n REGISTRO OFICIAL

n

n

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 15 de Marzo de 2012 – R. O. No. 662

n

n

n

n SUMARIO

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Acuerdos

n

n

n

n 931 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Guillermo Solórzano Naranjo, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano

n

n

n

n

n

n 942 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional

n

n

n

n

n

n 943 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable

n

n

n

n

n

n 944 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n

n

n

n

n

n 945 Modifícase el Acuerdo Nº 901 del 4 de octubre del 2011

n

n

n

n

n

n 946 Concédese vacaciones al doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n

n

n 008 Refórmase el Estatuto de Aves y Conservación, Fundación Ecuatoriana para la Investigación y Conservación de las Aves y sus Hábitats

n

n

n

n

n

n Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

n

n

n

n

n

n 2012-010 Delégase al economista Mateo Patricio Villalba Andrade, Subsecretario de Innovación y Transferencia Tecnológica, para que en representación de esta Secretaría de Estado, participe como observador permanente principal en el Comité Interinstitucional de la Calidad

n

n

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n Resoluciones

n

n

n

n 803 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Peaje a Atuntaqui?, ubicada en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n 805 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación Repetidora de Telefonía Celular Libertad, ubicado en el cantón Espejo, provincia de Carchi y otórgase la licencia ambiental para dicha ejecución

n

n

n

n

n

n Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífera:

n

n

n

n

n

n 001-DIR-ARCH-2010-11-23 Expídese el Reglamento de contabilidad y de control y fiscalización de los contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos

n

n

n

n

n

n Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

n

n

n

n

n

n SPTMF 004/12 Establécense Normas para ejercer las actividades de transporte marítimo, fluvial y de cabotaje, para embarcaciones menores a 50 TRB

n

n

n

n Agencia Nacional Postal:

n

n

n

n

n

n 11-DE-ANP-2012 Expídese el ?Reglamento de Inspecciones Postales?

n

n

n

n

n

n Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos:

n

n

n

n

n

n 003/12 Dispónese a la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, que conceda una prórroga hasta el 23 de mayo del 2012, para la realización de las maniobras de alije que requiera la EP PETROECUADOR, en la zona de cuarentena de la Autoridad Portuaria de Guayaquil

n

n

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Eloy Alfaro: Que regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n

n

n

n

n Gobierno Local del Cantón Gonzanamá: Que delimita, regula, autoriza y controla el uso de las riberas y lechos de ríos del cantón y dicta normas transitorias previo a regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Marcabelí: Que reglamenta la prestación de servicios del camal municipal, determinación y recaudación de la tasa de rastro

n

n

n

n

n

n CONTENIDO:

n

n

n

n Nº 931

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 14001 del 21 de octubre del 2011 a favor del Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano señor Guillermo Solórzano, Ph. D., para su desplazamiento a Brasilia – Brasil del 22 de octubre al 8 de noviembre próximo, organizado conjuntamente con la SENESCYT, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, y la Embajada del Ecuador en Brasil, para una visita oficial a varias instituciones y entidades relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación del Gobierno del Brasil, cuyo objetivo principal es la preparación de la agenda de la próxima Comisión en Ciencia y Tecnología Ecuador- Brasil; obtener asistencia técnica para la Universidad Regional Amazónica y para fortalecer los institutos públicos de investigación nacionales y dinamizar el sistema de educación superior, involucrando el desarrollo de propuestas de post-grado en el Ecuador; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas. en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Guillermo Solórzano Naranjo, Ph. D., Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano, del 22 de octubre al 8 de noviembre del 2011, en Brasilia – Brasil, a una visita oficial organizada conjuntamente con la SENESCYT, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y la Embajada del Ecuador en ese país, a varias instituciones y entidades relacionadas con la ciencia, tecnología e innovación del Gobierno del Brasil, cuyo objetivo principal es la preparación de la agenda de la próxima Comisión en Ciencia y Tecnología Ecuador – Brasil; obtener asistencia técnica para la Universidad Regional Amazónica y fortalecer los institutos públicos de investigación nacional, así como dinamizar el Sistema de Educación Superior, involucrando el desarrollo de propuestas de Post-grado en el Ecuador.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento, serán cubiertos con recursos fiscales del Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de octubre del 2011.

n

n

n

n .) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 942

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 14439 del 8 de noviembre del 2011 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de igual fecha, a favor del señor Ministro de Defensa Nacional, Javier Ponce Cevallos para su desplazamiento a Lima – Perú del 10 al 11 de este mes, a fin de asistir a la Primera Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, quien se trasladará a Lima – Perú del 10 al 11 de noviembre del 2011, para asistir a la Primera Reunión Extraordinaria del Consejo de Defensa Suramericano

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento de cubrirán del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de noviembre del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 943

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 14460 del 9 de noviembre del 2011, que respalda en el aval del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos de 10 de noviembre del 2011, a favor del Ministro de Electricidad y Energía Renovable, Esteban Albornoz Vintimilla para su desplazamiento a Bogotá – Colombia del 14 al 16 de este mes, a fin de asistir a la Reunión de Ministros, Altas Autoridades y Representantes del Sector Eléctrico para la interconexión e integración eléctrica de la Región Andina; y,

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, quien se trasladará a Bogotá – Colombia del 14 al 16 de noviembre del 2011, para asistir a la Reunión de Ministros, Altas Autoridades y Representantes del Sector Eléctrico para la interconexión e integración eléctrica de la Región Andina.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con pasajes aéreos serán cubiertos por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y los gastos restantes los cubrirá el Gobierno Colombiano.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de noviembre del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 944

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 13995 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad de fecha 18 de noviembre del 2011, a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca para su desplazamiento a Washington – Estados Unidos del 24 al 26 de octubre, a fin de participar en la audiencia acerca de la libertad de expresión convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, en Washington – Estados Unidos del 24 al 26 de octubre del 2011, para participar en la audiencia acerca de la libertad de expresión convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 945

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 13994 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad del 8 de noviembre del 2011, a favor del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, economista Ricardo Patiño Aroca, para su desplazamiento a México – México del 23 al 24 de octubre, a fin de participar en el V Coloquio Internacional América Latina, Como Construir el Desarrollo Hoy; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el acuerdo Nº 901 del 4 de octubre del 2011 del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a México – México, en lo referente a la fecha de retorno, legalizando la autorización del 23 al 24 de octubre del 2011, para participar en el V Coloquio Internacional América Latina, Como Construir el Desarrollo Hoy.

n

n

n

n En lo demás se mantiene el texto del mencionado Acuerdo Nº 90l del 4 de octubre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 946

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante memorando Nro. SECPAR-M-Q-11-00465 del 10 de noviembre del 2011, el doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República, solicita se le autorice hacer uso de 21 días de vacaciones, del 16 de noviembre al 6 de diciembre próximo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor doctor Gustavo Charbel Jalkh Röben, Secretario Particular de la Presidencia de la República, vacaciones en el período del 16 de noviembre al 6 de diciembre del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- En ausencia del titular, se encarga la Secretaría Particular al señor ingeniero Jorge Troya Fuertes, Subsecretario General del Despacho Presidencial.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 008

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Corporación Ornitológica del Ecuador-CECIA, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando Nº MAE-CGAJ-2012-0068 del 13 de enero del 2012, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002 y Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron conocidas, analizadas y aprobadas en asamblea general extraordinaria de miembros, realizada el día 27 de octubre del 2011; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al estatuto de Aves y Conservación, Fundación Ecuatoriana para la Investigación y Conservación de las Aves y sus Hábitats, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n Sustitúyase: CORPORACIÓN ORNITOLÓGICA DEL ECUADOR CECIA por: Aves y Conservación – Fundación Ecuatoriana para la Investigación y Conservación de las Aves y sus Hábitats.

n

n

n

n Sustitúyase en el Capítulo I: ?DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO?, por: ?NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

n

n

n

n Sustitúyase: artículo 1, por: ?… Aves y Conservación, Fundación Ecuatoriana para la Investigación y Conservación de las Aves y sus Hábitats, como persona jurídica y de derecho privado. Esta organización para todos los actos públicos y privados a nivel nacional e internacional, será reconocida con el nombre oficial de ?Aves y Conservación?. Para efectos de este Estatuto, se le podrá denominar simplemente la ?Fundación?.?

n

n

n

n Sustitúyase en todo el estatuto: ?Corporación? por: ?Fundación?.

n

n

n

n Sustitúyase en todo el estatuto: ?CECIA? por: ?Aves y Conservación?.

n

n

n

n Sustitúyase el artículo 1, por: Artículo 2.- Domicilio: Su domicilio principal estará en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, Pasaje Joaquín Tinajero E3-05 y Jorge Drom, teléfono (02) 22 71 800, fax (02) 22 71 800, Casilla Postal 17-17-906; dirección electrónica: [email protected], pudiendo abrir delegaciones en otros lugares del país, en caso así se lo requiera y con la autorización del Directorio.

n

n

n

n Artículo 3.- Naturaleza Jurídica: La Fundación es una organización privada, sin fines de lucro, apolítica y laica, con número de miembros ilimitado, la cual se regirá por La Constitución de la República del Ecuador, su Estatuto, el o los Reglamentos Internos, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Aprobación de las Personas Jurídicas, los respectivos Decretos Ejecutivos reformatorios; y, por las señaladas en el Título XXX del Libro I del Código Civil Codificado y por las leyes de la República en general.

n

n

n

n Artículo 4.- Duración: La Fundación tendrá duración indefinida, pudiendo disolverse conforme la ley y el Presente Estatuto.

n

n

n

n Elimínese: Artículo 2.

n

n

n

n Sustitúyase en el Capítulo II: ?DE LOS FINES, LA MISIÓN Y LOS MEDIOS? por: ?OBJETIVOS, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESOS?.

n

n

n

n Sustitúyase artículo 3; por: Artículo 6.- Objetivos:

n

n

n

n La Fundación tiene como objetivos los siguientes:

n

n

n

n Contribuir a la conservación de las aves promoviendo y realizando actividades de investigación, difusión, concienciación y conservación participativa en Ecuador.

n

n

n

n Apoyar a la conservación de los hábitats promoviendo actividades de investigación y manejo sostenible participativo con comunidades locales y coordinación interinstitucional.

n

n

n

n Sustitúyase: artículo 5; por: Artículo 7.- Fines Específicos: La Fundación tiene los siguientes fines específicos:

n

n

n

n Realizar acciones que aporten efectivamente en la conservación de las aves y sus hábitats en el Ecuador;

n

n

n

n Realizar estudios científicos previa autorización del Ministerio del Ambiente, para mejorar el conocimiento sobre las aves y sus hábitats, como herramienta indispensable para su conservación y manejo;

n

n

n

n Difundir el conocimiento adquirido, aprecio y respeto a las aves y a la Naturaleza en general a través de campañas de educación ambiental;

n

n

n

n Incorpórese: Artículo 8.- Fuentes de Ingresos: Para el cumplimiento de sus objetivos y fines específicos, la Fundación contará con el aporte de sus miembros y los recursos que llegare a obtener lícitamente, pudiendo realizar toda clase de actividades, actos, convenios y contratos permitidos por las leyes ecuatorianas; y mantener relaciones de cooperación con organismos gubernamentales o privados, nacionales o extranjeros, que tengan finalidades de similar naturaleza.

n

n

n

n Sustitúyase el Artículo 4; por: Artículo 9.- Prohibición: Aves y Conservación no tiene finalidades político partidistas, religiosas, raciales, sindicales ni laborales. Por lo tanto, no intervendrá en asuntos de dicha naturaleza y sus miembros, funcionarios o empleados, no podrán usar el nombre de la Fundación o sus recursos en los fines antes mencionados. Aves y Conservación tampoco asume responsabilidad por las opiniones que a título personal expresen sus miembros, directivos, asesores y su personal administrativo.

n

n

n

n Incorpórese: Artículo 10.- La Fundación se sujetará a la legislación ecuatoriana vigente y a los respectivos organismos de control.

n

n

n

n Incorpórese: Artículo 11.- La Fundación en caso de recibir subvenciones presupuestarias del Estado, se someterá a la supervisión de la Contraloría General del Estado y a la normativa legal aplicable.

n

n

n

n Sustitúyase: CAPÍTULO III ?DE LOS MIEMBROS? por: CLASE DE MIEMBROS.

n

n

n

n Sustitúyase: Artículo 6; por: Artículo 12.- De las Clases de Miembros: Los miembros que integran la Fundación.

n

n

n

n Elimínese: Artículo 12.

n

n

n

n Sustitúyase: artículo 7.- por: Son Miembros Fundadores las personas naturales que declararon su voluntad de crear la Fundación y suscribieron el Acta Constitutiva de la Fundación.

n

n

n

n Sustitúyase: Artículo 8 por: Artículo 14.- De los Miembros Activos: Son Miembros Activos los miembros fundadores y aquellas personas naturales, mayores de edad designadas como tales por el Directorio, que hayan sido miembros Adherentes por más de un año de manera continua, estén al día en sus cuotas y no hayan incurrido en falta grave, de aquellas contemplada en el Art. 21 de este estatuto.

n

n

n

n Sustitúyase: Artículo 9. por: Artículo 15.- De los Miembros Adherentes: Son Miembros Adherentes las personas naturales o jurídicas, que expresen su interés en colaborar con la Fundación y aporten la contribución anual fijada.

n

n

n

n Sustitúyase: Artículo 10. por: Artículo 16.- De los Miembros Honorarios: Son Miembros Honorarios las personas naturales nombradas como tales por la Asamblea General a pedido del Directorio, por sus destacados méritos en actividades afines a los de la Fundación; o bien, que por sus valiosos servicios a la misma, son honrados con tal investidura.

n

n

n

n Elimínese: Artículo 11.

n

n

n

n Elimínese: Artículo 13.

n

n

n

n Elimínese: Art. 14.

n

n

n

n Sustitúyase: Artículo 15 por: Artículo 17 y agréguese los literales e) Cumplir con el estatuto, reglamento, resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea y del Directorio y f) Actuar de acuerdo con el objetivo y fines específicos de Aves y Conservación.

n

n Sustitúyase: El Art. 16 por: Artículo 19.- Derechos y Obligaciones de los Miembros Adherentes.

n

n

n

n Sustitúyase: Artículo 16 por: Artículo 20.- Derechos y obligaciones de los Miembros Honorarios.

n

n

n

n Incorpórese: Artículo 20.- Derechos y Obligaciones de los Miembros Honorarios.

n

n

n

n Están exentos de pagar cuota alguna.

n

n

n

n Ser informado de las actividades, proyectos y asuntos de interés relacionados con la Fundación.

n

n

n

n Participar con voz pero sin voto en la Asamblea General.

n

n

n

n Participar con voz pero sin voto en la Asamblea General, sin que puedan ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

n

n

n

n Sustitúyase EN EL CAPÍTULO V ?DE LOS ASOCIADOS? por: ?RÉGIMEN DISCIPLINARIO?.

n

n

n

n Incorpórese: Artículo 21.- Faltas: El miembro de la Fundación puede incurrir en las siguientes faltas disciplinarias:

n

n

n

n Faltas graves

n

n

n

n Faltas leves

n

n Sustitúyase: artículo 12, por: ?Artículo 22.- Faltas Graves:..?

n

n

n

n Elimínese: artículo 22. (Antes artículo 12) ?…e) La pérdida de los derechos de ciudadanía. f) La declaratoria de insolvencia…?.

n

n

n

n Sustitúyase: Artículo 22. (Antes artículo 12) ?…Son faltas leves…? por: ?Artículo 23.- Faltas Leves: Son faltas leves las acciones y omisiones contrarias al prestigio, fines e intereses de la Fundación que no hayan sido mencionadas en el párrafo anterior.?

n

n

n

n Artículo 24.- De las sanciones:

n

n

n

n Las faltas graves las sancionará el Directorio de la Fundación con la separación temporal o definitiva del socio. Sobre esta sanción el Socio podrá apelar ante la Asamblea General.

n

n

n

n Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal de la Presidencia o con advertencia por escrito del Directorio. La reincidencia de dos o más faltas leves constituirá falta grave que será sancionada conforme a este artículo.

n

n

n

n

n

n Sustitúyase: CAPÍTULO VI ?De los Órganos Administrativos de la Corporación? por: ?RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS?.

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n Sustitúyase: Artículo 14 por: ?Artículo 25…? y agréguese a continuación del Art. 25, de no existir solución, se acudirá un Centro de Mediación y Arbitraje.

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n Sustitúyase: CAPÍTULO VII ?De las Utilidades, Fondo de Reserva? por: ?CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO?.

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n Sustitúyase: Artículo 13 PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO.-…? por: ?artículo 26.- Pérdida de la Calidad de Miembro: Se perderá la calidad de miembro de la Fundación por las siguientes causales:…?.

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n Sustitúyase: Artículo 26 por: ??Art. 24??.

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n Elimínese: Artículo 26.

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n Sustitúyase: CAPÍTULO VIII ?De los Órganos de Control? por: ?ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA?.

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n Sustitúyase: Artículo 26 por: ?Artículo 27.- Aves y Conservación mantiene una estructura interna, cuyos órganos administrativos son los siguientes:…?.

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n Incorpórese: ?De la Asamblea General?.

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n Sustitúyase: Artículo 27. Por: ?Artículo 28.- De la Asamblea General: La Asamblea General es la máxima autoridad de Aves y Conservación y la integran los Miembros Fundadores y Activos.?

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n Sustitúyase: Artículo 28. Por: ?Artículo 29…?

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n Sustitúyase: Artículo 29. ?…trimestre…? por: ?…semestre…?

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n Sustitúyase: Artículo 29. Por:

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n Informe del Directorio;

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n Balance de Situación y Estado de Ingresos y Gastos al cierre del ejercicio; y,

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n Presupuesto de Ingresos y Gastos del nuevo año.

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n Sustitúyase: Artículo 29 Por: ?Artículo 30…?.

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n Sustitúyase: Artículo 30 Por: ?Artículo 31…?.

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n Incorpórese al: Artículo 31. o cualquier otro medio que permita tener constancia de su notificación,…? ??o la Presidencia?.

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n Sustitúyase: Artículo 31. Por: ?Artículo 32.- Quórum de la Asamblea General:?.

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n Sustitúyase: Artículo 32. Por: ?Artículo 33…?.

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n Incorpórese: ?Del Directorio?.

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n Sustitúyase: Artículo 33 Por: ?Artículo 34…?.

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n Sustitúyase: Artículo 37. Por: ?Artículo 35…?.

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n Sustitúyase: Artículo 35. Por: ?Art. 24…?.

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n En el Art. 35. al final del literal g) agréguese lo siguiente: ?del objetivo y los fines que se expresan en los artículos 6 y 7…?.

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n Sustitúyase: Artículo 38. Por: ?Artículo 37…? agréguese a continuación de la palabra elegido ?luego de un periodo, y de?.

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n Sustitúyase: Artículo 39. Por: ?Artículo 38…?.

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n Sustitúyase: Artículo 40. Por: ?Artículo 39…?.

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n Sustitúyase: Artículo 41. Por: ?Artículo 40…?.

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n Sustitúyase: Artículo 42. Por: ?Artículo 41.- Agréguese al inicio ?Los dos Vocales Principales y los dos Suplentes, serán elegidos por el Directorio entre los miembros electos por la Asamblea,…?.

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n Incorpórese: ?De la Dirección Ejecutiva?.

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n Sustitúyase: Artículo 43. Por: ?Artículo 42…?. En el segundo párrafo agréguese a continuación de las palabras contratada; por; el Directorio por un periodo de dos años, pudiendo volver a ocupar este cargo, en forma alternada luego de un periodo similar si la Asamblea así lo decidiere, y en el tercer párrafo agréguese a continuación de la palabra trabajo …que deberá cumplir las leyes laborales vigentes,…?.

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n Sustitúyase: Artículo 44. Por: ?Artículo 43…?.

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n Incorpórese: ?Del Comisario y el Síndico?.

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n Sustitúyase: Artículo 47. Por: ?Artículo 44.- Del Comisario:…?.

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n Sustitúyase: Artículo 48. Por: ?Artículo 45…?.

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n Sustitúyase: Artículo 49. Por: ?Artículo 46…?.

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n Sustitúyase: Artículo 50. Por: ?Artículo 47…?.

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n Sustitúyase: Artículo 51. Por: ?Artículo 48…?.

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n Sustitúyase: Artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 Por: De los miembros y el personal contratado.

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n Artículo 49.- La Fundación podrá contar con el apoyo de colaboradores, investigadores o asesores asociados según se detalle en el/los reglamento/s interno/s.

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n Artículo 50.- Del Personal Contratado: El personal contratado son las personas dedicadas a realizar labores administrativas, actividades de investigación y dirección de programas y proyectos, en las áreas que se consideren necesarias; y que, reciben remuneración en retribución de su trabajo.

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n Excepto en el caso de la Dirección Ejecutiva, el personal contratado no podrá ser miembro del Directorio, caso contrario tendrán que renunciar a su cargo.

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n Sustitúyase: CAPÍTULO IX ?Del Patrimonio? Por: ?RÉGIMEN ECONÓMICO?.

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n Sustitúyase: ?Artículo 52.? Por: ?Artículo 51…? e Incorpórese: el literal e) Los ingresos que percibieran por cualquier otro concepto, para el cumplimiento de sus fines.

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n Lo que pertenece a la Fundación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguno de los individuos que la componen.?.

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n Incorpórese: ?Artículo 52.- Los fondos de la Fundación se destinarán a financiar los gastos e inversiones que requieran el cumplimiento del objetivo, los fines y el mantenimiento de las instalaciones de la Fundación; estando prohibido destinarlos a fines ajenos a los de la Fundación.

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n Artículo 53.- El dinero de la Fundación obtenido por cualquiera de los conceptos antedichos será depositado en un Banco de la localidad a la vista y orden de la Fundación.

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n Artículo 54.- Nadie podrá distraer dineros de la Fundación en provecho personal, siendo el tesorero el directamente responsable de los fondos y su custodia, el mismo que presentará un informe semestral de movimiento de caja al Directorio y Anual a la Asamblea General.

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n Artículo 55.- La Fundación responderá ante terceros con su patrimonio, pero los miembros no serán personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por la Fundación.?.

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n Sustitúyase: Artículo 45. Por: ?Artículo 56.- y agréguese al inicio ?El personal administrativo hará el corte general anual de cuentas en base al calendario fiscal vigente en el país a nombre del Directorio….?.

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n Sustitúyase: Artículo 46. Por: ?Artículo 57…?.

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n Sustitúyase: CAPÍTULO X ?De las Reformas, Disolución y Liquidación? Por: ?CAUSAS PARA DISOLUCIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN?.

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n Sustitúyase: Artículo 53. Por: ?Artículo 58…?.

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n Sustitúyase: Artículo 54 Por: ?Artículo 59…?.

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n Sustitúyase: Artículo 55. Por: ?Artículo 60…?.

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n Sustitúyase: Artículo 56. Por: ?Artículo 61…?.

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n Sustitúyase: Artículo 61. Por: ?Artículo 56…?.

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n Sustitúyase: Artículo 57. Por: ?Artículo 62…? al mismo que se le agrega a continuación de la palabra remanente ?se entregará a una organización de similares características?.

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n Incorpórese: ?CAPÍTULO MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA. Artículo 63.- Del Sufragio: Es un deber y un derecho los miembros Activos y Fundadores, por tanto, estos podrán elegir y ser elegidos miembros del Directorio.?.

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n Sustitúyase: Artículo 34. Por: ?Artículo 64.- De la duración y alternabilidad:…? agréguese a continuación de las palabras durarán en ?funciones dos años y podrán ser elegidos después de un periodo similar?.

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n Sustitúyase: Artículo 64. Por: ?Artículo 65.- Incompatibilidad por conflictos de intereses: Las personas que desempeñaren un cargo público