n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Lunes, 27 de Febrero de 2012 – R. O. No. 648
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n SUPLEMENTO
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n n
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n 1061Expídese el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
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n
n 1065Expídese el Reglamento para el otorgamiento de cartas de naturalización por servicios relevantes
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n
n Ordenanzas Municipales:
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n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicio del cementerio dentro del cantón
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n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón 24 de Mayo: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales
n n
n
n n
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n
n Nº 1061
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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n
n
n Considerando:
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n
n
n Que la Constitución de la República en su artículo 283 establece que el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine; y, que la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios;
n
n
n
n Que el artículo 147 de la Carta Magna dispone que es atribución y deber del Presidente Constitucional de la República el expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas;
n
n
n
n Que de acuerdo con la Disposición Transitoria Décimo Séptima de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario el Presidente de la República debe dictar el reglamento a la ley; y,
n
n
n
n En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 147, número 13 de la Constitución de la República,
n
n
n
n Decreta:
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n
n Expedir el siguiente REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO
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n Título I
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n
n Del Ámbito
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n
n Artículo 1.- Ámbito y objeto.- El presente reglamento general tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaría y del Sector Financiero Popular y Solidario.
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n
n Título II
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n
n De las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
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n Capítulo I
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n
n Normas Comunes a las Formas de Organización de la Economía Popular y Solidaria
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n Sección I
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n
n Constitución
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n
n Artículo 2.- Asamblea Constitutiva.- Para constituir una de las organizaciones sujetas a la ley, se realizará una asamblea constitutiva con las personas interesadas, quienes, en forma expresa, manifestarán su deseo de conformar la organización y elegirán un Directorio provisional integrado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, que se encargarán de gestionar la aprobación del estatuto social y la obtención de personalidad jurídica ante la Superintendencia.
n
n
n
n Artículo 3.- Acta Constitutiva.- El acta de la asamblea constitutiva a que se refiere el artículo anterior, contendrá lo siguiente:
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n
n
n 1 Lugar y fecha de constitución;
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n
n
n 2. Expresión libre y voluntaria de constituir la organización;
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n
n
n 3. Denominación, domicilio y duración;
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n
n
n 4. Objeto social;
n
n
n
n 5. Monto del fondo o capital social inicial;
n
n
n
n 6. Nombres, apellidos, nacionalidad, número de cédula de identidad de los fundadores;
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n
n
n 7 Nómina de la Directiva provisional; y,
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n
n
n 8. Firma de los integrantes fundadores o sus apoderados.
n
n
n
n Artículo 4.- Reserva de denominación.- Las asociaciones EPS y cooperativas en formación, reservarán en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en coordinación con la Superintendencia de Compañías, el uso de una denominación por el plazo de noventa días dentro de los cuales presentarán la documentación para el otorgamiento de la personalidad jurídica. En el caso de las cooperativas de transporte, la reserva se mantendrá vigente por un año.
n
n
n
n Artículo 5.- Requisitos organizaciones comunitarias.- Las organizaciones comunitarias para la obtención de personalidad jurídica presentarán ante la Superintendencia una solicitud, junto con el acta constitutiva, suscrita al menos por diez miembros fundadores y copia de la cédula de identidad del representante provisional y el certificado de depósito del aporte del fondo social inicial por el monto fijado por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social.
n
n
n
n Artículo 6.- Requisitos asociaciones EPS.- Las asociaciones EPS, por su parte presentarán los siguientes documentos:
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n
n 1. Solicitud de constitución;
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n
n
n 2. Reserva de denominación;
n
n
n
n 3. Acta constitutiva, suscrita por un mínimo de diez asociados fundadores;
n
n
n
n 4. Lista de fundadores, incluyendo, nombres, apellidos, ocupación, número de cédula, aporte inicial y firma;
n
n
n
n 5. Estatuto social, en dos ejemplares; y,
n
n
n
n 6. Certificado de depósito del aporte del capital social inicial, por el monto fijado por el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, efectuado, preferentemente, en una cooperativa de ahorro y crédito.
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n
n
n
n
n Artículo 7.- Requisitos cooperativas.- Las cooperativas a través de su Presidente provisional, además de los requisitos exigidos a las asociaciones presentarán los siguientes documentos:
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n
n
n 1. Estudio técnico, económico y financiero que demuestre la viabilidad de constitución de la cooperativa y plan de trabajo;
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n
n
n 2. Declaración simple efectuada y firmada por los socios de no encontrarse incursos en impedimento para pertenecer a la cooperativa; y,
n
n
n
n 3. Informe favorable de autoridad competente, cuando de acuerdo con el objeto social, sea necesario. Para el caso de cooperativas de transporte se contará con el informe técnico favorable, emitido por la Agencia Nacional de Tránsito o la autoridad que corresponda.
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n
n
n Además deberán cumplir con los siguientes mínimos de socios y capital:
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n
n
n 1. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales o parroquias con población de hasta 50.000 habitantes, veinte socios y un monto mínimo equivalente a cuarenta salarios básicos unificados de capital social inicial;
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n
n
n 2. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales con población superior a 50.000 hasta 100.000 habitantes, cuarenta socios y un monto mínimo equivalente a ciento sesenta salarios básicos unificados de capital social inicial;
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n
n
n 3. Cooperativas de transportes en cabeceras cantonales con población superior a 100.000 habitantes sesenta socios y un monto mínimo equivalente a doscientos cuarenta salarios básicos unificados de capital social inicial;
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n
n
n 4. Para la constitución de cooperativas de ahorro y crédito, además de los requisitos señalados en el presente reglamento, se requerirá un mínimo de 50 socios y un capital social inicial, equivalente a doscientos salarios básicos unificados; y,
n
n
n
n 5. Las cooperativas de las restantes clases, se constituirán con un mínimo de veinte socios y un monto mínimo equivalente a cuatro salarios básicos unificados de capital social inicial.
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n
n
n Artículo 8.- Trámite de aprobación.- La Superintendencia si la documentación cumple con los requisitos exigidos en el presente reglamento admitirá a trámite la solicitud de constitución. En el término de treinta días, la Superintendencia efectuará el análisis de la documentación y, en caso de ser necesario, realizará una verificación in situ, luego de lo cual elaborará la resolución que niegue o conceda la personalidad jurídica a la organización y, en este último caso, notificará al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social para su inscripción en el Registro Público.
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n
n
n Si la documentación no cumpliere con los requisitos, se concederá un término de treinta días adicionales para completarla; y, en caso de no hacerlo, dispondrá su devolución.
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n
n
n La Superintendencia mediante resolución, negará el otorgamiento de personalidad jurídica a una cooperativa, cuando determine que su constitución no es viable, por las causas establecidas en el informe técnico respectivo.
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n
n
n Artículo 9.- Notificación para registro.- La Superintendencia una vez emitida la resolución de concesión de personalidad jurídica de una organización, comunicará del particular al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para el registro correspondiente.
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n
n Artículo 10.- Registro Público.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, será el responsable del Registro Público de las personas y organizaciones, sujetas a la ley, que se llevará en forma numérica y secuencial.
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n
n
n Los emprendimientos unipersonales, familiares o domésticos se registrarán presentando una declaración suscrita por el titular de la unidad, en la que conste el tipo de actividad, los nombres y apellidos de los integrantes y copia de la cédula.
n
n
n
n Los emprendimientos unipersonales, familiares o domésticos, cuyos titulares sean ciudadanos en situación de movilidad, deberán presentar además, el pasaporte y el documento que acredite el estatus migratorio, cuando sea procedente.
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n
n
n Los comerciantes minoristas y artesanos se registrarán presentando el documento que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley.
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n
n
n Artículo 11.- Personalidad jurídica.- La personalidad jurídica otorgada a las organizaciones amparadas por la ley, les confiere la capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y acceder a los beneficios que la ley les concede, en el ejercicio de las actividades de su objeto social.
n
n
n
n Artículo 12.- Autorización de funcionamiento.- La Superintendencia, simultáneamente con el registro de directivos y representante legal, emitirá la autorización de funcionamiento que será exhibida en la oficina principal de la organización. En la misma forma se procederá con la autorización de funcionamiento de oficinas operativas.
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n
n
n Artículo 13.- Transformación.- Las organizaciones amparadas por la ley, podrán transformarse en otra de las formas previstas en la misma, mediante la aprobación de, al menos, las dos terceras partes del máximo órgano de gobierno, en sesión convocada especialmente para el efecto.
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n
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n
n Sección II
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n
n
n Disolución y Liquidación
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n
n
n Artículo 14.- Disolución voluntaria.- La disolución voluntaria de las organizaciones sujetas a la ley y la designación del liquidador, serán resueltas en sesión del máximo órgano de gobierno, convocada, expresamente para el efecto y con el voto de al menos las dos terceras partes de sus integrantes.
n
n
n
n En el acta de la sesión constarán el nombre del liquidador, los nombres, apellidos, número de cédula y firma de los asistentes. Una copia certificada del acta, será puesta en conocimiento de la Superintendencia.
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n
n
n Artículo 15.- Registro de nombramiento de liquidador.- La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la organización registrará el nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la representación legal mientras dure el proceso de liquidación.
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n
n
n Artículo 16.- Destino de los bienes inmuebles de la organización en liquidación.- Los bienes inmuebles de las organizaciones sujetas a la ley, obtenidos mediante donación y que se constituyeren en sobrantes luego del proceso de liquidación, no serán susceptibles de reparto entre sus integrantes, y deberán ser donados a otra entidad local, sin fin de lucro y con objeto social similar, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto.
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n
n La Superintendencia dictará normas que permitan identificar contablemente los bienes ingresados al Fondo Irrepartible de Reserva como donaciones a favor de la organización.
n
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n
n Artículo 17.- Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad.
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n
n Capítulo III
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n
n Estructura Interna de las Organizaciones del Sector Asociativo
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n
n Artículo 18.- Órgano de gobierno.- El órgano de gobierno de las asociaciones EPS estará integrado por todos los asociados, quienes se reunirán ordinariamente cuando menos, una vez al año y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario. Sus decisiones serán obligatorias, para los órganos directivos, de control, administrador y la totalidad de sus integrantes.
n
n
n
n Artículo 19.- Órgano directivo.- El órgano directivo de las asociaciones EPS, será electo por el órgano de gobierno y estará integrado por un mínimo de tres y máximo de cinco asociados, quienes se reunirán, ordinariamente, cuando menos, una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente, señalando el orden del día a tratarse.
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n
n
n Artículo 20.- Órgano de control.- Los integrantes del órgano de control de las asociaciones EPS, serán elegidos por el órgano de gobierno, en un número no mayor de tres asociados, quienes se reunirán, ordinariamente, cuando menos, una vez cada trimestre y, extraordinariamente, cuantas veces sea necesario, previa convocatoria efectuada por el Presidente de dicho órgano, señalando el orden del día a tratarse.
n
n
n
n Artículo 21.- Control interno.- El control interno de las asociaciones EPS, además del efectuado por su propio órgano de control, será ejercido por la Auditoría Interna cuando sea procedente de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento y conforme lo determinado, para el efecto, en las cooperativas.
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n
n
n Artículo 22.- Administrador.- El Administrador, bajo cualquier denominación, será elegido por el órgano de gobierno y será el representante legal de la asociación EPS.
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n
n
n Será responsable de cumplir y hacer cumplir a los asociados, las disposiciones emanadas de los órganos de gobierno, directivo y de control de la asociación EPS.
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n
n
n El Administrador deberá presentar un informe administrativo y los estados financieros semestrales para consideración de los órganos de gobierno y control.
n
n
n
n El Administrador de la Asociación EPS está obligado a entregar a los asociados en cualquier momento la información que esté a su cargo y que se le requiera.
n
n
n
n Artículo 23.- Funcionamiento.- El número de vocales y el período de duración de los órganos directivos y de control, así como sus atribuciones y deberes al igual que las funciones del administrador constarán en el estatuto social de la asociación.
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n
n
n Capítulo IV
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n
n
n De las Organizaciones del Sector Cooperativo
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n
n Sección I
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n
n
n Socios
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n
n
n Artículo 24.- Ingreso y registro de socios.- El Consejo de Administración de la cooperativa o del organismo de integración, aceptará o rechazará, en un plazo de treinta días, las solicitudes de ingresos de nuevos socios. El Gerente, dentro de los siguientes quince días, solicitará a la Superintendencia el registro de los nuevos socios, adjuntando una certificación del secretario de la cooperativa, que acredite el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y estatutarios.
n
n
n
n La Superintendencia, en cualquier tiempo, verificará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios y estatutarios y, en caso de incumplimiento, aplicará las sanciones previstas en la ley, al Secretario y vocales del Consejo de Administración, dejará sin efecto el registro y ordenará la separación del socio.
n
n
n
n Artículo 25.- Pérdida de la calidad de socio.- La solicitud de retiro voluntario surtirá efecto, transcurridos treinta días de su presentación, en caso de falta de aceptación por parte del Consejo de Administración.
n
n
n
n La exclusión será resuelta por la asamblea general, en caso de graves infracciones a la ley, el presente reglamento o el estatuto social. De esta resolución, el afectado podrá apelar ante la Superintendencia dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación con la exclusión.
n
n
n
n En caso de fallecimiento de un socio la cooperativa dispondrá la liquidación de haberes del fallecido o podrá aceptar que sea sustituido por uno de los herederos que, cumpliendo los requisitos estatutarios y, previo acuerdo de los restantes herederos, sea debidamente aceptado por el Consejo de Administración.
n
n
n
n Artículo 26.- Liquidación y reembolso de haberes.- La liquidación de haberes de quienes hayan perdido la calidad de socio por cualquier causa, y el reembolso correspondiente, son obligatorias y se efectuará dentro de los noventa días siguientes, salvo en caso de apelación, en que el plazo transcurrirá a partir de la resolución dictada por la Superintendencia. La suma anual de reembolsos de haberes, por retiros voluntarios o exclusiones, no podrá exceder del 5% del capital social de la cooperativa.
n
n
n
n Sin perjuicio de lo expuesto en el presente artículo, quien solicite su retiro voluntario, podrá recomendar a la cooperativa el ingreso de un reemplazante quien, previa aceptación como socio por parte del consejo de administración y habiendo cancelado la cuota de ingreso que corresponda, adquirirá las aportaciones del socio renunciante.
n
n
n
n Artículo 27.- Componentes de la liquidación.- En la liquidación de haberes, se considerará el monto de los certificados de aportación que posea el socio, los ahorros y depósitos de cualquier naturaleza, con excepción de los aportes para gastos de administración; y, los que por su naturaleza tengan el carácter de no reembolsables.
n
n
n
n Los certificados de aportación además de los aportes de capital, incluirán las cuotas destinadas a la adquisición, construcción o remodelación de bienes inmuebles o para la ejecución de obras de urbanización en los mismos.
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n
n
n Sección II
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n
n
n Organización Interna
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n
n
n Parágrafo I
n
n
n
n De la Asamblea General
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n
n
n Artículo 28.- Asamblea general.- La Asamblea general es el órgano de gobierno de la cooperativa y sus decisiones obligan a los directivos, administradores y socios, siempre que estas decisiones no sean contrarias a la ley, al presente reglamento o al estatuto social de la cooperativa.
n
n
n
n Artículo 29.- Atribuciones y deberes de la asamblea general.- Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:
n
n
n
n 1. Aprobar y reformar el estatuto social, el reglamento interno y el de elecciones;
n
n
n
n 2. Elegir a los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia;
n
n
n
n 3. Remover a los miembros de los consejos de Administración, Vigilancia y Gerente, con causa justa, en cualquier momento y con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes;
n
n
n
n 4. Nombrar auditor interno y externo de la terna que presentará, a su consideración, el Consejo de Vigilancia;
n
n
n
n 5. Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los consejos y de Gerencia. El rechazo de los informes de gestión, implica automáticamente la remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la mitad de los integrantes de la asamblea;
n
n
n
n 6. Conocer el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados por el Consejo de Administración;
n
n
n
n 7. Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa, o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según el estatuto social o el reglamento interno;
n
n
n
n 8. Conocer y resolver sobre los informes de Auditoría Interna y Externa;
n
n
n
n 9. Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la ley, este reglamento, y el estatuto social;
n
n
n
n 10. Resolver las apelaciones de los socios referentes a suspensiones de derechos políticos internos de la institución;
n
n
n
n 11. Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los socios;
n
n
n
n 12. Aprobar el reglamento que regule dietas, viáticos, movilización y gastos de representación del Presidente y directivos, que, en conjunto, no podrán exceder, del 10% del presupuesto para gastos de administración de la cooperativa;
n
n
n
n 13. Resolver la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación;
n
n
n
n 14. Elegir a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría interna o efectuará la auditoría externa anual, de la terna de auditores seleccionados por el Consejo de Vigilancia de entre los calificados por la Superintendencia. En caso de ausencia definitiva del auditor interno, la Asamblea General procederá a designar su reemplazo, dentro de treinta días de producida ésta. Los auditores externos serán contratados por periodos anuales; y,
n
n
n
n 15. Las demás establecidas en la ley, este reglamento y el estatuto social.
n
n
n
n Artículo 30.- Clases de asambleas.- Las asambleas generales, serán ordinarias, extraordinarias e informativas.
n
n
n
n Las asambleas generales ordinarias se reunirán por lo menos dos veces al año. En la primera asamblea anual, que se reunirá dentro de los primeros tres meses del año, se conocerá, aprobará o rechazará los informes económicos y de gestión del Gerente y directivos; los estados financieros; se elegirá a los consejeros, cuando proceda estatutariamente, y se tratará cualquier otro asunto que conste en el orden del día determinado en la convocatoria. Las asambleas generales ordinarias de las cooperativas de ahorro y crédito, podrán efectuarse anualmente.
n
n
n
n Las asambleas generales extraordinarias se reunirán cuando fueren convocadas para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.
n
n
n
n Artículo 31.- Votaciones.- La elección y remoción de directivos o Gerente y la exclusión de socios, se efectuará en votación secreta.
n
n
n
n Los miembros de los consejos y comisiones, tendrán únicamente derecho a voz informativa, en la aprobación de sus informes, balances o en asuntos en que se juzgue su posible responsabilidad por infracciones legales o estatutarias.
n
n
n
n Artículo 32.- Mayorías.- Las resoluciones de la asamblea general y de los consejos, se tomarán con el voto favorable de más de la mitad de los asistentes, salvo los casos previstos en la ley, el presente reglamento y el estatuto social de las cooperativas.
n
n
n
n Artículo 33.- Elecciones, asambleas, delegaciones de asistencias.- Las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos por el órgano regulador.
n
n
n
n Parágrafo II
n
n
n
n Del Consejo de Administración
n
n
n
n Artículo 34.- Atribuciones y deberes.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
n
n
n
n 1. Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la ley y a los valores y principios del cooperativismo;
n
n
n
n 2. Planificar y evaluar el funcionamiento de la cooperativa;
n
n
n
n 3. Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo;
n
n
n
n 4. Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su competencia;
n
n
n
n 5. Dictar los reglamentos de administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General;
n
n
n
n 6. Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios;
n
n
n
n 7. Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el estatuto social. La sanción con suspensión de derechos, no incluye el derecho al trabajo. La presentación del recurso de apelación, ante la Asamblea General, suspende la aplicación de la sanción;
n
n
n
n 8. Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración; y comisiones o comités especiales y removerlos cuando inobservaren la normativa legal y reglamentaria;
n
n
n
n 9. Nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribución económica;
n
n
n
n 10. Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a rendirlas;
n
n
n
n 11. Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije el estatuto social o el reglamento interno;
n
n
n
n 12. Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a conocimiento de la Asamblea General;
n
n
n
n 13. Resolver la afiliación o desafiliación a organismos de integración representativa o económica;
n
n
n
n 14. Conocer y resolver sobre los informes mensuales del Gerente;
n
n
n
n 15. Resolver la apertura y cierre de oficinas operativas de la cooperativa e informar a la Asamblea General;
n
n
n
n 16. Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente;
n
n
n
n 17. Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de lo dispuesto en el número 9 del artículo 38 del presente reglamento;
n
n
n
n 18. Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la cooperativa con sus respectivos presupuestos; y,
n
n
n
n 19. Las demás atribuciones que le señale la ley, el presente reglamento y el estatuto social y aquellas que no estén atribuidas a ningún otro organismo de la cooperativa.
n
n
n
n Artículo 35.- Número de vocales.- El Consejo de Administración, tendrá un número variable e impar de vocales, en la siguiente forma:
n
n
n
n 1. En las cooperativas que tengan hasta mil socios, un mínimo de tres y un máximo de siete vocales principales y sus respectivos suplentes, conforme lo determine su estatuto; y,
n
n
n
n 2. En las cooperativas que tengan más de mil socios, un mínimo de cinco y un máximo de nueve vocales principales y sus respectivos suplentes, conforme lo determine su estatuto.
n
n
n
n El número de vocales del consejo, será renovado parcialmente, de manera que, en cada elección, con excepción de la primera, se elegirán las mayorías y minorías, alternativamente.
n
n
n
n Parágrafo III
n
n
n
n De la Presidencia
n
n
n
n Artículo 36.- Presidente.- Para ser elegido Presidente de una cooperativa, se requiere haber ejercido la calidad de socio, por lo menos dos años antes de su elección y recibir capacitación en áreas de su competencia antes de su posesión. Será elegido por el Consejo de Administración de entre sus miembros y podrá ser removido, en cualquier tiempo por causas debidamente justificadas, con el voto secreto de más de la mitad de los vocales del Consejo de Administración.
n
n
n
n En caso de ausencia temporal o definitiva, será subrogado por el Vicepresidente que, deberá reunir los mismos requisitos que el Presidente.
n
n
n
n El Presidente durará en su función el periodo señalado en el estatuto social de la cooperativa.
n
n
n
n Artículo 37.- Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del Presidente:
n
n
n
n 1. Convocar, presidir y orientar las discusiones en las asambleas generales y en las reuniones del Consejo de Administración;
n
n
n
n 2. Dirimir con su voto los empates en las votaciones de asamblea general;
n
n
n
n 3. Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; y,
n
n
n
n 4. Suscribir los cheques conjuntamente con el Gerente, cuando así lo disponga el estatuto social.
n
n
n
n Parágrafo IV
n
n
n
n Del Consejo de Vigilancia
n
n
n
n Artículo 38.- Atribuciones y deberes.- El Consejo de Vigilancia, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
n
n
n
n 1. Nombrar de su seno al Presidente y Secretario del Consejo;
n
n
n
n 2. Controlar las actividades económicas de la cooperativa;
n
n
n
n 3. Vigilar que la contabilidad de la cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales vigentes;
n
n
n
n 4. Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación y ejecución, efectuados por la cooperativa;
n
n
n
n 5. Efectuar las funciones de auditoría interna, en los casos de cooperativas que no excedan de 200 socios o 500.000 dólares de activos;
n
n
n
n 6. Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría, debidamente aceptadas;
n
n
n
n 7. Presentar a la asamblea general un informe conteniendo su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros y la gestión de la cooperativa;
n