Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 28 de
Agosto de 2017 (R. O. 66,
28-agosto-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

038

Expídese la
conformación, atribuciones y responsabilidades de la Comisión Liquidadora del
Fondo Ambiental Nacional

050

Subróguense las
funciones de Ministra del Ambiente, a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña,
Viceministra

051

Deléguense
facultades al licenciado Mauricio Fernando Barahona Guerrero, Asesor del
Despacho Ministerial

055

Deléguese a la
abogada Carolina Raquel Jaramillo Andrade, las atribuciones y facultades de
Jueza de Coactivas

057

Apruébese el
Estatuto de la ?Fundación Ecuador Salva la Vida?, domiciliada en la ciudad de
San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano de Quito

Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

1626

Exprécese un
especial agradecimiento y confiérese un reconocimiento público a las siguientes
personas:

Señor CBOS.
Diego Roberto Chávez Verdesoto

1627

Señor Fabián
Oswaldo Codel Lozada

1628

Deléguese al
abogado Andrés Francisco Tinajero Mullo, Viceministro, suscriba el Acuerdo
Indemnizatorio No. 005 por Violación de Derechos Humanos entre el Estado
Ecuatoriano y el señor Máximo Rene Benítez Ríos, caso documentado por la
Comisión de la Verdad, con el número C21

Ministerio de
Minería:

2017-024

Deléguense las
atribuciones y deberes de la Subsecretaría de Minería Industrial, a la abogada
Andrea Fernanda Balseca Vaca, Asesora

2017-025

Deléguense las
atribuciones y deberes de la Coordinación General Administrativa Financiera a
la ingeniera Nelly del Rocío Bustillos Villacrez

Ministerio de
Salud Pública:

Acuerdos

0102-2017

Créese la
Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) ?Centro Especializado en Genética
Médica? ? CEGEMED, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de
Turismo:

2017 009

Desígnese al
señor Oswaldo Arturo García Oquendo, Asesor del Despacho Ministerial, delegado
permanente del Ministro, ante el Consejo Ciudadano Sectorial de Turismo

2017 010

Deléguese al
Coordinador Zonal 5, actúe como delegado del Ministerio ante el Comité Asesor
de Turismo, Convenciones, Congresos y Eventos de la Empresa Pública de Turismo
de Guayaquil

2017 011

Deléguese al
señor Juan Carlos Castillo Gil, actúe como delegado del Ministerio, ante la
Comisión Ocasional de Fomento de Industrias Culturales, Creativas e Innovación

2017 012

Deléguese a la
señora Flor De María Izquierdo, representante del Ministerio, ante el Comité
Nacional de Facilitación del Transporte Internacional

Secretaría del
Agua:

2017-0006

Deléguense
facultades al Coordinador General Administrativo Financiero

Ministerio del
Ambiente

Resoluciones

020-PRAS-2017

Refórmese
Reglamento interno para la administración, utilización, y control de los bienes
y existencias del Programa de Reparación Ambiental

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

17 400

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN-EN
12574-1 (Contenedores fijos para residuos. Parte 1: Contenedores con
capacidades hasta 10 000 l con tapa(s) plana(s) o abovedada(s) para
dispositivos de elevación de tipo soporte giratorio, doble soporte giratorio o
tipo manguitos. Dimensiones y diseño (EN 12574-1:2006, IDT))






17 401

NTE INEN-ISO
17680 (Turismo y servicios relacionados – Talasoterapia – Requisitos del
servicio (ISO 17680:2015, IDT))

17 402

NTE INEN-IEC
62560 (Lámparas led con balasto incorporado para servicios de iluminación
general con voltaje > 50 V – Especificaciones de seguridad (IEC 62560:2011 +
AMD1:2015, IDT))

17 403

NTE INEN-ISO
6541 (Productos alimenticios agrícolas – Determinación del contenido de fibra
bruta – Método modificado de scharrer (ISO 6541:1981, IDT))

17 404

NTE INEN-ISO
13007-2 (Baldosas cerámicas – Morteros para juntas y adhesivos – Parte 2:
Métodos de ensayo para adhesivos (ISO 13007-2:2013, IDT))

17 405

ITE INEN-ISO/IEC
TR 29110-5-1-1 (Ingeniería de software – Perfiles de ciclo de vida para
entidades muy pequeñas (VSE) Parte 5-1-1: Guía de gestión e ingeniería: Grupo
de perfil genérico: Perfil entrada ISO/IEC TR 29110-5-1-1:2012, IDT))

17 406

NTE INEN-EN
12574-2 (Contenedores para residuos. Parte 2: Requisitos de funcionamiento y
métodos de ensayo (EN 12574-2:2006, IDT))

17 407

NTE INEN-EN
12574-3 (Contenedores fijos para residuos. Parte 3: Requisitos de seguridad e
higiene (EN 12574-3:2006, IDT))

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas:

086-2017

Declárese la
situación de emergencia en los puntos críticos de la vía Quilotoa-Chugchilán,
de la Red Vial Estatal de la provincia de Cotopaxi

Astilleros
Navales Ecuatorianos -Astinave Ep-:

Acuerdos

RE-ASTINAVEEP-GGE-DJU-008-2017

Desígnese al
Gerente de Proyectos, señor Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General, Subrogante

Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE):

UAFE-DG-VR-2017-0021?A?

Refórmese la
Resolución No. UAFE-DGVR-2017-0021, de 16 de junio de 2017

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

2017-07-07-52

Cantón Atacames:
Que reglamenta el servicio de transporte comercial alternativo de tricimotos

CONTENIDO


No. 038

Tarsicio
Granizo Tamayo

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 13 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece entre las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado,
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y, expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el
artículo 577 del Código Civil, establece que las corporaciones no pueden
disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento.
Pero pueden ser disueltas por el/a, o por disposición de la ley a pesar de la
voluntad de sus miembros, si llega a comprometer la seguridad o los intereses
del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 3409 de 16 de enero de 1996, publicado en el Registro
Oficial Nro. 865 de 18 de enero de 2016, el Presidente de la República del
Ecuador, creó el Fondo Ambiental Nacional;

Que, mediante
Resolución Nro. 1827, publicada en el Registro Oficial Nro. 890 de 13 de febrero
de 2013
, emitida por el Ministerio del Ambiente, se registra el Fondo Ambiental
Nacional dentro de ésta Cartera de Estado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 998 de 10 de abril de 2016, el Presidente de la
República del Ecuador, Eco. Rafael Correa Delgado, decretó la disolución del
Fondo Ambiental Nacional y, encargó la liquidación a una comisión conformada
por tres delegados del Ministro de Ambiente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 035 de 14 de abril de 2016, el Ministro del Ambiente,
Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, delegó como miembros de la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional a la
señora y señores: Anita Albán Mora, en calidad de primer miembro, quién
presidirá la comisión; Mario Naranjo Albuja, en calidad de segundo miembro y,
José Gabriel Apolo Santos, en calidad de tercer miembro;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 043 de 29 de abril de 2016, el Ministro del Ambiente,
Dr. Daniel Vicente Ortega Pacheco, reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 035 de
fecha 14 de abril de 2016, disponiendo, entre otros, que la Comisión
Liquidadora asuma las funciones de la Dirección Ejecutiva y del Directorio del
Fondo Ambiental Nacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 079 de 27 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente
Arq. Walter García Cedeño, acepta la renuncia del señor Mario Naranjo Albuja y
del señor José Gabriel Apolo Santos, y delega como segundo y tercer miembros de
la Comisión Liquidadora al señor Galo Granda Cruz y, al señor René Peña
Villacís, respectivamente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial Nro. 15 de 11 de abril de 2017, el Ministro del Ambiente,
Arq. Walter García Cedeño, reforma parcialmente el artículo 2 del Acuerdo Ministerial
Nro. 079 de 27 de julio de 2016, aceptando la renuncia del señor Rene Peña Villacís
y designando como delegada a la señora Diana Martucci Larrea, en calidad de tercer
miembro de la Comisión Liquidadora;

Que, la señora
Diana Martucci Larrea, ha presentado su renuncia al cargo de tercer miembro de
la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional, mismo que ha sido aceptada
por la máxima autoridad;

Que, se requiere
prorrogar las funciones de la primera y segundo miembros de la Comisión
Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional, así como designar a su tercer
miembro, mismo que es delegado del Ministro del Ambiente;

Que, mediante
documento Nro. MAE-SG-2017-6500-E, de fecha 13 de junio de 2017, la Sra. Anita
Cecilia Albán Mora, Presidenta de la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental
Nacional, solicitó al Blgo. Tarsicio Granizo, Ministro del Ambiente, la
homologación de sus honorarios profesionales concerniente al grado 7 de la
escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior que asciende a USD 5.009
(Cinco mil nueve dólares de los Estados de Unidos de Norteamérica), en razón de
la responsabilidad administrativa y financiera que recae en su persona dentro del
proceso de liquidación;

Que, mediante
sumilla inserta sobre el documento Nro. MAE-SG-2017-6500-E, de fecha 13 de
junio de 2017, el Blgo. Tarsicio Granizo, Ministro del Ambiente, autorizó la
homologación de los honorarios profesionales de la Sra. Anita Cecilia Albán
Mora, Presidenta de la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional, al
grado 7 de la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior que
asciende a USD 5.009 (Cinco mil nueve dólares de los Estados de Unidos de
Norteamérica), por cuanto los recursos para este fin se encuentran previstos en
el presupuesto institucional del FAN;

Que, se precisa recopilar en un solo instrumento legal todas las reformas efectuadas al Acuerdo
Ministerial Nro. 035 de 14 de abril de
2016, a fin de sintetizar y organizar las
funciones, atribuciones y responsabilidades de los miembros de la Comisión Liquidadora del Fondo
Ambiental Nacional;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador; y, artículo 55
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

EXPEDIR LA CONFORMACIÓN, ATRIBUCIONES

Y RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN

LIQUIDADORA DEL FONDO AMBIENTAL

NACIONAL

Artículo 1.- Delegar como miembros de la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional, a
los señores:

Anita Albán Mora, en su calidad de primer miembro, quien presidirá la comisión;

Galo Granda Cruz, en su calidad de segundo miembro; y,

Christian Roberto Dávila Cadena, en calidad de tercer miembro.

En caso de ausencia temporal o definitiva del miembro que presida la Comisión Liquidadora, lo subrogara
el segundo miembro. Si la ausencia fuera
definitiva, el miembro que dejare de
pertenecer a la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental Nacional, deberá presentar el
informe de gestión y avance respectivo.

Artículo 2.- La Comisión Liquidadora, se encargará de la liquidación del patrimonio del Fondo Ambiental
Nacional, Órgano que estará en funciones hasta la
culminación del proceso de liquidación.

Las funciones que venían cumpliendo el Directorio y la Dirección Ejecutiva del Fondo Ambiental
Nacional, luego de su liquidación y para
los fines del proceso de liquidación, serán
asumidas por la Comisión Liquidadora, la cual podrá expedir los instructivos y la reglamentación
interna que considere necesaria para el
desarrollo de sus acciones y buen
funcionamiento.

La Comisión Liquidadora será la única responsable del proceso de liquidación, conforme lo establece
el Decreto Ejecutivo; a través, del cual
se disolvió en Fondo Ambiental Nacional.

La Comisión Liquidadora podrá ejecutar todas las acciones y contratar los bienes y servicios que sean
necesarios para la debida ejecución de
las funciones a ellas asignadas, incluyendo
la contratación de servicios profesionales, estudios, auditorías y demás bienes y
servicios que se requieran para la
culminación del proceso de liquidación. Estas
contrataciones serán autorizadas conforme a la
reglamentación interna que dicte la Comisión Liquidadora para el efecto, y serán suscritas por el
miembro que presida la Comisión
Liquidadora. Todas las contrataciones se ejecutarán con cargo al presupuesto
institucional del Fondo Ambiental Nacional.

La Comisión Liquidadora propondrá a las autoridades pertinentes, un nuevo mecanismo mediante el
cual se manejarán los fondos públicos.
Una vez definido el mecanismo por las
autoridades pertinentes, su implementación
estará a cargo de la Comisión Liquidadora. Lo anterior se realizará precautelando en todo
momento el cumplimiento de todas las
normas constitucionales y legales e
instrumentos pertinentes u otras obligaciones previamente adquiridas.

La Comisión Liquidadora presentará de forma mensual y cuando la máxima autoridad del Ministerio del
Ambiente lo requiera un informe de
gestión y avance de sus actividades.

Artículo 3.- El miembro que presida la Comisión Liquidadora tendrá las siguientes atribuciones
y responsabilidades:

Representar al Fondo Ambiental Nacional, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines
de la liquidación;

Suscribir conjuntamente con los demás miembros de la Comisión Liquidadora el inventario y el
balance inicial de liquidación de la
organización social Fondo Ambiental
Nacional, al tiempo de comenzar sus funciones;

Realizar las operaciones sociales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación
de la organización social Fondo
Ambiental Nacional;

Suscribir todos los actos y contratos, así como terminar aquellos contratos que sean necesarios dentro
del proceso de liquidación;

Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia del Fondo
Ambiental Nacional y velar por la integridad de su patrimonio;

Presentar de manera continua los estados de liquidación de la organización social Fondo Ambiental
Nacional;

Concertar transacciones o celebrar convenios con los acreedores e iniciar las acciones legales
pertinentes para el proceso de
liquidación; 8. Pagar a los acreedores;

Rendir conjuntamente con los demás miembros de la Comisión Liquidadora, al fin de la
liquidación, cuenta detallada de su
administración e informe final de liquidación
de la organización social Fondo Ambiental Nacional;

Proponer conjuntamente con los demás miembros de la Comisión Liquidadora, un nuevo mecanismo
para la administración de los recursos que
resulten de la liquidación del Fondo Ambiental Nacional e implementarlo previa
aprobación del Ministerio del Ambiente;

La demás que
dispongan la Autoridad Competente para el correcto manejo de recursos.

Artículo 4.- Los
miembros de la Comisión Liquidadora, por la naturaleza de sus funciones,
cobrarán honorarios por los servicios profesionales que presten. Los honorarios
serán pagados con cargo al patrimonio del Fondo Ambiental Nacional, previa
presentación de un informe mensual de labores y la factura correspondiente, sin
que se requiera la suscripción de un contrato para el efecto. El presente vínculo
es de naturaleza civil, sujeto al derecho común y singularmente a las reglas
del mandato. Por tanto, no existe relación laboral o de dependencia alguna, ni
sometimiento al Código de Trabajo o a la normativa relativa a la seguridad social.
No existe subordinación jurídica, ni de ninguna otra especie que pudiera
significar relación laboral entre las partes o sus dependientes, puesto que el
profesional prestará sus servicios de manera libre, independiente y autónoma.

En el caso del
primer miembro, quien preside la Comisión Liquidadora, su honorario mensual se
fi ja en USD$ USD 5.009 (Cinco mil nueve dólares de los Estados de Unidos de Norteamérica),
más IVA. Para el segundo y tercer miembro de la Comisión Liquidadora, sus
honorarios mensuales serán pagados como dietas por asistencia a las sesiones de
la Comisión y del Comité de Inversiones, fijándose el valor de la dieta en USD$
150 (Ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), más IVA
por sesión.

Si los
miembros de la Comisión Liquidadora fueren servidores del Ministerio del
Ambiente, la delegación no será remunerada.

Artículo 5.- La
Comisión Liquidadora mantendrá constante comunicación de las gestiones
realizadas. Para precautelar los recursos públicos e intereses del Estado
involucrados en el proceso de liquidación, los miembros de la Comisión Liquidadora
deberán coordinar sus acciones, en lo que corresponda con el Ministerio de
Finanzas, garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 299 de
la Constitución y el 162 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas;
así como asegurar que los fondos públicos resultantes de la liquidación de
Fondo Ambiental Nacional sean empleados en políticas de conservación y protección
del medio ambiente, observando el cumplimiento del marco legal en los
instrumentos pertinentes.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

Por haberse
compilado dentro del presente instrumento normativo todas las reformas y
disposiciones referentes a la Comisión Liquidadora del Fondo Ambiental
Nacional, deróguense el Acuerdo Ministerial Nro. 035 de 14 de abril de 2016;
Acuerdo Ministerial Nro. 043 del 29 de abril de 2016; Acuerdo Ministerial Nro.
079 del 27 de julio de 2016; y, el Acuerdo Ministerial Nro. 015 del 11 de abril
de 2017.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M.
Quito, a 13 de junio de 2017.

Comuníquese y
Notifíquese.

f.) Tarsicio
Granizo Tamayo, Ministro el Ambiente.

No. 050

Tarsicio
Granizo Tamayo

MINISTRO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de
las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley;

Que, el
artículo 227 de la Norma Constitucional, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración,
coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que, cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso
segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio
Público, dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos
del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes
al puesto subrogado;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente
Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado
Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a)
del artículo 1 del Acuerdo Ministerial
No. 049, en el sentido de que en la
delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la
atribución de suscribir acciones de
personal de nombramientos y renuncias en
puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional
Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso
suprimir la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, trasfiriendo sus competencia a la Secretaria General de la Presidencia de
la República, Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo, Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante comunicación de ERII/310-14771, de 12 de junio de 2017, la Embajada de la República
Islámica de Irán, remitió a esta Cartera
de Estado, la invitación para participar
en la Conferencia Internacional sobre la lucha contra tormentas de arena y partículas, a
realizarse en Teherán, Irán; y

Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de mayo de 2017, la Coordinadora General
Administrativa Financiera del Ministerio
del Ambiente registró la designación de
la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, en el puesto de Viceministra de Estado.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y el artículo 17
del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministra del Ambiente a la señora
doctora María Eulalia Pozo Vicuña,
Viceministra del Ambiente del 30 de junio
al 06 de julio de 2017.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministro del Ambiente al señor
economista Mario Aurelio Ruales
Carranza, Asesor 2 del Despacho Ministerial
del 30 de junio al 06 de julio de 2017.

Artículo 3.- Las subrogaciones serán ejercidas conforme a los principios que rigen el servicio público,
siendo la doctora María Eulalia Pozo
Vicuña y economista Mario Aurelio Ruales
Carranza, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones
subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y al
economista Mario Aurelio Ruales
Carranza.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General
Administrativa Financiera y a la Dirección
de Administración del Talento Humano de
esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 29 de junio de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 051

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que las
ministras y ministros de Estado además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración,
coordinación, planificación,
participación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, prescribe que los máximos personeros de las
instituciones podrán delegar sus
facultades y atribuciones a otros funcionarios
públicos, cuando la conveniencia lo requiera;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
manifiesta que los ministros de Estado
en el ámbito de sus competencias, podrán
delegar sus deberes y atribuciones a funcionarios del inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando lo estimen
conveniente mediante acuerdo ministerial;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que son delegables las
atribuciones propias de las autoridades de
la Administración Pública Central e Institucional, a las autoridades u órganos de inferior jerarquía;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
expresa que la delegación debidamente
conferida podrá ser revocada en cualquier
momento por el órgano que la haya otorgado y se extinguirá en el caso de asuntos únicos,
cuando se haya cumplido el acto cuya
ejecución se delegó;

Que, mediante
escritura pública celebrada con fecha 20 de enero de 2011 ante el Notario
Vigésimo Octavo del Cantón Quito se constituye el Fideicomiso Mercantil de Administración
de Recursos para la Conservación del Medio Ambiente, celebrado entre la empresa
privada REPSOL YPF y el Ministerio del Ambiente; y cuyo administrador es la
Corporación Financiera Nacional;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 177 de fecha 23 de junio de 2014, se delega a la señorita
Blga. María Tatiana Egües Larrea, asesora del Despacho Ministerial, para que a
nombre y representación de la señora Ministra del Ambiente, presida y conforme
todas las Juntas de Actas del Fideicomiso Mercantil para la Conservación del
Medio Ambiente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 253 publicado en el Registro Oficial Nº 336 del jueves
18 de septiembre de 2014, se delega a la Dra. María Alegría Corral Jervis, asesora
jurídica del despacho Ministerial, para que a nombre y representación de la señora
Ministra del Ambiente, presida y conforme todas las Juntas de Actas del
Fideicomiso Mercantil para la Conservación del Medio Ambiente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 21 de fecha 29 de febrero de 2016, se delega al Ing.
Mario Patricio Naranjo Albuja, asesor del despacho Ministerial, para que a
nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, presida y conforme
todas las Juntas de Actas del Fideicomiso Mercantil para la Conservación del Medio
Ambiente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial N º 62 de fecha 23 de Mayo de 2016, se delega al Economista
Daniel Eduardo Cañarte Casal, asesor del despacho Ministerial, para que a
nombre y representación del señor Ministro del Ambiente, presida y conforme
todas las Juntas de Actas del Fideicomiso Mercantil para la Conservación del Medio
Ambiente;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 074 de fecha 1 de julio de 2016, se delegó al
Coordinador General Jurídico, para que a nombre y representación del señor
Ministro del Ambiente, presida y conforme todas las Juntas de Actas del
Fideicomiso Mercantil para la Conservación del Medio Ambiente;

Que, mediante
Decreto Presidencial No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente
Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, trasfiriendo sus competencia a la Secretaria
General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación
y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, en el
Decreto Presidencial en mención en su disposición transitoria primera dispone
que la administración temporal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, se extenderá por el plazo improrrogable de 90 días, y;

En ejercicio
de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al Licenciado Mauricio Fernando Barahona Guerrero, asesor del despacho
Ministerial, para que a nombre y en representación del Ministro de Ambiente
presida y conforme las juntas del Fideicomiso Mercantil, denominado: ?Fideicomiso
de Administración de Recursos para la Conservación del Medio Ambiente?, y en
ese ámbito, ejerza todas las demás facultades de la indicada función,
relacionadas con el proceso de ejecución y administración del referido
Fideicomiso Mercantil.

Artículo 2.- Las
acciones ejecutadas durante el ejercicio de la presente delegación son de
responsabilidad directa y exclusiva del delegado, quien para tal efecto deberá observar
las correspondientes normas y procedimientos, e informar periódicamente de los
avances y resultados de su gestión al Ministro de Ambiente.

Artículo 3.- La
máxima autoridad, cuando lo considere pertinente, podrá retomar las
atribuciones delegadas en virtud del presente acuerdo, sin necesidad de que
éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- Notifíquese
con el contenido del presente acuerdo a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública o quien hiciera sus veces, de conformidad con lo dispuesto
en el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 5.- Notifíquese
con el contenido del presente instrumento jurídico a la Gerencia Nacional de
Negocios Fiduciarios y Titularización de la Corporación Financiera Nacional, en
calidad de administradores fiduciarios.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga expresamente el Acuerdo Ministerial No. 74 del 01
de julio de 2016, y por consiguiente se revoca la delegación conferida al
Coordinador General Jurídico.

DISPOSICIÓN
FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su
ejecución encárguese al Despacho Ministerial.

Dado en Quito,
a 29 de junio de 2017.

Comuníquese y
publíquese,

f.) Tarsicio
Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 055

María Eulalia Pozo Vicuña

MINISTRA DEL AMBIENTE SUBROGANTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que les
corresponde a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las instituciones
del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración
Pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los
principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración,
coordinación, planificación,
transparencia y evaluación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización señala que cuando la importancia económica o geográfica
de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros
de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para delegar sus atribuciones. En estos
documentos se establecerá el ámbito
geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán,
asimismo, delegar sus atribuciones a
servidores públicos de otras instituciones
estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución
del bien común;

Que, el artículo 37 de la Ley de Gestión Ambiental, concede al Ministerio del Ambiente, la jurisdicción
coactiva que la ejercerá para recaudar
las multas y tasas previstas en la Ley y
de las cuales sea beneficiario;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta
que los Ministros de Estado son
competentes para el despacho de todos
los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone
que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentran prohibidas por la Ley o
por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
establece que la delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el
acto cuya expedición o ejecución se
delegó;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva del Ministerio del
Ambiente, expedido mediante Acuerdo
Ministerial No. 028 publicado en el Registro Oficial No. 684 de 17 de abril de
2012
, determina que el Ministro
del Ambiente ejercerá la jurisdicción
coactiva a nivel nacional, quien delega esta facultad al correspondiente Juez de Coactiva
con domicilio en la ciudad de Quito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la
República nombra como Ministro del
Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo
Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 050 de 29 de junio de 2017, se dispone la subrogación de
funciones del cargo de Ministro del
Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente del 30
de junio al 06 de julio de 2017,
inclusive; y,

Que, con el objeto de ejercer la facultad coactiva para recaudar las multas y tasas previstas en la
Ley de Gestión Ambiental y de las cuales
sea beneficiario esta Cartera de Estado
se requiere delegar esta facultad a un servidor público que ejerza la competencia en calidad
de Juez de Coactiva. En ejercicio de las
atribuciones que confiere el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la abogada Carolina Raquel Jaramillo Andrade, las atribuciones y
facultades de Jueza de Coactivas del
Ministerio del Ambiente, con domicilio en la ciudad de Quito, según lo determina el
Reglamento para el Ejercicio de la
Jurisdicción Coactiva del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- En atención a lo dispuesto por el artículo 32
del Reglamento para el Ejercicio de la
Jurisdicción Coactiva del Ministerio del
Ambiente, delegar a la Jueza de Coactivas la atribución de suscribir Convenios de
Facilidades de Pago dentro del
procedimiento coactivo.

Artículo 3.- La Jueza de Coactivas en calidad de funcionaria, responderá civil y
administrativamente por los actos
realizados en ejercicio de sus funciones delegadas y observará para este efecto las disposiciones
constitucionales, legales y
reglamentarias correspondientes.

Artículo 4.- Notifíquese a la Dirección de Tecnologías de la Información, para que en el ámbito de sus
competencias actualice en los sistemas
informáticos del Ministerio del Ambiente,
la información de la servidora Carolina Raquel Jaramillo Andrade, como ?Jueza de Coactivas?.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese
y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 037 de 13 de junio de 2017.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Quito,
a 6 de julio de 2017.

f.) María
Eulalia Pozo Vicuña, Ministra del Ambiente, Subrogante.

No. 057

EL MINISTERIO
DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse en forma libre y voluntaria; Que, el numeral 6 del artículo 83 de
la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar
un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible;

Que, el
artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala ?las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán
remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre
asociación y autodeterminación?;

Que, a través
del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de
noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de
Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los
asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del
Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes
especiales;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: ?Cuando la
importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional
lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán
acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus
atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o
institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones.
Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras
instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades
por la consecución del bien común?.

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las
autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades
u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero
del 2011
, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de
Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo
1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y
asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus
respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las
corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en
el Estatuto Social de cada organización?;

Que, mediante
Oficio S/N de fecha 09 de junio de 2017, el señor Oscar Eduardo Paladines
Mejía, ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de
la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la
denominación de ?Fundación Ecuador Salva la Vida?, domiciliada en la calle
Cañaris Oe3-42 y Epiclachima, parroquia La Magdalena, ciudad de San Francisco
de Quito, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;