudios de acuerdo al siguiente esquema:

NIVEL

MODALIDAD

DURACIÓN
MÁXIMA

Técnico
o Tecnológico

Presencial

De 1
a 3 años

Maestría

Presencial

Según
lo establecido en la aprobación del programa realizada por el Consejo de
Educación Superior ? CES. No se financiarán pagos por concepto de prórrogas

Especialidades
Médicas Especialidades Médicas

Dobles

Presencial

De 1
a 5 años

Artículo
7.- Agréguese dentro del artículo 14.- PROCESOS DE DESEMBOLSO, como último
párrafo el siguiente texto: El Ministerio de Salud Pública, únicamente por
temas administrativos debidamente justificados podrá solicitar al Instituto de
Fomento al Talento Humano ? IFTH (ex IECE), el anticipo de los desembolsos,
correspondientes a los rubros de manutención, seguro de salud, costos de investigación,
edición de tesis y material bibliográfico, para lo cual de manera obligatoria
el/la becario/a deberá presentar la respectiva solicitud acompañada de los siguientes
documentos:

Certificado
de aprobación del semestres y/o certificado de asistencia emitido por la
Institución en la que el / la becario/a realiza sus estudios; y

Mecanizado
del Instituto de Seguridad Social, o los respectivos comprobantes de pago que
comprueben las aportaciones voluntarias a nombre del / la becario/a.

Esta
disposición no exime el cumplimiento de las obligaciones detalladas en el
numeral 2 del artículo 15.

Artículo
8.- Incorpórese en el listado del Adjunto 1, la siguiente universidad:

10.

UNIVERSIDAD
ANDINA SIMÓN BOLIVAR ? SEDE ECUADOR

Artículo
9.- De le ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de
Fortalecimiento del Conocimiento y Becas; Instituto de Fomento al Talento Humano;
y, Ministerio de Salud Pública.

Artículo
10.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Instituto de Fomento
al Talento Humano; al Ministerio de Salud Pública; y a la Subsecretaría de Fortalecimiento
del Conocimiento y Becas de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación.

Artículo
11.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese
y publíquese.

Dado
en la ciudad de Quito DM, a los 04 días del mes noviembre de 2015.

Notifíquese
y publíquese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR.- CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORPORACIÓN
GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 26 de noviembre de 2015.- Fiel copia del original
que reposa en el archivo de esta Coordinación.- f.) Ilegible.

No. 2015-172

René
Ramírez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que