n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Martes, 28 de Febrero de 2012 – R. O. No. 649

n

n

n

n

n n

n

n

n 1048 Créase el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables, como entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable

n

n

n

n

n

n 1049 Refórmase el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales

n

n

n

n

n

n 1050 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 990 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 617 de 12 de enero del 2012

n

n

n

n

n

n 1051 Suprímese el Comité Interinstitucional de Financiamiento y encárgase al Comité de Deuda y Financiamiento el cumplimiento de sus funciones

n

n

n

n

n

n 1052 Retírase el reconocimiento a la Soberana Orden Militar de Malta, así como procédese a denunciar los convenios suscritos entre el Estado Ecuatoriano y esa institución

n

n

n

n Vicepresidencia de la República del Ecuador:

n

n

n

n 0134 Expídense las disposiciones relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 157 de 13 de julio del 2010, emitido por el Ministerio de Finanzas del Ecuador

n

n

n

n

n

n 0171 Emítense las disposiciones que permitirán optimizar y desconcentrar la información del Sistema de Información Manuela Espejo, SIME

n

n

n

n Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

n

n

n

n 0064 Expídese el Código de Ética de esta Cartera de Estado

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración:

n

n

n

n 0000001 Establécese la sede regional de la Zona 4 en la ciudad de Manta

n

n

n

n Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

n

n

n

n 194 Encárgase el Despacho Ministerial, al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n

n

n

n

n 200 Encárgase el Despacho Ministerial, al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n

n

n

n

n 203 Encárgase el Despacho Ministerial, al ingeniero Augusto Rubén Espín Tobar, Viceministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

n

n

n

n Instituto Nacional de Contratación Pública:

n

n

n

n INCOP-DE-2011-0007-C Expídese el reporte de proveedores adjudicados en los procesos de contratación de obras, relativo a las disposiciones del artículo 59 del RGLOSNCP

n

n

n

n

n

n DPPN-PV-002-2012 Dispónese que todos los proveedores que se encuentren registrados y habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP-, en varias categorías, obtengan la respectiva autorización como prestadores de actividades complementarias, emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales

n

n

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n 789 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Construcción y Operación de la Estación Repetidora de Telefonía Celular Campo Bermejo?, ubicado en el cantón Cascales, provincia de Sucumbíos y otórgase la licencia ambiental a OTECEL S. A., para la ejecución de dicho proyecto

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Laborales:

n

n

n

n MRL-2012-0053 Emítese la escala de remuneraciones para las servidoras y servidores públicos en servicio activo de la Policía Nacional correspondientes al año 2012

n

n

n

n

n

n MRL-2012-0054 Emítese la escala de remuneraciones de las servidoras y servidores públicos en servicio activo de las Fuerzas Armadas correspondiente al año 2012

n

n

n

n Consejo Directivo Del Instituto Ecuatoriano De Seguridad Social:

n

n

n

n 12000000-0066 Derógase la Resolución Administrativa Nº 12000000-760 de 17 de agosto del 2010

n

n

n

n

n

n C.D.405 Expídese la Resolución Sustitutiva a la Resolución No. C.D. 179 de 28 de agosto del 2007

n

n

n

n

n

n C.D.406 Refórmase el Reglamento Interno del Régimen de Transición del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte

n

n

n

n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:

n

n

n

n 01-2012-DNPI-IEPI Deléganse facultades a los abogados Julio Ernesto Jaramillo Zurita y Gloria Soledad de la Torre, expertos legales en propiedad intelectual

n

n

n

n Junta Bancaria del Ecuador:

n

n

n

n JB-2012-2092 Sustitúyese el numeral 1.3.11 del número 1.3 ?Otras garantías? del artículo 1, en el Capítulo IV ?Categorización y valoración de las garantías adecuadas?, del Título IX ?De los activos y de los límites de crédito?, en el Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero? de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria

n

n

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n

n

n NAC-DGERCGC12-00049 Modifícase la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón 24 de Mayo – Manabí: Que regula la conformación y funcionamiento del Consejo de Seguridad Ciudadana

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paltas: De transición para la adecuación de las ordenanzas vigentes a las disposiciones del COOTAD y el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en el Art. 264 de la Constitución

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal de Sucúa: Que regula la prestación de servicios de la maquinaria

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma: Reformatoria a la Ordenanza que norma el manejo integral y participativo de los residuos sólidos

n

n

n n

n

n n

n

n

n Nº 1048

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 387, número 2 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es responsabilidad del Estado promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica para así contribuir a la realización del buen vivir, al ?Sumak Kawsay?;

n

n

n

n Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado debe destinar los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica;

n

n

n

n Que por disposición de los artículos 15 y 413 de la Constitución de la República del Ecuador es responsabilidad del Estado promover la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas tecnológicas, diversificadas, no contaminantes, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio eco lógico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

n

n

n

n Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2009 – 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 144 de 5 de marzo del 2010, en su Política 4.3 dispone diversificar la matriz energética nacional, promoviendo la eficiencia y una mayor participación de energías renovables sostenibles;

n

n

n

n Que el aprovechamiento de las energías renovables y el uso eficiente de la energía en todas sus formas requiere un gran esfuerzo para su ejecución y una adecuada coordinación entre diversos actores del sector público y participación activa de todos los sectores sociales y privados;

n

n

n

n Que para cumplir con los objetivos de competitividad de las políticas económicas es necesario adoptar acciones tendentes a la reducción de costos, mediante la eficiencia energética o reduciendo la dependencia del petróleo y sus derivados, diversificando las fuentes de suministro;

n

n

n

n Que se hace necesaria la sensibilización, concienciación y adopción de medidas que permitan reducir la intensidad energética sin merma de la calidad de los servicios básicos, ni de la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas;

n

n

n

n Que el uso y aplicación de las energías renovables constituye uno de los mayores, desafíos para el Ecuador ya que su desarrollo y aplicación contribuirán a cumplir los objetivos de disminución del déficit energético, uso de energías contaminantes y una notable mejora del medio ambiente;

n

n

n

n Que el conjunto de estas acciones viene acompañado de una actividad económica y tecnológica que ayuda al desarrollo económico y social sostenible, creando nuevas oportunidades y fuentes de trabajo técnico en sectores de considerable proyección;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MINFIN-DM-2011-0120 de 1 de junio del 2011, el Ministerio de Finanzas expidió el correspondiente dictamen favorable previo; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 147, números 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Creación.- Créase el Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables, como entidad adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, que para efectos de su gestión actuará con independencia administrativa, técnica, operativa y financiera.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Objeto.- El Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables tendrá por objeto fomentar:

n

n

n

n La investigación científica y tecnológica.

n

n

n

n La innovación y formación científica.

n

n

n

n La difusión del conocimiento.

n

n

n

n La eficiencia energética.

n

n

n

n El desarrollo y uso de prácticas tecnológicas no contaminantes, de bajo impacto.

n

n

n

n La diversificación de la matriz energética nacional, promoviendo la eficiencia.

n

n

n

n Una mayor participación de energías renovables sostenibles.

n

n

n

n Artículo 3.- Funciones y facultades: El Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables, tendrá entre otras, las siguientes funciones y facultades:

n

n

n

n Desarrollar y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de investigación para la innovación tecnológica, en el ámbito de la eficiencia energética y la generación basada en energías renovables y no renovables.

n

n

n

n Investigar y difundir los procedimientos, tecnologías y equipamiento más eficiente en el campo de la producción, transmisión, distribución y uso eficiente de la energía, así como promover las mejores prácticas nacionales e internacionales en el campo de la eficiencia energética y energías renovables.

n

n

n

n Coordinar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos de eficiencia energética y energía renovable a ser aplicados en los distintos sectores de consumo energético, con la finalidad de hacer eficiente el uso de la energía y diversificar las fuentes de suministro.

n

n

n

n Contribuir a la implementación de metodologías, procedimientos y tecnologías que aporten al desarrollo socioeconómico de forma sostenible a través del uso eficiente de la energía y aprovechamiento de las energías renovables.

n

n

n

n Impartir y difundir conocimientos especializados en ciencia y tecnología relacionados con el sector energético, en colaboración con los centros de formación e investigación de ámbito universitario y profesional.

n

n

n

n Integrar la información energética del país, proporcionada por los diversos actores como herramienta de apoyo para la toma de decisiones.

n

n

n

n Las demás que le confiera la ley o le asigne el Directorio en el marco de sus competencias.

n

n

n

n

n

n Artículo 4.- Del Directorio: El Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables contará con un Directorio integrado por:

n

n

n

n El Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos o su delegado.

n

n

n

n El Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado.

n

n

n

n El Ministro de Recursos Naturales No Renovables o su delegado.

n

n

n

n El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado.

n

n

n

n Artículo 5.- Atribuciones del Directorio: El Directorio tendrá como atribuciones fundamentales:

n

n

n

n Validar las políticas, planes, programas, proyectos, normativas y demás actuaciones que resulten de las investigaciones, análisis y estudios que realice el instituto.

n

n

n

n Aprobar la estructura organizacional del instituto.

n

n

n

n Conocer y aprobar los planes y programación anual y plurianual que presente el Director Ejecutivo.

n

n

n

n Otras que se determinen en la ley y la normativa aplicable.

n

n

n

n

n

n Artículo 6.- Del Presidente del Directorio: El Directorio contará con un Presidente que será el Ministro de Electricidad y Energía Renovable o su delegado. Son atribuciones del Presidente:

n

n

n

n Dirigir las sesiones del Directorio.

n

n

n

n Proponer el orden del día para las sesiones del Directorio del instituto y disponer la difusión a sus miembros, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipación y legalizar con su firma el Libro de Actas de Sesiones.

n

n

n

n Convocar, instalar, suspender, clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio.

n

n

n

n Presentar a la Presidencia de la República el informe anual sobre las actividades desarrolladas por el instituto en el que constará una evaluación de los resultados obtenidos.

n

n

n

n Las demás que le confiera la ley o la normativa interna del instituto.

n

n

n

n

n

n Artículo 7.- De Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Electricidad y Energía Renovable y ejercerá la representación legal, judicial y extra judicial del Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables.

n

n

n

n Para ser designado Director Ejecutivo se requerirá:

n

n

n

n Acreditar título de cuarto nivel en áreas relacionadas a los sectores energéticos.

n

n

n

n Acreditar experiencia específica de por lo menos 5 años en el sector energético, energías renovables o eficiencia energética.

n

n

n

n

n

n El Director Ejecutivo ejercerá estará facultado para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al Instituto Nacional de Eficiencia Energética y Energías Renovables y demás que consten en la reglamentación interna.

n

n

n

n

n

n DISPOSICIÓN DEROGATORIA

n

n

n

n Deróguense todas las disposiciones e instrumentos jurídicos de igual o menor jerarquía que se opongan al presente decreto. De manera particular se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 316, publicado en el Registro Oficial Nº 90 del 23 de mayo del 2007.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y al Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1049

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 33 de la Constitución de la República señala que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

n

n

n

n Que el artículo 325 de la Constitución de la República señala que se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano;

n

n

n

n Que, conforme al número 4 del artículo 326 de la Constitución de la República, a trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración;

n

n

n

n Que el artículo 327 de la Constitución de la República prohíbe toda forma de precarización del trabajo; Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n

n

n

n Que es necesario implementar las medidas que correspondan para distinguir a aquellos que ejercen funciones como voluntario o trabajador; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n La siguiente reforma al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales.

n

n

n

n Artículo 1.- Sustitúyase el último inciso del artículo 7, por el siguiente:

n

n

n

n ?Una vez otorgada la personalidad jurídica, todas las organizaciones deberán obtener el Registro Único para las Organizaciones de la Sociedad Civil, para lo cual deberán haber comunicado previamente al respectivo Ministerio en el que se encuentren registrados, si realizarán actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.?.

n

n

n

n Artículo 2.- Sustitúyase la letra b) del artículo 29, por la siguiente:

n

n

n

n ?b) Objeto y fines de la organización, en el que se aclare si realiza actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado;?.

n

n

n

n Disposición General Única.- El Ministerio de Relaciones Laborales controlará que las organizaciones de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado, no se constituyan en mecanismos ocultos de precarización laboral, en el marco de las disposiciones legales vigentes y del presente reglamento.

n

n

n

n Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con las normas laborales vigentes, si el Ministerio de Relaciones Laborales verificare que las actividades que lleva a cabo la organización, entidad o institución, que tenga entre sus fines la realización de actividades de voluntariado, a través de la acción de los voluntarios, se encuadran en lo determinado en el inciso anterior, notificará a la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, para que se tramite la suspensión del registro de la organización, entidad o institución del Sistema Unificado de Organizaciones Sociales, con la observancia de las garantías del debido proceso.

n

n

n

n

n

n Disposición Transitoria Única.- En el plazo de 180 días, todas las organizaciones reguladas por el reglamento reformado por este decreto, deberán remitir una comunicación al Ministerio en el que se hayan registrado, en la que informen si realizan o no actividades de voluntariado de acción social y desarrollo o programas de voluntariado.

n

n

n

n En caso de que no se remita la información antes mencionada, se entenderá que no realizan tales actividades.

n

n

n

n Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Richard Espinosa Guzmán, Ministro de Relaciones Laborales.

n

n

n

n f.) Mireya Cárdenas Hernández, Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1050

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 385 de 8 de junio del 2010, se reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1725, publicado en el Registro Oficial Nº 339 de 22 de agosto del 2006, que trata sobre la conformación del Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), y que la reforma en lo principal establece: ?El Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería de Ecuador (ESTEPE) con sede en la ciudad de Manta, estará conformado por el Ministro(a) de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado(a) permanente, quien lo presidirá y ejercerá la representación legal y judicial; el Ministro(a) de Industrias y Competitividad o su delegado(a) y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado(a)?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 990 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 617 de 12 de enero del 2012, se crea la Secretaría Técnica del Mar, como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con autonomía administrativa y financiera, para la coordinación de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero;

n

n

n

n Que, el número 6 del artículo 147 de la Constitución de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, establecen como parte de las atribuciones del Presidente(a) de la República, crear, modificar, fusionar reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad; y,

n

n

n

n En uso de las facultades conferidas por el artículo número 5 del 147 de la Constitución de la República del Ecuador,Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Agréguese en las ?DISPOSICIONES GENERALES? del Decreto Ejecutivo Nº 990 de 29 de diciembre del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 617 de 12 de enero del 2012, la siguiente disposición general:

n

n

n

n ?SEGUNDA.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, bienes e inmuebles, derechos, acciones, activos y pasivo pertenecientes a la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), pasarán a ser desempeñadas por la Secretaría Técnica del Mar.?.

n

n

n

n Artículo 2.- Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 385 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 220 del 23 de junio del 2010.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 1051

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 149, publicado en el Registro Oficial Nº 79 de 2 de diciembre del 2009, se creó el Comité Interinstitucional de Financiamiento con el objeto principal de obtener financiamiento para proyectos de inversión y preinversión pública;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 312, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 171 de 14 de abril del 2010, se reformó el decreto de creación del Comité Interinstitucional de Financiamiento con la finalidad de optimizar su funcionamiento;

n

n

n

n Que de conformidad con el artículo 147, número 6 de la Constitución de la República es atribución y deber del Presidente de la República, además de los que determine la ley, el crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

n

n

n

n Que el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional;

n

n

n

n Que el artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, letra h), determina que el Presidente de la República tiene entre sus atribuciones y deberes el suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que el Comité de Deuda y Financiamiento establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 306 de 22 de octubre del 2010, puede asumir las funciones del Comité Interinstitucional de Financiamiento; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Articulo 1.- Suprímase el Comité Interinstitucional de Financiamiento y encárguese al Comité de Deuda y Financiamiento el cumplimiento de sus funciones.

n

n

n

n

n

n Artículo 2.- Deróguense los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 149, publicado en el Registro Oficial Nº 79 de 2 de diciembre del 2009; y, los decretos ejecutivos Nº 312 y 343, publicados en el Suplemento del Registro Oficial Nº 171 de 14 de abril del 2010 y en el Registro Oficial Nº 194 de 17 de mayo del 2010, respectivamente.

n

n

n

n Disposición Final.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos.

n

n

n

n f.) Jeannette Sánchez Zurita, Ministra Coordinadora de la Política Económica.

n

n

n

n f.) Fander Falconí Benítez, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

n

n

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 1052

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República ordena que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional respondan a los intereses del pueblo ecuatoriano;

n

n

n

n Que la Función Ejecutiva tiene competencia exclusiva en la definición y conducción de las relaciones internacionales y la política exterior del Ecuador; así como en la suscripción, ratificación y denuncia de los instrumentos internacionales que comprometan al Estado Ecuatoriano;

n

n

n

n Que mediante Decreto Nº 1354 de 23 de julio de 1953, publicado en el Registro Oficial Nº 338 de 13 de octubre del mismo año, la República del Ecuador reconoció a la Soberana Orden Militar de Malta y estableció relaciones diplomáticas a pesar de que esta Orden no es un Estado soberano; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147, número 5 de la Constitución de la República y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Retirar el reconocimiento a la Soberana Orden Militar de Malta, así como proceder a denunciar los convenios suscritos entre el Estado Ecuatoriano y esa institución.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para que proceda al otorgamiento de personería jurídica como orden religiosa, de acuerdo a lo establecido en sus propios estatutos y previo el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes.

n

n

n

n Artículo 3.- Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 1354 de 23 de julio de 1953, publicado en el Registro Oficial Nº 338 de 13 de octubre del mismo año.

n

n

n

n Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de febrero del 2012.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

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n f.) Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

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n Documento con firmas electrónicas.

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n No. 0134

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n Econ. Marilú Guerrero

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