n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Sábado, 25 de Febrero de 2012 – R. O. No. 647
n
n
n
n
n n
n
n
n Secretaría Nacional de la Administración Pública:
n
n
n
n 1036Desígnase a la señora María Salomé Córdova Viteri para desempeñar las funciones de Directora de Administración y Procesos de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental
n
n
n
n
n
n 1037Desígnase a la señora Paola Elena Caicedo Andrade para desempeñar las funciones de Directora de Comunicación Interministerial de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental
n
n
n
n
n
n 1038Desígnase a la señora María de los Ángeles González García para desempeñar las funciones de Directora de Inversión, Monitoreo y Evaluación de Medios de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental
n
n
n
n Vicepresidencia de la República del Ecuador:
n
n
n
n 0126-AExpídese el Reglamento de uso de vehículos
n
n
n
n Ministerio de Relaciones Exteriores:
n
n
n
n Comunicado Conjunto sobre el Establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República del Ecuador y el Estado Independiente de Samoa
n
n
n
n
n
n Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados
n
n
n
n Ministerio del Ambiente:
n
n
n
n 762Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Jabonería Wilson, ubicado en la parroquia Calacalí, provincia de Pichincha y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
n
n
n 765Revócase definitivamente el ejercicio de la Regencia Forestal al ingeniero Carlos Manuel Chimbo Celi
n
n
n
n Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos:
n
n
n
n 001/2012Establécense las Normas de seguridad para el uso de boyas de amarre ecológicas en la Reserva Marina de Galápagos
n
n
n
n Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual:
n
n
n
n 95-2011 SG-IEPIDeléganse funciones al doctor Fernando Vallejo, servidor del IEPI
n
n
n
n
n
n 96-2011 SG-IEPIDelégase funciones al abogado Daniel Iván Rojas Peña de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil
n
n
n
n Servicio de Rentas Internas:
n
n
n
n
n
n REO-SRERDFI12-00026Deléganse atribuciones a la ingeniera Mariela Elizabeth Ambuludi Álvarez, servidora de la Dirección Regional El Oro
n
n
n
n Superintendencia de Bancos y Seguros:
n
n
n
n Califícase y amplíase la calificación a las siguientes personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n
n
n SBS-INJ-2011-1051Ingeniero en administración de empresas agropecuarias Edgar Ismael Guerrero Flores
n
n
n
n
n
n SBS-INJ-2011-1052Señor Campo Elías Acosta Vaca
n
n
n
n
n
n SBS-INJ-2011-1053Ingeniero comercial María Lourdes Moreno Cobo
n
n
n
n
n
n SBS-INJ-2011-1059Ingeniero civil Willian Sebastián Montalvo Viteri
n
n
n
n
n
n SBS-INJ-2011-1062Ingeniero agrónomo Kléver Fernando Gualotuña Simbaña
n
n
n
n Ordenanzas Municipales:
n
n
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza: De regulación, administración y control de tarifas de agua potable y alcantarillado
n
n
n
n
n
n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: Que determina las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división y fraccionamientos de predios urbanos y rurales
n
n
n n
n
n n
n
n
n Nº 1036
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nº 571 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 de enero del 2011, se crearon las subsecretarías de Innovación y Gestión Estratégica, de Seguimiento, Control y Calidad, de Tecnologías de la Información, de Imagen Gubernamental y la Coordinación General; modificando la anterior Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y estableciendo nuevas funciones y atribuciones para cada unidad creada;
n
n
n
n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de abril del 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias […]?;
n
n
n
n Que mediante Resolución Nº MRL-2011-00479 de 10 de noviembre del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales aprobó la creación de nuevos puestos en la Presidencia de la República, en función de la Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecida mediante Acuerdo Nº 571 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 de enero del 2011; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y 1) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo Primero.- Designar a María Salomé Córdova Viteri para desempeñar las funciones de Directora de Administración y Procesos de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero del 2012. f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1037
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nº 571 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 de enero del 2011, se crearon las subsecretarías de Innovación y Gestión Estratégica, de Seguimiento, Control y Calidad, de Tecnologías de la Información, de Imagen Gubernamental y la Coordinación General; modificando la anterior Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y estableciendo nuevas funciones y atribuciones para cada unidad creada;
n
n
n
n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de abril del 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias […]?;
n
n
n
n Que mediante Resolución Nº MRL-2011-00479 de 10 de noviembre del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales aprobó la creación de nuevos puestos en la Presidencia de la República, en función de la Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecida mediante Acuerdo Nº 571 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 de enero del 2011; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y 1) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo Primero.- Designar a Paola Elena Caicedo Andrade para desempeñar las funciones de Directora de Comunicación Interministerial de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 1038
n
n
n
n Vinicio Alvarado Espinel
n
n SECRETARIO NACIONAL DE
n
n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Nº 571 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 de enero del 2011, se crearon las subsecretarías de Innovación y Gestión Estratégica, de Seguimiento, Control y Calidad, de Tecnologías de la Información, de Imagen Gubernamental y la Coordinación General; modificando la anterior Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y estableciendo nuevas funciones y atribuciones para cada unidad creada;
n
n
n
n Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de abril del 2011, establece que: ?Dependerán de la Secretaría Nacional de la Administración Pública las entidades creadas por la propia Secretaría para el ejercicio de sus competencias […]?;
n
n
n
n Que mediante Resolución Nº MRL-2011-00479 de 10 de noviembre del 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales aprobó la creación de nuevos puestos en la Presidencia de la República, en función de la Estructura Orgánica de la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecida mediante Acuerdo Nº 571 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 de enero del 2011; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de la facultad que le confieren las letras g) y 1) del artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo Primero.- Designar a María de los Ángeles González García para desempeñar las funciones de Directora de Inversión, Monitoreo y Evaluación de Medios de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Artículo Segundo.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de febrero del 2012.
n
n
n
n f.) Vinicio Alvarado Espinel.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n
n Dr. Armando Cazar Valenzuela
n
n SECRETARIO GENERAL
n
n VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, con Resolución No. 134 del 1 de febrero del 2011, el señor Vicepresidente Constitucional de la República delega funciones y atribuciones al señor Secretario General, para adoptar decisiones, emitir resoluciones, actos administrativos y normas secundarias necesarias para el eficiente y efectivo desenvolvimiento de la institución;
n
n
n
n
n
n Que, en los Arts. 9 y 77, letras a), d) y e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado se establece que las máximas autoridades y titulares de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad, así como de dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno, y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales tecnológicos, ambientales, y más sistemas administrativos, de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias expedidas por la Contraloría General del Estado; y dictar los correspondientes reglamentos para el eficiente y económico funcionamiento de las instituciones;
n
n
n
n
n
n Que, el Contralor General del Estado, subrogante, mediante Acuerdo No. 007 CG, publicado en el Registro Oficial 60 del 11 de abril del 2003, reformado mediante acuerdo del 20 de octubre del 2010, expidió el Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que Disponen de Recursos Públicos;
n
n
n
n
n
n Que, es necesario reglamentar las autorizaciones de uso de los vehículos oficiales asignados al personal de la Vicepresidencia de la República, así como el uso y control de los vehículos que prestan el servicio de transporte en las actividades diarias que ejecuta la Vicepresidencia de la República; y,
n
n
n
n
n
n En uso de las facultades y atribuciones delegadas por el señor Vicepresidente de la República,
n
n
n
n
n
n Resuelve:
n
n
n
n EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE USO DE VEHÍCULOS DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
n
n
n
n CAPÍTULO I
n
n
n
n ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN
n
n
n
n Art. 1.- Del objetivo.- Las disposiciones del presente reglamento tienen el propósito de regular la asignación y utilización de los vehículos a órdenes o pertenecientes a la Vicepresidencia de la República del Ecuador.
n
n
n
n Art. 2.- De la administración.- La administración del parque automotor asignado o perteneciente a la Vicepresidencia de la República se ejercerá a través del Secretario General o su delegado, en sujeción a los procedimientos establecidos y a las normas legales aplicables.
n
n
n
n Sin embargo con el objeto de desconcentrar la gestión administrativa, las subsecretarías regionales, deberán observar y cumplir en todo cuanto fuera aplicable el presente reglamento.
n
n
n
n Art 3.- De su cumplimiento.- La Subsecretaría Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa, coordinará con la Unidad de Transportes el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, así como las constantes en el Acuerdo No. 007 CG, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abril del 2003, expedido por la Contraloría General del Estado y su reforma de 20 de octubre del 2010.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- Aplicación.- Para fines de aplicación de este reglamento se considerará como vehículos de la Vicepresidencia de la República los registrados y matriculados a nombre de la institución, así como, los que son objeto de contratos de comodato suscritos con otras instituciones del sector público, y, también aquellos que se hallen en poder de la entidad bajo cualquier otro título: depósito, custodia, donaciones u otros análogos.
n
n
n
n
n
n Art. 5.- Utilización de los vehículos.- Los vehículos de la Vicepresidencia de la República serán destinados exclusivamente para el cumplimiento de labores institucionales y para la atención de emergencias nacionales o locales, en estricta sujeción a la normativa legal y reglamentaria vigente.
n
n
n
n
n
n Art. 6.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento los servidores que prestan sus servicios para la Vicepresidencia de la República, con la excepción del Vicepresidente de la República y el Secretario General quienes podrán tener vehículos con asignación personal exclusiva.
n
n
n
n
n
n El Secretario General o su delegado podrá asignar un vehículo para otras autoridades pertenecientes a la Vicepresidencia de la República, sin asignación exclusiva y personal y solo para días laborables o en aquellos días en que se justifique plenamente el desarrollo de actividades institucionales, particular que será puesto en conocimiento previo de la Dirección Administrativa con 48 horas de anticipación.
n
n
n
n CAPÍTULO II
n
n
n
n CONTROL, MOVILIZACIÓN, REGISTRO
n
n Y MANTENIMIENTO
n
n
n
n Art. 7.- Orden de movilización.- La Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa preparará las órdenes de movilización para la aprobación del Secretario General o su delegado, con relación a los vehículos asignados en Quito y cuyo uso será exclusivamente oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenos al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.
n
n
n
n Las órdenes de movilización de los vehículos asignados a las subsecretarías regionales serán emitidas en la forma establecida en este reglamento, por el responsable de la administración de bienes de cada dependencia, con la debida autorización de la autoridad competente.
n
n
n
n Para la movilización de los vehículos de la Vicepresidencia de la República, fuera del lugar y del horario en donde los servidores ejercen habitualmente sus funciones, las órdenes de movilización tendrán una vigencia no mayor a 5 días hábiles.
n
n
n
n En el caso que se requiera una orden de movilización para los servidores que deban cumplir una comisión de servicios, adjunto a la solicitud de viáticos y subsistencias deberán enviar el requerimiento de la Subsecretaría o Dirección a la que pertenece, en la que se detallará diariamente los lugares a los que se movilizará con el vehículo, información que servirá de base para elaborar la respectiva hoja de ruta para el conductor.
n
n
n
n Por otro lado, cuando la utilización de un vehículo responda a alguna necesidad institucional, el requerimiento se realizará al Secretario/a General o su delegado, para lo cual se adjuntará la siguiente información:
n
n
n
n Numeración secuencial de las hojas de ruta;
n
n
n
n Destino, fecha y hora de salida y llegada;
n
n
n
n Nombre del funcionario solicitante y unidad a la que pertenece;
n
n
n
n Nombre del conductor y vehículo designado; y,
n
n
n
n Firma del Secretario General o su delegado.
n
n
n
n Art. 8.- Formulario de la orden de movilización.- Para un mejor control y seguimiento de las órdenes de movilización, el formulario que se use deberá contener al menos los siguientes datos:
n
n
n
n Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente «Orden de Movilización No. (…)»;
n
n
n
n Lugar, fecha y hora de emisión de la orden;
n
n
n
n Motivo de la movilización;
n
n
n
n Lugar de origen y destino;
n
n
n
n Tiempo de duración de la comisión;
n
n
n
n Nombres y apellidos completos del conductor y del servidor público a cuyo cargo se encuentra el vehículo de la Vicepresidencia, con los respectivos números de cédula;
n
n
n
n Descripción de las principales características del vehículo, es decir marca, modelo, color, número de placas de identificación y de matrícula; y,
n
n
n
n Firma conjunta en la orden de movilización del encargado de la Unidad de Transportes de la Dirección Administrativa y del Subsecretario Administrativo Financiero, para el caso de la Vicepresidencia de la República con sede en Quito; o, firma del responsable de los bienes con la debida autorización de la respectiva autoridad para el caso de las subsecretarías regionales.
n
n
n
n Art. 9.- Del control.- La orden de movilización será utilizada para el control de los vehículos entregados a las diferentes dependencias de la institución, para lo cual de manera obligatoria se deberá anexar el aval técnicomecánico expreso del vehículo.
n
n
n
n Art. 10.- Retiro de las órdenes de movilización.- Se retirarán las órdenes de movilización que no cumplan con lo previsto en este reglamento y se seguirá el trámite administrativo correspondiente a quien o quienes no lo hayan acatado o emitido sin cumplir con lo previsto en este reglamento.
n
n
n
n El auditor interno de la Vicepresidencia que participe en el operativo de control de los vehículos oficiales, está autorizado a retirar las órdenes de movilización que no cumplan con lo establecido en este reglamento, para lo cual dentro de los tres días hábiles siguientes, informará a la máxima autoridad y a su vez remitirá al Contralor General de los resultados obtenidos.
n
n
n
n Si a consecuencia de los resultados obtenidos en los operativos de control surgiere la necesidad de practicar exámenes especiales, el Secretario General dispondrá a la Dirección de Auditoría Interna proceda a la realización de dicho examen con cargo a imprevistos.
n
n
n
n Art. 11.- Prohibición de movilización.- No podrá movilizarse ningún vehículo sin contar con su respectiva orden de movilización u hoja de ruta, dependiendo el caso.
n
n
n
n Con el propósito de verificar el cumplimiento de esta disposición, la Unidad de Transportes de la Vicepresidencia con sede en Quito o el servidor encargado en las subsecretarías regionales, efectuarán el control de los vehículos en los estacionamientos asignados para el efecto, para lo cual presentarán un informe semanal de todas las novedades encontradas al Director Administrativo.
n
n
n
n Para la circulación de los vehículos de la Vicepresidencia en Quito, en labores oficiales, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, estos deberán portar la orden de movilización conferida privativamente por el Secretario General, en la que se detallará la labor específica a cumplirse en cada caso y el tiempo de duración, la misma que tendrá una validez no mayor a 5 días hábiles.
n
n
n
n Art. 12.- Identificación de los vehículos.- Por razones de seguridad de los servidores y de los bienes del Estado, los vehículos pertenecientes a la Vicepresidencia deberán portar las placas vehiculares correspondientes y el adhesivo de identificación codificado para su control; sin embargo, por motivos de seguridad, podrán exceptuarse de esta disposición aquellos asignados al Vicepresidente y sus familiares, así como al equipo de seguridad inmediata.
n
n
n
n Igualmente podrán exonerarse de llevar algún tipo de distintivo los vehículos que por razones de seguridad calificada sea dispuesto por el Secretario General.
n
n
n
n En todo caso los vehículos deberán matricularse y portar las placas respectivas de conformidad con la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.
n
n
n
n La matriculación, revisión y reporte de siniestros de los vehículos estará a cargo de la Unidad de Transportes.
n
n
n
n Art. 13.- Registros y control.- Para fines de control, registro y seguimiento, la Unidad de Transportes, deberá mantener los siguientes formularios y registros:
n
n
n
n Inventario de vehículos, accesorios y herramientas.
n
n
n
n Control de mantenimiento.
n
n
n
n Orden de movilización.
n
n
n
n Informe diario de movilización de cada vehículo.
n
n
n
n Hoja de ruta.
n
n
n
n Partes de novedades y accidentes.
n
n
n
n Control de lubricantes, combustibles y repuestos.
n
n
n
n Orden de provisión de combustibles y lubricantes.
n
n
n
n Registro de entrada y salida de los vehículos.
n
n
n
n Libro de novedades.
n
n
n
n Acta de entrega recepción de los vehículos.
n
n
n
n Valoración de los vehículos.
n
n
n
n
n
n Art. 14.- Registro de utilización del vehículo.- Los conductores deberán mantener un registro actualizado sobre la utilización del vehículo a su cargo, a efectos de contar con una información permanente y actualizada.
n
n
n
n Art. 15.- Mantenimiento preventivo y correctivo.- El mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, previo el cumplimiento del proceso administrativo establecido, se lo realizará en forma programada, en los talleres debidamente calificados por la institución.
n
n
n
n Para el efecto se observarán las siguientes normas:
n
n
n
n El conductor diariamente revisará y controlará el vehículo asignado a su custodia, observará los niveles de aceite, agua, líquido de frenos, enfriamiento, luces, frenos, baterías, presión de neumáticos y el estado de las demás partes y piezas, además realizará el aseo interior y exterior del vehículo. Igualmente es responsable de comunicar oportunamente a la Unidad de Transportes, sobre la necesidad de lavado, engrasado y pulverizado, cambio de aceites, filtros, revisión del encendido, chequeo de todas las partes mecánicas y eléctricas del vehículo. Si por el incumplimiento de esta obligación se produjere algún daño en el vehículo, será responsable el conductor.
n
n
n
n Si un vehículo con desperfectos mecánicos se movilizare, la responsabilidad será compartida por la persona que, con conocimiento de causa lo autorizó y el conductor del vehículo; y,
n
n
n
n Los servicios de lavado, lubricación y chequeo de los vehículos de la Vicepresidencia sede en Quito, se realizan por disposición del Director Administrativo, para lo cual se emitirá el formulario «Orden de Trabajo».
n
n
n
n Se exceptúa en los casos de emergencia ocurridos fuera de la ciudad, en los que será el servidor a cuyo cargo está el vehículo, quien disponga la reparación y adquisición de los repuestos necesarios para salvar la emergencia, debiendo informar de lo ocurrido inmediatamente al Director Administrativo. Al informe acompañará los comprobantes de los gastos efectuados a fin de que se disponga el respectivo reintegro de valores.
n
n
n
n Para el control de la reparación y mantenimiento de los vehículos preferiblemente se utilizarán los siguientes documentos, en los formularios que se entreguen para el efecto:
n
n
n
n 1. Control de mantenimiento:
n
n
n
n Se hará constar en este documento la información que permita el control respecto del mantenimiento, estado mecánico, la fecha de cambio de piezas o repuestos, así como de las reparaciones que se hicieren, el taller en que se realizó el trabajo o reparación, junto con un extracto de la factura y el número de la orden de trabajo que sirvió para el pago por parte de la Dirección Financiera. Se hará constar también el kilometraje y la fecha en la que se cambie el lubricante y el número de kilómetros en que se debe hacer el próximo cambio.
n
n
n
n 2. Solicitud de reparación y mantenimiento de vehículos:
n
n
n
n De requerir un vehículo los servicios de mantenimiento y/o reparación mecánica, el servidor al que le fue asignado, deberá comunicar el particular al Director Administrativo, utilizando este formularlo, cuya copia será archivada por la oficina correspondiente para su control.
n
n
n
n 3. Orden de trabajo:
n
n
n
n Será el único documento que autorice llevar a un vehículo a reparación y/o mantenimiento, en el que se indicará la fecha, el taller y las reparaciones y/o los trabajos que deban realizarse. Si al efectuarse la reparación o el trabajo indicado en dicha «Orden de Trabajo», se descubriere que hace falta alguna otra reparación, trabajo o cambio de piezas, el conductor, bajo su responsabilidad, verificará esta necesidad y lo comunicará inmediatamente mediante un informe, para que expida la correspondiente orden de alcance.
n
n
n
n Al pie de la factura por mantenimiento, reparaciones o trabajos realizados, el conductor responsable del vehículo firmará acreditando su conformidad.
n
n
n
n Las conclusiones principales se trasladarán al «Control de Mantenimiento».
n
n
n
n El original de la «Solicitud de Reparación y Mantenimiento del Vehículo», la copia del formulario «Orden de Trabajo», la factura emitida por el taller mecánico con el recibí conforme del conductor más la certificación presupuestaria y el acta entrega recepción, servirán como documentos de soporte para que la Subsecretaria Administrativa Financiera proceda a realizar el pago por los servicios solicitados y recibidos.
n
n
n
n Ningún vehículo ingresará a un taller de reparación sin la constancia escrita de la recepción, en la que se detallará las condiciones del vehículo y sus accesorios, así como del objeto del ingreso al taller. Es obligación del conductor exigir esta constancia, quien, además, efectuará el seguimiento de la reparación hasta cuando el vehículo sea entregado a satisfacción de la entidad contratante.
n
n
n
n Los vehículos con garantía técnica serán llevados a los talleres designados por la compañía proveedora para su reparación y mantenimiento.
n
n
n
n Art. 16.- Abastecimiento de combustibles.- Se establecerá el control de consumo, con referencia al rendimiento medio de kilómetro por galón, utilizando el formulario y la orden de provisión de combustibles.
n
n
n
n CAPÍTULO III
n
n
n
n DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN
n
n
n
n Art 17.- Del personal de conducción.- El Director de Recursos Humanos, deberá seleccionar al personal de conducción, a fin de que, la autoridad nominadora proceda a su contratación.
n
n
n
n Dicho personal deberá contar con los siguientes requisitos:
n
n
n
n Licencia de conducir, categoría E.
n
n
n
n Experiencia mínima de tres años.
n
n
n
n Examen médico de reflejos visuales, el que deberá realizarse cada año.
n
n
n
n Certificados de trabajo y honorabilidad. 5. Prueba de conducción.
n
n
n
n Cumplir con los requisitos establecidos para el ingreso al sector público y los demás establecidos por la normativa legal vigente.
n
n
n
n Art. 18.- Rotación de conductores.- De acuerdo a la necesidad institucional, la Dirección Administrativa de la Vicepresidencia de la República, podrá cambiar a los conductores, en forma periódica y programada, para lo cual mantendrá una dotación mínima de conductores a fin de reemplazar a quienes obtengan vacaciones, permisos y licencias por enfermedad o calamidad doméstica.
n
n
n
n Art. 19.- Seguros de los vehículos de la Vicepresidencia.- Los vehículos de la Vicepresidencia de la República serán asegurados obligatoriamente y como mínimo contra accidentes, robos, riesgos y contra daños a terceros. Las pólizas serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas y favorables a los intereses institucionales, de conformidad a la ley.
n
n
n
n Art. 20.- Notificación de percances.- El conductor responsable del vehículo, informará inmediatamente al Director Administrativo o al responsable de la Unidad de Transportes, cualquier novedad o percance ocurrido con el vehículo a su cargo. En caso de accidentes de tránsito se adjuntará también el parte expedido por la autoridad competente.
n
n
n
n En el caso de accidentes de tránsito, robos, daños o pérdidas, el conductor a cargo del vehículo pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento del Director Administrativo, quien en coordinación con el responsable de la Unidad de Transportes, presentará con la debida oportunidad, la reclamación ante la compañía aseguradora, con copia a la Subsecretaría de Asesoría Jurídica.
n
n
n
n Cuando el caso amerite, la Subsecretaría de Asesoría Jurídica de la Vicepresidencia de la República, presentará el reclamo o las acciones judiciales pertinentes.
n
n
n
n En el caso de pérdida, daño o robo de los automotores o sus accesorios se procederá de conformidad con el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público. En el caso de infracciones de tránsito, el pago de la multa le corresponde exclusivamente al conductor a cargo del vehículo, a excepción de aquellas multas generadas por inoperancia de la Unidad de Transportes, que se traduce en falta de entrega de la documentación para la circulación como matrícula, SOAT y salvoconductos y/o la ausencia de placas en los vehículos y motos por pérdida o robo.
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n Si en cualquiera de los casos descritos, se presumiera negligencia o descuido de los conductores o servidores, responsables del vehículo, en el cumplimiento de sus responsabilidades, el Director Administrativo solicitará a la Dirección de Auditoría Interna, que de acuerdo a su función emita su informe; por lo que si la Vicepresidencia tuviese que pagar primas o valores que se imputen como consecuencia del percance, se le descontarán los mismos al funcionario o conductor hasta que se aclare el hecho.
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n Una vez determinada la responsabilidad del siniestro de conformidad con las leyes vigentes, los costos por concepto de deducibles por siniestro de los vehículos de la Vicepresidencia serán cubiertos de la siguiente manera:
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n Cuando el siniestro es ocasionado por el conductor, el valor